(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
RESCATANDO CAUTIVOS Y HACIENDO CALZADAS (XEREZ, 1468).-
En las actas capitulares de junio de 1468, conservadas en el Archivo Municipal de Jerez (Ayuntamiento de Jerez), podemos leer un interesante debate acerca de qué debía hacerse ante el caso de la propuesta de intercambio de 2 cautivos de Jerez que estaban en Granada por 50 doblas de oro (no se dice si moriscas o castellanas).
Algunos caballeros 24º eran partidarios de pagar el importe en cuestión y otros, por el contrario, que “antes fuese fecha prenda en los dichos moros por esto e por los otros dapnos que abian / fecho porque asy conplia al serviçio del Rey y pro desta çibdad”. Aunque parece ser que finalmente hubo acuerdo respecto a qué hacer, el texto original dice que no solamente se “platicó” sino que también se “altercó”: “e sobre esto se platico e alterco y en la conclusyon se salieron del dicho cabillo los dichos / allcaldes e juan de ferrera e garçia de avila veynte e quatros”.
En la parte final de la carilla se lee un acuerdo de cabildo sobre la composición de calzadas desde Xerez a otras poblaciones.
fº 88v.:
Cartas. Granada. Cativos. / El jurado juan de torres dixo a los dichos señores que los moros de Ronda e de la syerra abian escripto / 3 sobre los dos xristianos vecinos desta çibdad e como abian seydo llevados de termyno de borrnos
fº 89r.:
e como abian trabajado por saber dellos e los abian fallado en granada en poder del cabeçali / y que demandan por ellos dies e seys libras de seda y porque la cosa oviese presto libramiento / 6 y porque estava en lugar donde los moros de Ronda e syerra no podian aber asy dicho comercio (?) / el dicho señor que los tenia y abia conprado que de acuerdo de los dichos moros era que se diese / por ellos çinquenta doblas y que los parientes de los mysmos cativos les plasia por los / 9 de librar y quellos salidos se sabria a que parte y por que lugar fueron llevados y despues de / salidos se Remediaria, que les pedia por merçed le mandase dar cartas para los moros del / dicho Reyno las que en el caso conpliesen por manera que los dichos cristianos fuesen deli- / 12 brados y que diesen liçençia a pero sanches portero de su cabillo que fuese con las dichas cartas / a traer los dichos cativos pues quera serviçio de dios y en tanto quel porrnia por sy quien / fuese este ofiçio a uno de sus fijos.
15 Sobre lo qual el dicho pero nuñes veynte e quatro Requerio que por los dichos señores no fuese dada la dicha / carta antes fuese fecha prenda en los dichos moros por esto e por los otros dapnos que abian / fecho porque asy conplia al serviçio del Rey y pro desta çibdad.
18 Y el dicho gonçalo peres dixo que asy mismo era en que fuesen fechas las dichas prendas.
E sobre esto se platico e alterco y en la conclusyon de salieron del dicho cabillo los dichos / allcaldes e juan de ferrera e garçia de avila veynte e quatros.
21 E luego torrnaron los dichos allcaldes mayores los dichos allcaldes y pedro de sepulveda e juan riquel / e alfonso dias e pero nuñes e gonçalo peres veynte e quatros fueron en que sean dadas las dichas / cartas para los moros en la manera quel dicho jurado las pedia e fuese con ellas el dicho pero sanches / 24 e dexase por sy en el dicho ofiçio de la porteria a uno de sus fijos para que sirviese el dicho ofiçio.
Viernes dies e syete dias de junio de sesenta e ocho / a terçia en la casa del cabillo.
27 Se llegaron a cabillo los honrrados señores alfonso nuñes e juan de santiago veynte e quatros e / allcaldes mayores desta çibdad e de los veynte e quatros cavalleros della juan de ferrera e alonso / dias bachiller juan de villa e gomes patino veynte e quatros / 30 e pedro camacho jurado.
E el dicho juan de ferrera veynte e quatro dixo a los dicho señores allcaldes mayores e veynte e / quatros que juan andres albañy[l] le abia dicho que el abia conplido de faser las dos calçadas / 33 que tiene faser de xeres que fuesen vistas por ellos e que asy mismo el fuera ynfor- / mado que la otra calçada del camyno de sanlucar no se abia fecho fasta aquí e que agora / se fasia Ripio de la sobra e que al dicho juan andres avia sobrado que en esto devian / 36 de proveer en manera que no se fisiese mala obra nin engaño a xeres.