martes, 28 de noviembre de 2023

Un judío, un lebrijano, un Carabella y un ballestero (Jerez, 1448).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

UN JUDÍO, UN LEBRIJANO, UN CARABELLA Y UN BALLESTERO (JEREZ, 1448)

         En viernes 29 de marzo de 1448 encontramos en el Archivo Municipal unas escrituras (en el folio 61 r. y v.), en el poyo de Juan Martínez, que dejan ver cuatro pequeñas pero muy interesantes historias del Jerez bajomedieval: un préstamo de un judío jerezano, un carnicero lebrijano que entra a soldada en Jerez, una pareja (él se llamaba Carabella de apellido, o de apodo) que vivía sin haberse casado pero que querían algo así como una “unión de hecho” (valga esta licencia) juntando sus bienes, y un ballestero que vende un trozo de tierra en el pago de Barbaina. Veamos:

1º.-RECONOCIMIENTO DE DEUDA A MENAHEM, JUDÍO

         Pero Sanches, vecino de la villa de Medina Sidonia, debe al judío jerezano Menahem, vecino de San Marcos, 800 maravedíes de prestamo que le presto “por le faser amor e buena obra”… “plaso a pagar en fin del mes de mayo primero siguiente que viene deste año en que estamos… so pena del doblo”. Este documento finaliza así: “…e sobre todo se sometio a ser conpelido e costernido e apremiado / por la jurisdiçion eclesiastica, testigos los sobredichos”.

2º.-ENTRA A SOLDADA UN CARNICERO LEBRIJANO EN JEREZ

         “Entra a soldada sancho ferrandes carniçero de lebrixa… con miguel garçia de pastrana e con john alfon carniçero e con alfon ferrandes carniçero… para les servir en el ofiçio de carneçeria desde oy dia questa carta es fecha en adelante fasta el dia de carnestolendas primero siguiente que verna… 1449… por mil e ochoçientos maravedies… e mas un cafis de trigo en grano… ge los den e paguen al dicho sancho ferrandes asy como los fuere sirviendo e meresçiendo… servir en todo este dicho tiempo asy de noche como de dia  bien e fielmente segun que es uso e costunbre de carniçeros…”

3º.-JUAN CARABELLA E JUANA RODRÍGUEZ UNEN TAMBIÉN SUS BIENES

         En sábado 30 de marzo de aquel año John Carabella, morador en el arrabal de San Miguel, y Juana Rodríguez, hija de la ama de Cristóbal López, moradora también en San Miguel, “por quanto ellos amos a dos biven en uno que todos los bienes muebles que ellos agora han e tienen e poseen suyos propios…” “”fasen plito e postura e pura conveniençia asosegada en uno en tal manera que de todos los maravedis e otros bienes muebles qualesquier en qualquier manera e aquí adelante amos a dos biviendo en uno ovieren e ganaren que los partan de por medio e que aya cada uno dellos para sy la meytad…” y se comprometen a no venir contra este acuerdo so pena de 20.000 maravedies… “e la dicha iohna rrodrigues por quanto es muger rrenunçio las leyes de los emperadores que son en ayuda e avor de oas mujeres…”

4º.-UN BALLESTERO VENDE UNA ARANZADA Y MEDIA DE TIERRA

         En domingo 31 de marzo de 1448 el maestro ballestero jerezano Diego González vende a Alfonso Martínez de Aranda un pedazo de tierra calma “en que ay seys quartas que el ha e tiene e posee suyo en el pago de barvayna…” por 150 maravedíes (este dato ya aparece al folio 62r.) “que ha por linderos de la una parte viña de pero gomes de la patrera e de la otra parte tierra del dicho vendedor e de la otra pare tierra de herederos de diego miraval abogado e de la otra parte el camino de rrencones e vendegelo con condiçion quel dicho alfon martines que le de fijuela por el dicho pedaço de tierrra por donde entre e salga el dicho diego gonçales a la otra su tierra que çerca del dicho pedaço…”




lunes, 27 de noviembre de 2023

Fábricas en Jerez en 1829.-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗙𝗔́𝗕𝗥𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗘𝗡 𝟭𝟴𝟮𝟵.-


         Como es sabido, entre 1829 y 1831 el entramado administrativo en esta zona quedó oficialmente denominado como “provincia de Jerez” (de lo que hablaremos en otro momento aquí). Y, efectivamente, en la Guía mercantil de España de 1829 (Madrid, 1829) encontramos unas relaciones de fábricas distribuidas por el territorio nacional entre las que aparecen las emplazadas en la provincia de Jerez, que incluye: Cádiz, Jerez, Sanlúcar, Puerto de Santa María, Puerto Real, Algeciras, etc.

        𝗙𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗳𝗮𝗯𝗿𝗶𝗹 𝗲𝗻 𝗖𝗮́𝗱𝗶𝘇, 𝗣𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻𝘁𝗮 𝗠𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝘆 𝗦𝗮𝗻𝗹𝘂́𝗰𝗮𝗿, para nuestra ciudad (esta Guía no considera las bodegas como “fábricas”), solamente se mencionan los siguientes exiguos establecimientos: 4 fábricas de curtidos que elaboran cordobán y suelas, y dos de jabón; ambas con un total de 14 operarios.

         No obstante, 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗳𝘂𝘁𝘂𝗿𝗮𝘀 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗿𝗶𝗲 𝗱𝗲 “𝗦𝘂𝗯𝘀𝗶𝗱𝗶𝗼 𝗜𝗻𝗱𝘂𝘀𝘁𝗿𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗼” de la colección de libros de contribuciones (más de 500 vols.) que conservamos en el Archivo Municipal pueda ser mejorado el conocimiento de la actividad industrial de Jerez para aquellas fechas:

Nº 58: Índice onomástico y por profesiones de las matrículas del Subsidio Industrial y del Comercio, 1821-1847.

Nº 89: Libro cobratorio de la Contribución del Subsidio de Comercio, 1828.

Nº 96: Repartimiento, por gremios, de las cuotas del Subsidio de Comercio, 1829.

Nº 104: Repartimiento, por gremios, de las cuotas del Subsidio de Comercio, 1830.

Nº 105: Libro cobratorio del Subsidio del Comercio, 1830.

Nº 111: Repartimiento, por gremios, y libro cobratorio de las cuotas del Subsidio de Comercio, 1831.

Nota:

𝗦𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗶𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 de Jerez documentos como por ejemplo: AHR, Memoranda nº 12, fº 304: Carta de la Intendencia de la Provincia de Jerez al Ayuntamiento declarando aquélla quedar constituida y que se le remitan la correspondencia, caudales, etc., que correspondan, 1829.



domingo, 26 de noviembre de 2023

Propuesta de lápida conmemorativa de Andrés de Ribera (1892).-

 PROPUESTA DE LÁPIDA CONMEMORATIVA DE ANDRÉS DE RIBERA (JEREZ, 1892).-

         Ramón de Cala López, que escribía a veces bajo el pseudónimo Nullus ("Ninguno"), fue el autor de un artículo que bajo el título "Andrés de Ribera" se publicó en El Guadalete de 24 de enero de 1892 (y que abajo reproducimos). En “Los carpinteros y el hospital de San Josef” (A.M.G., Jerez, 1892), también hay otros documentos de interés sobre Ribera (http://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/Folletos/181.pdf).



         En el artículo de enero de 1892, Ramón de Cala López dice: "Hemos tenido un placer grandísimo al enterarnos que el Sr. Archivero municipal D. Agustín Muñoz y Gómez, a cuyos incesantes estudios debemos muchas de las noticias contenidas en este artículo, ha llegado a comprobar cuál fue la casa de la calle Escuelas donde vivió Andrés Ribera. Por una serie de documentos cuya copia obra en nuestro poder, queda evidenciado que es la señalada hoy con el número 25 de esa calle; y aunque se ha reedificado en varias ocasiones, quizás la parte exterior conserve el mismo aspecto que cuando la vivía Ribera, porque presenta un carácter muy marcado de antigüedad. Si nuestro Ayuntamiento ordenase la colocación de una lápida conmemorativa en aquel sitio…"

         En su obra “Noticia histórica de las calles y plazas de Xerez de la Frontera: sus nombres y orígenes” (1903), hablando de la calle Escuelas, se refirió también el archivero municipal Agustín Muñoz a la casa donde vivió Andrés de Ribera (c/ Escuelas, 25). Y en un cuaderno suyo conservado en el Archivo Municipal leemos el texto de la lápida, parece que a propuesta suya: "En esta casa vivió el insigne Arquitecto Andrés de Ribera, que hizo las antiguas Casas Consistoriales, la Portada de la Cartuja, y otros notables edificios que embellecen la Ciudad. El Ayuntamiento de 1… acordó erigirle esta lápida para perpetuar su memoria" (documento reproducido)

         Adjuntamos también el artículo de Hipólito Sancho “Del viejo solar jerezano. Una obra desconocida del maestro Andrés de Ribera. La capilla del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca en la real iglesia de San Lucas, 1576-1585” (periódico Ayer, Jerez, 13-04-1947).

miércoles, 22 de noviembre de 2023

Os arriendo estas tijeras valoradas en 12 doblas de oro moriscas (Jerez, 1414).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗢𝗦 𝗔𝗥𝗥𝗜𝗘𝗡𝗗𝗢 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗧𝗜𝗝𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥𝗔𝗗𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝟭𝟮 𝗗𝗢𝗕𝗟𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗢𝗥𝗢 𝗠𝗢𝗥𝗜𝗦𝗖𝗔𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟭𝟰).-

En esta interesante escritura de 24 de septiembre de 1414 (Archivo Municipal de Jerez, protocolo notarial de Juan Martínez, 1414) observamos cómo el representante legal de la viuda de un tundidor arrienda unas “tiseras grandes de fierro para tondir paños” (valoradas en 12 doblas de oro moriscas) a un vecino de Jerez y a otro de Sanlúcar por precio de 220 maravedies anuales.

TRANSCRIPCIÓN
AMJF, protocolo notarial de Juan Martines, Jerez, 1414, sept., 24: 𝗔𝗻𝘁𝗼́𝗻 𝗥𝗼𝗺𝗮́𝗻, 𝘁𝘂𝗻𝗱𝗶𝗱𝗼𝗿 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗮𝗿𝗿𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝘂𝗻𝗮𝘀 𝘁𝗶𝗷𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝘂𝗻𝗱𝗶𝗿 𝗽𝗮𝗻̃𝗼𝘀, 𝗽𝗼𝗿 𝟭𝟮 𝗱𝗼𝗯𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 𝗺𝗼𝗿𝗶𝘀𝗰𝗮𝘀, 𝗮𝗹 𝗮𝗹𝗳𝗮𝘆𝗮𝘁𝗲 𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻 𝗥𝘂𝗶𝘇 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻𝗹𝘂́𝗰𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗕𝗮𝗿𝗿𝗮𝗺𝗲𝗱𝗮



En este dicho dia
Renta

Sepan quantos esta carta vieren como yo anton rroman tondidor vesino que so en la collaçion de sant / miguell del arraval de la noble çibdat de xe[res de] la frontera en nonbre e en bos de catalina sanches muger / que fue de miguell rodrigues tondidor vesino [de la] collaçion de sant dionis desta çibdat cuyo procurador / 5 so otorgo e conosco que arriendo a vos p[ero un]ñes platero vesino en la collaçion de san marcos desta / dicha çibdat e a vos alfon rruys corcos alfayate vesino de la villa de solucar de barrameda que / estades presentes unas tiseras grandes de fierro para tondir paños que son de la dicha catalina sanches apre- / çiadas en dose doblas de buen oro moriscas mayores de justo peso e arriendovoslas para con que / vos los dichos pero nuñes e alfon rruys o quien vos quesieredes tundades paños desde oy dia / 10 que esta carta es fecha fasta un año conplido primero siguiente que verna por dosientos e veynte / maravedies desta moneda usual de nuestro señor el rey que se agora usa e estos dichos maravedies desta dicha / renta me devedes dar e pagar en esta guisa la meytad por el dia de pascua florida primero sy- / guiente que verna que sera en el año primero que viene del nasçimiento del nuestro salvador ihesu- / christo de mill e quatroçientos e quinse años e la otra meytad en fin del tiempo desta dicha rren- / 15 ta conplido aquí 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝘁 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗽𝗮𝘀 𝗲 𝗲𝗻 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗼 𝘀𝘆𝗻 𝗽𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗲 𝘀𝘆𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 / 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗲 𝘀𝘆𝗻 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗱𝗶𝗹𝗮ç𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗹𝗶ç𝗶𝗮 𝘀𝗼 𝗽𝗲𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗶𝗮 por quantos dias pasaren de qual- / quier de los dichos plasos en adelante que vos non diere e pagare los dichos maravedies desta dicha rrenta en la / manera que dicha es, e otorgo de vos non tyrar estas dichas tyseras que vos arriendo antes del dicho tiempo / desta dicha rrenta conplido por mas nin por menos nin por al tanto que otro por rrenta dellas me de nin por / 20 otra rrason alguna e sy vos las tyrar quesyere que me non vala e demas que vos peche e pague los / dichos dosientos e veynte maraedies desta dicha rrenta con el doblo por pena e por postura e pura conveniençia aso- / segada que conbusto(?) pongo e sy las vos dexaredes que me pechedes esta mesma pena e la dicha pena / pagada o non pagada esta dicha rrenta e todo quanto esta carta dise que sea firme e yo vos so / fiador e me obligo e prometo de vos faser sanas estas dichas tyseras que vos arriendo segund dicho / 25 es, e quien quier que vos las demande o obligue de furto e de rapiña las __ tyseras pares- / [çien]do de mancomun como las tengades en vuestro poder e vos sirvades dellas todo [el dicho] tiempo desta / dicha rrenta en pas e syn enbargo e syn contrario alguno e a cambio [__ __] / rrenta conplido que me dedes e tornedes e entreguedes en mi poder las dichas [_ __]

[-- --] no fueren que me dedes e pguedes / 30 [-- --] al dicho plaso del dicho año desta dicha / [-- --] so la dicha pena de dies maravedies cada dia por quantos dias / [-- --] plaso en adelante e por lo asy tener e guardar e conplir obligo a los bienes de la / [-- --] sanches según me son obligados por el poder de la procuraçion que della tengo e nos / [-- --] pero nuñes e alfon rruys que a todo esto que sobredicho es somos presentes nos amos a dos / 35 [-- --] e a bos de uno e cada uno de nos por el todo otorgamos e conoscemos que rreçebimos / [-- --] 𝗮𝗿𝗿𝗲𝗻𝗱𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻 𝗿𝗿𝗼𝗺𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝗻𝗼𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗰𝗮𝘁𝗮𝗹𝗶𝗻𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗵𝗲𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝘁𝘆- / 𝘀𝗲𝗿𝗮𝘀 para tondir paños por el tiempo e presçio sobredicho en la manera que dicha es, e nos obligamos e / [prome]temos de pagar e conplir todo quanto esta carta dise a los dichos plasos según que dicho es e so la / pens sobredicha e que tanbien seamos tenudos e obligados a vos pagar la pena como el prinçipal / 40 e la dicha pena pagada [o non] pagada que todavia seamos tenudos e obligados a vos dar e pagar / el dicho prinçipal desta dicha rrenta e sy lo asy non tovieremos nin pagaremos nin conplieremos / por esta carta damos e otorgamos libre e llenero e conplido poderio a qualquier alcallde o jues o algua- / sil o ballestero asy d ela corte de nuestro señor el Rey como desta dicha çibdat de xeres o de otra / qualquiuer çibdat e villa o lugar ante quien esta carta fuere mostrada porque nos puedan prender e pren- / 45 dar e entrar e tomar e faser e mandar faser entrega e esecuçion en nuestros bienes e de cada uno de nos / asy en muebles como rrayses onde quier que los [--] por la pena e por el prinçipal desta dicha rrenta / e los vendan e fagan vender e rrematar en publica [__]on o fuera della syn algunos plasos / de __ dias e de nueve dias e de treynta dias [__] hueste armada de rrey e syn fuero e / syn juisio e tiempo e dia feriado o no feriado e syn se rnos nin alguno de nos nin otro por nos a / 50 ello presentes o absentes nin rrequeridos nin aperçebidos nin llamados a juisio nin oidos nin vençidos so- / bre ello bien asy como sy fuese cosa judgada pasada en plito ante partes por demanda e por rres- / puesta e fuese sobre ella dada sentençia defenitiva e la sentença __ consentida de las partes / en juisio e pasada en cosa judgada porque de los maravedies que valieren vos entreguen e fagan / pago e contento de todo lo que sobredicho es e de cada cosa dello bien d conplidamente en guisa / 55 que vos non mengue ende cosa alguna e por tener e guardar e pagar e conplir todo quanto esta / carta dise en la manera que dicha es obligamos a nos e a todos nuestros bienes rrayses e muebles / quantos oy dia avemos e avremos de aquí adelante 𝗲 𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝘀𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝘀𝗼𝗻 / 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗮𝘀 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗳𝗶𝗿𝗺𝗲𝘀 𝗻𝗼𝘀 𝗮𝗺𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲𝘀 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗷𝘂𝗮𝗻 𝗺𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻𝗲𝘀 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽𝘂- / 𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 desta dicha çibdat de xeres e testigos de iusoescriptos fecha la carta en a noble çibdat / 60 de xeres de la frontera lunes veynte e quatro dias de setienbre año del nasçimiento del nuestro salvador / ihesuchristo de mill e quatroçientos e catorse años testigos bartolome sanches fijo de pero lopes / vesino en la collaçion de sant marcos desta çibdat e pero alfon clerigo benefiçiado en la eglesia de / sant juan desta dicha çibdat e ferrnat marchosescrivano, yo john martines escrivano publico



martes, 21 de noviembre de 2023

Cádiz-Jerez (ss. XIV-XV), un tándem económico puntero.-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


CÁDIZ-JEREZ (SS. XIV-XV), UN TÁNDEM ECONÓMICO PUNTERO.-

Dentro del IX ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez”, Daniel Ríos Toledano (UGR) expuso ayer martes 21/11/23 un atractivo resumen de sus investigaciones acerca de la pujanza económica del eje Cádiz-Jerez en los siglos XIV y XV, y principios del XVI.

Hizo gala de un conocimiento muy pertinente acerca de la documentación que sobre Cádiz-Jerez aparece en otros archivos, no locales, como el Archivio di Stato di Genova, el Archivo de la Corona de Aragón, etc. Este conocimiento, debidamente sintonizado con la documentación obrante en el Archivo Municipal de Jerez, le permitió presentar una serie de datos y consideraciones acerca de la pujanza comercial del puerto de Cádiz y su productivo hinterland en los ss. XIV-XV, haciendo ver que esa pujanza era, lógicamente, fruto de una dinámica económica consolidada.


En ese hinterland estarían poblaciones relevantes como la señorial El Puerto de Santa María y como la realenga Jerez (con episodios de tensión comercial entre estas dos). De hecho, aporta Daniel Ríos, es comprobable cómo los mercaderes italianos (procedentes de Florencia, Venecia o Génova) operan casi indistintamente lo mismo en el puerto de Cádiz que en la ciudad de Jerez. Particularmente, Jerez habría aportado a la pujanza comercial del puerto de Cádiz las oportunidades propias que ofrecían un su alfoz muy productivo (vino, trigo, cueros, etc.) y también una reserva militar lista, en determinados momentos, para la defensa de la preciada isla.


Daniel Ríos, exhibiendo un oportuno documento al respecto (que reproducimos), destacó en su cuidada exposición el hecho de que ya en 1509 llegó a plantearse, con la previsible oposición de Sevilla, el traslado de la Casa de la Contratación (Sevilla, 1503) a la zona gaditano-xericiense. Una señal inequívoca de la pujanza económica de esta zona situada en una vía mercantil muy principal entre las repúblicas italianas y Bretaña, Inglaterra y Liga Hanseática; además de colindante con el norte de Berbería.

Que Cádiz y Jerez se comportaban, a la poderosa sombra de Sevilla, como un importante tándem productivo-comercial ya en la segunda mitad del s. XIV lo prueba también, según el doctorando Daniel Ríos (UGR), el hecho de que gracias a los documentos notariales conservados en el Archivo di Stato di Genova (https://www.facebook.com/ASGEcomunicazione/?locale=it_IT) puede atisbarse un panorama comercial marítimo en que los productos jerezanos (sobre todo: vino, trigo y cueros) circulan en rutas como Cádiz-Génova, Cádiz-Alejandría, Cádiz-Middelburg, etc.


En definitiva, una aportación interesante la de Daniel Ríos que permite comprender un poco mejor, sin localismos y enmarcando la historia de Cádiz-Jerez en el contexto económico europeo de la Baja Edad Media, cómo se fraguó nuestra historia justo hasta la activación del comercio trasatlántico destino Indias.






miércoles, 15 de noviembre de 2023

Ganados por entre los olivares (Jerez, 1434).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

 𝗚𝗔𝗡𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗢𝗟𝗜𝗩𝗔𝗥𝗘𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟯𝟰)


En las actas capitulares de 1434 de Xerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada encontramos un pequeño acuerdo concejil, pero con rango de ordenanza, por el que se manda que las yeguas, bueyes, ovejas, etc., no anden por los olivares entre el camino que va al arroyo del Salado y, esto hemos podido entender de la toponimia que se cita, la zona de Caulina ("santa calina") o de La Ina; siendo la intención de esta ordenanza, parece ser, dejar esos olivares para el pasto prioritario de los caballos, pues se dice: "porque quede todo esto para los caballos". No hemos logrado transcribir ese topónimo que dice "guerta del man__") al final de la segunda línea del cuerpo de la ordenanza.

Se ve que las ganaderías, puede que por prudencia ante los posibles ataques nazaríes, están cerca de Jerez y que son los caballos, por las mismas circunstancias bélicas del momento, los que quedan priorizados. Recordemos: "El 14 de abril de 1434 se presentó en el concejo de Jerez una carta del Adelantado Mayor de Andalucía, don Diego Gómez de Ribera, fechada un día antes, en la que comunicaba que había recibido noticias de que “los moros se juntaban para venir sobre Castellar" (https://www.europasur.es/castellar/fortaleza-dependiente-jerez-frontera_0_1683133307.html)

TRANSCRIPCIÓN

Archivo de la Real Chancillería de Granada, Actas Capitulares de Jerez de la Fra, 1434, may., 5: Ordenanza de ganadería por entre los olivares

Miércoles çinco dias de mayo año sobredicho de mill e quatroçientos e treynta / quatro años en la plaça de san dionis a terçia

Ordenança

El alcallde mayor ferrrando de villaviçençio mando pregonar que yeguas algunas en manada o en otra manera / no anden por los olivares desta çibdad desde el camino que va al salado por çerca de la guerta del man__ / a la mano derecha fasta santa calina porque quede todo esto para los cavallos so pena de seysçientos maravedies a / cada manada e sy manada non fuere pague çinco maravedíes por cada caveça, otrosy que ningunas presonas non sean / osados de traer por los olivares bueyes nin ovejas nin puercos nin __ so pena de tresientos maravedies por / cada manada e sy manada non fuere por cada cabeça de buey dies maravedies e por cada caveça de los otros / ganados menores dos maravedies e que los ayan en la manera segund la ordenança de xeres




martes, 14 de noviembre de 2023

Calamitosa situación del vino de Jerez (1887).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


CALAMITOSA SITUACIÓN DEL VINO DE JEREZ (1887).-

En un libro de notas personales, sobre historia, documentos antiguos, bibliografía varia, sucesos, etc., anota el archivero Agustín Muñoz y Gómez un pequeño asiento acerca de una notable carta -de julio de 1887- del alcalde de Jerez dirigida al gobernador civil. Esta carta está escrita un poco antes de que la plaga de la filoxera llegue a Jerez y en ella el alcalde presenta un sucinto y duro retrato de la situación de la industria vinatera de Jerez: competencia desleal de quienes fabrican “sherry” que no tiene nada que ver con el auténtico vino de Jerez, importación de aguardiente alemán, exportación de botas de Jerez que en realidad no contienen vinos de Jerez (o sea, falsificación de vinos de Jerez en origen), etc.

El alcalde escribe en El Guadalete de 30 de julio de 1887 con la máxima alerta y preocupación: “…y esta es la verdad que por clara y vehemente manera debe manifestar a V.E., el que habiendo conocido a éste su querido pueblo feliz, y próspero, y honrado, lo ve hoy, con dolor profundo en el alma, pobre, y abatido, y próximo a sumirse en todas las angustias, y hasta en las abyecciones de la miseria”.

El alcalde de Jerez José Heredia García promueve en el pleno (punto 4º del acta de 1º de agosto de 1887) una iniciativa -que también reproducimos en imágenes-) donde se expresa con claridad incidiendo en lo mismo: “…los males que a nuestro comercio y riqueza vinícola vienen ocasionando los aguardientes llamados de industria que se importan del Imperio Alemán, proponen al Excmo. Ayuntamiento adopte enérgicas y radicales medidas que hagan imposible la competencia de dichos alcoholes en esta región Jerezana…”. Pero en el pleno se produce un curioso debate, con importantes matices, que hace que el alcalde mande redactar una moción a dos concejales.

Adjuntamos también un Escrito de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez al Ecxmo. Ministro de Estado sobre la falsificación que hoy se hace de los vinos de Jerez, 1887. /  Archivo Municipal de Jerez, Colección de Memorandas del A.H.R., MEMORANDA 12-D, fº 255. También el historiador Antonio Cabral, en su trabajo sobre la economía de Jerez y la Cámara de Comercio 1886-1900, hizo varios apuntes (que, igualmente, reproducimos aquí) sobre estas circunstancias de la industria vitivinícola jerezana en 1887.













domingo, 12 de noviembre de 2023

Saquen a ese clérigo de la cárcel (Jerez, 1414)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

SAQUEN A ESE CLÉRIGO DE LA CÁRCEL (JEREZ, 1414).-


         En el tomo del protocolo notarial de 1414 que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez encontramos una curiosa escritura, del día 4 de agosto de 1414, por la que el vicario de Jerez, es decir, la máxima autoridad eclesiástica en la ciudad, se presenta en la cárcel y saca de ella a un hombre, que llevaba cadenas en los pies, llamado Juan Rodríguez (“vesino que se dixo de la villa de bejer”) y que, sin haber sido ordenado sacerdote, sí tenía la categoría de clérigo por haber recibido la “primera tonsura”.

         Para sacarlo de la cárcel el vicario de Jerez Pero Ferrandes de Carmona emplea los siguientes argumentos: “/ 15 john rrodrigues era clerigo ordenado de la primera tonsura clerical quel dicho alcallde a- / gora queriendo ser obediente a los mandamientos de la santa eglesia e porquel dicho juan rrodri- / gues era clerigo e de la juresdiçion eclesiastica quel dicho alcallde que dava e dio e entrego / luego al dicho pero ferrandes vicario el dicho juan rrodrigues preso en la dicha condena”.

         El alcallde Juan Ruiz de Torres, la figura concejil con capacidad legal para asentir que un preso saliera de la cárcel, da el clérigo preso al vicario “para / 19 quel dicho vicario fisiese el cunplimiento de derecho a todas aquellas personas que del avia querellado / 20 e lo acusavan”… aunque el texto no menciona ni qué personas se habían querellado contra el clérigo “de primera tonsura” ni por qué razones… “e luego el dicho vicario pero ferrandes tomo al dicho ome john rrodrigues e echo- / le mano de la dicha cadena que al pie tenia e dixo quel que lo tomava e rresçebia…”

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, Protocolo Notarial de Juan Martínez, 1414, ago., 4: Excarcelación del clérigo Juan Rodríguez por el vicario de Jerez Pedro Fernández de Carmona.

En este dicho dia

         En la noble çibdat de xeres de la frontera sábado quatro dias de agosto año del nas- / çimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e catorse años despues de bisperas / dichas e aca del sol puesto dentro en la casa de la carçel e preso desta dicha çibdat es- / 5 tando y presentes juan rruys de torres alcallde mayor desta çibdat por nuestro señor el rrey / e pero ferrandes de carmona vicario desta dicha çibdat e otrosy estando y presente ante / los dichos alcallde e vicario un ome que dixo que avia por nonbre john rrodrigues fijo de pas- / ual rrodrigues de horrnachuelos vesino que se dixo de la villa de bejer preso con una /  cadena de fierro al pie en presençia de mi john martines escrivano publico desta dicha çibdat / 10 de xeres e de los testigos diuso escriptos que a esto fueron presentes en testimonio, el dicho /  alcallde juan rruys rrasono a mi el dicho escrivano e dixo que por quanto el dicho ome juan / rrodrigues que presente estava era e estava preso en la dicha carçel e prision sobre rrason de / çiertas querellas e acusaçiones que del dicho john rrodrigues le eran dadas al dicho alcallde / e por quanto el dicho vicario pero ferrandes que y estaba presente desia que fallava quel dicho / 15 john rrodrigues era clerigo ordenado de la primera tonsura clerical quel dicho alcallde a- / gora queriendo ser obediente a los mandamientos de la santa eglesia e porquel dicho juan rrodri- / gues era clerigo e de la juresdiçion eclesiastica quel dicho alcallde que dava e dio e entrego / luego al dicho pero ferrandes vicario el dicho juan rrodrigues preso en la dicha condena para /

         quel dicho vicario fisiese el cunplimiento de derecho a todas aquellas personas que del avia querellado / 20 e lo acusavan, e luego el dicho vicario pero ferrandes tomo al dicho ome john rrodrigues e echo- / le mano de la dicha cadena que al pie tenia e dixo quel que lo tomava e rresçebia e tomo / e rresçebio del dicho alcallde john rruys para faser del cunplimiento de derecho a todas las per- / sonas que del oviese querella en qualquier manera por quanto el dicho john rrodrigues era clerigo / de corona segund dixo el dicho vicario que antel lo avia mostrado, e de todo esto e como / 25 paso el dicho alcallde juan rruys pedio a mi el dicho juan martines escrivano publico que gelo diese / asy por testimonio en publica forma uno o mas quantos menester oviese para guarda de su derecho, /  e yo dile ende este testimonio de mi mano e signado con mio signo que fue fecho / en el dicho dia sabado e mes e año sobredicho testigos que fueron diego ferrandes cantero alcallde ordina- / rio e alfon garçia de torres alcallde de los plitos de la justiçia e pero ximenes albarran e andres / 30 garçia sacristan en la iglesia de san miguell e ferrand alvares triguero abogado vesinos desta / diha çibdat e alfon ferrandes escrivano, yo anton martines esrivano la escrevi

lunes seys dias deste dicho mes de agosto

 



martes, 7 de noviembre de 2023

Libro verdadero de la cuenta de los cueros a pelo comprados en Jerez (1414).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LIBRO VERDADERO DE LA CUENTA DE LOS CUEROS A PELO COMPRADOS EN JEREZ (1414).-

         En el Archivo Muncipal conservamos un precioso tomo de escrituras notariales de 1414 del escribano público de Jerez Juan Martínez. En dicho volumen, del que ya hemos presentado aquí alguna glosa y transcripción de algún testamento, aparece una interesante escritura de 14 de febrero de dicho año por la que Juan Benítez, arrendador de “la renta del alcavala de los cueros a pelo”, pide -con escribano de por medio y otros testigos- a Alfon Ruiz “que le diese cuenta con pago por su libro de todos los cueros… avia comprado en esta dicha çibdad” desde 1 de enero hasta 14 de febrero.

         Y el comerciante Alfon Ruiz, ante el escribano Juan Martínez, en la plaza de San Dionis, presenta una hoja, escrita por delante y por detrás, donde declara los cueros a pelo comprados, a quién y por qué precio. En esa relación, procedente del libro de compraventas de cueros a pelo, firmada por “Alfonso”, se hace mención detallada de los vendedores, sus collaciones y montos. Haciendo la cuenta, observamos que se vendieron en aquel mes y medio 33 cueros a pelo de vacas, bueyes y toros por un monto total de 1830 maravedíes. Es decir, haciendo los cálculos, en Jerez se vendían unos 270 cueros al año por aproximadamente unos 15.000 maravedíes… de lo cual el cobrador del impuesto real de las alcavalas del rey pedía constancia y parte legal.

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, AHPNJF, protocolo notarial de Juan Martínez, 1414, febrero, 14: Cuenta de la compraventa de cueros en la ciudad de Xerez de 1 de enero a 14 de febrero de 1414.

         En la noble çibdat de xeres de la frontera catorse dias de febrero año del nasçimiento del nuestro salvador / ihesuchristo de mill e quatroçientos e catorse años despues de las bisperas dichas e ante del sol puesto en la calle / que disen de la lençeria desta çibdat ques çerca della calle de los espeçieros estando y presentes en la dicha / calle de la lençeria alfonso rruys fijo de ferrand rruys alfayate vesino desta çibdat e john benites / 5 de alfaras vesino en el arraval de sant miguel desta çibdat en presençia de mi john martines escrivano publico de- / sta dicha çibdad de xeres e de los escrivanos e testigos de iuso escritptos que a esto fueron presentes en testimonio el / dicho john benites rrasono al dicho alfonso rruys e dixo que le fasia saber en como el dicho john benites era / arrendador de la rrenta del alcavala de los cueros a pelo desta dicha çibdad deste dicho año e por ende dixo / el que pedia e pedio al dicho alfon rruys que le diese cuenta con pago por su libro verdadero de todos los

         10 cueros quel dicho alfonso rruys e otro por el avia comprado en esta dicha çibdad desde primero dia del mes de / enero que agora paso deste dicho año en que estamos fasta oy dicho dia miercoles por [__] / de los dias e las personas de quien conpro los dichos cueros e el preçio por que los conpro segund e en la / manera que el rrey nuestro señor manda por su quaderrno que si lo asy fesiere el dicho alfonso rruys que fara / bien e lo que devia e en otra manera que protestava e protesto de aver e cobrar del dicho alfonso rruys e / de sus bienes las penas contenidas en el dicho quaderrno del dicho señor rrey e mas dos mill maravedíes desta / moneda usual en que dixo que estimava e estimo todo el derecho que le pertenesçia aver de los dichos cueros quel dicho al- / fonso rruys u otro por el avia conprado desde el dicho dia primero dia de enero fasta oy dicho dia miercoles / demas de las dichas penas contenidas en el dicho quaderrno e de como gelo desia e rrequeria e pedia e afrontava e / de lo quel dicho alfonso rruys a ello rrespondiese e sobre ello fesiese que pedia e pedio a mi el dicho escrivano / 20 que lo diese asi por testimonio en publica forma uno o mas quantos menester oviese para guarda de su derecho, / e luego el dicho alfonso rruys en rrespondiendo dixo quel que estava presto para le dar la dicha cuenta con paga / por su libro verdadero oy en este dicho dia miercoles testigos manuel sanches __ alfayate e diego ferrandes / sedero fijo de alfonso ferrandes alfayate e pero dias __ E despues desto a poca de ora en este dicho dia miercoles / catorse dias del dicho mes de febrero e año sobredicho del señor de mill e quatroçientos e catorse años estando los di- / 25 chos john benites e alfonso rruys en la plaça de sant dionis desta dicha çibdad de xeres ante el poyo de la / tienda de escrivania publica de mi el dicho john martines escrivano publico e en presençia de mi el dicho juan / martines escrivano publico e testigos de yuso escriptos que a esto fueron presentes el dicho alfonso rruys dio e presen- / to por ante mi el dicho john martines escrivano publico al dicho john benites de alfaras una foja de cuenta escripta de / amas partes firmada de un nonbre que dise yo alfonso la qual dicha foja de cuenta dixo el dicho alfonso rruys / 30 que era su verdadero libro de todos los cueros  quel avia conprado desde el dicho primero dia de enero fasta este /  dicho dia miercoles de la qual dicha foja de cuenta el su tenor es este que se sigue:

         Esta es la quenta de los cueros / que yo alfon conpre por ferrand gonçales este año en que estamos del señor de mill e quatroçientos e catorse desde primero dia de / enero fasta oy miercoles trese de febrero primeramente de la del pelado ocho cueros de vacas a trenta e çin / co maravedíes el cuero que monto vesino a sant lucas tresientos e sesenta maravedíes, cuenta de ferrand martin vaqueriso vesino / 35 a santiago un cuero de vaca por çinquenta naravedíes, cuenta de alfon rrodrigues vesino a sant marcos un cuero de vaca por / çinquenta maravedies, cuenta de pero vela vesino a sant miguel un cuero de vaca por çinquenta maravedíes, cuenta del fijo del pelado / vesino a san marchos un cuero de buey por çinquenta e çinco maravedíes, cuenta de jhon sanches atahonero vesino a / sant miguel un cuero de toro por çiento e dies maravedíes, cuenta deste mesmo çinco cueros de vacas a quarenta / e çinco maravedíes el cuero que monto dosientos e setenta e çinco maravedíes, cuenta deste mesmo un cuero de buey / 40 por ochenta maravedíes, cuenta de alfonso gil carniçero vesino a sant miguel dos cueros de vacas por noventa / maravedíes, cuenta de anton garçia merchante dies cueros de vacas e toros por seisçientos maravedíes, cuenta de anton martin car- / niçero vesino a sant salvador un cuero de vaca por çinquenta maravedíes, cuenta de alfonso gil del arroyo un cuero de / un buey por sesenta maravedíes, e esta cuenta le do por buena e por verdadera sin arte e sin engaño e si algu- / nos cueros que se no __neintes que los pueda mostrar e dar en cuenta despues yo alfonso,

         e la dicha foja / 45 de cuenta dada ve presentada luego el dicho alfonso rruys dixo que jurava e juro por el nonbre de dios e /  de santa maria e por los santos evangellios __ que estan e por la señal de la crus en que puso su ma- / no derecha corporalmente que aquella foja de cuenta era su verdadero libro e que lo dava e dio por bueno e / verdadero e sin arte e sin engaño alguno al dicho john benites e que protestava e protesto que sy algunos cueros / de mas de los contenidos en la dicha foja de cuenta se le nonbrase que oviese conprado en este dicho año que los / 50 pudiese dar en cuenta al dicho john benites sin caer por ello en pena alguna e otrosi dixo al dicho john / benites que viese luego lo que montava lo que avia de dar de su derecho de la dicha cuenta e que estava presto para gelo pa- / gar luego, e de todo e como paso el dicho john benites pedio a mi el dicho juan martines escrivano publico que gelo diese / asi en testimonio en publica forma segund que pedido me lo avia que yo dile ende este firmado de mi mano e firma- / do con mio signo que fue fecho enel dicho dia miercoles e mes e año sobredicho testigos alfon __ canbiador fijo de __ / 55 __ alfon e el dicho diego ferrandes e pero dias  alonso lopes __ __



lunes, 6 de noviembre de 2023

domingo, 5 de noviembre de 2023

Caballo muerto, destierro de Mosén Alfon y minuta del relojero (Jerez (1450).-

CABALLO MUERTO, DESTIERRO DE MOSEN ALFON Y MINUTA DEL RELOJERO

         En 21 de marzo de 1450 se encuentran tres acuerdos capitulares, en actas que se localizan en el Archivo de la Chancillería de Granada, que nos resultan llamativos y, uno de ellos, el segundo, el que se refiere a la pacificación de Jerez, interesante para nuestra historia política bajomedieval. Vamos a presentarlos muy muy sucintamente, acompañando la transcripción de los mismos.

         En primer lugar, lineas 1 a 10, encontramos un acuerdo concejil por el cual se manda a los recaudadores de la imposición del noveno del vino (una carga fiscal a los jerezanos cuyo pecunio se usaba, al menos en ese momento, para sostener las guardas puestas contra tierra de moros) que le den 4.000 maravedíes a Fernando de Padilla por un caballo que se le murió cuando, el año anterior, los moros corrieron la villa de Arcos.

         En segundo lugar, lineas 11 a 108, se leen unos interesantes documentos sobre la expulsión de Jerez de mosén Alfon Perez de Quesada, un vecino de Sevilla y oficial del rey que estaba en Jerez en compañía de doña María de Mendoza, mujer del adelantado Per Afán de Ribera, realizando tareas políticas relacionadas con la gobernación de Jerez por parte del duque de Medina Sidonia, el cual duque, a través de su hermano y de Ferrand de Medina mandan expulsarlo de la ciudad alegando que así sería pacificación de la ciudad. El representante del rey rechaza la orden de expulsión y dice: “que me es fecho e se fase por me injuriar la qual injuria yo non querria ver / rresçebido nin rresçebir por veynte mill doblas de oro castellanas las quales yo querria / antes aver perdido de mi fasienda que non rresçebir la dicha injuria…”

         Y en tercer lugar, lineas 109 a 117, encontramos una orden de pago del cabildo al mayordomo de la ciudad para que se abonen al relojero de la ciudad, al maestre Luis, 2.800 maravedíes de su quitación anual “por los terçios deste dicho año”. Recordemos que es sobre 1447 que se edifica la torre del reloj (véase: https://www.cehj.es/app/download/5928589/115-127.pdf)


 

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Chancillería de Granada, Actas Capitulares de Jerez, 1450, marzo, 21: acuerdos concejiles de Xerez sobre costes de guardas contra moros, expulsión de Mosén Alfon Pérez de Quesada, y abono de su quitación al relojero de la ciudad.

lámina 1

         El conçejo etc. mandamos a vos garçia gutierres de gatica e alonso gonçales de bejer fasedores e rrecabdadores de [la] / rrentade la ynpusiçion del noveno del vino que mandamos poner desde nueve dias del mes de febrero / que agora paso fasta en fin del mes de desienbre deste año en que estamos para pagar las guar- / das que tenemos puestas contra tierra de moros e asy mesmo para pagar los cavallos que murieron / 5 en los rrebatos que de los maravedís de la dicha rrenta dedes a ferrando de padilla vesino desta çibdad / quatro mill maravedís que le mandamos dar por un su cavallo que se le murio quando esta çibdad en / rrebato quando los moros corrieron la villa de arcos el año que agora paso e tomad del dicho / ferrando de padilla su carta de pago e con ella e con este mandamiento vos seran rresçebidos en cuenta / los dichos quatro mill maravedís e desto etc testigos ferrand alonso, gonçalo peres, pero dias, garçia de avila, pero vaca / 10 iohnes bach[_], anton gonçales, pedro de ordiales, pero nuñes, pero nuñes.

         Sabado veynte e uno dias de março año sobre dicho de / mill e auqtroçientos e çinquenta años a terçia en la casa ante juan de torres

         Se llegaron a cabillo los alcalles mayores ferrand alfon e gonçalo peres e pero dias alguasil e de los / rregidores pero nuñes el moço e juan de villaviçençio e pero marino e anton gonçales e bartolome nuñes e garçia de a- / 15 vila e pero nuñes de villaviçençio e pero vaca e pedro de ordiales e ferrand de çorita e pedro de / sepulveda e don alonso __ hermano del noble señor duque de medina e ferrando de medina jurado / de sevilla

         E de los jurados juan ferrandes de torres e lorenço ferrandes e ferrand lopes e manuel ferrades e diego gil e alvaro / bertos e payo patyno e juan berrnal e alonso dias e diego de vargas e anton berrnal e françisco dias.

         20 el dicho ferrand de medina dixo que bien sabian los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados / como el noble señor duque quando a esta çibdad vino les dixo como el rrey jnuestro señor le / enbio mandar que por algunas cosas que a su serviçio conplian que pusyese buen rrecabdo en esta çibdad / segund los avya mostrado por çiertas escripturas del dicho señor rrey e que despues martes quel / dicho señor duque desta çibdad partiese les dixo e notefico su partida e porque al serviçio / 25 del dicho señor rrey conplia que esta çibdad estoviese paçificada e bien guardada para su / serviçio dexava en esta çibdad a don alfonso su hermano e al dicho ferrando de medina como / cavallero de su casa e que dixera e mandara de parte del dicho señor rrey a los dichos alcalles / e alguasil e rregidores e jurados e de la suya les rrogara que se ayuntasen con los / dichos don alfonso e ferrando de medina a todas las cosas que fuesen serviçio del dicho señor / 30 rrey e guarda e paçificaçion desta çibdad e que para lo faser les diese todo el favor / e ayuda que les pidiesen e ellos menester oviesen e que agora porque ellos entendian / que conplia a serviçio del rrey nuestro dicho señor rrey nuestro señor e  guarda e paçificaçion desta su çibdad / que saliesen e se fuesen della e de sus terminos al dicho pero marino que presente estava / e mosen alfon de quesada que al presente en esta çibdad, eso mesmo dixeron que estava



lámina 2

         35 e que el dicho don alfon e el rrequerian a los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados que fuesen con ellos / juntos en el salimiento de los dichos mosen alonso e pero marino e les mandasen que asy lo fysiesen e los dichos / allcaldes e alguail e rregidores e jurados dixeron que a ellos plasia de ser e eran en que los dichos / pero marino e mosen alonso saliesen e se fuesen desta çibdad e sus terminos e el dicho pero ma- / rino dixo que en lo sobredicho que le mandavan salir desta çibdad lo agraviavan porque dixo / 40 quel no tenia fecho nin meresçido porque e sy algo tenia fecho o dicho que lo dixesen e que el / estava presto al derecho antes dixo que los de su linaje avian syenpre servido e sirvieron / a los señores rreyes e al rrey nuestro señor derechamente e que por alli ovieron e alcançaron lo / que tovieron e tenian e que asy memo e syenpre avia servido al dicho señor rrey e / en su serviçio estava en esta çibdad sin nunca aver movido bolliçios nin escandalo alguno / 45 antes que tena que por aver dicho e fablado algunas cosas que eran serviçio del rrey nuestro señor e / bien desta çibdad le avia cabsado el dicho salimiento e que les rrequeria que lo non mandasen salir / desta çibdad nin de sus terminos e sy lo fisiesen que farian lo que devian e sy lo non fisiesen / que protestava de lo protestar e querellar al rrey nuestro señor e de aver e cobrar a los sobredichos / quel dicho mandamento fasian su injuria e todas las costas e daños e menoscabos / 50 que sobre esta rrason fisiesen e le venese e pidio a mi el dicho juan rroman escrivano publico que de todo / esto le diese testimonio en publica forma e los dichos don alonso e ferrando de medina / e allcaldes e alguasil e rregidores e jurados dixeron que sy el dicho pero marino testimonio quesyese / gelo diese con su rrespuesta, e luego se fue del dicho cabillo el dicho pero marino e ydo todos / los dichos don alfonso e ferrando de medina e allcaldes e alguasil e rregidores e jurados acordar[on] / 55 e mandaron que los dichos mosen alonso e pero marino saliesen e se fuesen desta çibdad e de sus / terminos oy fasta las dos oras despues de medio dia e non torrnasen a esta çibdad nin / a los dichos sus terminos nin entrasen en ella nin en ellos syn liçençia e mandado del dicho señor / rrey o desta çibdad so pena de privaçion de sus ofiçios e de confiscaçion de todos sus bienes / e de cada uno de ellos para la camara e fisco del dicho señor rrey e mandaron al dicho alguasil / 60 e a mi el dicho juan rroman escrivano publico que notificasemos e fisiesemos saber lo sobredicho en / sus presonas a los dichos mosen alonso e pero marino e yo el dicho escribano les diese dello tes- / timonio e munchos de los dichos allcaldes e rrexidores e jurados dixeron que lo sobredicho non paresia (?) / perjuysio a la carta que dixeron que tenian del dicho señor rrey en que non fuesen echados fuera / desta çibdad los rregidores e jurados della e quedasen en su fuerça e vigor, e luego a / 65 poca de ora en este dicho dia sabado veynte e uno dias del dicho mes de março e del / año dobredicho del señor de mill e quatroçientos e çinquenta años el dicho pero dias alguasil / e yo el dicho juan rroman escrivano publico fuemos a los dichos pero marno e mosen alonso que estavan / cada uno por sy en la plaça de sant dionis e deximos a cada uno dellos todo lo susodicho / acordado e mandado por los dichos don alonso e ferrando de medina e allcaldes e alguasil e rregidores / 70 e jurados del mandamiento sobredicho que les fisieron que saliesen e se fuesen desta dicha çibdad / e de sus terminos oy fasta las dichas dos oras despues de medio dia e non torrnasen / a ella nin a los dichos sus terminos so las dichas penas de privaçion de sus ofiçios e de / confiscaçion de todos sus bienes para la camara e fisco del dicho señor rrey e nos / por el mandamiento sobredicho a nos fecho que asy gelo desiamos de su parte e el dicho pero / 75 marino dixo que se afirmava en lo que dicho e rrequerido e afrontado e protestado tenia

lámina 3

         E asy lo torrnava agora eso mesmo a desir e rrequeryr que lo no echasen desta çibdad pues que non [ha] / fecho nin meresçido porque e demas que sy por esta rrason algund escandalo o peligro acresçiese en [esta] / çibdad quel dicho señor rrey se torrnase a los dichos alcalles e alguasil e regidores e jurados como su / merçed fuese e non a el e demas afirmandose en lo sobredicho dixo que apellava e apello / 80 de todo lo de suso contra el mandado para antel rrey nuestro señor e para ante quien de derecho devia e pidio / a mi el dicho Juan rroman escrivano publico que de todo le diese testimonio en publica forma e el dicho mosen / alfon dixo e rrasono contra lo sobredicho por el dicho alguasil e por mi le fue dicho algunas cosas que quando de [__] / me dar ordenadas que luego a poca de ora me dio en un escripto que su tenor es este que se sigue

 

         John rroman escrivano publico sobredicho yo mosen alfon de quesada vesino de la muy noble e muy leal çibdad de / 85 sevilla en rrespondiendo al mandamiento o quier que es que por vos e por pero dias melgarejo alguasil mayor / desta çibdad de xeres que de parte de los alcalles e algasil e rregidores  jurados me fesistes __ / ha en que me mandastes de su parte que dos oras despues de medio dia saliese e me fuese fuera / desta çibdad de xeres e de sus terminos e non morase en ella nin en ellos so çiertas penas en el / dicho mandamiento que asy me fesistes contenidas desiendo que asy conplia a serviçio del rrey nuestro señor e / 90 a paçificaçion desta çibdad aviendolo aquí todo por rrepetido digo quel dicho mandamiento que vos / el dicho alguasil me fasedes de parte de la dicha çibdad es en sy ninguno e de ningund vigor e / fuerça lo uno porque yo so cavallero onrrado e fidalgo e de onrrado linaje e yo e a- / quellos donde yo vengo syenpre avemos servido e servimos al dicho señor rrey lo al por- / que yo soy vesino de la dicha çibdad de sevilla e los dichos allcaldes e alguasil e rregidores e jurados / 95 non tienen jurediçion alguna para mandar salir fuera de la dicha çibdad mayormente estando / yo como esto en ella llanamente e en serviçio del dicho señor rrey, e otra cosa non se podria / fallar e en conpañia de la señora doña maria de mendoça muger del señor adelantado pero / afan de rribera e por otras muchas rrasones que entiendo desir e adlegar ante la merçed e / altesa del dicho señor rrey e ante quien de derecho deva e yo digo ser ningun el dicho mandamiento / 100 e sy alguno que me es fecho e se fase por me injuriar la qual injuria yo non querria ver / rresçebido nin rresçebir por veynte mill doblas de oro castellanas las quales yo querria / antes aver perdido de mi fasienda que non rresçebir la dicha injuria las quales protesto deman- / dar a los quel dicho ningund mandamiento contra mi fase ante quien e como devan e sy nesçesario / es afirmandome en lo dicho apello del dicho mandamiento e de todo quanto contra mi dixeron e mandaron / 105 por ante la merçed del dicho señor rrey e pido que me otorguela dicha mi apellaçion e a vos que asi a[ve]- / des esta mi rrespuesta al pie del dicho mandamiento e me dedes de todo ello testimnio sygnado de / vuestro sygno uno o dos o mas los que menester oviere para guarda de mi derecho e a los presentes rruego / que sean dello testigos.

 

         El conçejo alcalles mayores etc. mandamos a vos nicolas gutierres de alcala mayordomo del dicho conçejo / 110 este año en que estamos que de los maravedies de las rrentas e propios del dicho conçejo este diho año dedes / a maestre luys relogero dos mill ochoçientos maravedíes que ha de aver en esta manera los ochoçien- / tos maravedíes que le fincaron por pagar de la quitaçion que le mandamos dar por rrelojero e para la / casa en que mora del año que agora paso de mill e quatroçientos e quarenta e nueve años e los / dos mill maravedies de la dicha quitaçion e casa deste dicho año en que estamos e dadle luego los dichos / 115 ochoçientos maravedíes e los dos mill maravedíes por los terçios deste dicho año en que estamos e tomad su / carta de pago e con ella e con este mandamiento vos seran rresçebidos en cuenta los dichos dos mill e ochoçientos maravedíes / e desto e que fecho etc.



miércoles, 1 de noviembre de 2023

Francisco Guerra Tenorio y Carlos González Ragel (Jerez, 1930).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

FRANCISCO GUERRA TENORIO Y CARLOS GONZÁLEZ RAGEL (JEREZ, 1930)


         En la revista Ráfagas, de la que conservamos un tomo con 46 núms. (1930-1931) en la biblioteca propia del Archivo Municipal de Jerez, se encuentra una página donde aparece una reseña del libro de Francisco Guerra Tenorio (1893-1936) titulado “Croniquillas” (1930). Le hizo el diseño de la portada el pintor y fotógrafo jerezano Carlos González Ragel (1899-1969).

         Recordemos: “…publicaría en 1930 denominado Croniquillas bajo el pseudónimo Francisco de Asís... Croniquillas es fruto de una recopilación de las crónicas escritas por el periodista lo largo de su dilatada colaboración en el Diario como redactor- jefe desde 1924-1931…. En la “croniquilla” “futuros grandes artistas” Francisco de Asís, rinde un homenaje a aquellos jóvenes artistas que son premiados en el extranjero por sus obras en la Escuela de Artes y Oficios de Jerez. Nuestro autor siempre preocupado por todos y por los artistas en general. Alaba y menciona a los ya consagrados artistas jerezanos como: Miciano, González Ragel, Torres, Iglesias, Caraballo, Pérez, Palomino…”

 

         Respecto a la vida política de Guerra Tenorio: “En abril de 1936 queda legalmente constituido el Partido Comunista en Jerez y en la elección de su comité, Francisco Guerra, es elegido secretario general y político… Apenas un mes encarcelado en la prisión del Partido de Jerez, fue ejecutado al aplicársele el bando de guerra junto con otros, en la madrugada del 10 de agosto de 1936”.

 


         Textos tomados de la tesis doctoral de Ángeles Ríos Samaniego: “Prensa jerezana de los primeros años del s. XX. Un estudio de la figura y obra del periodista y escritor jerezano Francisco Guerra Tenorio” (https://rodin.uca.es/handle/10498/19386)

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         RÁFAGAS. Semanario Regional de Artes, Ciencias, Espectáculos, Política, etc., defensor de los intereses generales. / Jerez de la Frontera : Establecimiento litográfico Manuel Hurtado de Mendoza, 1930-1931. / Descripción física: 46 Núm. ; 32 cm. / Nota general: Sale los lunes de cada semana bajo la dirección de José Velo Fernández (Fuente: AMJF P.M. T.546 sección Prensa 1930) El primer número salió a la luz el día 6 de octubre de 1930 y el último número es del sábado 15 de agosto de 1931.

 

         Croniquillas de "Francisco de Asís"Francisco Guerra. / Jerez : [s.n.], 1930 (Tipografía y Litografía de M. Hurtado) / 256 p. ; 23 cm. (un ejemplar conservado en la Biblioteca Municipal de Jerez)