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lunes, 23 de junio de 2025

𝗘𝗡𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗢𝗡𝗔𝗭𝗢 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗬 𝗣𝗘𝗥 𝗔𝗙𝗔́𝗡 𝗗𝗘 𝗥𝗜𝗕𝗘𝗥𝗔, 𝗔𝗗𝗘𝗟𝗔𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗥𝗢𝗡𝗧𝗘𝗥𝗔 (𝟭𝟰𝟮𝟭).-

(del Facebookl del AMJF) 

𝗘𝗡𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗢𝗡𝗔𝗭𝗢 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗬 𝗣𝗘𝗥 𝗔𝗙𝗔́𝗡 𝗗𝗘 𝗥𝗜𝗕𝗘𝗥𝗔, 𝗔𝗗𝗘𝗟𝗔𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗥𝗢𝗡𝗧𝗘𝗥𝗔 (𝟭𝟰𝟮𝟭).-

      Esta confirmación de privilegio dada por el rey Juan II a Jerez (de otro privilegio ya concedido por el rey Enrique III, en 1399) trata acerca de la confrontación política e institucional entre el concejo de Xerez y su capacidad de autogobierno frente al adelantado mayor de la Frontera Per Afán de Ribera y sus competencias sobre las ciudades de su circunscripción en la fronteriza Andalucía. De hecho el pergamino (0,43 X 0,32 cms.) versa particularmente sobre las competencias de unos y otros en materia de justicia civil y criminal en la ciudad de Jerez (tomándose como referencia la costumbre de la ciudad de Sevilla, en la que el adelantado, si estaba presente o a “çinco leguas en derredor”, sí tenía capacidad judicial). Finalmente, el rey exime a Jerez de la competencia del adelantado Per Afán en materia de acción judicial concejil.

      La transcripción que hoy ofrecemos ha contado con la dificultad de la deficiente conservación de la pieza: roturas, zonas destintadas, arrugas, etc.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AHR, C. 12, Nº 16bis: 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗲𝘅𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗮 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗣𝗲𝗿 𝗔𝗳𝗮́𝗻. [Segovia], 1421, [enero, 16].

       Sepan quantos esta carta vieren como yo don john por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de gallisia de sevilla de cordova de murçia de jahen del algarbe de algezira / e señor de viscaya e de molina vi una carta del rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo parayso escripta en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de la / poridat de çera colorada en las espaldas fecha en esta guisa

      Don enrrique por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de gallizia de sevilla de cordova de murçia de / jahen del algarbe de algesira e señor de viscaya e de molina a vos don pero ponçe de leon señor de marchena mi vasallo e uno de los del mi consejo e mi alcayde e corregidor e alguasil / 5 mayor de la çibdat de xeres de la frontera e a los cavalleros e escuderos e ofiçiales e jurados e omes buenos que por mi avedes de ver e de ordenar la fazienda del conçejo de la dicha çib- / dat agora e de aquí adelante e a cada uno de vos salud e graçia sepades que


      paresçio ante mi en el mi consejo estando en la çibdat de segovia de la una parte per afan de ribera mi notario / mayor e mi adelantado mayor en el andalusia e uno de los del mi consejo e de la otra parte alvar nuñes cabeça de vaca e juan sanches de bivanco mis ofiçiales desa dicha çibdat e pero / alfondo de jayna mi jurado otrosi desa dicha çibdat vuestros mandaderos e procuradores en seguimiento del enplasamiento que por una mi carta vos fue fecho a pedimento del dicho per afan e de juan fe- / rrandes de mendoça su logarteniente e el dicho mi adelantado querelloseme diziendo que como quier que el tenia e tiene por mi el dicho ofiçio de adelantamiento e mi carta firmada de mi nonbre / 10 e sellada con mi sello en que se contiene que mi merçet e voluntat es que usasedes e usedes con el en el dicho ofiçio según que usastes con el conde don john e con los otros a- / delantados en esa dicha çibdad e el enbio al dicho john ferrandes de mendoça su logarteniente en el arçobispado de sevilla con el obispado de cadiz para que use del dicho ofiçio en la ma- / nera que dicho es en esa dicha çibdat e vos presento la dicha mi carta e vos pidio cunplimiento della e que en cunpliendola le dexasedes usar del dicho ofiçio segunt que en ella se contenia / e lo yo enviaba mandar

      e otrosi en la manera que dis que fue declarado por el Rey don enrrique mi abuelo que dios perdone estando en la çibdat de sevilla en la qual declaraçion se contiene 𝗾𝘂𝗲 / 𝗾𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗳𝘂𝗲𝘀𝗲 𝗮 𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝘂𝘀𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗱𝗶𝗲𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀ç𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗲𝘆𝘁𝗼𝘀 ç𝗲𝘃𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗻𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲𝘀𝗶𝗲𝘀𝘁𝗲𝘀 𝗳𝗮𝘇𝗲𝗿 en lo qual e por lo qual dixo que el e / 15 el dicho juan ferrandes su logarteniente e los allcaldes que consigo levo a esa dicha çibdat que resçibieron e resçiben de vos grant agravio e syn rrason e pidiome por merçed que le proveyese / sobre ello de Remedio convenible como la mi merçed fuese contra lo qual en rrespondiendo los dichos alvar nuñes e juan sanches mi opfiçiales e el dicho pero alfon mi jurado por si e en vuestro nonbre di- / xieron que era verdat quel dicho juan ferrandes de mendoça fue a esa dicha çibdat por adelantado teniente logar del dicho per afan e levo consigo por juezes en el dicho ofiçio a ferrant martines dotor en / decretos e a pero alfon bachiller en leyes e que mostraron a vos el dicho don pero ponçe e ofiçiales e jurados e omes buenos el traslado de la dicha mi carta firmado e signado e vos pidio cunplimien- / to del en la manera quel dicho per afan dezia que vosotros en Respondiendo dixiestes que obedeçiades e obedeçistes la dicha mi carta e el dicho su traslado con la mayor reverençia que deviades e que estavades / 20 e estades prestos para la conplir en quanto deviades e devedes guardando todavia vuestros previllejos e cartas e usos e costunbres que avedes de que siempre usastes e vos fueron guardados en los / tienpos pasados por los otros adelantados que ovieron el dicho ofiçio desde que esa dicha çibdat es de christianos aca, los quales dichos previllejos e cartas e usos e costunbres eran e son que devierdes / __ usar enesa dicha çibdat del dicho ofiçio de adelantamiento como usava e usa en la dicha çibdat de sevilla con la qual dicha çibdat non avia nin ha juridiçion nin conosçimiento de pleytos algunos / çeviles nin criminales salvo nin solamente de las apellaçiones de los pleytos çeviles estando el dicho per afan personalmente dentro en la dicha çibdat de sevilla o çinco leguas en derredor / e non en otra manera porque por honrra del dicho per afan e por guardar su amistad que vos plasia e plaze quel dicho juan ferrandes conosçiese de las apellaçiones de los plitos çeviles enesa dicha çib- / 25 dat e quel dicho juan ferrandes non se tovo por contento de la dicha Respuesta que los dichos sus jueses e que se fueron desa dicha çibdat e que a mayor conplimiento que estavades prestos e aparejados para / usar con el dicho per afan e con su logarteniente e con los jueses que consigo levaren a esa dicha çibdat en el dicho ofiçio segunt que en la dicha mi carta e en el dicho su treslado se contiene e segunt / que mi abuelo que nunca tal cosa se uso nin acostunbro enesa dicha çibdat en vida del dicho Rey mi abuelo ni en vida del dicho Rey don Juan mi padre e mi señor que dios perdone nin en mi tiempo fasta / aquí e que yo por la dicha mi carta nin por el dicho su treslado non mandava nin mande que usasedes con el dicho per afan sino como aviades usado con los otros adelantados segund que dicho es por lo / 30 qual dixieron quel dicho per afan non se podia quitar de vosotros nin de alguno nin de algunos de vos derechamente e por ende que me pidian e pidieron por merçed que vos mandase guardar los dichos previ- / llegios e cartas e usos e costunbres de que sienpre usastes e usades e vos fueron guardadas e mentenidos por los Reyes onde yo vengo e por mi fasta agora e mandase que usasedes con el dicho per / afan e con su logarteniente e con sus juezes segunt que usastes con los otros adelantados como dicho es


      e sobre esto fue Rasonado por amas las dichas partes ante mi todo quanto se les / entendio de su derecho fasta que me pidieron merçed que mandase sobre todo aquello que la mi merçet fuese sobre lo qual oydas amas las dichas partes en todo lo que cada una de ellas sobre la / dicha rason quesieron allegar e desir e Rasonar ante mi en el dicho mi consejo fue fecha por mi sobre ello declaraçion e determinaçion en esta manera

      lo primero que segunt los meritos / 35 de las escripturas e cartas e recabdos que ante mi por el dicho per afan mi adelantado fueron presentados e segunt lo por el dicho e Rasonado 𝗾𝘂𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗺𝗶 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗶𝗻 𝘀𝘂 𝗹𝗼𝗴𝗮𝗿𝘁𝗲𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 / 𝗻𝗶𝗻 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼 𝗻𝗼𝗻 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀ç𝗲𝗿 𝗻𝗶𝗻 𝗮𝘃𝗲𝗿 𝗷𝘂𝗿𝗶𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗻𝗶𝗻 𝗮𝘃𝗲𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗲𝘆𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗻𝗶𝗻 𝗽𝗼𝗿 / 𝗮𝗽𝗲𝗹𝗹𝗮ç𝗶𝗼𝗻 𝗻𝗶𝗻 𝗲𝗻 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗺𝗮𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 e en esto por mi fuele en el dicho mi consejo puesto silençio perpetuo, lo segundo que segund los meritos de las escripturas e cartas e Recabdos sobredi- / chos quel dicho mi adelantado mostro fue declarado que quando el fue personalmente por si mismo a esa dicha çibdat de xeres a usar del dicho ofiçio de adelantamiento que __ o / [co]nosçer el o sus jueses que consigo levare de los pleytos çeviles asi por nuevo conosçimiento como de las [dilla]çiones dellos en quanto el y estoviere personalmente en esa dicha çibdat e / 40 desque della __ que el pleyto o los pleytos que el o sus jueses en ella non fenesçieren que finquen en esa dicha çibdat para que los alcalles della los tomen en el logar e estado que el e los sus jue- / ses las dexaran e vayan por ellos adelante fasta los fenesçer entre las partes como fallaren por fuero e por derecho e que non estando el dicho adelantado presonalmente en esa di- / cha çibdat usando de su ofiçio del dicho adelantamiento como dicho es quel su logarteniente nin otros jueses por el usen en el dicho ofiçio ni por el su logarteniente non pueda aver / nin ayan juridiçion nin conosçimiento alguno en esa dicha çibdat nin fuera della para conosçer de los dichos pleytos çiviles por nuevo conosçimiento salvo en las apellaçiones dellos tan / solamente e fue mandado por mi en el dicho mi consejo que el dicho adelantado per afan e todos los otros adelantados que seran de aquí adelante e cada uno dellos e los su logares- / 45 tenientes e jueses e ofiçiales que lo usen e guarden en la manera que dicha es e que non vayan nin pasen contra ello nin contra parte dello so pena de [__]pnaçion de los ofiçios e demas que sea / ninguno por ese mesmo fecho todo quanto en contrario fisieren e judgaren e mandaren

      otrosi fue declararado por mi en el dicho mi consejo vos el dicho conçejo e ofiçiales e jurados e / omes buenos vesinos desa dicha çibdat de xeres non aver caydo en pena alguna por non consentir quesa dicha çibdad a juan ferrandes de mendoça teniente logar del dicho ade- / lantado nin los jueses que consigo lovo a ella que conosçiese de los pleytos çeviles por nuevo conosçimiento sobre lo qual fue mandado por mi que si por la dicha Rason algunas prendas / vos son o fueron fechas por mandado del dicho juan ferrandes e de sus jueses o de otro por ellos o por qualquier dellos que vos las den e fagan dar e entregar luego todas bien e conpli- / 50 damente __ __ __ gue ende alguna cosa con ellas costas que sobre ello avedes fecho e fisierdes de aquí adelante a su culpa, porque vos mando que lo guardedes e cunplades asi agora / e de aquí adelante e sobre esto mando al dicho per afan mi adelantado e a qualquier su logarteniente e a los sus jueses e ofiçiales e a los otros adelantados e jueses que fueren de aquí ade- / lante en el dicho ofiçio que lo guarden e cunplan en la manera que dicha es e segunt que en esta mi carta va espeçificado e declarado e vos non vayan nin pasen contra ello nin contra parte dello en algun / tiempo nin por alguna manera, e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de dies mill maravedies cada uno para la mi camara e de como esta carta… [fuere mostrada] / o el treslado de ella signado de escrivano publico e los unos e los otros la cunplieredes mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que ge la / 55 mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado la carta leyda dargela, dada en la çibdad de segovia treynta dias de junio año del nasçimiento del / nuestro señor ihesuchristo de mill e tresientos e noventa e nueve años, yo Ruy lopes la fis escrevir por mandado de nuestro señor el Rey, yo el Rey

      E agora el conçejo allcaldes e alguasil e cava- / lleros e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha çibdat de xeres enbiaronme pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e la merçed en ella contenida e gela mandasen guardar e con- / plir e yo el sobredicho Rey don john por faser bien e merçed al dicho conçejo allcaldes e alguaçil [e cavalleros] e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha çibdat de xeres tovelo / por bien e confirmades la dicha carta e la merçed en ella contenida e mando que les vala e les sea guardada __ __ que mejor e mas conplidamente les valio e fue guardada lo en ella contenido / 60 en tienpo del dicho rey don enrique mi padre [roto] que dios de santo parayso e en el mio fasta aquí e defiendo firmemente que alguno nin algunos non les sean osados de les yr nin pasar con- / tra [___ destintado___] merçed en ella [contenido] nin contra parte della por gela quebrantar o menguar en algunt tiempo por alguna manera, ca qualquier que lo fisiese avria la mi yra e pechar- / [nos] la pena contenida en la dicha carta e al dicho conçejo e alcalles e alguasil e cavalleros e Regidores e jurados e omes buenos de la dicha çibdat de xeres o a quien su bos toviere to- / das las costas e dapnos e menoscabos que por ende se Resçibieren doblados,

      e demas mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi corte e a todos los otros alcalles e ofiçiales de to- / das las çibdades e villas e logares de los mis Regnos e señorios do esto acaesçiere asi los que agora son como a los que fueren de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consien- / 65 tan mas que los defiendan e anparen en la dicha merçed en la manera que dicha es e que prendan en bienes a aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarde para faser della / lo que la mi merçed fuere e que emienden e fagan emendar al dicho conçejo o a quien su bos toviere de todas las costas e dapnos e menoscabo que por ende Reçebieredes doblados / como dicho es, e demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi faser e conplir mando al ome que les esta mi carta mostrare o el treslado della abtorisado en manera que faga / fe que los enplase que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno dellos a desir por qual Rason / no cunplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere [llamado] que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por- / que yo sepa en como [se cunple] mi mandado e desto les mande dar esta mi carta escripta en pargamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda, dada / en [ __ destintado__] año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte años, estando emendado escripto sobre rraydo o dis / __ el dicho per afan desia que vosotros non feneçiere a cada uno para la mi camara e de como esta mi carta vos fuere mostrada ello non la entrega, yo alfonso / loys de sevilla (?) escrivano de nuestro señor el Rey lo fise escrevir por su mandado.



domingo, 15 de junio de 2025

REPARO, POR ALMONEDA, DE LA PUERTA REAL DEL MURO DE XERES (1414).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


REPARO, POR ALMONEDA, DE LA PUERTA REAL DEL MURO DE XERES (1414).-

En el protocolo notarial de Juan Martínez de 1414, que conservamos en el AMJF, se halla una escritura de contrato para la reparación de las puertas de la muralla por la entrada real (es decir: por el acceso a la ciudad que actualmente comunica con la calle Consistorio).

Lo que más llama la atención de este contrato es el pliego de las  estipulaciones del mismo, o sea, las meticulosas condiciones del reparo (lineas 13 a 30), las cuales son especificadas técnicamente, una a una, en el documento que hoy presentamos transcrito.


La obra del reparo debía hacerse de madera de “aceytuno”, es decir, de olivo. No se incluye el precio de la misma, apareciendo un espacio en blanco en lugar de la cantidad. Ganó la almoneda en que el ayuntamiento había puesto la obra el carpintero Alfonso González para, como se ha dicho, reparar las puertas, que estaban “deçendidas”, y colocarlas, “a vista de carpinteros”, con sus nuevos injertos, clavos, chapas, tablas, travesaños, alamudes (cerrojos), etc.



TRANSCRIPCIÓN

Archivo Hco. de Protocolos Notariales de Jerez de la Frontera, Juan Martínez, 1414, ago., 29, fº 219v.-220v.: Contrato de reparación y colocación de la puerta Real a favor del carpintero Alfon González, en un tiempo de un mes.

fº 219v.:

Obra. En este dicho dia.


Sepan quantos esta carta vieren como yo alfon gonçales carpintero que so en la noble çib- / dad de xeres de la frontera a la collaçion de sant lucas otorgo e conosco a vos alvar alfon de vargas / que estades presente que por rrason que vos el dicho alvar alfon en nonbre e en vos ferrand rruys / 5 cabeça de vaca mayordomo mayor de las obras e labores de los muros e torres desta dicha / çibdat de xeres por nuestro señor el Rey, pusistes en pregon e publica almoneda las obras / que se han a faser en las puertas del rreal que agora estan deçendidas para las / adobar e rreparar las quales obras se rremataron en mi por quanto se non fallo que por menos / contia e preçio las tomare a faser en la dicha almoneda que yo el dicho alfon gonçales que las tome / 10 e puse en ___ [vacio] maravedies desta moneda usual del dicho señor rrey que se agora usa con las / condiçiones que por un escripto fesistes pregonar del qual dicho escripto de condiçiones e obras que a las / dichas puertas se han a faser su tenor es este que se sygue

Estas son las obras que se / han de faser en las puertas del rreal que estan deçendidas para las rreparar e adobar de / obra de carpenteria e ha de poner el que las ha de tomar toda la madera e ha de dar fer-/ 15 nan rruys de clavason que primeramente en la puerta como ome sale a la mano derecha un / enxerto en que esta el quiçio de longura de honse palmos e en esta mesma puerta doss travesa- / ños de la parte de arriba que sean espigados en el mesmo exerto e otrosi en esta mesma puerta / en el çentro delantero un exerto de seys palmos espigado e los travesaños e en la puerta / un exerto en el quiçio de ayuso que sea de nueve palmos e en esta puerta de la parte de arriba / 20 un travesaño e un pedaço de quiçio que aya en el ocho palmos e en esta mesma puerta de la parte / de baxos que sea puesta una tabla sobre el mesmo enxerto de ocho palmos en luengo e de pal- / mo e medio de ancho del gordor de las otras que estan ay puestas e otrosy en esta mesma puerta / hase de poner de parte de arriba doss tablas de quatro palmos en luengo e de dos palmos en / ancho e que clave una chapa sobre el quiçio e sobre estas dichas tablas, otrosy el ma- / 25 estro que esta obra tomare que clave los adamudes e que asiente estas puertas a su costa, otrosi / esta madera que se ha de poner en estas puertas que sea de aseytuno, e esta obra que sea fe- / cha a vista de maestros carpinteros, e otrosi que pongan  una quiçialera de palo de aseytuno de parte / de arriba e quite otra que y esta por quanto es podrida, otrosy el maestro questa obra to- / mare que de a los maestros questas condiçiones fisieron treynta maravedies e que pague el pregon,



fº 220r.:

30 Otrosi el maestro en que se rematare esta obra que la de fecha en un mes so pena de dies / maravedies cada dia, otrosi los maravedies por que se rrematare esta obra que de ferrand rruys la meytad / de los dineros e la otra meytad acabada la obra antes que se pongan las puertas, por ende que / yo que me obligo e prometo de faser e labrar todas las dichas obras en las dichas puer- / tas en la manera que dicha es de oy questa carta es fecha hasta un mes conplido __ (destintado) siguiente (?) / 35 que verrna so pena de dies maravedies cada dia por quantos dias pasaren del dicho plaso en adelante / e que corra la pena enteramente contra mi por quanto quier que fincare por pagar de las dichas / obras como por todas ellas e obligome a vos pagar la dicha pena espresamente sy en ella / cayere e la dicha pena pagada o non pagada que todavia sea tenudo e obligado a faser / e acabar las dichas obras de las dichas puertas a vista de maestros según dicho es, de los quales / 40 dichos ___ [vacío] maravedies por que las dichas obras de las dichas puertas he a faser me distes / e pagastes luego adelantados ___ [vacío] maravedies de que so e me otorgo de vos por bien pagado e / entregado a toda mi voluntad e rrenunçio que non pueda desir que los non rreçebi de vos ade- / lantados según dicho es e sy lo que me non vala a mi nin a otro por mi en juisio nin / fuera de juisio en algund tiempo nin por alguna rrason que sea e a esto rrenunçio que me non / 45 pueda Anparar nin defender por la esepçion de los dos años que ponen las leyes asy de fuero co- / mo de derecho de que me pudiese e quesiese en esta rrason ayudar e aprovechar que me non vala nin / sea dello oydo en juisio nin fuera del e los otros maravedies que fincan por conplimiento de pago de los / dichos ___ [vacío] maravedies me devedes dar e pagar seyendo fechas e acabadas todas las dichas obras 50 / de las dichas puertas aquí en esta dicha çibdad de xeres so pena de dies maravedies cada dia  por quantos / dias pasaren del dicho plaso en adelante e por faser e conplir todo quanto esta carta dise en la / manera que dicha es, do conmigo por fiador que lo faga e cunpla a ferrando garçia carpentero vesino / desta dicha çibdat de xeres que esta presente, por tal plito que sy alguna cosa pagare o pechare por mi / que yo que gelo peche e pague todo con el doblo asy como a fiador que paga por debdor e yo / 55 el dicho ferrand garçia que a todo esto que dicho es presente so otorgo que so tal fiador del dicho / alfon gonçales, e yo el dicho alfon gonçales asy como parte prinçipal e yo el dicho ferrand garçia asy / como su fiador nos amos a doss de mancomun e a vos de uno e cada uno de nos por el todo nos / obligamos e prometemos de faser e conplir e tener e guardar todo quanto esta carta dise en la manera que / sobredicha es e so la pena sobredicha, e por lo asy tener e guardar e conplir obligamos a / 60 nos e a todos nuestros bienes rrayses e muebles quantos oy dia avemos e avremos de aquí / adelante, e yo el dicho alvar alfon que a todo esto que sobredicho es so presente en nonbre / e en vos del dicho ferrand rruys reçebo en mi la estipulaçion e promision e obligaçion en esta / carta contenido e por vos los dichos alfon gonçales e ferrand garçia fecho e otorgado en la manera que / sobredicha es, e me obligo e prometo en el dicho nonbre de vos dar e pagar los dichos / 65 ___ [vacío] maravedies fincables al dicho plaso aqui en esta dicha çibdat de xeres e so la dicha / pena la qual pena me obligo e prometo de vos pagar espresamente sy en ella toviere tan bien co- / mo el dicho prinçipal debdo e por tener e guardar e conplir todo quanto en esta carta dise en la / manera que dicha es obligo los bienes del dicho ferrand rruys según me son obligados por / el poder que del tengo e porque todas las cosas que en esta carta son contenidas sean firmes / 70 Nos las dichas partes otorgamos esta carta ante juan martines escrivano publico desta dicha çib-

fº 220v.:

dad de xeres e testigos de yusoescriptos fecha la carta en la noble çibdat de xeres de la frontera / miercoles veynte e nueve dias de agosto año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill / e quatroçientos a catorse años testigos pero garçia de maya e pero garçia del vino blanco e rruy veles / fijo de vela veles e bartolome ferrand de lora vesinos desta dicha çibdad e anton ferrandes e ferrnan / 75 matheos escrivanos, yo john martines escrivano publico.

 


 

martes, 10 de junio de 2025

𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗖𝗔𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗜́𝗔 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭𝗔𝗡𝗔 (𝗔𝗚𝗨𝗦𝗧𝗜́𝗡 𝗚𝗔𝗥𝗖𝗜́𝗔 𝗟𝗔́𝗭𝗔𝗥𝗢, 𝟬𝟵/𝟬𝟲/𝟮𝟬𝟮𝟱).-

(del Facebokk del AMJF)

vídeo de la conferencia: https://www.youtube.com/watch?v=F0Q2K18VrPM&t=1537s

𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗖𝗔𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗜́𝗔 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭𝗔𝗡𝗔 (𝗔𝗚𝗨𝗦𝗧𝗜́𝗡 𝗚𝗔𝗥𝗖𝗜́𝗔 𝗟𝗔́𝗭𝗔𝗥𝗢, 𝟬𝟵/𝟬𝟲/𝟮𝟬𝟮𝟱).-

         Ayer en el salón de actos del Ateneo de Jerez, llenándolo, el conocido investigador Agustín García Lázaro (Ecologistas en Acción, CEHJ) disertó ampliamente sobre la historia, la geografía, el patrimonio, la paisajística, etc., de los caminos y cañadas de Jerez, guiándose especialmente por una visión diacrónica (ss. XIII-XX) y geográfica de la caminería jkerezana; visión que le permitió abordar, con gran amplitud, y a la vez con gran detalle, el conjunto de los caminos y cañadas del término municipal de Jerez.


         𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗼𝗻𝗼́, 𝗺𝘂𝘆 𝗯𝗿𝗶𝗹𝗹𝗮𝗻𝘁𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, 𝗲𝗹 𝗫 𝗰𝗶𝗰𝗹𝗼 "𝗘𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇" y sirvió como broche de oro de las actividades programadas por el Archivo Municipal de Jerez (Delegación de Cultura/Ayuntamiento de Jerez) alrededor de la Semana Internacional de los Archivos.

         Con un dominio muy exhaustivo de la documentación (planos, expedientes de archivo, fotografías, proyectos, etc.) y con un conocimiento fruto de haber transitado físicamente por tantos senderos, veredas, cañadas, caminos, del término de Jerez, Agustín García Lázaro volvió a desarrollar 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗺𝗮𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗹 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝘂𝗻 𝘁𝗲𝗺𝗮 𝘁𝗮𝗻 𝗰𝗮𝗽𝗶𝘁𝗮𝗹, 𝘁𝗮𝗻 𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹: 𝗹𝗮𝘀 𝘃𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 (𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗴𝗲𝗼𝗴𝗿𝗮́𝗳𝗶𝗰𝗼) 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮.

         Agradecemos y felicitamos al ponente por el trabajo expuesto en la tarde de ayer y animamos a los seguidores de este perfil de Facebook a visualizar las diapositivas de la magnífica ponencia de Agustín García Lázaro.










domingo, 1 de junio de 2025

TRASLADO (1501) DE LA CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DEL TRECENAZGO DE JEREZ.-

 (DEL fACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)


TRASLADO (1501) DE LA CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DEL TRECENAZGO DE JEREZ.-

Hace un año (en 27/05/2024) publicamos en este perfil de Facebook una entradilla (https://www.facebook.com/share/p/1CWi6D26Ji/), a la que nos remitimos para más información, ofreciendo la transcripción de 𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗛𝗥, 𝗖. 𝟯, 𝗡º 𝟰𝟰: 𝗡𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟯 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇. (𝗧𝗿𝗮𝘀𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆, 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗲𝗻 𝟭𝟭-𝟭𝟬-𝟭𝟱𝟬𝟭. 𝗖𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗥𝗲𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝟭𝟮-𝗫-𝟭𝟰𝟮𝟵 𝗲𝗻 𝗠𝗼𝗻𝗮𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝘁𝗮. 𝗠𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗙𝗿𝗲𝘀𝗱𝗲𝘃𝗮𝗹.) 𝟮 𝗵𝗼𝗷𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗴𝗮𝗺𝗶𝗻𝗼.

Pero conservamos en el Archivo Municipal otros documentos, de los tiempos en que Gonzalo Gómez de Cervantes era corregidor, acerca del mismo asunto: la confirmación del privilegio de la elección regia de trece regidores para el gobierno de Jerez:

-Confirmación de privilegio concediendo a Jerez los 13 regidores (AMJF, AHR, C. 22, Nº 27)

-Traslado autorizado del privilegio rodado dado por el señor d. Juan II en Valladolid 20-junio-1429 para que la ciudad pueda elegir 13 regidores (AMJF, AHR, C. 3, Nº 46) entre una treintena de candidatos presentada por el concejo jerezano.

Nos hemos entretenido también en transcribir este último (AMJF, AHR, C. 3, Nº 46) para nuestros lectores.

TRANSCRIPCIÓN.-


Este es traslado en parga- / mino de cuero Rodado e sellado de un sello de plomo pen- / diente en filos de seda de colores el qual es fecho e saca- / do por antel honrrado liçençiado juan de villalva allcalde mayor / e de la justicia de la muy noble e muy leal çibdda / de xeres de la frontera por el noble cava- / llero el señor gonçalo gomez de / çervantes corregidor deta çibdad por el Rey / e la Reyna nuestros señores a pedimento de Anton franco / 10 escrivano el mayor vezino desta çibdad en nonbre desta çibdad / e por ella cuyo procurador se dixo porque dixo que al derecho desta çibdad / convenia la qual carta de previllejo estava clara e no Rota nin Rayda nin chançelada / nin en alguna parte della ninguna de las sospechas que ponen los derechos porque non deviese / valer el thenor de la qual dicha carta segund que en ella se contiene es este que se sigue:

En el nonbre de dios padre e hijo e espiritu santo que son tres presonas e un solo dios / verdadero que bive e Reyna por siempre jamas e de la bienaventurada vir- / gen gloriosa santa maria su madre a quien yo tengo por señora y por aboga- / da en todos los mis fechos e a honrra  e serviçio suyo e de todos los santos y / 20 santas de la corte çelestial quiero que sepan por esta mi carta  de previllejo o por / su treslado signado de escrivano publico todos los omes que agora son o seran de aquí / adelante como yo don john por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de ga- / lizia de sevilla de cordova de murçia de jahen del algarve de algezira e señor de vis- / caya e de molina Reynante en uno con la Reyna doña maria mi muger e con el prinçi- / pe don enrique mi hijo en los reinos de castilla e de leon vi una carta del Rey don al- / fonso de buena memoria que dios perdone escripta en papel e sellada con su sello mayor / de çera en las espaldas, otrosy un alvala escripto en papel e firmado de mi / nonbre fecho en esta guisa


Don alonso por la graçia de dios Rey de castilla de toledo / de leon de galizia de Sevilla de cordova de murçia de jahen del algarve de algezira / 30 e señor de molina al conçejo de xeres de la frontera salud y graçia bien sabedes en como / quando nos fuemos y en esta villa tovimos por bien que oviese y treze / cavalleros e omes buenos que viesen fazienda de vos el dicho conçejo e mandamos- / vos que escogiesedes entre vos treynta de vuestros vesinos que entendiesedes que heran per- / tenesçientes para esto e dellos que escogieramos treze dellos aquellos que la nuestra / merçed fuese para que viesen fazienda de vos el dicho conçejo e porque vosotros enbiastes / nonbrados los dichos treynta vesinos nos escogimos los treze dellos para esto los quales / son estos:

John martines de trogillo domingo martines de cuenca alonso gonçales

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de vargas iohn suares Ruy lorenço felipe donato fernand alonso gil garçia de natera / pero garçia fijo de estevan garçia e domingo garçia mon__ e alonso sanches de galda- / 40 mes que son estos honse e los dos que menguan para cunplimiento dellos thenemos por / bien que ellos sean los dos fernand gonçales de vargas e sancho perez de funes / que son y agora allcaldes mayores e estos dichos ferrand gonçales e sancho perez que / vayan a los cabildos e ayuntamientos que se ovieren a fazer este año asy / como allcaldes mas non como treze, e conplido el tiempo que an de ser allcaldes que sean / de los treze e estos trese que vean los fechos de la villa que pongan los ofisiales los / que vieren que cunplen e que puedan poner cada año los dos dellos por allcaldes ma- / yores sy vieren que cunplen e los otros ofiçiales que los pongan de los otros vesinos / de la villa que ninguno destos trese que non ayan ningund otro ofiçio en la villa / salvo sy fuere alcaldia mayor seyendo escogido para ello como dicho es por- / 50 que tengo por bien que cada uno destos treze ayan de cada año por su trabajo quini- / entos maravedies e estos que les sean pagados de los propios de vos el dicho conçejo / porque vos mandamos que dos omes buenos tomedes [jura] en conçejo de los sobredichos / sobre la crus e los santos evangelios que bien e verdaderamente usaran de los / dichos ofiçios e guardaran nuestro serviçio e nuestro señorio e pro de vos / el dicho conçejo e guarda desa dicha villa e la jura fecha en la manera que dicha es e / Reçebidlos e avedlos por trese e usad con ellos segund que usan en la muy noble / çibdad de sevilla con los veynte e quatro cavalleros e omes buenos que y son Re- / çebildes e fazeldes Recodir con el dicho salario de cada año como dicho es e non / fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçed e de çient / 60 maravedies de la moneda nueva a cada uno e de como esta nuestra carta vos fuere mostra- / da e la cunplieredes mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llama- / do que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque / nos sepamos en como cunplides nuestro mandado e non fagades ende al / so la dicha pena la carta leyda dadgela, en primero dia de enero hera de / mil e tresientos e ochenta e tres años, yo matheo fernandes la fize escrevir / por mandado del Rey por alonso vista iohn estevanes, e yo el Rey fago / saber a vos el mi chançiller e notarios e escrivanos e a los otros ofiçiales / questan a la tabla de los mis sellos


que anton martines de finojosa mi Re- / gidor en la noble çibdad de xerez de la frontera e en boz e en nonbre della / 70 me fizo Relaçion por su petiçion que ante mi presento en el mi consejo di- / ziendo quel Rey don Alonso mi trasvisavuelo que dios perdone mando dar su

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antecarta a la dicha çibdad de xerez por la qual diz que le fizo merçed que en la dicha çibdad oviese / treze cavalleros e omes buenos pertenesçientes para ello vesinos de la dicha çibdad que viesen fa- / zienda del conçejo della segund que esto e otras cosas mas largamente paresçe por una / carta quel dicho Rey don alonso le ovo dado en la dicha Rason la qual fue presentada en el dicho / mi consejo e pidiome por merçed en el dicho nonbre que les mandase confirmar la dicha / carta e yo tovelo por bien porque vos mando que veades la dicha carta del dicho Rey / don Alonso e sy tal es que meresca aver confirmaçion gela confirmedes en la for- / ma acostunbrada non enbargante quel tiempo que yo mande limitar para confirmar / 80 los privillejos de los mis Reynos e señorios sea pagado e non fagades ende al / por alguna manera so pena de la mi merçed fecho en valladolid seys dias de mayo / año del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e / nueve años yo el Rey yo diego Romero la fize escrevir por mandado de nuestro / señor el Rey acordada en consejo Relator Registrada

Cavalleros e escuderos e / ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de xeres de la frontera pidiome por merçed que / les confirmase la dicha carta e la merçed en ella contenida e cada cosa e parte dello en to- / do e por todo bien e conplidamente segund e en la manera e forma que de suso se / contiene e yo el dobredicho Rey don iohn por faser bien e merçed al dicho conçejo / 90 e allcaldes e Regidores cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çin- / dad de xeres de la frontera tovelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merçed en ella con- / tenida e mando que les vala e sea guardada sy e segund que mejor e mas conpli- / damente les valio e fue guardada en tiempo del Rey don Alonso mi trasvisabuelo e / de los otros Reyes onde yo vengo e del Rey don Juan mi abuelo e del Rey don enrique / mi padre e mi señor que dios de santo parayso e en el mio fasta aquí e defiendo / firmemente qua alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha / carta nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello pague la quebrantar o men- / guar en algund tiempo por alguna manera a qualquier que lo fisiere avria la mi yra e / pecharme ya la pena contenida en la dicha carta e el dicho conçejo e allcaldes e Regi- / 100 dores cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de xerez de la / frontera o a quien su voz tuviese todas las costas e dapnos e menoscabos que por / ende Resçibiesen doblados e sobre esto mando a todas las justiçias e ofiçiales de / la mi corte e a todos los otros ofiçiales de todas las çibdades e villas e logares de / los mis Reynos e señorios do esto acaesçiere asy los que agora son como a / los que seran de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan mas que los / defiendan e anparen y con la dicha merçed en la manera que dicha es e que prendan en bienes de / aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para faser della lo que la mi / merçed fuere e que enmienden e fagan enmendar el dicho conçejo o a quien su voz toviere

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de todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende Resçibieren doblados como dicho es / 110 e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy faser e coplir mando al / ome que les esta mi carta de previllejo mostrare o el dicho su traslado signado como / dicho es en manera que faga fe que los enplase que parescan ante mi en la mi corte del dia que / los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena a cada uno a / desir por qual Razon non cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a cada uno a / desir por qual Razon non cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a qual- / quier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gelo mostrare testimonio / sygnado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado e desto / les mande dar esta mi carta de previllejo escripta en pergamino de cuero e Ro- / dado e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda dada en la noble villa / de valladolid veynte dias de junio año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de / 120 mill e quatroçientos e veynte e nueve años, va entre renglones a dos diz señorio e /

yo el dobredicho Rey don juan Reynante en uno con la Reyna doña maria mi muger / e con el prinçipe don enrique mi fijo en castilla en leon en toledo en galizia en / sevilla en cordova en murçia en jahen en baeça en badajoz en el algarve en al- / gesira en viscaya en molina otorgo este previllejo e confirmolo don john Rey / de navarra primo del dicho señor Rey e ynfante de aragon e de seçilia confirma / el ynfante don pedro su hermano primo del dicho señor Rey [confirma] don fadrique tyo del / Rey duque de arjona e señor de trastamara e de lemos e de sarria confirma don / alvaro de luna condestable de castilla e conde de santestevan confirma don fa- / drique primo del Rey almirante mayor de la mar confirma don enrique tio del Rey / 130 conde de niebla vasallo del Rey confirma don luys de guzman maestre de la horden / de la cavalleria de calatrava confirma don luys de la çerda conde de medinaçeli vasallo / del Rey confirma don rodrigo alonso pementel conde de benavente vasallo del Rey con- / firma don pedro señor de montealegre vasallo del Rey confirma el ynfante don / enrique maestre de santiago primo de dicho señor Rey confirma don john conde de / arminaque vasallo del Rey confirma don enrique tio del Rey señor de yniesca confir- / ma don john conde de fox vasallo del Rey confirma don diego gomez de sandoval / conde de castro adelantado mayor de castilla confirma don lope de mendoça arçobis- / po de santiago capellan mayor del Rey confirma don pablo obispo de burgos chançiller / mayor del Rey confirma don gutierre obispo de palençia confirma don john obispo de se- / 140 govia confirma don diego obispo de avila confirma don alvaro obispo de cuenca con- / firma don frey diego obispo de cartagena confirma don gonçalo venegas obispo de cordova / confirma don iohn obispo de cadiz confirma don gonçalo obispo de jahen confirma don diego / obispo de calahorra confirma don gonçalo obispo de plasençia confirma don iohn de soto- / mayor maestre de alcantara confirma don frey rodrigo de luna prior de la casa de san / iohn confirma pero manrique adelantado e notario mayor del Reyno de leon confirma

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diego sarmiento adelantado mayor de galisia confirma diego de Ribera adelantado e / notario mayor del andaluzia confirma alonso iañes fajardo adelantado mayor del / Reyno de murçia confirma diego perez sarmiento Repostero mayor del Rey / confirma iohn Ramires arellano señor de los cameros vasallo del Rey confir- / 150 ma yñigo lopes de mendoça señor de vega vasallo del Rey confirma garçia fernan- / des manrique señor de aguilar vasallo del Rey confirma don pedro de guivara / señor de oñaty confirma fernand peres de ayala merino mayor de gypuscoa / confirma pero lopez de ayala aposentador mayor del Rey e su allcalde mayor de toledo / confirma don iohn de contreras arçobispo de toledo primado de las españas chan- / çiller mayor de castilla confirma pedro de estuñiga justiçia mayor de casa / del Rey confirma pedro de velasco camarero mayor del Rey e su vasallo con- / firma mendoça guarda mayor del Rey señor de almaçan confirma Juan / de tona señor de çevico guarda mayor del Rey e su vasallo confirma iohn de / silva notario mayor del Reyno de toledo confirma don diego arçobispo de / 160 sevilla confirma don frey alonso obispo de leon confirma don diego obispo de / oviedo confirma don juan de luna obispo de osma confirma don pedro obispo de çamo- / ra confirma don sancho obispo de salamanca confirma don martin galos obispo / de soria confirma don frey juan obispo de badajoz confirma don frey alonso / obispo de orenes confirma don sancho obispo de estorga confirma don juan o- / bispo de tuy confirma don gil obispo de mondoñedo confirma don fernando obispo / de lugo confirma don alonso de guzman señor de lepe vasallo del Rey / confirma don pero ponçe de leon señor de marchena vasallo del Rey confir- / ma don alvar perez de guzman señor de orgas alguazil mayor de se- / villa vasallo del Rey confirma pero alvarez osorio señor de villalo- / 170 bos e de castro verde vasallo del Rey confirma diego fernandes quiñones me- / rino mayor de asturias confirma diego fernandes señor de vaena maris- / cal de castilla confirma pero garçia de ferrera mariscal de castilla vasa- / llo del Rey confirma, yo martin garçia de vergara escrivano mayor de los preville- / jos de los Reynos e señorios de nuestro señor el Rey lo fize escrevir / por su mandado, iohn bachiller, fernandez bachiller, martin garçia Registrada en la / Rueda questa en el dicho previllejo escripta en letras latynas dize en esta / guysa Ruy dias de mendoça mayordomo mayor del Rey confirma iohn delgadillo / Alferez mayor del Rey

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El qual traslado sobredicho que de la carta de previllejo estava escripto e asentado el dicho allcalde / 180 mayor dio su abtoridad y enterpuso su decreto que valiese e fiziese fe doquier e ante / quien e en qualquier lugar que paresçiese bien asy e tan conplidamente como vale e fase fe la / dicha carta de previllejo oreginal donde esta escripta e asentada e por mayor firmeza el / dicho allcalde mayor firmo en este treslado su nonbre que es fecho el dicho treslado e conçertado / e dada la dicha abtoridad e paso lo que dicho es en esta çibdad de xeres en presençia de / mi iohn dortega gaytan escrivano publico desta çibdad de xeres e de los testigos de iuso escriptos / en martes diez e seys dias del mes de novienbre años del nasçimiento del nuestro sal- / vador ihesuchristo de mill e quinientos e uno años testigos que fueron presentes a lo / susodicho gomez patiño e pero dias de vargas e iohn Roman de Cuenca e pero / Roman escrivanos del Rey vesinos desta çibdad, va escripto sobre Raydo o dis uno e entre / 190 rrenglones o dis jura o dis confirma non le __

Anton martines __ escrivano del Rey

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Yo iohn dortega gaytan escrivano publico de xeres de la frontera lo fise escrevir e fise aqui mio sig#no y so testigo deste treslado

 

 

 

martes, 29 de abril de 2025

Viudas, huérfanos y miserables de Jerez piden pan (1522).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

VIUDAS, HUÉRFANOS Y MISERABLES DE JEREZ PIDEN PAN (1522)

Entre 1518 y 1523 se desató en Jerez una epidemia de peste muy severa, produciendo centenares de muertos. El famoso “Extracto de las ocurrencias de la peste que aflixió a esta ciudad…”, escrito por Juan Daza en 1523, relata sobrecogedoramente aquellas circunstancias, incluyendo horrendos episodios de canibalismo. Las descripciones que pueden leerse en ese Diario son bien crudas:


En este dicho año valia la libra de las pasas / a medio real y la libra dellos peros a me- / dio real y esto era por hebrero y março y a- / bril hasta mayo entre tiempo andaban la mizeri- / cordia y los hermanos por las calles pidiendo /  por amor de dios con infinytos muchachos y dan- / do los mayores gritos del mundo que nos morimos / de hambre y no avia quien les pudiese dar cosa / y como heran tantos no cabian en los ospitales y que- / davanse por las calles de noche y davan los / mayores gritos que jamás se vieron y dellos se / metían en tinajas y allí amaneçian muchos mu- / ertos por las mañanas ya no avia quien los en- / terrase”.

Es decir, cuando la peste apareció en escena, se activaron algunos de los más temibles factores coadyuvantes para que la enfermedad devastara la población: 1º) la escasez de abasto público de pan, o directamente el hambre, 2º) la insuficiencia de las medidas sanitarias preventivas y ejecutivas una vez declarado el contagio, 3º) la presión fiscal y cierta inestabilidad política (el levantamiento de las "comunidades de Castilla" tiene lugar entre 1520 y 1522)

Y aquí, respecto a ese primer factor, es donde encontramos una carta en las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal, firmada por 20 vecinos de Xerez, dirigida a los señores caballeros veinticuatros, corregidor y jurados del concejo, pidiendo in extremis medidas eficaces para traer pan a la ciudad y no permitir que el mismo se vendiera a precios inasequibles, ya que la consecuencia era, como dice el texto original, bien conocidas: “la estrema neçesidad de pan que al presente ay en esta / çibdad y el mucho valor que vale a cuya causa y por no tener dineros / para tan creçido preçio de cada día la gente pereçe”. Entonces, estos 20 vecinos, viendo a la gente morir de hambre en las calles, “con el acatamiento devido”, se dirigen por escrito al concejo y ponen en evidencia la situación, es decir, denuncian que el concejo está practicando una política inútil para solucionar el problema. Los firmantes añaden: “pues que ya / loado nuestro señor haze tiempo para venir por todas las partes…”, esto es, impiden al concejo excusarse diciendo, por ejemplo, que por causa del mal tiempo (mala mar) o por causa de la descomposición de los caminos por efecto de las lluvias, no podía venir el pan a Xerez. Quizás era el caso que, justamente a finales de febrero de 1522, el tiempo era estable y había ocasión expedita para el tráfico comercial.

Transcripción, AMJF, AC, 1522, febrero, 21: Petición de los vecinos de Jerez al concejo en solicitud de pan asequible

“Muy magníficos señores. Los vezinos desta çibdad de xeres que de iuso firmamos nuestros nombres por / nos y en nombre de los otros vesinos e viudas e güerfanos e personas / miserables con el acatamiento debido besamos las manos de V.S. a la / qual es notorio la estrema neçesidad de pan que al presente ay en esta / çibdad y el mucho valor que vale a cuya causa y por no tener dineros / para tan creçido preçio de cada día la gente pereçe de que dios nuestro / señor e sus magestades no son servidos ny esta çibdad apro- / vechada, por reverençia de dios nuestro señor les suplicamos den / orden e manera como aya pan e venga a ella pues que ya / loado nuestro señor haze tiempo para venir por todas las partes, en lo qual / demas de hazer serviçio a dios nuestro señor sus magestades / seran servidos e esta çibdad que gobiernan aprovechada, nuestro señor / sus magnificas personas guarde en su serviçio”

Véase:

“El “Diario de la peste”, de Juan Daça (Jerez, 1518-1523). Presentación y transcripción”, en: https://www.cehj.es/app/download/10621597/287-305.pdf