(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
LABRADORES Y GENTE MENUDA DE JEREZ PIDEN TIERRA PARA SEMBRAR
PAN (1491).-
En el Archivo Municipal de Jerez conservamos una preciosa
carta del verano de 1491, en pergamino, firmada por los reyes Fernando e Isabel
y dirigida a Jerez, acerca de las graves estrecheces en materia de
subsistencias y sostenimiento de la población. Un documento que parece revelar,
entre otras cosas, un fuerte nivel de desigualdad entre quienes sí detentaban
feraces extensiones de tierras capaces de generar, en conjunto, una importante
producción de vid, trigo, aceite y ganados; y quienes, en los estratos sociales
más bajos, carecían de lo más elemental: tierra para sembrar pan (cereales de
donde extraer el alimento más básico para la subsistencia).
Este documento, que ofrece algunos datos y propuestas sobre
dicha situación, llama más la atención por el hecho de ser Jerez un término
municipal notablemente muy extenso, es decir, con suficiente tierra de labor
para el sostenimiento de la población. No se menciona en él, de manera explicita,
el impacto de las operaciones bélicas sobre Granada en la fiscalidad concejil,
pero parece deducirse que quizás esa era una de las razones que pesaban
negativamente en esa situación aludida de desigualdad en la tenencia de tierra
y de carestía del pan entre los “labradores y gente menuda”.
Una carta, con data tópica en el real de la vega de Granada a
primeros de agosto de 1491, que versa sobre el problema de la escasez y
carestía del pan (se entiende trigo, harina y pan), y que propone como solución,
de la mano de la corona, el reparto de tierras (o “echos”), de cuatro en cuatro
años, pagando un cahiz de trigo en renta de “terradgo”, entre esos labradores y
“gente menuda” que carecen de tierra para sembrar.
El rey obliga al concejo a que delimite una amplia zona donde
señalar “los echos” a repartir: “porque vos mandamos que luego que con esta
fueredes Requeridos tomeys seys / echos questan en los terminos comunes de la
dicha çibdad desde el camyno que va desde la dicha çibdad de xerez a la çibdad
de medina sidonya / çerca del barranco que dizen de medina fasta el camino que
va desde la dicha çibdad fasta la villa de alcala de los gazules de los quales
se non- / bra el uno el adelfosa e el otro la fuente el Rey e el otro las
fuentes de poca sangre e el otro la boca del guadalbacar con el salado de / 25
santa maria e el otro los arquillos e el otro la torre de sera e los señaleis e
limiteis para la labrança”
Una situación entre “labradores y gente menuda” que, parece
ser por la lectura del texto, obligaba al concejo a poner pesados tributos a la
ciudad con que sufragar la compra de pan con destino al abasto público. Aunque
desconocemos el desarrollo y pormenor de este “reparto de tierras”, la puesta
en labor de dichos “echos” entre campesinos sin tierra, quizás vino a aliviar
una situación social que, por el tenor de este texto, se intuye muy tensa.
Al respecto, y sobre un documento idéntico conservado en actas capitulares, puede verse el trabajo de Mª Antonia Carmona: "La reglamentación de los echos jerezanos en el s. XV" (https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/article/view/4412/3854)
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, AHR, C. 22, Nº 28: Carta del rey a Jerez ordenando se
reparta tierra para la gente menuda que la necesita para sembrar, real de Granada,
1491, ago., 5
Don fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna
de castilla de leon de Aragon de seçilia de Toledo de valençia de ga- / llizia
de mallorcas de Sevilla de çerdeña de cordova de aragon de corçega de murçia de
jahen de los algarbes de Gibraltar conde / e condesa de barçelona e señores de
viscaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Ruysellon e de
çerdanya / marqueses de oristan e de gociano
a vos juan de robles nuestro alcayde e corregidor de la
çibdad de xeres de la frontera salud y graçia bien / 5 sabedes como porque nos
fue fecha Relaçion quesa çibdad tenia muy pocos propios e Rentas e a cabsa
dello estaban echadas en ella / algunas ynpusiçiones e otrosi porque nos fue
fecha Relaçion que los labradores e gente menuda de la dicha çibdad no tenia en
que la- / brar e que por ello valia el pan a muy mayores presçios de lo que
devia valer vos enviamos mandar que se apartasen çiertos echos que valie- / sen
fasta çiento e çinquenta mil maravedíes de Renta los quales fuesen propios de
la dicha çibdad e que se tirasen los dichos çiento e çin- / quenta mil
maravedíes de las ynpusiçiones que en ellas estaban echadas e otrosi que
diesedes tierras a los labradores que no tienen tierras en que labrar / 10 en
que pudiesen labrar por pan dando algún Reconosçimiento a la dicha çibdad según
questo e otras cosas mas conplidamente en la carta / que para vos mandamos dar
se contiene
de la qual por parte de los Regidores e cavalleros de la
dicha çibdad e se presentaron ante nos / en grado de la dicha suplicaçion e
alegaron algunas Razones por las quales dixeron que no conplian a nuestro
servicio nin al bien e pro / comun de la dicha çibdad que se hisiese lo
contenido en la dicha nuestra carta
e oydos en todo lo que decir e alegar quesieron fue acordado
de mandar / dar una nuestra carta para el bachiller fernando mogollon por la
qual mandamos que oviese ynformaçion e viese que términos tenia la / 15 dicha
çibdad de xeres e que ganados avria en ella e que terminos se podrían apartar
para la labrança de pan e que echos para dehesas / para hazer propios del dicho
conçejo e que se informase de todo lo que mas fuese menester para este caso e
la ynformaçion avyda la tru- / xese ante nos para que vista en el nuestro
consejo se proveyese como mas cunpliese a nuestro serviçio e bien e pro comun
de la dicha çib- / dad e vezinos e moradores della, el qual dicho bachiller ovo
la dicha ynformaçion e fue a ver los dichos terminos por vista de / ojos asy
mismo truxo ynformaçion de los ganados mayores e menores que en la dicha e sus
terminos avia de los vexinos / 20 e moradores della e fizo Relaçion de todo
ello en el nuestro consejo e visto e platicado sobrello fue acordado que se
devia proveer en la / forma siguiente e nos tovimoslo por bien
porque vos mandamos que luego que con esta fueredes
Requeridos tomeys seys / echos questan en los terminos comunes de la dicha
çibdad desde el camyno que va desde la dicha çibdad de xerez a la çibdad de
medina sidonya / çerca del barranco que dizen de medina fasta el camino que va
desde la dicha çibdad fasta la villa de alcala de los gazules de los quales se
non- / bra el uno el adelfosa e el otro la fuente el Rey e el otro las fuentes
de poca sangre e el otro la boca del guadalbacar con el salado de / 25 santa
maria e el otro los arquillos e el otro la torre de sera e los señaleis e
limiteis para la labrança de los vezinos e moradores / de la dicha çibdad que
non tienen tierras suyas en que labrar e veays quantos arados cabran en los
dichos terminos con que no se descuente lo / _notoso que en ellos ay salvo que
quede para pasto de los bueyes de la lavor e asy señalado e visto para quantos
arados ay lo Repartays entre / los vezinos labradores de la dicha çibdad que no
tienen tierras en que labrar las quales den a terradgo por cada arado un cahiz
de / pan e non mas el qual sea para los propios e Rentas de la çibdad e se
quite de las ynpusiçiones que en la dicha çibdad estan puestas, / 30 otro tanto
quanto montare la Renta del dicho pan con tanto que de quatro en quatro años se
mude la labrança de unos en otros e que / ninguno no pueda tener tierra mas de
quatro años ni labrar en ellas mas de los dichos quatro años e conplidos los
dichos qua- / tro años se de a otro que la labre con el dicho terradgo de manera
que las dichas tierras siempre sean avidas por comunes e / lo que montaren los
dichos terradgos un año con otro fazednoslo saber porque visto se provea
sobrello como cunplier a nuestro / serviçio e al bien e pro comun de la dicha
çibdad
e mandamos al conçejo justiçia veynte e quatro cavalleros
jurados escuderos ofi- / çiales e omes buenos de la dicha çibdad de xeres que
esta nuestra carta e todo lo en ella contenido e cada cosa e cada parte dello
guarde e cun- / plan e fagan guardar e cunplir en todo e por todo segund que en
ella se contiene e que para la esecuçion della vos den e fa- / gan dar todo el
favor e ayuda que les pidierdes e menester ovierdes e quellos nin otras
personas algunas salvo aquellos a quien / fuere Repartido no entren en las
dichas tierras a labrar nin a Roçar nin a otra cosa alguna so aquellas penas
estatuydas en la / dicha çibdat contra los que entran en heredad ajena e sy
desto la dicha çibdad quysier nuestra carta de previllejo mandamos al nuestro
chan- / 40 çiller notarios e a los otros ofiçiales questan a la tabla de los
nuestros sellos que lo libren e pasen e sellen e los unos ni los otros / non
fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de
diez mill maravedies para la nuestra camara e demas / mandamos al ome que vos
esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la
nuestra corte do quier que nos seamos / del dia que vos enplazare fasta quinze
dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier
escrivano / publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela
mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en co- / 45 mo se
cunple nuestro mandado, dada en el Real de la vega de granada a çinco dias del
mes de agosto año del nasçi- / miento de nuestro salvador ihesuchristo de mill
e quatroçientos e noventa e un años.
yo el Rey, yo la Reyna
yo juan de la parra secretario del Rey e de la Reyna nuestros
señores la fise escribir por su mandado
Registrada, perez
Para que señalen çiertos echos para labrança de los vesinos e
moradores de xeres que no tienen tierras suyas