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martes, 18 de marzo de 2025

𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗔𝗚𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥 𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗘𝗧𝗜𝗤𝗨𝗘𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗩𝗜𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟴/𝟬𝟯/𝟮𝟱).-

(del Facebook del Archivo Municipal)

𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗔𝗚𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥 𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗘𝗧𝗜𝗤𝗨𝗘𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗩𝗜𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟴/𝟬𝟯/𝟮𝟱).-

         En la tarde de ayer martes 18/03/25 la profesora y bodeguera Carmen Borrego Pla pronunció una conferencia en el Ateneo de Jerez con el título: “"Las mujeres: esas olvidadas en las etiquetas del Jerez."

         Esta muy amena ponencia de este X ciclo “𝗘𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇” contó con la presencia de un numeroso público que llenó el salón de actos “Caballero Bonald”.

         Además de un capítulo de contextualización histórica de la época de las etiquetas que luego fue mostrando en un selecto montaje de diapositivas, la ponente comentó, una a una, la iconografía, simbolismo, estética, etc., de las llamativas etiquetas que fue mostrando. Agrupó las mismas en grupos como: labores del campo, etiquetas de motivos religiosos, de impronta histórica, etc.











miércoles, 5 de marzo de 2025

MUJERES FRONTERAS DEL JEREZ DEL S. XIII (MARGARITA LOZANO, 2025)

 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗙𝗥𝗢𝗡𝗧𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗗𝗘L 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 DEL S. XIII (𝗠𝗔𝗥𝗚𝗔𝗥𝗜𝗧𝗔 𝗟𝗢𝗭𝗔𝗡𝗢, 𝟮𝟬𝟮𝟱).-

En este mes se publicará el nuevo libro de Margarita Lozano sobre las mujeres fronteras del s. XIII, una obra basada en el 𝗟𝗶𝗯𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗮𝘀 𝘆 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗫𝗲𝗿𝗲𝘇 (copia de 1338 conservada en el Archivo Mpal. de Jerez).
Damos a conocer algunas imágenes y enlaces relacionados con dicha próxima pulicación de la investigadora y escritora jertezana:
-Vídeo ponencia Margarita Lozano: https://youtu.be/-eg37jFJ80o?si=DSU-u4D5kFN5-n7j
-Reseña ponencia Margarita Lozano: https://www.facebook.com/share/p/1BZarQsJG3/
-Copia del Libro del repartimiento (s. XVIII, Archivo Municipal de Jerez):



domingo, 25 de agosto de 2024

La hábil archivera gaditana Leonor de Renedo (1611).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA HÁBIL ARCHIVERA GADITANA LEONOR DE RENEDO (1611).-

         Aunque la doctora María Dolores Rojas (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=58333) aclara que el encargado de la custodia del archivo y tenedor de su llave era un regidor y no los escribanos de cabildo (lo mismo que pasaba en Jerez), los escribanos concejiles sí tenían a su cargo el trajín diario de lo que sucede en un archivo municipal: guardar la documentación del cabildo (especialmente las actas capitulares) para que esté al uso de los intereses y obligaciones municipales, es decir, para poder atender el desarrollo de las distintas competencias administrativas, legales, económicas, etc., de la corporación.

         Pues bien, el escribano municipal de Cádiz Alonso de los Cobos había muerto y el rey, en 26 de junio de 1590, había otorgado la merçed de darle a Leonor de Renedo, la viuda, y a los hijos, el oficio de escribanía que su marido ejercía. La “archivera”, en ese momento y seguramente por ser sus hijos menores de edad y sin conocimiento de dicho oficio, acepta la merced y la delega (o da “en confiança”) en otro escribano concejil gaditano.

         Veinte años más tarde de aquella muerte y de aquella concesión real a la “archivera” gaditana Leonor de Renedo (digamos, más correctamente, la viuda del escribano concejil de Cádiz), encontramos en un protocolo notarial de Jerez (de 20 de enero 1611) otro documento relacionado directamente con ella, que ya no vivía en Cádiz, sino en Jerez, en la calle Bizcocheros. En esas dos décadas parece que había sabido mantener su statutus social y nivel económico con soltura.

         Se trata de una carta de poder de Leonor de Renedo al clérigo y licenciado Luis Quirós de los Cobos para tres asuntos concretos: 1º) “para que por mi y en mi nonbre e / como yo mesma y Representando / mi propia persona pueda arrendar / y arriende en publica almoneda /  20 o fuera della qualquier pose- / çion de casas y tiendas que yo tengo / y poseo mias en la dicha çiudad de / Cadiz”, 2º) “rresebir en si el prinsipal / 30 de un senso quel monasterio y monjas de / nuestra señora de la consepçion çito en la dicha / çiudad de Cadiz me pagava en ca- / da un año”, y 3º) “otro / senso que me pagan los herederos / de diego sanches de trogillo vezino de la dicha / 40 ciudad de Cadiz tengo tomada posesion / y anparo de una tienda e ventorio / en la plasa que disen la corredera / de la dicha ciudad de cadiz”…

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Protocolos y Padrones caja 84,5, protocolo del escribano público de Jerez Diego López de Arellanao (1611), fº 46r.-48r.: Carta de poder de la gaditana Leonor de Renedo, viuda de Alonso de los Cobos, al licenciado Luis Quiros de los Cobos (Jerez, 20 de enero de 1611)

Poder al liçençiado luis de quiros de los cobos.

LÁMINA 1: 1-35

         Sepan quantos esta carta vie- / ren como yo doña leonor de Re- / nedo biuda muger que fue de / alonso de los cobos difunto / 5 que sea en gloria vezino que fue de / la ziudad de Cadiz y agora lo soy en es- / ta muy noble y muy leal çiudad de xeres / de la frontera en la collaçion de sant / miguell en la calle de los viscocheros / 10 otorgo y conosco que doy e otorgo todo / mi poder cunplido y bastante según que / yo lo tengo y de derecho mas debe valer / al liçençiado Luis de quiros de los cobos cle- / rigo presvitero vezino de la dicha ciudad de / 15 Cadiz questa avsente espeçialmente / para que por mi y en mi nonbre e / como yo mesma y Representando / mi propia persona pueda arrendar / y arriende en publica almoneda /  20 o fuera della qualquier pose- / çion de casas y tiendas que yo tengo / y poseo mias en la dicha çiudad de / Cadiz a la persona o personas y por el tiempo / y tienpos y presios de maravedies que quisiere e / 25 le paresiere al fiado o al con- / tado y resebir en si los presios por / que los arrendare y otrosi para / que por mi e en mi nonbre el dicho liçençiado pue-/ da rresebir en si el prinsipal / 30 de un senso quel monasterio y monjas de / nuestra señora de la consepçion çito en la dicha / çiudad de Cadiz me pagava en ca- / da un año y asimesmo resiba / en si todos los corridos que deste tributo / 35 se me deben y devieren hasta otorgar

LÁMINA 2: 36-70

         redençion del redençion del dicho senso y otrosi declaro / que porque por los corridos de otro / senso que me pagan los herederos / de diego sanches de trogillo vezino de la dicha / 40 ciudad de Cadiz tengo tomada posesion / y anparo de una tienda e ventorio / en la plasa que disen la corredera / de la dicha ciudad de cadiz y se a arren- / dado por mi parte y cobrado sus ren- / 45 tas de algunos años a esta parte de los dichos / herederos del dicho diego sanches de trugillo / se pretende tornar a su poder / la dicha tienda e ventorio y pa- / 50 garme qualquier corridos / que se deven por ende que / para lo susodicho le doy asi mesmo / este dicho poder al dicho liçençiado para que / en mi nonbre haga quantas con los dichos / 55 herederos y cargo y discargo y para / ello nonbre tesoreros contadores / y apruebe las dichas quentas o diga / contra ellas lo que asi se me de- / biere del dicho corrido lo resiba y / 60 cobre y resebido y cobrado qualquier / cantidad que asi se me deba __ / y torne a los dichos herederos y la dicha / tienda ventorio dando por ninguna /  como yo por la presente doy y anulo la / 65 dicha poseçion y anparo que de / de la dicha tienda e ventorio / tengo tomado obligandose la / persona que la resibiere a la paga /  del dicho senso y hasiendome re- / 70 conosimiento del en forma bastante

LÁMINA 3: 71-103

         y de todo lo que resibiere y cobrare y / en su poder entrare de las rentos / y alquileres de las dichas mis poseçiones / que asi arrendare y del prinsipal / 75 del dicho senso que asi redimiere / y de los corridos que deste y del otro / senso se me deben y debieren pue- / da dar y otorgar qualquier cartas y / albalaes de pago finyquito y costo (?) / 80 y las demas que convengan las quales / balgan y sean tan firmes bastantes / y balederas como si yo las otorgase / siendo presente e si la paga e resibo de los / dichos maravedies no fuere por ante escrivano que / 85  dello de fe e se pueda dar por con- / tento y pagado a su voluntad e __ / renunçien la esebçion de los dos años y le- / yes de la prueba y paga como  en ellas / se contiene en Rason de los dichos /  80 arrendamientos y de lo demas en esta / esecutoria contenido siendo necesario pueda / haser y otorgar qualesquier cartas / de arrendamientos y redençiones quitos / y chanselaçiones y las demas que /  95 en Rason de lo contenido en este po- / der conbengan con las __ bin- / culos condiçiones y firmesas e / poderio ajustadas (?) y todo lo demas que / por su balidaçion conbenga que sien- / 100 do por el dicho liçençiado Luis de quiros de los / Cobos fechos y otorgados yo por la presente / las hago y otorgo apruebo y Ratifico / según y por la orden y forma quel / dicho liçençiado la hisere y otorgare en las

LÁMINA 4: 104-138

         tales esecutorias e cada una dellas se / contubiere y otrosi le doy este / dicho poder a el dicho liçençiado para que si en / Rason de lo contenido en este poder e / de cada cosa y parte dello __ / 110 pareser en juisio paresca ante / qualesquier jueses y justiçia asi ecle- / siasticos como seglares y ante ellos / y qualquier dellos pueda poner / qualesquier demandas faser quales- / 115 quier Respuestas pedimentos y Re- / querimientos avtos y protestaçiones / entregas y execuçiones priçiones / çitaçiones enbargos y desenbargos / bentas y Remates de bienes y tomar / 120 la poseçion y anparo dellos __ / __ haga todos los demas / avtos y dilijençias asi judiçiales / como estrajudiçiales que con- / bengan y sean menester de se / 125 haser y lo que yo haria siendo presente / aunque aquí no se declare por- / que quan cunplido y bastante poder yo / tengo para lo susodicho y para cada / cosa y parte dello tal y tan / 130 bastante lo doy e otorgo a el dicho / liçençiado Luis de quiros de los cobos / con libre y general administraçion / en lo susodicho y con facultad / que lo pueda sostituir en / 135 todo o en parte en quien / y como le paresiere y los re- / bocar y para aber por firme / e baledero este poder y todo

LÁMINA 5: 139-169

         lo demas que en birtud del __ / 140 fecho y otorgado e obligo mi persona e bienes / abidos y por aber y doy poder cun- / plido a las justiçias de su magestad / para que me apremien a su cun- / plimiento como por sentençia pasada / 145 en cosa jusgada e renunçio las leyes de / los enperadores justeniano y be- / liano que son en fabor de las mugeres / que no me valan sobre esta Ra- / son por quanto el escrivano publico yuso- / 150 escrito me aviso y apersibio / dellas y de su efeto en espeçial, /  fecha la carta en la dicha çibdad de xeres / de la frontera estando en las ca- / sas morada de la dicha otorgante / 155 en beynte dias del mes de henero / año del nasimiento de nuestro salvador / jesuchristo de mill y seisçientos / y honse años y porque la dicha o- / torgante a la qual yo el escrivano publico / 160 yusoescrito doy fee que conosco / dixo que no sabia escribir lo firmo / por ella y a su Ruego un testigo siendo testigos / françisco salero y pedro martin acençio y / Lucas triano trabaxadores / 165 vesinos desta dicha çibdad

A ruego de la otorgante e por testigo, françisco salero, paso ante mi / diego lopes de arellano /

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



 

jueves, 18 de abril de 2024

Los carniceros y Antonia "la salinera" (Jerez, 14545)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS CARNICEROS Y ANTONIA LA SALINERA (JEREZ, 1454).-


En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez de fines de agosto de 1454 encontramos una carilla (el folio 56 recto) donde aparecen varios acuerdos curiosos que pasamos a glosar y transcribir:

I.-Los titulares de la recaudación de la renta real del “servicio e montazgo” (https://dpej.rae.es/lema/servicio-y-montazgo) dicen al Ayuntamiento que faciliten las cosas para su cobro, o si no el cobro de este impuesto real recaerá sobre los bienes de los componentes del concejo.

II.-Se advierte a los carniceros de la ciudad que no den mezcladas las carnes (de vaca con puerco, por ejemplo) a no ser que se lo pidan los consumidores; si no obedecen, entonces "que le den çinquenta açotes e demás que pague seysçientos maravedíes para la obra de la / carçel"

III.-Que se le den 352 maravedíes a Antonia Martines "la salinera", "que agora tiene el alcaçeria desta çibdad" (https://apps.rae.es/DA_DATOS/TOMO_I_HTML/ALCACERIA_002705.html) por razón de ciertos gastos que ella hizo en favor de la ciudad: obras en la alcaçería y haces de cañas para lancear los toros en la corrida que se dio “por las alegrías del nasçimiento del señor ynfante” (se refiere al nacimiento de Alfonso XII de Trástamara: https://dbe.rah.es/biografias/6419/alfonso-xii-de-trastamara).

y IV.-Protesta de los traperos (parece ser) de Jerez, los cuales aluden a “los muchos dapnos e synrrasones que esta çibdad e los moradores e vesynos della e otras presonas rresçibian…”

 

TRANSCRIPCIÓN

ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, Actas capitulares, Jerez, 1454, fº 56 recto: acuerdos varios del concejo de Jerez

I.-

E los dichos traslados e cartas seyendo presentadas he dicho diego de parraga rrequerio a los dichos alcaldes / [que] conpliesen mandandole acudir con la dicha rrenta del dicho servicio e montalgo en la manera e se- / gund quel dicho señor rrey le enbia mandar sy non protesto de cobrar dellos e de sus bienes __ maravedies / __ quedo de traer ordenado

5 Los dichos alcaldes obedesçieron la carta e mandado del dicho señor rrey en los dichos traslados contenido e / mandaron que los viese el liçençiado diego de galdames e les fisiese rrelaçion el miércoles primero que viene

II.-

carniçeros

Los dichos alcaldes mayores e garçia de avila e pero marino mandaron que ningund carniçero desta çibdad non sea / osado de vender puerco con vaca nin vaca con puerco nin otra carne una con otra salvo que qualquier presona / 10 ge lo demandare qualquier carrne gela de pura vaca e puerco por puerco de aquella que le demandare so pena / que qualquier que contra esto fuere que le den çinquenta açotes e demás que pague seysçientos maravedíes para la obra de la / carçel, lo qual fue pregonado por las plaças desta çibdad

--

Miércoles veynte e ocho días del mes de agosto de / mill e quatroçientos e çinquenta e quatro años a terçia en la casa

15 Se llegaron a cabillo ferrand alfon de villaviçençio e pero rodrigues de villaviçençio alcaldes mayores e diego de / yliescas alcalde en lugar de juan manuel de lando e de los regidores bartolome nuñes de villaviçençio e juan / rriquel

E de los jurados juan ferrandes de torres e diego de vargas



III.-

El conçejo allcaldes mayores e alguasil mayor e los treçe cavalleros regidores de la noble çibdad de xeres / 20 de la frontera mandamos a vos pedro de ferrera mayordomo que fuestes del dicho conçejo el año que paso de / mil e quatroçientos e çinquenta e tres años que de los maravedíes e rrentas e propios del dicho conçejo del dicho año / de vuestro mayordomadgo desdes [a] antonia martines la salinera que agora tiene el alcaçeria desta çibdad tresientos / e çinquenta e dos maravedíes que ovo de aver en esta manera los çiento e sesenta e seis maravedíes que le quedaron por pagar (?) / de quatroçientos e sesenta e seis maravedíes que montaron çierta obra que fiso en el alcaçeria e demás que ___ __ / 25 para jugar los cavalgadores el dicho año porque los tresientos maravedies vos ge los rresibistes del al- / quiler (?) que ovo de dar de la rrenta de la dicha alcaçeria el dicho año  e los çiento e ochenta e seis maravedíes de / tres dosenas e diez fases de cañas que dio e le fueron tomados quando se lidiaron los toros por las alegri- / as del nasçimiento del señor ynfante este año en que estamos de la fecha deste mandamiento que son asy conpli- / dos los dichos tresyentos e çinquenta e dos maravedíes e tomad su carta de pago de la dicha antonia martinez e con ella y con / 30 este nuestro mandamiento vos seran rresçebidos en cuenta los dichos maravedíes e por quanto destos maravedíes ovimos dado otro / mandamiento para vos el dicho manyordomo e se dice que se perdio e si paresçiere non vala nin por el pague- / des los dichos tresientos e çinquenta e dos maravedíes …

IV.-

Venieron al dicho cabillo alfonso gonsales de __ escribano del rrey vesino de Sevilla e al- / fon rremon e pero gonçales de gibraleon e pedro de xeres trapero e ferrand gonçales michior (?) e manuel hermano / 35 de alfon de cordova traperos vesinos desta çibdad e dixeron a los dichos señores que por los muchos dapnos e synrrasones que esta çibdad e los moradores e vesynos della e otras presonas rresçibian…


lunes, 1 de abril de 2024

Testamento de Leonor, una mujer rica y bien vestida en tiempos de pestilencia (Jerez, 1414).-

 𝗧𝗘𝗦𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗘𝗢𝗡𝗢𝗥, 𝗨𝗡𝗔 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥 𝗥𝗜𝗖𝗔 𝗬 𝗕𝗜𝗘𝗡 𝗩𝗘𝗦𝗧𝗜𝗗𝗔 𝗘𝗡 𝗧𝗜𝗘𝗠𝗣𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗦𝗧𝗜𝗟𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟭𝟰).-

         Por este documento sabemos que en Jerez, en este año de 1414, había una epidemia de peste (“pestilençia”, dice el documento) en la ciudad: “con / tal condiçion que sy del dicho ferrand garçia mi marido acaesçiere finamiento en este año en que estamos / de la fecha desta carta desta pestilençia que agora anda…” (lineas 77-78)

         Ella, que es esposa del albañil (o maestro de obras) Ferrant Garçia, cuida en este testamento de favorecer a las imágenes y altares de varios templos con los ricos paños y vestimentas que poseía. A modo de ejemplo: "𝗲 𝗺𝗮𝗻- / 𝟱𝟱 𝗱𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗼𝗿𝗿𝗻𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗹𝘁𝗮𝗿 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘂𝗻𝗼𝘀 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗹𝗲𝘀 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗮𝗻𝗶𝘀𝗰𝗼𝘀 / 𝘂𝘀𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗼"

         Lo mismo hace con todas las mujeres que forman parte de su familia (tías, madre, suegra, hermana, cuñada…). A modo de ejemplo: "e mando a beatris ferrandes mi tia ve- / sina del dicho lugar del puerto el mi pellote de paño de brujas de color pretesuelo que / yo traygo de cada dia…”

         Además, da “a anton ferrandes mi hermano vesino del dicho / lugar del puerto syete vacas de las mias e que sean las çinco vacas mayores e las dos eralas / bivas e en pie por que rruegue a dios por mi anima…”; y era poseedora, junto a su marido de un “pedaço de tierra de pan llevar” en El Puerto de Santa María.

         𝗘𝗹 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝘁𝗮𝗹𝗹𝗮, 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘀𝘂𝗲𝗹𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗵𝗮𝗯𝗶𝘁𝘂𝗮𝗹 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗮𝗹 𝗺𝗮𝘁𝗿𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗟𝗲𝗼𝗻𝗼𝗿 𝘆 𝗙𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝘁 𝘆 𝗹𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀. 𝗣𝗶𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗶𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗮𝗿𝗰𝗼𝘀. Y hace constar este detalle respecto a su marido: "𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝘆 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝘆𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗻𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 / 𝟵𝟬 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝘆 𝗲𝗹 𝘀𝘂 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗼 𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗿𝗺𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲"

         Pueden encontrarse algunas alusiones explicativas a este testamento de Leonor Herrandes, así como transcripciones de otros testamentos de 1414, en el libro de Mª del Mar García y Juan Abellán “La religiosidad de los jerezanos según sus testamentos (s. XV)” (Agrija Ediciones, Cádiz, 1997)

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡

AMJF, Fondo notarial, protocolo de Juan Martínez, Jerez, 1414, abril, 2, fº 143v.-144v.: Testamento de Leonor Herrandes, muger del albañil Ferrant Garçia el moço, vecina de la collaçion de San Mateo, 

𝗟𝗔́𝗠𝗜𝗡𝗔 𝟭: 𝗳º 𝟭𝟰𝟯𝘃.

Lunes dos dias deste dicho mes de abril e año / sobredicho de mill e quatroçientos e catorse años

𝗧𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼

         En el nombre de dios sepan quantos esta carta vieren como yo leonor herrandes muger / de ferrant garçia albañil el moço vesina que so en la noble çibdat de xeres de la frontera a la collaçion de san ma- / 5 theos 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗲𝗿𝗽𝗼 𝗲 𝘀𝗮𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗱 𝗲 𝗲𝗻 𝗺𝗶 𝘀𝗲𝘀𝗼 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗺𝗲 𝗹𝗼 / 𝗾𝘂𝗶𝘀𝗼 𝗱𝗮𝗿 𝗲 𝗰𝗿𝗲𝘆𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗳𝗶𝗿𝗺𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗱𝗶𝘁𝗮 𝘁𝗿𝗲𝗻𝗶𝗱𝗮𝘁 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗲 𝗳𝗶𝗷𝗼 𝗲 𝗲𝘀𝗽𝗶𝗿𝗶𝘁𝘂 𝘀𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝗻 𝘁𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 / 𝘂𝗻 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱𝗲𝗿𝗼 asy como todo fiel cristiano debe creer, e temiendo la muerte e el acabamiento deste / mundo que es muy breve e fallesçedero de la qual persona alguna non se puede escusar e cobdiçiando poner / la mi anima a la mas llana e verdadera carrera que yo pueda fallar por la salvar e llegarla a dios / 10 por ende otorgo e conosco que fago mio testamento e ordeno mi manda a loor de dios e de la virgen bien / aventurada señora santa maria su madre con toda la corte çelestial en mi postrimera voluntad por mi ani- / ma salvar e mis herederos en pas e en concordia dexar

         𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗲𝘀𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 / 𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗻𝗼, 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 ç𝗶𝗲𝗿𝘁𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱 / 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝘀𝗮𝗯𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝘀𝗼𝗻 fasta en contia de ochoçientos maravedíes desta moneda usual de nuestro señor el / 15 rrey que se agora usa de prestamo que nos prestaron por nos faser amor e buena obra, iten devemos / mas a benito ferrandes de morales mi padre vesino del puerto de santa maria ochenta maravedíes desta dicha / moneda de prestamo que nos presto por nos faser amor e buena obra e confieso que estas son las debdas / que al dicho mi marido deben de consuno primeramente marcos garçia athaonero vesino en el arra- / val de santiago desta dicha çibdat dosientos maravedíes de la dicha moneda, iten devenos mas ihon garçia / 20 rrallon vesino desta çibdat ocho fanegas de trigo, otrosy devenos mas ferrand garçia fijo de / marcos garçia vesino de la dicha collaçion de sant marchos çinco fanegas e media de trigo, iten de- / venos mas diego ferrandes vaqueriso yerno de françisco martin moxato dos fanegas e media de trigo / de que tenemos contra el un juysio judgado, otrosy devenos mas anton ferrandes mi hermano ve- / sino del dicho lugar del puerto de santa maria çiento e çinquenta maravedíes de la dicha moneda de prestamo que / 25 le prestamos por le faser amor e buena obra e otrosy devenos mas ihon martines de mançanilla / vesino de triana dos cafises de trigo de que tenemos contra el una carta publica,

        𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 / 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮, 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮 𝗮 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗲 𝗹𝗮 / 𝗱𝗶𝗼 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶 𝗮𝗰𝗮𝗲𝘀ç𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗶 𝗰𝘂𝗲𝗿𝗽𝗼 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 / 𝘀𝗮𝗻𝘁 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗵𝗼𝘀 desta dicha çibdat e mando que den por mi sepoltura aquello que mis albaçeas se avi-/ 30 nieren con el mayordomo e clerigos de la dicha eglesia e mando que me fagan mi mortuorio bien e con- / plidamente segund que a mi pertenesçe e mando a la cruzada e a la trenydat e a santa olalla para ayuda / a la rre[den]çion de los cristianos captivos de tierra de moros e ganar los perdones a cada una tress maravedíes, / e mando a los clerigos de la dicha eglesia de sant marchos por que agan una vegilla con su vitato- / rio e una misa de requien cantada por mi anima el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo / 35 presente que les den por lo desir quinse maravedíes, e mando al sacristan de la dicha eglesia por que fagan ta- / ñer las canpanas tres maravedíes, e mando a los frayres de los monesterios de santo domingo e de sant / françisco e de santa maria de la merçed desta çibdat por que vengan desir los dichos frayres de cada / uno de los dichos monesterios una vegilla con su vitatorio e una misa de rrequien cantada por / mi anima el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo presente que les den por lo desir a cada con- / 40 vento quinse maravedíes, e mando mas a los dichos clerigos de la dicha eglesia de sant marchos por que / digan desde el dia de mi enterramiento fasta nueve dias conplidos cada dia una misa rresa[da] / por mi anima e salgan sobre mi fuesa a faser oraçion con la crus e con el agua bendita que les

LÁMINA  2: fº 144r.

         den por lo desir treynta maravedis, e mando a la fabrica de la eglesia de santa maria de sevilla por ga- / nar los perdones e por despensaçion de mi anima tres maravedíes e un dinero e mando a los pobres enfermos / 45 de la casa de señor sant lasaro de sevilla por que rrueguen a dios por mi anima un almadraque usado / de los mios e una savana de estopa de las mias e una manta de lana usada de tres varas e un / caveçal de vocaran lleno de lana usado, e mando por orrnamento del altar de señora santa maria del pu- / erto la mi aljofifa de sirgo con orillas coloradas e unos tovajones de lino labrados de anbas partes / usado que yo agora tengo, e mando mas para la ymagen de la dicha señora el mi echadillo / 50 de syrgo con orillas verdes e una aterradilla de syrgo con farnesinas (?) lacres (?) por que la dicha / sea rrogadora a dios por mi anima, e mando para la ymagen de santa maria d ela merçed desta / çibdat otro mi echadillo de syrgo con orillas verdes y otrosy mando para la ymagen de santa / maria de la dicha iglesia de sant marchos otro mi echadillo de syrgo con orillas pardillas, e mando / para la ymagen de señora santa catalina del rrio otro mi echadillo de lino que yo tengo e man- / 55 do para orrnamento del altar mayor de la dicha eglesia de sant marchos unos manteles alimaniscos / usados de los mios que yo agora tengo,

         𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗺𝗶 𝗵𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗼 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 / 𝗹𝘂𝗴𝗮𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼 𝘀𝘆𝗲𝘁𝗲 𝘃𝗮𝗰𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗶𝗮𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗹𝗮𝘀 ç𝗶𝗻𝗰𝗼 𝘃𝗮𝗰𝗮𝘀 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗿𝗮𝗹𝗮𝘀 / 𝗯𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗲 𝗲𝗻 𝗽𝗶𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗿𝘂𝗲𝗴𝘂𝗲 𝗮 𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮, e mando a leonor garçia mi cuñada hermana / del dicho ferrand garçia mi marido el mi mantillo de paño de brujas de color verde que yo / 60 traygo de cada dia por que rruegue a dios por mi anima, e mando a beatris ferrandes mi tia ve- / sina del dicho lugar del puerto el mi pellote de paño de brujas de color pretesuelo que / yo traygo de cada dia, e mando a leonor garçia de madre muger de andres alfon vesina otrosy / del dicho lugar del puerto la mi saya de fustan blanco con una gorguera de lienço que yo agora / traigo por que rruegue a dios por mi anima, e mando a elvira garçia mi suegra madre del dicho ferrand / 65 garçia mi marido çinco varas de lienço de lino nuevo de lo que yo agora tengo en pieça en mi / arca, e mando a catalina alfon mi tia fija de salvador domingues del puerto otras çinco varas del / dicho lienço por que rruegue a dios por mi anima, e mando a leonor sanches mi tia vesina / del dicho lugar del puerto otras çinco varas del dicho lienço por que rruegue a dios por mi anima, /  e mando a catalina gil mi prima fija de gil ferrandes del puerto una alcardora de lino de las mias / 70 por que rrueguen por mi anima, 

         e mando al dicho ferrand garçia mi marido por muncha onrra / que del rreçeby e me ha hecho e fase de cada dia la mi meytad que yo he e me pertenesçe aver en / un pedaço de tierra de pan levar que yo e el dicho mi marido ovimos conprado  de alfon ferrandes mi / tio ques en termino del dicho lugar del puerto que ha por linderos de la una parte tierra de / [en blanco] e de la otra parte tierra de [en blanco] e de la otra parte tierra de [en blanco] para / 75 que lo aya todo para sy como cosa suya propia por juro de heredat para dar e vender e enpeñar / e cambiar e trocar e enagenar e para que faga dello e en ello todo lo que quisiere e por bien toviere con / tal condiçion que sy del dicho ferrand garçia mi marido acaesçiere finamiento en este año en que estamos / de la fecha desta carta desta pestilençia que agora anda que la dicha meytad del dicho pedaço de tierra que le / yo mando que se torne a mis herederos, e mandole mas al dicho ferrand garçia mi mari- / 80 do todos los otros paños de mi vestir que en qualquier manera yo tengo e con sus brochadu- / ras e adobos de trenas de oro para que los aya todos para sy como cosa suya propia / salvo la brochadura de plata que yo troxe a su poder del dicho ferrand garçia mi marido al / tiempo e sason que yo con el case, e mandole mas al dicho ferrand garçia mi marido la mi meytad / que yo he e me pertenesçe aver en una taça (?) de plata que yo e el dicho mi marido agora / 85 tenemos de consuno en que puede aver fasta quatro onças de plata para que la aya para sy como cosa

LÁMINA 3: fº 144v.

         Propia mesma, e otrosi le mando al dicho ferrand garçia mi marido la mi cama de rropa en que / yo e el dicho mi marido agora dormimos en que ha tres almadraques e un par de savanas e / una colcha cardenae un cabeçal de terlis (?) lleno de lana para que lo aya todo para sy cosa suya / propia, 𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝘆 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱 𝗴𝗮𝗿ç𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝘆𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗻𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 / 𝟵𝟬 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘀𝘆 𝗲𝗹 𝘀𝘂 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗼 𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗿𝗺𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲, e mando a catalina garçia muger del dicho anton ferrandes mi hermano el mi texillo de syrgo verde con sus charones e fe- / villa e cabo de plata que yo agora tengo e con un par de caniveres (?) guarnidos con plata que yo agora / tengo por que rruegue a dios por mi anima e mando a johana gonçales mi madre las mis cu- / entas de corales con las cuentas de plata que en ellas estan puestas por que rruegue a dios por mi anima, / 95 e mando que den por amor de dios a las presonas que yo dexo certificadas e nonbradas por nonbres / a mis albaçeas en secreto quien son e por que rrueguen a dios por mi anima çiento e çinquenta / maravedies, e mando mas al dicho ferrand garçia mi marido un par de manteles de gusanillo de / tres varas e media de los mios e un par de tovajones de estopa de los mios para que los aya / por sy como cosa suya propia mesma, e mando que me fagan nueve dias e cabo de año e que ofrenden / nueve dias de pan e de vino e de candelas de çera en la dicha eglñesia de sant marchos,

        𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗲 / 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗱𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗺𝗶 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗺𝗶𝗼 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗹𝗼 𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗶𝗻𝗰𝗮𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗺𝗶𝘀 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗮𝘀𝘆 𝗺𝘂𝗲𝗯𝗹𝗲𝘀 / 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗿𝗿𝗮𝘆𝘀𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗮𝘆𝗮 𝗲 𝗹𝗼 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗯𝗲𝗻𝗶𝘁𝗼 𝗳𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗺𝗶 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗲 𝗶𝗵𝗼𝗻𝗮 𝗴𝗼𝗻ç𝗮𝗹𝗲𝘀 / 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗱𝗿𝗲 a los quales establesco por mis herederos e fago mis albaçeas que cunplan e paguen este mi testamento / de lo mio syn dapno dellos e de todas sus cosas el dicho ferrand garçia mi marido e a la dicha / 105 elvira garçia mi suegra e rruegoles que fagan bien por mi anima de lo mio que dios depare quien lo fa- / ga por las suyas quando menester les fuere e rrevoco todos los otros testamentos e mandas e cobdiçilos que / yo he hecho fasta aquí asy por escripto como por palabra e mando que ninguno nin alguno dellos non vala / nin faga fe en juisio nin fuera de juisio en algun ntienpo salvo este mi testamento que yo agora / fago e ordeno que mando e quiero que vala e sea conplido e pagado en todo e por todo según que en el se / 110 contiene e porque todas las cosas que en esta carta son contenidas sean firmes otorgue esta carta ante ihon / martines escrivano publico desta dicha çibdat de xeres, testigos dyuso escriptos fecha la carta en la noble çib- / dat de xeres de la frontera lunes dos dias de abril año del nasimiento del nuestro sañvador ihesuchristo de mill / e quatroçientos e catorse años testigos rrogados que fueron presentes anton gil de monteagudo vesino del / puerto de santa maria e françisco ferrandes de palaçios e juan frerrandes de palaçios su fijo vesinos del / 115 arraval de sant miguell desta dicha çibdat e alfon ferrandes e pero garçia escrivanos

yo ihon martines escrivano publico

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(resto de láminas en el Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

domingo, 24 de marzo de 2024

Cofradía femenina de Santa María de las candelas amarillas (Jerez, 1414).-.

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

COFRADÍA FEMENINA DE SANTA MARÍA DE LAS CANDELAS AMARILLAS (JEREZ, 1414).

         En el artículo de Silvia María Pérez González titulado “Nuevas aportaciones al estudio de las cofradías y hermandades en la Castilla bajomedieval: el ejemplo de Jerez de la Frontera” (Hispania Sacra, LXVIII-138, julio-diciembre 2016, 503-520, https://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/view/489/490) encontramos este curioso párrafo:

         <<Hermandad de Santa María de las candelas amarillas (AMJFPN. Juan Martínez. 20 de marzo de 1414. fº 112v.; 28 de marzo de 1414. fº 134v.) Tenía su advocación en la iglesia de El Salvador y contaba con un hospital. Hemos de destacar que se trata de una hermandad formada exclusivamente por mujeres. De hecho figura en la última voluntad de tres testadoras, que realizan donaciones para el Hospital. No sabemos si también era una cofradía>>

         Hemos localizado el documento original en el Archivo Municipal que cita la historiadora jerezana y ofrecemos aquí la transcripción de la parte que se refiere a dicha cofradía de las hermanas “de las candelas amarillas”:

         A- fagan tañer las campanas tres maravedíes, e mando a la fabrica de la eglesia de santa maria de sevilla / por ganar los perdones e por dispensaçion de mi anima tres maravedíes e un dinero, e mando a los pobres / enfermos de la casa de señor san lasaro de sevilla por que rruegue a dios por mi anima / D- dos maravedíes, e mando a las hermitas del termino desta dicha çibdat de xeres e de los terminos del pu- / erto de santa maria e de rrota e de solucar de barrameda para ayuda a aseyte a las lamparas a cada / una çinco dineros, e mando a las hermanas de la cofradía de santa maria de las cande- / G- las amarillas desta dicha çibdad la mi cama de rropa según que la yo agora tengo por que / rrueguen a dios por mi anima e por que me fagan onrra el dia de mi enterramiento estando / mi cuerpo presente, e pagado e cunplido este mi testamento de lo mio mando que todo lo al / J- que fincare de mis bienes asy muebles como rrayses que lo aya e lo herede luys garçia calero / mi yerno al qual establesco por mi heredero e fago mis albaçeas que cunplan e paguen / este testamento de lo mio syn dapno dellos e de todas sus costas a Rodrigo Alfonso…” (Archivo Mpal. de Jerez, protocolo notarial de Juan Martínez, Jerez, 1414, mar., 29, fº 134v.: testamento de Sancha Rodrigues)

         Silvia María Pérez González dice respecto a los hospitales de mujeres y a esta cofradía femenina de “las candelas amarillas”:

         “Queremos destacar las dos donaciones hechas a la Hermandad de las hermanas de la Cofradía de Santa María de las candelas amarillas, integrada exclusivamente por mujeres. El hecho de que contara con un hospital para atender al sector femenino de la sociedad jerezana finimedieval goza de una importancia singular, pues a fines de la Edad Media y hasta la conclusión del siglo xvi la cobertura hospitalaria de que gozaban las mujeres era muy escasa. De los 14 hospitales que existían en Jerez sólo el del Pilar curaba a mujeres de calenturas, el de San Pedro y el de Santa Catalina acogían a dos mujeres pobres, y el de la Concepción de San Marcos a mujeres ancianas”.



jueves, 7 de marzo de 2024

Comienzos del feminismo institucional en Jerez (1995).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

COMIENZOS DEL FEMINISMO INSTITUCIONAL EN JEREZ (1995).-

Pasados unos años de la Transición, se dan por la vía institucional en Jerez algunos pasos importantes para la reivindicación y defensa de la mujer en la sociedad local. La concejala Rosa Bautista y la creación de una Casa de la Mujer fueron dos de los puntos de atención de aquella época en la ciudad con respecto a dicha reivindicación. Lo recordamos hoy 8 de marzo de 2024, Día Internacional de la Mujer, con un recorte de prensa de hace 30 años (enero de 1995) que habla de aquellas circunstancias.-



miércoles, 19 de octubre de 2022

Elvira Jiménez vende a Isabel de Porras 3 aranzadas de viña y 3 de tierra calma en Cuartillos (Jerez, 1573)

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


ELVIRA JIMÉNEZ VENDE A ISABEL DE PORRAS 3 ARANZADAS DE VIÑA Y 3 DE TIERRA CALMA EN EL PAGO DE CUARTILLOS (JEREZ, 1573)

      Las muchas decenas de miles de actas notariales -desde el s. XIV hasta el s. XX- que conservamos en el Archivo Municipal, pertenecientes al Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez en él obrante al menos desde 1964, atesoran una inmensa cantidad de historias, grandes y pequeñas, económica y humanamente más o menos relevantes, que por supuesto merecen ser, en alguna medida, conocidas y valoradas.

      Hoy hemos elegido una, de 1 de diciembre de 1573 y formalizada ante el notario de Jerez Alonso Álvarez de Lillo, que da cuenta de la venta de 3 aranzadas de viña y 3 de tierra calma, en el jerezano pago de Cuartillos, por parte de Elvira Jiménez, mujer de Juan Gutiérrez, a Isabel de Porras (“onesta” dice el documento en la linea 33, por no casada y sin trato sexual con hombres).


      La difícil letra procesal no nos ha permitido descifrar el 100% del documento, pero sí un 95% que nos permite comprender bien el acta.

      Vemos en primer lugar cómo Elvira Jiménez pide permiso a su marido, Juan Gutiérrez Terán, para poder vender esas 6 aranzadas de tierra a Isabel de Porras, la cual no está en Jerez en ese momento, pero sí su cuñado Francisco Conte. La venta tiene por objeto 3 aranzadas de viñas y 3 de tierra calma en el pago de Cuartillos, “en linde de viñas de françisco valiente y de viñas de alonso lopes…”

      Las dichas 6 aranzadas tenían una carga reconocida: “cargo de un / ducado e una gallina o dos Reales por /ella que por cada una aransadas de las / dichas viñas y tierra se dan y pagan a juan / 55 de torres vezino desta ciudad de censo / e tributo perpetuo en cada un año por / el dia de todos santos…”. El precio de la venta es de 120 ducados, pero, como la propietaria no está segura de cuánto mide exactamente la propiedad, añade: “y si mas viña oviere puesta de las dichas / tres aransadas nos las aveys de pagar / a Rason de a quarenta ducados cada aransada / lo que montare medido por querda de part- / 80 tidor”.

      Quizás lo más sustancial de esta escritura es que la nueva propietaria no toma posesión inmediata del bien, sino que se permite a la vendedora ser la “inquilina” de la tierra: “y en tanto que la dicha posesión / 100 no entráis ni tomais nos por vos y en vuestro nombre e para / vos nos costituymos e tenemos por vuestros thenedores e ver- / daderos inquilinos para vos dar la dicha posesión cada que por vos / nos sea pedida e demandada…”

      Al final del contrato firman: el matrimonio Juan Gutiérrez Terán y su mujer Elvira Jiménez (firma por ella, pues ella no sabe escribir, el bachiller Fernando Álvarez Mejía), no encontrándose firma por parte de la compradora ni sus representantes, aunque sí hay un testigo, Agustín Conte, que parece ser familiar de la compradora.



TRANSCRIPCIÓN:

Protocolo notarial de Alonso Álvarez de Lillo, Jerez, 1573

fº 13r.:

Venta. Sepan quantos esta carta vieren como / yo juan gutierrez teran e yo Elvira / ximenes su mujer vecinos que somos desta / muy noble e muy leal ziudad de xerez / 5 de la frontera en la colaçion de Santiago yo / la susodicha en presencia e con liçençia poder / e facultad y espreso consentimiento del dicho juan gu- / tierrez mi marido questa presente que yo le pido e / demando me de e conçeda para que con  el / 10 juntamente pueda otorgar e jurar lo que / de yuso en esta escritura sera contenido e yo el dicho ju[an] / gutierrez teran que a lo que dicho es presente soy / otorgo e conozco que doy e conçedo a vos la dicha / Elvira ximenez mi mujer la dicha mi liçençia / 15 poder e facultad y espreso consentimiento sigun / e para el efeto que por vos mes pedida e / demandada e vos la do y conçedo tan bastante e e quan- / to de derecho se rrequiere prometo e me obligo de la aver por firme bastante e valedera agora e para / 20 e en todo __ espresa obligaçion que para ello / hago de mi persona y bienes ___ __ / -_ a dos marido e mujer de mancomun y a boz / de uno e cada uno de nos por si e por el todo rre- / nunçiamos ansi como espresamente Renunçiamos la ley de / 25 duobus Reys de bendi y el benefiçio de la di- / vizion y __ y el autentica __ / fide jusoribus e todas las otras leyes fue- / ros y derechos que son e hablan en Rasson de la / mancomunidad como en ellas se contiene e otor- / 30 gamos e conoçemos que vendemos e hacemos venta / Real desde oy dia de la fecha desta carta en adelante / para siempre jamas a vos e para vos dona ysabel / de Porras onesta vezina que soys desta dicha ziudad ques- / tades ausente resiviente e asetante por vos y en / 35 vuestro nombre la presente escritura e los otorgamientos / dellas françisco conte (¿) vro. cuñado questa presente / para vos y para vuestros herederos e sucesores y / para las otras personas que de vos o de ellos  / oviere titulo e causa de poseer en qualquier / 40 manera es a saber tres aranssadas de viña puesta en / otras tres aransadas de tierra calma que junto / a ellas están que son en el pago de quartillo / termino desta ciudad en linde de viñas de

fº 13v.:

Françisco valiente y de viñas de Alonso lopes las quales / 45 dichas tres aransadas de viñas con las dichas tres a- / ransadas de tierra calma que junto a ellas es- / ta vos vendemos con todas las entradas / y salidas y pertenençias usos y costumbres / derechos e servidumbres quanto las dichas / 50 viñas e tierras an e aver deven e les per- / tenese aver y tener e con cargo de un / ducado e una gallina o dos Reales por /ella que por cada una aransadas de las / dichas viñas y tierra se dan y pagan a juan / 55 de torres vezino desta ciudad de censo / e tributo perpetuo en cada un año por / el dia de todos santos del de que e aveys / de dar e fazer la primera paga por el dia / de todos santos del año primero que viene / 60 de mill e quinientos y setenta e quatro años del qual / dicho tributo nos aveys de sacar a paz y a salvo / e sin cargo de otro ningún tributo y obligaçion ni y- / poteca ni señorio alguno que sobre las dichas / viñas y tierra le de ni pague a persona al- / 65 guna y por justo y __ e convenible precio / y contia de çiento e veynte ducados en reales / que por conpra de las dichas viñas e tie- / rra nos aveys dado e pagado y nos de vos / 70 emos rresibido de que somos e nos / otorgamos e tenemos por contentos / pagados y entregados a toda nuestra vo- / luntad e cerca de lo qual Renunçiamos la ley de / la esençion de la ___ ___ __ y leyes / 75 de la prueba e paga como en ella se qontiene / y si mas viña oviere puesta de las dichas / tres aransadas nos las aveys de pagar / a Rason de a quarenta ducados cada aransada / lo que montare medido por querda de part- / 80 tidor porque al dicho precio de quarenta ducados / cada una aransada os vendemos la dicha / viña puesta y la tierra que junto a ella es- / ta os la vendemos y damos y trespassa- / mos porque pagueys el dicho tributo que / 85 sobrella sse pagan y desta manera desde / oy dia e ora questa carta es fecha y otor- / gada en adelante para en todo tiempo nos / desapoderamos partimos quitamos de- / xamos desistimos y alçamos mano



fº 14r.:

90 de todo el dicho __ e derecho y asi con titulo e posesión / y bos e Rason e __ que avemos e tenemos / e nos pertenece aver y tener ansi de fecho como de derecho / a las dichas viñas y tierra y en todo ello vos apode- / ramos y entregamos e vos damos y otorgamos todo / 95 nuestro poder cumplido e bastante qual de derecho se Requiere / para que luego o quando quisieredes e por bien tuvieredes / podáis tomar efecto la thenençia e corporal posesión de las / dichas viñas e tierras y en tanto que la dicha posesión / 100 no entráis ni tomais nos por vos y en vuestro nombre e para / vos nos costituymos e tenemos por vuestros thenedores e ver- / daderos inquilinos para vos dar la dicha posesión cada que por vos / nos sea pedida e demandada para que las dichas viñas e tierra sea / vuestra e de vuestros herederos y sucesores y podáis hacer y disponer / 105 dellas como de cosa vuestra misma propia vida e adquirida con / justo y derecho titulo y bien fecho como Reales vendedores / vos somos fiadores de toda siguridad y saneamiento e como / dezimos obligamos e prometemos de vos hazer e que / vos haremos las dichas y tierras siertas sanas seguras / 110 e de pas de todas e qualesquier personas que vos las pidan / o ynpidan todas o parte alguna dellas disiendo pertenerserles / en qualquier manera y de tomar e que tomaremos por vos / y en vuestro nombre la boz y defensa  e __ presisamente / de todos e qualesquier pleitos demandas y debates que sobre / 115 las dichas viñas y tierra o parte alguna de ellas vos fueren / puestos e movidos dentro de tº dia primero siguiente / que por vuestra parte nos fuere requerido a nos por qual- / quier de nos en nuestras personas o en las cassas de mi mo- / rada y los siguiremos e acabaremos y feneceremos / 120 a nuestras propias costas y espensas por todos grados / e ynstançias e los seguiremos trataremos y fe- / neseremos y acabaremos a nuestras propias costas / y espensas en todo sytados e ynstançias fasta tan- / to que libremente quedeys e franqueys con las dichas viñas / 125 y tierra en paz para syenpre jamas y si ansi no / lo hizieremos e cunplieremos o contra esta escritura / e lo en ella qontenido fueremos o vinieremos que nos non / vala y demás de no nos valer vos de- / mos e pechemos en pena los dichos çiento e veynte / 130 ducados que ansi nos aveys dado e pagado con el do- / blo e con __ que se vos sigueiren e Recresieren / y la pena pagada o no pagada questa escritura  y lo / en ella contenido vala y sea firme e para lo / ansi tener e pagar y guardar y cumplir e an / 135 por firme obligamos nuestras personas y vienes ávidos e por / aver y para la execuçion e cumplimiento desta escritura / y de lo en ella contenido damos y otorgamos todo poder / cumplido a todas e qualesquier justicias e jueces de / su magestad de qualesquier partes que sean para que / 140 por todos los rremedios y Rigores __

fº 14v.:

nos conpelan e apremien __ pagar y cumplir bien / ansi ya tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese an- / si jusgado y sentenciado por sentencia pasada en cosa jusgada e / Renunçiamos todas e qualesquier leyes que sean en nuestro fa- / 145 bor y la ley que dize general Renunciacion no vala e yo la su- / sodicha Renuncio las leyes de los enperadores justeniano e / veliano que son en favor de las mujeres que no __ / __ en esta rrason por quanto del efeto de la __ / por el presente escribano e por ser mujer cassada para / 150 mas fuerça e firmessa desta escritura y de lo en / ella contenido juro por dios y por santa maria e por / la señal de la cruz de aber por buena e firme esta / escritura y lo en ella qontenido e no yr ni venir contra ella / en tiempo alguno por rrason de ser las dichas viñas / 155 y tierras de mis propios bienes dotales y __ / __ ereditarios o mitad de __ multi- / plicados ni por otra via alguna ni dire ni alega- / re que para fazer y otorgar esta dicha escritura / fue ynduzida constreñida o apremiada por el dicho / 160 mi marido ni por otra persona en su nombre por quanto / digo e declaro que la e otorgado de mi propia / voluntad sin premia ni fuerça ny deste juramento / no pedir ni demandardisoluçion ni Relaxamiento / ni benefiçio de Renunçiaçion __ otro / 165 juez ni perlado que me lo pueda conceder y si me fuere / concedido del no usare so pena de perjura e ynfa- / me y de caer en la __ de menos valor y so cargo / deste dicho juramento confieso y digo y declaro / no aver fecho otro en contrario __ y si esta pa- / 170 resiere no me vala - -- fecha / la carta en la dicha ciudad de xerez de la / frontera en las cassas de la morada de los / dichos otorgantes en primero dia del mes / de diciembre año del nazimiento del nuestro / 175 salvador ihesuchristo de myll e quinientos y setenta / e tres años y el dicho juan gutierres lo firmo / de su nombre en el Registro, testigos que fueron presentes / el bachiller Fernando alvarez mexia que / firmo a rruego de la dicha otorgante que dixo que no / 180 sabia escrevir y agustin conte e pero gutie- / rres teran e juan manuel gutierres vecinos desta ziu- / dad e yo el presente escribano doy fee que conozco / a los dichos otrorgantes.

Venta de viñas. juan gutierrez de teran, a su ruego e por testigo el bachiller Fernando alvarez mexia / 185 paso ante mi Alonso alvares de lillo escribano publico