lunes, 6 de mayo de 2024

Feria de ganados de Jerez, 1871-1929.-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗙𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗚𝗔𝗡𝗔𝗗𝗢𝗦 de 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟴𝟳𝟭-𝟭𝟵𝟮𝟵.-


El profesor (US) Antonio Luis López Martínez publicó en 2020 un minucioso artículo titulado “Las ferias de ganado en Andalucía occidental y Extremadura, 1830-1958” (acceso: https://idus.us.es/handle/11441/93721)
En este trabajo encontramos un historial cronológico del volumen comercial de la feria de ganados de Jerez, indicando la bonanza o flaqueza del comercio de reses en determinados años, y un cuadro muy preciso acerca de las ventas de ganado producidas en el arco 1871-1918.
𝗥𝗲𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘀 𝗰𝘂𝗮𝗱𝗿𝗼𝘀 para conocimiento de nuestros lectores y muestra de la pujanza económica de esta actividad comercial ganadera en el último tercio del s. XIX y primero del XX.

A modo de acompañamiento gráfico, reproducimos también unas láminas de ganadería jerezana insertas en la “Memoria presentada a la Real Sociedad Económica de amigos del pais de Jerez de la Frontera / por la Comisión que tuvo a su cargo el preparar y disponer la 𝗘𝘅𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗡𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀, 𝗜𝗻𝗱𝘂𝘀𝘁𝗿𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗔𝗿𝘁𝗶́𝘀𝘁𝗶𝗰𝗼𝘀 𝘃𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 ... 𝗱𝗲𝗹 𝟭º 𝗮𝗹 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗠𝗮𝘆𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟴𝟱𝟲” (Jerez: Imp. del Guadalete, a cargo de D. Tomas Bueno, 1857).
𝗧𝗲𝘅𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗰𝘂𝗮𝗱𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗼𝗿 𝗔𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗟𝘂𝗶𝘀 𝗟𝗼́𝗽𝗲𝘇:
<<La prensa de la época informa sobre la evolución de la coyuntura ferial jerezana:
-1877.- La feria de Jerez está muy concurrida por lo que se cree probable la venta de todo el ganado que ha acudido.
-1880.- Hay gran demanda de ganado lanar, vacuno y caballar;

-1884.- La feria de ganado ha empezado bajo los mejores auspicios. La afluencia de ganados ha sido extraordinaria y las transacciones numerosas e importantes. Los ganados de cerda y lanar han alcanzado precios fabulosos.
-1887.- La feria está más animada que otros años, habiendo llegado numerosas personas. El estado de los campos da este año mucha esperanza lo que hará que muchos negociantes acudan a la feria para la compra de ganado para el próximo verano.
-𝟭𝟴𝟴𝟵.- 𝗚𝗿𝗮𝗻 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮; 𝗲𝗹 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗰𝗮𝗯𝗿𝗶́𝗼 𝘆 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗮𝗿 𝗵𝗮 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗻𝘇𝗮𝗱𝗼 𝗴𝗿𝗮𝗻 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼, habiéndose hecho muchas y buenas transacciones. Concurrencia de forasteros extraordinaria.

-1890.- Ha habido numerosas transacciones en la feria de Jerez a la que han acudido gran cantidad de forasteros.
-1893.- Este año ha sido uno de los mejores, no tanto por la abundancia del ganado que concurrió, sino por las muchas ventas realizadas, alcanzando algunos ejemplares altos precios.
-𝟭𝟴𝟵𝟱- 𝗟𝗼𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗵𝗮𝗻 𝗾𝘂𝗲𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗺𝘂𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗼𝗻𝗱𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗻𝘂𝗺𝗲𝗿𝗼𝘀𝗮𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀.
-1896.- La feria está desanimada. Hay mucha afluencia de ganado, porque la necesidad de vender es grande, pero los negocios son escasos. Los compradores se abstienen.

-1898.- La feria ha estado muy animada. Han sido muy notables los ejemplares que se han presentado, especialmente de ganado caballar y lanar y numerosas las transacciones que se han efectuado y todas a precio elevado.
-1902.- La feria está muy animada, habiéndose efectuado numerosas transacciones a precios bastante altos. Se ha vendido cuanto ganado de cerda quisieron los dueños. Los cerdos han sido muy solicitados.
-𝟭𝟵𝟬𝟱- 𝗘𝗻 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗺𝘂𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘆 𝗯𝘂𝗲𝗻𝗼𝘀 𝗻𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗼𝘀. 𝗠𝘂𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝗿𝗲𝘁𝗶𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗾𝘂𝗶́𝗮 𝗲𝘀𝗰𝗮𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀. Este año es probable que en la feria de Jerez no se alcancen buenos negocios debido a la prolongada sequía que padece la región, pero según noticias, la cantidad de ganado que acudirá será considerable debido a que la feria de Sevilla ha sido mala, por lo que acudirán numerosos ganaderos con la esperanza de poder vender sus productos.

-1910.- La feria está muy animada, los precios, buenos.
-1913.- Reina gran desanimación en la feria.
-𝟭𝟵𝟭𝟱.- 𝗦𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗯𝗮𝘀𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗰𝗲𝗿𝗱𝗼𝘀 𝘁𝗲𝗻𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗰𝗼𝘀 𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀. 𝗚𝗮𝗻𝗮𝗱𝗼 𝘃𝗮𝗰𝘂𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗽𝗼𝗰𝗮𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗲𝘀y, éstas, escasas de carne, verificándose pocas ventas.
-1917.- La feria transcurre desanimada.
-1929.- La feria de ganado ha comenzado con gran animación. Las transacciones fueron escasas habiendo entrado bastantes cabezas de ganados>>.



domingo, 5 de mayo de 2024

EL OFICIO DE APOSENTADOR DE LA FERIA DE JEREZ (1480).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

 𝗘𝗟 𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗣𝗢𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟰𝟴𝟬).-

         En el Archivo General de Simancas (RGS, LEG 148006,219) se conserva un documento sobre la feria de Jerez muy interesante: “Confirmación a petición de Pedro de Pino, veinticuatro de Jerez de la Frontera, de la renuncia que, a favor de la ciudad, hizo de un oficio de aposentador de la feria de ella que SS.AA. le habían proveído en perjuicio de los derechos de aquella” (Toledo, 1480, jun., 13).

         𝗟𝗮 𝗙𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝘀𝘂𝘀 𝗹𝗼𝗻𝗴𝗲𝘃𝗼𝘀 𝗼𝗿𝗶́𝗴𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝗴𝗹𝗼 𝗫𝗜𝗜𝗜. 𝗘𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝗹𝗳𝗼𝗻𝘀𝗼 𝗫 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗱𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗹𝗮 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗱𝗼𝘀 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮𝘀, una en primavera y otra en otoño -aunque el texto original dice mediado el mes de agosto-: “la una que començase el primero dia de abril e la otra mediado el mes de agosto. E que durase cada una de ellas diez días. E que fuese el una feria dellas en el un arrabal e el otra en el otro. E que fuesen franquidos les vesynos de Xeres e todos los chrisptyanos que a ellas viniesen daquellas cosas que son los que vienen a las ferias de Sevilla. Otrosy, les otorgavan que oviesen mercado cada semana [sic] el dia del lunes” (del privilegio de Alfonso X a Jerez de concesión de dos ferias francas, por E. Martín: La época cristiana, en Historia de Jerez de la Frontera, D. Caro -coord.-, p. 327).

         𝗘𝗻 𝗠𝗲𝗱𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗮𝗺𝗽𝗼 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, de modo honorario, el oficio de aposentador mayor de su llamada feria renacentista. Es un cargo simbólico que actualmente tiene como objeto inaugurar la feria con un pregón, recibir a invitados especiales, representar a la ciudad, etc.

         𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 (𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗰𝘁𝗮𝘀 𝗖𝗮𝗽𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀, 𝗮𝗻̃𝗼 𝟭𝟰𝟴𝟬, 𝗳º 𝟮𝟲𝘃.-𝟮𝟳𝗿.) se conservan textos originales relativos a la “confirmación del traspaso del oficio de aposentador de la feria que hizo el regidor Pedro de Pinos a la ciudad de Jerez”. Este documento del reinado de los Reyes Católicos, concretamente de 13 de junio de 1480, también fue transcrito por el medievalista de la Universidad de Cádiz D. Juan Abellán Pérez, aunque nosotros hemos procedido a nuestra propia transcripción.

        𝗥𝗲𝘀𝘂𝗺𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗵𝗼𝘆: el aposentador de la feria que habían nombrado los Reyes Católicos en 1477 renunciaba en 1480 sus derechos en favor de Jerez porque, por privilegios que nuestra ciudad tenía, sabía y admitía que quien podía nombrarlo era la misma ciudad y no los reyes. Los Reyes Católicos, en ese documento de 1480, reconocen a Jerez esa potestad de nombrar aposentadores de sus ferias y se desdicen de la concesión que habían hecho al caballero Pedro de Pinos tres años antes.

        𝗘𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗢𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮, 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹, se observa, por ejemplo para 5 de septiembre de 1481, cómo el concejo gestiona directamente la cuestión de los diputados de feria, señalando en ese caso que si uno estuviese enfermo los otros podrían usar de dicho oficio pero repartiendo entre todos “los derechos de la dicha feria”. Y para el año 1494 refiere el historiador Bartolomé Gutiérrez en su Historia de Xerez (tomo I, pág. 309 y ss.) unas curiosas ordenanzas pregonadas de la feria de Jerez, centradas sobre todo en la cuestión del orden público, donde vemos actuar como diputados y aposentadores de la feria de Jerez a los caballeros Nuño Portillo, Esteban de Villacreces, Diego de Villacreces, Juan Núñez de Villavicencio y García de Lara.

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡:

Renunçiaçion del ofiçio / de aposentador de la feria / a pedimento de / pedro de pinos / 5 veynte e quatro

         Don fernando e doña ysabel etc. al concejo justiçia veynte e quatro[s] / cavalleros jurados escuderos ofiçiales e omes buenos de la muy noble / çibdad de xeres de la frontera e a cada uno de vos salud e graçia / sepades que pedro de pinos veynte e quatro desa dicha çibdad nos / 10 enbio faser Relaçion por su petiçion sygnada de escrivano publico que ante / nos fue presentada disiendo que en el año que paso del señor de / mill e quatroçientos e setenta e siet años 𝗻𝗼𝘀 𝗹𝗲 𝗳𝗲𝘀𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗼- / 𝗳𝗶ç𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 al qual dicho al / qual dicho ofiçio estando el marques de cadis en esa dicha çibdad / 15 el fue Reçebido por algunos veynte e quatros desa dicha çibdad / que para ello fueron llamados e despues que teniendo el dicho ofiçio / asy en el mismo año como  en el siguiente de setenta e ocho le fue /𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗶𝘀𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗲𝗿𝗹𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 𝗲𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶ç𝗶𝗼 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲 𝗲𝗻 𝗱𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘃𝗲𝘀𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗲 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / 𝟮𝟬 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼𝘀 𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 e buenos usos / e costunbres de la dicha çibdad por nos confirmados e jurados e / quel dicho ofiçio de aposentador era de la dicha çibdad e a ella / pertenesçia proveer del dicho ofiçio segund los dichos sus previlegios / como fasia de todos los otros ofiçios de la dicha feria por las / 25 quales Rasones e por otras en la dicha su petyçion contenidas / el dicho pedro de pinos avia renunçiado çedido e traspasado / e Renunçiaba çedia e traspasava el dicho ofiçio de aposentador en la dicha çibdad para que ella lo oviese e proveyese e toviese / del dicho ofiçio segund e como provee en las otras cosas to- / 30 cantes a la dicha feria e a la buena gobernaçion della como siempre / lo avia fecho e usado por virtud de los dichos sus privilegios. por merçed / que nos suplicava y pedia por merçed que mandasemos aprovar e con- / firmar a esa dicha çibdad el dicho ofiçio de aposentador e la dicha

         𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻 𝗲 𝘁𝗿𝗲𝘀𝗽𝗮𝘀𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗳𝗮𝘀𝘆𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 / 𝟯𝟱 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝘁𝗼𝘃𝗶𝗲𝘀𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗶𝗮 / 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗮 𝗲𝗹 𝗳𝘂𝗲𝘀𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 o como la nuestra merçed fuese / segund que esto e otras cosas mas largamente en la dicha su / petiçion e Renunçiaçion se contiene e nos vista la dicha su / petiçion e Renunçiaçion e asy mismo ser asy conplidero a nuestro / 40 serviçio e al bien e pro comun desa dicha çibdad e / a la buena governaçion e Regimiento de la dicha freria / e porque asy nos lo enbiastes suplicar e pedir / por merçedpor vuestra suplicaçion e petiçion sygnada / de escrivano publico tovismoslo por bien, por ende por / 45 vos faser bien e merçed acatando los muchos serviçios e buenos e señalados / servçios que nos aveys fecho e faseys de cada dia e en alguna / emienda e Remuneraçion dellos por la presente loamos  confyr- / mamos e aprovamos la dicha Renunçiaçion e çesion e tras- / pasamiento en vosotros fecha por el dicho pedro de pinos del dicho / 50 ofiçio de aposentador de la dicha feria e queremos e mandamos / 𝗲 𝗲𝘀 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗺𝗲𝗿ç𝗲𝗱 𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝗲 𝗱𝗲 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 / ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗲𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗽𝗮ç𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗼𝗳𝗶ç𝗶𝗼 / 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 e para que pueda proveer e provea del / dicho ofiçio segund e por la forma e manera que lo tenia e poseia / 55 e proveia antes que la dicha merçed por nos fuese fecha al dicho / pedro de pinos e en los dichos previlegios que dello esta dicha çibdad / tiene se contiene; de lo qual vos mandamos dar esta nuestra carta fyr- / mada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello, dada en la / muy noble çibdad de toledo a trese dias de junio año del / 60 nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta años / yo el Rey yo la Reyna, yo alonso de avila secretario del / Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado / esta mi firma en las espaldas




jueves, 2 de mayo de 2024

XXIX jornadas de historia de jerez.-

XXIX JORNADAS DE HISTORIA DE JEREZ:

"JEREZ Y LA  DICTADURA DE MIGUEL PRIMO DE RIVERA. LA CRISIS DEL SISTEMA"

20 a 24 de MAYO de 2024

organizadas por el CEHJ.-



miércoles, 1 de mayo de 2024

Trampas en el comercio del vino de Jerez (1582).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

TRAMPAS EN EL COMERCIO DEL VINO DE JEREZ (1582).-


Las botas de vino de Jerez que estaban marcadas con el escudo de Jerez siempre habían sido sinónimo de fiabilidad y rigor comercial (lineas 20-21: “que solía ser la más cierta medida que había en España), pero el historiador del vino Manuel María González Gordon, en su conocido y preciado libro “Jerez-Xerez-Scheris. Noticias sobre el origen de esta ciudad, su historia y su vino” (Jerez, 1935), escribió un interesante pasaje (abajo reproducido) acerca de cómo en el último tercio del s. XVI los comerciantes extranjeros (ingleses, irlandeses, bretones…) se quejan de un posible falseamiento de la capacidad de las botas de exportación (que habían venido siendo de una medida de 30 arrobas) del vino de Jerez.

El cónsul inglés que canaliza las protestas y que escribe al concejo es muy cuidadoso con los jerezanos y matiza diciendo:  las botas que vinieren de Cadiz e del Puerto e / Sanlúcar que tienen en esta dicha ciudad y comarcas / [30- mandar fazerlas ? visitar porque son] / de menos cuantía que las de Xerez y se cargan / por botas de Xerez e entiendo que la mayor parte del / 33- yerro desto va en ellas…”

Hoy reproducimos aquí el documento original conservado en las actas capitulares del Archivo Municipal de Jerez (cabildo de 3 de septiembre de 1582) que González Gordon comenta y transcribe en la obra citada (aunque nosotros hemos añadido las barritas tendidas, el número de los folios de las AC y la numeración de las líneas para, en alguna medida, facilitar la lectura de tan intrincada grafía):

Manuel Mª González Gordon (op. cit.):

“En Inglaterra, en aquella fecha y aún antes, había ya Compañías de Importadores, como lo indica un curioso documento, acta del Cabildo Jerezano celebrado el 3 de Septiembre de 1582; en este acta se copia la siguiente petición de un Cónsul inglés, Sr ... (Huntington ?):

fº 352v.:

1- Hoy dia de la fecha recibí una carta de Inglaterra del Pre- / sidente de la Compañía, de todos los señores / 3- que tratan en estos reinos señoríos de España, en la cual / me escriben que todos los mercaderes de Inglaterra,/ y de Irlanda é Bretaña que tratan en vinos en esta ciudad / 6- de Xerez que se hallan muy agraviados diciendo que las / botas de Xerez solían tener treinta arrobas / de vino cada bota, que siempre fué así las que estaban / marcadas con la marca de Xerez, y agora / hallan que faltan en algunas botas dos arrobas / de vinos, en otras dos y media, y, si hay algunas / 12- que tengan su medida cumplida, cuatro hay que no /la tienen.

La dicha Compañía y yo en su nombre, / como Cónsul que soy de la dicha nación, suplico a V. S. / 15- manden llamar los oficiales y oficios que tienen a cargo / dicho oficio y ordenen de manera que se ponga remedio / en ello, porque así conviene a la honra de la / 18- dicha ciudad é provecho de la comunidad / y contratación de ella, por ser tan antigua / como es el dicho trato que solía ser la más cierta / 21- medida que había en España, si V. S. fueren servido de mandar que las dichas botas se visiten / hallarán la dicha falta que dicha es [la respuesta / 24- desta carta.]

Suplico a V. S. manden que se hagan, porque conste / al dicho Presidente e Compañia de las diligencias que sobre / ello sea fecho e lo que esté proveido por V. S. / 27- y asimismo V. S. mandarán requerir / las botas que vinieren de Cadiz e del Puerto e / Sanlúcar que tienen en esta dicha ciudad y comarcas / [30- mandar fazerlas ? visitar porque son] / de menos cuantía que las de Xerez y se cargan / por botas de Xerez e entiendo que la mayor parte del / 33- yerro desto va en ellas y espero de la respuesta / acerca de lo dicho. Nuestro Señor las muy ilustres / personas guarde muchos años…

fº 353r.:

40- E siendo leida, se acordó por su señoría / que se remita al señor Corregidor e caballeros / 42- diputados, para que se responda en todo / lo que conviene e se debe facer>>”



martes, 30 de abril de 2024

SOCIEDADES OBRERAS DE JEREZ (1900-1936).-

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

SOCIEDADES OBRERAS DE JEREZ (1900-1936).-

         En el 1º de mayo recordamos hoy la muy arraigada tradición obrera de Jerez a lo largo de la historia contemporánea. Una muy prolija tradición (de la que ha dado cuenta, entre otros, el historiador Diego Caro Cancela) que en Jerez se materializó en una infinidad de sucesos reivindicativos, líderes sindicales destacados, levantamientos obreros, creación y desarrollo de sindicatos, huelgas, cooperativas, etc.

         El historiador, fallecido, José Ignacio Gómez Palomeque y José Cirera, ambos de la Asociación Cultural Memoria Histórica Jerezana, regalaron hace unos años atrás un muy simbólico cuadro al Archivo Municipal de Jerez que hoy reproducimos aquí por su interés histórico, coincidiendo con la Fiesta del 1º de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores o Día del Trabajo.

         Si no interpretamos mal aquel gesto al donar dicho cuadro al Archivo Histórico Municipal de Jerez, este obsequio fue un homenaje que estos dos especialistas en historia de Jerez quisieron hacer al movimiento obrero y a la II República en Jerez.

         Actualmente, dicho cuadro permanece en la sala de investigadores del Archivo Municipal, donde puede contemplarse. En el centro de la composición pueden observarse el escudo republicano de la Alcaldía de Jerez y, rodeándolo, un conjunto de sellos de las sociedades obreras de Jerez de entre 1900 y 1936.



lunes, 29 de abril de 2024

GRABADOS DE LA MANO NEGRA (JEREZ, 1883).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

GRABADOS DE LA MANO NEGRA (1883)

En la revista Le Monde Illustré de 7 de julio de 1883 se encuentran unos grabados de M. Samuel Urrabieta (https://juanmalcala.es/getafe/samuel-urrabieta-vierge-otro-gran-ilustrador-apagado-por-el-fulgor-de-su-hermano/) sobre la Mano Negra y una reseña de aquellos sucesos históricos relacionados con las condiciones de trabajo en el campo, el reparto de la riqueza, la “cuestión social”, etc.

El texto de la revista dice así:

 

LA MANO NEGRA EN ESPAÑA.

 

         "Actualmente están siendo juzgados en España algunos de los acusados de complicidad en los asesinatos atribuidos a la asociación oculta conocida como Mano Negra, cuyos principales afiliados se encuentran en Andalucía. Sabemos que esta provincia ha conservado, desde muchos puntos de vista, el antiguo sistema de feudalismo. Grandes extensiones de tierra pertenecen a señores que las dejan sin cultivar la mayor parte del tiempo, en gran detrimento de la población rural. Esta última, sufrida y afectada por las nuevas ideas del socialismo universal, incapaz de luchar frontalmente con los dueños de la tierra, como los nihilistas en Rusia, como los irlandeses al otro lado del estrecho, se venga de su miseria con asesinatos, que sembró el terror en todo el país. El que posee sólo puede salir armado hasta los dientes y está obligado, para garantizar su seguridad en el hogar, a la mayor prudencia en la elección de sus servidores. 


         Si un hombre rico cae en una emboscada nocturna, si otro es encontrado muerto en su cama, si un huerto entero, un viñedo es devastado durante la noche, si se produce un incendio en un castillo, no es a los delincuentes comunes que, en en este hermoso país de Andalucía, atribuimos estas fechorías, sino a esta asociación de Mano Negra, mucho más extensa, dicen, de lo que pensamos. Estamos hablando de tres mil detenciones de sospechosos operadas durante seis meses; si todos van a juicio será interminable, dado que la mayoría de las veces sólo tenemos información vaga sobre la culpabilidad de los detenidos, las sentencias sólo pueden referirse a hechos concretos. En el proceso que sirve de pretexto para la publicación de nuestros conmovedores grabados, hubo catorce acusados: siete fueron condenados a muerte por participación en un asesinato premeditado. Pero si los afiliados a la Mano Negra son terribles con quienes tienen posesiones, lo son aún más con aquellos de sus bandas a quienes creen culpables de denuncia. Los traidores sufren las torturas más atroces. La gendarmería española encontró a uno de ellos colgado de un árbol por los pies; previamente la cabeza había sido separada del tronco y atada a los propios pies, coronando esta masa informe con los brazos colgando.

 

         Una inscripción indicaba perfectamente el objetivo de los culpables de vengarse de una persona indigna. En otra ocasión encontramos a un desventurado absolutamente ensartado por una de esas enormes hojas de cactus o de aloe que con tanto vigor crecen en el campo. Entendemos que el temor a este tipo de tortura hace que los miembros sean prudentes y dificulta la tarea de los jueces. Es probable, sin embargo, que la severa represión de los tribunales ponga fin a estas extravagancias y que la terrible asociación se lo piense dos veces antes de cometer nuevas fechorías. El gobierno español se sintió conmovido; su influencia sobre los grandes terratenientes le llevará a introducir algunas modificaciones en la dirección del progreso. El apaciguamiento se producirá poco a poco en estas mentes ignorantes y pobres, y tal vez verán que se obtiene más pidiendo que amenazando.

Acceso al núm. de la revista (Biblioteca Nacional de Francia): https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k62542052/f9.item#. Estos dibujos también aparecen en: La presse illustrée (5/8/1883)




 

 

 

domingo, 28 de abril de 2024

EL MOLINO DE "LOS ASTEROS" (JEREZ, 1490).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


EL MOLINO DE “LOS ASTEROS” (JEREZ, 1490).-

Hoy presentamos la transcripción de un documento de 1490 (Archivo Hco. de la Nobleza) acerca de la compraventa de un molino que estaba situado justamente en la linde entre Jerez y el Puerto de Santa María, en la zona (quizás dehesa de La Tapa) que une a los ríos Guadalete y San Pedro y que puede resumirse así: “vos vendemos honze dosavos que nos avemos e tenemos en el se- / ys pyedras de molinos que son en los asteros termino desta çibdad e de la villa / del puerto de santa maria en el caño que dysen de __ [en blanco en el original] con la casa e barca / e otras cosas perteneçientes al serviçio de los dichos molino”.

Los vendedores fueron Cristóbal de Cuenca y Juana Sánchez, su mujer; y el comprador el poderoso duque de Cádiz Rodrigo Ponce de León. Estas seis piedras de molino -valoradas en 335.000 maravedíes- estaban situadas en un lugar que el documento denomina “los asteros” y en un caño cuyo nombre el original omite.

En otra ocasión seguiremos hablando de este molino jerezano-portuense y otros documentos al respecto.

TRANSCRIPCIÓN

ES.45168.AHNOB/1//OSUNA,C.143,D.6-7 / Compraventa otorgada por Cristóbal de Cuenca y Juana Sánchez, su mujer, de un molino situado en el lugar llamado "Los Asteros", en el término de Jerez de la Frontera (Cádiz), a favor de Rodrigo Ponce de León, [III] conde de Arcos y marqués de Cádiz. 1490-1493, Jerez.

         Sepan quantos esta carta vieren como yo cristoval de cuenca e juana sanches su / mujer vesynos que somos en la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la/ frontera en la collaçion de sant miguel e yo la dicha juana sanches con liçençia / e plazer e otorgamiento e consentymiento del dicho my marydo que es presente / 5 otorgamos e conosçemos amos a dos los dichos cristoval de cuenca e juana sanches / su muger que vendemos a vos el muy magnyfico e generoso señor don Rodrigo / ponçe de leon duque de la çibdad de calis questades avsente byen asy como sy estu- / viesedes presente Reçibyente por vos e en vuestro nonbre al presente  contrabto e / los otorgamientos e obligaçiones que de suso en esta carta seran fechos y otorga- / 10 dos el escrivano publico ante quien esta carta es otorgada es a saber / por esta carta vos vendemos honze dosavos que nos avemos e tenemos en el se- / ys pyedras de molinos que son en los asteros termino desta çibdad e de la villa / del puerto de santa maria en el caño que dysen de __ [en blanco en el original] con la casa e barca / e otras cosas perteneçientes al serviçio de los dichos molinos segund e en la ma- / 15 nera que los nos avemos e tenemos e nos pertenesçe de ques el otro dosavo de los / dichos molinos de nuño de villaviçençio veynte e quatro desta çibdad vendyda bue- / na e sana e justa e derecha[mente] syn entredicho ni condiçion alguna con todas sus / entradas e con todas sus salidas e aguas que les pertenesçen e con todos sus de- / rechos q[destintado] los dichos honze dosavos de molinos han e aver deven (?) e les per- / 20 tenesçe [destintado] de hecho e de derecho e de uso e de costunbre por justo e derecho e conve- / nible presçio [destintado] es a saber por trezientos e treynta e çinco mill maravedies de / la moneda usual que se agora usa los quales nos avemos resçebido de vuestra seño- / ria e de otro por ella de que somos e nos tenemos e otorgamos de vos por conten- / tos e byen pagados e entregados a toda nuestra voluntad e Renunçiamos que non / 25 podamos desyr que los non Reçebymos de vos e que lo sobredicho non fue nin / paso asy e sy lo dixere o alegaremos o quisyeremos desyr o ale- / gar en qualquier manera que nos non vala a nos nin a otro por nos en juysio nin fuera / del en algund tiempo nin por alguna manera nin Rason que sea e a esto en espeçi- / al Renunçiamos la esebçion de la querella de los dos años que dysen las leyes en de- / 30 recho en Rason de la pecunia non vysta nin contada nin Reçebida nin pagada / e todas las otras leyes asy de fuero como de derecho de que contra esto que dicho _ / nos quisyesemos o pediesemos ayuda e aprovechar que nos non vala los / quales dichos honze desavos de los dichos molinos vendemos a vuestra señorya / en tal manera e con tal condysion que a nuestra costa por conpra o en otra manera qual- / 35 quier que con justo tytulo vuestra señorya pueda tener e poseer libremente el caño / que esta çerca e junto con los dichos molinos ques de juan de sepulveda e vos lo / daremos dentro de çinco años conplidos primeros que vyenen e sy el dicho juan de se- / pulveda vesyno desta çibdad cuyo es el dicho caño o otra qualquier persona la- / brare o hedyficare molino o pared en el dicho caño que lo ataje quel agua del dicho / 40 caño non pueda faser dapno a los dichos molinos que non seamos a mas obliga- / dos asy en estos dichos çinco años non dieremos a vuestra señoria el dicho ca- / ño como dicho hes o non se dyere atajado de obra que vos el dicho señor duque a / nuestra propria costa podades comprar e conpredes el dicho caño de cuyo fuere por / qualquier presçio que se pudyere aver al dicho tiempo e nos seamos obligados e / 45 nos obligamos a lo pagar todo por nos e por nuestros byenes e que en tanto / que esta dicha condyçion sea conplida que de ende poder del jurado françisco ador- / no veynte mill maravedies deposytados en tanto quel dicho caño non se dyere a su señoria //

e se comprare e mas condyçion que qualquier Reparo que se oviere menester de faser / en el barachon que va de los dichos molinos a los turuños que nos los sobredichos / 50 seamos obligados a lo faser e Reparar a nuestra costa o mision e con las dy- / chas condiçiones e con cada una dellas desde oy dia en adelante en questa carta / es fecha desapoderamos e partymos e dexamos de todo el poder e el derecho / e el jur e la tenençia e el señoryo e la propyedad e posesyon e vos e Rason / e abçion que nos e cada uno de nos aviamos e avemos e devamos aver e a poder- / amos e entregamos en todo ello e en cada cosa e parte dello a vos al dicho / señor duque e por esta carta nos constytuimos por vuestros tenedores e poseedores / dellos e de cada cosa e parte dellos fasta en tanto que de fecho los entrades e / tomades e vos damos e otorgamos libre e llenero e conplido poderyo para que / 60 por vos mesmo u otro en nonbre de vuestra señorya syn avtorydad e manda- / miento de allcalde nin de jues nin de otra persona alguna e syn pena e syn calunya / alguna podades yr e entrar e tomar e pasar a vuestro poder la tenençia e corporal / posesyon Realmente e con efeto destos dichos honse dosavos destos / dichos molinos que vos vendemos para que de aquí adelante los ayays e podades / 65 aver para vos e para vuestra señorya e para quien vos quesyeredes libres e quitos por __ / __ de propya heredad para syenpre jamas para los dar e vender e enpeñar e canbi- / ar e enajenar para que fagades e podades faser dellos e en ellos todo lo que vos qu- / syeredes e por bien tuvieredes asy como cosa vuestra propia mesma que justa e / derechamente vuestra señoria ovo e conpro e por justo e derecho presçio que por / 70 ello nos mando dar e pagar e nos los dichos cristoval de cuenca e juana sanches / su muger vendedores sobredichos amos a dos de mancomun e a bos d euno e / cada uno de nos por el todo Renusçiando asy como espresamente Renusçiamos / el avtentyca e ley de suobus Reys de vendy e el benefiçio de la divisyon / vos somos fyadores e nos obligamos e prometemos de Redrar (?) e anparar e / 75 defender e de vos faser sanos estos dichos honse dosavos de los dichos moli- / nos que vos vendemos de quien quier que vos los demande e enbargue o contra __ / todos o alguna cosa o parte dellos en tal manera como vos el dicho señor / duque los ayades e podades aver e fynquedes con ellos e con esta conpra sobre- / dicha en pasa para syenpre jamas en todas maneras e syn enbargo e contrallo al- / 80 guno otrosy nos obligamos e prometemos que sy Redrar e anparar e defender e / faser sanos estos dichos honse dosavos de molinos que vos vendemos non qusye- / remos o non pudyeremos o contra esta dicha vendida o contra lo en esta carta conte- / nido o contra alguna cosa o parte dello fueremos o vinnieremos quisiere- / mos yr o venir nos o alguno de nos u otro por en nuestro nonbre en algund / 85 tiempo o por alguna manera o Rason  que sea  que nos non vala e demas que peche- / mos e paguemos las dichas tresyentas e treynta e çinco mill maravedis desta dicha / vendida a su señoria con el doblo con todos los mejoramientos e labores e / Reparos e hedifyçios eun estos dichos honze dosavos de los dichos molinos / vos vendemos sysieredes e fueren fechos todo esto por pena e por postura e pu- / 90 ra convenençia e solene promision e estipulaçion e sosegada que con vuestra se- / ñoria ponemos la qual pena nos obligamos e prometemos de vos pagar / espresamente sy en ella cayeremos e la dicha pena pagada o no questa ven- / dida e todo quanto en esta carta se contiene que vala e sea fyrme para syen- / pre e para lo asy tener e guardar e conplir e aver por firme en la manera que dicha / 95 hes obligamos a nos e todos nuestros byenes Rayses e muebles avidos e por aver / e yo la dicha juana sanches por quanto so muger Renusçio de mi grado e //

propya voluntad el previllejo e leyes e derecho que en ayuda en favor de las mugeres fysye- / ron e hordenaron el enperador justyniano e el jurysconsultus velliano / que me no vala en esta Rason por quanto dellas e del derecho dellas fue Requery- / 100 da e aperçibyda por el escrivano publico dyuso escripto ante quien esta carta  es otor- / gada e yo el dicho cristoval de cuenca que a todo esto que sobredicho es presente / so otorgo que consyento e plaseme en todo quanto vos la dicha mi muger / de suso en esta carta avedes fecho e otorgado por quanto para ello vos yo he / dado e dy bastante liçençia e poderyo, e desto otorgamos esta carta ante / 105 pedro batysta escrivano publico desta çibdad en lugar de juan de torres por / virtud de la merçed quel Rey nuestro señor le fyso e de la facultad que para ello le dio / por su carta e mandado e ante los testigos de iusoescriptos, fecha la carta en la / muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera sabado çinco dias del / mes de junio del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatro- / 110 çientos e noventa años testygos que fueron presentes el jurado françisco / adorno e alfonso de xeres canbiador el viejo e anton rodrigues escrivano / del Rey vesynos desta çibdad

Hernand (?) Rodrigues escrivano lo escrevi

E yo pedro batysta escrivano publico de la çibdad de xeres de la frontera en lugar de juan de torres la / 115 fise escrevir y fise aquí mio sig(#)no so testigo

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Sepan quantos esta carta vieren como yo el alfere juan de sepulveda / vezino que so en la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera / en la collaçion de san marcos otorgo e conosco que vendo a vos / cristoval de cuenca veynte e quatro desta çibdad en la collaçion de sant / 120 miguell questades presente todo el derecho e avçion que yo he / e tengo e me pertenesçe en un caño questa çerca de los molinos de vos el / dicho cristoval de cuenca entre los dichos molinos e las salinas que yo el dicho al- / feres tengo ques todo en termino desta çibdad de que me fue fecha merçed por / esta çibdad con todas sus entradas e con todas sus salidas e con todas / 125 sus pertenençias con todos sus derechos quantos el dicho caño ha e aver //

Debe e le pertenesçe aver de fecho e de derecho e de uso e de costunbre por justo / e derecho e convenible presçio nonbrado es a saber por preçio de dyes mill maravedís / d ela moneda usual que se agora usa que yo el dicho juan de sepulveda / de vos he resçebydo de que so e me tengo e otorgo de vos por contento e byen / 130 pagado e entregado a toda mi voluntad e Renusçio que non pueda desyr que los / non Reçeby de vos e que lo sobredicho non fue ni es nin paso asy e sy lo di- / xere e alegare o quysiere desyr o alegar que me non vala a mi nin a otro / por mi en juysio nin fuera del en algund tyenpo nin por alguna manera / nin Rason que sea e a esto en espeçial Renusçio la esebçion de la querella / 135 de los dos años que dysen las leyes en derecho e en Rason de la pecunia non vy- / sta nin contada nin Reçebyda nin pagada e todas las otras leyes asy de / fuero como de derecho de que contra esto que dicho hes me quysiese o pudyese / ayudar e aprovechar que me non vala e por ende de oy en adelante questa / carta es fecha me desapodero e parto e quito e dexo e abro mano de to- / 140 do el poder e el derecho e jur e la tenençia e el señoryo e la propiedad e pose- / syon e bos e Rason e avçion que yo avia e he e devo e devia aver en este dicho / caño que vos vendo de que asy me due fecha merçed e apodero e entrego en ello e / en cada cosa e parte dello a vos el dicho cristoval de cuenca e por esta carta / me constytuyo por vuestro tenedor e poseedor dello en tanto que de fecho lo / 145 entrades e tomades e vos do e otorgo libre e llenero e conplido poderio / para que vos por vos mesmo u otro por vos en vuestro nonbre  o quien vos quisieredes / syn avtorydad o mandamiento de allcalde nin de jues ni de otra persona al- / guna e syn pena e syn calupnya alguna podades yr e entrar e tomar / e pasar a vuestro poder la tenençia e corporal posesyon Realmente  e con efeto / 150 deste dicho caño que vos vendo para que lo ayades e podades aver para vos e para / quien vos quysieredes libre e quito por juro de propya heredad para syenpre / jamas para lo dar e vender e enpeñar e canbyar e enajenar e para que faga- / des e podades faser del o en el todo lo que vos quysieredes e por byen tu- / vieredes asy como de cosa vuestra propya que justa e derechamente ovystes e / 155 conprastes e por justo e derecho preçio que por el me dystes e pagastes / e yo el dicho juan de sepulveda vos so fyador e me obligo e prometo / de redrar e anparar e defender e de vos faser sano este icho caño que / vos vendo de quien quier que vos lo demande o enbargue o contralle todo o / alguna parte o parte dello en tal manera ryedre e anpare e defyenda / 160 e vos lo faga todo sano como vos el dicho conprador a quien vos qui- / sieredes e quien lo vuestro heredare lo ayades e podades aver e fynquedes co- / n el e con esta conpra sobredicha en pas para syenpre jamas en to- / das maneras e syn enbargo e contrallo alguno, otrosy me obligo / e prometo que si Redrar e anparar e defender e faser sano este dicho / 165 caño que vos vendo non quuysiere o non pudyere o contra esta dicha ven- / dyda o contra lo en esta carta contenydo o contra alguna cosa o parte //

dello fuere ovyere o quisiere yr o venir yd (?) u otro por my por lo Remover o Revocar / o desfazer en juysio o fuera del en algund tiempo o por alguna manera o Rason /  que sea que me non vala Ademas que vos peche e pague e me obligo e prometo / 170 de vos pechar e pagar los dichos dies mill maravedies del preçio sobredicho desta / dicha vendyda que de vos Reçeby con el doblo con todos los mejoramientos e la- / bores e Reparos que en este dicho caño que vos vendo sisyerdes e fueren fechos / todo esto por pena e por postura e pura conveniençia e solene promision / e estypulaçion asosegada que por espreso __ convençional con vos / 175 pongo la qual pena prometo y me obligo de vos pagar espresamente sy en ella / cayere e la dicha pena seyendo pagada o no que esta vendyda e todo quanto / en esta carta se contyene que vala y sea fyrme e para syenpre contra todo lo qual / que dicho hes Renunçio yo el dicho Alferes que me non pueda Ayudar nin Anpa- / rar nin defender por ninguna nin algunas Rasones nin esebçiones nin yfysio- / 180 nes que ante mi ponga y dyga y alegue nin por cartas de Rey nin de Reyna / nin de otro señor alguno ganadas nin por ganar que contra esto sean o- / trosy Renunçio e partome e quitome e dexome de todas e qualesquier leyes e / fueros e derechos que en mi Ayuda y favor sean o ser puedan e de todas Rasones / e esebçiones e dy sinsyones de que en la dicha Rason me pudyese o quysyese / 185 ayudar o aprovechar que me non vala espeçialmente Renunçio a la leye del derecho / que dyse que general Renunçiaçion non vala contra lo espeçial, e para lo asy / tener e guardar e conplir e aver por fyrme en la manera que dicha es obligo / a mi e a todos mis bienes Rayses e muebles Avidos e por aver e __ / otorgue esta carta ante pedro batysta escrivano publico desta dicha çibdad [en] / 190 lugar de Juan de torres por virtud de la merçed quel Rey nuestro señor le fyso e de la facul- / tad que para ello le dio por por su carta e mandado e ante los testigos dyuso escri- / ptos fecha la carta en la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera sabado / dies dias del mes de jullio Año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de / mill e quatroçientos e noventa años testigos que fueron presentes pedro / manuel e Anton Rodrigues escrivano del Rey e juan enamorado escrivano vesynos / desta çibdad

e yo pedro batysta escrivano publico de la çibdad de xeres de la frontera en lugar de juan de torres la / fise escrevir e fise aquí mio sig # no so testigo

 (resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)