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domingo, 7 de marzo de 2021

Anales de Xerez (XV) (BNE, MS. 17.982)

Fº 45v.:

conde de Niebla, me vos encomiendo, e vos fago saberque el rey don Enrique, mi señor, manda facer la tala de Ronda e Setenil con cierta gente e en cierta forma, para lo cual su Alteza me mandó dar poder, [el] treslado del cual vos envío, e porque dem[ás] de la otra gente que yo lievo para [la] dicha tala es necesario que de esa dich[a] cibdad vengan cien rocines e docientos peo[nes]. Por ende de parte del dicho señor rey, p[or] virtud del dicho poder vos digo e requier[o] e de la mía vos ruego e pido de gra[__] que luego [man]firades los dichos cien rosi[nes] e docientos peones e les mandedes prov[eer] por tiempo de quince días, pagándole su[eldo] de a quince maravedis al peon ballestero, cinco maravedis al lancero, el cual dic[ho] sueldo pague esa dicha cibdad. E los di[chos] caballeros sean buenos mancebos e bien e[n]cabalgados. E los peones lieven sus espa[das] e cuchillos para talar. E por cuanto [__] la otra gente será conmigo junta en el río Guadalete, al vado del yeso, a [__] días deste mes de junio, faced que para el mesmo día e tiempo sea allí conmigo los dichos cien rocines e docientos peones

fº 46r.:

e que en ello no haya dilación ni falta alguna, porque así cumple al servicio del dicho señor rey e a bien del fecho. Nuestro Señor Dios vos haya en su santa guarda, de Sevilla a treinta y uno de mayo.- A vuestras honras.- El duque.-

La dicha carta e treslado presentados e leidos, el dicho Pero Nuñez pidió e requirió a los dichos corregidor e regidores e jurados que cumpliesen la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada. E eso mesmo la dicha del dicho señor duque, e en el cumplimiento repartan los dichos cien rocines e docientos peones por esta cibdad yu sean con el dicho señor duque al tiempo y lugar e con los mantenimientos que el dicho señor duque por su carta envía decir, so las penas en la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporadas, contenidas. E si lo ficiesen, que farían bien e complirían el servicio e mandado del dicho señor rey; en otra manera, que protestaba e protestó que si por lo non facer nin cumplir algún deservicio al dicho señor rey viniese lo que Dios no quiera, que el dicho señor rey se torne a ellos en sus bienes, e non

Fº 46v.:

Al dicho señor duque ni a él, e desto e de lo que los sobredichos respondieren, [le] den testimonio en pública forma.

Bartolomé Núñez dijo que obedescía [la] dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada con la mayor e má[s] debida reverencia que podía e debía, como cart[a] de su rey e señor natural, e que era e[_] en el cumplimiento de la dicha carta del dicho señor rey e por virtud de los poderes [que] de su merced tiene que a esta cibdad envió, [__] en el cumplimiento, que es en que sean rep[ar]tidos e echados por esta cibdad los dichos cien rocines e docientos peones e vayan e sean c[on] el dicho señor duque al plazo e lugar e [__] las penas que el dicho señor rey manda p[or] la dicha su carta, e el dicho señor duque [__] parte su merced envía mandar so protesta[ción] que si antes que los dichos caballeros e peon[es] sean partidos desta cibdad el dicho señor m[an]dare ir la gente desta cibdad a otra part[e] que es en que se cumpla lo que el dich[o] señor mandare. E requirió a los dichos co[rre]gidor e regidores e jurados que cumpli[e]sen lo sobredicho so protestación que si p[or] lo non complir algún deservicio al dicho se[ñor] re viniere, que su merced se torne a e[llos]

Fº 47r.:

e a sus bienes e non a él, de que pidió testimonio.

Los dichosPero Nuñez e Juan de Villavicencio e el alcaide Fernando Alonso de Villavicencio, regidores, e Juan Garcia e Alonso Dias e Juan Nuñez e Anton Bernal, jurados, obedescieron la dicha carta del dicho señor rey en el dicho treslado encorporada con la reverencia que debían e eran en el cumplimiento della por la vía e forma que respondió el dicho Bartolomé Núñez, e fueron en aquella respuesta.

Álvar López e Juan Riquel obedescieron la dicha carta con la reverencia que debían e pidieron treslado de ella e de de la del señor duque e que responderían.

Pedro de Pinos dijo que la obedescía con la reverencia que debía, e que ayuntados en la casa del cabildo donde es costumbre responderá lo que fuese servicio del rey.

Pedro de Sepúlveda dijo que el poder que el dicho señor duque tiene del dicho señor rey, e su carta, se den al letrado de la cibdad que lo vea lo que en ella deben faser. Fueron en ello Pedro de Vera y Manuel Fernández e Álvar Bertos, jurados.

Juan de Vargas dijo que sea apercebida la gente desta cibdad para ir adonde el dicho

Fº 47v.:

señor rey mandare.

El dicho corregidor dijo que por cuanto es[ta]ban ayuntados en la casa del cabildo, [__] algunos d elos regidores e jurados que alli estaban ayuntados e fueron presentes a la[s] dichas cartas han seido en el cumplimiento dellas, e otros han tomado deliberacion par[a] responder a ellas, que mandaba e mandó a los dichos regidores e jurados que all[í] estaban, que para esta tarde a hora de nona se ayunten a cabildo con él en la cas[a] del cabildo desta cibdad, e asi mes[mo] mandaban e mandó al portero de su cabi[ldo] que para la dicha hora llame a los otr[os] regidores e jurados que en este cabildo [es]tan que vengan al dicho cabildo e respondan a las dichas cartas, e que vist[a] su respuesta, él responderá a las dicha[s] cartas lo que entendiese que es cumplider[o] al servicio del dicho señor rey.

Y luego en este dicho día lunes e[n] la tarde, dos días del dicho mes de junio en la casa del cabildo, se llegaron a cabildo el dicho Alfonso García, alcalde, e de los regidores el alcaide Fernando [Alon]so d[e] Villavicencio e Bartolomé Núñez de Villavicencio e Pedro de Pinos e Francisco d[e]

Fº 48r.:

Las Casas e Pero Núñez de Villavicencio e Gonzalo Pérez e Álvar Núñez e Pedro de Sepúlveda e Juan Riquel e Gómez Patiño, y de los jurados Álvaro Bertos e Diego García e Juan Núñez de Villavicencio e Alfonso Díaz e Juan de Vargas e Manuel Fernández.

Y luego el dicho Pero Núñez dijo que bien sabían que hoy lunes les había presentado el poder que el rey nuestro señor envió al señor duque para facer la tala de Ronda e Setenil e una carta del dicho señor duque en que envía que le enviasen ciento de caballo e docientos peones, e que algunos regidores en cierta forma cerca del cumplimiento della e otros regidores que lo querían ver e responder, e quedara para la tarde a este cabildo requirióles, según requerirles ha, que cumpliendo el mandamiento del dicho señor rey, e de su parte del dicho señor duque, cumplan lo contenido en la dicha su carta, si no protestó e pidió testimonio.

Gonzalo Pérez dijo por su voto que sea complido lo que el dicho señor duque de parte del dicho señor rey envía mandar, e en el cumplimiento que le sea dada

Fº 48v.:

Dicha gente. Esto mismo respondió Gómez Patiño.

Fernando Alonso el alcaide dijo, conform[án]dose con la dicha su respuesta, que es que la gente desta cibdad esté apercibida así por lo sobredicho como para otra cualqui[er] cosa que sea servicio del rey nuestro señor, en cumplimiento de sus mandamientos.

Juan Riquel dijo que es en la resp[uesta] del dicho alcaide.

Pedro de Sepúlveda dijo que porque en[ten]día que cumplía a servicio del dicho señor r[ey] que es que toda la gente de caballo e d[e] pie desta cibdad sea apercibida para que s[i] por el rey nuestro señor fuere mand[ado] facer la tala que se dice de Ximena e C[__]res, esté presta, e si en ello non viniere que es en que se den al dicho señor duq[ue] los dichos cien rocines e docientos omes [de] pie.

Pedro de Pinos dijo que para ver l[as] dichas cartas se había llamado letrado, pues ahí estaba, viese lo que de de[re]cho debía facer, e en cumplimiento della[s] pidió a Juan Román, escribano público, treslado de las dichas cartas, e cuando el d[icho] treslado le fuere dado, responderá al cumpli-

domingo, 21 de febrero de 2021

Anales de Xerez (XV) (BNE, MS. 17.982)

Fº 40v.:

Sepúlveda, e el dicho alcalde mayor m[__] a los presentes e abientes que para ma[ñana] en amanesciendo vengan a la dicha ca[sa] a repartir los caballeros, so pena de priv[ación] de los oficios e de sus bienes, e man[daron] al portero que asi llame y aperciba [a] los sobredichos so las dichas penas. E lue[go] todos los dichos regidores e jurados dijeron [que] son prestos de complir lo que el dic[ho] señor rey manda por la dicha su cart[a] y creencia envía mandar.

Y luego otro día jueves veinticuatro d[e] abril deste dicho año se juntaron en ca[billo] Pedro de Tapia, corregidor desta cibdad, e d[e] los otros regidores desta cibdad y jurados della copia.

Vino al dicho cabildo el alcaide Juan d[e] Sayavedra e dijo que por virtud de la ___ del rey nuestro señor a ellos presentada [por] razón de la dicha gente e mantenimie[nto] que decía e mandaba e mandó que tod[os] los dichos regidores e jurados desta cibda[d] vayan ante el dicho señor rey por sus p[--]nas con la otra gente desta cibdad, so l[as] penas quel dicho señor rey manda, sa[__] el dicho alcaide Fernando Alonso, porque [a] todos es notoria la ocupación de su perso[na]

Fº 41r.:

Y porque el trompeta es cumplidero para ir con esta cibdad al llamamiento e servicio del rey nuestro señor e está desencabalgado, e su trompeta mal reparada, mandaron al contador que tome de las rentas del rey nuestro señor tres mil maravedis e los dé al trompeta desta cibdad en cuenta de los maravedis que le son debidos de quitación de los años pasados e deste año en que estamos, de que se encabalgue e se vista e repare su trompeta.

Otrosi, porque el pendón desta cibdad es viejo e roto, acordaron que se faga luego un pendón de las armas del rey nuestro señor; e para lo facer, eso mesmo mandaron al dicho contador que de los maravedis de las dichas rentas del dicho señor rey, eso mesmo tomen prestados los maravedis que para el dicho escudo fueren menester, e asi estos como los otros dichos tres mil maravedis para el dicho trompeta se tomen prestados para los tornar de las rentas de la cibdad a las personas de quien los tomaren.

Y asi mismo, por cuanto el dicho Pedro de Sepúlveda dice que como alferez debe levar el pendón desta cibdad por merced que

Fº 41v.:

El rey nuestro señor don Juan, cuya a[l]ma Dios haya, le hizo, e porque fue r[ece]bido al dicho alferezalgo e tenia la pose[sión] de él, e Andrés de Huelva, alguacil, di[ce] que él debe levar el dicho pendón po[r] ser alguacil, e la costumbre desta cibd[a]d es levar los alguaciles el dicho pendó[n] e porque la carta de la merced fecha [al] dicho Pedro de Sepúlveda non fue pat[ente] nin complida por el regimiento ni en [el] lugar donde debía ser complida, e sobre [ello] había division; los dichos regidores e jur[ados] rogaron al dicho corregidor que él tom[ase] el cargo de ver lo sobredicho e lo deter[mi]nase o dar en ello medio como mejor [por] él fuese visto. E el dicho corregidor dijo q[ue] por rango e honor dellos le placía, e p[or] lo que él en ello ficiese non se entendie[se] perjudicar así al derecho e título del di[cho] Pedro de Sepúlveda como al dicho uso del dicho alguacil e quedase a cada uno en[te]ramente su derecho.

Fecho todo lo susodicho, domingo luego adelante, que fueron veinte y siete días del mes de abril deste año de MCCCCLV de medio dia adelante, partió el pendó[n] con la gente de caballo y de pie al rey un[estro]

Fº 42r.:

Señor para la tala de Málaga que, mediante Dios, quiere facer.

Y luego lunes otro día que se partió la gente, veinte y ocho de abril deste dicho año, se llegaron a cabillo Alfonso García de Arévalo, alcalde mayor en lugar de Pedro de Tapia el corregidor, e de los regidores e jurados algunos.

Y estando en el dicho cabildo, vinieron a él los caballeros e escuderos desta cibdad cibdadanos Diego Martínez de Ávila e Juan Esteban Vello e Juan García Gaitán e Alfonso González de Bejar e Juan Martínez de Vega e Cristóbal López e Pero Gaitán e Alfonso de Trujillo e Diego de Vargas e Pedro Mirabal e Pero García de Anaya.

Por cuanto la gente es desta cibdad partida para el rey nuestro señor e queda poca gente e los ganados están en condicion porque si los moros entraren pueden facer daño, acordaron que se pongan guardas en la sierra e en los otros lugares donde se acostumbran poner para los pagar porque la cibdad non tiene de que se puedan pagar, que lo paguen los señores de los ganados e por veinte dias se repartan tres mil maravedis y quinientos, e que fagan

Fº 42v.:

el dicho repartimiento los jurados Ma[nuel] Fernández e Francisco Dias por los fa[tos] de vacas e ovejas e carneros e puer[cos] e por el repartimiento que asi ficiere[n] los reciben el dicho Diego de Vargas e Alonso García, e aquellos tengan cargo de buscar y coger los omes para las [__] guardas e los paguen, e si alguno o alg[u]nos non quisieren pagar lo que les cup[o] del dicho repartimiento, que el dicho a[__] de los costringa e les faga prendar e [__] sus prendas de que se pueda pagar.

Mandaron más que todos los que [tie]nen caballos e potros e yeguas que qu[eda]ron aquí en la cibdad los traigan ca[da] noche a sus casas, porque si los moros entrasen, puedan acorrer e defender la tierra, so pena de seiscientos maravedi[s] a cada uno para las labores de ca[__] e alcazar.

El dicho alcalde mandó pregonar [que] ningunos ni algunas personas de cualq[uier] estado e condicion que sean non entr[en] a tierra de moros, so pena de muert[e] sin licencia del dicho alcalde.

Habiendo hecho el servicio esta cibda[d]

Fº 43r.:

y los caballeros della al dicho rey, como está dicho, y vuelto dél, porque no estuviesen uciosos ni los caballos hobachos ni se enmoheciesen las armas, proveyó luego pocos días delante de mandar hacer otra tala en tierra de Ronda y Setenil, y para ello envió una provisión al duque de Medina para que con la gente deel arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz tomase della la que quisiese y la fuese a facer.

Y luego en lunes dos dias de junio deste año sobredicho de MCCCLV años, estando y el bachiller Alfonso García de Arévalo, corregidor en esta cibdad en lugar de Pedro de Tapia, corregidor, en la iglesia de Sant Salvador, y de los regidores Pero Núñez de Villavicencio e Alvar Núñez y el alcaide Fernando Alonso de Villavicencio e Bartolomé Núñez de Villavicencio e Juan de Villavicencio e Pedro de Sepúlveda e Juan Riquel e Pedro de Pinos y de los jurados Alvaro Bertos e Pero Fernandez de Vera e Manuel Fernández e Juan García, Alonso Dias e Juan Núñez de Villavicencio e Juan de Vargas e Anton Bernal.

Y el dicho Pero Núñez de Villavicencio mostró y presentó a los dichos corregidor e regi-

Fº 43v.:

dores una carta del noble señor duque de Medina Sidonia, conde de Niebla, e un t[res]lado de una carta del rey nuestro seño[r] escrita en papel, firmado e signado de e[scri]bano público, que luego fueron leidas e su tenor es este que se sigue.

Este es treslado de una carta del rey nuestro señor escripta en papel e firma[da] de su nombre e sellada con su sello en l[as] espaldas, el tenor de la cual es este qu[e] se sigue.

Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Ja[én], del Algarbe e de Algecira, señor de Vizc[aya] e de Molina; a todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles e veinticuatro[s], caballeros, regidores e oficiales e omes [bue]nos de la muy noble e muy leal cib[dad] de Sevilla e de todas las otras villas e l[uga]res de su arzobispado con el obispado d[e] Cádiz, e a los alcaides de las villas e castillos fronteros de tierra de moros, [e] a cualesquier caballeros e escuderos e [a] cualesquier mis súbditos e naturales de c[ua]lesquier estado e condicion, preeminenci[a] e dignidad que sean, e a cada uno de vos

Fº 44r.:

a quien esta mi carta fuere mostrada o el treslado della signado de escribano público, salud y gracia. Sepades que yo confiando de la gran lealtad e fidelidad de prudencia e animosidad de don Juan de Guzmán, mi tío, duque de Medina Sidonia, conde de Niebla, mi vasallo e del mi consejo, le encomendé e di cargo que él vaya por su persona a facer la tala de Ronda e Setenil con cierta gente de caballo e de pie de su casa e de la dicha cibdad de Sevilla e su tierra e de la villa de Carmona que para ello le mandé dar. Porque vos mando a todos e a cada uno de vos que fagades e cumplades todas las cosas que el dicho duque mi tío de mi parte vos dijese e mandare e enviare a decir e mandar e entendiere ser complidero a mi servicio tocante a lo susodicho, e obedezcades e cumplades e complidles realmente e con efecto sus cartas e mandamientos, bien asi como si yo por mi persona vos las dijese e mandase, e le dedes e fagades dar los ganados e mantenimientos que yo envío mandar por mis cartas que le sean dados e llevados con él a facer la dicha tala; e que ninguno nin alguno de vos

Fº 44v.:

non pongades en ello  nin en parte de lo escusa[r] nin dilacion alguna, ca yo por [la] presente do todo poder complido al dicho duque mi tio para mandar apremiar de mi pa[rte] a todos e a cada uno de vos para facer [e] complir con efecto luego todo lo susodicho cada cosa dello, e vos poner sobrello cua[l]quier penas que entendiere que cumple[n] e las pueda ejecutar e mandar ejecutar contr[a] los que en ella fuerdes remisos e negligente[s] por manera que él pueda facer e complir con efecto como cumple a mi servicio tod[o] lo que en la dicha razón yo le mandé e en[com]endé al por alguna manera, so pena de l[a] mi merced e de privacion de los oficios [e] de confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficierdes, e de perder e que haya[n] perdido cualesquier maravedis que de m[i] habedes e tenedes en los mis libros en cua[lq]uier manera; lo cual todo por el____ fecho sea perdido e aplicado a mi e la mi cámara e fisco si lo así luego ficierdes e complierdes. E mando, so pena de la [mi] merced e de privacion del oficio e [de] diez mil maravedis para la mi cám[ara] a cualquier escribano público que pa[ra]

fº 45r.:

esto fuere llamado que dé ende al que vos esta mi carta mostrare testimonio signado con mi signo sin dineros, porque yo sepa en como complides mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Córdoba, veinte e siete dias de mayo, año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Christo de mil e cuatrocientos e cincuenta e cinco años. Yo el Rey. Yo el doctor Fernando Dias de Toledo, oidor e refrendario del rey e su secretario, la fice escrebir por su mandado. Registrada.

Este treslado fue fecho e sacado e concertado con la dicha carta original, onde fue sacado ante los escribanos públicos de Sevilla que lo firmaron e signaron en testimonio en treinta e un dias de mayo año susodicho. Juan Ferrandez, escribano de Sevilla, so testigo. Yo Pero Ferrandez, escribano de Sevilla, so testigo deste treslado, e yo Pero Garcia, escribano público de Sevilla, fice escrebir este treslado, e fice aquí mio signo e so testigo deste treslado.

Y luego dice el duque:

Corregidor, alguacil mayor e los trece regidores del concejo de la noble cibdad de Xerez de la Frontera, señores amigos, yo Don Juan de Guzmán, duque de Medina,

sábado, 6 de febrero de 2021

Anales de Xerez (XIV) (BNE, MS. 17.982)

Fº 37r.:

Y estando en el dicho cabildo, vino el alcaide Juan de Sayavedra, e presentó una carta de nuestro señor el rey escripta en papel y firmada de su nombre, y fue leida, y su tenor es este que se sigue.

“Don Enrique, por la gracia de Dios rey de Castilla e de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, e de Algecira, señor de Vizcaya, e de Molina. Al Concejo, alcaldes, alguacil, regidores, caballeros, escuderos e omes buenos de la cibdad de Xerez, salud e gracia. Sepades que con el ayuda de Dios yo entiendo ser en la ciudad de Écija para el dia de pascua de Resurrección; porque vos mando que todos estedes prestos e apercebidos con vuestras armas y caballos para ir a facer la tala de Málaga, la cual, Dios mediante, yo entiendo mandar facer, e que tengades prestas e aparejadas las viandas e mantenimientos e cosas para esto nescesarias, e que en esto pongades toda acucia e deligencia, pues vedes cuanto cumple a serviçio de Dios e mío e a bien de la cosa pública de mis reinos que se faga así. E sobre esto dad fe e creencia a Nuño

Fº 37v.:

de Arévalo, mi criado, que yo allá envío de lo que mi parte en esta razón vos dirá, e aquello pongades en ej[ecu]ción. E los unos ni los otros non faga[des] ende al. Dada en la villa de Arévalo diez e ocho días de marzo, año del n[as]cimiento de Nuestro Salvador Jesu Chri[sto] de mil e cuatrocientos e cincuenta [e] cinco años. Yo el Rey. Yo el doctor [Fer]nando Dias de Toledo, oidor e refrenda[dor] del rey, e su secretario, la fiz escrebir por su mandado. Registrada”.

Y la dicha carta leida, el dicho alcaide Juan de Sayavedra, que eso mesmo se [leyó] e su tenor es este que se sigue.

“El Rey. Lo que vos el alcaide Juan de S[aya]vedra, mi vasallo e mi veinticuatro [de] la muy noble e muy leal cibdad de [Se]villa, habedes de decir de mi parte al concejo, corregidor, alcaldes, alguacil, [re]gidores, caballeros, escuderos e omes buenos de la ciudad de Xerez de la Frontera [en] virtud de la mi carta de creencia, es es[to].

Fº 38r.:

Que por cuanto, con la ayuda de Dios, yo entiendo partir por mi persona a facer la tala de Málaga, según más largamente se contiene en mi carta que para ello levades, la cual les mostredes, por ende decilde e mandaldes de mi parte que luego sin otra luenga ni tardanza ni escusa alguna, e sin me requerir ni consultar sobre ello, nin esperar otra mi carta nin mandamiento, pongan en obra lo que yo por la dicha mi carta les envié mandar, e que de los regidores e jurados de la dicha cibdad vengan por sus personas aquellos que yo vos mandé que ficiesedes venir, e que se hayan en esto por la manera que cumple a mi servicio e yo dellos confío, para lo cual, si entendiesedes que cumple, les pongades de mi parte las penas que vierdes que cumplen a mi servicio e a la ejecucion de lo susodicho; e faced que los peones trayan espadas e cochillos e los otros aparejos que entendierdes que cumple para mejor facer la tala; e sobre todo esto dad la acucia e deligencia que vos entendierdes que cumple a mi servicio, porque sin ningun empacho ni detenimien-

Fº 38v.:

to se faga y cumpla así lo susodicho[o] lo que toca a las talegas y mantenimi[en]tos, por manera que venga en la [___] y en el término que yo envio a man[dar] por la dicha mi carta, pues es cosa que tanto cumple a mi servicio. Yo el [Rey]. Por mandado del Rey, Relator.”

E la dicha cédula presentada y lei[da] el dicho alcaide Juan de Sayavedra di[jo] que el dicho señor rey por la dicha [su] carta lo manda que a esta cibdad de parte de su Alteza dijese que esa [su]ma les dice e requiere que asi o fi[sie]sen e cumpliesen en la manera e seg[un] que el dicho señor rey lo manda, e qu[e] el corregidor desta cibdad fuese e leva[se] la dicha gente e mantenimientos, e pi[da] de todo testimonio.

E los dichos alcalde e regidores e ju[rados] obedescieron la dicha carta e asi me[smo] la dicha creencia del dicho señor rey [con] la mayor reverencia e mas debida qu[e] podian como carta de su rey e señor natural. E los dichos Gonzalo Perez e Anton Gonzalez e Francisco de las Ca[sas] e Juan de Villavicencio e Fernando [___]

Fº 39r.:

de Villavicencio e Juan Riquel, e Anton Bernal e Francisco Dias, dijeron que les placía e están prestos de complir el mandamiento del dicho señor rey según que por la dicha su carta se contenía. E el dicho alcalde e Pero Nuñez de Villavicencio el bachiller, e Gómez Patiño, e García de Vila, regidores, e Juan de Vargas e Juan de Torres e Juan García, jurados, dijeron que después de obedescida la dicha carta del dicho señor rey, e en cuanto toca al cumplimiento della que antes desto habían mandado apercebir toda la gente de caballo y de pie desta cibdad, e reapartir ciertos mantenimientos. E agora, a mayor abondamiento, mandaban apregonar que toda la gente desta cibdad esté presta e apercebida para partir con el pendón della cada que la cibdad mandase. E asi mismo que mandaban al contador que repartiese por las collaciones desta cibdad los mantenimientos contenidos en la dicha carta del dicho señor rey. E cerca de la dicha gente dijeron que por cuanto sobre este mesmo fecho habían suplicado al rey nuestro señor con el dicho corregidor, que viniendo cumplirían e farían lo que su alteza

fº 39v.:

mandase.

E mandaron dar su mandamiento p[ara] el dicho contador que luego reparta el dicho mantenimiento por las collacio[nes] desta cibdad, conforme a la carta del r[ey].

El dicho alcaide Juan de Sayavedr[a] dijo e mandó de parte del dicho señor [rey] que todos los dichos regidores e jurados de[sta] cibdad fuesen con los dichos caballeros [al] servicio del dicho señor rey por virtu[d] de la dicha creencia.

Y luego otro dia miércoles veinte y tres dias de abril del año susodicho, [se] juntaron en cabildo Alfonso García d[e] Arévalo, alcalde mayor por el dicho c[orre]gidor e de los regidores e jurados copia.

Vino el alcaide Juan de Sayavedra e fablaron con él en razón de los di[chos] mantenimientos que esta cibdad ha [de] enviar al dicho señor rey e de como [en] esta cibdad non hay bestias, como el [__] para los levar. Es está al puerto de[l] portal desta cibdad una carabela en [__] el dicho mantenimiento o la mayor [__] puede ir. Rogáronle que en ello vie[se] como mejor el dicho señor rey entien[de] ser servido. El dicho alcaide dijo que por[que]

Fº 40r.:

él sabe la mengua de las bestias desta cibdad, e porque entendía que cumple asi a servicio del dicho señor rey, que de su parte e por virtud de la creencia que de su alteza tiene, les decía e mandaba que de los dichos mantenimientos, pan e vino e cebada e farina, enviasen en la dicha carabela lo que pudiese e lo que en la dicha carabela non fuese lo enviasen en bestias.

El dicho alcaide Juan de Sayavedra, por virtud de la creencia sobredicha, dijo que como quier que por ella había mandado que todos los regidores e jurados desta cibdad fuesen con el pendón della en servicio del dicho señor rey, que agora, porque entendía que cumplía a su servicio, que decía e mandaba a los dichos alcaide Fernando Alonso e a Francisco de las Casas e al jurado Francisco Dias por algunas ocupaciones de sus personas como por la gobernación e regimiento desta cibdad, e porque las cosas tocantes al servicio del dicho señor rey sean solícitas que quedasen en esta cibdad e non fuesen con la dicha gente.

Aquí vino Pero Núñez e Pedro de

martes, 12 de enero de 2021

Anales de Xerez (XIII) (BNE, MS. 17.982)

 de lo que ellos se su[__] proveer e mantener según las ordenan[zas] e leyes de vuestros regnos lo permit[en] e según la sacaban en los años ant[e]pasados. E porque, muy poderoso señor, [esta] cibdad está situada en este rencón, m[uy] llegada a tierra de moros, e si la gu[erra] della fuese lejos de aquí como es por [__] se dice que vuestra merced ha de en[viar] a facer la dicha tala quedaría toda e[sta] tierra sin gente donde los moros librem[ente] podrían entrar e facer todo daño que qu[isie]sen. Suplicamos a vuestra Alteza [que] quiera mandar entender en ello aqu[ello]

fº 34r.:

que más vuestro servicio sea nos envíe mandar a toda la cibdad e vecinos della estar prestos de complir a todo su poder lo que vuestra merced mandare, nin crea vuestra merced que lo decimos por nos escusar de servir a vuestra señoría, ca no fue esta nuestra costumbre nin vevimos en tal lugar donde tanto temamos los peligros, más zelando aquello que es vuestro servicio, sobre lo cual enviamos a Juan Fernández de Torres, vuestro jurado, al cual suplicamos que vuestra Alteza quiera mandar dar audiencia e complida fe cerca de estas cosas susodichas que a vuestra merced de nuestra parte más largo dirá. E mándele prestamente despachar, en lo cual, muy poderoso señor, vuestra señoría será servido e a esta cibdad fará merced. Muy poderoso señor, Dios ensalce vuestro real estado con mayor señorío, como vuestra merced desea.

Y luego martes, ocho dias de marzo año sobredicho, a las doce horas de medio día, el dicho corregidor fizo repicar todas las campanas de las iglesias desta cibdad para que saliesen al alarde que para hoy es mandado fazer. E salieron caballeros e peones, ballesteros e lanceros al campo

Fº 34v.:

de la Torrecilla, e el dicho corregidor por [si] mesmo sin regidor alguno e sin escriba[no] público desta cibdad, comenzó a requerir [__] a escrebir los caballeros que al dicho ala[rde] salieron, e habiendolo asi comensado a [facer] e faciendolo, llovió agua del cielo a [__] tierra en tal manera que cesó de se[__] acabar el dicho alarde, e se vinieron to[dos] los que al dicho alarde habían Sali[do]. E el dicho corregidor mandó pregonar [que] todos los caballeros de contía o de gra[cia] e otras cualesquier personas que tien[en] caballos de las collaciones desta cibdad [que] se non contaron ni escribieron, vayan [e] tornen al dicho lugar el domingo pr[ime]ro que viene por la mañana a fa[cer] alarde, so las penas e en la maner[a] de las otras personas del dicho alard[e].

Y luego en viernes diez y ocho dias [de] abril, año susodicho, se llegaron a c[abil]do Pedro de Tapia, corregidor, e de lo[s] regidores e jurados algunos.

Y estando en el dicho cabildo fu[e] dicho por cuanto habían declarado por mandadero para nuestro señor el rey en razón del apercibimiento que su [Alte]za envió mandar que esta cibdad estuv[iera]

Fº 35r.:

presta para la tala de Málaga, que mediante nuestro señor Dios entendía facer, al jurado Juan de Torres, el cual por ocupación del fallecimiento de su muger no puede ir agora, e porque la mandadería es muy complidera por facer saber a la merced del dicho señor rey lo que cumple a su servicio acordaron que Pedro de Sepúlveda, regidor, e Diego de Vargas, jurado, el que más presto estuviere, vayan al dicho señor rey con la creencia que sobre esta razón era fecha, e aquel de los sobredichos que el dicho corregidor fallase más presto reciba del juramento cual al caso cumple, e los maravedés que hubiere de haber el que así fuere. El dicho corregidor los faga tomar según que está asentado, e los faga dar al que con la dicha mandadería fuere.

Y luego sábado diez y nueve días de abril deste dicho año, se llegaron a cabildo el corregidor y justicia mayor Pedro de Tapia, e de los regidores e jurados algunos, y estando en el dicho cabildo dijeron que el rey nuestro señor envió mandar que la gente desta cibdad estuviese apercibida e presta para la tala que entendía facer a Málaga, que estoviese presta y el mante-

Fº 35v.:

Nimiento que para ello complía que ag[ora] mandaban que se repartiese por esta cib[dad] quinientas fanegas de pan cocho e quini[en]tas fanegas de farina e quinientas carga[s] de cebada e quinientas arrobas de vino [e] cien vacas, e mandaron que el contador reparta el dicho mantenimiento por la[s] collaciones desta cibdad según el reparti[mien]to de los pedidos sabría por los padrone[s] que pechan de treinta maravedis ayuso, de que mandaron dar mandamiento para el contador el jurado Juan Fernández de Torres para que lo reparta por las collaciones y lo envíe a los jurados las [nó]minas dello para que se cobre.

Y hecho lo susodicho, el dicho corregidor [e] los dichos regidores e jurados, asi en lo sobre[dicho] de los mantenimientos como en las otras cosas que cerca dello son complideros, pon[gan] toda acucia porque el servicio del dicho s[eñor] rey sea complido e non haya en ello fa[lta] si non protesto de ser sin cargo [nin] culpa alguna, de que pidió testimonio.

Otrosi que si el dicho señor rey por sus c[ar]tas algunas cosas enviare mandar que l[as] cumplan porque su servicio se guarde.

Encomendó el dicho corregimiento al [al]

Fº 36r.:

Caide Fernando Alonso de Villavicencio que por cuanto él va al rey nuestro señor, fasta en tanto que torne, que pueda poner e facer todas las premias e diligencias que cumplan a servicio del dicho señor rey, así en los dichos mantenimientos como en otras cualesquier cosas, para lo cual le dio su pode complido.

Otrosí dijeron por cuanto habían acordado que Pedro de Sepúlveda o el jurado Diego de Vargas o cualquier dellos que el dicho corregidor asentase fuese al rey con carta desta cibdad, así sobre razón del apercibimiento que envió mandar que esta cibdad estoviese con mantenimientos, como sobre la saca del pan, e porque el dicho corregidor dijo que entendía ir si el dicho señor rey viniese cerca, e rogaronle que tomase la dicha embajada, e dijo que le placía, e fízose la carta e peticion para el dicho señor rey de creencia para el dicho corregidor, la cual dicha peticion es la de atrás.

Requirieron Francisco de las Casas e Pedro de Sepúlveda e Pero Mariño, regidores que non consintiese a personas algunas entrar a tierra de moros, sin que

Fº 36v.:

el rey nuestro señor, si non protesto de ser sin cargo y culpa, e pidio testimo[nio] porque se dijo que alguna gente d[e] caballo es partida desta cibdad para entrar a tierra de moros. Mandaron que luego se dé un mandadero qu[e] vaya prestamente a la dicha gente e de parte del rey e desta cibdad [les] diga que se tornen, so ciertas penas, e mandaron al dicho alguacil que tome de un cambio prestados cincuenta ma[ra]vedis para el dicho caballero que va con el dicho defendimiento, e porque non los falló en los cambios, mandaron al mayordomo Juan Melgarejo que se los diese, y diz que el corregidor Pedro de Tapia envió mandar que se pregona[se] que los caballeros e gente desta cibda[d] estoviese apercibida e presta, e mandaronlo así pregonar para cada e cuando la cibdad mandara.

Y luego en martes veinte y do[s] días del mes de abril de MCCCCLV[?] años se juntaron en cabildo el bachi[ller] Alfonso García de Arévalo, alcalde, [en] lugar del dicho corregidor e de los regidores e jurados copia.

domingo, 3 de enero de 2021

Anales de Xerez (XII) (BNE, MS. 17.982)

fisiéredes para la mi cámara, e de perder las tierras e mercedes e raciones e quitaciones

Fº 30v.:

e otros cualesquier maravedís que de su[so] habedes e tenedes en cualquier manera. [E] de como esta mi carta vos fuere mostra[da] o el dicho su traslado signado como di[cho] es, mando, so pena de la mi merced e de privación del oficio a cualquier escr[iva]no publico que para esto fuere llamado, de ende al que vos la mostrare testimoni[o] signado con su signo, porque yo sepa en co[mo] se cumple mi mandado. Dada en la vi[lla] de Arévalo a quince días de marzo, a[ño] del nascimiento del nuestro Salvador JesuChristo de mil e cuatrocientos e cincuen[ta] e cinco años= Yo el Rey= Yo el doctor [Fer]nando Díaz de Toledo e oidor e refrenda[dor] del rey e su secretario, la fice escribir [por] su mandado.- Registrada.”

E la dicha carta presentada e leida el [di]cho Nuño de Arévalo requirió e afrontó [a] los dichos señores, corregidor e regidores e jur[ados] que cumpliesen la dicha carta del dicho señ[or] rey, según que por ella lo envía mand[ar] e por la creencia en ella contenida [__] dice que toda la gente desta cibdad a[si] de caballo como de pie estoviesen pres[tos] e aparejados con los dichos mantenim[ientos] para cada e cuando el dicho señor rey les

Fº 31r.:

enviase mandar que partiesen. E si lo ficiesen que farian bien e cumplirían su servicio e mandado del dicho señor rey, en otra manera que incurriesen en las penas en la dicha carta contenidas. E pidió testimonio a mí el dicho Juan Román escribano público.

E los dichos concejo, corregidor e regidores e jurados obedescieron la dicha carta del dicho señor rey con la mayor e más debida reverencia que podían e debían, como carta de su rey e señor natural, e dijeron que estaban prestos de lo complir en la manera e según que el dicho señor rey por ello lo envía mandar; e porque el dicho complimiento mejor se pueda facer acordaron e mandaron que la dicha carta del dicho señor rey fuese leida e publicada en la plaza de San Dionis desta cibdad, e luego por la mañana a campana repicada porque todos los vecinos e moradores desta cibdad supiesen el mandado del dicho señor rey, e se pregonase que toda la gente della, asi de caballo como de pie, estuviesen apercibidos e prestos cada e cuando el dicho señor rey mandare, e por

Fº 31v.:

cuanto el dicho corregidor entendiese se[r] conplidero al servicio del dicho señor re[y] había mandado pregonar, e fue prego[nado] que toda la gente de caballo desta cib[dad] ficiesen alarde el martes primero qu[e] viene, que será ocho días deste presente mes, que agora por el mandado del di[cho] señor rey mandaban e mandaron qu[e] del tiempo de la publicación de la dicha su carta fuese eso mesmo prego[nado] que toda la gente desta cibdad, asi ca[ba]lleros de contía e de gracia, e otras cu[a]lesquier personas que caballos tienen, [--] peones e ballesteros e lanceros fagan a[larde] el dicho dia martes por la mañana [en] el campo de la Torrecilla desta cibdad, d[onde] es acostumbrado de facer los alardes. E vay[an] todos los caballeros, con sus caballos e a[r]mas, e los ballesteros con sus balle[stas] e viratones, e los lanceros con sus lanzas e escudos, según que cada uno tuviere las dichas armas. E desde que fueren en el dicho lugar, se aparten [ca]da unos de sus collaciones con los j[ura]dos dellas, todo esto so pena de seiscie[ntos] marevedis a cada uno de los caballe[ros] que al dicho alarde no fueren, e de do[cien]-

fº 32r.:

tos maravedís cada peon. E que ninguno ni algunos non fagan alarde con caballos agenos, so pena de lo perder, e que ninguno ni alguno non sean osados de prestar su caballo o caballos para el dicho alarde, so pena de perder el dicho caballo el que lo prestare, e el que lo llevare peche seiscientos maravedís. Lo cual todo en la manera sobredicha fue fecho luego pregonar el domingo, dia de pascua, de mañana, e fueron repicadas las campanas de la iglesia de Sant Dionis, al cual repique se ayuntó gente de omes en la plaza ante la puerta mayor de la dicha iglesia, e ante aquella fue leída e publicada la dicha carta del dicho señor rey e fechos los dichos pregones en la manera e según que de suso se contiene. E todavía si el caso lo ofreciere, que asi ante del dicho dia martes como después esté toda la dicha gente apercibida e presta con los mantenimientos que para la dicha ida fueren nescesarios.

Y asi mesmo fablaron en el dicho cabildo como podría ser, lo que Dios guarde, que si la gente desta cibdad fuese a llamamiento del dicho señor rey, por ser arredrada e lejos de esta comarca, serían dello los

Fº 32v.:

Moros sabidores e podrían venir a facer gran robo e daño en esta tierra, de que dicho señor rey sería deservido e esta tierra rescebiría gran daño, que era bien de l[o] consultar a la merced e alteza del di[cho] señor rey. E para ello declararon por [man]daderos al dicho Juan Fernandez de To[rres] jurado e a un escudero del dicho corr[e]gidor, e mandaronles dar para su despen[sa] cada dia al dicho jurado cien maraved[is] y al dicho escudero treinta maravedí[s]. E porque la cibdad al presente no tie[ne] dineros, encargaron e encomendaron a dicho corregidor, e con él al dicho jura[do], que de los maravedís de las rentas d[e] las alcabalas del dicho señor rey tom[en] prestados los maravedís que para lo sobredicho entendieren que serán menes[ter] e los den al dicho jurado e escuder[o] los maravedís que así tomaren lo mandaran librar e tornar a las perso[nas] a quien así los tomaren prestados de la[s] dichas rentas e propios desta cibdad. E manda[ron] dar su carta e petición sobrello a los dichos ju[rado] e escudero para el dicho señor rey que es esta [que] se sigue. La dicha mandadería quedó en el dic[ho] jurado Juan de Torres y a él se aderezó la dicha

Fº 33r.:

petición que es esta.

“Muy alto e muy poderoso príncipe rey e señor.

Vuestros súbditos e homildes servidores el concejo, justicia, corregidor e los trece caballeros regidores e jurados de vuestra noble cibdad de Xerez de la frontera, con aquella reverencia que debemos, besamos vuestras manos e nos encomendamos en vuestra muy alta señoría, a la cual plega a saber que sábado en la tarde, víspera de Pascua de Resurrección, recebimos una carta de vuestra señoría con Nuño de Arévalo, por la cual vuestra merced nos manda que estemos apercibidos e prestos para la tala de Málaga que con el ayudar de Dios entiende mandar facer, e que tengamos prestos los mantenimientos e viandas para ello nescesarias. Muy poderoso señor, esta cibdad e los vecinos e moradores della están al presente muy trabajados e pobres e non tan bien encabalgados como solían en otros tiempos estaban porque ha habido en los tiempos pasados algunos trabajos e daños, en especial cuando

Fº 33v.:

el alcaide Juan de Sayavedra fue preso Río Verde, que fueron muertos e captivos d[esta] cibdad bien ciento e veinte caballeros de principales della, sin peones, que fueron más de trescientos, e asi mismo agora d[__] años, cuando el rey Chico de Granada v[ino] a los términos desta cibdad e llevó e [--] más de cinco mil vacas e mató asaz q[__] e llevó cativos, e por la pobreza que en año pasado e en este han tenido e tien[en] por mandar vuestra alteza al vuestro corregidor que les dé lugar para sacar su pan, que es todo su mantenimie[nto] e probeimiento

miércoles, 30 de diciembre de 2020

Anales de Xerez (XI) (BNE, MS. 17.982)

Fº 23r.:

Los regidores y jurados que eran el año de mil y cuatrocientos y nueve e mil y cuatrocientos y diez.

Regidores.

Alfonso Fernández de Vargas, y fue alcalde mayor.

Lorenzo Fernández de Villavicencio, y era alcalde mayor.

Alfon Núñez de Villavicencio.

Fernán González de Vargas.

Alvar García de Vanades.

Pero Fernández Pezaño.

Pero Dias de Villanueva.

Pero García de Natera.

Diego Rodríguez de Nuncibay.

Alfonso Fernández de Valdespino.

Sancho García de Vargas.

Álvar Núñez Cabeza de Vaca.

Juan Sánchez de Vi[ñ]ana.

Juan Ruiz de Torres.

Jurados.

Juan Esteban de Trujillo.

Juan Esteban de Cuenca.

Juan Esteban de Valdespino.

Fº 23v.:

Juan Esteban Torrecilla.

Juan Oras.

Juan González.

Pero Fernández.

Pero Alonso de Jaina.

Fernan Gil de Aroche.

Francisco Martín.

Antón Martín.

Antón Martín de Busto.

Pascual Gil.

Alonso Martínez de Trujillo.

Benito Sánchez de Perales.

Alfonso Ximenez.

 

Memoria de judíos y confesos.

En año de MCCCCLXXXI señaló Juan de Rob[les] con los diputados del cabildo la sinagoga a los judíos desta cibdad.

En año de MCCCCLXXXV vino un man[da]miento del rey contra los bienes de los confe[sos] condenados desta cibdad.

Asimesmo en el año de MCCCCLXXXI vino un mandamiento para secrestar ciert[os] caballos y machos porque se querían au[men]tar.

Fº 24r.:

Estando por alcaide en Arcos por el rey don Juan Diego de Zurita, al principio del mes de enero del año de mil e cuatrocientos y treinta y ocho, los moros de Ronda y su cabecera juntó toda la sierra y determinó de venir a correr a tierra de Arcos, y armóles una celada, y como los moros entraron, los de Arcos salieron como siempre lo hacían y revolviéronse con los moros y comenzaron a pelear como otras veces, y andando peleando salió la celada de los moros y desbaratáronlos muy dañosamente que mataron muchos y prendieron veinte principales, entre los cuales fue el dicho Diego de Zurita; y luego que esto fue fecho, fue a la dicha villa de Arcos por alcaide Hernando Alonso de Zurita, su hermano, , el cual vino a Jerez para tratar que dejasen andar los ganados de los vecinos de Arcos por el término desta cibdad, porque no tenían quien los mamparasen si los moros entraban por el perdimiento que había habido en cierto recuentro que obieron con los moros, porque todos los más eran muertos y cativos. Vino al cabildo el dicho Fernando Alonso de Zurita, sábado ocho días de marzo

Fº 24v.:

De MCCCCXXXVIII años.

Fernando de Zurita. Em viernes veinticuatro de enero de MCCCCLXVI años Fernando de Zurita pr[e]sentó una carta del rey, la cual no se registró, pero por los votos de los veinticuatro[s] se supo lo que era, y era de ciertas mercede[s] que el rey le hacía, y principalmente de [la] correduría mayor desta cibdad, de la cual provi[sión] suplicaron della, y le concedían la correduría si se dejase de lo otro, y no quiso. Y lueg[o] en trece de marzo deste año Alfonso de Ç[ea] en nombre del dicho Fernando de Zurita req[ui]rió con la dicha carta, y suplicaron algún[os] y otros lo recibieron.

Francisco de Zurita. E luego en miércoles ocho de mayo de MCCCCLXVI paresció Francisco de Zuri[ta] en el dicho cabildo desta cibdad, siendo alcalde[es] mayores Juan de Ferrera y por él Pedro de Ferrera y Jedeón de Hinojosa y por él Ju[an] Gaitán, y el dicho Francisco de Zurita, fijo [de] Diego Fernando de Zurita, y dio cuenta a los alcaldes mayores y a los que estaban [en] su lugar como Hernando de Zurita, su herm[ano] legítimo, era fallecido sin herederos forzosos y q[ue] a él, como su pariente más propinco, le pert[e]nesce el oficio de veinticuatro por virtud de la confirmación que el rey don Enrique ha[bía]

Fº 25r.:

Fecho a esta cibdad del previllejo de Tarifa, el cual se contenía que heredasen los oficios los parientes más propincos no teniendo hijos; el cual confirmó así mismo el rey don Alfonso en el tiempo que tuvo título de rey todo lo presentó, por virtud de lo cual le dieron la posesión del dicho oficio. Está en los libros del cabildo deste dicho año susodicho.

(Faltan aquí algunas hojas en el original)

Otro servicio muy grande que los caballeros e vecinos desta villa hicieron en la toma de Ximena la primera vez, como da testimonio dello Juan Román, escribano público y del cabildo desta cibdad al rey, e la ganar y sustentar con gente e mantenimiento, como se verá por la fe que da dello el dicho escribano que es esto que se sigue.

Dice que se llegaron en las casas del cabildo viernes nueve días de marzo, año de MCCCCXXXI AÑOS, Gonzalo Núñez de Villavicencio e Juan García de Natera, regidores y alcaldes mayores desta cibdad, y Nuño Fernández de Villavicencio, alguacil mayor, e de los otros regidores desta

Fº 25v.:

Cibdad Fernando de Zurita e Fernando de Villavicencio e Alonso de Vanades; e de los jurado[s] Guiraldo Gil e Diego González e Juan López e Francisco López e Alonso García, e dio fe Ximeno Martínez, portero, que había sido llamado por mandado de los dichos alcaldes, [e] los otros regidores que en esta cibdad están [por] venir, e para que viniesen hoy a estar a [__] cabildo.

Veno Pero García de Herrera, mariscal, a [__] cabildo e dijo que él sabía por un moro qu[e] había traído de tierra de moros Juan viud[o] adalid, que mucha gente de moros estaba a[__]gada en Ximena del reino de Granada pa[ra] correr a esta tierra, e porque creía que [__] entrando para aquí que él por servicio d[e] nuestro señor el rey entendía hoy partir d[esta] cibdad con la gente que aquí por el dic[ho] señor rey fuese guardado e que para e[llo] era menester que Xerez le diese le diese ciento e [cin]cuenta omes de caballo, buenos omes e bie[n] armados, e docientos e cincuenta omes d[e] pie, buenos mancebos, que fuesen los [__] ballesteros. E mandó que lo fagan por

Fº 26r.:

Servicio del rey e por virtud de la creencia que de él tiene, que luego le diesen la dicha gente de caballo e de pie para que fuesen con él e partiesen desta cibdad hoy, e finalmente les mandó que si luego non pudiesen partir, que partiesen en la noche e de mañana en amaneciendo, y que se diesen priesa e fuesen con él lo más temprano que se pudiese en el alcornocal de camino de Alcalá d ellos Gazules.

Otrosí, dijo el dicho mariscal que porque él se entendía y tenía por averiguado e sabía la gente de los moros cuánta es, que eso mesmo decía e mandaba de parte del dicho señor rey por la dicha creencia a los dichos alcaldes e alguacil e regidores e jurados, que luego salgan con el poder e pendón desta dicha cibdad el lunes primero que viene e esté cerca de él donde él fuese, porque si cumpliesen lo acorriesen, e que lo cumpliesen e ficiesen todo así, so las penas que el señor rey manda por su carta, e de privación de los oficios que han e de confiscación de todos sus bienes para la cámara del dicho señor rey, de que pidió testimonio a Juan Román, escribano público. E eso mesmo le pidieron por testimonio los dichos alcaldes e Alonso de Vanades.

E luego el dicho Alonso de Vanades

Fº 26v.:

dijo que sería bien que los otros regidores viniesen porque se dijese e supiere…

(falta también alguna hoja en este sitio del original)

Año de MDXX años.

dellas ayudar e socorrer a la dicha cibdad de Xerez a facer todo lo que le dijeren que conviene para el bien della. Por ende por la presente os mando que del día que esta mi carta os fuere mostrada en adelante estéis todos apercibidos a punto de guerra, por que cada e cuando vierdes carta del dicho mi alcaide en que os envíe a decir que vais a os juntar con él, porque la dicha cibdad de Xerez le escripto que vaya para que así lo hagáis, e juntos con él vais a facer todo lo que a la dicha cibdad cumple e que de su parte os fuere dicho en mandado, lo cual os mando que así fagais e cumpláis, so pena de privación de los oficios e de 10.000 maravedíes para mi cámara a cada uno que lo contrario hiciese. Fecho en Sevilla a 3 de octubre de 1520 años. El Duque. Por mandado del duque, Antonio Gallego.

Fº 27r.:

“Concejo, corregidor, justicia mayor, alguacil y los trece regidores e jurados, caballeros, escuderos, oficiales, omes buenos de mi villa de San Lucar de Barameda, sabed que por conservar e acrecentar el mucho amor e antigua amistad que tengo e mis antepasados tuvieron con la muy noble e muy leal cibdad de Xerez de la Frontera, conosciendo como conozco el mucho celo e voluntad que los vecinos e moradores della e principalmente la justicia e regimiento que la gobiernan, han tenido e tienen de seguir en todo el servicio de la reina e rey su hijo, nuestros señores, con la lealtad que se debe seguir, mi voluntad es que acudan a esta cibdad.

E presentada la dicha carta e mandamientos el dicho alcaide Francisco de Espíndola pidió e requirió a mí el dicho escribano que de la presentación que hacía e de lo que los dichos señores a ello dijesen e respondiesen e sobre ello ante mí pasase, le diese testimonio en púbica forma.

Todos los señores 24º fueron en una cosa teniendo en gran merced a su señoría la carta y favor que da a esta cibdad, y que se le responda.

Leonís Adorno y Francisco Adorno, su hijo, 24º, dijeron que ellos son en que

Fº 27v.:

se responda al sr. Duque de Medina la poca necesidad que esta cibdad tiene de socorro, e que se tenga en merced a su señoría su voluntad. E que en lo demás de pregón que requiere al señor corregidor e a esta cibdad que no se pregone la dicha merced.

El dicho señor corregidor don Pedro Manrique de Lara dijo que besa las manos de su señoría por el cuidado que muestra en servicio de sus católicas majestades, e en lo demás que su merced con los diputados de proveerá lo que se ha de responder.

(Faltan hojas en el original)

Debe e el dicho señor rey le manda facer luego el dicho Esteban juró sobre la señal de Christus e por los santos evangelios en forma de derecho de guardar el servicio del dicho señor rey e los previlegios e usos e costumbres desta cibdad e el ____ de los fechos del cabildo.

Por virtud del apercibimiento que el rey manda facer como está dicho luego en miércoles adelante 26 días del dicho mes de marzo a hora de vísperas el

Fº 28r.:

Corregidor Pedro de Tapia mandó apregonar lo que se sigue.

“Por cuanto el rey nuestro señor mandó apercibir toda la gente desta cibdad, así de caballo como de pie, que estuvieren prestos e aparejados para ir donde y cuando su merced mandase o el corregidor desta cibdad en nombre de su alteza gelo mandaba, según que por esta cibdad fue mandado pregonar.

Por ende de parte del señor rey manda el corregidor que ninguna ni algunas personas de cualquier estad e condición que sean, de los vecinos e moradores e estantes e fijos de vecinos desta cibdad non sean osados de ir a parte alguna fuera desta cibdad ni de sus términos a llamamiento de señor alguno nin de otra persona alguna, nin se cojan para ir al tal llamamiento, porque si el dicho señor rey por esta cibdad enviare, todos puedan ir a su llamamiento a facer las cosas que a su servicio sean, so pena que cualquier que fuese al tal llamamiento del tal señor o de otra cualquier persona, que por el mismo fecho hayan perdido e pierdan el caballo e caballos e armas que toviere, e más que pierda la tercia parte de todos sus bienes, los cuales

Fº 28v.:

Dese agora para entonces sean confiscados e confisca para la cámara e fisco del dicho sr. Rey. Pero si algunos dicen o dijeren que tienen tierras o acostamientos de algún señor o de otras personas, que parescan ante el dicho corregidor e si fallaren que es verdad e que van en servicio del dicho señor rey, les dan licencia para ello”

Y luego otro día jueves 27 de marzo deste año fue apregonado que por  [es]to el corregidor fizo pregonar que ninguno nin algunas personas non vendiesen caballos a ___ de fuera parte so ciertas penas que agora afirmando lo sobredicho manda el dicho corregidor que ninguno nin algunas personas de cualquier estado o condición que sean, non vendan caballo ni caballos alguno a otro o a otras personas así de la cibdad como de fuera della, so la pena de perder el caballo o caballos que así se vendieren e los maravedíes por que los vendieren.

Y luego adelante sábado 30 deste dicho mes de marzo, el dicho corregidor fizo pregonar e fue pregonado por todas las calles e ____ desta cibdad esto que se sigue:

“Manda el corregidor Pedro de Tapia por cuanto es cumplidero al servicio del rey

Fº 29r.:

nuestro señor de saber la gente de caballo desta cibdad desta cibdad que para el domingo primero que viene, que será día de Ramos, que todos los caballeros de contía e de gracia desta cibdad e otras cualesquier personas que tovieren caballos vaya a facer alarde con sus caballos e armas los que cada uno toviese al camino de la torrecilla, donde se acostumbraba facer los alardes desde mediodía adelante en manera que a la una después de mediodía sean todos en el dicho lugar con sus caballos e armas, so pena de seiscientos maravedís para los reparos de los muros e torres e alcázar desta cibdad a cada uno, e que ninguno nin algunas personas non fagan alarde con caballos agenos so pena de lo perder. E que idos al dicho lugar se aparten los vecinos e moradores de cada collación con los jurados della sobre sí”.

Habiendo pasado todo lo susodicho el mandamiento que envió a decir que acudiesen al conde don Juan para dar el socorro a aquel rey moro y los apercibimientos que el corregidor mandó facer en esta cibdad, paresce que no fue menester aquel socorro que el rey quería dar a aquel moro, y mudó la voluntad y tomó otro propósito de querer

Fº 29v.:

él hacer la guerra en persona a los mor[os], lo cual lo proveyó lo cual lo proveyó de la manera que se s[igue].

MCCCCLV años se llegaron a cabildo el cor[re]gidor Pedro de Tapia y de los regidores e jurados algunos. Y estando en el dicho cabildo vino un e[__] que dijo que había nombre Nuño de Arébalo, [y] mostró e presentó una carta del rey nuestr[o] señor, escripta en papel, firmada de su nom[bre] e sellada con su sello de la poridad de ce[ra] colorada en las espaldas, que luego fue lei[da] e su tenor es este que se sigue.

“Don Enrique, por la gracia de Dios, [rey] de Castilla, de León, de Galicia, [de] Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe e de Algecira, señor de Vizca[ya] e de Molina. Al concejo, corregidor, alcal[de], alguacil, regidores, caballeros, escuderos e omes buenos de la cibdad de Xerez de la Frontera, e a cualquier o cualesquier [de] vos a quien esta mi carta fuere mostr[ado] o el traslado della signado de escriban[o] público, salud e gracia. Sepades que po[r] algunas cosas muy conplideras a servicio [de] Dios e a bien de la cosa públic[a] de mis reinos, es mi merced que todos [estén]

Fº 30r.:

Prestos e apercebidos, los caballeros e escuderos con vuestras armas e caballos, e los peones  con vuestras armas e escudos e lanzas e ballestas para que cada e cuando vierdes otra mi carta, porque vos mando que lo fagades e cumplades así, e así mismo tengades prestos e aparejados los más mantenimientos que ser pueda, por cuanto yo con la ayuda de Dios entiendo ser allá prestamente. E que non saquedes nin consintades sacar de la dicha cibdad e su tierra pan ni otros mantenimientos algunos para otras partes, so pena de los cuerpos e cuanto han, porque los dichos mantenimientos serán necesarios para las gentes que conmigo van. E en tanto non fagades nin consintades facer guerra nin males nin daños en el reino de Granada, certeficando vos que los que lo contrario ficiéredes a vuestras cabezas e bienes me tomaré, porque así cumple a mi servicio. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna razón ni manera, so pena de la mi merced e de privación de los oficios e de confiscación de los bienes de los que lo contrario