miércoles, 1 de marzo de 2023

Guarda del pan de Xerez (julio de 1556)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

GUARDA DEL PAN DE XEREZ (julio de 1556).-

      En las Actas Capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez de miércoles 15 de julio de 1556, al fº 38v., aparecen dos acuerdos de cabildo en los que las autoridades municipales, ante una crisis de abastecimiento de trigo, cebada y harina en la ciudad, tratan de ordenar el comercio de trigo de Jerez hacia el exterior, particularmente a través del puerto de Cádiz.

     Para ello, en el primer acuerdo ordena -además de que todo el trigo que transite por el término de Xerez lo haga también por la alhóndiga municipal-  que se doble la guarda del edificio de la alhondiga (un guarda de a caballo y otro de a pie); y en el segundo que solamente las personas autorizadas puedan intervenir como “regatones” (intermediarios) de las compraventas.

      El ayuntamiento advierte: "so pena que sy lo / comprare alguna persona syn ser / el propio vecino sy fuere esclavo le den en la / plaça del arenal çinquemta açotes e que no pue- / da comprar otra vez en la dicha alhondiga e / sy fuere persona libre sera condenado / en trezientos maravedis e dos meses de destierro desta / çibdad e sus terminos…”

TRANSCRIPCIÓN

Guarda del pan

      anton gil jurado dixo que la çibdad debe dar orden / para que aya dos guardas para que traygan a / el alhondiga el pan que se saca porque los ha- / rrieros desta çibdad lo sacan e lo cargan por la mar para cadiz e otras partes.

      todos los dichos señores corregidor e xxiiiis mandaron que se non- / bre otra guarda de a pie juntamente con la que esta / nonbrada de a cavallo para que traygan de dia / y de noche el trigo e harina que pasan por el ter- / mino al alhondiga desta çibdad para el provey- / miento de llos vesinos desta çibdad por la nesçesidad que ay

Trigo que no lo compren del alhondiga harrieros ni negros.

      Todos los dichos señores corregidor e xxivs dixeron / que por quanto se ha visto por yspiriencia que a cavsa / de los munchos harrieros e regatones que ay / en esta çibdad e conpran el pan que viene a el / alhondiga e se encaresçe e los vecinos no son pro- / veydos aunque se a mandado que nyngun / harriero compre en la dicha alhondiga / so çierta pena todavia lo hazen enbiando / __la vos y otras personas que para ellos / lo compran por menudo de que viene muy / gran daño por tanto mandaron que de aquí / adelante ningun alhamel ni esclavo ni / otra persona partiqular no pueda / comprar para otra persona ningun / trigo ni harina ni çevada salvo quel vecino no syen- / do harriero lo venga a comprar cada uno / para si y el alhamel o esclavo lo lleven / pagandole su devido salario so pena que sy lo / comprare alguna persona syn ser / el propio vecino sy fuere esclavo le den en la / plaça del arenal çinquenta açotes e que no pue- / da comprar otra vez en la dicha alhondiga e / sy fuere persona libre sera condenado / en trezientos maravedis e dos meses de destierro desta / çibdad e sus terminos e a los alhameles que no / compren ningun trigo so pena de los dichos / trezientos maravedis y los dos meses de destierro e al / fiel de la alhondiga que tenga espeçial cuydado / de lo ver e saber y que no lo dexe comprar / e que se pregone.

      [Al margen izqdo] En xvi dias del / dicho mes de jullio / del dicho año en la / plaça del are- / nal estando pre- / sente la justiçia e / diputados en / presençia de mi el dicho / escrivano fue dado el dicho / pregon por juan martin / pregonero