jueves, 3 de abril de 2025

40 paseos por la historia de Jerez.-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

 𝟰𝟬 𝗣𝗔𝗦𝗘𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔 𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭.-

40 PASEOS POR LA HISTORIA DE JEREZ.-

      Caminar por la Naturaleza que rodea a Jerez es también, de alguna manera, caminar por los senderos de nuestra historia. Mejor que nadie lo saben Agustín y José García Lázaro, quienes acaban de publicar "40 paseos en torno a Jerez. Rutas de andar por casa" (Ediciones La Luna Nueva, Jerez, 2025, 307 págs.)

40 paseos que, además, están refrendados por un esmerado conocimiento de la bibliografía histórica, sociológica, técnica, etc., de Jerez que alude a la toponimia, historia, flora, caminología, hidrografía, arqueología, fauna, arquitectura, antropología, patrimonio, etc., etc. de los entornos que se describen y las rutas que se proponen.

      Un ejemplar, dedicado, de este interesante libro ha sido donado por los autores a la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal de Jerez, gesto que les agradecemos, aprovechando la ocasión para felicitarles por la publicación de tan atractiva obra.






miércoles, 2 de abril de 2025

Labradores y gente menuda de Jerez piden tierra para sembrar pan (1491).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LABRADORES Y GENTE MENUDA DE JEREZ PIDEN TIERRA PARA SEMBRAR PAN (1491).-

         En el Archivo Municipal de Jerez conservamos una preciosa carta del verano de 1491, en pergamino, firmada por los reyes Fernando e Isabel y dirigida a Jerez, acerca de las graves estrecheces en materia de subsistencias y sostenimiento de la población. Un documento que parece revelar, entre otras cosas, un fuerte nivel de desigualdad entre quienes sí detentaban feraces extensiones de tierras capaces de generar, en conjunto, una importante producción de vid, trigo, aceite y ganados; y quienes, en los estratos sociales más bajos, carecían de lo más elemental: tierra para sembrar pan (cereales de donde extraer el alimento más básico para la subsistencia).

         Este documento, que ofrece algunos datos y propuestas sobre dicha situación, llama más la atención por el hecho de ser Jerez un término municipal notablemente muy extenso, es decir, con suficiente tierra de labor para el sostenimiento de la población. No se menciona en él, de manera explicita, el impacto de las operaciones bélicas sobre Granada en la fiscalidad concejil, pero parece deducirse que quizás esa era una de las razones que pesaban negativamente en esa situación aludida de desigualdad en la tenencia de tierra y de carestía del pan entre los “labradores y gente menuda”.

         Una carta, con data tópica en el real de la vega de Granada a primeros de agosto de 1491, que versa sobre el problema de la escasez y carestía del pan (se entiende trigo, harina y pan), y que propone como solución, de la mano de la corona, el reparto de tierras (o “echos”), de cuatro en cuatro años, pagando un cahiz de trigo en renta de “terradgo”, entre esos labradores y “gente menuda” que carecen de tierra para sembrar.

         El rey obliga al concejo a que delimite una amplia zona donde señalar “los echos” a repartir: “porque vos mandamos que luego que con esta fueredes Requeridos tomeys seys / echos questan en los terminos comunes de la dicha çibdad desde el camyno que va desde la dicha çibdad de xerez a la çibdad de medina sidonya / çerca del barranco que dizen de medina fasta el camino que va desde la dicha çibdad fasta la villa de alcala de los gazules de los quales se non- / bra el uno el adelfosa e el otro la fuente el Rey e el otro las fuentes de poca sangre e el otro la boca del guadalbacar con el salado de / 25 santa maria e el otro los arquillos e el otro la torre de sera e los señaleis e limiteis para la labrança”

         Una situación entre “labradores y gente menuda” que, parece ser por la lectura del texto, obligaba al concejo a poner pesados tributos a la ciudad con que sufragar la compra de pan con destino al abasto público. Aunque desconocemos el desarrollo y pormenor de este “reparto de tierras”, la puesta en labor de dichos “echos” entre campesinos sin tierra, quizás vino a aliviar una situación social que, por el tenor de este texto, se intuye muy tensa.

Al respecto, y sobre un documento idéntico conservado en actas capitulares, puede verse el trabajo de Mª Antonia Carmona: "La reglamentación de los echos jerezanos en el s. XV" (https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/article/view/4412/3854)

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 22, Nº 28: Carta del rey a Jerez ordenando se reparta tierra para la gente menuda que la necesita para sembrar, real de Granada, 1491, ago., 5

         Don fernando e doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de leon de Aragon de seçilia de Toledo de valençia de ga- / llizia de mallorcas de Sevilla de çerdeña de cordova de aragon de corçega de murçia de jahen de los algarbes de Gibraltar conde / e condesa de barçelona e señores de viscaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Ruysellon e de çerdanya / marqueses de oristan e de gociano

         a vos juan de robles nuestro alcayde e corregidor de la çibdad de xeres de la frontera salud y graçia bien / 5 sabedes como porque nos fue fecha Relaçion quesa çibdad tenia muy pocos propios e Rentas e a cabsa dello estaban echadas en ella / algunas ynpusiçiones e otrosi porque nos fue fecha Relaçion que los labradores e gente menuda de la dicha çibdad no tenia en que la- / brar e que por ello valia el pan a muy mayores presçios de lo que devia valer vos enviamos mandar que se apartasen çiertos echos que valie- / sen fasta çiento e çinquenta mil maravedíes de Renta los quales fuesen propios de la dicha çibdad e que se tirasen los dichos çiento e çin- / quenta mil maravedíes de las ynpusiçiones que en ellas estaban echadas e otrosi que diesedes tierras a los labradores que no tienen tierras en que labrar / 10 en que pudiesen labrar por pan dando algún Reconosçimiento a la dicha çibdad según questo e otras cosas mas conplidamente en la carta / que para vos mandamos dar se contiene

         de la qual por parte de los Regidores e cavalleros de la dicha çibdad e se presentaron ante nos / en grado de la dicha suplicaçion e alegaron algunas Razones por las quales dixeron que no conplian a nuestro servicio nin al bien e pro / comun de la dicha çibdad que se hisiese lo contenido en la dicha nuestra carta

         e oydos en todo lo que decir e alegar quesieron fue acordado de mandar / dar una nuestra carta para el bachiller fernando mogollon por la qual mandamos que oviese ynformaçion e viese que términos tenia la / 15 dicha çibdad de xeres e que ganados avria en ella e que terminos se podrían apartar para la labrança de pan e que echos para dehesas / para hazer propios del dicho conçejo e que se informase de todo lo que mas fuese menester para este caso e la ynformaçion avyda la tru- / xese ante nos para que vista en el nuestro consejo se proveyese como mas cunpliese a nuestro serviçio e bien e pro comun de la dicha çib- / dad e vezinos e moradores della, el qual dicho bachiller ovo la dicha ynformaçion e fue a ver los dichos terminos por vista de / ojos asy mismo truxo ynformaçion de los ganados mayores e menores que en la dicha e sus terminos avia de los vexinos / 20 e moradores della e fizo Relaçion de todo ello en el nuestro consejo e visto e platicado sobrello fue acordado que se devia proveer en la / forma siguiente e nos tovimoslo por bien

         porque vos mandamos que luego que con esta fueredes Requeridos tomeys seys / echos questan en los terminos comunes de la dicha çibdad desde el camyno que va desde la dicha çibdad de xerez a la çibdad de medina sidonya / çerca del barranco que dizen de medina fasta el camino que va desde la dicha çibdad fasta la villa de alcala de los gazules de los quales se non- / bra el uno el adelfosa e el otro la fuente el Rey e el otro las fuentes de poca sangre e el otro la boca del guadalbacar con el salado de / 25 santa maria e el otro los arquillos e el otro la torre de sera e los señaleis e limiteis para la labrança de los vezinos e moradores / de la dicha çibdad que non tienen tierras suyas en que labrar e veays quantos arados cabran en los dichos terminos con que no se descuente lo / _notoso que en ellos ay salvo que quede para pasto de los bueyes de la lavor e asy señalado e visto para quantos arados ay lo Repartays entre / los vezinos labradores de la dicha çibdad que no tienen tierras en que labrar las quales den a terradgo por cada arado un cahiz de / pan e non mas el qual sea para los propios e Rentas de la çibdad e se quite de las ynpusiçiones que en la dicha çibdad estan puestas, / 30 otro tanto quanto montare la Renta del dicho pan con tanto que de quatro en quatro años se mude la labrança de unos en otros e que / ninguno no pueda tener tierra mas de quatro años ni labrar en ellas mas de los dichos quatro años e conplidos los dichos qua- / tro años se de a otro que la labre con el dicho terradgo de manera que las dichas tierras siempre sean avidas por comunes e / lo que montaren los dichos terradgos un año con otro fazednoslo saber porque visto se provea sobrello como cunplier a nuestro / serviçio e al bien e pro comun de la dicha çibdad

         e mandamos al conçejo justiçia veynte e quatro cavalleros jurados escuderos ofi- / çiales e omes buenos de la dicha çibdad de xeres que esta nuestra carta e todo lo en ella contenido e cada cosa e cada parte dello guarde e cun- / plan e fagan guardar e cunplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e que para la esecuçion della vos den e fa- / gan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e menester ovierdes e quellos nin otras personas algunas salvo aquellos a quien / fuere Repartido no entren en las dichas tierras a labrar nin a Roçar nin a otra cosa alguna so aquellas penas estatuydas en la / dicha çibdat contra los que entran en heredad ajena e sy desto la dicha çibdad quysier nuestra carta de previllejo mandamos al nuestro chan- / 40 çiller notarios e a los otros ofiçiales questan a la tabla de los nuestros sellos que lo libren e pasen e sellen e los unos ni los otros / non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedies para la nuestra camara e demas / mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos / del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano / publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en co- / 45 mo se cunple nuestro mandado, dada en el Real de la vega de granada a çinco dias del mes de agosto año del nasçi- / miento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e un años.

         yo el Rey, yo la Reyna

yo juan de la parra secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escribir por su mandado

Registrada, perez

Para que señalen çiertos echos para labrança de los vesinos e moradores de xeres que no tienen tierras suyas



martes, 1 de abril de 2025

El diputado Antonio Roma Rubíes elogia la riqueza del Archivo Municipal de Jerez (1938).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


EL DIPUTADO ANTONIO ROMA RUBÍES ELOGIA LA RIQUEZA DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ (1938).-

      Hasta marzo de 1939 Valencia no sería tomada militarmente por los golpistas de julio de 1936. Hasta esa fecha la República controló aquel territorio e hizo posible el mantenimiento hasta el último momento de las estructuras políticas que la vieron nacer. Y allí en Valencia se encontraba el diputado por Cádiz Antonio Roma Rubíes (1872-1967), que había sido catedrático en Jerez durante todo el primer tercio del s. XX.

      “Elegido diputado del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de 1931, formó parte de las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda y fue vocal del Tribunal de Responsabilidades por el proceso de Jaca. Volvió a ser candidato del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de 1933 sin obtener el escaño. En abril de 1936 fue elegido compromisario del PSOE por Cádiz para la elección del nuevo Presidente de la República (Manuel Azaña). Durante la guerra civil residió en Valencia, colaborando asiduamente en la prensa socialista El Socialista, El Obrero de la Tierra, Colectivismo, Adelante…, especialmente en lo relativo a temas agrarios. Fue detenido en Valencia el 8 de mayo de 1939. Tras pasar unos años en la cárcel, quedó en libertad vigilada en dicha ciudad, donde sobrevivió dando clases particulares de latín y griego. Residió en Burjasot y posteriormente en Valencia, donde falleció el 1 de junio de 1967” (https://fpabloiglesias.es/entrada-db/8505_roma-rubies-antonio/)


      Pues bien, hoy traemos aquí un artículo (que reproducimos) publicado en Valencia por Antonio Roma en la Revista “Colectivismo. Revista ilustrada: Agricultura e Información Técnico-Social”, órgano de la Federación Española de Trabajadores de la Tierra (UGT), nº 14, 1938, ago. En dicho artículo, titulado “El período constitucional 1820-1823 y los problemas agrarios”, dice el catedrático y filólogo acerca del Archivo Municipal de Jerez:

      <<Debido a la circunstancia de haber sido cuatro veces concejal del Ayuntamiento de Jerez, he estudiado en aquel archivo municipal el trienio 1820-1823, no solamente en su aspecto agrario, sino también en el político y social. Allí he aprendido casi todo lo que sé de la historia de dicho período. Se trata de un archivo muy notable. En cuanto a los repartimientos de tierras, examiné todos los expedientes, calculando en 30.000 aranzadas las repartidas, extensión considerable si tenemos en cuenta el breve lapso de tiempo que media entre el Decreto de las Cortes de 29 de junio de 1822 y el día primero de octubre de 1823….

      El absolutismo destruye toda la labor agraria realizada por los constitucionalistas; en cambio los feudales jerezanos, para subvenir a los gastos de una corrida de toros en honor de Fernando VII y del duque de Angulema, venden mil fanegas de trigo del Pósito, escarneciendo la pragmática de Felipe II y de Felipe III 15 de mayo de 1584, según la cual el objeto de los Pósitos es subvenir al abastecimiento de todo el lugar, si fuese posible…>>

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      Hemos conocido el artículo que se reproduce (revista “Colectivismo” nº 14 -Valencia, 1938-) y las curiosas citas acerca del Archivo Municipal de Jerez gracias al profesor José García Cabrera, amigo y asiduo usuario del AMJF.

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Véase también, en la Revista de Historia de Jerez nº 6 (2000):

      Mª Dolores Rodríguez Doblas, Juan José Cienfuegos y José López: “D. Antonio Roma Rubíes, un profesor socialista en el Instituto de Jerez de la Frontera (1903-1931)”:

https://www.cehj.es/app/download/5931172/229-239.pdf




lunes, 31 de marzo de 2025

El historiador de Jerez Diego I. Parada Barreto (1829-1881).-

(del FB del Archivo Mpal. de Jerez)

EL HISTORIADOR DE JEREZ DIEGO I. PARADA BARRETO (1829-1881).-

En la revista del Ateneo de Jerez nº 39 de octubre de 1927 se encuentra un artículo del militar, y posteriormente alcalde de Jerez, Tomás García Figueras en que se glosa la figura y la obra del historiador y médico Diego Ignacio Parada y Barreto (Jerez, 1829-Madrid, 1881)

Véase tb.:

https://dbe.rah.es/biografias/37686/diego-ignacio-parada-y-barreto

Hombres ilustres de la ciudad de Jerez de la Frontera:

https://ia800400.us.archive.org/34/items/hombresilustresd00parauoft/hombresilustresd00parauoft.pdf





domingo, 30 de marzo de 2025

LA LUCHA ANTIFRANQUISTA EN EL MARCO DE jEREZ (1954).-

 <<𝗟𝗔 𝗟𝗨𝗖𝗛𝗔 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝗨𝗡 𝗛𝗜𝗧𝗢 𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢́𝗥𝗜𝗖𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗠𝗢𝗩𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗢𝗕𝗥𝗘𝗥𝗢 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗙𝗥𝗔𝗡𝗤𝗨𝗜𝗦𝗧𝗔>> (𝟭𝟵𝟱𝟰).-

“Con motivo del aniversario del aniversario de “Las Movilizaciones del Marco de Jerez” años 50 y 60 que se iniciaron el 31 de octubre de 1954, ponemos en marcha una nueva actuación de la Secretaría de Formación Sindical y Cultura del Trabajo para conmemorar este hito de la historia de las CCOO, importante para la lucha por las libertades del movimiento obrero y la democracia en España. Las movilizaciones de mediados de los cincuenta en el Marco de Jerez fueron un hecho excepcional”

ACCESO AL VÍDEO:



jueves, 27 de marzo de 2025

Jerezanos, me he casado con la infanta Isabel de Portugal (1525).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZANOS, ME HE CASADO CON LA INFANTA ISABEL DE PORTUGAL (1525)


“Carlos I de España y V de Alemania, conoció a su prima, Isabel de Portugal, sólo un par de horas antes de casarse con ella. Su matrimonio se concertó únicamente por motivos de estado: Carlos necesitaba hacerse coronar emperador por el Papa y para ello necesitaba gran cantidad de dinero para trasladar a Roma a gran parte de su corte, y lo obtuvo gracias a la dote que el rey Juan III de Portugal le otorgaba por casarse con su hermana Isabel”. (https://www.ciceronegranada.com/blog/carlosemperador-isabel/)

Transcripción.-

Carta real dando cuenta a Jerez del casamiento del rey con doña Isabel de Portugal (Archivo Municipal de Jerez, A.H.R., C. 3, Nº 59), Toledo, 1525, nov., 11

El rey

Conçejo Justiía rregidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la çibdad de xeres de la / frontera ya avreys sabido como los procuradores del Reyno en su nonbvre en las cortes pasa- / das que tuve en esta çibdad viendo que asi convenia a nuestro serviçio como buenos e leales vasallos con / muncha instançia me suplicaron diversas vezes que me casase y que si pusiese ser  fuese con la / serenisima infanta de portogal doña ysabel porque por munchos Respettos pareçia que / este casamiento de lo qual al presente se ofreçia en toda la cristiandad hera el que mas convenia a mi e al bien destos Reynos y lo mismo me an suplicado munchos grandes e perlados / e otras personas particulares destos Reynos y por conçeder a lo que tan justamente me / fue suplicado y por contentamiento a todos se començo luego a tratar y entender en el dicho ca- / samiento y nuestro señor en vuyas manos esto y todas mis cosas tengo puestas a sydo servido de / efettuar ya yo estoy desposado por mis enbaxadores por palabras de presente con la dicha / serenisima ynfanta y para lo acabar de hefettuar me parto luego a la çibdad de sevilla / donde anbos seremos presto plaziendo a nuestro señor a quien plega que sea para serviçio, / acorde de hazeroslo saber por que sepays que se a concluydo conforme a vuestra suplicaçion y porque se el plazer que dello aveys a aver de toledo a xi dias del mes de novienbre / de mill e quinientos e veynte e çinco años

Yo el rey

Por mandado de su magestad / Francisco de los cobos



lunes, 24 de marzo de 2025

ASOCIACIONES OBRERAS DE JEREZ (1923).-


 (DEL fACEBOOK DEL aRCHIVO mPAL. DE jEREZ)

ASOCIACIONES OBRERAS DE JEREZ (1923).-

Hoy traemos aquí unas cuartillas, manuscritas por los secretarios de las principales sociedades obreras de Jerez en enero de 1923, conservadas en el Archivo Mpal. de Jerez (Lº604, expe.13989), donde se da cuenta del número de afiliados, nombre, presidente y secretario, fines, domicilio, etc.

-Asociación de Pintores; presidente: Antonio Soto; afiliados: 53

-Sociedad de Obreros Viticultores; presidente: Honorio Marín; afiliados: 1.000

-Unión de Empleados de Escritorio; presidente: Jacinto López; afiliados: 200

-Sindicato de redactores y corresponsales; presidente: José L. Fernández Cala (?); afiliados: 23

-Sociedad de Constructores de Carruajes; presidente: Rafael Mateos; afiliados: 40


-Juventud Instructiva Obrera Radical; presidente:  Vicente Castilla; afiliados:37

-U.G.T.-Sección de Toneleros; presidente: José Arévalo; afiliados: 500

-Sociedad de Carpinteros y sus afines; presidente: Antonio García; afiliados: 200

-Sindicato de Vidrieros y similares; presidente: Manuel Moreno; afiliados: 300

-Asociación de Representantes de Comercio; presidente: Andrés Stela; 70

-Federación de Trabajadores Comarca de Cádiz; secretario general: Diego Martínez; afiliados: 4.000

-Sindicato Único del Ramo de la Alimentación; presidente: José Ballestero; afiliados: 2.000

Muchos de estos sindicalistas -como Honorio Marín, Vicente Castilla, José Ballestero, Manuel Moreno, etc.- serían asesinados en el verano-otoño de 1936 debido a la acción política represiva de los autores del golpe de estado de julio de 1936.

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Sobre el asociacionismo obrero en la provincia de Cádiz véase por ejemplo:

Rubén Benítez: “Anarquismo y socialismo en Cádiz (1868-1923)”

https://rodin.uca.es/bitstream/handle/10498/26990/Anarquismo%20y%20socialismo%20en%20C%C3%A1diz.%20Tesis..pdf?sequence=1&isAllowed=y


(RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL.)








domingo, 23 de marzo de 2025

Un molino que molesta a los vecinos junto a la ermita de San Nicolás (Jerez, 1435).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


UN MOLINO QUE MOLESTA A LOS VECINOS JUNTO A LA ERMITA DE SAN NICOLÁS (JEREZ, 1435)

En el libro Los molinos de la corta y el río Guadalete (Jerez, 2024) leemos:

“Como recuerda el profesor Juan Abellán, en su cauce fue construido un molino harinero a comienzos del siglo XV por Simón Ruiz de Torres y su hijo Alfonso Ruiz. Ambos eran poseedores de unas tierras colindantes con otras de la ermita de San Nicolás de El Portal y con la margen derecha del mencionado arroyo, en las proximidades de su unión con el Guadalete. En este paraje levantaron una casa-molino en medio del río y una azuda, aguas arriba, para represar las aguas. Ello provocó que la lámina de agua retenida invadiera el camino entre Jerez y El Portal, dificultando también el paso por el vado del arroyo. Ante las protestas de los vecinos y propietarios de otras tierras afectadas, el concejo le obligó a construir una alcantarilla sobre el curso del Guadajabaque. Las ruinas de este molino son mencionadas por el ingeniero italiano Julio César Fontana, quien había venido a Jerez en 1621 para estudiar las mejoras a introducir en el embarcadero de El Portal y en la navegabilidad del río. Tras el reconocimiento sobre el terreno, en compañía del Corregidor Francisco de Ávila y los veinticuatro Francisco de la Cueva y Alonso de Vargas, remitió una carta al cabildo con sus propuestas en la que hace referencia a «un molinillo roto que está cerca de San Nicolás»“ (p. 155)

Hoy traemos aquí la transcripción de la fuente documental original (Archivo Mpal. de Jerez, AHR, C. 11, Nº 1, fº 61r.-62v.) que cuenta el por menor de esta historia:

TRANSCRIPCIÓN:

fº 61r.:

E despues desto en la dicha çibdad de xeres este dicho dia miercoles çinco dias del dicho / mes de enero del dicho año del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e / treynta e çinco años este dicho dia antel dicho bachiller e jues susodicho a la au- / diençia de las viesperas en presençia de mi el dicho escrivano e testigos yusoescriptos / paresçieron y presentes de la una parte el dicho alfon gonçales en nonbre e como pro- / curador del dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres sus partes e de la otra parte / alfon Ruys de torres vesino de la dicha çibdad, e luego el dicho jues en un plito que / antel pendia entre las dichas partes estando asentado dio e Reso en presençia de / las dichas partes unos escriptos una sentençia escripta en papel firmada de su non- / 10 bre su thenor de la qual es este que se sigue:

yo alfon Nuñes de toledo bachiller en leyes jues comisario dado e deputado por nuestro señor el Rey sobre los terminos / e otras cosas entrados e tomados a esta çibdad de xeres de la frontera visto por mi / un proçeso de plito que ante mi es pendiente entre partes es a saber el conçejo desta / dicha çibdad de xeres e alfon martines de vejer jurado e alvar lopes e alfon gonçales / de vejer sus procuradores en su nonbre de la una parte e alfon Ruys de torres vesino / de la dicha çibdad de la otra parte sobre las Rasones e causas en el dicho proçeso de plito / Contenidas visto el pedimento ante mi fecho e presentado por los procuradores del / dicho conçejo en el dicho nonbre contra el dicho alfon Ruys de torres el thenor del / qual es este que se sigue:

Señor alfon Nuñes de toledo bachiller en leyes jues comi- / 20 sario e pesqueridor sobredicho los dichos alfon gonçales e alvar lopes e alfon / martines en nonbre e como procuradores de la dicha çibdad de xeres desimos que fallaredes / que de dies años a esta parte poco mas o menos simon Ruys de torres mientras bivio e / despues alfon Ruys de torres su fijo e heredero fisieron e hedificaron del Rio de guada- / lete en una tierra suya del dicho alfon Ruys e en tierra de la hermita de sant ni- / colas del portal e en medio del arroyo que disen de guadaxabaque termino de la dicha / çibdad en linde de tierras de la dicha hermita de la una parte e de la otra parte tierras

 

fº 61v.:

del dicho alfon Ruys e de la otra parte el dicho arroyo en el qual hedifiçio señala- / damente de la dicha açuda se Retienen e Represan las aguas lluvias que caen / 30 del çielo en el tiempo del invierno las quales solian yr a correr libremente antes / quel dicho hedifiçio se fisiese e hedificase por los sobredichos por el dicho arro- / yo al dicho Rio de guadalete lo qual agora enbarga e ha enbargado del dicho / tiempo aca el dicho hedifiçio que non vayan las dichas aguas en el dicho tiempo / del invierno por el dicho arroyo al dicho Rio e por se Represar asi las dichas / aguas en el dicho hedifiçio e non poder correr segunt que solian tornan las di- / chas aguas fas[i]a atrás e ocupan e enbargan el camino publico desta dicha / çibdat de xeres que esta en termino desta dicha çibdad en linde de tierras de alfon / martines çerugiano de amas partes e de la otra parte tierras de la cofradia de santa / maria de sant salvador por donde los vesinos e moradores de la dicha çibdad so- / 40 lian e suelen yr y pasar a ver sus lavores e fasiendas, e por estar asi / ocupado e enbargado el dicho camino de las dichas aguas por causa del dicho / hedifiçio non pueden los dichos vesinos e moradores usar el dicho cami- / no nin yr por el en el dicho tiempo del invierno e por ello se inpide e enbarga / como dicho es por las dichas aguas lluvias fue siempre de la dicha çibdad / e deputado para el uso publico de los vesinos e moradores della los quales / usaron siempre del dicho camino como cosa publica de la dicha çibdad syn / contradiçion alguna fasta que del dicho tiempo aca se ha enbargado e ocupado / e enbarga e ocupa en el dicho tiempo del invierno con las dichas aguas por / 50 causa del dicho hedifiçio como dicho es,

pedimosvos en el dicho nonbre que condenedes e costringades al dicho alfon Ruys a que derribe  desfaga / e faga demolir la dicha casa molino e açuda a su propia costa que asy / tiene fecho e hedificado porque libremente puedan yr las dichas aguas llu- / vias por el dicho arroyo al dicho Rio de guadalete por donde solian yr e non / enbarguen nin ocupen el dicho camino e el dicho uso publico de los dichos / vesinos e moradores de la dicga çibdad, e imploramos vuestro oficiçio en los nes- / çesario e para lo que dicho es vos pedimos que fagades pesquisa e Inquisiçion / e a los testigos que por nos en nonbre de la dicha çibdad vos fueren dados e / presentados en la dicha Inquisiçion preguntedes por este interrogatorio e articu- / 60 los que vos presentamos e pedimos e protestamos las costas visto todo lo / dicho e allegado por el dicho alfon Ruys contra el dicho pedimento e visto la / pesquisa por mi fecha e testigos por mi Reçebidos sobre lo contenmido en el dicho / pedimento e otrosi sobre lo dicho e allegado e exçebido por el dicho alfon Ru- / ys visto otrosi las escripturas por el dicho alfon Ruys presentadas e visto / todo lo que amas las dichas partes quesieron desir e allegar e mostrar ante mi / en guarda de su derecho e prueva de sus entençiones fasta que concluyeron e yo

 

fº 62r.:

ove el dicho plito por concluso e di en el sentençia en que mande a los alarifes / desta dicha çibdad que viesen la dicha açuda e molino e el dicho camino e / asi visto que declrasen ante mi lo que les paresçia que se devia faser para quel dicho / 70 camino non se enbargase con las dichas aguas lluvias e visto la declara- / çion que los dichos alarifes ante mi fisieron sobre juramento que dellos primera- / mente por mi fue Reçebido e visto en como despues de la dicha declaraçion yo / ove Informaçion de los dichos alarifes sy seyendo derrivada e deshecha la / dicha açuda el dicho camino quedaria libre e desenbargado en los tienpos de los / inviernos para que los vesinos e moradores de la dicha çibdad e otras quales- / quier personas pudiesen yr e venir por el dicho camino libre e desenbar- / gadamente syn enbargo de las dichas aguas lluvias, e visto lo que los / dichos alarifes dixieron e declararon ante mi sobre lo susodicho e visto / todos los actos e meritos del dicho proçeso e proçesado fasta la ulti- / 80 ma conclusion inclusive, fallo que se prueva e es asas conplidamente / provado por el dicho proçeso e proçesado el dicho camino en el dicho pedimento / contenido ser camino publico de la dicha çibdad e pertenesçer a la dicha çib- / dat para el uso publico de los vesinos e moradores della e otrosi que se prue- / va e es asas conplidamente provado que por causa del dicho hedefiçio de la / dicha açuda del dicho molino se Represan e Retienen e han Represado / e Retenydo las aguas lluvias que caen del çielo en los tienpos de los Inviernos / despues quel dicho hedifiçio de molino e açuda fue fecho e hedificado por / los dichos ximon Ruys e alfon Ruys de torres su hijo e que por causa del / dicho Represamiento las dichas aguas lluvias tornan fasia atrás e que non / 90 podian nin pueden yr ni correr por el dicho arroyo de guadaxabaque ayuso al / dicho Rio segund solian ante quel dicho hedifiçio de molino e açuda fuese / fecho e hedificado por los dichos ximon Ruys e alfon Ruys e que por / ello se ha ocupado e enbargado e ocupa e enbarga el dicho camino pu- / blico de la dicha çibdat del dicho tiempo aca e el uso publico del e que los / vesinos e moradores de la dicha çibdad non pueden usar nin yr por el en / los tienpos de los Inviernos e aun agora de presente,

por ende do e / pronunçio la entençion del dicho conçejo de la dicha çibdat e de los dichos sus / procuradores en su nonbre por bien provada e condepno al dicho alfonso / Ruys a que faga e mande faser a su propia costa una alcantarilla de cal / 100 e canto e ladrillo en el dicho camino por onde los vesinos e moradores / desta dicha çibdad e otras qualesquier personas puedan yr e venir libremen- / te sin enbargo alguno, la qual dicha alcantarilla mando al dicho alfon Ruys / que faga e mande faser en esta manera primeramente que faga e mande faser / un pilar en el dicho camino en meytad del dicho arroyo de guadaxabaque de dos / ladrillos e medio en gordo e que aya en el dicho pilar trese palmos en ancho

 

fº 62v.:

de parte de agua ayuso e de parte de agua arriba e que sea fecho en figura de teja- / mar asi de parte de agua ayuso como de parte de agua arriba e que faga e mande / faser otros dos pilares de ladrillo cada una de la dicha anchura de los dichos / trese palmos el uno allende del dicho arroyo e el otro aquende e que [encima] / 110 de los dichos tres pilares faga e mande faser el dicho alfon Ruys dos arcos / el uno de un cabo e el otro de otro e que cada uno de los dichos arcos tenga / ocho palmos de lunbre los quales dichos arcos mando que sean de tanta altura quel agua del dicho arroyo pueda yr e vaya por debaxo quando el arroyo este en / madre lo qual mando que sea fecho a vista de maestros, e otrosi en la dicha alcan- / tarilla que faga e mande faser el dicho alfon Ruys sus calçadas e sus pre- / tiles a la entrada e a la salida e en los logares pertenesçientes donde cunpla a vis- / ta de maestros la qual dicha alcantarilla mando al dicho alfon Ruys que faga e / mande faser e de fecha a su costa en la manera que dicha es fasta en fyn del / mes de junio primero que verna, pero por quanto los dichos alarifes declararon ante mi que sy la dicha alcantarilla non se fisiese que puesto que la dicha açuda / se derrivase por el dicho arroyo ser fondo e lodoso en los tienpos de los Invier- / nos que era nesçesario de faser en el dicho camino una calçada por onde / loos vesinos e moradores de la dicha çibdad pudiesen yr e venir la qual podria / costar fasta mill maravedis los quales devian pagar e contribuyr los vesinos / e moradores de la dicha çibdat que tienen heredades e viñas e tierras allende / del dicho camino,

por ende condepno al dicho conçejo de la dicha çibdad e / a los dichos sus procuradores en su nonbre a que den e paguen al dicho alfon / Ruys de las Rentas e propios de la dicha çibdad para ayuda a faser la dicha / alcantarilla los dichos mill maravedis los quales les mando que le den e paguen / 130 de aquí a çinco meses primeros siguientes, e pongo su derecho a salvo / al dicho conçejo de la dicha çibdad e a los dichos sus procuradores en su non- / bre contra los vesinos e moradores della que tienen heredades e viñas e / tierras allende el dicho camino sobre Rason de los dichos mill maravedies para que gelos / demanden sy entendieren que les cunpla e por quanto podria acesçer que non pa- / gando el dicho conçejo al dicho plaso los dichos mill maravedies al dicho alfonso / Ruys el dicho alfon Ruys avria causa de se escusar de faser la dicha alcanta- / rilla de lo qual se siguiria daño a los dichos vesinos e moradores d ela dicha çib- / dad,

por ende mando al dicho alfon Ruys que non enbargante quel dicho conçejo / al dicho plaso no le de ni pague los dichos mill maravedies que todavia faga e / 140 mande faser a su costa la dicha alcantarilla al dicho plaso segund e en la manera / que dicha es e que aya su Recurso por virtud desta mi sentençia contra el dicho con- / çejo para cobrar dellos los dichos mill maravedies e fasiendo e dando fecha al dicho alfon Ruys la dicha alcantarilla al dicho plaso segunt e en la mane- / ra que dicha es mando que non le sea derribado nin demolido el dicho molino e

 

fº 63r.:

[açuda] nin parte dello e non lo fasiendo nin dando fecha al dicho tiempo segund / e en la manera susodicha condeno al dicho alfon Ruys a que derribe e faga / derrivar a sus propias expensas la dicha açuda e que dende en adelante la non / faga nin hedifique nin faga faser nin hedificar, e condeno al dicho alfon / Ruys en las costas derechas la tasaçion de las quales Reçevo (?) en mi e por esta / 150 mi sentençia difinitiva lo pronunçio e mando todo asi en estos escriptos e por ellos / alfonsus bachiuller

La qual dicha sentençia asi dada e Resada por el dicho jues en / la manera que dicha es el dicho alfon gonçales en nonbre del dicho conçejo sus / partes dixo que consentia e consyntio en la dicha sentençia e que pidia e pidio a mi / el dicho escrivano que gelo diese asi por testimonio para guarda del derecho de los dichos / sus partes e suyo en su nonbvre, testigos que fueron presentes el bachiller pero / martines de finojosa e john garçia de natera Regidores e ferrand alfon de ferrera ju- / rado e contador e vesinos de la dicha çibdad

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martes, 18 de marzo de 2025

𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗔𝗚𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥 𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗘𝗧𝗜𝗤𝗨𝗘𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗩𝗜𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟴/𝟬𝟯/𝟮𝟱).-

(del Facebook del Archivo Municipal)

𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗔𝗚𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥 𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗘𝗧𝗜𝗤𝗨𝗘𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗩𝗜𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟴/𝟬𝟯/𝟮𝟱).-

         En la tarde de ayer martes 18/03/25 la profesora y bodeguera Carmen Borrego Pla pronunció una conferencia en el Ateneo de Jerez con el título: “"Las mujeres: esas olvidadas en las etiquetas del Jerez."

         Esta muy amena ponencia de este X ciclo “𝗘𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇” contó con la presencia de un numeroso público que llenó el salón de actos “Caballero Bonald”.

         Además de un capítulo de contextualización histórica de la época de las etiquetas que luego fue mostrando en un selecto montaje de diapositivas, la ponente comentó, una a una, la iconografía, simbolismo, estética, etc., de las llamativas etiquetas que fue mostrando. Agrupó las mismas en grupos como: labores del campo, etiquetas de motivos religiosos, de impronta histórica, etc.











lunes, 17 de marzo de 2025

OCUPAS EN EL JEREZ DE 1435 [USURPACIÓN DE CAÑADA ANCHA, QUE DICEN DE ESPARTINAS, HACIA MESAS DE ASTA].-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

OCUPAS EN EL JEREZ DE 1435 [USURPACIÓN DE CAÑADA ANCHA, QUE DICEN DE ESPARTINAS, HACIA MESAS DE ASTA].-

         En 1435 un oficial del rey, el juez de términos (es decir, de usurpaciones de terrenos realengos y concejiles) Alfonso Núñez, condena al jurado jerezano Giraldo Gil a devolver las tierras públicas de las que se había apropiado indebidamente (él y su padre hacía 30 años atrás) en la zona de la cañada Ancha, “que disen de espartinas”, en dirección a la marisma pública (marismas de las Mesas).

         El juez Alfonso Núñez se muestra, quizás, un poco suave a la hora de dictar sentencia, ya que no condena al jurado jerezano en los 3.000 maravedís que pedía Xerez por restitución de daños, sino solo a la devolución de la tierra usurpada (“entrada y tomada y ocupada”). Si bien advierte al procesado: “que pierdan mas la quarta parte de sus bienes para la / camara e fisco del dicho señor Rey” si no cumple con la devolución de tierras que se le ordena. El interfecto presenta una apelación, pero el juez se la deniega. Xerez manifiesta en todo su acuerdo con la dicha sentencia de Alfonso Núñez.

         Del conocido plano de Antonio Lechuga (1897) [https://www.gigapan.com/gigapans/44987] ofrecemos un recorte de la zona litigiosa de la marisma sita entre Espartinas y las Mesas de Asta, para evocar de algún modo gráfico aquellos sucesos del “año de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e çinco”

TRANSCRIPCIÓN:

Libro de sentencias del juez Alfonso Núñez, sobre términos usurpados (Jerez, 1434-1435) / Archivo Municipal de Jerez, AHR, C. 11, nº 1, fº 53r.-54r.: Cañada Ancha

fº 53r.:

Despues desto en la dicha çibdad de xeres lunes tres dias del mes de enero del dicho año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e çinco / años este dicho dia antel dicho bachiller e jues susodicho a la audiençia de las / viesperas en presençia de mi el dicho escrivano e testigos yusoescriptos pa- / resçio y presentes de la una parte los dichos alfon gonçales e alvar lopes en / nonbre e como procuradores del dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres sus partes / e de la otra parte giraldo gil jurado e vesino de la dicha çibdad e luego el dicho / jues en un plito que ante el pendia entre las dichas partes en unos escriptos una sentençia / 10 escripta en papel e firmada de su nonbre su thenor de la qual es este que se sigue

Yo alfon nuñes de toledo bachiller en leyes jues comysario dado e deputado por / nuestro señor el Rey sobre los terminos e otras cosas entrados e tomados a / esta çibdad de xeres de la frontera visto por mi un proçeso de plito que ante mi / es pendiente entre partes es a saber el conçejo desta çibdad de xeres e / alfon martines de vejer jurado e alvar lopes e alfonso gonçales de vejer vesinos desta

fº 53v.:

dicha çibdad sus procuradores en su nombre de la una parte e giraldo gil jurado vesino / desta dicha çibdad de la otra parte sobre las rasones e causas en el dicho proçeso / de plito contenidas visto el pedimento ante mi fecho e presentado por los procura- / dores del dicho conçejo desta dicha çibdad de xeres en el dicho nonbre contra el dicho / 20 giraldo gil su thenor del qual es este que se sigue

Señor alfon nuñes / de toledo bachiller en leyes jues comisario e pesquesidor sobredicho los dichos / alvar lopes e alfon gonçales e alfon martines en nonbre e como procuradores de la / dicha çibdad de xeres desimos que por los testigos por vos Reçebidos en la inquisi- / çion e pesquisa por vos fecha sobre rason de los dichos terminos e cosas entra- / dos e tomados a la dicha çibdat fallaredes ser provado en como giraldo gil / jurado vesino de la dicha çibdad tiene entrado e tomado e ocupado e entra / e toma e ocupa a la dicha çibdad la cañada ancha que disen despartinas que va / a asta termino desta dicha çibdad con çierta parte de la marisma çerca de la dicha / cañada la qual dicha cañada e parte de marisma ha por linderos de las dos partes tierras / 30 del dicho giraldo gil e de la otra parte ha por linderos la dicha marisma e termino / de la dicha çibdad la qual dicha cañada e parte de marisma fue siempre de la dicha / çibdat e deputado para el uso publico de los vesinos e moradores della los quales / usaron siempre de todo ello poseyendolo por de la dicha çibdad syn contradiçion / alguna segunt que por la dicha provança paresçe fasta agora puede aver trynta / años poco mas o menos que giraldo gil padre del dicho giraldo gil lo entro / e tomo e despues del el dicho giraldo gil su fijo e heredero lo tiene todo entra- / do e tomado como dicho es defendiendolo ellos e otros por ellos por suyo e / enbargandolo e defendiendolo a los vesinos e moradores de la dicha çibdad que / non usen nin se aprovechen dello la qual dicha cañada e parte de marisma vos sera / 40 apeado e mostrado a vista de ojo sy sunpliere e aun podredes vos mas infor- / mar e aun saber la verdad por el libro de la partiçion de la dicha çibdad,

pe- / dimos vos en el dicho nonbre que por vuestra sentençia condenedes al dicho guiraldo / gil a que torne e Restituya a la dicha çibdad para el uso publico e vesinos de / moradores della la dicha cañada  e parte de marisma con todos los fructos / e Rentas que ha e pudiera aver Rendido del dicho tiempo aca e Rentar pudieron / adelante fasta que a la dicha çibdat sea Restituydo que preçedente vuestra judiçial le- / gitima tasaçion estimamos en tres mill maravedis de la moneda usual e llegando / a execuçion devida la dicha vuestra sentençia fagades e mandedes deslindar e amo- / jonar por limites mojones manifiestos todo lo de la dicha çibdad que entrado e / 50 tomado e ocupado le es por el dicho giraldo gil como dicho es de manera que / quede deslindado e por de manifiesto para siempre por de la dicha çibdad e in- / ploramos vuestro ofiçio en lo Nesçesario e sy menester es presentamos en / prueva de lo que dicho es la dicha pesquisa e protestamos e pedimos las costas / visto las pesquisas por mi fechas que por los dichos procuradores de la dicha çibdad / ante mi en el dicho proçeso fueron presentadas, e visto lo que por el dicho

fº 54r.:

giraldo gil fue dicho e allegado en guarda de su derecho contra el dicho pedimento / e pesquisas e visto las cuentas (?) e instrumentos ante mi presentados por el dicho / guiraldo gil para en pena de su entençion e visto todos los actos e meritos / del dicho proçeso e proçesado fasta la ultima conclusion inclusive, fallo que

60 se prueva e es asas conplidamente provado por el dicho proçeso e proçesa- / do la dicha cañada ancha que disen de espartinas e la dicha marisma en el dicho pe- / dimento contenidas ser de la dicha çibdad e pertenesçer a la dicha çibdad para el / uso publico de los vesinos e moradores della, e otrosi que se prueva e es afas con- / plidamente provado quel dicho guiraldo gil padre del dicho guiraldo gil en su / vida e despues del el dicho guiraldo gil jurado su fijo lo tenia e tiene en- / trado e tomado e ocupado a la dicha çibdad desde los dichos treynta años a esta / parte,

por ende do e pronunçio la entençion del dicho conçejo e de los dichos sus procu- / radores en su nonbre por bien provada e condeno al dicho giraldo gil jurado a que / dexe e torne e Restituya a la dicha çibdad para el uso publico de los vesinos / 70 e moradores della la dicha cañada e marisma e Restituyo en ello e en todo / ello al dicho conçejo de la dicha çibdad de xeres e a los dichos sus procuradores / en su nonbre para el uso publico de los vesinos e moradores de la dicha çibdad / que agora son e seran de aqui adelante e mando al dicho guiraldo gil e a sus / herederos e suçesores e a otras qualesquier personas de los vesinos e mo- / radores de la dicha çibdat lo qual les mando que tengan e guarden e cunplan en la / manera que dicha es e que non vayan nin vengan nin pasen contra ello nin contra / 80 parte alguna dello e sy lo contrario fysieren que por el mesmo fecho pier- / dan e ayan perdido otra tanta tierra de lo suyo propio por la dicha çibdad como / fuere lo que asi tomaren e ocuparen e defendieren a la dicha çibdad e a los ve- / sinos e moradores della e que pierdan mas la quarta parte de sus bienes para la / camara e fisco del dicho señor Rey e en Rason de los frutos e Rentas / pedidos en el dicho pedimento por parte de la dicha çibdat al presente non fago / determinaçion alguna salvo que Retengo en mi el conosçimiento e determinaçion / dellos para faser çerca dello adelante lo que con derecho deviere, e condepno al dicho guiraldo gil jurado en las costas derechas la tasaçion de las quales / Reservo en mi e por esta mi sentençia difinitiva lo pronunçio e mando todo asi / 90 en estos escriptos e por ellos, alfonsus bachiller,

la qual dicha sentençia asi dada e / Reçada por el dicho jues en la manera que dicha es los dichos alfon gonçales / e alvar lopes en nonbre del dicho conçejo sus partes dixeron que consentian e / consyntieron en la dicha sentençia e que pedian e pidieron a mi el dicho escrivano / que gelo diese asi por testimonio para guarda del derecho de los dichos sus partes e suyo / en su nonbre e el dicho giraldo gil dixo que apellava e apello de la dicha sentençia / e el dicho jues dixo que le denegava e denego expresamente la dicha apellaçion

fº 54v.:

testigos que fueron presentes el bachiller pero martines de finojosa e alfon gonçales de he- / redia e alfon martines de jayna e otros vesinos de la dicha çibdad

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domingo, 16 de marzo de 2025

Trabajadores de Domecq (Jerez, 1937) / video

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

TRABAJADORES DE DOMECQ (1937) / VIDEO

Trabajadores de las bodegas Pedro Domecq de Jerez, desde el minuto 0:50 al 03:10, en video procedente del noticiero cinematográfico de Hearst del 24 fe febrero de 1937.

https://www.cinema.ucla.edu/hearst-metrotone-news

Acceso:

https://newsreels.net/v/1c52pi0