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miércoles, 3 de mayo de 2023

Los vestidos de tafetán de los niños seises de Jerez (1595).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


LOS VESTIDOS DE TAFETÁN DE LOS NIÑOS SEISES DE JEREZ (1595).-

      En el cabildo de 19 de julio de 1595 se lee un acuerdo relativo a una deuda que tenía el ayuntamiento con la costurera María de Guzmán, viuda de Alonso de Olmedo. La deuda era por: “siento y quarenta y siete rreales que se me deben del presio / de veynte y un varas de tafetanes de colores con que / se hizieron vestidos para los niños de san salvador”.

      RAE: tafetán (Del cat. o it. taffeta, y estos del persa tāfte 'tejido')

1. m. Tela delgada de seda, muy tupida.

2. m. pl. banderas (‖ telas empleadas como enseñas).

3. m. pl. p. us. Galas de mujer.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, ACTAS CAPITULARES, 1595, julio, 19

Peticion de maria de gusman.-

      Maria de gusman biuda de alonso de olmedo digo que vuesas mercedes me dieron / libramientos para que bartolome de amaya de vargas mayordomo que pagase / siento y quarenta y siete rreales que se me deben del presio / de veynte y un varas de tafetanes de colores con que / se hizieron vestidos para los niños de san salvador como / paresse por esta libransa original que presento y porque no / se me an pagado lo dichos rreales por el presente deven al / gunos arrendadores maravedis de sus propios y / Rentas desta çidad a vuesas mercedes pido y suplico man- / den se me de la libransa en ellos para que yo sea pagada / de la dicha cantidad y pido justisia __ / maria de gusman

      Por la quenta tomada a bartolome de a- / maya de vargas mayordomo de los propios del año / noventa y quatro por el dicho año a Rressi- / bido en discargo __ a pagado los maravedis / Resebidos en la libransa que en esta petision / se hase minsion como parese de la / dicha cuenta a que me Refiero / Alonso Perez

Por la ciudad vista la petision de la dicha maria de gus- / man y la Razon del dicho alonso perez contador acordo / de conformidad que junto (?) a la libransa y petiçion y / Razon del dicho contador por mi el escrivano mayor del dicho / ayuntamiento escriva al pie de la dicha libransa e la cun- / pla bartolome de amaya de bargas mayordomo deste presente / año en la qual se escriva este acuerdo

Entro don pedro de fuentes don martin davila sigüensa / veynte y quatros



lunes, 17 de abril de 2023

Cantareros y azacanes hagan cántaros y vendan agua por una arroba y no menos (Jerez, 1455).-

(del Facebook del Archivo Municipal e Jerez)


CANTAREROS Y AZACANES HAGAN CÁNTAROS Y VENDAN AGUA POR UNA ARROBA Y NO MENOS (JEREZ, 1455).-

A fines de marzo de 1455, el gobierno local parece detectar un acuerdo fraudulento entre cantareros y azacanes (vendedores de agua) por el que el público creía comprar una arroba de agua y en realidad estaba comprando, sin saberlo, menor cantidad de agua en cántaros más pequeños de lo debido…

Entonces, el concejo trata de poner orden en este asunto “corroborando la ordenanza por esta cibdat fecha”, es decir, recordando a todos la medida de los cántaros (que habían de ser de una arroba) y la marca identificativa que debían llevar, así como el precio de la carga de agua (un maravedí). La pena establecida por Xerez para cada infracción: 600 maravedíes.

Conservamos el documento original aquí reproducido en la rica colección de Actas Capitulares del Archivo Municipal de Jerez.

TRANSCRIPCIÓN tomada del Libro “Costumbres y Leyes de antaño…” (Antonio Fernández Formentani):

Cabildo de 31 de marzo de 1455 (Folio 34)

Cántaros.- Manda el corregidor Pedro de Tapia, corroborando la ordenanza por esta cibdat fecha, en razon de los azacanes e cantareros, por cuanto en el facer de los dichos cántaros, los cantareros facen algunos engaños, así por dar los cántaros menguados, como por los azacanes en los tomar asi menguados, manda el dicho corregidor: que los dichos cantareros fagan los cántaros que sean de arroba; e si al tiempo que son cochos, non los fallaren de arroba, que la marca que le pusieren ge la quiten, so pena de 600 mrs., e que los azacanes non tomen cántaro alguno de los cantareros, menos de arroba e marcados, e vendan la carga de agua a maravedí, e no más, so la pena sobredicha, por cada vez de las cosas sobredichas.



domingo, 16 de abril de 2023

Trompetas y atabales de Jerez (1567).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

SE COMPREN 3 NUEVAS TROMPETAS Y ADORNEN LOS ATABALES CON LA LIBREA DE LA CIUDAD (JEREZ, 1567).-

Damos hoy a conocer un curioso acuerdo concejil, de 27 de octubre de 1567, por el que el ayuntamiento decide adobar trompetas y atabales de la ciudad:

TRANSCRIPCIÓN

fº 485v.:

Aquí vinieron los señores bartolome de avila e don martin de avila xxiiii / e françisco de mendoça e juan de la barca jurados

Tronpetas

Leyose en el dicho cavildo una petiçion presentada / por parte de los tronpetas del tenor siguiente

Muy illustres señores

Juan Buy y françisco de salsedo y juan ysquierdo / tronpetas desta çibdad besamos las manos de / vuestra señoria y le suplicamos provea que se / nos libre dos terçios de nuestro salario que son Cunplidos / y en ellos Reçebiremos merçed.

Otrosi dezimos que las tronpetas estan / mal tratadas suplicamos a vuestra señoria provea / como se Reparen e se conpren otras de nuevo / e Resçebiremos en todo merçed

E siendo leyda la dicha petiçion el señor lorenço adorno / xxiiii dixo que en la fiesta y proseçion general que ayer / se hizo por el buen alumbramiento que tuvo la Reyna nuestra señora / fueron sirviendo estas tronpetas en la proseçion las quales tronpetas por estar Rotas e mal adereçadas no pudieron servir, él es en que se adoben y en que se saquen el tafetan / que fuere menester en que se les de a las tres tronpetas su / librea de paño de los colores de la çibdad que son azul e / blanco porque al abtoridad desta çibdad no conviene que / vayan las tronpetas con capas pardas Rotas tañendo / y es en la librança de lo que costare y es en cometello / para que se aga lo que tiene dicho a los diputados de alarde

fº 486r.:

y questas Ropas se le entreguen a gonçalo martel portero / del cabildo para que las tenga en una caxa del cabildo / guardadas y las saque quando la çibdad se lo mandare y no / de otra manera e ansi mesmo es en cometer a los dichos cavalleros / diputados de alarde que se hagan adobar los atabales que la / çibdad tiene y sacar los paños que fueren neçesarios para / ellos y las Ropas que fueren menester del mesmo paño / para los que lo an de tener y es en la librança desto y lo que / toca a los atabales es en que se le entregue al señor don pedro / cabeça de vaca alferes desta çibdad y ansi mismo es en / libralles a las tronpetas su salario de lo que se les debe / hasta oy en la librança de todo



lunes, 13 de febrero de 2023

Clarineros de Jerez (1784-1902).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

 CLARINEROS DE JEREZ (1784-1902).-


      En el Archivo Municipal, AHR, Memoranda nº 3, fº 232, aparece una relación de clarineros de Jerez (que adjuntamos), que da cuenta de las personas que ejercieron este oficio entre 1790 y 1887; pero entre los expedientes generales del Archivo también aparecen otras dos noticias sobre los clarineros de Jerez, de fecha anterior y posterior a las citadas:


      Legº 92, expe. 2745: Arrendamiento de dos accesorías que se hallan entre las puertas de la Carnecería y de la Goleta, y modo de satisfacer a los clarineros, 1784.


      Legº 615, expes. 14306 y 14322: Nombramiento de José Martínez Contreras como portero clarinero, 1902.


      Algunos historiadores jerezanos dan cuenta de noticias de fecha anterior, no siendo extraño que hubiera clarineros en Jerez también en los siglos XVI y XVII. Por ejemplo, para 1692: “En 1º de Febrero de 1692, habiéndose suprimido los ministriles se acomodan dos Clarineros por precio de cinco reales diarios cada uno y fueron los primeros Fernando Cisne y Juan Bautista Venesiduo”.


      A modo de ejemplo para el s. XIX, encontramos un cargo de portero-clarinero en 1887 (que parece que quedará refrendado en 1902): “Punto 11º: Personal. Portero clarinero José Martínez Contreras. Por último, el mismo Sr. Alcalde manifiesta que debiendo proveerse la plaza de portero-clarinero de esta Excma. Corporación, vacante por fallecimiento de José Sánchez Morilla, y habiéndola desempeñado con anterioridad en clase de interino José Martínez Contreras, creía lo más justo y conveniente agraciarlo ahora con el cargo en propiedad. S.E. aceptando la propuesta del Sr. Alcalde, acordó nombrar portero clarinero en reemplazo del que ha fallecido, al enunciado José Martínez Contreras” (Archivo Municipal, Actas Capitulares, 1887, mayo, 25, fº 460r.)


      En un artículo titulado “Importante descripción de la salida del Pendón Xerezano con motivo de la proclamación del Rey Carlos IV, año 1789” la escritora jerezana Isabel García Pérez recoge estos detalles: “…Seguían tres ministros de justicia y dos cabos vestidos de negro con chupas y adornos, los clarineros con uniformes encarnados y vueltas de terciopelo guarnecidos de galón de plata, cuatro maceros con sus vestidos talares de damasco carmesí y sus mazas de plata; iban tres escribanos, dos mayordomos y el capellán, después los Caballeros Jurados, Síndico, Diputados del Común y señores veinticuatro con casacas de color senatorio, chupa y vuelta de glasé de plata bordadas de oro, sombreros y por botón una rica joya. Toda esta nobilísima comparsa iba presidida por el Sr. D. José Eguiluz…”




domingo, 7 de agosto de 2022

Domingo Quasimodo y Corpus Cristi en el Jerez de 1558.

(facebook del Archivo Municipal)

DOMINGO QUASIMODO Y CORPUS CRISTI EN EL JEREZ DE 1558.-

      En las actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez, conservadas en su Archivo Municipal, consta cómo se trató en cabildo de 20 de septiembre de 1558 la manera de organizar los actos del Corpus Cristi, especialmente en qué prelación debían procesionar con su estandarte las distintas agrupaciones de trabajadores o gremios. 

      También se dieron normas para el llamado -en el documento cuyas láminas originales ofrecemos- “domingo de Casimodo”, es decir, el Domingo Quasimodo (primer domingo después de la Semana Santa: https://www.infocatolica.com/blog/sabias-que.php/2104100841-quasimodo-ique-tiene-que-ver). El concejo de la época dio a esas disposiciones la forma de ordenanzas dictadas formalmente, mandando se remitieran a S.M. para su definitiva aprobación.

      Hemos utilizado la transcripción hecha y publicada por el archivero municipal de Jerez Manuel Mª Fernández Formentani en su libro “Costumbres y leyes de antaño” (Jerez: Imp. de El Guadalete, 1890), aunque cotejándola, es decir, añadiéndole la barra tendida línea a línea que aconseja la metodología paleográfica habitualmente empleada, la numeración de folios e introduciendo algunas muy pequeñas modificaciones (como “esparteros” y no “espaderos”; o “3.000 mrs.” y no “1.000 mrs.”)



TRANSCRIPCIÓN:

1558. Cabildo de 19 de Setiembre.- (Folio 303r.-305r.)

fº 303r.:

      Fiesta Corpus Xti.-Y despues de lo susodicho, en la dicha cibdad / de Jerez de la Frontera, 20 dias del mes de Setiembre del dicho año de 1 / 558 años, el magnífico Sr. Geronimo de Rojas, Alcalde mayor e de la Justicia desta çibdad, por el dicho Sr. / Gerónimo Briceño / de Mendoza, Corregidor e Justicia mayor desta / çibdad e los Sres. Juan Lopez de Perea é / Dionis Adorno, 24º  diputados / para el caso de las ordenanzas de la fiesta, / en presencia de mi el dicho Gaspar Nuñez, escribano / de S.M. e lugarteniente del escribano mayor / del cabildo, los dichos Sres . Alcalde mayor / e Veinticuatros por la comision que tienen / de la çibdad, vistas las ordenanzas 

fº 303v.:

antiguas questan en los libros del cabildo / desta çibdad, e tratado e conferido sobre / lo susodicho, que guardando la orden antigua / de ir los oficios en la procesion cada / uno en su lugar, se guarde la orden que en ello / se tiene, ques la siguiente:

Primeramente el pendon de los albañies.

Luego el pendon de los curtidores.

Luego el pendon de los guanteros.

Luego el pendon de los toqueros.

Luego el pendon de los carreteros.

Luego el pendon de los toneleros.

Luego el pendon de los pescadores.

Luego el pendon de los carniceros.

Luego el pendon de los albarderos.



fº 304r.:

Luego el pendon de los zapateros.

Luego el pendon de los chapineros.

Luego el pendon de los esparteros.

Luego el pendon de los herreros.

Luego el pendon de los caldereros.

Luego el pendon de los borceguineros.

Luego el pendon de los sastres.

Luego el pendon de los barberos.

Luego el pendon de los pintores.

Luego el pendon de los especieros é plateros é sederos.

Luego el pendon de los tejedores.

Luego el pendon de los atahoneros.

Luego el pendon de los cantareros.

Luego el pendon de los cohombreros.

Luego el pendon de los hortelanos.

Luego el pendon de los carpinteros, y

Luego el pendon de los armeros.

      Asimismo, los dichos señores Alcalde mayor / e diputados, ordenaron e mandaron: / que los alcaldes de cada un oficio sean obli- / gados el Domingo de Casimodo, de cada / un año a juntar los oficiales de tal / oficio ó la mayor parte dello , para que / traten el oficio quel dia de la fiesta / del Santisimo Sacramento se ha de dar, / e dar cuenta a los caballeros diputados / de la fiesta del ofiçio que les paresce que se ha de dar, para que la Justicia y los dichos / diputados ante el escribano del Cabildo lo manden pregonar en el almoneda, / y rematar en quien más baja e beneficio hiciere.

fº 304v.:

     Otrosí, ordenaron e mandaron: que todos / los oficios que se trataren, sea a vista de / Justicia é diputados, para que vean si con- / viene acrecentar o deminuir lo que / tienen fecho, porque más bien se faga la dicha / fiesta en honra de Nuestro Señor. 

      Otrosí, ordenaron y mandaron: quel alcalde / o alcaldes quien tuviere cuidado de juntar / los dichos oficiales, cada uno de su oficio, / el dicho Domingo de Casimodo, para lo que dicho es, / pague de pena 300 mrs. y el oficial / que fuere requerido por el alcalde / é no se juntare a cumplir lo contenido / en las dichas ordenanzas, asimismo / pague 100 mrs. repartidos, la 3ª / parte para la Justicia que lo sentenciare, y la / 3ª parte para el denunciador, y la 3ª / parte para la Cámara.



       Otrosí, ordenaron y mandaron: / que los oficiales en quien se rema- / tare los dichos oficios, y los alcaldes / del tal oficio, sean obligados / de venir el dia de la fiesta del Corpuscristi, / a la hora de la mañana que le fuere / mandado, a la iglesia mayor, con / tales oficios bien concertados é / ordenados, sopena que los que no lo hi- / cieren e cumplieren por su orden, paguen / 3.000 mrs. de pena, la 3ª / parte para la Cámara, é la otra 3ª parte / para la Justicia que lo sentenciare, e la otra / 3ª parte para la persona que lo denunciare.

      Las cuales dichas ordenanzas, los dichos señores Alcalde / 

fº 305r.:

mayor é diputados, ordenaron para que se guarden / é cumplan en esta cibdad desde hoy en a- / delante para siempre, so las dichas penas / de suso declaradas; las cuales / se envien á confirmar al Consejo Real / de S.M.; e asi lo proveyeron, man- / daron e firmaron de sus nombres.–/

     El Licenciado Rojas.-Juan Lopez de Perea.- / Dionís Adorno.

jueves, 16 de junio de 2022

Los peligrosos juegos de cañas en Jerez (1478)

 Facebook del Archivo Municipal

Desterrados de Jerez a Badajoz por peleas en los juegos de cañas delante de los Reyes Fernando e Isabel (Jerez, 1478)

En este “Alzamiento de destierro de Jerez por delitos hechos el día del juego de cañas.” (RGS, LEG,147801,141, 1478-01-25 , Sevilla, ES.47161.AGS//RGS,LEG,147801,141), (http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599663) que se conserva en la sección Registro General del Sello del Archivo General de Simancas, y que hoy ofrecemos transcrito en estas páginas, vemos cómo a unos cuántos jerezanos (“a vos los dichos francisco de çorita e pero riquel / e sancho de çorita e martin de avila e lorenço de padilla”) los reyes Fernando e Isabel les permiten regresar de Badajoz a Xerez antes del tiempo que la condena de destierro estipulaba en principio (4 meses), y ello en razón a los servicios militares que Jerez prestó al rey (“por nos aver enviado la dicha cibdad la gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para el / conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / nuestro servicio”).

Porque el caso fue que dichos caballeros jerezanos, en los juegos de cañas que tuvieron lugar en Jerez con motivo de la visita a la ciudad de estos en octubre de 1477 y en el contexto de los graves afanes levantiscos de la nobleza de la época, se enfrentaron entre sí delante del rey, quien trataba de pacificar la zona y buscar apoyos. Fray Esteban Rallón, que habla de 1478, lo contó así: …“El día siguiente y á la tarde los festejó la Ciudad con fiestas de toros y juegos de cañas, los que tenía prevenidos. Eran en aquel tiempo aquellas fiestas muy peligrosas, porque estaban vivas las pasiones de los bandos, y de ordinario se tomaban en ellas la venganza y satisfacción de los agravios, dejando las canas y empuñando las espadas, y como si en esta ocasión no hubiera de estar en primer lugar la cordura, pudo más la pasión en Martin Dávila, hijo de García Dávila y Sancho de Zurita, que peco atentos á el respeto que debían á las personas Reales, se empeñaron de modo, que fué necesario que el Rey dejando su balcón se pusiese á caballo v saliese á la plaza para dispartirlos y prenderlos, irritando la modestia Real, que quiso ejecutar en ellos un ejemplar castigo; mas los ruegos de los Grandes fueron para que las fiestas no acabasen en tragedia: hízolos amigos, y perdonólos. También hizo las amistades entre el Marqués y Don Manuel Ponce, su hermano, que habia dos años que no se hablaban porque se le habia querido levantar con Marchena”.

 

TRANSCRIPCIÓN.

1 Francisco de çorita / xxiiii de xeres e pero riquel e otros/ 3 25 oc. Enº 78 / que como quier que por el delito que cometieron en / 5 xeres el dia del juego de las cañas / en presencia del Rey del roydo e pelea / 7 que ovieron con otros fueron desterrados que / fuesen a badajos al conde de feria / 9 a servir en la frontera de Portugal quel dicho / destierro les prometen e dan liçencia que entren / 11 en la dicha cibdad libremente /

13 Don Fernando e doña Isabel etc. a vos francisco de / çorita veynte e quatro de la muy noble e leal cibdad de / 15 xeres de la frontera e a vos pero riquel e sancho de çorita / e martin de avila e lorenço de padilla vecinos de la dicha cibdad / 17 e a cada uno e qualquier de vos salud e gracia bien sabedes / que por algunas cosas conplideras a nuestro servicio e al bien / 19 paz e sosiego de la dicha cibdad vos mandamos que sa- / liesedes de la dicha cibdad e sus términos e fuesedes a la / 21 çibdad de badajos e estoviesedes so la capitania del / conde de feria e nos serviesedes en la dicha çibdad fasien- / 23 do guerra a los portugueses e las otras cosas quel dicho / conde vos mandase conplideras a nuestro servicio por tiempo / 25 de quatro meses que se contasen desde el dia que ante dicho / conde de feria vos presentasedes fasta ser conplidos los / 27 dichos quatro meses segund que en la carta que sobre ello vos / mandamos dar se contiene e so ciertas penas en la dicha / 29 carta contenidas e agora sabed que por parte del concejo / corregidor alcaldes alguasil e veynte e quatros cavalleros jura- / 31 dos oficiales e omes buenos de la dicha cibdad e de pero nuñes / veynte e quatro della en su nombre nos fue suplicado e / 33 pedido por merced que por vos otros son debdos o parientes suyos / e ansi mismo por nos aver enviado la dicha cibdad la / 35 gente de caballo e de pie que en ella ay e a su costa para el / conbate de la fortaleza de hutrera que esta rebelada contra / 37 nuestro servicio usando con ellos de nuestra liberalidad real vos / mandásemos remetir el tiempo que queda por pasar de los dichos /



Folio siguiente:

39 quatro meses que asi aviades de servir en la dicha cibdad / de badajos en nuestro servicio e que vos mandásemos dar e diese- / 41 mos licencia para que vos pudiesedes venir e veniesedes / vosotros e cada uno de vos a la dicha cibdad de xeres a estar / 43 e residir en  vuestras casas e fasiendas o donde quesi- / redes e por bien toviesedes e nos vistas las dichas / 45 suplicación e petición ser justas e acatando los / buenos e leales e señalados servicios que de la dicha / 47 cibdad avemos recebidos e de cada dia / recebimos tovismoslo por bien e mandamos / 49 dar esta dicha nuestra carta sobre ello por la qual / o por su traslado signado de escribano publico remi- / 51 timos a vos los dichos francisco de çorita e pero riquel / e sancho de çorita e martin de avila e lorenço de padilla / 53 e a cada uno de vos el tiempo que queda de los dichos quatro me- / ses e vos damos liçencia e facultad a vosotros e a / 55 cada uno de vos para que podades venir e vengades a la / dicha cibdad de xeres e a otras qualesquier partes que vos quesiere- / 57 des e por bien tovieredes libremente e sin contradi-/ çion alguna non embargante que no ayades conplido ni / 59 estado en la dicha cibdad de badajos todo el dicho tiempo de los / dichos quatro meses que asi aviades de estar en nuestro ser- / 61 vicio lo qual podades hacer e fagades luego si quisieredes / como vieredes esta nuestra dicha carta o el dicho su treslado / 63 signado como dicho es sin que por ello ayades nin / incurrades en las dichas penas contenidas en la dicha / 65 nuestra carta nin en alguna de ellas, por quanto por vos faser bien / e merced a suplicación de la dicha cibdad e del dicho pero / 67 nuñes en su nombre es nuestra merced e voluntad de vos remetir / todo lo susodicho e que libremente podades vosotros e cada / 69 uno de vos ir a las dichas vuestras casas o a otras qualesquier / partes donde quesieredes según e en la manera que dicho es / 71 e mandamos al dicho conde de feria so cuya capitania / aveis estado que luego que por vosotros fuere requerido vos dexe / 73 yr libremente e con todo lo vuestro sin vos poner enbaraço nin / contrario alguno de lo qual mandamos dar esta dicha nuestra carta fir- / 75 nada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello dada en la / muy noble cibdad de Sevilla a veynte e cinco días / 77 del mes de henero del nascimiento de nuestro señor ihesuchristo

folio siguiente

de mil e quatrocientos  e setenta e ocho años yo el rey / 79 yo la reyna, yo alfon de avila secretario del rey e de la / reyna nuestros señores la fis escrevir por su mandado, registrada / 81 diego sanches



 

sábado, 29 de mayo de 2021

Fernández Formentani: costumbres de Xerez (y IX)

(AC, 1668-03-22, fº 709) Ministros de justicia, fechorías.– Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc., y la reina Dª Mariana de Austria, su madre, como su tutora y curadora y gobernadora de sus reinos y señoríos.= A vos el Lcdo. D. Bernabé de Otalora y Guevara, juez de la nuestra audiencia de Grados de la ciudad de Sevilla, salud y gracia= sepades: que Diego Fernández, en nombre de doña Francisca de Orellana, viuda de Gabriel Díaz de Vargas, vecina de la ciudad del Puerto de Santa María, ante los del nuestro Consejo, se querelló criminalmente de Alonso Ramos y Porras, Pedro Reales, Julián de Velasco, Mateo Gómez, alguaciles de la ciudad de Jerez de la Frontera, y de Juan Polanco, oficial de Pedro de Palacios, escribano del número de la dicha ciudad de Jerez, (y) nos hizo relación que yendo el dicho Gabriel Díaz de Vargas, con una carga de aceite, por el sitio que comúnmente llaman la Granja, y llevando todos los despachos necesarios para poderla conducir sin embarazo alguno, los dichos reos, con pretexto de que eran ministros de Justicia y de la audiencia del Almojarifazgo de la dicha ciudad, el día 12 de Marzo pasado de este año, le habían salido al camino, y sin causa, razón ni motivo que para ello hubiese, le habían muerto con armas de fuego y se habían llevado la carga de aceite, cometiendo en lo susodicho un delito tan atroz, en despoblado y con armas prohibidas; dejando a la dicha su parte, viuda y con 6 hijos, sin amparo alguno, por cuya causa debían ser castigados conforme al dicho delito, y en los daños que protestaba verificar y pedir, como y cuando le conviniese; y respecto de ser los dichos reos ministros de justicia, la de la dicha ciudad los amparaba, y para desvanecer la causa, se había entremetido en el conocimiento de ella D. Sancho Francisco de Ávila Balmaseda, juez del Aduana, y la dicha su parte se temía no había de conseguir justicia, si no se cometía el conocimiento de la dicha causa a persona y ministro de toda integridad y desapasionado, como se reconocería del testimonio (de) que en debida forma hacia presentación, pues aun de lo que constaba de la dicha causa, no se le había querido dar para efecto de presentarlo en el nuestro Consejo: y atento a que en dicha ciudad se hallaba el Dr. D. Manuel Félix de Mola y Córdoba, juez de Grados de la nuestra audiencia de Sevilla, a otros negocios de nuestro servicio, nos suplicó que admitiéndole la dicha querella y que a la dicha su parte se le excusasen costas y salarios, por ser una pobre viuda y haber quedado con 6 hijos, fuésemos servido de cometer la averiguación y castigo de la dicha muerte, al dicho Dr. D. Manuel Félix o a la persona que nos pareciese, para lo cual se despachase comisión o el despacho necesario que más conviniese, y juraba en lo necesario y presentaba poder o como la nuestra merced fuese. Y visto por los del nuestro Consejo, con los autos y papeles que sobre ello se hicieron por el dicho doctor D. Manuel Félix de Mola y D. Sancho Francisco Dávila, juez administrador de los almojarifazgos de la dicha ciudad de Jerez, y por lo que el dicho D. Manuel Félix se informó, por auto que proveyeron en 19 de julio de este año, mandaron se despachase comisión al susodicho para que con término de 30 días, procediese a la averiguación y castigo de los culpados en la muerte del dicho Gabriel Díaz de Vargas, a costa de los culpados, con los ministros de la dicha audiencia y comisión en que estaba entendiendo en la dicha ciudad de Jerez, y otorgase las apretaciones para el nuestro Consejo, y sacase al alcalde mayor de la dicha ciudad, 100 ducados de multa, y a los dos alcaldes ordinarios y dos de la hermandad de ella, 50 a cada uno, para obras pías, por no haber procedido ni hecho causa sobre la dicha muerte, y los remitiese dentro de un mes a poder del infraescrito escribano de Cámara, etc.= Madrid 23 Diciembre 1667.=El conde de Castrillo.- Conde de Casas-rubias.- Lcdo. D. Juan de Arce y Otalora.= Lcdo. D. Benito Trellez.= Lcdo. D. Álvaro de Buenavides.

(AC, 1708-10-31, fº 456) Ladrones.- El sr. D. Bartolomé José Dávila dijo: que en cumplimiento de su obligación y del deseo que le asiste, de la quietud, conservación y aumento de la república, se ve precisado a poner en consideración de esta ciudad, lo relajada que está la quietud pública, no habiendo seguridad, ni teniéndola ninguno en el sagrado de su casa; pues, como es notorio, a difrentes horas de la noche se han visto muchos escalados y despojados de sus bienes, sin que haya el temor y respeto que se debe a la justicia.

(AC, 1721-10-10, fº 500) La ciudad, entendida del memorial dado por los hortelanos del valle de S. Benito, y enterada del perjuicio que se sigue al común de esta república (por) la circunvalación de pitas que tiene la Cruz que llaman de las Cabelleras, que están entre los callejones que van a Caulina en el sitio de los Capuchinos, considerando sirve de albergue a los que maliciosamente se ocultan, para hacer las bellaquerías que se han experimentado y refirió dicho memorial; y para evitarlas, comete al caballero procurador mayor, reconozca dicho paraje; y siendo, como es, de inconveniente el referido cerco de pitas, tolere el que dichos hortelanos lo deshagan, dejando desembarazado aquel sitio, únicamente con la cruz y álamos; y contemplando al mismo tiempo, que los robos y bellaquerías que se ejecutan, no es solo en el campo y sitios apartados de su población, sino es que dentro de ella, solicitan ejecutarlos por diferentes medios escandalosos, echando papeles y amenazas si no les contribuyen el dinero que piden, pasando su maldad a romper y robar, y ejecutando otras iniquidades, y porque la ociosidad es madre de todos los vicios; y ésta ordinariamente la tienen, los que asisten en los juegos de barras y otros, que más sirven de fomentar estas malas consecuencias que diversión.

(AC, 1721-10-08, fº 547) Escándalos, etc.- El sr. D. Pedro José Riquelme, dijo: que siendo tan públicos y notorios los robos y escándalos y varias pendencias con armas prohibidas, dándose puñaladas, mojarrazos (1) y pistoletazos, como ha sucedido la mañana de este día y los dos antecedentes, de que nace estar sumamente este pueblo en la mayor consternación, sin estar nadie seguro en su casa ni en la calle, y las haciendas fuera de la población, asaltadas cada instante, de manera que están robando públicamente cuanto encuentran con la mayor disolución, falta de respeto a Dios y a la justicia; y proviniendo, según previene su cortedad, estos malos efectos, que prácticamente se están conociendo, del ocio que hay en infinitos hombres, que no se ocupan en otra cosa que en él, sin ir a buscar su vida por el medio decente, como cristianamente deben ejecutar; andando en cuadrillas de 4 en 4 y de 6 en 6, por esas calles, asistiendo a los juegos que hay públicos, de barras y otros en diferentes casas, de naipes, y en otras cosas que pueden ser perjudiciales a la real hacienda.

(AC, 1721-12-19, fº 569) Guardas y cuadrilleros, fechorías.- El sr. D. Lorenzo López de Padilla dijo: le ha parecido muy de su obligación manifestar en este ayuntamiento de hoy, los daños que se causan al bien público por los guardas del campo que esta ciudad nombra cada año, como también por los cuadrilleros de la Santa Hermandad, que ha habido año de ser 15, los que han tenido nombramiento del caballero a quien tocó ser alcalde; ayudando a lo mismo el haberse introducido el admitir a la postura de la renta de caza y fuego, todos aquellos que quieren entrar en ella y usar de andar en el campo; no parando sólo en esto la muchedumbre, si también, que como andan de dos en dos, sin sujeción de persona alguna, el que una vez fue guarda y le conocieron por tal, aunque no haya nombramiento, usa del empleo para pedir y tomar lo que pueden, de que nacen muchas quejas de labradores y hacendados, a quien puede alcanzar su atrevimiento, donde si no les dan lo que piden, ejecutan vejaciones apartadas de justicia: pudiérase tolerar esto, si fuesen de algún útil, celando la campiña para que los forasteros no se coman este término con sus ganados; que las dehesas concejiles se conserven para lo que es su destino; y que en las haciendas no hubiese daños, trayendo las denunciaciones justas en que se interesaran los propios de V.S.

(AC, 1761, fº 412) Ladrones.- Los contadores por S.M. de los  reales servicios y derechos de alcabalas y cientos de esta ciudad de Jerez de la Frontera y lugares de su tesorería, certificamos: que D. Juan de Ortega y Roja, tesorero de dichos servicios y derechos, se halla solvente de todo lo que ha percibido desde su establecimiento en dicha tesorería hasta fin del pasado año de 1760, a excepción de 55.000 reales robados en el año de 1.752, que los tiene abonados, en virtud de orden, por litigiosos, hasta la definitiva, como se ajusta de los libros y papeles de nuestro cargo a que nos remitimos: y de pedimento del susodicho, damos la presente en Jerez y febrero 6 de 1761.= Francisco de Escobar.= Francisco Javier Cumplido y Osorio.

(AC, 1772-10-02, fº __) El sr. D. Alonso Colom, procurador mayor, dijo: que le han informado por sujetos prácticos e inteligentes que acaban de llegar de los sitios de la dehesa de Montifarti, Sierra del Algibe y Castillejos, y aseguran, que todos los árboles cortados por los forajidos, cuyo número según consta de autos, excede de 2.000.000, van echando a millares los renuevos, cuya noticia hace presente a esta ciudad para que acuerde lo conveniente, a fin de que este favorable suceso no se malogre con la entrada de ganado en dichos sitios, particularmente el cabrío, que, según los mismos inteligentes, es el más nocivo.

(AC, 1780-02-28, fº 40) Robos, etc.- El Sr. D. Pedro de Vargas, 24º, dijo: que la carestía de trigo se aumenta cada día excesivamente: que la ejemplar religiosidad del R.P. misionero fr. Diego de Cádiz expresó públicamente los perjuicios que se originaban, por esta causa, en la cristiandad y honradez de las pobres mujeres, los robos y hombres vagos que había, por lo mismo; significando que de este horroroso y formidable escándalo eran responsables los que concurrían a esta carestía, así en el modo de tratar en el trigo, como en el magistrado que no concurriese oportunamente con sus providencias para estorbarlo.

(AC, 1785-03-15, fº 99) El sr. D. José Astorga, 24º, dijo: que ha oído la expresión del sr. Corregidor, en que su señoría con tan justas causas ha manifestado al ayuntamiento, y la tal cual experiencia que tiene el que expone en este caso, y para precaver los perjuicios que son notorios, ha indicado la plebe de este pueblo, pues con la mayar disolución, roban el pan a los panaderos que los conducen a las plazas, y (por) noticia que tiene el mismo exponente, ocurren en los campos; y esperando como espera de la misericordia de Dios, se mejore el tiempo.

(AC, 1793-04-16, fº 95) El sr. jurado D. Vicente Ferrer Gil, dijo: ¿admite duda, que en el día hay más escasez de robos, que hubo cuando se dio principio al socorro de los trabajadores, por los motivos que impulsaron al ayuntamiento en cabildo de 8 de Marzo?, ¿admite duda que para socorrer el pueblo, de pan, le es preciso a los panaderos, para conducir las cargas de él a la panadería, valerse de tropa para custodiarlas?, ¿admite duda que no se puede salir del pueblo con ningún pan ni otros comestibles para el socorro de los ganaderos, porque abanderizados ya los trabajadores en grandes cuadrillas, acometen a los que los conducen, no contentos con llevarse el pan, y demás los maltratan?, ¿admite duda, que al golpe de la oración, no se puede salir de las casas, por no sufrir los repetidos insultos hechos a muchos vecinos, y particularmente a muchos capitulares?. En vista de lo cual, el exponente mira con dolor que no darle ejercicio a los trabajadores los hará precisamente continuar en las fatales costumbres a que han dado ya principio; mira con sentimiento que acaso sucederá, sin tardar mucho, los levantamientos contra la Justicia y ayuntamiento en este pueblo, como ha sucedido, por no haber tomado providencia en la urgente necesidad, en Arcos, Bornos y Villamartín.

(AC, 1793-09-04, fº 186) La ciudad habiendo conferenciado largamente, en vista de lo expuesto por el sr. corregidor, sobre la muchedumbre de malhechores que sembrados por el pueblo, sus caminos y campiña, están ocasionando gravísimos perjuicios, con robos y otros insultos que se han experimentado, y se recelan experimentar en mayor aumento, por las faltas de gente de tropa o ronda, que vayan a la persecución de los expresados malhechores: de modo que ha sido preciso echar mano de varios vecinos, de ejercicio de escopeteros; y será igualmente necesario valerse de otros, para que asistan a la justicia a las prisiones que haya de hacer, y diligencias en solicitud de esta clase de facinerosos.

(AC, 1467-09-28, fº 117) Antón Palomino se querella de los alcaldes porque estando preso, a su instancia, Martín de Mendaño, acusado de robo y homicidio perpetrados en Juan de Jaén, habían supuesto, fingidamente, haber sometido al acusado a la cuestión del tormento del agua; pero que en realidad solo le habían dado media jarrilla, sin atarlo, como era costumbre, cuando debían haberle dado de 35 a 40 jarrillas, y por último, someterlo al tormento del trato de cuerda.

(AC, 1468-04-11, fº 59) El veinticuatro Juan de Ferrera manifiesta: que el carcelero, para sacar dinero de los presos, les amenaza con echarles la cadena gorda: que así lo hizo con dos gañanes suyos, presos, por hallarse en la calle después de tañida la campana de la queda: que por cada jarra de agua que daba, llevaba una blanca: que puso a dichos gañanes detrás de la red, y que cada uno de ellos le dio sendos cuartos para que los sacase de allí.

(AC, 1468-07-30, fº 140) Se dá libranza de 80 mrs., gastados en una escalera hecha en la cárcel para dar tormento.

(AC, 1489-07-06, fº 88) Se acuerda suplicar al Provisor alce la excomunión impuesta a Martín Díaz, por haber extraído un preso refugiado en el cementerio de San Dionisio, mediante que dicho preso había sido restituido a la iglesia.

(AC, 1518-07-09, fº 27) Consta que, por falta de verdugo, embargaban esclavos de los vecinos para ejecutar las sentencias de la justicia.

(AC, 1522-01-03, fº 550) El veinticuatro Álvar López, manifiesta que en la cárcel han muerto de hambre algunos presos; lo cual era mucha inhumanidad, y debía evitarse proporcionando limosnas.

(AC, 1524-01-08, fº 17) Se lee un memorial de los presos pobres de la cárcel, manifestando que se mueren de frío durmiendo en el suelo. Se acuerda, que con el producto de multas, se les compren 6 mantas y 6 esteras.

(AC, 1524-03-13, fº 152) En virtud de mandato de un alcalde de corte enviado por la chancillería de Granada para instruir proceso, acerca de violencia y desacato contra un comisionado, y asesinato de Martín Dávila, cometido por Diego González de Gallegos y sus parciales, acuerda la ciudad: que, por repartimiento parroquial, y como carga vecinal, se forme una guardia de 100 ballesteros para auxiliar a dicho alcalde.

(AC, 1524-08-13, fº 434) Se presenta testimonio de la sentencia definitiva que, en ausencia y rebeldía, pronunció dicho alcalde, condenando a la pena capital a Hernán Ruiz Cabeza de Vaca, Juan de Medina y Pero Núñez, jurado, acusados del asesinato del dicho Martín Dávila.

(AC, 1562-06-01, fº 389) Se da cuenta de real cédula, fecha 8 Mayo, pidiendo informe para la creación del número fijo de procuradores con título real.

(AC, 1564-06-01, fº 915) Se acuerda que al verdugo de la ciudad se vista con librea azul y blanca.

(AC, 1566-03-19, fº 393) Se da cuenta de real cédula, fecha 21 febrero, mandando que en las ejecuciones por deudas, los alguaciles no cobren sus derechos, sino después que los demandantes hayan percibido sus créditos: que el carcelero devuelva derechos indebidamente exigidos, y no venda vino en la cárcel.

(AC, 1570-08-09, fº 245) El jurado Francisco de Cazorla, dijo: «que porque la prisión de mujeres que está en la cárcel, es muy pequeña y ruín, y está llena de esclavas y mujeres honradas, revueltas unas con otras, y padecen muy grande trabajo, y hay muy grande deshonestidad para las buenas mujeres que vienen presas, porque están a vueltas de las malas, pide a su señoría, provea de hacer un aposento en lugar conveniente en la dicha cárcel; que él está presto de prestar diez ducados para ello». Todos los caballeros veinticuatros dijeron: que la ciudad verá lo que conviene a la cárcel para el remedio de ella, y lo proveerá.

(AC, 1577-05-10, fº 911) El mismo jurado dice: que la ciudad gastó más de 1.500 ducados en hacer en la cárcel salas altas y bajas, para que los caballeros y hombres ricos, honrados, que fuesen presos, estuviesen allí con arreglo a su clase; pero que el alcaide impide el uso de lo alto, y tiene a todos en lo bajo, sin distinción de clases; de que resulta que los presos enferman y salen plagados de piojos y chinches. La ciudad, en su vista, forma un reglamento para la cárcel.

(AC, 1586-07-07, fº 665) Consta que las torres de las puertas de Sevilla y Santiago, estaban designadas por la ciudad para cárcel de caballeros.

(AC, 1587-04-03, fº 79) En una real provisión relativa a la necesidad de reparos y ensanche que había en la cárcel, se dice que por falta de capacidad, solían estar juntos hombres y mujeres.

(AC, fº 1589-04-21, 69) Consta que la justicia tenía su audiencia en el antecabildo y antesala capitular.

(AC, 1589-12-20, fº 313) Consta era práctica que, durante la pascua de Navidad, fuesen sueltos, bajo fianza, los presos por deudas.

(AC, 1590-03-29, fº 791) El verdugo Gaspar de los Reyes se queja de que muchas gentes le maltratan, dicen injurias y le corren por las calles. Se acuerda publicar edicto, imponiendo pena a los que tal hagan.

(AC, 1593-08-25, fº 206) El veinticuatro D. Pedro de Fuentes manifiesta: que el alcalde mayor había instruido proceso contra el alguacil de la Santa Cruzada, en averiguación de los desafueros, gatuperios y vejaciones de que era acusado: que los jueces comisarios de la Cruzada habían mandado al alcalde se inhibiese del conocimiento de la causa, so pena de excomunión y 100 ducados de multa: y que de resultas de este asunto, el dicho alcalde mayor estaba descomulgado.

(AC, 1595-01-23, fº 53) Consta que en los procedimientos de apremio, para cobro de deudas al fisco, cuando no había postor para los bienes embargados, se apremiaba a los vecinos a que los comprasen por fuerza.

(AC, 1598-10-26, fº 972) Se lee un memorial de los pobres presos en que piden, por el amor de Dios, se reparen los calabozos en que están de día y noche; pues además de las prisiones y hambre que padecen, se mojan y pasa el agua por bajo de sus cuerpos, a causa de lloverse los calabozos.

(AC, 1604-06-16, fº 550) El corregidor comisiona al alguacil mayor para presidir al ayuntamiento en la procesión del Corpus, puesto que aquel y su teniente el alcalde mayor estaban excomulgados por el provisor, por haber extraído de la iglesia de S. Sebastián al veinticuatro D. Francisco de Trujillo Ponce de León, quien allí se había refugiado, y a quien se procesaba por haber mandado matar a Juan Ponce de Trujillo, su hijo, valiéndose de dos asesinos que para ello trajo de Cádiz.

(AC, 1610-05-02, fº 814) Consta que el veinticuatro D. Martín Bazán de Valenzuela se hallaba procesado criminalmente y refugiado en el hospital de San Juan de Letrán.

(AC, 1629-10-24, fº 411) El corregidor manifiesta que la cárcel está llena de presos, que no se despachan por falta de verdugo.

(AC, 1630-07-24, fº 930) El visitador eclesiástico del arzobispado, expone a la ciudad la conveniencia de que se proporcione aposento para cárcel de mujeres de mala vida.

(AC, 1635-09-11, fº 1380) Testimonio de sentencia definitiva pronunciada, en ausencia y rebeldía, contra varios sujetos por los siguientes delitos: desacato y resistencia a la justicia y herida causada a un alguacil.= Haber injuriado al alcalde mayor en la casa de comedias, acuchillándole y echándole a rodar por la escalera.= Asesinato de Beatriz de Trujillo e Inés de Perea y de Juan Gómez, este último en la iglesia de San Francisco en la noche del Jueves Santo de dicho año, al pie del monumento.

(AC, 1638-07-12, fº 735) En una solicitud dirigida al Consejo real por un vecino, razonando sobre la necesidad de aumentar la población rural, se dice que en los 10 años últimos, en este distrito, se habían ajusticiado más de 300 facinerosos y muerto a escopetazos unos 200.

(AC, 1646-05-23, fº 95) Consta que el corregidor había condenado varios gitanos a servir de tambores, sin sueldo, en la milicia.

(AC, 1647-01-28, fº 873) El alcaide de la cárcel da aviso de haberse caído una pared, lastimando muchos presos.

(AC, 1650-01-28, fº 47) El corregidor dijo: que los días pasados, habiendo sacado a ejecutar una sentencia de azotes en un vecino, algunos clérigos y manteistas, juntamente con algunos seglares, con poco temor de Dios y falta de respeto a la real justicia, lo quitaron, maltratando a los ministros que iban con él, por ir armados con estoques, alfanges y piedras, y le llevaron con escándalo y alboroto a la iglesia de San Dionisio, y de allí al convento de Santo Domingo, adonde se buscó por su merced el dicho sr. corregidor y por el sr. su alcalde mayor; y habiendo precedido información, aquella noche se prendieron los que parecieron ser culpados, y por ser algunos de órdenes menores, se procedió a censuras, y dándose término por horas, sin innovar por parte de la justicia; y en la anatema, escandalosamente tomando color de la ceremonia para pasar a venganza, se apedreó la casa del dicho sr. corregidor, puertas y ventanas, y maltrataron algunas personas de su casa; juntándose para esto más de 400 personas, clérigos y seglares, y todas las noches, consecutivamente, se ponían armados en la puerta de San Dionisio, en la plaza que llaman de los Escribanos; que de esto de otros motivos que ayudaron a conmover, se ha hecho información y remitido al sr. arzobispo de Sevilla, por cuya orden se le absolvió y alzó la anatema, y asimismo se ha dado cuenta al rey nuestro señor y señores presidentes y oidores del consejo real de Castilla, sin haber omitido, en lo que se ha ofrecido a obrar en esta ciudad y dar la dicha cuenta, cosa ninguna de las que han parecido forzosas y necesarias al servicio de Dios nuestro señor y de S.M.; y que hoy está esto en paz y quietud, y sólo se está procediendo en la información para averiguar y castigar los culpados; y por estar en este estado y no se ofrecer al presente cosa ninguna en qué parezca necesario intervenir la grandeza de la ciudad, suplica a su señoría no pase adelante con dicho acuerdo; que demás de ser notorio su fidelidad y lealtad en servicio del rey, estar dando cada día tan continuas muestras, como es notorio a S.M., en fe de lo susodicho hizo las prisiones referidas, sólo con la gente con que acostumbra rondar, y con la misma reconoció y hizo retirar los dichos clérigos todas las noches; y aunque se halló solo cuando le apedrearon la casa, y después en ver de qué se hallaba acompañado de tanta nobleza en esta ciudad, nada se alteró.

(AC, 1728-06-05, fº 413) El corregidor manifiesta la necesidad de reparar la cárcel, porque el día anterior varios presos, rompiendo el techo de un calabozo, escaparon; dejando tan maltratado al alcaide, que no daba esperanza de vivir.

(AC, 1752-06-05, fº 987) El receptor del papel sellado reclama el abono en cuenta de 3.000 reales, que por mandato judicial había pagado al verdugo, por el trabajo de dar tormento en la cárcel.

(AC, 1763-09-05, fº 158) El veinticuatro D. Felipe de Zarzana expone la necesidad de que se observe lo mandado por la ciudad, o sea que los escribanos tengan su oficina y archivo en la plaza a que dan nombre; puesto que por haberse (por) muchos de ellos establecido en sus casas los archivos, se hallan a merced de mujeres y muchachos, quienes vendían protocolos y escrituras en tiendas y boticas.

(AC, 1771-01-25, fº 29) El corregidor da cuenta de que en la noche anterior habían escapado de la cárcel doce presos y que el alcaide y el bastonero la habían abandonado.

(AC, 1776-10-21, fº 167-546) Provisión del Consejo real, fecha 3 de octubre 1776, a instancia de la diputación del Común, poniendo a cargo de los 22 escribanos numerarios, las escribanías del Crimen y del Cabildo.

domingo, 9 de mayo de 2021

Fernández Formentani: costumbres de Xerez (VIII)


(AC, 1491-04-26, fº 108) Mujeres mundarias.- D. Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, etc., a vos Juan de Robles, nuestro alcaide y corregidor de la M.N. ciudad de Jerez de la Frontera, y a vuestro alcalde mayor en el dicho oficio, y a otro cualquier nuestro corregidor que de aquí adelante fuere en la dicha ciudad, y a vuestros alguaciles mayores y a sus lugartenientes, y a cada uno y cualquier de vos, a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o su traslado signado de escribano público, salud y gracia, sepades que por parte de las mujeres públicas de esa ciudad, nos es fecha relación diciendo: que ellas reciben grandes agravios y sinrazones de vos los dichos alguaciles, especialmente llevándoles, como decís que les lleváis, 10 veces en el año el derecho de las perdices, y llevándoles por ellas 2 reales, no debiendo de llevar más de lo que justamente valiesen, lo cual dicen que hacéis so color y diciendo que si una de las dichas mujeres públicas viene a la dicha ciudad, están en ella algunos días, y después se parten de la dicha ciudad, y después se tornan a ella; que cada vez que vinieren les habéis de llevar el dicho derecho; y asimismo en las fiestas del año les lleváis derechos de gallinas; y que cada día del sábado de cada semana dicen que llevan y piden a cada una de las dichas mujeres 4 mrs.; y asimismo no les dan lugar que vayan fuera de la dicha casa o mesón donde están de noche, sin su licencia; y que si algunas van, les toman por ello sus ropas de vestidos, y asimismo les hacen que coman en casa señalada, y por fuerza y contra su voluntad; y que les han sido y son hechos otros muchos agravios y sinrazones; según que esto y otras cosas más largamente en una pesquisa que fue hecha por el lcdo. Álvaro de Porras, por nuestro mandado, que ante nos en el nuestro Consejo fue presentada, se contiene; lo cual todo dicen que si así pasase, que ellas recibirían mucho agravio y daño; y nos suplicaron y pidieron, por merced, cerca de ello con remedio de justicia las proveyésemos, o como la nuestra merced fuese; la cual dicha pesquisa, vista en el nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta dicha nuestra carta en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien; porque vos mandamos que de aquí adelante no llevéis, ni pidáis, ni demandéis, ni consintáis que de aquí adelante se lleve a las dichas mujeres públicas que asisten y están en la dicha ciudad, y estuvieren de aquí adelante, más derechos de cada una, de un par de perdices, y por ellas un real de plata; y que aunque salgan de la dicha ciudad y vuelvan a ella en el dicho un año, no les sea llevado más del dicho par de perdices en un año; y que de aquí adelante no les pidan y lleven las dichas gallinas, ni el dicho un cuarto cada semana, ni otro derecho alguno; y que las dejen salir de noche y de día fuera de la dicha casa y mesón, donde quisieren y por bien tuvieren, sin que les demanden ni lleven derechos algunos y sin que pidan la dicha licencia; y que por la no pedir, no les lleven pena ni achaque alguno; y que las dejen libremente comer donde quisieren y por bien tuvieren, sin que les pongan premia que coman en lugar señalado, y que les no hagáis ni consintáis que les sean hechos de aquí adelante agravios algunos por ningunas personas; y mandamos a vos los dichos alguaciles, que guardéis e cumpláis lo susodicho, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes de nuestros reinos: y los unos y los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de 10.000 mrs. para la nuestra cámara, y demás mandamos al hombre que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del día que vos emplazare, hasta 15 días primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la M.N. ciudad de Sevilla, a 14 días del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de 1491 años. - (Siguen las firmas de los consejeros.)

(AC, 1494-01-15, fº 46) Y luego el dicho Sr. Pesquisidor dijo a los dichos señores como él tiene preso en la cárcel de esta ciudad un Antón Roldán, porque dió ciertos palos a otro hombre; el cual había sentenciado a pena corporal; y por algunas cosas que le movieron, él le quería permutar la pena corporal en pecunial, porque le pareció que ciertos caballeros de este cabildo dijeron que era grande razón, que el rollo que está en la plaza de esta ciudad que se debía de mudar en otro logar que menos daño traiga a la ciudad; que hablasen en ello, y (fuese) visto lo que les parecía.

(AC, 1494-01-15, fº 47) Y luego los dichos señores asentaron: que era bien que la pena que se debía de Antón Roldán, que fuese pecuniaria; y que fuese para mudar el rollo de la plaza, y hacerlo donde ha de estar, pues que tanto convenía a esta ciudad que de allí se quitase, por mor de las moscas que se pegan al pan y otras frutas y cosas de comer (que) en la dicha plaza se vendían. Y luego los dichos señores justicia y veinticuatros, para que mejor se vea el lugar donde se había de mudar el dicho rollo, debían de hacer diputados para mandar que luego sea derribado este día el dicho rollo; y para ver el lugar donde se ha de poner, diputaron a Álvar López y Diego González y Juan de Santiago, 24°, con el jurado Pedro Camacho; a los cuales para hacer lo que dicho es, la ciudad les dió todo poder cumplido.

(AC, 1534-01-14, fº 554) El dicho alcaide Pero Núñez de Villavicencio, 24º, dijo a los dichos señores: que muchas veces se ha platicado sobre mudar el rollo de donde está en la ciudad. El dicho Francisco de Trujillo, 24°, dijo: que cuando el rollo se hizo, él fue diputado, y las monjas de la Madre de Dios lo contradijeron, y por eso se hizo donde ahora está; y que no les parece que hay necesidad de quitarse de allí, y que cuando vea necesidad, él será en ello. El dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º, dijo: que es en que por la fealdad y perjuicio, y necesidad que hay de materiales para el mirador que es propio de la ciudad, y por estar donde se vende agua y pan, y por estar deshonesto y asqueroso, es en quitarse de allí, y se labre con el material lo que es obra; y se pase a la Puerta de Rota, o se hagan pilares con alcayatas.

El dicho D. Juan de Villacreces, 24º, fue conforme con el dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º.

El dicho Núñez de Villavicencio dijo: que es en que se quite el dicho rollo, y se ponga en otra parte, en el cerro de la Puerta Rota.

El dicho Gerónimo de Ávila, 24º, fue conforme con el dicho Francisco de Trujillo, 24º.

Todos los otros señores 24º se conformaron con el dicho Luis Suárez de Carrizosa, 24º.

(AC, 1534-06-15, fº 759) Luego se dijo en el dicho cabildo que donde venden la paja, hacia el juego de las cañas, hacen de daño y perjuicio a la ciudad: que se mande que la pasen donde está el rollo.

(AC, 1539-01-31, fº 574-575) El sr. corregidor dijo a los dichos señores: que para el rollo, se libraron 10 ducados, los cuales se han gastado: que la ciudad mande librar lo que más fuere menester, y se tome la cuenta de ello, y asimismo se libren las alcayatas.

En 1º día del mes de febrero de dicho año, ante dicho sr. corregidor y Juan Benítez, 24º, y Francisco de Torres, jurado, y contadores, pareció Pero Fernández, albañil, y dio la cuenta siguiente:

Memoria de lo que se ha gastado en la obra del rollo, por mandado del sr. corregidor. Primeramente, yo Pero Fernández, maestro, trabajé 13 días, a 3 rs., Francisco Fernández, 14 días, a 2 rs. cada día, Francisco Bernal, 14 días. Pedro de Rivera, 5 días a 2 rs. Más se tomaron 15 carretadas de piedra, a 4 rs. cada una.

(AC, 1539-02-05, fº 576) Y luego se dijo en el dicho cabildo, que el rollo está hecho, de manera que no falta sino asentarlo en el lugar que la ciudad señalare y efectuare: que la ciudad lo mande y vea señalar, para que se ponga y siente como la ciudad lo mandare. Todos los dichos sr. corregidor y veinticuatros, de un acuerdo y conformidad mandaron: que el dicho rollo se siente y ponga adonde están los carboneros y caleros que venden cal, cerca y junto a la cava.

(AC, 1539-02-17, fº 595) Muy magnificos sres.= El jurado García Dávila, por mi procuraduría, ante vuestra merced, parezco y digo: que a mi noticia ha venido que vuestras mrds. han mandado hacer, y en efecto está hecho, un rollo para ajusticiar los delincuentes, junto al Arenal, cabe unas mis casas que yo tengo allí, debajo de la fortaleza de esta ciudad, y debajo de los corredores y mirador que esta magnífica ciudad tiene, para ver las fiestas que se hacen en la dicha plaza del Arenal, digo: que la dicha obra, de derecho no se pudo hacer; y por ello vuestra mrd. ha de mandar que se deshaga, y por lo siguiente: lo 1º porque yo, como dicho tengo, tengo allí las dichas casas que me ganan de renta en cada un año 14 ducados; y si la dicha obra allí queda, quedarían inhabitables, y no habría persona que quisiese tomarlas ni vivir en ellas, y yo perdería la dicha renta: en la dicha plaza hay otras partes, y fuera de ella hay otros muchos lugares, donde con más condecencia y sin menos perjuicio se podría hacer la dicha obra: los derechos no permiten ni compadecen que las tales obras se haga con daño y agravio tan perjudicial de terceros, habiendo como hay otros lugares donde sin damnificar ni agraviar se puedan hacer: lo otro, porque resultaría gran indecencia y horror al dicho mirador y a las personas que allí estuviesen gozando de las dichas fiestas; demás del perjuicio que proviene a la dicha fortaleza y a otros vecinos que viven junto y enfrente, donde la dicha obra se ha hecho: por tanto a vuestra merced pido, mande quitar de allí la dicha obra y pasarla a otra parte.

(AC, 1541-04-22, fº 205) El dicho Pedro Camacho, 24º, dijo a los dichos señores: que la ciudad debía de mandar proveer de verdugo y de un escalera para el rollo.

(AC, 1541-07-08, fº 316) M.M.S.= Cristóbal de Cuenca y Pedro Camacho y Alonso Martín Cordero, vecinos de esta ciudad, en la collación de S. Miguel, en la calle que dicen de Barja, por nosotros y los otros vecinos del dicho barrio que de yuso firmaron sus nombres, decimos: que V.S. mandó deshacer el rollo que estaba hecho en la plaza del Arenal de esta ciudad, y lo manda y quiere mandar hacer en la dicha calle de Barja, cerca de las casas de mí, Cristóbal de Cuenca y de casas de Alonso Camacho y otras casas de Alonso Martín Cordero, de lo cual resulta muy grande agravio y perjuicio a nosotros, y a todos los otros vecinos comarcanos del sitio donde dicen que se ha de hacer; y aun demás de esto, es cosa muy inconveniente para la república de esta ciudad, considerado que el rollo ha de estar en lugar muy público y en plaza principal de la ciudad, para que los castigos y ejecución de los delitos que la justicia manda hacer, sean a todos notorio; lo cual no sería así público si se hiciese en el lugar donde ahora se manda hacer, por que es lugar muy apartado y oculto, particular, donde no hay frecuencia de gentes, ni pasan sino muy pocas personas por allí; porque no es camino real para ninguna parte; y además de esto, a todos los vecinos del dicho barrio se les imponía y sería muy grave servidumbre tolerar el dicho rollo en el lugar do se quiere hacer, por ser cosa que ahora nuevamente se impone; de derecho no se puede hacer sin nuestro consentimiento ni expresa voluntad de todos; y por ser así tan grande el perjuicio, demás que nosotros no permitimos que se haga, denunciamos nueva obra, y pedimos y requerimos que no se proceda más en ello para efecto de hacer el dicho rollo; y demás de esto, decimos: que ya que el dicho rollo se deshizo, que no se hubiera de deshacer, hay otros lugares en esta ciudad más convenientes y más frecuentados de gentes y más públicos, donde se pueda hacer sin perjuicio de vecinos de esta ciudad: por tanto, pedimos y suplicamos a V.S. mande que no se haga el rollo en el dicho lugar y barrio, donde lo empiezan a hacer, pues, como decimos, hay otros lugares más convenientes y sin perjuicio donde se haga; y mande luego parar en la obra, pues nosotros denunciamos de ella; para lo cual, imploramos su muy magnífico oficio, y pedimos justicia, y de todo, testimonio. Y siendo leída en la manera que dicha es, el dicho Francisco de Trujillo, 24°, dijo: que suplica a su mrd. y diputados, que lo vean y lo pongan donde menos perjuicio sea. Todos los otros dichos sres. corregidor y veinticuatros se conformaron con el dicho Francisco de Trujillo, 24º.

(AC, 1552-03-03, fº 82) El dicho Francisco de Cueva, 24º, dijo: que su señoría mande proveer donde se haga muladar en el lugar de donde está el rollo, porque tiene hoya donde se derrumbe; o se quite el muladar de allí, porque está en gran perjuicio de aquel barrio porque es lo principal del arrabal, y está tan alto que del rollo no se puede usar; y él dará persona que dará 2.000 mrs. de renta por el muladar, como se suele hacer otras veces; y que allí junto al arroyo que pasa por él, está una hazuela que llega al camino que va a la Puerta Nueva; que se entienda en tomarla, porque se podría aprovecharse de el arrabal y ciudad, para muladar.

(AC, 1438-06-04, fº 49) Los alcaldes mayores Antón Martínez y Gonzalo Núñez dijeron: que por cuanto en esta ciudad andan muchos hombres extraños, que no tienen oficios ni señores, ni ganan soldadas ni jornales, y se presume su vida ser sospechosa, de que se puede seguir daño a esta ciudad, y por lo evitar, mandaron pregonar; que los tales hombres que en esta ciudad están, que salgan de ella, de hoy hasta tercero día primero que viene; y no tornen más a esta ciudad para estar en ella por la forma sobredicha; pena de destierro, a cada uno por su vida, de esta ciudad y de sus términos.

(AC, 1564-03-21, fº 1032) Soldados, fechorías.- El sr. Diego López de Arellano, jurado, dijo: que requiere al sr. corregidor, pues su merced sale, conforme a lo que puede, de esta ciudad, deje en ella al alcalde mayor, según que S.M. se lo manda por una sobrecarta real que está en poder del sr. D. Hernando Mejía, 24°; la cual él ha visto, apremiándole su mrd. a que luego la exhiba, por que por palabras propias S.M. manda a su mrd. que no deje ni nombre por alcalde mayor al sr. Lcdo. Mercado; de la cual él hace presentación, por lo que toca al bien común; porque de serlo, le podrían suceder los daños que le sucedieron ciertos días que por el Lcdo. Villafaña quedó en esta ciudad por alcalde mayor; que fue que entró en esta ciudad una compañía de soldados contra los privilegios y estatutos, y llevaron de casa de Diego Gimón dos doncellas, y de otras partes otras mujeres y muchas ropas; y se hicieron muchos desafueros, y por mandado de la ciudad se le dijo: que pusiese remedio en ello; y se metió en su casa, y no se dejó ver ciertos días, de cuya causa pasó lo que tiene dicho.

(AC, 1564-07-03, fº 1167) Curiales, pendencias, etc.- El sr. Álvaro López de Herrera, 24°, dijo: que el Lcdo. Manrique ha andado siguiendo a los alcaldes y regidores de la villa de Puerto Real, de donde él es vecino, por sus fines y pasiones que con ellos trae; lo cual parece claro ser así porque hoy ha tenido una pendencia de cuchilladas con el escribano del Lcdo. Buenosaires, ante quien ha seguido a los regidores y alcaldes, como tiene dicho, y la pasión de las cuchilladas resultó de no haber proveído el Lcdo. Buenosaires a su gusto, contra dichos alcaldes y regidores; y que el dicho licenciado Manrique no ha hecho ningún (negocio) de la ciudad, por mandado de ella; antes ha sido contradicho por la ciudad, y mandado que no se entremetiese en hacer ningún negocio de la ciudad, por la poca confianza que de él se tiene y ha tenido; por tanto, él es en que no se le libre ningún dinero ni se lleve a letrado; y que si él ha servido, pida su justicia, y porque ha visto una petición suya en la cual está intitulada y firmada de su nombre de licenciado, no pudiéndola firmar porque es bachiller y no tiene título de licenciado, suplica al sr. corregidor, si necesario es, requiere a su mrd. lo mande prender y castigar, conforme a las leyes y pragmáticas de S.M. así en el intitularse de licenciado, como en la pendencia que ha tenido y desacato contra el Lcdo. Buenosaires, juez de comisión por S.M.

(AC, 1564-10-08, fº 878) Atentados contra la propiedad.- Y.S.= Los vecinos de esta ciudad que tenemos viñas en el pago de Barbaina, decimos: que en las dichas viñas y en las de la Cañada de María Hernández, Juan Ponce de Trujillo, 24º, nos hace grande daño con sus ganados de día y de noche, porque trae bueyes y vacas y yeguas por todas las dichas viñas; y de noche el dicho Juan Ponce anda con su gente, armados con una lanza y ballestas armadas, y por fuerza, por ser como es, veinticuatro y favorecido.

(AC, 1586-10-03, fº 891) Albergue de ladrones.- El sr. corregidor dijo: que ya la ciudad sabe cuán dañosa es la venta del Mimbral, por ser recogedero y abrigo de todos los salteadores y gentes de mal vivir que hay en la sierra, y que la ciudad debe tratar de su remedio, o comprándola a su dueño, o buscando otro medio, cual convenga.

(AC, 1587-05-04, fº 129) Rebato, fechorías.- Francisco López Guerrero, ventero de la venta de Santana que es entre esta ciudad y la villa de Puerto Real, digo: que la gente de guerra que fue de esta ciudad en socorro de la de Cádiz, la pasada noche del rebato, me bebió 36 arrobas de vino que tenía en un tonel, e otras 12 arrobas que tenía en un barril; que el uno y el otro se vendía y vende a 40 mrs. el azumbre, y a este precio me lo habían dado a vender; y me sacaron de un corral 27 gallinas y un gallo y 10 pollos y su madre, y 4 lechones; y sobre otras muchas cosas que por fuerza me tomaron y llevaron, me hirieron de una herida cuchillada que me dieron en la cabeza, con la cual estoy padeciendo y gastando: pido y suplico a vuestras mrds. que, pues a muchos de vuestras mrds. consta de esto, me manden pagar y satisfacer lo susodicho, porque soy hombre muy pobre.

(AC, 1595-02-08, fº 80) Soldados, robo, etc.- Diego Caballero Olivos, 24º, diputado de las carnecerías, de este año, dijo: que los vecinos de esta ciudad se quejan que algunos hombres, en nombre de soldados, andan por los términos de esta ciudad tomando los ganados que hallan, y haciendo fuerza y violencia, y maltratando los ganaderos, se los llevan al Puerto de Santa María; de lo cual resulta notable daño y escándalo; y que ahora le han dicho que están de esta parte de Guadajabaque en manada de ganado de cerda de Diego López Alfonso, la cual le llevan, y la tiene registrada para pesar en las dichas carnecerías.

(AC, 1598-10-16, fº 964) En la ciudad se trató sobre que las compañías del tercio de Antonio del Castillo que vino pasando, han hecho muchos agravios en esta ciudad, a vecinos de ella y en sus haciendas en el campo, y muerto un hombre, y hecho fuerzas a mujeres, de que hay clamor en la ciudad: que sería justo que S.M. sea informado de ello, para que mande castigar los culpados.

(AC, 1613-01-28, fº 80) Corrida de toros callejera.- Alonso González Barriga, digo: que estando yo en mis casas y atahonas que tengo en la collación de S. Marcos, habrá 7 u 8 días, habiendo sacado por las calles de esta ciudad algunos de los caballeros un toro, y habiendo allegado a las puertas de mi atahona, el dicho toro entró dentro, y un mulo que estaba moliendo, lo mató, y si yo no me pusiera en cobro, me matara; yo di petición en razón de lo susodicho, ante el sr. alcalde mayor, para que mandase pagar 80 ducados que valía el dicho mulo, y hasta ahora no se ha dado orden para que yo sea pagado; soy pobre, que no tengo con qué poder comprar otro mulo para el servicio de las atahonas, etc.

(AC, 1627-11-26, fº 989) Atentados contra la justicia.-La ciudad dijo: que porque se ha tenido noticia que Fernando Arias, uno de Alcalá, que tiró un escopetazo, en la sierra, al sr. corregidor y caballeros 24°, diputados de esta ciudad, que iban visitando los términos, está preso en la villa de Alcalá, y la justicia de ella no lo quiere dar, acuerda: que los caballeros diputados de términos envíen a Granada con los autos y la requisitoria que se dio que no han cumplido, para que se dé provision para que se cumpla, y remitan el preso a esta ciudad, en cuyo término cometió el delito, para que sea castigado.

(AC, 1637-07-24, fº 1071) Facinerosos.- El sr. Francisco Pacheco de Narváez, 24º y alguacil mayor, dijo: que con la orden quel sr. corregidor ha tenido de S.M. para prender los esclavos, ha prendido algunos, y otros se han ido y ausentado, y andan fugitivos por las campiñas del término de esta ciudad, con que se puede ocasionar, que se junten con la gente levantada que andan en la sierra de esta ciudad y campiñas de los lugares circunvecinos, y con la que se ha levantado en la campiñas de la ciudad de Sevilla que dicen es mucho número de gente que andan a caballo y muy proveídos de armas de fuego; y si todos se juntan, darán muncho cuidado, porque la razon que los esclavos han dado, es decir que, sin haber cometido delito, los quieren llevar a galeras; y que ya que han de ir, que más quieren morir en su defensa, que sin ellas servir de galeotes.

(AC, 1644-04-15, fº 669) Ladrones.- Pero López y Bernardo de Molina, porteros del cabildo de V.S., decimos: que la llave de la puerta del apeadero del dicho cabildo, cada noche intentan abrirla con llaves maestras, y quebrando las puertas, y no puede haber cosa segura dentro del dicho cabildo; y para poder remediar esto, a V.S. pedimos y suplicamos: mande que a la dicha puerta del apeadero se le pongan unas aldabas por la parte de adentro, para la seguridad del dicho cabildo, y se ponga una llave en uno de los postigos de la puerta principal.

(AC, 1648-07-22, fº 206) Atentados contra la justicia.- Leyóse en este cabildo una carta del concejo, justicia y regimiento de la villa de Puerto Real, cuyo sobrescrito decía.= A la M.N. y M.L. ciudad de Jerez de la Frontera, guarde Dios muchos años etc.; con propio; Jerez; cuyo tenor es como se sigue:= Notorio es a V.S. lo que sucedió a esta villa en la compra de ella que intentó el sr. general Francisco Díaz Pimienta; como en virtud de la cédula que mostró en este ayuntamiento, el sr. D. Juan de Góngora dijo: que S.M., Dios le guarde, había hecho venta de esta villa a dicho sr. general, y que a él le daba posesión de ella y nombraba corregidor para que los gobernase, y de hecho despojó a nuestros alcaldes de las varas, y de la larga posesión en que estaba esta villa de nombrar cada año, por 1º de enero, 2 alcaldes, uno regidor, y otro ciudadano, y aunque la dicha posesión que se dió a la parte del sr. general, se contradijo por los capitulares de este ayuntamiento, mandó el señor D. Juan de Góngora que se oiga y que se pusiese con los autos, con que fue necesario el que este ayuntamiento no hiciese réplica, porque los vecinos de esta villa no hiciesen algún alboroto, por reconocer que muchos estaban prevenidos para hacerlo; y así se eligió por medio más suave, y disimular y recibir y suplicar a S.M. fuese servido de que no pasase adelante la venta de este lugar, alegando los grandes privilegios que tiene, con muchas cédulas reales confirmadas de todos los sres. reyes antecesores, y en particular de S.M. (que Dios guarde), que confirma y aprueba todos los privilegios, y particularmente que la dicha villa no pueda ser vendida ni enagenada en ningún tiempo, por ser, como es, del patrimonio real, y por otras muchas razones que contienen los dichos privilegios; y siendo esto así que esta villa ha representado lo referido a S.M. y señores de su Consejo, y ha sido causa para que se haya hecho reparo, para que no se hayan dado títulos ni despachos (para) dicha venta al dicho general; antes por los avisos que tenemos, sabemos que por parte del sr. fiscal de S.M. está contradicho, pidiendo y alegando no pase adelante ni se dé despacho, por las razones referidas, y por ser contra la real hacienda de S.M. y su real servicio; y estando esto en este estado, sucedió que el sábado pasado, 11 del corriente, no se sabe quién, mató al corregidor D. Alonso de Vargas Machuca; y por su falta y que no había quien administrase justicia, y para que hubiese quien averiguase el delito, se mandó llamar a cabildo, y en él se propuso lo sucedido, y que convenía al servicio de S. M. en el inter (sic) que mandaba otra cosa, se nombrase justicia; y habiéndose platicado sobre el caso, se resolvió que sería acertado se nombrasen los alcaldes ordinarios, uno regidor y otro ciudadano, en consideración de la costumbre y larga posesión en que estaba esta villa, de nombrarlos todos los años en 1º de enero, y así se procedió a votar, y salieron nombrados dos alcaldes, en la conformidad dicha, de que se ha dado cuenta a S.M.; y ahora la damos a V.S., para que con su acostumbrada grandeza, dándose por bien servido de nuestra voluntad, y los respetos y atenciones que debemos y reconocernos a V.S., se sirva de ayudar, escribiendo a Madrid, a sus agentes y demás personas que allí tiene V.S., para que representen a S.M. lo referido, y cómo dicha venta no conviene a su real servicio, demás que no es razón que a los ojos de V.S. sea un particular dueño de este lugar cuando se halla a la sombra de V.S., engrandecido con las muchas honras que V.S. le hace a quien en esta ocasión debemos la libertad y nos confesamos por cautivos de V.S., deseando viva largos años con toda felicidad. Puerto Real, en su ayuntamiento, en 18 de julio de 1648 años. Juan Tirado Velázquez.- Antón Mojarrón.- Diego de Torres Benítez.= Manuel de Herrera.= Andrés Hurtado.= Bartolomé Rodríguez.= Juan de Frías.- D. Juan López de Figueroa González= por mandado de esta villa Diego de Segura, escribano del cabildo de esta villa.

(AC, 1651-06-21, fº 1393) Mujeres perdidas, asesinato.- Entró en este ayuntamiento el sr. D. Alonso Caballero Olivos, canónigo de la Colegial de esta ciudad y vicario de la clerecía de ella; y habiéndose sentado al lado izquierdo del sr. corregidor, representó in voce, a la ciudad: “Y porque una mujer llamada Ana Díaz celosa del servicio de Dios N.S., formó una casa recogimiento en unas propias que tiene en la calle de Gaitán, donde de algunos años a esta parte ha recogido algunas de dichas mujeres ruidosas; y ella les ha buscado, de limosna, con qué se sustentasen; y la apretura y calamidades de los tiempos no dan lugar a poderlo conservar, y así por esto, como por no tener dentro personas de gobierno y autoridad que las ajusten y apremien y gobiernen para la buena vida y por no tener renta está este recogimiento destituido y acabado: y porque la cosa más necesaria de la res pública es la expurgación de los malvivientes, por excusar los escándalos que causan semejante gente, y éstos se evitan conservando dicho recogimiento; que si lo hubiera de presente, tiene noticia de cinco o seis mujeres que necesitan mucho de retirarse y recogerse, por excusar las ofensas de Dios N.S., como se ha reconocido hoy que han aparecido dos mujeres, en diferentes partes, muertas a manos, segun la notoriedad, de sus maridos”.

(AC, 1651-09-17, fº 472) Atentados contra la justicia.- D. Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc. A vos los alcaldes del crimen de la nuestra audiencia y chancilleria de la ciudad de Granada, salud y gracias: sepades que Juan de Molina, agente, en nombre de D. Juan Vélez de Guevara, caballero de la orden de Calatrava, nuestro gentil hombre de la Boca, y nuestro corregidor y capitán a guerra de la ciudad de Jerez de la Frontera, nos hizo relación: que estando su parte sirviendo el dicho oficio con la entereza y rectitud que era notoria, procurando reformar, como lo había hecho, muchos excesos y pecados públicos, y que todos viviesen con el ajustamiento debido, sin causa que por su parte se hubiese dado, habíades despachado alguaciles y un receptor de esa dicha nuestra audiencia, los cuales le habían preso con 4 guardas, y trataban de llevarle a la cárcel pública de esa ciudad, sin saber por qué se hacía demostración tan rigurosa y acelerada; y solo se había publicado ser, porque había llegado a su parte un receptor de esa audiencia a requerir le mandase entregar unos papeles, y le había reprendido por haberlo hecho sin la cortesía que se debía a su persona; y porque de lo susodicho se había causado gran escándalo en la dicha ciudad de Jerez de la Frontera, y demás partes de la comarca donde se había publicado, y de ello se podían seguir grandísimos daños e inconvenientes, ocasionando por este camino en los súbditos, falta de respeto y obediencia, mayormente en tiempo que su persona era tan necesaria en la dicha ciudad, así para la guarda del contagio que se padecía en lugares de aquella provincia como para su abasto; suplicándonos mandásemos poner el remedio conveniente y despachar nuestra real provisión para que no procediésedes contra él, y que libremente y sin costa alguna le dejásedes en el uso y ejercicio del dicho oficio, o como la nuestra merced fuere. Lo cual visto por los del nuestro consejo, y la relación que cerca de ello por nuestro mandado ante ellos enviastes, con la información hecha por Francisco de Espinosa, receptor de esa dicha nuestra audiencia, sobre que habiendo ido con comisión suya, a la dicha ciudad, a proceder a la averiguación de la querella dada por Luisa de Uceda y consortes, sobre la muerte de D. Manuel Ruiz, guarda mayor de los millones y aduana, pidiendo los autos que sobre ello había hecho el dicho corregidor, le trató mal de palabra; y el proceso sobre todo hecho por esa dicha sala contra el dicho nuestro corregidor, por querella del Lcdo. D. Sebastián Infante, fiscal de la dicha nuestra audiencia; y como por lo susodicho enviastes a Juan Gerónimo y D. Martín de Losada, alguaciles de esa dicha nuestra audiencia y chancillería, a la dicha ciudad de Jerez, a prender al dicho nuestro corregidor y sacarle 200 ducados de multa, los cuales le dejaron preso, su casa por cárcel, con 4 guardas: y habiéndose visto asimismo el testimonio de Pedro Benítez, nuestro escribano, y del cabildo y ayuntamiento de la dicha ciudad de Jerez, por donde consta que el dicho nuestro corregidor pagó 56 doblones de a 2 escudos de oro a los dichos alguaciles por razón de sus salarios, por mano del prior del convento de San Agustín de la dicha ciudad; y el auto de 16 de mayo de este presente año, en que se mandaron volver por entonces, los dichos 200 ducados al dicho nuestro corregidor y que se le quitasen las guardas que se le habían puesto por los dichos alguaciles, y lo últimamente por su parte pedido, sobre que se retuviesen en nuestro Consejo los dichos autos y se le mandase volver los dichos salarios, costas y lo demás que se le hubiese sacado por razón de la dicha causa, proveyeron otro en esta villa de Madrid en 19 de septiembre de este dicho año, en que mandaron retener en el nuestro Consejo el dicho pleito y autos, y dar el despacho necesario para que al dicho nuestro corregidor se le volviesen los dichos salarios y costas y lo demás que se le hubiese sacado por razón del dicho pleito; y para que así se cumpla, de pedimento del dicho D. Juan Vélez de Guevara, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien; por la cual os mandamos: que luego que os sea presentada, hagáis volver y restituir, y que con efecto se vuelvan y restituyan al dicho D. Juan Vélez de Guevara, nuestro corregidor de la dicha ciudad de Jerez de la Frontera, o a quien para ello su poder hubiere, todos y cualesquier mrs. que por razón de los dichos salarios y costas se le hubieren sacado, tomado y llevado, y todo lo demás que por razón del dicho pleito se le hubiere sacado, para que lo tenga y goce, según todo ello lo tenía y gozaba antes que así se le hubiese sacado. De lo cual mandamos dar y dimos esta nuestra carta, sellada con nuestro sello, y librada por los del nuestro Consejo, en Madrid, 26 días del mes de septiembre de 1651 años. Dr. D. Diego Riaño y Gamboa.= Lcdo. D. Antonio de Luna.=Dr. Juan de Pareja.= Lcdo. D. Gerónimo del Pueyo Araciel= Dr. D. Francisco Ramos del Manzano. Yo Francisco Espadaña, secretario de la Cámara del rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo.

(AC, 1652-02-07, fº 49) Ladrones.- Su Sria. el adelantado D. Juan Vélez de Guevara, nuestro corregidor, dijo: que de muchos años a esta parte, no se ha visto esta ciudad con la quietud que, por la misericordia de Dios N.S., ha tenido y tiene de 2 años a esta parte, que ha que su Sria. la gobierna, supuesto que no ha habido pendencias, hurtos ni escándalos: y ahora, por ser tiempo de Carnestolendas, parece que se ha reconocido mucha destemplanza en alguna gente malentretenida, que saltando por las paredes en algunas casas, han dado en hurtar gallinas; y aunque parece cosa de poca importancia, de esto puede resultar cosa que lo sea de mucha, y para enmendarlo en sus principios, por ser esta ciudad tan dilatada y abierta, y que su circunferencia no la pueden reconocer su ronda y la de su alcalde mayor y demás ministros, ha mandado que un capitán de infantería de la milicia de esta ciudad, ronde con una escuadra de soldados, y asimismo convendrá que haga lo mismo un caballero 24° conforme su Sria. los fuere señalando, para que dándose la mano los unos a los otros, se pueda conseguir el reconocer los malentretenidos que han empezado a cometer semejantes delitos, y se haga el castigo conveniente para que sirva de ejemplo en esta república, y se excusen estos y otros inconvenientes que pueden resultar de no se remediar en tiempo.

(AC, 1661-02-16, fº 69) Soldados, fechorías.- El sr. D. Alonso de Villavicencio Spínola, 24°, dijo: que en uno de los cabildos pasados la ciudad, por su acuerdo, dijo que se certificase, en razón de lo que Antonio Luis pedía sobre haber llevado una carreta con el bagage de un tercio de soldados alemanes que salieron de esta ciudad para la de Arcos, y que le habían muerto y comido un buey de la dicha carreta, y que se había informado de muchas personas de quien se debe dar crédito, y que le han dicho y certificado que el dicho Antonio Luis es un hombre de bien, pobre pelentrín, que no es carretero cosario, y que para servir a esta ciudad y de su pedimento, había dado la dicha carreta con 4 bueyes y sin tener obligación, como no la tienen los que no son carreteros, y que en el sitio de la Peñuela, algunos de los soldados del dicho tercio le habían muerto y comido uno de los dichos 4 bueyes.

(AC, 1667-03-28, fº 557) Ministros de justicia, fechorías.- El señor D. Fernando Rodrigo de Morales, 24°, dijo: que la ciudad tiene noticia de la muerte que se hizo junto al sitio de la Granja, término de esta ciudad, por unos ministros de justicia y aduana de esta ciudad, y otras que han sucedido antes de ahora, hechas por (los) dichos; y tiene entendido que semejantes sucesos suelen acontecer por la multitud de ministros que se permiten en esta ciudad, y el darles tanto lugar como se les da que salgan cada hora al campo, sin cabeza de ronda ni escribano, y así, como hombres sin gobierno, cometen semejantes delitos.