sábado, 27 de febrero de 2021

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, IX)

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En esta ocasión fue donde se experimentó el valor, el ánimo y el esfuerzo de la nobleza y gente de Xerez, pues con una fortaleza más que humana al parezer no solo reistieron tan cruel Asedio, sino que a un Exército tan formidable de bárbaros le obligó a levantar el Sitio y que hiciera la más vergonzosa retirada a las Algeciras. Congregados después de este triunfo los Cavalleros en la Iglesia Parrochia de San Juan a efecto de dar noticia a el Rey don Sancho el quarto, que ya reinava por muerte de don Alonso el Sabio, de esta tan gloriosa y prodigiosa acción determinaron escribirle una Carta cuya tinta había de ser la sangre que aún habían reservado en sus venas; y en efecto, dice Varaona en el lugar citado que el primero que rayó las suyas fue Domingo Matheos Anaya; a cuya carta respondió el Rey muy agradecido manifestando en ella el gran Privilegio que su Padre les había dado para que fueran Orlas de sus Armas los Castillos y Leones de las suyas, y espresando en su honor que les acomodava muy bien porque eran valerosos como Leones y fuertes como Castillos, expresiones las más honoríficas de quantas podían apetecer, y más quando quedaría sorprehendido en vista de que viniendo en persona con Diez mil hombres en Socorro de la Ciudad sitiada, al llegar a las Cavezas tubo la feliz noticia de haberse levantado el Sitio y puesto en huyda todo el Exército Enemigo; y ya desde esta Epoca venturosa fue cuando Comenzó la Ciudad a desfrutar el amabe sosiego de su libertad, siendo en aquella ocasión

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el Alférez de la Real Alcázar Fernando Pérez Ponce a quien el Rey honrró con muchas y distinguidas gracias.

Referido ya el último estado en que quedó la Ciudad de Xerez, gozando de su pacífica posesión bajo el dominio de sus Catholicos Monarcas, no es estraño de este lugar hacer memoria de la grande piedad y Religión del Señor don Alonso el Sabio en atención a que quando conquistó la primera vez la Ciudad guarneciendo el Real Alcázar con su tropa, y reconociéndose los Moros por sus Basallos, en Nueve de octubre de mil doscientos sesenta y quatro dispuso con generosiad Christiana fundar en la principal Mezquita la Santa Iglesia Colegial de San Savador, dotándola de un Abad y diversas Canongías con los Ministros correspondientes para el divino culto, a quienes les concedió un privilegio especialissimo que después extendió a todo el Clero, el qual en el punto que se trate de las esenciones y privilegios de la Ciudad se referirá; manifestando igualmente su Real magnificencia en haber funado los Conventos de Santo Domingo y San Francisco para proporcionar más bien a sus basallos el Pasto Espiritual, y a Dios esse mayor culto; y pues desde este glorioso principio se reconozen ya en la ciudad los Templos dedicados a la Divinidad, se hace indispensable tratar ahora de los actos de Religión que en todos tiempos ha practicado el Ayuntamiento, refiriendose después en Puntos separados su Nobleza, Lealtad, Urbanidad y Vizarría, Triunfos de sus Armas por mar y tierra, Privilegios y Beneficios

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con que ha contribuido a los Pueblos de su Comarca, según que todo consta de sus Archivos y de la tradición de nuestros mayores.

Punto octavo de los actos de Religión.

En el Punto antecedente queda insinuado que en justo agradecimiento del Singular fabor que recivió la Ciudad quando en la primera batalla que al Rey Moro de Xerez le dio el Infante don Alonso de Molina, hermano de San Fernando, se apareció en su defensa nuestro glorioso Patrono Santiago, en cuyo honor le fundó una hermosa Hermita enfrente de la Puerta de la Muralla y sitio donde se consiguió tan gran triunfo, la que en el dia es una de las más famosas de sus Parrochias, y el primer monumento que manifiesta su agradecimiento y verdadera Religión, siendo este acto piadoso el que siempre practicó quando lograva algún fabor expecial de la divina providencia, como el que recivió por intercesión de Maria Santissima en la Batalla llamada de Layna el año de Mil trescientos y treinta y nueve; la que por haver sido a orillas del Río Guadalete, allí mismo le fundó una hermita, después otra a la misma Señora con el título de los Remedios, establecida entre el Muro y la Puerta del Real a quien se encomendaron quando la famosa Batalla llamada de los Cueros el año de Mil trescientos veinte y cinco; y últimamente otra en el

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Sitio donde oy se halla fundado el Monasterio de Cartuja, assi mismo dedicada a la Señora, con el título de Nuestra Señora de la Defensión, en agradecido recuerdo que en semejante sitio ganaron a los Moros otra batalla el año de Mil trescientos sesenta y nueve, de las que se dará noticia quando se trate el punto de los triunfos de las Armas de Xerez por mar y tierra.

No es de extrañar que los hijos de esta nobilisima Ciudad, llenos de la mayor confianza y de un filial y verdadero amor hicieron sus recursos en los mayores conflictos a la Augusta Madre de todo el Poderoso; pues desde el año de Mil doscientos ochenta y cinco (veinte y un años después de la Conquista) estaban Cerciorados que había de ser el Consuelo de todas sus aflicciones, como assi lo havia asegurado a Miser Domingo de Adorno, Comandante de Seis Galeras de la República de Génova, quien hallandose en el peligro inminente de una desecha tempestad en el Golfo de Rosas, haviendose encomendado a la madre de Dios de quien era muy devoto, admiraron todos que entre la furia de un viento impetuoso y las encrespadas Olas de las aguas, se acercava a ellos una Barquilla pequeña con dos luces; y que al mismo tiempo serenandose la Borrasca abordava a el Navío del Comandante, en donde con la mayor admiración y ternura vieron en ella una prodigiosa imagen de María Santissima, con su precioso hijo en los brazos, de estatura como de media vara laboreada de una piedra

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que hasta ahora no se ha encontrado inteligente que la haya podido conocer. Puesta por el feliz Comandante con el mayor respeto y veneración en el Oratorio de su Navío, dándole después las gracias devidas a tan singular beneficio, mereció que dormido aquella noche de los sentidos, aunque velando sus potencias, oyr de la misma Imagen estas expresiones dignas de estar impresas con caracteres de oro en los corazones de todos los xerezanos: Llévame a Xerez en casa de mis hijos los Frayles Predicadores, que boy para consuelo del Pueblo Xerezano.

Con esta Soberana prevención dirigió desde aquel momento su rumbo con la mayor felicidad hacia el Occeano; y llegando al Puerto de Santa María que a la sazón era un Castillo acompañado de algunas Casas, por haber poco tiempo que se había ganado a los Moros; aquí se informó el Capitán Adorno qué población sería la más inmediata para reconocer si era la que la Señora le había indicado; pero informado que era Xerez al oyr el nombre dispuso el viaje para conducir la Santa Ymagen. No se pudo facilitar en esta ocasión otro Carruaje más decente que una Carreta, a la qual pusieron dos Novillos indómitos para que la llevaran. Dieron principio a su vaje, y dejando a este Puerto desde entonces condecorado con el especial nombre de Santa María, después de haber pasado la Sierra de San Cristóbal, iban siguiendo su camino guiados solamente del divino impulso. Llegaron a la Capilla de Nuestra Señora

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de Guía, donde estubo el primer Convento de los Religiosos de San Agustín en donde hicieron alto, no a descansar del peso de que no venían fatigados, sino a dar tiempo para que llegase a Xerez el anuncio. Depositada la Señora en aquella Capilla, el dicho Adorno fue a la Ciudad a dar noticia del feliz Tesoro que se les entraba por las Puertas y preguntando por el Convento de los Padres Predicadores le informaron que allí inmediato había un Convento de Padres que Predicaban. Esto hizo alusión a los Religiosos de San Francisco, cuyo Convento está más inmediato al Camino del Puerto; pues en aquel tiempo solo este Convento y el de Santo Domingo estaban fundados. Con esta noticia pasó a hablar a los Religiosos Menores, y habiéndoles hecho relación de lo que hasta allí había pasado, movidos de tantas maravillas dispusieron ir Procesionalmente y llevar para su condución unas Andas adornadas lo mejor que permitió el poco tiempo. Con este motivo, noticiosos los dos Cabildos concurrieron a la Hermita; y llegando todos ante el purissimo Simulacro y Peregrina Copia de la Madre de Dios, postrados a sus pies entonaron hymnos y Antífonas gratulatorias, para que su piedad se moviese a lo que pretendían, que era llevársela cada qual a su templo; pero al querer colocarla en las Andas, aunque fueron muchas las instancias y diligencias para moverla, faltaron enteramente las fuerzas.

Con la moción de los Cabildos y Religiosos, la inmo-

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bilidad de la Ymagen y copia numerosa de testigos concurrentes se dibulgaron en la Ciudad estos prodigios, que al fin llegaron a saber los Padres de Santo Domingo, los que excitados del Cordial amor que profesan a Maria Santissima, dispusieron una Procesión con toda solemnidad para hacerse presentes a la Santa Ymagen; pero ¡oh admirable prodigio¡ luego que llegaron y arrodillados la hicieron Oración se acercaron reverentes, y sin la menor violencia, sino de muy buena voluntad se les franqueó amorosa, dando lugar a que la pusieran en sus Andas.

Esta graciosa facilidad fue causa de varias contiendas entre los que con anterioridad habían concurrido; y tal vez huviera pasado adelante la porfía si no se hubieran convenido los dictámenes para que, puesta segunda vez en la Carreta la Santa Ymagen dirigiese los brutos a su elección y los guiase a la morada que apetecía. En esta disposición siguieron los Novillos el Camino a la Ciudad, y sin la menor detención llegaron hasta la Puerta del Templo de Santo Domingo, y haciendo allí pie firme dieron indicios que habían concluido su viaje; pero no satisfechos de la parada quisieron hacer con empeño la prueva molestando a los Novillos con picadas y voces, mas ellos siempre firmes no fue posible moverlos ni desviarlos.

En este ternisimo espectáculo de devoción era de admirar la ternura del Prior, la tierna alegría de sus Religiosos,

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el clamor ferboroso de los Eclesiásticos, la admiración pasmosa del Cabildo Secular y el Pueblo que ya con lágrimas de gozo, y ya con vozes de alegría, daban la bienvenida a esta divina piedra de consolación para Xerez, quien colocada en la Yglesia desde aquel tiempo son innumerables las gracias y beneficios que de su poderosa intercesión no solo ha logrado la Ciudad de Xerez, sino indistintamente todos los que han invocado su poderosa protección, de cuyas gracias se podía formar una historia muy dilatada.

Mas aquí se haze preciso referir las señas de esta portentosa Ymagen para que se advierta quan distinta es de todas las que venera el mundo, y se admire que su hechura no pudo ser sino de Artífice Angélico, pues es sin exemplar hasta en su materia. Lo más particular (y se experimenta cada día) es que por más que se han empeñado los Artífices más diestros de Escultura y Pintura en copiar esta Soberana Ymagen, los pinceles se entorpecen y los cinceles se abolan; Es decir, que ni los unos ni los otros han logrado en sus copias adequada semejanza, ni en las perfecciones del Rostro, ni en lo ayoroso del Ropaje, ni en el color esquisito de la piedra, y solo se han contentado con lograr darle algún ayre. Pero ¿qué hay que admirarse quando los Lapidarios más peritos empeñados en descubrir el mineral de esta piedra, no contentos con mirarla con esquisita curiosidad, viendo que no descubrían su

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calidad o materia han obtenido licencia para romper una pequeña parte de la Almoada en que tiene su asiento, y por ningún término han conocido su cantera?. ¿Mas cómo había de ser si el tiempo mismo (que es Padre de los desengaños) a espacio de Quinientos años que han pasado desde que vino la Señora hasta la fecha que esto se escribe no se ha descubierto ni se ha verificado dónde fue Fabricada, ni porqué acaso se halló en el mar?. Privilegio tan grande que solo goza esta feliz hechura, e indicio claro y manifiesto que es su mineral o cantera muy estraño a nuestro conocimiento y su Artífice de otra naturaleza que la nuestra.

Es la altura de esta Peregrina Ymagen (que sentada se ve sobre una almoada labrada de la misma piedra) media vara: El color de la piedra de Perla Madura no tiene varniz, ni Pintura, pero tiene un terso natural y un lustre tan resplandeciente que admira aún a los más escrupulosos Lapidarios. En los doblezes del manto y túnica se divisan algunos rasgos azules. En su Caveza una corona dorada, y las borlas del Almoada lo están con el mismo oro; en su regazo descansa su precioso hijo; está dándole el pecho derecho que manifiesto en el pezonzito descubre una gotita de leche, que admira. El Niño hermoso con sus dos manos abraza el pecho, y con la vista se inclina al rostro de su Madre. La diestra mano de la Señora abraza por la Espalda y Celebro al Niño, terminando el dedo pulgar en su Cabeza. La izquierda le ciñe las piernecitas al

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divino Ynfante que en mantillas está enbuelto.

En tal forma y modo tiene dispuesta la vista que sin dejar de mirar a su hijo está mirando a todos quantos admiran su fábrica: esto con tal magestad agrado y circunspección que no se satisface la curiosidad ni se arta la devoción. En la mano siniestra tiene un anillo de la misma piedra con otra engastada de color de rubí que manifiesta la suma delicadeza de su operario.

Las delicadas perfecciones de su rostro son una maravilla por ser su Caveza con proporción al Cuerpo algún poquito larga. La frente espaciosa, no larga ni abultada, sino quadrada y llana de moderada proporción. El aspecto humilde, con alguna inclinación los ojos, que claros y resplandecientes se hacen respetables. Las Niñas negras y lucidas, las cejas del mismo color no muy densas; la nariz recta con delineación simétrica, mediana; las perfectísimas mejillas ni gruesas ni macilentas, sino con compasada igualdad hermosas; la Voca vrebe, pero muy delectable; los labios rojos un poquito lebantados, y el inferior se abentaja un poquito al superior; la barba al quadro del Rostro, que es decentemente mesurado, y el hoyo división de sus perfecciones. El todo es aguileño, el Cuello es medio entre los estremos de grueso y delgado; las manos y dedos parecen labrados a torno, largos y delgados, y en todo correspondiente su maravilla; de forma

Memorias xerezanas s. XV (XX)

Fº 165:

se ayuntaron a cabillo, en la dicha casa del cabillo, pero dias de villlanueva e alfon nunnes de villaviçençio, alcalles mayores, e bartolome de las casas, alguasil mayor, e de los rregidores sancho garçia de vargas e alvar garçia de avanades e pero ferrandes peçanno e ferrand gonçales de vargas e alfon ferrandes de vargas e de los jurados françisco martin e antonio martin e benito sanches e ferrand gil e alfon ximenes e antonio rruys e juan estevan de torrezilla e juan ortis e juan estevan de valdespino

Folio 43

Paresçio en el dicho cabillo gonçalo ferrandes de paredes, vallestero del Rey nuestro sennor, e presento a los dichos sennores e fizo leer en el dicho cabillo una carta de nuestro sennor el Rey escripta en papel, de la qual pedio testimonio a toribio gonçales de paredes, escrivano e notario del dicho sennor Rey, el tenor de la qual carta es fecho en esta guisa=

Don Joahn por la gracia de dios, rrey de castilla, de leon, de toledo, de gallizia, de sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del algarve, de algesira e sennor de viscaya e de molina= A los concçejos e alcalles e jurados e ofiçiales e ommes buenos de la muy noble çibdat de cordova e de xeres de la frontera e de eçija e de qualesquier otras villas e lugares de la frontera; e a

Fº 166:

qualesquier otras personas que por mi mandado Reçibistes de diego rrodrigues çapata e de diego ferrandes de bolonna e de gonçalo ferrandes de paredes, mi vallestero, e de otras personas qualesquier en qualquier manera qualesquier bueyes de los pertrechos e qualesquier carretas e otros pertrechos, ssalud e graçia= sepades que yo enbio mandar al dicho gonçalo ferrandes de paredes que sepades vosotros quales e quantos son los bueyes e carretas que vos asy fueron dados e otros pertrechos; e que los vea que tales estan e vos mande de mi parte que los tengades prestos e aparejados para quando yo vos enbiase mandar que los dedes que luego los entreguedes a quien yo por mi carta vos enbiare desir que los dedes. Porque vos mando a todos e a cada uno de vos que luego que esta mi carta vierdes mostredes los dichos bueyes e carretas e otros pertrechos que vos asy fueron dados al dicho gonçalo ferrandes, mi vallestero, porque los el vea que tales estan, e me enbie faser rrelaçion de todo ello; e los tengades prestos e aparejados los dichos bueyes e los non trabajedes por(que) quando vos yo enbiare mandar que vos enbiedes me los podades luego enviar (e) vengan tales de que me yo pueda servir para levar lod cihos pertrechos e los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de dies mill maravedis a cada uno para la mi camara e demas sed çierto que sy lo asy non fizierdes que de vuestros bienes mandare comprar otros bueyes que sean

fº 167:

buenos e tales de que me pueda servir para levar los dichos pertrechos. Dada en talavera, seys dias de março anno del nasçimiento del nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos= yo diego ferrandes de vadillo la fis escrevir por mandado del sennor infante, tutor de nuestro sennor el rrey e rregidor de sus rregnos= yo el infante= E en las espaldas de la dicha carta estan firmados estos nombres que se syguen= episcopus palentinus= petrus sançii legum doctor=

E luego el dicho gonçalo ferrandes dixo: que les desia e rrequeria de parte del dicho sennor Rey que los dozientos e çinquenta e seys bueyes que le avia entregado al conçejo de la dicha çibdad e los catorse bueyes que diego ferrandes de bolonna eso mesmo avia entregado al dicho conçejo por carta e mandado del dicho sennor rrey que gelos mostrasen luego, porque los viesen e fiziese dello Relaçion al dicho sennor Rey, ssegunt que lo el mandava por la dicha su carta. E los toviese(n) prestos e aparejados tales e tan buenos quales cumpliese a su serviçio por quel se pueda dellos aprovecho. E en Rason de todos los otros pertrechos del dicho sennor Rey que en la dicha çibdat estavan que les desia e rrequeria que gelos mostrasen luego e que los toviesen bien guardados porquel dicho sennor Rey se pusiese dellos servir

Fº 168:

quando los menester oviese e sy lo asy feziesen que farian lo que era serviçio del dicho sennor Rey e cunplirian su carta e mandado e en otra manera quel dicho sennor rrey se torrnase a ellos e a bienes del dicho conçejo, e de como lo desia pediolo por testimonio=

E los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados en Respondiendo dixeron: que obedecian la dicha carta del dicho sennor Rey con rreverençia devida como carta de su Rey e de su sennor natural, al qual dios mantenga e dexe venir a rregnar por muchos tienpos e buenos; e que estavan prestos de la conplir, e en cunpliendola mandaron al dicho juan estevan de valdespino jurado que por quanto el tiene por xeres las llaves de las casas onde estan las gonbardas e los dichos pertrechos que luego lo muestre todo al dicho gonçalo ferrandes para que lo el vea y cate e vea como estan segund quel dicho sennor rrey manda. Otro sy dixeron: que de los dichos bueyes que dieron por carta e mandamiento del dicho sennor Infante a vesinos desta çibdat a quien fueron tomados para levar a la villa de zahara e a setenil noventa e quatro bueyes e al conçejo de la villa de alcala de guadayra çinquenta bueyes, e al conçejo de la villa de hutrera çinquenta bueyes, e alfon ferrandes de melgarejo, alcayde de la villa de zahara para que

Fº 169:

Con que fiziesen levar las gonbardas quebradas que estavan en la dicha villa a la çibdat de sevilla veynte bueyes, e que se morieron quarenta e tres bueyes de que juan sanches de bivanco por alvala (e) mandamiento del dicho sennor Infante tomo las quarenta e dos cueros dellos e los fizo vender e rreçebio los maravedis que valieron; e que dieron al dicho gonçalo ferrandes ocho bueyes para traer de la dicha villa de hazara (sic) a esta çibdat de xeres los pertrechos de la guerra que y estavan; asy quedan quatro bueyes los quales estan prestos para dar a quien el dicho sennor rrey mandare e dixeron que esto davan por Respuesta a la dicha carta de pedimento.

Folio 44

Miercoles dies e nueve dias del dicho mes de março del anno sobredicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos

Ayuntaronse en cabillo dentro en la casa del cabillo pero dias de villanueva e alfon nunnes de villaviçençio, alcalles mayores, e bartolome de las casas, alguasil mayor, e de los rregidores lorenço ferrandes de villaviçençio e pero ferrandes de peçanno e alfon ferrandes de vargas e ferrand gonçales de vargas e sancho garçia de vargas e alvar garçia de avanades e de los jurados juan estevan de valeespino e juan ortis de natera

Fº 170:

e antonio martin e françisco martin e antonio rruys de busto e alfon martin de trogillo e juan estevan de torrezilla e juan gonçales e ferrand gil

Parescieron en el dicho cabillo estevan alfon texedor e presento dos cartas la una de ferrand nunnos, doctor, e la otra de alfon ferrandes alcalle de la mar de la muy noble çibdat de sevilla por las quales enviaron desir quel dicho jues asy como Jues comisario que fizo entrega en veynte e ocho seras de pasa e que las fiziera vender e diera los maravedis que montaran a juan gutierres de leon, escrivanbo del Rey e en costas que se fizieron por Rason de penas para la camara del Rey e que diz que xeres avia caydo; e pedio por merçed a los dichos sennores que proveyendole de rremedio que pues non devia cosa alguna le mandasen torrnar el valor de la dicha su pasa. E los dichos sennores dixeron que verian lo que en esto se devia faser con derecho e que lo mandaria faser.

Mandaron dar mandamiento para bartolome de eçija mayordomo del conçejo desta çibdat que de los propios e rrentas del dicho conçejo de por los terçios deste anno a antonio rruys de busto jurado e contador del conçejo desta çibdat seysçientos maravedis que ha de aver en tierra de xeres este dicho anno con el dicho

Fº 171:

Ofiçio de contaderia; e tomad del su carta de pago e con ella e con este mandamiento mandaron que le fuesen rreçebidos en cuenta los dichos seysçientos maravedis= (levo mandamiento= ffecho= quedo dess ffecho este mandamiento)

Jueves veynte dias del dicho mes de março del anno sobredicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos.

Sse ayuntaron en cabillo, dentro en la casa del cabillo desta çibdat, pero dias de villanueva e alfon nunnes de villaviçençio, alcalles mayores, e bartolome de las casas, alguasil mayor, e de los rregidores pero ferrandes peçanno, e de los jurados juan ortis de natera.

Paresçio en el dicho cabillo Ruy sanches cornalan en nombre e en bos de diego gonçales de medina veynte e quatro de la muy noble çibdat de sevilla e presento a los dichos alcalles e alguasil una carta de nuestro sennor el Rey escripta en papel ssellada con su sello mayor, la qual es fecha en esta guisa=

Don Johan por la graçia de dios Rey de Castilla, de leon, de toledo, de gallizia, de sevilla, de cordova, de murçia, de jahen, del algarve, de algesira e sennor

Fº 172:

de viscaya e de molina= a todos los conçejos e alcalles e alguasiles e cavalleros e escuderos e jurados e ofiçiales e ommes bonos de la çibdat de xeres de la frontera e de las villas de tarifa e de alcala de los gazules e de bejer e de chiclana e de todas las otras villas e lugares del obispado de cadis e a qualquier o a qualesquier de vos a quien esta mi carta fuer mostrada o el treslado della sygnada de escrivano publico, salud e graçia= bien sabedes en como la tregua que yo he con el Rey de Granada e con sus moros enemigos de la santa fe catolica se cunple e salle agora en fin deste mes de março en que estamos e por quanto segunt vos otros bien podedes entender es muy conplidero a serviçio de dios e mio e a provecho e bien de todos vos otros ser todos aperçebidos de guerra e faser por tal manera que los enemigos non puedan faser dapno alguno en la tierra e ella este guardada como deve. Por ende he acordado que despues de salida la dicha tregua fagades vuestra guerra por mar e por tierra a los dichos moros asy como a enemigos de la santa fe catolica, e pongades nuestras escuchas e guardas e atalayas e atajadores por los lugares segund en la manera que los soledes faser en otras guerras pasadas e que agora de presente

fº 173:

luego en punto todos los ganados desa fronteria como de todas las otras se arriendren lo mas que ser pudiere por que anden seguros e los moros non puedan faser nin fagan en ellos dapno alguno e que los ganados desa çibdat e villas e lugares del dicho obispado de cadiz e de sus terminos e los que andan en ellos se pasen detrás desa dicha çibdat de xeres, e que vayan e anden contra aca aquende por esos mis rregnos por donde sus duennos dellos quisieren e entendieren que mas les cunple, guardando pan e vino e prados defesados. E que non paguen derechos algunos por las yervas nin por entrar en terminos agenos= Porque vos mando a todos e a cada uno de vos que despues de la dicha tregua, salida, fagades vuestra guerra por mar e por tierra a los dichos moros asy como a enemigos de la fe catolica e mios e pongades vuestras escuchas e guardas e atalayas e atajadores por los lugares segunt en la manera que lo soledes faser en las otras guerras pasadas; e que agora de presente luego en punto fagades arredrar e arredredes desa dicha frontera todos los dichos ganados detrás desa dicha çibdat contra aca aquende e los trayngades por donde quisierdes guardando pan

fº 174:

e vino e plados (sic) defesados como dicho es. E sobre esto yo enbio mandar a diego gonçalez de medina veynte e quatro de la muy noble çibdat de sevilla que vos los faga asy faser e conplir; al qual mando que lo faga asy pregonar publicamente por las plaças desa dicha çibdat e villas e lugares. E despues del dicho pregon asy fecho, sy algunos de los dichos ganados andodieren (sic) por esa fronteria e non se arredrasen como en donde yo lo mando segunt dicho es, que el o los que lo ovieren de ver por el que prenden e tomen por la primera vegada de cada Rebanno de ganado de los que asy non se arredraren, dies cabeças; e por la segunda vegada veynte cabeças, e por la terçera vegada la meytad del dicho Rebanno e ganado; al qual do poder conplido para ello e mando vos que lo creades de todo lo que sobre la dicha Rason vos diese de mi parte e lo fagades e cunplades asy como si yo mesmo cos lo mandase. E por esta dicha mi carta o por el dicho su treslado sygnado como dicho es mando a todos los conçejos e alcalles e alguasiles e jurados, cavalleros e escuderos e ofiçiales e ommes buenos de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rregnos que dexen e consyentan andar los dichos vuestros ganados por sus terminos paçiendo las yervas e veviendo las aguas, guardando pan e vino e prados defesados syn pagar derechos algunos como


La manipulación de la historia de Jerez en 1886.



La manipulación descarada de la historia (https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2018-07-22/reconquista-espana-historia-garcia-sanjuan_1594866/)   es un hecho histórico en sí mismo, es decir, siempre los poderosos intentaron manipular la historia con fines políticos y religiosos. Esto es sencillo de comprender si, por poner un ejemplo cercano en el tiempo, recordamos cómo el franquismo estableció falsamente un nexo de unión histórico-simbólico entre los Reyes Católicos y el golpe militar de 18 de julio de 1936... el pendón de Jerez exhibido en el Desfile de la Victoria de 19 de mayo de 1939 en Madrid (o en la Plaza de la Asunción en Jerez), para aquel que quiera entender con sencillez, no deja lugar a dudas acerca de esa repetitiva manipulación con la que la historia, o la memoria histórica, o la simbología histórica, etc.,  ha sido y es tratada por distintos sectores sociales en distintos momentos. La historia, la actividad historiográfica, como otros fenómenos culturales, ha sido objeto de manipulación siempre.

En Jerez, cuando las ideas revolucionarias se extendían entre proletarios y campesinos allá sobre 1868 en adelante, los sectores más acartonados y tradicionalistas de la ciudad, empujando al ruedo a la beligerante Iglesia Católica, reaccionaron echando mano de una mezcla de historia tradicionalista y religión ultraortodoxa, la cual mezcla vino a fraguar en la nueva Revista (semanal) de Tradiciones Jerezanas. Nacía al amparo del también nuevo Círculo Católico de Obreros Jerezanos dirigido por Tomás Fernández.... en definitiva, un intento de frenar, de construir una muralla ideológica de contención, el avance de las doctrinas socialistas y anarquistas que, desde la Gloriosa en adelante, se extendieron ampliamente por los campos y por la ciudad de Jerez.

Dicha revista agradecía así al Ayuntamiento el apoyo recibido: “Permita ya el Excmo. Ayuntamiento de Jerez que las TRADICIONES JEREZANAS le agradezcan públicamente la cooperación eficaz y necesaria que les dispensa, suscribiéndose por 40 ejemplares, añadiendo nosotros que, a nuestra Revista de glorioso nombre, solo anima el espíritu de promover, cuanto pueda, las glorias verdaderas y el bien sólido de la población de Jerez, digna como la que más entre las que formó a fuerza de heroicidades cristianas, nuestra común, incomparable y amadísima Patria la católica España”.

Cierto anticlericalismo liberal sumado al anticlericalismo que sostenían las distintas corrientes del movimiento obrero era demasiado reto para la Iglesia Católica. Recordemos pues un jugoso párrafo, tan meridianamente claro, como este, en el que se explica el ningún crédito de la iglesia católica ante las autoridades portuenses de 1868: “En la composición de la Junta Revolucionaria portuense -que sustituye al Ayuntanmiento que hasta entonces había presidido Juan de Mata Sancho Díez de Alda-Sopranis (1822-1886)- predominaban los miembros del partido Demócrata, siendo la Unión Liberal la segunda fuerza política. Además de la expulsión de los jesuitas, la Junta tomó otros acuerdos de carácter anticlerical entre el 21 de septiembre y el 12 de octubre de 1868: expulsión de los franciscanos, incautación del convento de San Juan de Dios, derribo de la iglesia y ex convento de los Descalzos y expulsión de los misioneros de Filipinas (Iglesias, 1985: 103-104). La decisión de expulsar a los jesuitas de El Puerto no se debió probablemente al anticlericalismo de la mayoría de los junteros (a pesar de que la ideología del partido Demócrata era marcadamente anticlerical y, en algunos casos, anticatólica), sino a una exigencia de sectores exaltados de la población, cuya actitud hostil hacia los jesuitas hacía presagiar graves alteraciones del orden público a los nuevos responsables del Gobierno local” [Bernardo Rguez. Caparrini: "El colegio de San Luis Gonzaga de la Compañía de Jesús de El Puerto de Santa María (Cádiz): un recorrido histórico-literario (1864-1924)"]

La acción de la Iglesia Católica para frenar ciertos efectos ideológicos y políticos del liberalismo y de los socialismos fue mucho más compleja, efectivamente. Contó con acciones muy diversas como, por citar una bien conocida en este rincón del sur, la construcción de un impresionante colegio de jesuitas (terminado en 1895) en El Puerto de Santa María. Pero en Jerez, como decíamos, nace en octubre de 1886 la revista Tradiciones Jerezanas con intenciones ideológicas clarísimas respecto a las "tradiciones históricas": divulgar la doctrina social de la Iglesia, a través de variopintas heroicidades históricas de impronta cristiana (según dicha Revista), para ayudar a impedir el desarrollo del anarquismo y el socialismo en la región del vino:

Acerca del historiador jerezano Andrés Hidalgo Ortega y de su colaboración en la revista Tradiciones Jerezanas ya el alcalde franquista Tomás García Figueras escribió unas esclarecedoras páginas (207-214) en su trabajo Un siglo de historias e historiadores de Jerez de la Frontera, 1863-1972, T. I: El siglo XIX (CEHJ, Jerez, 1974), en donde dice: "Es asimismo importante el Círculo Católico de Obreros Jerezanos, ya que en los finales del XIX y ante el desarrollo de las organizaciones proletarias de carácter marxista o anarquista, nace la atención hacia la enseñanza obrera católica, dentro del cuadro general de los movimientos sociales del siglo XIX de una preocupación primaria de la cultura del pueblo".

A. Góngora, en 1900, dice: "123. TRADICIONES JEREZANAS. Revista Semanal. Octubre de 1886. Imp. de M. García Ruis, Gravina 2. 16 p. 4. Emprendió esta publicación el Círculo de Obreros Católicos jerezanos, estando suscrito el Prospecto por el Presidente D. Tomás Fernández. Fue su administrador, durante algún tiempo, D. Francisco A. Gutiérrez. El periódico, en realidad, lo constituía la cubierta, donde generalmente se trataba de las fiestas religiosas de la localidad, de asuntos de interés, y de efemérides jerezanas. Los pliegos, que contiene, son de trabajos históricos, referentes á esta ciudad, unos inéditos y otros que, por su rareza, son de difícil adquisición. Lleva publicadas obras de Rallón, Mesa Xinete, Gutiérrez, Trillo y Morla. Sale á luz con bastantes interrupciones, habiendo perdido el carácter de revista, por carecer la cubierta de los datos indicados".

Las “Tradiciones Jerezanas” (véase tb.: José Cebrián García: Desde el siglo ilustrado: periodismo y crítica en el siglo XVIII, ed. Universidad de Sevilla, Sevilla, 2003, p. 62) no ocultaban para nada que su propósito era usar la historia, ciertos episodios históricos con fines de ideologización teocrática: “…no podrá servir para que los Jerezanos plebeyos y magnates pongan delante de sus ojos documentos… imiten en lo que pudieren los hechos notabilísimos, con los cuales los Jerezanos de tantos siglos en tanta altura llegaron a poner los timbres de su cristiana gloria. Pues bien, la Revista de las Tradicoones Jerezanas, que hoy ofrece al público el Círculo Católico de Obreros de Jerez… después de haber victoriosamente resistido a la devastadora impetiuosidad de los movimientos políticos, contrarios a la política eternamente católica, y después de haber triunfado del sordo pero siempre pujantísimo poder de la corriente d elos siglos… Sí. El cielo la ayudará, y saldrá ella en sus bien intencionados y nobles propósitos felicísimamente airosa; Jerez sincerísimamente ensalzado; las almas rectas cristianamente instruidas, y la mayor honra y gloria de Dios propagada”.

Hoy algunos acusan al movimiento ciudadano de la memoria histórica y la dignidad democrática de un supuesto falseamiento de la historia reciente de España, sin caer en la cuenta de que la manipulación de la historia tiene otros precedentes en nuestra ciudad bastantes más claros e insistentemente cultivados durante mucho más tiempo.

miércoles, 24 de febrero de 2021

Planimetría histórica de Jerez (ponencia de José Mª Arenas)

Dentro del ciclo "El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez" (2020-2021), un ciclo que desarrollan conjuntamente el Ateneo de Jerez y el Archivo Municipal de Jerez (https://www.jerez.es/nc/webs_municipales/turismo_cultura_y_fiestas/evento_simple_destacados_cultura/?tx_news_pi1[news]=48010), se desarrolló la semana pasada una muy interesante ponencia del historiador y geógrafo José María Arenas Cabello bajo el título "Planimetría antigua de Jerez y provincia de Cádiz", un tema muy relevante para la historia de Jerez que, como se sabe, fue uno de los términos más extensos del reino de Castilla:


acceso a la ponencia:


domingo, 21 de febrero de 2021

Anales de Xerez (XV) (BNE, MS. 17.982)

Fº 40v.:

Sepúlveda, e el dicho alcalde mayor m[__] a los presentes e abientes que para ma[ñana] en amanesciendo vengan a la dicha ca[sa] a repartir los caballeros, so pena de priv[ación] de los oficios e de sus bienes, e man[daron] al portero que asi llame y aperciba [a] los sobredichos so las dichas penas. E lue[go] todos los dichos regidores e jurados dijeron [que] son prestos de complir lo que el dic[ho] señor rey manda por la dicha su cart[a] y creencia envía mandar.

Y luego otro día jueves veinticuatro d[e] abril deste dicho año se juntaron en ca[billo] Pedro de Tapia, corregidor desta cibdad, e d[e] los otros regidores desta cibdad y jurados della copia.

Vino al dicho cabildo el alcaide Juan d[e] Sayavedra e dijo que por virtud de la ___ del rey nuestro señor a ellos presentada [por] razón de la dicha gente e mantenimie[nto] que decía e mandaba e mandó que tod[os] los dichos regidores e jurados desta cibda[d] vayan ante el dicho señor rey por sus p[--]nas con la otra gente desta cibdad, so l[as] penas quel dicho señor rey manda, sa[__] el dicho alcaide Fernando Alonso, porque [a] todos es notoria la ocupación de su perso[na]

Fº 41r.:

Y porque el trompeta es cumplidero para ir con esta cibdad al llamamiento e servicio del rey nuestro señor e está desencabalgado, e su trompeta mal reparada, mandaron al contador que tome de las rentas del rey nuestro señor tres mil maravedis e los dé al trompeta desta cibdad en cuenta de los maravedis que le son debidos de quitación de los años pasados e deste año en que estamos, de que se encabalgue e se vista e repare su trompeta.

Otrosi, porque el pendón desta cibdad es viejo e roto, acordaron que se faga luego un pendón de las armas del rey nuestro señor; e para lo facer, eso mesmo mandaron al dicho contador que de los maravedis de las dichas rentas del dicho señor rey, eso mesmo tomen prestados los maravedis que para el dicho escudo fueren menester, e asi estos como los otros dichos tres mil maravedis para el dicho trompeta se tomen prestados para los tornar de las rentas de la cibdad a las personas de quien los tomaren.

Y asi mismo, por cuanto el dicho Pedro de Sepúlveda dice que como alferez debe levar el pendón desta cibdad por merced que

Fº 41v.:

El rey nuestro señor don Juan, cuya a[l]ma Dios haya, le hizo, e porque fue r[ece]bido al dicho alferezalgo e tenia la pose[sión] de él, e Andrés de Huelva, alguacil, di[ce] que él debe levar el dicho pendón po[r] ser alguacil, e la costumbre desta cibd[a]d es levar los alguaciles el dicho pendó[n] e porque la carta de la merced fecha [al] dicho Pedro de Sepúlveda non fue pat[ente] nin complida por el regimiento ni en [el] lugar donde debía ser complida, e sobre [ello] había division; los dichos regidores e jur[ados] rogaron al dicho corregidor que él tom[ase] el cargo de ver lo sobredicho e lo deter[mi]nase o dar en ello medio como mejor [por] él fuese visto. E el dicho corregidor dijo q[ue] por rango e honor dellos le placía, e p[or] lo que él en ello ficiese non se entendie[se] perjudicar así al derecho e título del di[cho] Pedro de Sepúlveda como al dicho uso del dicho alguacil e quedase a cada uno en[te]ramente su derecho.

Fecho todo lo susodicho, domingo luego adelante, que fueron veinte y siete días del mes de abril deste año de MCCCCLV de medio dia adelante, partió el pendó[n] con la gente de caballo y de pie al rey un[estro]

Fº 42r.:

Señor para la tala de Málaga que, mediante Dios, quiere facer.

Y luego lunes otro día que se partió la gente, veinte y ocho de abril deste dicho año, se llegaron a cabillo Alfonso García de Arévalo, alcalde mayor en lugar de Pedro de Tapia el corregidor, e de los regidores e jurados algunos.

Y estando en el dicho cabildo, vinieron a él los caballeros e escuderos desta cibdad cibdadanos Diego Martínez de Ávila e Juan Esteban Vello e Juan García Gaitán e Alfonso González de Bejar e Juan Martínez de Vega e Cristóbal López e Pero Gaitán e Alfonso de Trujillo e Diego de Vargas e Pedro Mirabal e Pero García de Anaya.

Por cuanto la gente es desta cibdad partida para el rey nuestro señor e queda poca gente e los ganados están en condicion porque si los moros entraren pueden facer daño, acordaron que se pongan guardas en la sierra e en los otros lugares donde se acostumbran poner para los pagar porque la cibdad non tiene de que se puedan pagar, que lo paguen los señores de los ganados e por veinte dias se repartan tres mil maravedis y quinientos, e que fagan

Fº 42v.:

el dicho repartimiento los jurados Ma[nuel] Fernández e Francisco Dias por los fa[tos] de vacas e ovejas e carneros e puer[cos] e por el repartimiento que asi ficiere[n] los reciben el dicho Diego de Vargas e Alonso García, e aquellos tengan cargo de buscar y coger los omes para las [__] guardas e los paguen, e si alguno o alg[u]nos non quisieren pagar lo que les cup[o] del dicho repartimiento, que el dicho a[__] de los costringa e les faga prendar e [__] sus prendas de que se pueda pagar.

Mandaron más que todos los que [tie]nen caballos e potros e yeguas que qu[eda]ron aquí en la cibdad los traigan ca[da] noche a sus casas, porque si los moros entrasen, puedan acorrer e defender la tierra, so pena de seiscientos maravedi[s] a cada uno para las labores de ca[__] e alcazar.

El dicho alcalde mandó pregonar [que] ningunos ni algunas personas de cualq[uier] estado e condicion que sean non entr[en] a tierra de moros, so pena de muert[e] sin licencia del dicho alcalde.

Habiendo hecho el servicio esta cibda[d]

Fº 43r.:

y los caballeros della al dicho rey, como está dicho, y vuelto dél, porque no estuviesen uciosos ni los caballos hobachos ni se enmoheciesen las armas, proveyó luego pocos días delante de mandar hacer otra tala en tierra de Ronda y Setenil, y para ello envió una provisión al duque de Medina para que con la gente deel arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz tomase della la que quisiese y la fuese a facer.

Y luego en lunes dos dias de junio deste año sobredicho de MCCCLV años, estando y el bachiller Alfonso García de Arévalo, corregidor en esta cibdad en lugar de Pedro de Tapia, corregidor, en la iglesia de Sant Salvador, y de los regidores Pero Núñez de Villavicencio e Alvar Núñez y el alcaide Fernando Alonso de Villavicencio e Bartolomé Núñez de Villavicencio e Juan de Villavicencio e Pedro de Sepúlveda e Juan Riquel e Pedro de Pinos y de los jurados Alvaro Bertos e Pero Fernandez de Vera e Manuel Fernández e Juan García, Alonso Dias e Juan Núñez de Villavicencio e Juan de Vargas e Anton Bernal.

Y el dicho Pero Núñez de Villavicencio mostró y presentó a los dichos corregidor e regi-

Fº 43v.:

dores una carta del noble señor duque de Medina Sidonia, conde de Niebla, e un t[res]lado de una carta del rey nuestro seño[r] escrita en papel, firmado e signado de e[scri]bano público, que luego fueron leidas e su tenor es este que se sigue.

Este es treslado de una carta del rey nuestro señor escripta en papel e firma[da] de su nombre e sellada con su sello en l[as] espaldas, el tenor de la cual es este qu[e] se sigue.

Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Ja[én], del Algarbe e de Algecira, señor de Vizc[aya] e de Molina; a todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles e veinticuatro[s], caballeros, regidores e oficiales e omes [bue]nos de la muy noble e muy leal cib[dad] de Sevilla e de todas las otras villas e l[uga]res de su arzobispado con el obispado d[e] Cádiz, e a los alcaides de las villas e castillos fronteros de tierra de moros, [e] a cualesquier caballeros e escuderos e [a] cualesquier mis súbditos e naturales de c[ua]lesquier estado e condicion, preeminenci[a] e dignidad que sean, e a cada uno de vos

Fº 44r.:

a quien esta mi carta fuere mostrada o el treslado della signado de escribano público, salud y gracia. Sepades que yo confiando de la gran lealtad e fidelidad de prudencia e animosidad de don Juan de Guzmán, mi tío, duque de Medina Sidonia, conde de Niebla, mi vasallo e del mi consejo, le encomendé e di cargo que él vaya por su persona a facer la tala de Ronda e Setenil con cierta gente de caballo e de pie de su casa e de la dicha cibdad de Sevilla e su tierra e de la villa de Carmona que para ello le mandé dar. Porque vos mando a todos e a cada uno de vos que fagades e cumplades todas las cosas que el dicho duque mi tío de mi parte vos dijese e mandare e enviare a decir e mandar e entendiere ser complidero a mi servicio tocante a lo susodicho, e obedezcades e cumplades e complidles realmente e con efecto sus cartas e mandamientos, bien asi como si yo por mi persona vos las dijese e mandase, e le dedes e fagades dar los ganados e mantenimientos que yo envío mandar por mis cartas que le sean dados e llevados con él a facer la dicha tala; e que ninguno nin alguno de vos

Fº 44v.:

non pongades en ello  nin en parte de lo escusa[r] nin dilacion alguna, ca yo por [la] presente do todo poder complido al dicho duque mi tio para mandar apremiar de mi pa[rte] a todos e a cada uno de vos para facer [e] complir con efecto luego todo lo susodicho cada cosa dello, e vos poner sobrello cua[l]quier penas que entendiere que cumple[n] e las pueda ejecutar e mandar ejecutar contr[a] los que en ella fuerdes remisos e negligente[s] por manera que él pueda facer e complir con efecto como cumple a mi servicio tod[o] lo que en la dicha razón yo le mandé e en[com]endé al por alguna manera, so pena de l[a] mi merced e de privacion de los oficios [e] de confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficierdes, e de perder e que haya[n] perdido cualesquier maravedis que de m[i] habedes e tenedes en los mis libros en cua[lq]uier manera; lo cual todo por el____ fecho sea perdido e aplicado a mi e la mi cámara e fisco si lo así luego ficierdes e complierdes. E mando, so pena de la [mi] merced e de privacion del oficio e [de] diez mil maravedis para la mi cám[ara] a cualquier escribano público que pa[ra]

fº 45r.:

esto fuere llamado que dé ende al que vos esta mi carta mostrare testimonio signado con mi signo sin dineros, porque yo sepa en como complides mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Córdoba, veinte e siete dias de mayo, año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Christo de mil e cuatrocientos e cincuenta e cinco años. Yo el Rey. Yo el doctor Fernando Dias de Toledo, oidor e refrendario del rey e su secretario, la fice escrebir por su mandado. Registrada.

Este treslado fue fecho e sacado e concertado con la dicha carta original, onde fue sacado ante los escribanos públicos de Sevilla que lo firmaron e signaron en testimonio en treinta e un dias de mayo año susodicho. Juan Ferrandez, escribano de Sevilla, so testigo. Yo Pero Ferrandez, escribano de Sevilla, so testigo deste treslado, e yo Pero Garcia, escribano público de Sevilla, fice escrebir este treslado, e fice aquí mio signo e so testigo deste treslado.

Y luego dice el duque:

Corregidor, alguacil mayor e los trece regidores del concejo de la noble cibdad de Xerez de la Frontera, señores amigos, yo Don Juan de Guzmán, duque de Medina,

sábado, 20 de febrero de 2021

Memorias xerezanas s. XV (XIX)

Fº 155:

El anno que agora paso de mill e quatroçientos e nueve annos, e que tome su carta de pago, e con ella e con este mandamiento mandaron que le fuesen rreçebidos en cuenta los dichos seys mill e nueve çientos e veynte maravedis= (levo mandamiento= ffecho)

Encomendaron los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados a ferrand gonçales de vargas e a sancho garçia de vargas, rregidores, que vean una carta del Rey nuestro sennor que juan rruys de fons (?) trae de emplasamiento contra xeres sobre Rason de un cavallo que dize que dio por xeres e despues que fagan dello rrelaçion a xeres para que provea sobre ello como entendiere que cunple.

Mandaron dar mandamiento para juan martin correa, arrendador de çierta parte del noveno del pescado, que de luego a diego gomes de cordova, mensajero del Rey, çient maravedis que le mandaron dar para ayuda de las costas que fiso en venir a esta çibdat (con) una carta del dicho sennor rrey, por la qual enbia mandar a xeres que enbiase seis procuradores a la muy noble çibdat de cordova al noble sennor Infante don ferrando tio del dicho sennor rrey e su tutor e rregidor de los

Fº 156:

sus rregnos para faser e ordenar alguna cosa que cunplia al serviçio del dicho sennor rrey e al pro e bien de los sus rregnos, e que tome su carta de pago, e con ella e con este mandamiento mandaron que le fuese rreçebido en cuenta los dichos cient maravedis del primero terçio

Jueves treze dias del dicho mes de março del anno sobre dicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos

Ayuntaronse a cabillo en las casas de alfon ferrandes de valdespino, rregidor, que son en la collaçion de sant salvador alfon nunnes de villaviçençio e pero dias de villanueva alcalles mayores; E de los rregidores el dicho alfon ferrandes e alfon ferrandes de vargas e ferrand gonçales de vargas e lorenço ferrandes de villaviçençio e alvar garçia de avanades e pero ferrandes peçanno e diego rrodrigues de nunçinay e juan rruys de torres e sancho garçia de vargas; E de los jurados juan estevan de torrezilla

Paresçio en el dicho cabillo diego lopes despejo e fizo rrelaçion a los dichos sennores de lo que avia pasado en la çibdat de sevilla, antel doctor lope nunnes e ante juan peres, liçençiado, a quien delego por Jues en su lugar, en el plito que ferrand rruys cabeça de vaca movio a xeres e a los alcalles e rregidores; E pedioles por merçed que proveyesen en ello por quel derecho de xerez fuese guardado

Fº 157:

E le fiziese merçed de lo que avia despendido demás de lo que le avian mandado dar; E los dichos alcalles e rregidores dixeron que ellos entendian en ello faser lo que cunpliese al pro e bien desta çibdat

Folio 41

Ordenaron los dichos sennores e mandaron a Johan gonçales de grajera, criado de alvar yvannes (¿) cabeça de vaca que rrequieran a los arrendadores la rrenta de la tafureria que contenten de fiança en la dicha renta, e si non quisieren contentar que la su parte que tovyer en la dicha rrenta, que la torrne al almoneda en la arriende por ante antonio rrodrigues, escrivano publico e escribano del cabillo e que lo que menoscabare de la dicha rrenta que lo cobre dellas e de sus bienes e de sus fiadores e de sus bienes

Viernes catorze dias del dicho mes de março del anno sobre dicho

Requirio el dicho Johan gonçales a Juan benites de alfaras e a pero lopes, fijo de pero lopes que son arrendadores e fiadores de la meytad de la dicha rrenta de la tafureria desta çibdat este dicho anno que le

Fº 158:

contenten de fiança a su pagamiento de la dicha meytad de rrenta segund que xeres manda e segund se contiene por las condiçiones de la dicha rrenta; E sy non que la tornara al almoneda a su dapno dello e a pro de xeres. E el dicho juan benites dixo que non queria contentar demas fiança de la que avia dado, nin el dicho Juan gonçales non tenia poderio para faser esto que desia. E luego  el dicho Juan gonçales seguiendo el dicho mandamiento de xeres e las dichas condiçiones torrno la dicha meytad de renta al almoneda en presençia de mi el dicho antonio rrodrigues, escrivano publico por Juan Romero pregonero; la qual meytad de rrenta fue puesta por el dicho Juan goçales en la dicha almoneda, en veynte mill maravedis

Otrosy, el dicho Juan gonçales dixo que de la quarta parte que jorge sanches carçelero tenia de la dicha Renta, que el en nombre de ferrand rruys cabeça de vaca por quien lo el procura, se tenia por contento del de fiança.

Martes dies e ocho dias del dicho mes de março del anno sobre dicho del sennor de mill e quatroçientos e dies annos

Se ayuntaron en cabillo en la casa

Fº 159:

del cabillo desta çibdat pero dias de villanueva e alfon nunnes de villaviçençio, alcalles mayores, e bartolome de las casas, alguasil mayor; e de los rregidores alfon ferrandes de vargas e alvar garçia de avanades e pero ferrandes peçanno e ferrand gonçales de vargas e juan rruys de torres e sancho garçia de vargas; e de los Jurados juan estevan de cuenca e antonio rruys de busto e juan ortis e ferrand gil

mandaron dar mandamiento para bartolome sanches de eçija, mayordomo del conçejo que de los propios e rrentas del sicho conçejo de luego a diego gonçales azemilero, setenta maravedis para quitar una ballesta que fue tomada a alvaro martin, adalid, para pagar el alquiles de una acemila que lo troxo del castillo de tenpul onde lo mataron los moros, para lo traer a enterrar aquí a xeres e que non tome  otra carta de pago, que con este mandamiento mandaron que le fuese rreçebidos en cuenta los dichos setenta maravedis (levo mandamiento= ffecho)

leeronse en este cabillo una carta de nuestro sennor el rrey, escripta en papel e firmada del noble sennor Ifante don fernando e otra carta de luys ferrandes

fº 160:

del marmolejo, veynte e quatro de sevilla rrecabdador que es del pedido e monedas de la dicha çibdat e del su arzobispado; el tenor de las quales cartas es fecho en esta guisa

yo el Rey ffago saber a vos el conçejo e alcalles e alguazil e regidores  de la çibdat de xeres de la frontera, que el Infante mi tio e mi tutor e rregidor de mis rregnos, va a proseguir la guerra que yo he con los moros enemigos de la fe, para la qual son menester carpinteros e hacheros e aserradores e pedreros e ferreros, e es mi merçed de mandar faser rrepartimiento dellos por algunas çibdades e villas e lugares de mis rregnos, en el qual dicho repartimiento copo a esa dicha çibdat e su tierra syete carpinteros e seys hacheros e quinse pedreros e quatro sierra, con cada sierra dos ommes. Porque vos mando que luego en punto vista esta mi carta, syn detenimiento alguno, escogades en esa dicha çibdat e su tierra los dichos carpinteros e hacheros e aserradores e pedrero e los manferades para que con todas las cosas que ovieren menester cada uno para su ofiçio, vayan con el dicho Infante mi tio e fagan lo que les el mandare, ca yo vos enbio libramiento de sueldo de dos meses para todos los dichos ofiçiales e me-

Fº 161:

Nestrales a rrason de a quinse maravedis a cada uno cada dia, e dad en ello muy grand acuçia en tal manera que a veynte dias del mes de março primero que viene sean en la muy noble çidat de cordova syn falta alguna, e non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de dies mill maravedis a cada uno de vos para la mi camara= ffecha veynte e ocho dias de febrero anno del nascimiento del nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos= yo pero alfon la fis escrevir por mandado del sennor Infante tutor de nuestro sennor el rrey e rregidor de sus rregnos= Yo el Infante= E en las espaldas de la dicha carta estan firmados estos nombres que se syguen= episcopus palentinus= petrus sancii legunt (sic) doctor=

Conçejo, alcalles, alguazil e rregidores de la çibdat de xeres de la frontera= yo luys ferrandes del malmorejo, veynte e quatro de sevilla me vos enbio encomendar e vos fago saber: que vos enbio con pero ferrandes esturiano vecino desta dicha çibdat, una carta de nuestro sennor el rrey, por la qual vos manda que escojades e tengades prestos en esa çibdat e su tierra ciertos carpinteros e hacheros e pedreros e sierra e

Fº 162:

ommes para ellas, por ende vos digo, de parte del dicho sennor rrey, que cunplades luego la dicha carta del dicho sennor rrey segund que por ella vos lo enbia mandar, e so las penas en ella contenidas. E do poder por esta carta al dicho pero ferrandes que en mi nombre vos presente la dicha carta del dicho sennor Rey por ante escrivano publico e lo tome por testimonio sygnado e me lo trayga porque yo lo enbie al dicho sennor rrey= fecha quinse dias de março, anno del nascimiento del nuestro sennor ihesuchristo de mill e quatroçientos e dies annos= luys ferrandes=

E las dichas cartas leydas segund que dicho es, los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados dixeron: que obedecian la dicha carta del dicho sennor rrey con Reverençia devida como carta de su rrey e de su sennor natural al qual dios mantenga e dexe bevir e rregnar por muchos tienpos e buenos. E como quiera que xeres era muy agraviada en la rrepartiçion de los dichos ommes pero que ellos amando e deseando faser serviçio al dicho sennor rrey que estan prestos para manferir los ommes de los dichos ofiçios que dicho sennor Rey por la dicha carta mandava e declarava. E por quanto el dicho sennor rrey enbia desir por la dicha

Fº 163:

su carta que enbia libramiento para les pagar sueldo de dos meses, a rrason de quinse maravedis cada dia cada uno, e el dicho luys ferrandes Recabdador non enbiaba el dicho libramiento nin los dichos maravedis para les dar, que por ende sy los dichos ommes no fuesen al dicho serviçio en el plaso quel dicho sennor Rey mandava, quel dicho sennor rrey se torrnase por ello al dicho luys ferrandes e a sus bienes como la su merçed fuese e non a xeres, pues que ellos fasian e cunplian lo quel dicho sennor Rey mandava. E pedieorn a mi el dicho escrivano que esta su Respuesta encorporase en el testimonio que diese, el qual dicho testimonio que dy es este=

Aquí venieron diego rrodrigues de nunçinay Regidor, e francisco martin e antonio martin e benito sanches de perales e juan gonçales e juan estevan de torrezilla e pero ferrandes, jurados

Paresçio rn el dicho cabillo pero garçia alcayde del castillo de tenpul e dixo a los dichos alcalles e alguazil e rregidores e jurados que bien sabian que le avian dado la tenençia del dicho castillo de tenpul dete anno, para lo qual le ovieron de dar luego de presentes ciertos maravedis del primero terçio de la dicha tenençia para con que pudiese proveer los ommes que toviesen en el dicho castillo, lo qual dixo que le

Fº 164:

non avian dado nin davan e quel dicho castillo estava en condiçion de se perder, lo que dios non quiera por fallescimiento de los ommes que en el devian estar e de las viandas e cosa de que devia ser proveydo; que por ende que les afrontava e rrequeria que luego diesen todos los maravedis del dicho primero terçio o que pudiese tener los ommes que a guarda del dicho castillo cunpliese e los pudiese basteçer de viandas que menester fuesen o que enviasen luego con el a rreçebir el dicho castillo e pusiesen en el cobro e rrecabdador e le quitasen el plito omenaje que del avia fecho. E si lo feziesen que farian bien e cunplirian serviçio del dicho sennor rrey, en otra manera dixo: que sy perdida o mal o dapno en el dicho castillo beniesen lo que dios non quiera, quel dicho sennor rrey se torrnase por ello a ellos e a sus bienes como la su merçed fuese e non a el nin a sus bienes. E los dichos alcalles e alguasil e rregidores en Respondiendo dixeron que estavan prestos de le faser dar los maravedis del dicho primero terçio sobre los que tenia Reçebidos, e los dichos jurados dixeron… (No continua)

en este dicho dia martes a ora de conpletas

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, VIII)

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y grandeza que de los tiempos anteriores había conservado. La primera que representa es la Succesión de su Obispado aun en el tiempo de la Cautividad, pues aunque dominada por los Ynfieles la Ciudad de Asidona perseveró la Christiandad, y la dignidad Episcopal, como antes había florecido según prueban los documentos del tiempo del cautiverio, en que como antes se mantenía su Obispado con el Título  Asidonense, y uno de los que vivieron entonces se llamó

Rufino. Vibía en el año de 862.

La dignidad y nombre de este Prelado se conserva en el Apologético del Abad Sansón ([1]). Se save, por este medio, que Miro era Obispo Asidonense en la era de 900 que es año de 862. Assimismo sabemos que viendo Miro las Cartas de los Obispos que declararon inocente al expresado Sansón, decretó unido con el Obispo de Córdova llamado Valencio que fuese anulada la primera Sentencia y el Abad restituido a su honor. Viendo pues Obispo en esta Ciudad en tiempo tan turbado, es de creer que no había carecido de Prelado en el Siglo anterior, que se mantuvo después del Ymperio de los Godos, pues a estos se añaden las comprobaciones siguientes.

Estevan.

Vivía cerca del Siglo Décimo.

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Tiénese noticia de este Prelado por el documento de la Biblia Gótica de Toledo que cita Florez ([2]) donde se ve a Estevan mencionado Obispo Asidonense, y allí e Vestigio de.... Onensis Episcopus que es final de la voz Asidonensis consumidas las primeras letras con el tiempo. Por falta de documentos se ignoran las acciones de estos Prelados que se singularizarían en el bien de sus Obejas, como correspondía a el peligro en que vivían y a la prudencia y saviduría que nos publican sus mencionadas acciones, sin las quales no tendríamos noticias ni aun del nombre como sucede en el último Prelado que se sigue.

N. Último Asidonense. Vivía al medio del Siglo Duodécimo.

Antes del año 1145 perseveraba Asidona con Pastor consagrado con el antiguo título de Asidonense, como consta por la Historia del Arzobispo de Toledo D. Rodrigo ([3]) donde dice que con la entrada de los Bárbaros Almoades, se retiraron a Toledo algunos Obispos de Andalucía, y expresamente el Asidonense. Fue aquella infausta Epoca en el año de 1144 ([4]), y en virtud de esto se reconoze consagrado antes a el Obispo que como tal vivía entonces en Asidona.

No dice el Arzobispo cómo se llamaba, sino solo que

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perseveró hasta la muerte en Toledo, con uso libre de su dignidad Episcopal, como otros dos Prelados que vinieron allí al mismo tiempo, y uno de los tres fue Sepultado en la Cathedral. Desde aquella entrada de los Almoades no hay noticia de otro Obispo, y es más creible que cessase su Sede desde este tiempo.

Por lo expresado hasta aquí se manifiesta que hasta el año de 1144 se conservó la memoria de la Ciudad de Asido (según los Fenicios y Romanos) y Asidona según los Godos en el explendor y grandeza de ser Capital del Obispado de su nombre; a cuya comprovacion contribuye mucho para denotar el estado en que la hallaron los Moros la Autoridad de un Autor de la misma nación, y como tal desapasionado, este es el Moro Rasis, quien refiere que la dijeron a Musa: Señor, nos te mostraremos muy buen Camino y unas muy buenas Villas donde podedes facer de vuestra pró si Dios Te quisiere ayudar: e movió entonces e fueron camino de Xereto fasta que llegaron a Saduña, y tomola luego, y fue la muerte tan grande de la una y de la otra parte que maravilla fue de lo contar. Y en otro lugar dice: En Xerez Saduña ay muchos rastros de antigüedad e señaladamente la Cidat de Saduña, do ella primeramente fue poblada, e por esto lleva el nombre de Saduña... e en ella ha las bondades de la tierra e de la mar, et que vos yo quisiese contar todas las bondades de ella e del su término non podría.

Del contexto de esta autoridad se comprueba que Xerez Saduña (assi llamada de los Moros la antigua Asido) la encontraron

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estos tan fuertes que para rendirla fue la muerte de la una y otra parte tan grande que maravilla fue de lo contar se explica Rasis: dando al mismo tiempo noticias de los rastros de antigüedad que en ella se encontraban desde su primera población, con el nombre de Saduña, que quiere decir Asido; y assi mismo de las bondades de la tierra y de la mar que en ella se encontraban assi por su dilatado término como porque tal vez desde aquel tiempo estaría estableciedo su Comercio por el Río de Guadalete y Sitio que oy se llama el Portal, de cuyos antecedentes se comprueba la grandeza y explendor con que se conservó esta Ciudad hasta la entrada de los Arabes en España.

En quanto al nombre de Xerez con que la denominaron los Moros, asegura el Padre Florez que deseando saber su Etimología, o significación, por los que tienen conocimiento de la lengua Arabiga, dice que pareze corresponde a el de otra Ciudad de la Persia, cuyo nombre reducido a nuestras letras es Xeiraz: haciendose muy creíble que estos mudasen el nombre de Asidona en este de Xerez por atención a la Patria del Conquistador, o de algún Governador sobresaliente, que fuese de Xerez; del modo que totalmente mudaron el nombre de Acci en Guadix y el de Complutum en Alcalá, y asi de otros Lugares; pues es lo cierto que el nombre de Xerez no se oye ni se ha visto en escritor alguno hasta la entrada de los Moros.

Es muy propio de este punto reflecxionar, y hacer

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memoria de la constancia, valor y mérito de la fee con que los Christianos de la Bética mantubieron la Religión y el verdadero culto de Dios desde que fueron instruidos por nuestro glorioso Apóstol Santiago y después fortificados en ella por su Dicípulo San Hiscio y los demás subcesores de su Obispado; pues ni las persecuciones crueles de Nerón, Domiciano, Trajano y demás Emperadores pudieron extinguir la refulgente luz de fee que a costa de su propia vida mantuvieron los diversos Mártires del Obispado Asidonense, de cuya memoria se tratará en punto separado; ni menos haver corrompido su crehencia con la Heregía de los Arrianos, que profesaron los Godos, sin embargo de las persecuciones, molestias y trabajos que sufrieron, manteniendose igualmente pura y resplandeciente la luz de la fee, en medio de las negras sombras del Maometismo; y pues aquí se concluien las noticias de la que ya debe ser conocida con el nombre de Xerez, resta ahora tratar del feliz tiempo de su Conquista por las gloriosas Armas de nuestros Reyes Catholicos, que es el asunto del Punto que se sigue.

Punto séptimo. Gloriosa Conquista de Xerez.

Llegado que fue el feliz momento en que la afligida España fuera sacudiendo el pesado yugo con que el Poder Maometano la oprimía, después que dio principio a tan gloriosa empresa el Príncipe D. Pelayo y prosiguieron con felizidad sus

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Subcesores se siguió la Epoca gloriosa en que nuestro invicto Rey el Señor San Fernando tercero de este nombre tomara el arduo y dificultoso empeño de reducir al nombre Christiano y Enarbolar el Sagrado Estandarte de la Cruz en todas las Ciudades y Pueblos de Andalucía aun todavía subyugadas vajo del Bárbaro Imperio Maometano; para poner en práctica sus deseos determinó el año de Mil doscientos treinta y uno que su hermano el Infante dn. Alonso de Molina acompañado del Conde Albar Pérez de Castro y Garci Pérez de Vargas entraron con su Exército en los términos y Campos de dicha Provincia; cuya Orden assi executada llegaron al fin a la Ciudad que entonces llamaban los Moros Xerez Saduña a efecto de sitiarla hasta rendirla; y sin embargo que los Moros salieron a el encuentro con multitud innumerable de su Tropa y que el Exercxito Christiano se componía solamente de tresmil y quinientos combatientes, les dieron tan fuerte derrota que los obligaron a retroceder huyendo precipitadamente a la Ciudad, entrando por la puerta llamada del Olibillo, y después de la Conquista, y últimamente de Santiago, a causa de haberse aparecido en aquella batalla nuestro gran Patrono; cuya milagrosa aparición se numera por la última con que faboreció el Santo nuestras Armas contra los Moros, y la que por haber sido cerca de las Torres de dicha Ciudad se le fundó al frente de aquella Puerta fuera de Muros una hermosa Hermita que después se formó una de

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sus mejores Parrochias, siendo muy de notar que habiendo sucedido la desgraciada pérdida de España en los Campos de Xerez cerca del Río Guadalete, quiso el Santo Apóstol que en la misma inmediación de Xerez fuesse su última milagrosa aparición; la que refiriendo Zúñiga y Sandoval en la vida del Emperador y Rey Don Alonso Séptimo ([5]) dicen que esta Victoria fue causa para que se hubiera conquistado después toda la Andalucía, y que quedasen los Moros tan quebrantados y Medrosos que jamás cobraron el esfuerzo y valor que antes tenían.

Triunfaron las Armas de nuestro Santo Rey con el auxilio Divino de Abenjue, entonces Rey de Xerez Saduña, quedando por su vasallo y tributario; y anelando el Santo vencedor por mayores triunfos y conquistas, después avasalló a Córdoba el año de Mil doscientos treinta y seis; triunfo de Jaén en el de Mil doscientos quarenta y tres; y últimamente de la Metropoli de Sevilla el de mil doscientos quarenta y ocho; y debe notarse que aunque en su crónica se dice que fue el Santo Rey Señor de Xerez y de toda la Comarca, es lo cierto que entonces no la pobló de christianos sino que quedaron los Moros pagandole feudo como vasallos: cuya verdad la afirma Espinola citado por el Señor Mesa Ginete en su demostración Histórica ([6]) que dice vio Privilegio concedido por el Santo Rey a Ordoña Alvarez, Argamasilla, en el que entre las firmas de su confir-

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mación estaba la de Sanchit, Rey de Xerez Vasallo de don Fernando tercero.

No era natural que la Sobervia de este Rey Moro sobrellevase con indiferencia un Vasallaje para él tan duro y vergonzoso y por lo mismo dessearia se le proporcionase la ocasión de poder sacudir este pesado yugo que tanto le oprimía; y en efecto, habiendo acaecido la gloriosa muerte de nuestro Santo Rey, aprovechándose de esta coyuntura, luego se rebeló negandole el feudo a su hijo el Señor don Alonso Décimo conocido justamente por el Sabio; pero este grande Rey tan heredero de la Real sangre de su Augusto Padre, como de su christiano y valeroso espíritu, vino inmediatamente el año de Mil doscientos cinquenta y cinco a la conquista de Xerez, la que subyugada a su Imperio espulsó a su Rey, y guarneciendo su Real Alcázar de Christiana Tropa, quedaron todos los Moros por sus Vasallos.

Apenas pasaron seis años, quando segunda vez se rebelaron, y aliados con los de Granada y Ronda el año de Mildoscientos sesenta y uno pusieron todo su conato en expugnar y rendir su Real Alcázar, cuyo Alférez en aquella ocasión era Fortún de Torres, quien con su gente la defendió tan valerosamente que los volbieron a sujetar a su dominio; no debiéndose omitir el honor de expresado Alférez Fortún de Torres, que sin embargo de haber perdido en la refriega sus brazos y sus piernas aun en tan miserable estado tubo asido

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con los troncos el Real Pendón de su Milicia.

Después de esta Reconquista de la Ciudad fue quando el Rey don Alonso determinó Poblarla según que merecía su situación y los hechos valerosos de sus habitadores, y por esto quiso ennoblecerla no solo con trescientos Cavalleros Hijos-Dalgo, sino después con el Privilegio Rodado y firmado con más de setenta firmas de los Prelados y grandes del Reyno; para que fuesen también sus Pobladores Quarenta Cavalleros del Feudo destinandolos principalmente para la defensa de las quatro Puertas de la Ciudad; cuyo Privilegio según lo refiere Zúñiga en los Annales de Sevilla lo trajo Pedro Melgar dado por el Rey en VillaReal en seis de Noviembre de Unmil doscientos sesenta y siete: deviendose aquí notar que el número de los Pobladores nobles de esta Ciudad fue mucho mayor de los que se asignaron para las Poblaciones de Toledo, Córdova y Sevilla; por cuya gracia tanto quiso distinguir la grandeza de Xerez. Siendo cierto también que toda esta prevención era necesaria en vista de ser el Antemural de Andalucía para contener los Moros de su contorno y los Exércitos numerosos que venían de el Africa.

Llegó después el Señor Rey don Alonso a Xerez, y en veinte y nueve de octubre del año de Mil doscientos sesenta y ocho, con mano liberal y en atención a sus méritos, mandó repartir a cada Cavallero una Casa Principal, seis aranzadas de Viña,

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dos de Huerta, quince de Olivar, seis de tierra para Majuelos, seis yugadas de Campo de Pan sembrar, con la prevención que cada yugada era reputada entonces por Sesenta aranzadas de tierra. Desde cuyo tiempo por ser este repartimiento hecho a Cavalleros se llamaron por algunos Cavallerías de tierra; e igualmente Doscientos maravedises de la Real Hacienda, dándole también a esta Ciudad por Orlas de sus Armas las Reales de Castillos y Leones, según que todo consta de los Pergaminos, y Libro de Repartimiento de Casas que conserva y guarda en su Archivo.

Pero entanto que se iba Poblando y que sus Vecinos y Cavalleros lograban algún descanso de las batallas y encuentros en que tanto habían trabajado para desposeher al Rey Moro Abenjursaf el de Marruecos, con el deseo de volber a Conquistar una Ciudad tan estimada de ellos, y que por otra parte les acomodava, fue formado un Exército numeroso para provar si la podía reducir a su dominio. En efecto verificó prácticamente su intento, pues el año de Mil doscientos ochenta y cinco la cercó con Diez y ocho mil hombres de Cavallería y una infinidad de peones que con la mayor porfía y ferocidad la combatían. De modo que en el espacio de cinco meses que duró el cerco no passó día sin que no le diesen muchos asaltos, a lo menos seis, como refieren Rayon, Balera y Varaona ([7]).


[1] Florez, tomo 7, fol. 92.

[2] Florez, tomo 7, pág. 39.

[3] Rodrigo, lib. 4, Cap. 3.

[4] Florez, tomo 9, pág. 247.

[5] Zúñiga, Cap. 25, fol. 69.

[6] Mesa Ginete, Demostrac. Históric., part. 2, pág.24.

[7] Valera, Vida de don Sancho 4º, Cap. 11; Varaona, Rosal de Nobleza.