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martes, 18 de marzo de 2025

𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗔𝗚𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥 𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗘𝗧𝗜𝗤𝗨𝗘𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗩𝗜𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟴/𝟬𝟯/𝟮𝟱).-

(del Facebook del Archivo Municipal)

𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗔𝗚𝗘𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗝𝗘𝗥 𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗘𝗧𝗜𝗤𝗨𝗘𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗩𝗜𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟴/𝟬𝟯/𝟮𝟱).-

         En la tarde de ayer martes 18/03/25 la profesora y bodeguera Carmen Borrego Pla pronunció una conferencia en el Ateneo de Jerez con el título: “"Las mujeres: esas olvidadas en las etiquetas del Jerez."

         Esta muy amena ponencia de este X ciclo “𝗘𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇” contó con la presencia de un numeroso público que llenó el salón de actos “Caballero Bonald”.

         Además de un capítulo de contextualización histórica de la época de las etiquetas que luego fue mostrando en un selecto montaje de diapositivas, la ponente comentó, una a una, la iconografía, simbolismo, estética, etc., de las llamativas etiquetas que fue mostrando. Agrupó las mismas en grupos como: labores del campo, etiquetas de motivos religiosos, de impronta histórica, etc.











domingo, 16 de marzo de 2025

Trabajadores de Domecq (Jerez, 1937) / video

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

TRABAJADORES DE DOMECQ (1937) / VIDEO

Trabajadores de las bodegas Pedro Domecq de Jerez, desde el minuto 0:50 al 03:10, en video procedente del noticiero cinematográfico de Hearst del 24 fe febrero de 1937.

https://www.cinema.ucla.edu/hearst-metrotone-news

Acceso:

https://newsreels.net/v/1c52pi0



jueves, 2 de enero de 2025

Antecedentes de la "comarca vinícola de Jerez" (1914).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

ANTECEDENTES DE LA “COMARCA VINÍCOLA” DE JEREZ (1914).-


Ya dimos a conocer en este Facebook, en 26-09-23 (“Vinos de Jerez, marca registrada”, 1923), 22-11-24 (Propuesta de creación de una “comarca vinícola jerezana”, 1914), etc., algunos significativos documentos sobre los antecedentes de la denominación de origen que se sitúa geográficamente en la campiña de Jerez y parte de la costa gaditana.

Como en una de aquellas ocasiones comentamos: “…𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻𝗼𝘀 "𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇" 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 (Industria y Comercio), 1923” (AMJF, Legajo nº 970, expe. 21044). Este significativo expediente, que habla de un antecedente directo del Consejo Regulador, fue bien reseñado por el historiador Antonio Cabral Chamorro en su conocido trabajo “Observaciones sobre la regulación y ordenación del mercado del vino de Jerez de la Frontera, 1850-1935: Los antecedentes del Consejo Regulador de Denominación de Origen Jerez-Xeres-Sherry” (Rev. Agricultura y Sociedad, nº 44)” https://www.mapa.gob.es/ministerio/pags/Biblioteca/Revistas/pdf_ays%2Fa044_05.pdf

Pero hoy añadimos un documento más que nos parece de interés: “Cuenta del resultado de la reunión de los sres. Alcaldes de las poblaciones que habrán de constituir la proyectada Comarca Vinícola de Jerez” (AMJF, Actas Capitulares, Pleno de 9 de mayo de 1914, fº 457-fº 463) Se trata de una reunión de alcaldes que tuvo lugar en Jerez y que pasamos a resumir aquí a tenor del mencionado documento:




1º.-Términos municipales de Jerez, Sanlúcar, Chipiona, Rota, Trebujena, Puerto de Santa María, Chiclana, Arcos, Lebrija, Puerto Real y Cádiz

2º.-Se sigan exportanco los vinos que se exporten desde los pueblos con “las denominaciones que les son peculiares” o bien puedan venir a Jerez para luego ser exportados.

3º.-Se solicite al gobierno una Ley punitiva especial contra infracciones y falsificaciones.

4º.-Exenciones fiscales a las nuevas plantaciones de viñedos.

El Sr. Moliné opinó que había que oír a los extractores. “El Sr. Vega opinó que la marca de Jerez se aplicára exclusivamente a la producción de nuestra ciudad”. El Sr. de la Riva: que al escrito de los alcaldes al gobierno que se añada expuesto de los extractores.

En 22 de mayo aparecía en la Gaceta de Madrid una “Real orden disponiendo se abra la información pública solicitada por el Centro de Unión Mercantil e Industrial de Jerez de la Frontera, sobre delimitación de la comarca vinícola de aquella población” (se adjunta) y la prensa de la época (La Liga Agraria, La Correspondencia de España, etc.) daba cuenta de la reunión que tuvo lugar en Jerez el día 19.




jueves, 21 de noviembre de 2024

Propuesta de creación de una "Comarca vinícola jerezana" (1914).-


 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA "COMARCA VINÍCOLA JEREZANA" (1914).-

         Junto con Sanlúcar, Chipiona, Trebujena, El Puerto, Rota y Chiclana se propuso en 24 de abril de 1914 la creación de una "Comarca vinícola de Jerez" sobre la base de escrito presentado por la Unión Mercantil e Industrial, quedando autorizado el alcalde de Jerez a activar el establecimiento legal de la comarca vinícola de Jerez con municipios de la zona y bajo el nombre de "Vinos de Jerez" (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, tomo 322, fº 438v., punto 6º, 1914, 04, 24). Reproducimos el punto del acta capitular precisa donde se habla de esta propuesta de creación de la "Comarca Vinícola Jerezana".

         No será hasta 1923 que se cree la "Marca Jerez": véase Archivo Municipal, expe. 21.044: Registro Comercial de la marca de vinos "Jerez". Reproducimos la portada del expediente.





domingo, 10 de noviembre de 2024

Venta de 200 arrobas de vino en la collación de San Miguel (Jerez, 1500).-

(del FaceBook del Archivo mMpal. de Jerez)

𝗣𝗘𝗥𝗠𝗜𝗦𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗩𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥 𝟮𝟬𝟬 𝗔𝗥𝗥𝗢𝗕𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗡𝗢 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗟𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗦𝗔𝗡 𝗠𝗜𝗚𝗨𝗘𝗟 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟬𝟬).-

Los profesores (UCA) Emilio Martín y Enrique José Ruiz dicen en su libro “El viñedo en Jerez durante el siglo XV”:

“La venta del vino de una collación a otra necesitaba del permiso expreso del concejo. En las Actas Municipales es frecuente localizar las peticiones y licencias correspondientes. En el año 1500, por ejemplo, la ciudad permitía que Antón del Alcázar, avecindado en la collación de San Dionisio, vendiese 200 arrobas de vino en la de San Miguel.

El vino procedía "de su cosecha y viñas e labranfas". Aceptando la normativa vigente, Antón del Alcázar juró que el vino era de sus propiedades y "que no lo compró para tornar a vender e que non venderá con ello otro vino alguno de otra persona alguna"

Para nuestros lectores nos hemos entretenido en transcribir una de esas licencias de venta de vino de una collación a otra citada por ambos profesores.

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez de la Frontera, Actas Capitulares, Año 1500, fol. 17v.: 𝗟𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮 𝗔𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗹𝗰𝗮𝘇𝗮𝗿 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝟮𝟬𝟬 𝗮𝗿𝗿𝗼𝗯𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗹𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗗𝗶𝗼𝗻𝗶𝘀𝗶𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗹𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹.

Liçençia vino

Los dichos señores a petiçion y suplicaçion de Anton del Alcaçar / fijo de Anton martines del Alcaçar ya difunto dieron liçençia al dicho / Anton del Alcaçar para que pueda mudar e llevar e vender de la collaçion / 5 de sant dionis desta çibdad onde mora e es veçino a la collaçíon de sant / miguell desta çibdad contia de 𝗳𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗼𝘀𝗶𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗿𝗿𝗼𝘃𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝘅𝗼 / 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗿𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗰𝗼𝘀𝗲𝗰𝗵𝗮 𝘆 𝘃𝗶𝗻̃𝗮𝘀 𝗲 𝗹𝗮𝗯𝗿𝗮𝗻ç𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀 𝘀𝘂𝘆𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼 / 𝘆 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝘀 𝘃𝗶𝗻̃𝗮𝘀 𝗲 𝗰𝗼𝘀𝗲𝗰𝗵𝗮 𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗮𝗿 𝗮 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 e que / non vendera con ello otro vino alguno de otra persona alguna confo- / 10 rme e so la pena de la ordenança desta çibdad, salidos del dicho cabillo fue leyda delante al dicho Anton del Alcaçar la ordenanza que esta / çibdad tiene fecha çerca de lo susodicho y leyda y seyendo çerteficado / de lo en ella contenido juro en forma de derecho de tener e guardar e con- / plir lo contenido en la dicha ordenança çerca del vender del dicho / 15 su viono so la pena en ella contenida.



miércoles, 6 de noviembre de 2024

Agua en el lagar y botas de vino de Jerez (1483).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

QUE NADIE ECHE AGUA EN EL LAGAR Y SE MARQUEN CON EL SELLO DE JEREZ LAS BOTAS DE VINO A MERCADEAR (1483).-

      Las preciosas ordenanzas del vino de Jerez de 12 de agosto de 1483 (que nuestros lectores pueden descargarse editada en facsímil en la web del Archivo Mpal.: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/ORDENANZAS_DEL_VINO.pdf) contienen cuatro reglas o mandamientos que dicen así:

Que no echen agua en el lagar.

      Yten hordenamos y mandamos que ninguna presona sea / osada de echar agua en el lagar ni en las botas que se / han de cargar so pena de caer en caso de engañador.

Que la rasa sea fina a vista de los diputados.

      Yten hordenamos y mandamos que ninguna presona sea / osada de echar rasa en las botas que fi siere sy no fuere / tan buena y tan fyna que sea vista y esaminada por nos / los dichos diputados o por quien nos por nos pusyeremos / que la vean e den liçençia para ello.

Que las botas sean de treinta arrovas de la medida vieja.

      Yten hordenamos y mandamos que ningund tonelero / de los desta çibdad sea osado de faser botas para ningund / mercader en que aya de llevar los dichos vinos de mas nin / de menos de treinta arrovas de la medida vieja.

Que las botas sean selladas con el sello desta çibdad.

      Yten hordenamos y mandamos que ningund vezino sea osado / de entregar ningunas botas a ningund mercader nin / mercaderes que gelas tenga compradas syn que sean sella- / das con el sello desta çibdad por la presona que nos para ello / pusyeremos so las penas de iuso escriptas

El original de este notable y tan significativo documento se conserva en el Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1483, ago., 12



martes, 29 de octubre de 2024

"LA APLICACIÓN DEL ODIADO IMPUESTO DE CONSUMOS EN jEREZ (AÑOS 1880)" (JAVIER MALDONADO / VÍDEO)

𝗩𝗜́𝗗𝗘𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗫 𝗖𝗜𝗖𝗟𝗢

“El documento del mes del Archivo Mpal. de Jerez” (2024-2025):

Javier Maldonado Rosso: 'La aplicación del odiado Impuesto de Consumos en Jerez (años 1880)' (martes 15/10/2024)

https://www.youtube.com/watch?v=b-serifY5jo


martes, 15 de octubre de 2024

Conferencia de Javier Maldonado sobre el impuesto de consumo sobre vinos, vinagres y aguardientes (Jerez, años 1880).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

CONFERENCIA DE JAVIER MALDONADO SOBRE EL IMPUESTO DE COMNSUMOS EN JEREZ (AÑOS 1880).-


         En la tarde de ayer martes 15 de octubre, a pesar de una espléndida e intensa lluvia, tuvo lugar en el salón de actos del Ateneo de Jerez (C/ San Cristóbal, 8) la anunciada conferencia de Javier Maldonado Rosso bajo el título “La aplicación del odiado Impuesto de Consumo en Jerez (años 1880)”.

         En esta 1ª conferencia del ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez” (2024-2025) pudimos conocer, de la mano de este muy veterano historiador portuense pero dedicado, desde hace décadas, a la historia del Jerez y su marco desde hace décadas, los pormenores de un impuesto que gravaba “las cosas del beber, comer y arder” a fines del siglo pasado en Jerez, y particularmente el consumo de vino en la viña, en la bodega y en las tabernas; es decir, la aplicación en Jerez del impuesto al consumo de vinos, vinagres y aguardientes en los años 1880.


         Con un montaje de diapositivas claro y didáctico, el conocido autor del ya clásico libro “La formación del capitalismo en el marco del Jerez. De la vitivinicultura tradicional a la agroindustria vinatera moderna en los siglos XVIII y XIX)” (1999), vino a señalar y describir la intrincada realidad de la aplicación de un odiado impuesto que no fue fácil para nadie, ni siquiera para unas administraciones que (como Hacienda y el ayuntamiento de Jerez) forcejearon entre sí para poder llevarlo a cabo.

         Además, explicó Javier Maldonado, fueron notables y constantes las diferencias internas entre las “clases vinateras”, es decir, cosecheros, cosecheros-almacenistas, almacenistas y extractores, en orden a ponerse de acuerdo en los porcentajes que debían abonar cada uno respecto al cupo general que les correspondía. En 1886 los vinateros lograron incluir a los labradores en el rerparto de consumos y vinos y vinagres.


         Perfecto conocedor de la documentación municipal y del Archivo Mpal. de Jerez, explicó Javier Maldonado cómo en sesión municipal de 21/02/1883 se aprobaron conciertos con cosecheros, cosecheros-almacenistas y almacenistas por igual cantidad que el año anterior más un 85%, correspondiendo a los extractores 10 reales por bota exportada, aunque todo ello sin fiscalización en el interior de las bodegas.

         En definitiva, una conferencia de historia de Jerez y de historia del vino de Jerez de lo más interesante y expuesta con el buenhacer, demostrado durante décadas de dedicación a la investigación, del historiador Javier Maldonado Rosso.




lunes, 9 de septiembre de 2024

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔 𝗙𝗜𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗩𝗘𝗡𝗗𝗜𝗠𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟵𝟰𝟴) (y parte II)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔 𝗙𝗜𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗩𝗘𝗡𝗗𝗜𝗠𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟵𝟰𝟴) (y parte II)


Concluimos hoy la selección (y parte II) de los documentos acerca de la primera Fiesta de la Vendimia conservados en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, Protocolo Municipal nº 764: Feria de septiembre, 1948).

DOCUMENTO 13:

Propuesta de ampliación del presupuesto de Feria y organización de varios festejos (ago. 1948)

DOCUMENTO 14:

Comunicación del Negociado de Fiestas y Solemnidades sobre la organización de la “Fiesta de la Vendimia Jerezana” y Feria de Ganados, días de celebración, etc. (Jerez, 03/08/1948)

DOCUMENTOS 15-17:

Listados de establecimientos de la ciudad para el reparto de la cartelería de Fiesta d ela Vendimia y Feria de Ganados.

DOCUMENTO 18:

Presupuesto de Radio Jerez para publicitar la Fiesta de la Vendimia y la Feria de Ganados de Jerez (Jerez, 24/07/1948)

DOCUMENTOS 19-20:

Presupuesto del pirotécnico Ángel Sanz para los festejos en Jerez (Zaragoza, 02/08/1948)

DOCUMENTO 21:

Autorización de Presidencia del Gobierno (Delegación del Gobierno para la Ordenación del Transporte) a RENFE de puesta en circunlación de tres trenes especiales y mejoramiento de la composición de los trenes regulares con destino a los festejos de Jerez (Madrid, 07/09/1948)

DOCUMENTO 22:

Bando del alcalde Antonio Mateos Mancilla dictando medidas para el correcto funcionamiento de la celebración de la Feria de Ganados y Fiesta de la Vendimia (Jerez, 24/08/1948)

DOCUMENTO 23:

Id, (Jerez, 06/09/1948)

RESTO DE LÁMINAS REPRODUICIDAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ




domingo, 8 de septiembre de 2024

Documentos de la primera Fiesta de la Vendimia de Jerez (1948).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔 𝗙𝗜𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗩𝗘𝗡𝗗𝗜𝗠𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟵𝟰𝟴).- (parte 𝗜)

         Ofrecemos hoy una selección (parte I) de los documentos acerca de la primera Fiesta de la Vendimia conservados en el Archivo Municipal de Jerez )AMJF, Protocolo Municipal nº 764: Feria de septiembre, 1948).

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝟭:
Portada del expediente “Celebración de la Feria de Septiembre. Días 14, 15 y 16” (1948) / Protocolo Municipal nº 764: Feria de septiembre, 1948

DOCUMENTO 2:
Aceptación por la Alcaldía de la celebración de la Feria de Septiembre en 18,19 y 20 de sept., coincidiendo con la vendimia, a propuesta de la Comisión Orgnizadora de la Fiesta de la Vendimia (Jerez, 06/07/1848)

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝟯:
Modificación, por la Comisión Municipal Permanente, de la fecha de la Feria de Ganado prevista para 17 a 19 de septiembre, para que la Fiesta de la Vendimia tenga lugar en 18 al 21 de septiembre coincidiendo con la anterior (Jerez, 10/07/1947)

DOCUMENTO 4:
Presupuesto de Litografía Hurtado de carteles de feria y folletos de mano (Jerez, 15/07/1948)

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝟱:
Presupuesto de Jerez Industrial de carteles de feria y folletos de mano (Jerez, 26/07/1948)

DOCUMENTO 6:
-La Junta de Propaganda y Culto a la Excelsa Patrona de Jerez de la Frontera pide al Ayuntamiento que no traslade a la tercera semana de septiembre la Fiesta de la Vendimia por coincidencia con actos religiosos (Jerez, 14/07/1948)
-Aprobación del presupuesto de cartelería de la Feria de Septiembre a favor de Jerez Idustrial (Jerez, 29/07/1948)

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝟳:
Carta de “España. Diario Gráfico de información mundiall” para publicitar la Fiesta de la Vendimia en sus páginas, a distribuir por Marruecos y en España (Tánger, 27/07/1948)

DOCUMENTO 8:
El presidente de la Comisión Organizadora de la Fiesta de la Vendimia, Luis Romero Palomo, solicita al Ayuntamiento un crédito para premios y gastos de los festejos (Jerez, 20/07/1948)

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝟵:
Propuestas organizativas municipales para la celebración de la Fiesta de la Vendimia: ayudas económicas, alumbrado del Parque González Hontoria, banda de música, fuegos artificiales, etc. (Jerez, 26/07/1948)

DOCUMENTO 10:
Agradecimiento del presidente de la Comisión Organizadora de la Fiesta de la Vendimia al Ayuntamiento de Jerez por la concesión de la ayuda económica necesaria (Jerez, 30/07/1948)

𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝟭𝟭-𝟭𝟮:
Presupuesto de gastos de la Fiesta de la Vendimia (Jerez, 02/08/1948)

RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ



martes, 3 de septiembre de 2024

Manual clásico sobre el vino de Jerez (González Gordon, 1935).-

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


MANUAL CLÁSICO SOBRE EL VINO DE JEREZ (GONZÁLEZ GORDON, 1935).-

El famoso libro Jerez-Xeres-Scheris, de Manuel María González Gordon, Marqués de Bonanza (http://dbe.rah.es/biografias/59244/manuel-maria-gonzalez-gordon), sobre el vino, la viña y la bodega de Jerez, se publicó por vez primera en 1935. El prestigioso libro, con el subtítulo Noticias sobre el origen de esta ciudad, su historia y su vino, se reeditó en 1948 por Talleres Gráficos Jerez Industrial, con 605 p., ilustraciones col. y n., más láminas plegadas, en tela editorial con sobrecubierta y edición especial en papel verjurado.

Reproducimos hoy la reseña del libro, con foto de Manuel Mª González incluida, que apareció en “Gente conocida” de 31 de 1937.

Genealogía del autor (1886-1980):

https://gw.geneanet.org/lmvillena?lang=es&n=manuel+maria+gonzalez+y+gordon&p=x



domingo, 28 de julio de 2024

Tonelero, viñista y padre previsor (Jerez, 1547).-

 𝗧𝗢𝗡𝗘𝗟𝗘𝗥𝗢, 𝗩𝗜𝗡̃𝗜𝗦𝗧𝗔 𝗬 𝗣𝗔𝗗𝗥𝗘 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗦𝗢𝗥 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟰𝟰).-


El tonelero jerezano Pedro Ortiz tenía 2 hijas: Ana Bernal e Ynés García; hijas de su mujer Marina Bernal. Y además tenía de su propiedad algo más de 8 aranzadas de viñas en el pago de Añina (creemos que la escritura dice “Añina”, al final de la linea 12).

Pero en todo momento dice que las viñas son suyas y de sus dos hijas, siendo precisamente el objeto de este documento el reconocimiento de un canon y aseguramiento del pago de ese censo y tributo con que estaban gravadas las 8 aranzadas y pico (1.856 maravedíes anuales) en favor de un tal Diego de Villafranca, el cual tenía allí -linde de las mencionadas viñas- un pozo suyo.

Se ve que el tonelero Pedro Ortiz, mediante este reconocimiento del censo y tributo en favor de Diego Villafranca, está asegurándose (además de obligándose al abono anual del gravamen) la posesión tranquila de las 8 aranzadas de viña para él y para sus hijas y herederas. Porque en caso de que, dice la escritura, pasaran tres sucesivos años enteros sin pagar el censo, las viñas pasarían automáticamente a manos de Diego de Villafranca.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, fondo notarial, escno. Simón García Copín, 1544, fº 1038r.-1039r.: 𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗲𝗻𝘀𝗼 𝘆 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 7 𝗮𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻̃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗼𝗻𝗲𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗣𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗢𝗿𝘁𝗶𝘇 𝗲𝗻 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗗𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗮 (Jerez, 1544, dic., 13)

fº 1038r.:

Sepan quantos esta carta vieren como yo pedro / ortiz tonelero vezino que soy desta muy noble / e muy leal çibdad de xerez de la frontera en la colla- / çion de sant miguell por mi y en nonbre y en boz de ana / 5 bernal e ynes garçia mis hijas ligitimas e hijas legitimas / de marina bernal mi mujer e ansy como su padre e legitimo / administrador que soy de sus presonas e bienes 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗼 / 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘀𝗰𝗼 𝗮 𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮𝗳𝗿𝗮𝗻𝗰𝗮 𝘃𝗲𝘇𝗶𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝘆𝘀 / 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 e digo que por quan- / 10 to yo e las dichas mis hijas avemos e tenemos e po- / sehemos syete arançadas y tres estadales / de viñas que son en el pago que dizen de añina (?) termino / desta dicha çibdad en linde de viñas de alonso xi- / menes de arriaça e de la otra parte la hijuela que / 15 va a dar al pozo ques de vos el dicho diego de villafranca / e de la otra parte tierras de pedro de benavente / veynte e quatro, las quales dichas syete arançadas / e tres estadales de viñas yo y las dichas mis hijas ave- / mos e tenemos con cargo de dozientos e sesenta / 20 e çinco maravedíes de la moneda usual de çenso e tributo / perpetuos en cada un año para syenpre e por cada / una arançada dellas se pagan a vos el dicho diego / de villafranca 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝗼𝗰𝗵𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 / ç𝗶𝗻𝗾𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 ç𝗲𝗻𝘀𝗼 𝗲 / 𝟮𝟱 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗼 e dello nos vos aviamos fecho reconoçimiento / e me aveys pedido que por mi e en nonbre de las dichas / mys hijas lo haga e yo he por bien de lo ansy faser y con- / plir por ende por esta presente carta prometo e me / obligo por mi e por las dichas mis hijas e por mis / 30 herederos e subçesores e por los suyos de dar e / pagar estos dichos mill e ochoçientos e çinquen- / ta e seys maravedies e medio del dicho çenso e tributo / a vos el dicho diego de villafranca e a vuestros here- / deros e subçesores e a quien por vos o por ellos / 35 los oviere de aver pagados por el dia de san miguel / del mes de setienbre de cada un año de que vos tengo de

fº 1038v.:

𝗱𝗮𝗿 𝗲 𝗵𝗮𝘇𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗽𝗮𝗴𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁 / 𝗺𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝘁𝗶𝗲𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗻̃𝗼 𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗲𝗿𝗼 / 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲 ç𝗶𝗻𝗰𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 / 40 e ansy desde en adelante en cada un año una paga / en pos de otra perpetuamente para syenpre / jamas en esta çibdad bien y cunplidamente so pena del do- / blo por ynterese[s] e prometo e me obligo por my y / en los dichos nonbres de tener e guardar e cunplir / 45 / las condiçiones siguientes que son:

que yo ni las dichas / mis hijas ni mis herederos e subçesores ni los suyos / ni otro por mi ni por ellos no podamos vender ni tres- / pasar ny enagenar las dichas viñas ni parte alguna dellas / a yglesia ny a monasterio ni a ospital ni cofradia / 50 ni a presonas poderosas ni Religiosas ni de orden ni de / Religion salvo a presonas legas llanas e abonadas / e Contiosas e vesinos desta çibdad e tales que llana- / mente paguen el dicho çenso e tributo e cunplan lo en esta / carta contenido y esto haziendolo primeramente saber / 55 a vos el dicho diego de villafranca e a los dichos vuestros / herederos e subçesores para que sy vos o ellos qui- / syerdes las dichas viñas por el tanto presçio quan- / to otra persona por ellas nos de o prometa di- / ziendoos el presçio çierto que por ellas nos dan / 60 que las ayays y podays aver antes que otra persona / alguna e sy de otra manera lo hizieremos o fuere fecho que / la tal venta o enagenamiento sea en sy ninguno e no / vala e por el mismo caso ayamos perdido e / perdamos las dichas viñas con todo lo en ellas fecho labrado / 65 e mejorado e las ayays vos el dicho diego de villafrtanca / e los dichos vuestros herederos e subçesores syn nos pagar / por ellas cosa alguna

𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝗶 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 si tres- / años enteramente unos en pos de otros estuviere e se / me pasaren a mi o a las dichas mys hijas o a nuestros / 70 herederos e subçesores que no vos dieremos e pagaremos / el dicho çenso e tributo que por el mysmo caso las dichas viñas / ayan caydo e caygan en pena de de comyso e por tal [caso]

fº 1039r.:

las ayamos perdido e perdamos con todo lo en ellas fecho labrado / e mejorado e las ayays vos el dicho diego de villafranca e los / 75 dihcos vuestros herederos e subçesores syn nos pagar por ellas cosa / alguna

𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀𝗶 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 siempre tengamos yo y las / dichas mis hijas e los dichos nuestros herederos e subçesores las / dichas viñas plantadas e bien labradas Reparadas e mejora- / das de manera como syenpre vayan a mas e no vengan a menos / 80 y el dicho çenso y tributo este çierto e seguro e bien P__ en ellas / para todo lo qual ansy tener e pagar e guardar e cunplir obli- / go mi persona e bienes e las personas e bienes de las dichas mis hijas / e a nuestros herederos y a sus bienes avidos y por aver e por my y / en su nonbre doy poder cunplido a las justiçias ante quien esta / 85 carta fuere presentada para que por todos los Remedios e Rigores / del derecho nos constriñan conpelan e apremien a los ansy / tener e pagar e guardar e cunplir ansy por via de entre- / __ executivo como otra qualquier manera bastante que lo / susodicho aya su cunplido e devido efeto como sy asy fuese / 90 pasado por sentençia de juez conpetente por my y por ellos e pedida / e consentida e pasada en cosa jusgada, 𝗲𝗻 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼 / 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗹 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗲 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘆𝘂𝘀𝗼- / 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼𝘀, 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘇 / 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗹𝗮ç𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝗲𝗻𝗮𝗹 della / 95 en treze dias del mes de dizienbre año del nasçi- / miento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e qui- / nyentos e quarenta e quatro años a lo qual fueron / presentes por testigos Rodrigo de leon clerigo pres- / vitero e martin alonso espartero e anton garçia / 100 copin el moço vecinos desta çibdad e yo el dicho pedro / ortiz otorgante lo firmo de su nonbre en el Registro.

Reconoçimiento
Pedro ortis tonelero
Ximon garçia copin

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)


lunes, 17 de junio de 2024

𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗕𝗢𝗗𝗘𝗚𝗔 𝗖𝗔𝗬𝗘𝗧𝗔𝗡𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗜𝗡𝗢 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟴𝟴𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟯) / VÍDEO.-

 

https://www.youtube.com/watch?v=6vHl15gFeMM


         Cuarta ponencia (16/01/2024) del IX ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez” (2023-2024) a cargo del Lcdo. Yago Yerga Vadillo bajo el título “Recorrido histórico por la bodega Cayetano del Pino, 1886-2023”.

jueves, 23 de mayo de 2024

Marcas de vinos "Jerez" (1923-1924).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

MARCA DE VINOS “JEREZ” (1923-1924).-

Encontramos en el Acta de pleno (que reproducimos) de 9 de enero de 1924, Punto 12º, lo siguiente respecto a la marca vinícola “Jerez”:

“La Alcaldía manifestó que tuvo el honor de recibir la visita de la representación de todas las casas exportadoras de vinos de esta Ciudad para noticiarles que la R.O. publicada sobre el asunto por el Gobierno, destina por / los plausibles propósitos perseguidos con la solicitud que por iniciativa del Ayuntamiento se dirigió a los Poderes públicos pidiendo el registro del nombre “Jerez” como marca comercial para los productos vinícolas que de nuestra ciudad se exporten y proponían la necesidad de que una numerosa comisión de las fuerzas productoras mercantiles e industriales de Jerez presidida por otra del Excmo. Ayuntamiento marchase a Madrid para gestionar del Gobierno la modificación de la disposición referida en defensa de nuestra solicitud; que la Alcaldía se asoció a dicho propósito y espera de S.E. lo acordará así en beneficio de los intereses de la que pudiera llamarse nuestra primera industria. En su vista el Cabildo acordó que en representación suya marcharan a la Corte con dicho objeto el Sr. Alcalde y el Secretario de la Corporación quedando autorizada la Alcaldía si fuere / preciso algún otro Sr. Concejal que le acompañara, como asimismo que los gastos que este viaje ocasionara se librasen con cargo a su correspondiente capítulo y en su defecto del de Imprevistos”


Sabemos que ante esta importante iniciativa comercial estaba atento todo el marco del Jerez, ya que la “Asociación Gremial Portuense de Cosecheros, Almacenistas, Criadores y Exportadores de Vinos de la Región Jerezana” <<realizó a partir de noviembre de 1923 una enérgica campaña de oposición a la pretensión del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de que se concediera el uso de la marca “Jerez” como denominación de vinos exclusivamente a los cosecheros, industriales y comerciantes establecidos en dicho municipio. Insistió en la necesidad de delimitar legalmente la zona de producción y crianza del vino de Jerez, defendiendo la integración de El Puerto de Santa María y de otros municipios de la provincia en la demarcación vitivinícola. Fue, por tanto, promotor de la Denominación de Origen "Jerez">> (fuente: https://www.gentedelpuerto.com/2024/04/29/hace-100-anos-alfonso-sancho-mateos-nuevo-alcalde-de-el-puerto-de-santa-maria-5-877/).


Es conocido que esa iniciativa de los jerezanos ante el general fue el pistoletazo de salida para que se iniciara el proceso que llevaría, en 1935, a la constitución del Consejo Regulador: <<Durante varios años y con los paréntesis que corresponden a los desajustes de intereses entre cosecheros y exportadores, Antonio Cabral concluye en su interesante y documentado artículo, que el alcalde jerezano Julio González Hontoria logró tener registrada la marca “Jerez” en 1924 gracias a la intervención personal de Miguel Primo de Rivera –nacido en Jerez- entonces Jefe del Directorio Militar, sin consultar con los bodegueros del resto de las localidades de la zona vitivinícola. Este hecho originó una cadena de pleitos que finalizaron cuando se crea el primer Estatuto del Vino en 1932 aprobado por decreto en septiembre de ese año y puesto en funcionamiento al año siguiente. En él se instaba a los sectores implicados a la constitución del primer Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xerès-Sherry y Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda aprobándose 1935 su primer Reglamento común a las dos denominaciones>> (https://guiapenin.wine/blog-jose-penin-antecedentes-do-jerez-xeres-sherry)

Aunque la iniciativa de la marca “Jerez” venía al menos el otoño de 1906 y del año 1909 (véanse recortes de El Guadalete que insertamos anexos glosando iniciativas jerezanas y portuenses), el significativo y conocido expediente del Archivo Municipal de Jerez “Registro comercial de la marca de vinos "Jerez" para la exportación y venta de vinos de Jerez (Industria y Comercio), 1923” (AMJF, Legajo nº 970, expe. 21044), que habla de un antecedente directo del Consejo Regulador, fue bien reseñado por el historiador Antonio Cabral Chamorro en su conocido trabajo “Observaciones sobre la regulación y ordenación del mercado del vino de Jerez de la Frontera, 1850-1935: Los antecedentes del Consejo Regulador de Denominación de Origen Jerez-Xeres-Sherry” (Rev. Agricultura y Sociedad, nº 44) (acceso: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=82701&orden=109527&info=link)

Una de las protestas (desestimada) contra la “marca colectiva” de “Jerez” puede consultarse en la Gaceta de Madrid nº 41, 10/02/1925, pág. 644:

o    Real orden desestimando el recurso de revisión interpuesto por D. Agustín Ungría, Agente de la Propiedad industrial, en nombre y representación de las razones sociales "Gómez y Compañía" y "Lacave y Compañía", contra la concesión al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de la marca colectiva núm. 52.243. PDF (Referencia BOE-A-1925-1290)