(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
EL VINO DE JEREZ EN EL
PRIMER TERCIO DEL S. XV
En el artículo “Registro cronológico de
acuerdos capitulares de Jerez de la Frontera, 1409-1430” (acceso en Revista de
Historia de Jerez nº 18 -CEHJ-: https://www.cehj.es/app/download/5883806/83-156.pdf)
podemos leer las síntesis de los acuerdos de cabildo que versan sobre algunas
de las vicisitudes por las que atravesaba la producción y consumo del vino en
el Jerez de aquellos días. Observamos, por ejemplo, cómo el rey ordena gravar
el consumo del vino y de la carne en fecha tan temprana como 1410 y cómo, según
parece por esas síntesis, los pecheros de Xerez se resistieron a este impuesto.
Se aprecia que este gravamen estuvo directamente relacionado con la guerra
contra Granada, pues se lee que se coja, arriende y remate la nueva renta del noveno
del vino, y de lo recogido se paguen las carretas que han de llevar las
lombardas al Infante y se pongan guardas en la tierra (1410, junio, 5). La
renta del vino se remató en 13.000 mrs., pero había -aparte de esta nueva renta
concejil- otro gravamen sobre el vino, a saber, la alcavala real sobre la venta
de vinos; por lo cual las posibilidades prácticas del cobro de ambas imposiciones
colisionaron entre sí.
En 1416 se aprecia una carestía de vino,
por lo que se abre la mano y se permite que entre vino foráneo para el consumo
(por ejemplo, procedente de Sanlúcar de Barrameda), a la vez que se prohibe su
“saca” (aunque con la oposición expresa de algún regidor). En 1428 la ciudad
envía al regidor Alfonso García de Vanades para plantear algunos extremos
acerca de las mencionadas imposiciones ante el rey.
Por su parte, González Gordon, en su
conocido libro sobre la historia del vino de Jerez, nos dice: “En el cabildo celebrado en Xerez el 22 de julio
de 1427, se trata de piraterías entre españoles y flamencos, indicando que nuestros
navíos, conducidos por vizcaínos, trataban con Flandes; y sobre importación y
exportación de vinos hay noticias en las Actas del Cabildo Xerezano, de 1431 y
1435. En este último año se acordó, por la carestía, la prohibición de la saca,
como entonces se llamaba la exportación, y se autorizó la introducción del vino
forastero. Por el Cabildo del 5 de abril de 1437 se conoce otra crisis por
carestía y no hay año del que se conserven Libros Capitulares que no den
noticias de las alteraciones de precios y dificultades o facilidades para el
trato de vino con el extranjero”.
Estas pujantes actividades alrededor del
vino de Jerez, a pesar de un contexto de apremio derivado de la guerra con
Granada, tuvieron una detallada regulación -ya a finales del siglo XV- con la
promulgación en 1484 de unas ordenanzas (acceso: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/ORDENANZAS_DEL_VINO.pdf) donde se reglaron distintos aspectos sobre todo
relacionados con la viticultura y la exportación tanto de pasas como de vinos
(pero también medidas de las botas, marcaje de las seras, etc., etc.)
Nos ha llamado la atención,
particularmente, el fº 81r. de las actas capitulares del año 1410 donde se lee
el documento en el que el rey Juan II da permiso al concejo de Jerez para
activar un nuevo impuesto, o renta concejil, sobre el vino y la carne.
TRANSCRIPCIÓN: AMJF,
Actas Capitulares, 1410, mayo, 1, fº 81r.
Jueves primero dia de
mayo a ora de terçia
Ayuntaronse a cabillo
dentro en la casa del cabillo alfonso nuñes de villaviçençio alcalde / mayor e
geyraldo gil de finojosa alaclde en logar de pero dias de villanueva allcalde
nayor / e bartolome de las casas alguasil mayor e de los Regidores ferrand
gonçales de vargas e / juan Ruys de torres e lorenço ferrandes de vilñlaviçençio
e alvar garçia de avanades e juan sanches / de bivanco
E de los Regidores
jurados juan ortis de natera e françisco martines e anton martines
Leose en el dicho cabillo
una carta del dicho señor Rey la qual truxo alfonso nuñes / de villaviçençio alcallde
mayor sobre rrason del noveno del vino e del dinero de la carne / que fue
merçed del Rey de dar a xeres para sus menesteres el tenor de la qual es fecho
en / esta guisa
Don Juan por la graçia de
dios Rey de castilla de leon de gallisia de sevilla / de cordova de murçia de
Jaen del algarbe de algesira e señor de viscaya e de molina / A los allcaldes e
alguasil e cavalleros e escuderos Regidores e jurados e omes buenos de la noble
/ çibdad de xeres de la frontera salud e graçia, sepades que por vuestras
petiçiones en las quales entre / otras cosas desides que esa çibdad esta en muy
grandes menesteres por faser e conplir / lo que a mi serviçio cunple ser fecho
en tiempo de la guerra e de otros menesteres en que desides / que esta e que no
tiene tales ni tantas rrentas de que lo pueda conplir. Por ende que me /
pediades por merçed que para çerca de algunas cosas de los dichos menesteres
vos diese liçen- / çia e mandamiento para que pusiesedes echar dentro en el
vino e en la carne segund que lo / ay en la çibdad de sevilla e yo veyendo que
me pediades Rason tovelo por bien / e por esta mi carta vos do liçençia e
mandado que echedes dinero en el vino e la carne / queste en esta çibdad
vendiendo segund e en la manera que se echa en la çibdad de sevilla / e que
esta Inpusyçion diere desde el dia que se començare a coger fasta un año
conplido / primero que viene pero porque yo sepa que es lo que ella rrenta e
eso mesmo lo que rrenta / los propios e rrentas de esa çibdad e en que se gasta
e desprende todo mando- / vos que tengades presta la cuenta de todo ello porque
quando yo enbiare por ella me la / enbiedes luego, dada en la muy noble çibdad
de cordova veynte dias de abril año / del Nasçimiento del nuestro salvador
ihesuchristo de mill e quatroçientos dies años yo ferrand alfonso la fis
escrevir por mandado del señor Infante tutor de nuestro señor el Rey / e
regidor de los sus Regnos yo el Infante
E estan firmados en las
espaldas de la dicha carta carta dos nonbres que dise el uno __ / palençia _
dotor e una señal que dise registrada
E la dicha carta leyda
los dichos alcalldes e Regidores dixeron que los dichos alcalldes mayores /
pusiesen en almoneda la dicha Renta de vino e carne.