jueves, 30 de mayo de 2024

miércoles, 29 de mayo de 2024

Jerezanos, de parte de la condesa de Los Molares, no alarguéis la feria (Yo el Rey, yo la Reina, 1485).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

JEREZANOS, DE PARTE DE LA CONDESA DE LOS MOLARES, NO ALARGUÉIS LA FERIA (YO EL REY, YO LA REINA, 1485).-

      En el portal de Archivos españoles (PARES) se localiza este interesante documento sobre la historia de la feria de Jerez: “Provisión al concejo de Jerez para que no se prolongue su feria” (Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148509, 152)

        En resumen, se lee que los RRCC ordenan al concejo de Jerez y debido a la petición expresa de la condesa de Los Molares (provincia de Sevilla) que no se prolongue la feria precisamente para no causar con ello ningún daño a la feria que se celebraba, casi en la misma fecha, en la villa de Dª María de Mendoza.

      Respecto a Dª María de Mendoza véase el artículo del recordado medievalista gaditano Alfonso Franco: “Una de las mujeres de la alta nobleza andaluza que logró acumular una inmensa fortuna fue María de Mendoza, una más de las numerosas hijas que tuvo el insigne poeta, don Iñigo López de Mendoza, marqués de Santillana. Doña María había contraído matrimonio con un gran partido sevillano, el tercer adelantado mayor de la Frontera, Per Afán de Ribera II. Desde entonces se trasladó a vivir a Sevilla, ciudad que ya no abandonaría hasta su fallecimiento” (https://ler.letras.up.pt/uploads/ficheiros/4801.pdf)

      Existía, al parecer una intensa rivalidad entre ciudades como Los Molares, Utrera y Jerez por los productos de la seda: “Doña María de Mendoza, Condesa de Los Molares, celebra la feria por encima de las hambrunas e intrigas de otros nobles, e incluso contra luchas de otros Concejos rivales como Utrera y Jerez de la Frontera, sobre todo porque querían disputar la hegemonía de esta feria (Moreno, 1991)” (véase: https://www.losmolares.es/es/nuestras-fiestas/page/)

      En otra ocasión comentaremos: “Receptoria a petición de la ciudad de Jérez de la Frontera, en el pleito que trata contra D.ª María de Mendoza, condesa de los Molares y el concejo del mismo nombre, sobre la prorrogación de la feria de septiembre que se hace en la citada ciudad. Chancillería.” (ES.47161.AGS//RGS,LEG,148702,67)”

      Ofrecemos hoy la transcripción de este interesante documento real, citado al principio, del Archivo Gral. de Simancas sobre la feria de Jerez.

      Sobre María de Mendoza, hija del conocido poeta Marqués de Santillana, véase también: https://www.academia.edu/16233069/_Mar%C3%ADa_de_Mendoza_condesa_de_los_Molares_Las_mujeres_de_la_familia_Mendoza_Esther_Alegre_Carvajal_Coord_Editorial_Polifemo_Madrid_2014_pp_151_166_ISBN_978_84_16335_00_8

 

TRANSCRIPCIÓN

De la qondesa y concejo de los molares

Para que no prorroguen la feria de xeres

A pedimento

      Don fernando e dona ysabel etc. a vos el qonçejo con / 5 Regidores allcaldes alguasil y veynte e quatros cavalleros / jurados e escuderos ofiçiales e omes buenos de la muy noble çibdad / de xeres de la frontera e a cada uno e qualquier de vos e / a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud e graçia / sepades que dona maria de mendoça condesa de los molares / 10 por si i en nonbre de la su dicha villa de los molares nos / fiso Relaçion por su petiçion disiendo que ella tenia / liçençia asy del señor Rey don enrique nuestro hermano que / santa gloria aya como de nos para faser una feria en / cada un años en esta dicha villa la qual dis que comiença / 15 desde primero dia del mes de otubre de cada un año / y que acava en fin de octubre que vosotros asy mismo diz que / teneys otra feria en esa dicha çibdad la qual dis que / comiença desde dies dias de setienbre de cada un años / y que se cunple en fin de dicho mes de setienbre e que / 20 vosotros sin liçençia nuestra  y __ grand agravio / y perjuisio aveys prorrogado y prorrogays la dicha feria / por mas tiempo non lo pudiendo nin deviendo faser de derecho / en lo qual dis que sy asy pasase que ella e la / dicha su villa Reçebirian agravio e daño y nos / 25 suplicaron e pidieron por merçed çerca de ello con Remedio / de justiçia les proveyesemos o como la nuestra merçed / fuese y nos tovimoslo por bien porque vos mandamos

      a todos e a cada uno de vos que de aquí adelante non prorro- / gades nin alargueys nin consyntades que se prorrogue / 30 nin alargue la feria desa dicha çibdad por mas / tiempo de los que teneys liçençia para faser la dicha feria e- / nesa dicha çibdad por manera que a cabsa vuestra / non se __ la dicha feria de los molares / nin Reçiba nin les sea fecho agravio / 35 so pena que sy prorrogades e alargades / la dicha feria seades tenudos y obli- / gados de pagar a la dicha condesa y a la / dicha su villa todos los danos e menoscabos que / a cabsa vuestra se le Recreçieren. E los unos nin los / 40 otros non fagades  nin fagan ende al por alguna / manera so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedies para / la nuestra camara e demas mandamos al ome que vos / esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades / Ante nos en la nuestra corte do quier que nos sepamos / 45 del dia que vos enplasare  fasta quinse dias / primeros siguientes so la dicha pena so la qual / mandamos a qualquier escrivano publico que para esto / fuere llamado que de ende al que vos la mostrare / testimonio sygnado con su sygno porque nos / 50 sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada / en la noble çibdad de cordovaa veynte e quatro dias / del mes de setyenbre año del nasçimiento del nuestro señor / ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e çinco / años d. arçobispo de sevilla __ doctor  -_ / 55 yspalensis andres doctor Antoni doctor e yo luys / del castillo escrivano de camara




lunes, 27 de mayo de 2024

Firmas, rúbricas y signos de escribanos públicos de Jerez (ss. XV-XIX) (I).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔𝗦, 𝗥𝗨́𝗕𝗥𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗬 𝗦𝗜𝗚𝗡𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗕𝗔𝗡𝗢𝗦 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝗦𝗦. 𝗫𝗩-𝗫𝗜𝗫) (𝗜).-

         Conservamos en el Archivo Municipal una colección de calcos de firmas de 300 escribanos públicos de Jerez que han ejercido en esta circunscripción entre los siglos XV y XIX, de la que hoy y mañana ofrecemos una selección de 80 de ellas. Los calcos han sido obtenidos, con una gran pericia, quizás directamente de los originales que se conservan en el Archivo Histórico Notarial de Jerez de la Fra. y pensamos que debió realizarse esta colección en los años 60 del pasado siglo. Puede que el autor de estas hábiles copias fuera, ya que durante un tiempo él fue archivero del protocolo histórico notarial de Jerez, el historiador portuense Hipólito Sancho; o el bibliófilo José Soto Molina, no estamos seguros. Ignoramos también el procedimiento técnico exacto que se siguió para la obtención de las copias, si intervino alguna cámara fotográfica, si fue obra exclusiva de perito calígrafo, etc.

(el resto de las láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)










domingo, 26 de mayo de 2024

Privilegio del trecenazgo de Jerez (traslado de 1501).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗣𝗥𝗜𝗩𝗜𝗟𝗘𝗚𝗜𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗘𝗖𝗘𝗡𝗔𝗭𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝗧𝗥𝗔𝗦𝗟𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝟭𝟱𝟬𝟭).-

Hoy ofrecemos una transcripción del traslado, hecho en pergamino en Jerez en 1501, del privilegio de los 13 regidores de Jerez, que incluye una minuciosa ordenación no solamente del número de regidores, sino también de su elección, funcionamiento de cabildo, atribuciones de alcaldes mayores y corregidores, asiduidad de los cabildos, sueldos, competencias, etc.

La confirmación, original, de 1429 puede verse el pdf nº 52 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado. La trasncripción de la confirmación de Alfonso XI en 1326 puede leerse en https://www.diariodejerez.es/ocio/Confirmacion-privilegios-Jerez-Alfonso-XI_0_381562519.html y se conserva en el Archivo Municipal en AMJF, AHR, C. 22, Nº 16.

𝗗𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗲𝗰𝗲𝗻𝗮𝘇𝗴𝗼 𝗷𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗮 𝗮𝗺𝗽𝗹𝗶𝗮𝘀 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗔𝗯𝗲𝗹𝗹𝗮́𝗻 𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗼 “𝗘𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗺𝗶𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝘀. 𝗫𝗩: composición, sistemas de elección y funcionamiento de Cabildo” (BUC, Jerez, 1990, pág. 45), quien dice:

“La constitución del estamento de los regidores se realiza previa presentación concejil de 30 individuos pertenecientes a la oligarquía local, de los que saldría el Trecenazgo. Desde ese momento el nombramiento quedó como una prerrogativa real y las injerencias de los monarcas castellanos fueron aumentando progresivamente durante el siglo XIV, así como un número al margen de las necesidades de la ciudad; el sistema de elección, quedó pues en manos de la realeza, reduciendo la intervención municipal a la nominación de candidatos, aunque no siempre se emplearon estas normas, sobre todo a raíz del reinado de Juan II, quien con relativa frecuencia, encuentra en estos oficios la manera de pagar servicios prestados a la Corona.

𝗬𝗮 𝗲𝗻 𝗲́𝗽𝗼𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲, 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗵𝗮𝗯𝗶́𝗮𝗻 𝘀𝘂𝗽𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗻𝘂́𝗺𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗲𝗰𝗲, según se tiene constancia por el testimonio de los jurados Juan Esteban de Cuenca, Alfonso Núñez de Trujillo, Pedro Fernández y Alfonso Jiménez., quienes, en enero de 1410, expusieron en la asamblea concejil que Enrique III había jurado, por su real fe, no acrecentar más el número de regidores ni poner otros en su lugar, en tanto que el mismo se redujera a trece.

Posteriormente dicha promesa fue asumida por su hijo Juan II; sin embargo, éste continuó con esta práctica nombrando en 1409 a Fernando Ruiz Cabeza de Vaca,
lo que originó, como veremos. la protesta concejil y, en consecuencia, el desacato de la voluntad real, lo que daría lugar al emplazamiento de los oficiales concejiles ante la
Corte”.

TRANSCRIPCIÓN.-

𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗛𝗥, 𝗖. 𝟯, 𝗡º 𝟰𝟰: 𝗡𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟯 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇. (𝗧𝗿𝗮𝘀𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆, 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗲𝗻 𝟭𝟭-𝟭𝟬-𝟭𝟱𝟬𝟭. 𝗖𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗥𝗲𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝟭𝟮-𝗫-𝟭𝟰𝟮𝟵 𝗲𝗻 𝗠𝗼𝗻𝗮𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝘁𝗮. 𝗠𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗙𝗿𝗲𝘀𝗱𝗲𝘃𝗮𝗹.) 𝟮 𝗵𝗼𝗷𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗴𝗮𝗺𝗶𝗻𝗼.

fº 1:

Este es treslado de una carta de previllejo del muy serenisimo prinçipe el rey e / señor el señor Rey don juan de santa gloriosa memoria que dios nuestro señor de santo pa- / rayso escripto en pargamino de cuero e sellado con su sello de plomo pendiente en / filos de seda a colores e firmado de su real nonbre segund por el parece del qual / 5 el su tenor es este que se sigue

Don juan por la graçia de dios rrey de castilla de leon de Toledo de gallisia de Sevilla de cordova / de murçia de jahen de los algarves de algesira señor de viscaya de molina al conçejo corregidor / alcaldes alguasil cavalleros escuderos Regidores jurados omes buenos de la çibdad de Xerez de la / frontera que agora son o seran de aqui adelante e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta / 10 fuere mostrada o el treslado de ella signado de escrivano publico Salud e graçia sepades que
Vi una / carta del rey don Alfonso que dios perdone mi trasbisabuelo mando dar e dio a esa dicha çibdad / para el Regimiento della el tenor de la qual es este que se sigue
Don alfonso por la graçia de dios / Rey de castilla de Toledo de leon de gallisia de Sevilla de cordova de murçia de jahen del algar- / ve de algesira e señor de molina Al conçejo de xeres de la frontera salud e graçia, bien sabedes / 15 en como quando agora nos fuemos y en esa villa tovimos por bien que oviese y trese cavalleros o- / mes buenos que viesen fasienda de vos el dicho conçejo e 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗺𝗼𝘀𝘃𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝗰𝗼𝗴𝗲𝘀𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 / 𝘃𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗱𝗶𝗲𝘀𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗲𝗿𝗮𝗻 𝗽𝗲𝗿𝘁𝗲𝗻𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗲 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀- / 𝗰𝗼𝗴𝗲𝗿𝗶́𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗻𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗲𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 aquellos que la nuestra merçed fuese para que viesen fasienda de vos el dicho con- / çejo e porque vos nos enbiastes nonbrados los dichos treinta vesinos nos escogimos los trese / 20 dellos para esto los quales son estos:

juan marques de trogillo, domingo martines de cuenca, alfon- / so gonçales de vargas, juan suares, Ruy lorenço, Felipe Donato, ferrand alfonso, gil garçia de na- / tera, pero garçia fijo de estevan garçia e domingo garçia montafaz e alfonso sanchez de galda- / mesque son estos once de los dos que menguan para conplimiento dellos tenemos por bien quellos sean / los dos ferrand gonçales de Vargas e sancho peres de fanes que son agora alcaldes mayores
/ 25 estos dichos ferrnan gonçales e sancho peres que vayan a los cavildos e ayuntamientos que se / ovieren a faser este año asi como allcaldes mas no como trese e cumpliendo el tiempo que han de / ser alcaldes que sean de los trese estos trese que vean los fechos de la villa e pongan los oficiales / los que vieren que cunplen e que puedan poner cada año los dos dellos por alcaldes mayores si vieren / que cunple a los otros oficiales que los pongan de los otros vesinos de la villa que ninguno destos / 30 trese que no aya ninguno otro ofiçio en la villa salvo si fuere alcalde mayor seyendo escogido / para ello como dicho es

pero que tengo por bien que cada uno destos trese aya de cada un año / por su trabajo quinientos maravedíes estos que le sean pagados de los propios de vos el dicho conçejo / porque vos mandamos que dos omes buenos tomedes jura en conçejo de los sobredichos sobre / la cruz e los santos evangelios que bien e verdaderamente faran de los dichos ofiçios e guar- / 35 daran nuestro serviçio e nuestro señorio e pro de vos el dicho conçejo e guarda desa dicha villa / e la jura fecha en la manera que dicha es Reçebildos e aveldos por trese e usad con ellos segund / que usan en la muy noble çibdad de sevilla con los veynte e quatro cavalleros e omes bue- / nos que y son Reçidildos e faseldes Recudir con el dicho salario de cada año domo dicho es / e no fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçed e de çient maravedies de la moneda / 40 nueva a cada uno, e de como esta nuestra carta vos fuere mostrada e la cunplierdes man-

fº 2:

𝗱𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗮 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗲 𝗹𝗹𝗮𝗺𝗮𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝗱𝗲 𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝘀𝘁𝗿𝗮𝗿𝗲 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶- / 𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗮𝗱𝗼 con su signo porque nos sepamos en como cunplides nuestro mandado e non fagades / ende al so la dicha pena la carta ley dasgela, dada en sevilla primero dia de enero era de mil e tre- / zientos e ochenta e tres años yo mateo ferrandes la fiz escrevir por mandado del Rey juan / 45 estevanes yo alfonso vista

e agora sabed que anton martines de hinojosa corregidor de la dicha / çibdad presento ante mi en el mi consejo una petiçion en que diz que en cada un año Recreçen / en esa dicha çibdad munchas divisiones debates e contiendas en el Regimiento e en el dar de / los ofiçios della porquel corregidor e los allcaldes mayores quando no ay corregidor son dos o tres / corregidores diz que dan los dichos ofiçios e fase otras cosas que tañen al rregimiento de la dicha / 50 çibdad e que non se fasen mençion de los otros rregidores e ofiçiales de la dicha çibdad que son / la mayor e mas sana parte de aquellos que han de ver e ordenar fasienda del dicho conçejo / por ende que me pedia por merçed que sobrello quesiese proveer a esa dicha çibdad porque de aqui a- / delante çeçasen los dichos debates e contiendas e la dicha çibdad fuese rregida e governa- / da en justiçia segund que cunple a mi serviçio e a pro e bien de la dicha çibdad e vesinos e mora- / 55 dores della
çerca de lo qual me pidio por merçed que mandase aver ynformaçion de las hordenan- / ças de la dicha çibdad de sevilla por donde se rrigen porque dellas se podria dar una orden al / Regimiento desa dicha çibdad e yo tovelo por bien, por ende por quitar munchas dudas e yn- / convinientes que podrian rrecreçer en la dicha çibdad en lo susodicho para agora e para aquí adelan- / te entendiendo que asi cunple a mi serviçio e al provecho e bien publico de la dicha çibdad / 60 conformandome en parte con algunas de las hordenanças usos e costunbres que çerca de- / sto tiene la dicha çibdad de sevilla ordeno e mando que de aquí adelante se guarden las / hordenanças siguientes

primeramente ordeno e mando que los allcaldes mayores de la dicha çibdat / que son e fueren de aqui adelante que tengan cada uno dellos una voz en cabildo como uno / de los trese rregidores de la dicha çibdad e non mas e si acaeçiere que este en la çibdad / 65 – corregidor por mi mandado que tengan los ofiçios de la justiçia allcaldes mayores e / alguaziladgo segund que agora esta quel tal corregidor en cabildo aya una vos como uno de / los dichos treze Regidores e non mas e que en su presençia los allcaldes por si pusiere no ayan voz / alguna e absentandose el dicho corregidor que los allcaldes quel por si en su lugar dexaren / que aya una voz e non mas amos juntos e qualquier dellos quel declarare que tenga su / 70 voz

e otrosi hordeno e mando que en cada semana lunes miercoles viernes se ayunten to- / dos los dichos ofiçiales allcaldes mayores e corregidor e Regidores en cabildo en el logar a- / costunbrado non enbargante que para ello espeçialmente no sean llamados e lo que fisi- / eren los dichos ofiçiales o las dos partes de los presentes asi ayuntados en los dichos dias seña- / lados que vala como si todos los dichos ofiçiales lo fisyesen seyendo juntos con tanto que las / 75 dos partes de los presentes no sean menos de quatro Regidores pero quiero e es mi merçed questo / no aya logar en el dar de los ofiçios e del dinero e en faser e costetuyr procuradores / e mensajeros para ante mi ca en esto mi merçed e voluntad es que no sean menos de siete vozes / de Regidores e si acaesçiere que en quatro dias fuere neçesario e conplidero a mi serviçio / o al bien publico de la dicha çibdad de se ayuntar hordeno e mando que todos los dichos / 80 ofiçiales que fueren presentes en la dicha çibdad e los que estovieren en una legua en

fº 3:

𝗿𝗿𝗲𝗱𝗲𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗹𝗹𝗮𝗺𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗮𝗹 𝗽𝗼𝗿𝘁𝗲𝗿𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗶- / 𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗶𝗮 𝗲 𝗮𝘀𝗶 𝗹𝗹𝗮𝗺𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗼𝗿𝗱𝗶𝗮 por las dos partes de los / presentes que ay vinieren al dicho cavildo que vala e sea firme como si todos fuesen presentes / o concordes tanto que no sean menos de quatro voses de rregidores de los que asi fueren pre- / 85 sentes segund dicho es salvo si fuere para dar dineros algunos o para proveer de ofi- / çios o enviar procuradores e mensajeros para la mi corte ca en estos casos mi merçed e volun- / tad es que no sean menos de siete voses de Regidores como dicho es
yten ordeno e mando que / quando se ovieren de dar algunos ofiçios o enviar procuradores o mensajeros a mi o a la / mi corte o a dar dineros que sean llamados de ante dia espeçialmente todos los ofiçiales / 90 questovieren en la dicha çibdad una legua enderredor en qualquier dia que se oviere de faser / cavildo aunque sea en los dichos dias diputados e señalados de lo que fuere fecho en otra / manera que no vala

yten hordeno e mando que los dichos Regidores puedan por sy faser / cavildo en cada dia de sabado de cada una semana syn estar a ello presentes los / allcaldes mayores e alguazil o el corregidor o jurados para ver lo que fazen los dichos / 95 corregidor o allcaldes e alguazil e sus lugarestenientes e el alamin de la dicha çibdad / si es agravio e perjuizio de la dicha çibdad de algunos de los vezinos e moradores / della para que lo puedan querellar a mi merçed e procurar que se emienden por via de orden / de derecho pero es mi merçed que en los tales cavildos que los dichos Regidores fizieren sy / los dichos corregidor o allcaldes e alguazil e jurados que no puedan fazer ni or- / 100 denar otras cosas salvo en lo susodicho

yten hordeno e mando quel escrivano / del conçejo de la dicha çibdad que sea tenido e obligado de escrevir por Registro en / los dias que se fiziere cavildo en la dicha çibdad quales ofiçiales son los que alli son / presentes e consyenten en lo que se fazen e ordenan en el dicho cabildo por la dicha çibdad / e quales son los que contradizen declarandolos por sus propios nonbres porque / 105 asi escripto yo sepa e sea ynformado de lo que se faze o debe fazer en la dicha çibdat / e yo provea sobre todo como cunple a mi serviçio

las quales dichas hordenan- / ças e cada una dellas suso en esta mi carta encorporadas entendiendo que cunple / a mi serviçio quiero e mando que sean avidas por ley en esa dicha çibdad para a- / gora e para siempre jamas e las guardedes e cunpledes non enbargante qual- / 110 quier mandamiento en contrario desto fuere dado o fecho por el corregidor o allcaldes / mayores de la dicha çibdad que por tiempo fueren e por qualquier dellos porque vos / mando que veades las dichas mis hordenanças suso encorporadas e las cun- / plades e guardedes e fagades guardar e conplir en todo e por todo segund / que en ellas se contiene agora e de aquí adelante non enbargante qualquier uso / 115 e costunbre fasta que en contrario desto sea o adelante quieran yntroducir / ca yo por esta mi carta la reboco e anulo e quiero que no vala
e las fagades apre- / gonar publicamente por las plaças e mercados e en los lugares acostun- / brados desta dicha çibdad porque venga a notiçia de todos los allcaldes regidores / jurados ofiçiales omes buenos de la dicha çibdad e no puedan dello pretender yno- / 120 rançia diziendo que lo non supieron e los unos nin los otros non fagades nin fagan / ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil maravedís a cada uno de vos

fº 4:

𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗰𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗮𝘀𝗶 𝗳𝗮𝘇𝗲𝗿 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗿 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗺𝗶 𝗰𝗮𝗺𝗮𝗿𝗮 𝗲 𝗱𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗼 𝗾𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀- / 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗰𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗮𝘀𝗶 𝗳𝗮𝘇𝗲𝗿 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗿 mando al ome questa mi carta mo- / strare o el dicho su treslado sygnado como dicho es que vos enplaze que parescades ante / 125 mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros / syguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por qual Razon no conplides / mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere lla- / mado que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por / que yo sepa en como se cunple mi mandado

e desto mande dar esta mi carta escripta / 130 en pargamino de cuero e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de plomo / pendiente en filos de seda dada en el monasterio de santa maria de fresdeval doze / dias del mes de otubre año del naçimiento del nuetro salvador ihesuchristo de / mill e quatroçientos e veynte e nueve años, yo el Rey yo gomes mendes (?) / de çea (?) la fiz escrevir por mandado de nuestro señor el Rey

135 fecho este treslado e conçertado con el dicho previllejo oreginal onde fue sacado en la / muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera en lunes onse dias del mes de o- / tubre año del naçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e uno años / en presençia e por ante mi juan de lobaton escrivano publico de la dicha çibdad e de los / testigos que a ello fueron presentes e lo vieron escrevir e conçertar en el dicho dia / 140 e mes e año sobredicho alfonso de medina escrivano del Rey e gonçalo de avila / e pero garçia de lobaton escrivanos de xerez e bartolome de lobaton e benito çenteno / escrivanos vezinos desta çibdad

𝗬𝗼 𝗷𝗼𝗵𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗻 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝘂𝘆 𝗻𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗲 𝗺𝘂𝘆 𝗹𝗲𝗮𝗹 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝘁 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘀 / 𝟭𝟰𝟱 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗳𝗶𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗲𝘃𝗶𝗿 𝗲 𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻ç𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗳𝗶𝘀 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗺𝗶𝗼 𝘀𝘆𝗴#𝗻𝗼 𝘀𝗼 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗼 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗲 𝘁𝗿𝗲𝘀𝗹𝗮𝗱𝗼.

(resto de las láminas en el facebook del Archivo Mpal., de Jerez)




jueves, 23 de mayo de 2024

Marcas de vinos "Jerez" (1923-1924).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

MARCA DE VINOS “JEREZ” (1923-1924).-

Encontramos en el Acta de pleno (que reproducimos) de 9 de enero de 1924, Punto 12º, lo siguiente respecto a la marca vinícola “Jerez”:

“La Alcaldía manifestó que tuvo el honor de recibir la visita de la representación de todas las casas exportadoras de vinos de esta Ciudad para noticiarles que la R.O. publicada sobre el asunto por el Gobierno, destina por / los plausibles propósitos perseguidos con la solicitud que por iniciativa del Ayuntamiento se dirigió a los Poderes públicos pidiendo el registro del nombre “Jerez” como marca comercial para los productos vinícolas que de nuestra ciudad se exporten y proponían la necesidad de que una numerosa comisión de las fuerzas productoras mercantiles e industriales de Jerez presidida por otra del Excmo. Ayuntamiento marchase a Madrid para gestionar del Gobierno la modificación de la disposición referida en defensa de nuestra solicitud; que la Alcaldía se asoció a dicho propósito y espera de S.E. lo acordará así en beneficio de los intereses de la que pudiera llamarse nuestra primera industria. En su vista el Cabildo acordó que en representación suya marcharan a la Corte con dicho objeto el Sr. Alcalde y el Secretario de la Corporación quedando autorizada la Alcaldía si fuere / preciso algún otro Sr. Concejal que le acompañara, como asimismo que los gastos que este viaje ocasionara se librasen con cargo a su correspondiente capítulo y en su defecto del de Imprevistos”


Sabemos que ante esta importante iniciativa comercial estaba atento todo el marco del Jerez, ya que la “Asociación Gremial Portuense de Cosecheros, Almacenistas, Criadores y Exportadores de Vinos de la Región Jerezana” <<realizó a partir de noviembre de 1923 una enérgica campaña de oposición a la pretensión del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de que se concediera el uso de la marca “Jerez” como denominación de vinos exclusivamente a los cosecheros, industriales y comerciantes establecidos en dicho municipio. Insistió en la necesidad de delimitar legalmente la zona de producción y crianza del vino de Jerez, defendiendo la integración de El Puerto de Santa María y de otros municipios de la provincia en la demarcación vitivinícola. Fue, por tanto, promotor de la Denominación de Origen "Jerez">> (fuente: https://www.gentedelpuerto.com/2024/04/29/hace-100-anos-alfonso-sancho-mateos-nuevo-alcalde-de-el-puerto-de-santa-maria-5-877/).


Es conocido que esa iniciativa de los jerezanos ante el general fue el pistoletazo de salida para que se iniciara el proceso que llevaría, en 1935, a la constitución del Consejo Regulador: <<Durante varios años y con los paréntesis que corresponden a los desajustes de intereses entre cosecheros y exportadores, Antonio Cabral concluye en su interesante y documentado artículo, que el alcalde jerezano Julio González Hontoria logró tener registrada la marca “Jerez” en 1924 gracias a la intervención personal de Miguel Primo de Rivera –nacido en Jerez- entonces Jefe del Directorio Militar, sin consultar con los bodegueros del resto de las localidades de la zona vitivinícola. Este hecho originó una cadena de pleitos que finalizaron cuando se crea el primer Estatuto del Vino en 1932 aprobado por decreto en septiembre de ese año y puesto en funcionamiento al año siguiente. En él se instaba a los sectores implicados a la constitución del primer Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xerès-Sherry y Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda aprobándose 1935 su primer Reglamento común a las dos denominaciones>> (https://guiapenin.wine/blog-jose-penin-antecedentes-do-jerez-xeres-sherry)

Aunque la iniciativa de la marca “Jerez” venía al menos el otoño de 1906 y del año 1909 (véanse recortes de El Guadalete que insertamos anexos glosando iniciativas jerezanas y portuenses), el significativo y conocido expediente del Archivo Municipal de Jerez “Registro comercial de la marca de vinos "Jerez" para la exportación y venta de vinos de Jerez (Industria y Comercio), 1923” (AMJF, Legajo nº 970, expe. 21044), que habla de un antecedente directo del Consejo Regulador, fue bien reseñado por el historiador Antonio Cabral Chamorro en su conocido trabajo “Observaciones sobre la regulación y ordenación del mercado del vino de Jerez de la Frontera, 1850-1935: Los antecedentes del Consejo Regulador de Denominación de Origen Jerez-Xeres-Sherry” (Rev. Agricultura y Sociedad, nº 44) (acceso: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=82701&orden=109527&info=link)

Una de las protestas (desestimada) contra la “marca colectiva” de “Jerez” puede consultarse en la Gaceta de Madrid nº 41, 10/02/1925, pág. 644:

o    Real orden desestimando el recurso de revisión interpuesto por D. Agustín Ungría, Agente de la Propiedad industrial, en nombre y representación de las razones sociales "Gómez y Compañía" y "Lacave y Compañía", contra la concesión al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de la marca colectiva núm. 52.243. PDF (Referencia BOE-A-1925-1290)

 




miércoles, 22 de mayo de 2024

LO QUE JEREZ, PRONTO, PIDIÓ AL GENERAL (1923).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


LO QUE JEREZ, PRONTO, PIDIÓ AL GENERAL (1923).-

         Ni un año tardó el ayuntamiento de Jerez en ordenar lo que, a su juicio, eran las prioridades de la ciudad en orden a solicitar la ayuda directa del nuevo presidente del gobierno de España general Miguel Primo de Rivera. Así, en la sesión ordinaria capitular de 19 de diciembre de 1923, bajo la presidencia del primo segundo del general, el alcalde Marqués de Villamarta (Álvaro Dávila), encontramos un minucioso expuesto (que reproducimos de las Actas Capitulares conservadas en el Archivo Mpal. de Jerez) en el que vemos tratar -ya que el alcalde y el secretario mpal. se habían trasladado a Madrid para departir con Primo de Rivera- los siguientes temas respecto a los que se solicitó el amparo del jerezano nuevo presidente:

1º.-TRAVESÍAS DE CARRETERAS

2º.-CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL

3º.-FUERZAS DE SEGURIDAD-VIGILANCIA

4º.-SOLAR DEL CUARTEL DE SAN AGUSTÍN

5º.-LÁMINAS INTRANSFERIBLES

6º.-LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS Y DÉBITOS CON EL ESTADO

7º.-ESCUELA PERICIAL DE COMERCIO

8º.-ORDENACIÓN DE LOS MONTES DE PROPIOS

9º.-TERMINACIÓN DE LA CARRETERA DE JEREZ A CORTES

10º.-FERROCARRIL DE JEREZ A VILLAMARTÍN Y SETENIL

         11º.-fº 60: “…igualmente en nombre de Jerez se ha asociado esta Alcaldía a la petición que el Ateneo jerezano y otras respetabilísimas entidades han formulado al Gobierno sobre el destino con carácter permanente de fuerzas del Ejército de reserva para Marruecos en esta zona andaluza

12º.-EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE GANADOS

y 13º.-VISITA A JEREZ DE PRIMO DE RIVERA A FINES DE DICIEMBRE.

         Igualmente, sabemos por otros documentos, que comentaremos mañana, de la existencia de un “Informe de Alcaldía sobre recepción a casas exportadoras de vinos. Propuesta de visita a Madrid para gestiones sobre la marca Jerez”; lo que muestra la preocupación, también, del ayuntamiento sobre una cuestión tan importante para la ciudad como la producción y comercialización del vino de Jerez.

(RESTO DE LÁMINAS EN EL fACEBOOK DEL aRCHIVO mPAL. DE jEREZ)



martes, 21 de mayo de 2024

EL VINO DE JEREZ DURANTE LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA.-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

EL VINO DE JEREZ DURANTE A DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA.-

        En la tarde de ayer, en la segunda ponencia de las XXIX Jornadas de Historia de Jerez (CEHJ), el profesor Enrique Montañés (véase: https://produccioncientifica.uca.es/investigadores/113016/publicaciones) expuso un minucioso recorrido -en parámetros económicos- de la evolución de la industria del vino de Jerez durante el período de la dictadura de Primo de Rivera.

         Enrique Montañés vino a señalar que entre 1923-1930 el vino de Jerez se mantuvo en un tono bajo (producción, exportación, hectáreas cultivadas, beneficios, etc.) y que solo al final de este período podría apreciarse un repunte de dicha industria; repunte que no se consolidaría hasta la creación en 1935 del Consejo Regulador. Ese tono bajo del jerez en dicho período pudo deberse a las dificultades arancelarias (a su vez efecto del fuerte proteccionismo y dificultades económicas derivadas de las consecuencias de la P.G.M.) y financieras, así como a los efectos de la reducción de la superficie cultivada vitícola que no se había recuperado mucho desde principios del ms. XX. Expuso el veterano profesor de la UCA un conjunto de diapositivas en las que, centrándose en las bodegas González Byass, se aprecia, entre otros aspecto, cómo se producen fenómenos positivos como el despunte de las ventas de brandy (a granel y embotellado) al mercado interior y exterior.

         El profesor Enrique Montañés Primicia es autor de libros como: Transformación agrícola y conflictividad campesina en Jerez de la Frontera 1880-1923; La empresa exportadora del jerez. Historia económica de González Byass; Grupos de presión y reformas arancelarias en el régimen liberal, 1820-1870; Cádiz y la revolución liberal española, 1834-1837.



lunes, 20 de mayo de 2024

AGUA Y SOMBRA, SOMBRA Y AGUA / POR JEREZ DE LA FRONTERA (GARCÍA LORCA, 1928).-


 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

AGUA Y SOMBRA, SOMBRA Y AGUA / POR JEREZ DE LA FRONTERA (GARCÍA LORCA, 1928)

En el verano de 1923, es decir al inicio de la dictadura del general Primo de Rivera, se produce en los campos de Jerez una huelga campesina de gran significación. Esta huelga inspiraría al poeta Federico García Lorca su conocido “Romance de la Guardia Civil española” publicado en 1928 (véase texto en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/romancero-gitano-785135/html). Algunos de sus versos, aludiendo directamente a Jerez, dicen:

Gallos de vidrio cantaban

por Jerez de la Frontera.

El viento, vuelve desnudo

la esquina de la sorpresa,

en la noche platinoche

noche, que noche nochera.

La Virgen y San José,

perdieron sus castañuelas,

y buscan a los gitanos

para ver si las encuentran.

La Virgen viene vestida

con un traje de alcaldesa

de papel de chocolate

con los collares de almendras.

San José mueve los brazos

bajo una capa de seda.

Detrás va Pedro Domecq

con tres sultanes de Persia…

Agua y sombra, sombra y agua

por Jerez de la Frontera. ¡Oh ciudad de los gitanos!

En las esquinas banderas.

Apaga tus verdes luces

que viene la benemérita.

         Recordemos la difícil situación histórica de los trabajadores en Jerez en el primer tercio del s. XX de la mano del historiador Moisés Camacho (https://uca-es.academia.edu/MoiséCamachoOrtega): “La situación de los obreros gaditanos a comienzos de los años 20 era totalmente precaria. Tras el fracaso de las huelgas de 1917 y con un anarcosindicalismo que renacía tras su ilegalización en 1920, surge la idea de una exposición obrera por parte de los sindicatos socialistas de la capital para intentar dignifi car el trabajo proletario que luego sería imitada en Jerez. Esta investigación trata de averiguar los antecedentes y los motivos para celebrar tales eventos, su desarrollo y sus resultados, comparando una primera exposición, con un carácter más obrero, con la segunda, donde aparecen patronos e industriales. Ambas exposiciones son una muestra del movimiento obrero más moderado, pero no por ello dejan de ser una muestra más de la lucha sindical” (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8179082)

 


Efectivamente, ya antes de 1923, la situación en Jerez era de máxima tensión, como puede verse en la documentación del Archivo Municipal: Legº 560, exp. 13.179: “Suspensión de garantías constitucionales en la ciudad (censura de prensa, cierre de sindicatos o sociedades obreras, etc.) de 24-03-1919 a 30-03-1922”. Después de 1923 vendría un silencio periodístico del que conservamos también en el Archivo Municipal de Jerez algunas pistas: Legº 618, expe. 14488: “Imposición de multa al sr. Director de "El Guadalete" por divulgar en su periódico una huelga en Vitoria con resultado de doce muertos, 1929”. Para un conocimiento detallado del asociacionismo obrero en Jerez a comienzos de la dictadura remitimos al lector al siguiente expediente del Archivo Municipal: “Antecedentes de sociedades y asociaciones enviados al Gobernador Civil por tenerlos reclamados [Índice en cabecera; docus desde 1918...], 1923” (AMJF, Legº 604, Expe. 13.989).

En un curioso recorte de prensa de 20 de julio de 1923, durante la huelga, el alcalde Dionisio García-Pelayo, ante la esperada pregunta sobre el abaratamiento del pan, aparece diciendo: -Todavía no; hoy han estado en mi despacho cinco panaderos; hemos discutido largamente, y me pidieron un plazo para consultar con los demás tahoneros; lo concedí y mañana a las doce me dirán la contestación. Que estamos en el mismo sitio; garantizada la libertad del trabajo y tranquilidad en la campiña; ¿han recibido ustedes la alocución que he dirigido al vecindario con motivo de la inauguración del monumento…?” [se refiere al alcalde a la inauguración del monumento, en Alameda Cristina, a Pedro Domecq]. Ese día 20 de julio, en la Alameda Vieja, los periodistas le comunican al alcalde que “mañana firmará D. Alfonso la R.O. otorgando a usted la Gran Cruz del Mérito Militar” (https://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=109788).

 

Remitimos al lector, sobre la huelga campesina de julio de 1923 en Jerez, a la obra de Enrique Montañés: “Transformación agrícola y conflictividad campesina en Jerez de la Frontera (1880-1923)”, de la que reproducimos un par de páginas con citas basadas en fuentes documentales obtenidas en el Archivo Municipal de Jerez.

Véase también: “Las exposiciones obreras de Cádiz y Jerez como intento de dignificar el trabajo proletario. 1923 y 1925” en: https://www.cehj.es/app/download/10621593/217-229.pdf. Más información sobre esta huelga del verano de 1923 y su reflejo en el poema lorquiano “Romance de la Guardia Civil española” en: https://www.eldiariodemadrid.es/author/miguel-caballero/https://osalto.gal/poesia/huelga-agricola-represion-intrahistoria-romance-guardia-civil-garcia-lorca

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)





domingo, 19 de mayo de 2024

El ayuntamiento de Jerez ante la muerte del general Primo de Rivera (17/03/1930).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


𝗘𝗟 𝗔𝗬𝗨𝗡𝗧𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗘𝗥𝗧𝗘 𝗗𝗘𝗟 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗜𝗩𝗘𝗥𝗔 (ACTA DE 𝟭𝟳 𝗗𝗘 𝗠𝗔𝗥𝗭𝗢 𝗗𝗘 𝟭𝟵𝟯𝟬).-

         El 16 de marzo en París muere, a tres meses vista de su dimisión como presidente del gobierno de España, el general Primo de Rivera.

         En Jerez, en el punto único de la sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en 17 de marzo de 1930, presidiendo la corporación en ese momento, de manera incidental, el alcalde Juan José Sánchez y Sánchez Balbás, se adoptan, entre otros, los siguientes 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 “𝗳𝗮𝗹𝗹𝗲𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗶𝗹𝘂𝘀𝘁𝗿𝗲 𝗷𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮𝗻𝗼, 𝗰𝗮𝘂𝗱𝗶𝗹𝗹𝗼 𝗶𝗻𝘀𝗶𝗴𝗻𝗲, 𝗘𝘅𝗰𝗺𝗼. 𝗦𝗿. 𝗗. 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗶𝗺𝗼 𝗱𝗲 𝗥𝗶𝘃𝗲𝗿𝗮 y Orbaneja, a quien Jerez llora en estos momentos de angustia…”

-Remitir telegramas de condolencia a su hijo José Antonio Primo de Rivera, a S.M. el Rey (q.d.g.) y al Presidente del Consejo de Ministros

-Telegramas del sr. Alcalde al Jefe del Gobierno y familiares del sr. Marqués de Estella “𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘀𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱”.

-“Solicitar del gobierno y de la familia… traslación de su cadáver… y para el caso en que no fuese autorizada dicha traslación que una comisión del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento vaya a Madrid para asistir a du sepelio”.

-“Celebrar solemnes funerales atendiendo y aceptando los espontáneos ofrecimientos hechos por el M.I. Sr. Abad en nombre del Cabildo Colegial…”

-“𝗔𝗱𝗾𝘂𝗶𝗿𝗶𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗼𝗻𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗰𝗮𝗿𝗮́ 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗼𝗻𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗹𝗲 𝗲𝗿𝗶𝗴𝗶𝗼́…”

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)



jueves, 16 de mayo de 2024

EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ SE ADHIERE AL GOLPE DE ESTADO DE PRIMO DE RIVERA (21/SEPT./1923).-

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗘𝗟 𝗔𝗬𝗨𝗡𝗧𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗦𝗘 𝗔𝗗𝗛𝗜𝗘𝗥𝗘 𝗔𝗟 𝗚𝗢𝗟𝗣𝗘 𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗜𝗩𝗘𝗥𝗔 (𝗖𝗮𝗯𝗶𝗹𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟭 𝘀𝗲𝗽𝘁. 𝟭𝟵𝟮𝟯).-

         En el Archivo Municipal conservamos numerosos documentos sobre las relaciones entre la ciudad y el ayuntamiento de Jerez con el general Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1870-1930), quien accedió a la presidencia del gobierno de España en 13 de septiembre de 1923 mediante un pronunciamiento militar.

         𝗦𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗗𝗶𝗼𝗻𝗶𝘀𝗶𝗼 𝗚𝗮𝗿𝗰𝗶́𝗮-𝗣𝗲𝗹𝗮𝘆𝗼, en sesión de 21 de septiembre de 1923, el cabildo, en nombre de la ciudad, acuerda felicitar al general por su pronunciamiento y suspensión de la Constitución hasta ese momento vigente. El concejal José Luis Picardo, segundo de a bordo del ayuntamiento, presentó un expuesto que empezaba diciendo:

         “𝗘𝘅𝗰𝗺𝗼. 𝗦𝗿.: 𝗨𝗻 𝗲𝘀𝗽𝗮𝗻̃𝗼𝗹 𝗵𝗼𝗻𝗿𝗮𝗱𝗼, 𝘂𝗻 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗰𝘂𝗹𝘁𝗼 𝘆 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲, un benemérito de la patria fiel a ella como hijo amantísimo y exaltados sus nobles sentimientos al ver que el desgobierno y la desastrosa administración que nos regía, tiene el viril y heroico rasgo en la memorable fecha del 12 de los corrientes de dar al país un manifiesto que con seguridad reseñará siempre la historia no solo como modelo de patriotismo, desinterés y serenidad…

         Este modelo de españoles que se llama D. Miguel Primo de Rivera y Orbaneja 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗦.𝗠. 𝗲𝗹 𝗥𝗲𝘆 𝗵𝗮 𝗱𝗲𝗽𝗼𝘀𝗶𝘁𝗮𝗱𝗼 𝘀𝘂 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗮𝗻𝘇𝗮, 𝗮 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗘𝗷𝗲́𝗿𝗰𝗶𝘁𝗼 𝗵𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗱𝗼 𝘀𝗶𝗻 𝘁𝗶𝘁𝘂𝗯𝗲𝗮𝗿 y a quien la España de orden y administración aclama con frenesí porque ve en él su redentor, hemos tenido la honra los jerezanos de que sea de este pueblo…

         Felicitar en nombre del pueblo que representamos al Directorio militar que hoy nos gobierna… 𝗙𝗲𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗺𝘂𝘆 𝗲𝗳𝘂𝘀𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗶𝗹𝘂𝘀𝘁𝗿𝗲 𝗽𝗮𝗶𝘀𝗮𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲… nuestra más entusiasta y leal adhesión. Declararle hijo predilecto de la ciudad de la ciudad de Jerez".

         Tras el expuesto de Picardo el alcalde dice que ya le envió al general una felicitación y que este le respondió con un saluda al pueblo de Jerez".

         𝗣𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲, 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗱𝗼 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗮𝘆𝘂𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗦𝗿. 𝗥𝗼𝗺𝗮, dijo (según recoge el acta) que era contrario a felicitar al Primo de Rivera y que evitaba toda responsabilidad si se produjeran actos subversivos, derramamiento de sangre, etc., argumentando que:

         “…que desde el 1º de abril de 1920 que se posesionó de su cargo él y sus amigos siempre en todas las cuestiones habían expuesto su criterio con extricta sujeción a la Ley y que manifestado el criterio del partido socialista de forma pública por las comisiones ejecutivas del mismo habría de ajustarse a las instrucciones recibidas y como el expuesto leído tenía significación especialísima él quería hacer contar públicamente también que si sonaba algún grito subversivo lo desautorizaba plenamente y si el día de mañana ocurría cualquier derramamiento de sangre él y sus amigos lo condenaban y declinaban toda responsabilidad en todos aquellos actos que se apartaran de los principios y normas de la mayor serenidad y en su deseo de evitar que sus manifestaciones se interpretaran equivocadamente / las consignaban por escrito… 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗲𝘅𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗹𝗲𝗶́𝗱𝗼 𝘁𝗲𝗻𝗶́𝗮 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶́𝘀𝗶𝗺𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗮𝗿𝗺𝗼𝗻𝗶𝘇𝗮𝗯𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗱𝗼… 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗯𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗲𝗺𝗻𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘃𝗼𝘁𝗮𝗿𝗶́𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮…”

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



miércoles, 15 de mayo de 2024

Sr. Valenzuela, parece que el aire del Archivo le asfixia (Jerez, 1910).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

SR. VALENZUELA, PARECE QUE EL AIRE DEL ARCHIVO LE ASFIXIA (JEREZ, 1910)

         En estos textos de abril de 1910 (AMJF, AC, 1910, 04, 22, punto 3º) se acusa al archivero sr. Valenzuela de no acudir a su despacho en los horarios establecidos para los empleados municipales. El cual archivero se defiende diciendo (fº 15-16): “que es explicable que así suceda puesto que la escasez de los sueldos y carestía de la vida unidos a la poca regularidad de los pagos, impulsan a los empleados a dirigir su actividad a otros órdenes que les permitan aumentar los elementos que disfrutan…”

         En el informe de la oportuna Comisión de investigación se señalaban circunstancias graves que, efectivamente, no afectaban solamente al archivero: “…ello demuestra la anarquía que ha imperado durante mucho tiempo en la Casa Consistorial no siendo bastante para evitarla la autoridad del Jefe de las oficinas porque tal autoridad ha sido nula desde el momento que los empleados han sabido que la conservación del cargo y los ascensos no dependían de su asiduidad en el cumplimiento del deber sino de las influencias de que cada uno dispusiera”

         Así que, claro, hubo una inspección a la oficina de archivo… (fº 17-18): “algún desorden en dicha oficina; que 10 ó 12 volúmenes la mayor parte eran de actas capitulares estaban en el suelo; encima de los estantes bajos contiguos a las ventanas había varios documentos importantes; casi todos los estantes estaban abiertos y con las llaves puestas; que el estante donde se custodian los más preciosos documentos del Archivo como los privilegios… se hallaban también abiertos…”. La Comisión recuerda que ya este archivero había sido penado por el Cabildo municipal “en el año 1902 con multa de 15 días de haber” (no dice la causa).

         El archivero Valenzuela vuelve a defenderse (fº 19): “… que lo primero para algunos empleados era servir intereses completamente agenos al cargo que desempeñan si con ello complacían a aquellos con cuya protección contaban”; y la Comisión le replica finamente (fº 19): “…recuerdo de gratitud a la memoria de los sres. D. Antonio Fernández Formentani y D. Agustín Muñoz Gómez, ilustres y beneméritos archiveros…”, pero, con insistencia, que “…falta continuamente a su deber horas y dias enteros y no parece sino que el aire del Archivo le asfixia…”

         La Comisión dilucidadora del caso termina su expuesto con dureza: “…se consideraba en el desagradable deber de aconsejar al Excmo. Ayuntamiento el cese de D. Carlos Valenzuela en el cargo de Oficial Archivero”. Finalmente, parece ser que no se cesó, al menos en aquel momento, en el cargo de archivero al tal Valenzuela.

         Adjuntamos la documentación del acta de Cabildo de 22 de abril de 1910, al punto 3º, de donde hemos tomado los curiosos textos que dejan ver la situación del empleo público en la Casa Consistorial y, en particular, las circunstancias del Archivo Municipal a principios del s. XX.

(resto de láminas en el facebook del Archivo Municipal)



martes, 14 de mayo de 2024

Avispas vegetales (Jerez, 1856).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗔𝗩𝗜𝗦𝗣𝗔𝗦 𝗩𝗘𝗚𝗘𝗧𝗔𝗟𝗘𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟴𝟱𝟲).-

         En la Memoria de la exposición “de productos naturales, industriales y artísticos” celebrada en Jerez en 1856 por la Sociedad Económica de Amigos del País encontramos este curioso texto (acompañamos lámina):

         “Nos corresponde ahora tratar de las abispas llamadas vegetales que el Sr. D. Joaquín Jiménez Delgado tuvo la bondad de remitirnos. 𝗘𝘀𝘁𝗲 𝗳𝗲𝗻𝗼́𝗺𝗲𝗻𝗼 𝘁𝗮𝗻 𝗰𝗼𝗺𝘂́𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗶𝘀𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝘂𝗯𝗮, y del que hace algunos años dio noticia el Sr. D. Miguel Rodríguez Ferrer, es digno de fijar la atención de los naturalistas. Estos insectos, que son bastante parecidos á nuestras abispas, tienen encarnado en el cuerpecito un tallo de sustancia vegetal, que brota en distintas partes como planta parásita. Dícese que muerta la abispa ó introducida en la tierra arraiga la planta y llega á ser un árbol de dos ó mas pies de diámetro en su tronco.

         Aunque esto no es nuevo ni único el caso en la naturaleza. 𝗦𝗮𝗯𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗭𝗲𝗹𝗮𝗻𝗱𝗮 𝘀𝗲 𝗵𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗶́𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗛𝗲𝗽𝗶𝗮𝗹𝘂𝘀 𝘃𝗶𝗿𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝘀, 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗯𝗲 𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝘃𝗶𝗮𝗴𝗲 𝗲𝗹 𝗗𝗼𝗰𝘁𝗼𝗿 𝗗𝗶𝗲𝗳𝗳𝗲𝗻𝗯𝗮𝗰𝗵, cuyo ejemplar que presenta circunstancias enteramente semejantes al de que tratamos, se conserva en la Universidad de Bona, como regalo del príncipe Alberto.

         Además en la larva de un insecto de la Polilla en China crece, como en el Hepialus, una especie de Sphoeranto, que se recoge y usa como medicamento. La Australia meridional cría también otras orugas, de las que brotan algunos tallos, que forman manojos sobre el animal vivo. Edwards describe otra variedad que se encuentra en la América. 𝗬 𝗽𝗼𝗿 𝘂́𝗹𝘁𝗶𝗺𝗼 𝗲𝗹 𝗴𝘂𝘀𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗱𝗮 𝘀𝘂𝗲𝗹𝗲 𝗽𝗮𝗱𝗲𝗰𝗲𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱, 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗿𝗮𝘀𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗹𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗰𝘂𝗲𝗿𝗽𝗼 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗲 𝗱𝗲 𝗵𝗼𝗻𝗴𝗼. Alargamos estas noticias mas de lo conveniente para satisfacer en cuanto podemos á la prensa de Cádiz y Jerez, que al dar cuenta de este fenómeno, deseaba mayores explicaciones que las que el expositor Sr. Delgado acompañaba al objeto”.