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sábado, 3 de julio de 2021

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, y XX)

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Obispo sufragáneo más, que tubo en otro tiempo. Y asi protexta guardar en quanto dixere la circunspección más escrupulosa. Lo segundo, que este punto no solo está arreglado y discernido en las Decretales respectibamente modernas, con particular en la extravagante Salvator noster de Prevendis, entre las comunes a que se remitió la Comisión, y primer Decreto de la Cámara, sino que antes lo estaba ya en los más antiguos Concilios, en los nuestros Nacionales y en las Cartas de los Pontífices más inmediatos a los primeros Siglos, cuya disciplina se halla observada y confirmada por repetidos hechos, verificados con anuencia de ambas Potestades en el feliz Reynado de V.R.P. y en los de sus antecesores. Lo tercero, que todos estos Concilios, Cánones, Decretales, usos y Costumbres Eclesiásticas señalan determinadamente las causas Canónicas por las quales se puede erixir una nueba Cathedral, y los requisitos que deben verificarse en la Ciudad o Pueblos que la pide, para que merezca ser atendida su pretensión. Y lo quarto, que estas causas y estos requisitos se reducen a la necesidad o a la evidente utilidad, de las quales una y otra dan por supuesta la proporción, esto es, que la Yglesia Suplicante esté en una Ciudad célebre y populosa capaz de ocupar un nuevo Pastor; que tenga dentro de sí misma rentas bastantes con que mantener decorosamente la Dignidad de la Mitra y el explendor de la Cathedralidad a que aspira, con la Magestad y decencia correspondiente al culto divino. Que el Prelado e Yglesia de cuyo territorio se pretende extraher la nueba Diócesis no se extenúe por esso ni empobrezca de modo que llegue a carecer de la dotación y medios temporales necesarios para la conservacion de su dignidad, Grado, Culto,

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y Obligaciones. Y últimamente que el fundamento expreso de estos Cánones, como consta de ellos, es nevilescat nomen Episcopi, de modo que en verificandose las Causas de necesidad, o evidente utilidad, que en las materiales espirituales y Eclesiásticas son de igual valor y en concurriendo los requisitos insinuados dan a los Pueblos una acción irresistible, como fundada en el Evangelio y en la práctica de la Yglesia Universal, protextando ella misma que no se negara a sus deseos.

Parecía que la notoriedad de estas reglas Canónicas no podía ponerse en Controversia. Pero los defensores contrarios entienden muy de otro modo las que la Yglesia tiene adoptadas en la erección de las Cathedrales y las miran todas como otras tantas decisiones las más favorables a su empeño. Creen haber visto Decretales y Cánones donde se ordena que no se pongan Obispos en las Poblaciones donde no los hubiera habido. Alegan para esto un Capítulo de una Decretal de San León el grande a los Obispos de Africa, y un Canon ([1]) de nuestro Concilio Toledano XII. Y últimamente dicen que la misma extravagante Salvator noster citada por la Cámara, con arreglo a la qual mandó V.M. que mis Partes justifiquen las causas, es el mayor argumento que puede hallarse para authorizar la Contradición.

Por lo que toca a la Decretal de San León y a los Cánones de los Concilios Cartaginense y Toledano fundan este discurso diciendo que en todas tres Disposiciones Eclesiásticas se lee la máxima de que no se establezcan Obispos donde antes no los hubiera

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habido, con lo qual excluyen a Xerez. Y por lo que mira a la extravagante Salvator dan a entender con un aparato de palabras no pequeño que ella basta para hacer imposible la prueba. La de este pensamiento consiste en que si la Santidad del Papa de Tolosa, erixiendo en ella otros quatro Obispos más, esto lo hizo porque, como lo dice el mismo Papa, su territorio era muy basto y extendido, sus rentas inmensas, sin memoria de que alguna parte de ellas se emplease en el alivio de los Pobres y en la conservación del culto divino, sino en mantener el luxo de aquellos Prelados, su tren, su vanidad y sus Parientes. Al contrario, quien será tan desalumbrado que sueñe siquiera que podrían atribuirse estas circunstancias a la Diócesis de Sevilla, su Arzobispo y Cabildo, quando ni ella es muy basta, ni extendida, pues hay otras en España mucho mayores, como la de Toledo y Burgos; quando sus rentas temporales no son inmensas; y quando es notorio que las que restan, descontados los Subsidios con que contribuye a V.M. en Tercias, pensiones, Excusado, tercera parte y otros no se emplean ni nunca se han empleado en otra cosa que en la manutención de los Ministros, en el alivio de los Pobres, en la conserbación del culto más magestuoso, en socorros del Público de Sevilla, en las calamidades generales que ofrecen a menudo las inundaciones del Guadalquivir y los Temporales?. Assi piensan dichos Defensores. Y con este motivo se detienen a hacer una Apología menos decorosa a sus mismos Clientes, porque no la necesitan en unos puntos acerca de los quales nadie les ataca, y menos Xerez. Concluyendo, que pues la justificacion de causas está mandada hacer con arreglo a la Decretal dicha, es su imposibilidad evidente sin duda alguna.

Bien conocen mis partes que estos argumentos debían

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despreciarse por fríbolos, pero como se encaminan a poner dudas aún en las reglas que rixen la materia y a dar por tales las que no lo son ni han sido jamás haciendo fuerza a los mismos lugares que citan con paralogismos e inteligencias tan siniestras e improbables que aún a quien las escribe nadie debe hacerle injuria de persuadirse a que las cree. Para que no quede el más leve escrúpulo conviene y aún es preciso responder brevemente estableciendo y fixando la certidumbre de las máximas que dejamos expuestas. De otra manera tratando Xerez de verificar las Causas Canónicas que tiene representadas se cansaría en vano y fatigaría inútilmente la atención de V.M. si se empeñase en graduarlas y calificarlas por unos principios que o no existen o entiende mal.

Es cierto siguiendo el Orden de los tiempos que los Padres de dicho concilio Cartaginense segundo decretaron que no se pusiessen Obispos en las Diócesis que nunca los tubieron, y a las que los tubieron en algún tiempo las fuessen restituidos, según leemos en este Canon en el Decreto de Graciano. Pero esta misma sentencia debería bastar a nuestro intento aún cuando no se hallase manca y defectuosa, pues Xerez, que como hemos probado es la antigua Asido o Asidona, tubo en otro tiempo Cathedral y Obispo y assi decide en su fabor la autoridad de este Concilio, quando Ordena ut Diocesis quae numquam Episcopos habuerunt non habeant, et illa Diocesis quae aliquando habuit, habeat proprium,

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fuera de que según advierten los correctores Romanos y consta por los originales que han cotejado los críticos modernos y el dicho Canon tiene otra segunda parte donde expresamente se previene que si andando el tiempo creciesse la fee, se multiplicase el Pueblo, y pidiese Obispo se le conceda con asenso de aquel a quien pertenezca el territorio... ejus videlicet voluntate in cuius potestate est Diocesis constituta habeat Episcopum. Estas últimas palabras pudieran causar alguna dificultad, porque si para dar Pastor proprio a un Pueblo que le pide es necesario que interbenga la voluntad o consentimiento en cuyo territorio existe, el de Sevilla lo contradice. Pero esta induccion cesa en el instante que se obserban dos cosas. La primera que en todos aquellos negocios de interés universal Eclesiástico o Civil en que se requiere el asenso de algún Ministro público, o de un particular, su falta de voluntad se suple por el superior o por el Derecho, y su contradicción no arreglada se convierte en asenso. Y la segunda que este Canon debe explicarse por los demás. Entre infinitos, uno del Concilio de Sardica prohibe Ordenar Obispo en las Aldeas y Ciudades pequeñas a quienes basta un Parrocho, ne vilescat nomen Episcopi et autoritas, y unicamente lo permite en aquellas Ciudades que los hayan tenido o en alguna otra tal y tan popular que lo mereciere. Y una Decretal de Gregorio tercero manda espresa y absolutamente dar Obispos a los Pueblos que se hubieren multiplicado mucho con el Religioso cuydado de

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que no por esso se envilezca la Dignidad. De todo lo qual se sigue que el Canon Cartaginense y su prohibición hablan de lugares pequeños. Que éste y los demás que se explicaron más expresamente según los motibos más o menos generales que dieron ocasión a las decisiones deben ser entendidos assi, no de otra manera. Que todos ellos conceden a los Pueblos y Ciudades Populosas la acción Eclesiástica de pedir Obispo proprio con la promesa de que no arriesgándose el Decoro de la dignidad y verificandose los demás requisitos Canónicos comprehendidos en dicha única restricción que los contiene todos, han de ser atendidos sus Christianos desseos. Y por último que haya tenido o no Obispo en algún tiempo el Pueblo o la Ciudad numerosa e Ylustre que Suplica, o ya el Prelado a cuya Diócesis pertenecía contradiga o consienta esta circunstancia es indiferente en la hipótesis dicha.

Del mismo modo se entienden los otros textos que alegan dichos Defensores, ya se atienda a los Cánones referidos o ya a su propria letra. La Carta de San León el Magno manda expresamente que conforme a los Decretos de los Santos Padres no se establezcan Cathedrales en qualesquiera Lugares, ni se consagren Obispos en qualesquiera Castillos o Poblaciones donde antes no los hubo, ni en Aldeas o Ciudades pequeñas y obscuras en que bastan los Parrochos, sino en Ciudades ilustres donde la dignidad pueda mantener su decoro. Esto mismo según Graciano estaba probeido por Decretales de

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Papas anteriores; y esto mismo y no otra cosa es lo que leemos en el Canon quarto de nuestro Concilio Doze Toledano. Por él consta que el Metropolitano de Mérida se delató a aquellos Padres de haber Ordenado y puesto un Obispo en la pequeña Villa llamada Flavis ó Aquis, dependiente de un Monasterio a que el Rey Wanba le había precisado con biolencia y fuerza irresistible. Allí se trató de este hecho y de lo que convendría disponer acerca del nuevo Obispo. Para este fin se tubieron presentes los Concilios, entre ellos el Cartaginense segundo, y se leyeron y resumieron sus disposiciones en la parte que convenía a el asunto de que se tratava. Y con vista de todo fueron escusados el Ordenante y el Ordenado en atención a la fuerza que ambos habían padecido: se mandó que no continuase más la Silla erigida en aquélla Aldea y se concluió con la Sanción Ordinaria contra quien intentare poner Obispo en aquellos Lugares semejantes al que había dado motivo a la decisión; es a saber sin necesidad, sin utilidad, pequeños, obscuros y sin proporción para mantener el decoro debido a una dignidad tan grande como la Episcopal.

Nunca nos hemos persuadido a que los dichos Defensores entiendan de otro modo los Cánones hasta aquí explicados, y mucho menos que crean ellos mismos la inteligencia que afectadamente dan a la estrabagante Salvator noster, esto es que no debe tratarse de la erección de una Mitra en territorio de otra, sino que además de ser ésta muy basta y estendida, y sus rentas

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inmensas, se prueben contra sus Prelados los desórdenes, horrores y escándalos que la misma Decretal afirma haberse verificado en los de Tolosa. Semejante modo de hablar baldría tanto como decir que estas y no otras eran las únicas Causas Canónicas o lexitimas, y siendo assi es cierto que sería imposible la prueba, porque nada convendría menos a la piedad notoria, a las prendas Christianas y a las virtudes Pontificales de los Arzobispos de Sevilla. Pero no es esto assi. Juan veinte y dos expresó essas causas que por desgracia concurren en aquellos Obispos, tan notoriamente sin duda que ni aún siquiera perdonó a su memoria. Mas el mismo atestigua que en el caso no concurrieron estos solos, sino también otros justos motivos... et aliis suadentibus justis causis. Manifestando assi que había y hay otras muchas causas justas por las quales puede procederse Canónicamente a la Dismembración de una Diócesis o a la erección de una nueba Silla sin la necesidad funesta de probar excesos personales en los Obispos dismembrados.

Esta es y ha sido la práctica universal de la Yglesia, y señaladamente de la de España. Las erecciones ejecutadas a instancia de V.R.P. en su feliz Reynado dismembrando la Yglesia de Santander de la de Burgos, la de Tudela de Navarra de la de Tarrazona, y la de Ybiza de la de Tarragona, por no hablar de otras pertenecientes

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a los dos Siglos anteriores no se han hecho por excesos de sus Prelados, que al poco más o menos habrán sido tan virtuosos y perfectos como los de Sevilla, cosa que por fortuna es bastante común en el cuerpo de los Obispos Españoles, sino por conveniencia espiritual de los Fieles que es la gran Regla a que se reducen todas las demás junta a la proporción conpetente de mantener con decoro la nueva Mitra sin perjuicio del devido a la matriz o más antigua. Es cierto que la Santidad de Juan 22 hizo mención de que el territorio de Tolosa era muy basto y estendido e inmensas sus rentas Eclesiásticas. Pero estas palabras son respectivas y deben explicarse como tales. No sabemos las dimensiones del territorio que el Papa llama muy basto y estendido, e igualmente ignoramos el balor de las Rentas que le merecieron la calificación de inmensas. Puede ser que graduase tales a una y otra circunstancia, o con reflecxión al mal uso que de ambas hacían aquellos Prelados, o al más perfecto desempeño del Ministerio Pastoral que se contexta con estension y Rentas muy moderadas. Puede ser que cotejadas una y otra circunstancia con las que por esta parte concurrían en Sevilla, conviniesen mejor a esta Diócesis las calificaciones susodichas. Y quando nada de esto fuesse no puede prescindirse de que allí se dividieron el territorio y Rentas entre otros quatro Obispos más, y aquí se trata de uno solo.

Con lo que al parecer no hay necesidad de más reflecxiones para vindicar la verdadera inteligencia

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de los Cánones alegados, la verdad y la inmobilidad de las Reglas prescriptas en ellos, y el genuino sentido de la extrabagante a que en su primer Decreto se remitió la Cámara. Todo biene a parar en que los principios fixos por donde han de regularse las causas Canónicas son como dejamos dicho la necesidad, o utilidad espiritual de los Fieles verificandose los requisitos de que lo piden de que forman una Ciudad populosa e Ylustre, y de que en ella concurre la proporción de medios temporales y demás que son necesarios para mantener el decoro de la nueva Mitra sin notable empobrecimiento ni mengua de lo que es debido a la que se diga dismembrada. En suma: ne vilescat nomen Episcopi, et authoritas. Assi Xerez trata siguiendo este Norte de demostrar las causas; mas empezando por los requisitos como que sin ellos su necesidad espiritual reconoce que serían inútiles.

No bolverá Xerez a hablar por menor de todas sus decoraciones Eclesiásticas y Civiles según las expuso en la segunda representación de 8 de Noviembre de 1783 porque las ha provado en este expediente, y son tan notorias que nada la importa dejar a los defensores contrarios la estéril complacencia de ponerlas en disputa. Solo tratará, y eso lijeramente, de aquellas que basten a poner en claro. Lo primero que es Populosa. Lo 2º que es Ylustre, o muy condecorada. Y lo 3º que sus Diezmos

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y Rentas Eclesiásticas producen lo necesario para mantener el decoro de una Cathedral y de una Silla con mucho más explendor que algunas de España antiguas y modernas.

Por lo que toca a su Población consta de Ynstrumentos que quando en 749 se executaron los Padrones para la única contribución se contaron en ella 7078 vecinos y 40871 personas. Hoy tiene más porque en el último Padrón del año próximo pasado asciende el número de vecinos a 8826, y assi es preciso que este exceso, añadiendo los regulares que hay en 20 Conventos de uno y otro Sexo, y dos quarteles para tropa, produzca una cuenta de 50.000 habitadores poco más o menos. En suma d. Jorge Francisco Estrada Contador Principal del Exercito y Quatro Reynos de Andalucía ha certificado que Xerez es la mayor Ciudad entre todas las del Reyno y Arzobispado de Sevilla, después de la Capital, y la mayor Contribuyente en el repartimiento de Paja y utensilios, que asciende a 72.757 rs., tanto que excede a Ezija en más de 11.000 rs., que vale tanto como una séptima parte del vecindario, por no hablar de las demás que son muy inferiores.

Ni los Cánones, ni tampoco las Leyes, han fixado hasta ahora el número de almas que debe tener una Ciudad para que por el requisito de populosa se pueda poner en ella una Cathedral, y se considere a sus moradores autorizados para pedirla. Pero constando de muchas que se conserban en Pueblos de una tercera parte de Vecindario, y que los que oy viben han visto establecer en España y fuera no solo en Ciudades sino en Diócesis que acaso no tienen tantos Havitadores como Xerez, es preciso concluir que sin contar con qualquiera territorio que se le agregase como sería regular

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estaría muy lexos de faltarla el Canónico requisito de Populosa; y si hemos de creer como debemos el punto hasta donde las Santas Escrituras, los Cánones y los Padres, elevan las tremendas obligaciones de los Pastores, sin duda alguna sería feliz el que pudiesse con este número de Ovejas.

En quanto al Segundo requisito de que la Ciudad sea Ylustre, Célebre y Condecorada, no piensa Xerez ponerse en defensa contra los ataques de Sevilla, ni hacerse el poco fabor de creer que puede dudarse seriamente del concurso de estas circunstancias en ella. Las Ciudades, al modo de las Personas y Familias, tienen una Geneaología con que se ennoblecen, la qual consiste en la antigüedad de su fundación, y en la facultad de presentarnos por una larga serie de Siglos, Épocas famosas en las quales siempre han sido célebres sin noticia cierta de su principio. Siendo este el modo de pensar de todo el Mundo, no es menos verdadero que renunciando los blasones que suelen buscarse en las edades fabulosas o inciertas, esta Ciudad es y fue siempre Célebre y Famosa en el tiempo de los Romanos, en el de los Godos, en el de los Sarrazenos, y en el de los Cincos Siglos y medio que han passado después de su Conquista.

La Yglesia para el propósito de que bamos hablando ha hecho siempre mucho caso, no solo de la nobleza o Celebridad de las Ciudades, fundada en los principios dichos, sino también de la particular de sus familias y moradores, como consta de los mismos Cánones y de muchas Bulas de Erecciones donde los Sumos Pontífices han mirado con singular

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aprecio estas circunstancias. La Dignidad Episcopal es muy de otro Orden que las Seculares, y se halla establecida por su Divino Autor sobre los fundamentos Evangélicos de Humildad y de Pobreza. Pero como tiene su exercicio entre hombres materiales e imperfectos ha sido conveniente adornarla con aquellas señales de explendor Civil que hieren los sentidos, aiudan a Conciliar el respeto, fixan las impresiones de Grandeza, y sirven de un como Suplemento a la devilidad de nuestra fee.

La Historia la hace de que luego que d. Alonso el Sabio conquista a Xerez estableció en ella 300 Cavalleros Christianos, número una tercera parte mayor que el que su Santo Padre puso a Sevilla. Y los Autos prueban con los Padrones de nuestro tiempo que tiene y conserva 723 vecinos cavezas de familia, Nobles, Hisjos-dago, Doze títulos de Castilla y uno con honores y tratamiento de Grande.

A todo esto se añade un muy numeroso y condecorado Ayuntamiento; la calidad de Caveza de un Reximiento Provincial a quien da nombre y la circunstancia de Capital de quatro Pueblos pertenecientes a su Thesoreria y Partido de Rentas Provinciales, que son la Ciudad de Arcos y las Villas de Bornos, Villamartín y Espera, a quienes dirige por vereda las Ordenes que la Superioridad comunica, y otras muchas Decoraciones Civiles y Políticas.

No son menos considerables los objetos y establecimientos Eclesiásticos y piadosos proprios de un vecindario tan numeroso y distinguido. El expediente informa que en su recinto, inclusa la Colegiata, hay ocho Yglesias Parrochiales, otra Bauptismal para todo el Pueblo, y otra

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auxiliar de la Parrochia de San Miguel. Trece Hermitas o Capillas públicas, en todas las quales se celebra el Santo Sacrificio de la Misa, una de ellas con Sagrario, y otra que es la de Santa María del Alcázar, fundación de los Señores Reyes. Trece Conventos de Religiosos, entre ellos la Cartuja. Siete de Religiosas. Quatro Hospitales. Quatro Hospicios y Recogimientos con destino a mujeres ancianas, a mugeres arepentidas, a Niñas Huérfanas con enseñanza, y a Niños expósitos. Dos Escuelas Públicas gratuitas; muchísimas Capellanías, fundaciones, Anibersarios y Obras particulares de piedad, y últimamente por no ser prolixo en la enumeración de otros Artículos más de trescientos Sacerdotes Seculares, entre los quales se incluien el Abad, Canónigos, Racioneros y Capellanes de la Colegiata; cuyo número junto a los Músicos y demás Ministros que dependen de ella, forman el de 82 personas, como parece por el testimonio folio 54 de la Pieza primera de Documentos comprovado con citación, donde resulta assi con particularidades importantes y más por menor.

Todos estos Artículos Eclesiásticos serían menos apreciables si la misma Colegiata no tubiese como tiene un Templo material el más a propósito para la magnificencia del Culto acostumbrado en las Cathedrales. Él excede a muchas, y en esta Corte no hay ninguno que se le iguale en Capacidad y grandeza. Tiene 69 varas Castellanas de Longitud, y 54 de Latitud. Su Arquitectura es del

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Orden Corintio, y puede llamarse Canónica, porque además del Coro consta de Cinco Naves. Falta la construcción de Sacristías y otras oficinas en que se trabaja actualmente; pero todo el interior que sirbe inmediatamente al Culto está concluido con el primor que consta de la Sencilla Descripción que han hecho el Maestro mayor de la misma Yglesia y otros dos Architectos ratificados al tiempo del cotejo. Cosa tan notoria que sin salir de Madrid pudiera darse con testigos de bista la información más plena. Por lo que perderíamos el tiempo inútilmente si nos detubiessemos a refutar, ni aún siquiera a resumir, lo que acerca de este punto se han atrevido a escribir los Contradictores.

Pero no es razón pasar en Silencio dos alegaciones. Una en que se dice que el Templo de la Colegial es muy buena Parrochia, y no tiene duda que sobresale a las demás de aquel Pueblo; pero no es tan suntuosa ni tan arreglada a las Leyes del Arte como se supone. Y otra que se ha Edificado a costa de muchos Millones, cuya mayor parte se debe a la piedad del M.R. Arzobispo d. Manuel Arias, que en vida contribuyó con más de 12.000 ducados de Oro de Cámara, y en su muerte dexó a la Colegial por Heredera. Lo qual (continuan) debía tener Xerez presente para un eterno reconocimiento a Prelado tan bien hechor.

Hemos hecho memoria de estas especies dejando otras muchas que se pudieran extractar de la misma clase, menos para defensa de Xerez que para respectuosa Vindicacion de la Dignidad. Nadie se persuadirá a que una Persona tan grabe, como la del M.R. Arzobispo actual tenga la menor parte en las Alegaciones referidas. La primera contiene un ayre burlón y depresibo, el más improprio a su Carácter. Y la Segunda es impertinente. Se trata

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de saber si el templo es o no tan magnífico, tan a propósito y tan Cathedralicio como mis Partes le pintan o describen. Para este efecto no es del caso el que otro Prelado en los principios de su fábrica hubiesse concurrido con las considerables sumas que se quiera. Tampoco es cierto que éstas hayan compuesto el mayor número, no debiendo ignorar que la Silla Apostólica y V.M. han contribuido y contribuyen actualmente con varios arbitrios Eclesiásticos y Civiles, sin los quales no hubiera podido llevarse a efecto la grande empresa de Fábrica tan Vasta. Ultimamente, quando los defensores dicen que ha costado muchos Millones, dan elos mismos una idea clara de su magnificencia. Pero quando hechan en cara a Xerez que es desagradecida a la generosidad del dicho Prelado porque pretende dentro de sus Muros el establecimiento de una Mitra, la hacen una injuria formal, digna de censura, ya por ofensiva, ya por falsa, y ya por contener una personalidad no permitida en los procesos comunes, y mucho menos en los de esta Clase, donde debe reynar la circunspección y la modestia.

Dejando esto a un lado y acabando ya de persuadir que en Xerez se encuentran los tres requisitos Canónicos sobre que vamos hablando para mercer una Cathedra Episcopal, resta hacer ver que esta Ciudad y su Colegiata tienen todas las rentas y medios temporales necesarios a este fn, y aún muchas más, en la intelixencia de que quando decimos rentas se han de entender las Decimales únicamente.

Por más que los Defensores contrarios traten de extenuar unas y otras, mis Partes no tienen motivo para reformar lo que sobre este punto expusieron

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a V.R.P. en su representación de 8 de Noviembre de 783, antes si para confirmarse en que su cálculo fue corto y moderado, y para reparar que los Defensores del V. Deán y Cabildo se hayan atrevido a alegar seriamente, fol. 104v. de la Pieza Principal hecha ante el Comisionado, que los Diezmos de Xerez con los descuentos de lo que pertenecen a los Beneficiados, Yglesias y Fábricas de la misma Ciudad, y Vuestras Reales Tercias, suben poco de 20.000 ducados para las dos Mesas Arzobispal y Capitular, y de aquí han de sacar la tercera parte, los gastos de Culto, los de Pleitos y el socorro de los Pobres, expecialmente de Sevilla, donde están la mayor parte de todo el Arzobispado.

Si esta Cuenta fuesse cierta se seguirían algunas consecuencias bien poco faborables a quien la propone. Porque distribuidos entre ambas mesas los 20.000 ducados líquidos está patente que la porción correspondiente a cada una no sería materia proporcionada para las ponderaciones que se fundan sobre ella, ni para la empeñada contradicción que se hace a los Christianos deseos de Xerez. El menos advertido formaría juicio de que una Cantidad semejante era despreciable comparada con la riqueza notoria de la Mesa común; y que en consentir la dismembración hacían su negocio los dos contradictores. El Cabildo hecharía de sí una Administración nada apetecible, muy onerosa y de poco probecho. La Dignidad, porque no repugnando el establecimiento de un nuevo Obispo ganaría el honor de un Sufragáneo más, y disminuiría sus cargas de Conciencia. Y últimamente porque uno y otro lograrían estas verdaderas ventajas a costa de un pequeño desprendimiento incapaz de hacer en sus rentas la impresión más leve, y sin necesidad de ser liberales ni generosos harían y conservarían para siempre el mérito

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de contribuir a una obra de piedad no menos útil a sí mismos que a quien la procura y necesita.

Por estos motivos, y por muchos más que facilmente se deducen de los insunuados, no nos es posible vencer la dificultad que tenemos en persuadirnos a que estas alegaciones sean acordadas y aprovadas por las respetables Personas en cuyo nombre se hacen. Y más quando advertimos, y consta de los Autos, que habiendo los defensores propuesto con una firmeza singular la justificación de dichos 20.000 ducados no la han hecho ante el Rexente. Tan solamente se halla haber pedido allí un despacho que se les dio, fol. 282, para que d. Manuel Sánchez de Herrera, Contador y Repartidor de Diezmos del Arzobispado, Certificase el Valor repartido en cada uno de los últimos diez años a los Ynteresados en Diezmos de Xerez, regulandole por los precios que se hubiessen hecho para el repartimiento de las Reales Gracias del Subsidio y Escusado.

Consta que este Despacho no tubo consecuencia, ya por haberle contradicho mis Partes, en Pedimento de 3 de Septiembre del año próximo pasado, y ya por haber caido este incidente en el tiempo mismo en que la Cámara se sirvió abocar los Autos por la última Real Cédula. Pero aún quando la hubiera tenido o tubiesse oy sería inútil porque el balor de los Diezmos de Xerez no pudo averiguarse lexitimamente sino por el que allí mismo les haya dado el Comercio Común, pues este y no otro es el que en realidad perciben los Ynteresados. No así en el precio que se fixa para los repartimientos de dichas dos gracias, porque nadie ignora que estos precios o son arbitrarios o se

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establecen con arreglo a la suma total y gastos de su recaudación que los Cabildos deben pagar a V.R. Hacienda en virtud de las Concordias celebradas con ella.

Está patente que Sevilla no ha justificado sus ponderaciones en Orden a las Rentas Decimales que produce la Ciudad de Xerez. Al contrario, mis Partes demuestran que son tan considerables como propusieron en la citada representación y mucho más.

En efecto, por la Certificación, fol. 63 de la Pieza primera, comprehensiva de los Diezmos proprios de la Colegiata en el Quinquenio que corrió desde 778 hasta 82, junta a la de los precios que tubieron los granos desde 775 hasta 84, fol. 56 de la Pieza 2ª, en cuyo Dezenio un año con otro salió la Fanega de trigo a 48 rs. 15 mrs. Y algo más, y la de Cevada a 22 con 13 mrs. y 1 quebrado; consta y se demuestra sin más trabajo que el de tomar la pluma y formar algunos números que en cada uno de los años del citado Quinquenio correspondieron a dicha Yglesia por los Diezmos de su Colación mucho más que los 168.000 ducados (¿) representados desde el principio a V.M. Advirtiendo aquí que esta suma pertenece a el Abad y Canónigos solo, y se distribuye entre ellos únicamente, porque su Fábrica más o menos rica, sus cinco Racioneros, sus Capellanes y Ministros todos tienen otros fondos diversos. De donde se infiere al paso que los Canónigos de aquella Yglesia añadiendo las memorias, fundaciones y Aniversarios, disfrutan una dotación incomparablemente mayor que las que se conocen en muchas Cathedrales de España.

Por lo que toca al cúmulo de Rentas que Sevilla

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Saca de las otras siete Parrochias de Xerez y Dezmatorio no es menos clara la demostración de que ascienden a más de 120.000 ducados. Esta verdad tomandose el corto trabajo que queda dicho de formar algunos guarismos consta y parece por una Certificación muy indibidual que se encuentra desde el fol. 65 de la Pieza 1ª dada por d. Phelipe Rodríguez Secretario Onorario de V.M. Escribano público mayor de Cabildo y marina de la misma Ciudad de Xerez, que se ha comprovado a satisfacción de las otras Partes relativa al mismo quinquenio de 778 a 82 su puntual contexto con distinción de los Diezmos que se recaudan en maravedises y en granos con presencia de los precios ya dichos a que corrieron en los años citados reducidos una Suma, e igualados y distribuidos entre cinco, confirma la moderación del dicho cálculo, y otros medios concurren a demostrar que mis Partes andubieron demasiado escasos por no esponerse a errar.

Para inteligencia de este pensamiento deben advertirse dos cosas. Una que las Certificación o testimonio de que acavamos de hablar contiene únicamente aquellas Rentas Decimales que se arrendaron y afianzaron en fabor de ambas Mesas Arzobispal y Capitular, y por lo mismo se tomó razón de ellas en el Oficio de hipotecas a cuyos registros se remite el Escribano d. Phelipe Rodríguez; y otra que hay otros muchos Diezmos que no pueden averiguarse por este medio como sucede con los Administradores en fieldad, y otros de que se trata en la Certificación de d. Pedro González Matheo, fol. 86 de la Pieza 2ª, con lo que saliendo del territorio de Xerez se recaudan vajo el nombre de

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otra Vicaría como lo explicaron mis Partes ante el Rexente en un otro Sí de su Pedimento de 3 de Septiembre del año próximo pasado y con otros que o por con fianza de los Administradores en los arrendatarios no se otorgaron Escrituras de que debiesse tomarse razón en el Oficio de Ypotecas, o si se otorgaron se registraron fuera o no se registraron.

Todos estos Artículos aumentan considerablemente el cálculo dicho. Pero aunque mis Partes han hecho quanto ha estado de la suya, para rectificarle y comprobarle consta que los Dependientes del Cabildo se lo han embarazado. En Despacho de 21 de Mayo de dicho año mandó al Rexente que el Administrador de Rentas Decimales que la Metropolitana lleva en Xerez, y estando legítimamente impedido el notario de ellas, Certificasen de las partidas dichas, fol. 294 Pieza principal, y quedó sin efecto por haver respondido el primero no tenía papeles; y el segundo que no se entendía con él aquel Compulsorio, sino en el caso que no se verificava de hallarse lexitimamente impedido el Administrador.

En otro Despacho de 23 del mismo mes y año, se mandó que Certificase sobre los mismos puntos el citado Contador d. Pedro González Matheo, y habiendolo ejecutado únicamente de los repartimientos hechos de Diezmos que llaman exeptados y rentas Administradas en fieldad, distribuidos en maravedises que tocan en cada año más de 2 ó 76.000 mrs. (?). Puso una nota en que dijo no podía Certificar de los demás artículos y valores pertenecientes a casas exceptadas, segundas casas, y Repartimientos en Granos, para cuyos pagos no se hubiesen otorgado Escrituras o no se hubiese tomado razón de ellas

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en el Oficio de Ypotecas; porque los Testimonios de sus posturas, pujas, remates, y fianzas con los libros de Repartimientos de todas Rentas assi en pan como en maravedises obraban en la Contaduría General al Cargo de d. Manuel Sánchez de Herrera.

Además de los embarazos que los Dependientes de Sevilla ponen a dichas justificaciones, estos Documentos demuestran dos cosas; una que hay cantidades que añadir al cálculo representado por mis partes, y otra que hay muchas más y de más valor que no se han liquidado todavía, como lo comprueba la Certificación de dicho d. Pedro González. Lo primero porque en quanto a las Rentas comprehendidas en ella la dio únicamente de lo repartido, no del valor total entre cuyas dos cosas es bien clara la diferencia por la razón que él mismo apunta; y lo Segundo porque en orden a las otras de más importancia se remitió a el otro Contador.

Todo esto se ha dicho no para detener este expediente con nuebas e inútiles justificaciones, sino para probar que el cálculo de 120.000 ducados es no solo exacto y verdadero sino muy escaso.

Haga ahora Sevilla todos los Documentos que quiera de esta suma annual. Nunca podrá llegar a persuadir que no quedarán Rentas bastantes especialmente unidas a las de la Colegiata para una Dotación no solo decentissima sino incomparablemente mayor que la de muchas Cathedrales y Obispos, sin contar con qualquiera otro territorio que se agregase

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a Xerez por pequeño que fuese. Ultimamente si todavía pudiese quedar alguna duda, la Ciudad y la misma Yglesia Colegial harían las obligaciones más solemnes de mantener sin otras Rentas con explendor la dgnidad de la Cathedral y de la Silla, y de cumplir todos los grabámenes Episcopales o Cathedralicios, las cargas a que están afectos los Diezmos y demás que sean proprios de los establecimientos de esta clase.

Si no nos engañamos mucho hemos demostrado que en la Ciudad de Xerez concurren para el efecto de que tratamos plenissimamente y con exceso los requisitos Canónicos de Populosa, Ylustre, o muy condecorada, medios temporales, y en una palabra todas las proporciones convenientes para que la Silla Episcopal no estubiese desairada en ella, contra lo que sin razón se han atrevido a decir por escrito los otros Defensores, y todo esto no con perjuicio de la Dignidad Arzobispal y su Cabildo, sino con positiva utilidad como se convence examinado el negocio por su Criterio proprio, y no por la Loxica del Siglo.

Síguese ahora la demostración de las Causas y de su legitimidad y suficiencia, para lo qual es necesario empezar desaciendo una equibocación muy principal o un paralogismo de los Defensores de Sevilla. Dicen estos que las causas Canónicas no pueden verificarse si no se prueban la necesidad y utilidad juntas, y en tan pocas palabras ofrecen motivos de reparar; lo primero que si por necesidad entienden una necesidad absoluta rara vez o nunca se harían tales elecciones en Países entre cuyas Provincias

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o distritos por estendidos que sean ni median Mares, ni hay Montes inaccesibles, ni Bosques o Pantanos intransitables. Pero esto sería contra la práctica de la Yglesia Universal y la de España, como consta a todo el mundo por la experiencia de nuestros días, la Histria y los Bularios. Además de que tener o no tener Obispo proprio una Ciudad más o menos remota de la Capital, no es de una necesidad absoluta para la Salvación, y solamente incluye una necesidad de congruencia o de conveniencia que es la que basta y entiende nuestra Madre la Yglesia práctica y expeculativamente.

Lo segundo que se Ofreze reparar es que la necesidad explicada assi no es otra cosa que la utilidad misma graduada con maduro examen, según se entiende y practica en todos aquellos casos y derechos Eclesiásticos en que se requieren una y otra. De donde se sigue que concurren juntas quando se verifican en el sentido dicho o que tomadas en el Legal, y no en el puramente Gramático, basta qualquiera de las dos. Otra inteligencia sería no entender las inspiradas máximas de la Yglesia, que anticipandose a allanar los caminos Espirituales mira como necesarios todos los auxilios que nos hacen más fácil y expedita la carrera de nuestra Salvación y nos la procura Siempre que por otra parte no haya inconvenientes opuestos a sus Santos y Espirituales fines. No hay sino abrir los Bularios y se verán a montones los establecimientos de Yglesias Cathedrales, sin otro motivo que la comodidad

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de los Fieles.

Desecha assi la equibocación de los Defensores, los principios que acabamos de sentar vastarían si el interés temporal no tubiesse parte en las oposiciones de esta Clase para escusar a V.M. la molestia de instruirse de las Causas particulares que le tienen representadas los Pretendientes. Porque si como hemos demostrado Xerez es Populosa, Ylustre, rica y con estas proporciones pide Obispo no es necesaria otra causa para darsele. Assi leemos establecido este punto en los Cánones de los tiempos más puros arriba citados, expecialmente en uno del Concilio Cartaginense segundo; en otro del de Sardica; y en la Decretal de Gregorio tercero según queda explicado más por menor.

Pero descendiendo al Señalamiento de algunas Causas particulares relativas ya a la necesidad ya a la utilidad puede y debe decirse que la grandeza y circunstancias de la Metrópoli son la fuente de todas ellas. Esta Ylustre Mitra tiene a su cargo Pastoral no solamente una Capital, acaso la más basta y numerosa en Clero y Pueblo después de la Corte, sino también una Jurisdicción Diocesana de grande extensión y en la qual lo principal que debe considerarse es que abraza muchas, muy ricas y muy populosas Villas y Ciudades del Reyno de Sevilla cuyos caracteres son frequentissimos en las Poblaciones de aquella parte de Andalucía. Y este hecho indudable trahe consigo la natural consecuencia de que repartida la atención del Prelado sea el que fuere entre tantos objetos la

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actividad de su vigilancia llegue más remisa a los distantes que a los presentes. No es esto decir que sea imposible a un Obispo celoso governar bien de un modo competente qualquiera Diócesis aunque sea otro tanto más basta. Porque para esso hay reglas escritas en los Cánones, y para esso sirben las visitas personales y Delegadas, las Pastorales, los Parrochos, los demás Sacerdotes Seculares y Religiosos. Es decir, solamente que residiendo en una Capital donde el Rebaño es tan copioso, tan abundante y tan capaz por sí solo de abrumar las fuerzas más robustas, debe confesarse que los demás pueblos especialmente los distantes no pueden disfrutar con la igualdad a que tienen derecho los consuelos y la plenitud de gracias que Dios a unido al Sacerdocio y a la presencia y persona de su Prelado.

Quando estas verdades no parecieran ciertas como las de la Geometría, los serían para los Xerezanos por su sentido y por su experiencia. Las visitas personales de los Prelados son el nerbio principal de la Disciplina, la ocupación continua y Apostólica más recomendada a los Pastores, y en fin el medio más eficaz y Canónico para corregir las malas costumbres en Clero y Pueblo, y mantener y mejorar las buenas. Pero Xerez a carecido de este beneficio por espacio de más de 50 años, hasta que se le concedió el M.R. Arzobispo actual en el próximo pasado pendientes estos Autos. Ygual atraso proporcionalmente han padecido por lo que toca al Santo Sacramento de la Confirmación; cuyo punto es de los más importantes a la luz de la fee. Su necesidad para la Salvación no es absoluta. Pero se sabe que en los primeros Siglos se

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miraban como Christianos imperfectos los que después del Bauptismo no habían recivido este Sacramento; por lo que manteniendo la Yglesia su invariable espíritu en todos tiempos ha recomendado la frecuencia de su Administración, mirando lo contrario como un mal gravissimo y haciendonos entender que en este Sagrado punto qualquiera otra costumbre la es desagradable. Sus Pobres no están socorridos con aquella proporción que corresponde a las Rentas del Territorio, porque las necesidades instantes y presentes de la Capital arrancan por decirlo assi de las manos quanto pueden distribuir en limosnas aún los Prelados más eminentes en la Caridad con el Próximo. Por último aquellos moradores carecen de Consuelo de ver, conocer, oir a los M.R.P. Arzobispos y de que estos les conozcan y conversen entre ellos, a cuya circunstancia está unida una buena parte de las utilidades y las gracias del Ministerio Pastoral.

Los Defensores de la Dignidad y del Cabildo confiessan que esta pintura y sus colores podían hacer alguna impresión a la primera vista. Para borrarla y desacreditarla usan de dos medios. Uno el de representarla como el más enorme desacato contra la venerable memoria de tantos y tan Ylustres Arzobispos. Y otro desmentirla con hechos. Pero a la  verdad sin la razón más leve.

En la representación de mis partes a V.R.P. ni el Censor más maligno ni el crítico más escrupuloso podrán hallar no solo un pensamiento o una expresión, pero ni siquiera una Palabra que no respire la veneración y respeto debido a las Personas y virtudes Pontificales del M.R. Arzobispo actual y sus antecesores. Todo lo que allí han dicho acerca de sus necesidades lo han atribuido expresamente a la naturaleza de la cosa, esto es a la grandeza de la Metrópoli, a su Vastissima administración y a otras circunstancias naturales, cuyos efectos no pueden embarazar los hombres, y ahora lo repiten con la mayor

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claridad, ofendiendose gravemente de que al carácter de la Ciudad y de la Colegiata se imputen una irreligiosidad y una bastardía en que no son Capazes de pensar. Assi ambas Comunidades se tienen por authorizadas para decir y creer que quando los Defensores hechan mano a las acusaciones, usan de un artificio menos digno de sus Clientes, que no pueden hallarse verdaderamente ofendidos, y que sin duda alguna se escribe con la intención pueril de poner miedo a los Xerezanos.

No son más felices en quanto a los hechos. Para desmentir los en que mis Partes fundan sus verdades, dicen dos cosas: Una que nunca se han dejado de hacer las Visitas en los tiempos correspondientes por medio de Visitadores escogidos, según lo permite el Santo Concilio de Trento, quando los Obispos se hallan lexitimamente embarazados. Y otra que los de Sevilla lo han estado efectibamente desde que murió el M.R. d. Luis de Salcedo con varias ocupaciones, dignidades y empleos públicos y palatinos, en tanto grado que no les fue posible desempeñar por sí proprios este cargo Pontifical.

Protextan justificarle. Pero la Ciudad y la Colegiata les escusan de este Trabajo porque lo suponen assi, contentandose con acordar a V.M. que un Concilio Español celebrado en Lugo mandó multiplicar los Obispos en Portugal, y aún más particularmente en Galicia por la muy notable razón de que en este último Reyno eran las Diócesis más estendidas que lo que convenía para que pudiesen visitarlas personalmente cada año; y con que por confesión de la dignidad y del Cabildo conste como consta que la Visita personal de que se trata, a diferencia de la Delegada, no la ha logrado Xerez según queda dicho en más de 50 años. El hecho siempre es cierto. Y si prescindiendo ahora de la basta

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extensión de la Diócesis de Sevilla en Calidad, cantidad y número el alto grado que ocupa su Mitra entre los de España, ha sido causa de que sus Prelados hayan sido llamados tan frequentemente a los más altos empleos y Comisiones Eclesiásticas y Palatinas que les han hecho imposibles estas Correrías Apostólicas; siendo oy igual su merecimiento como lo será siempre no hay apariencia de que dejen de reproducirse los mismos motibos. Y esta consideración que en la práctica han experimentado cierta los Xerezanos aviva sus ansias que los otros defensores graduan de entusiásticas, y los hace creer que quando dessean tener entre sí mismos un Obispo proprio que converse personalmente con ellos, lexos de ofender al Metropolitano antes bien manifiestan la sublime idea que tienen del Ministro Episcopal, y la profunda veneración con que le miran.

El atraso padecido en las Confirmaciones consta con igual certidumbre, sin necesidad de otra Cosa, de las Cartas originales (folios 1 y 2, pieza 2ª) del M.R. Arzobispo Cardenal Solís, escritas en Septiembre de 1774 en respuesta a la representación y Súplica que le hicieron los Diputados y Personero de Xerez para que embiase su Obispo Auxiliar a remediar la necesidad que allí había de este Sacramento. El mismo Prelado la reconoció por urgente en aquel Pueblo y en otras partes, y prometió embiar quanto antes a socorrerla a aquel Ministro de la Confirmación, aunque no pudo por entonces a causa de hallarse ocupado en negocios de grave consecuencia que nunca pueden faltar en Sevilla.

Contra la idea reciente que en el asunto ofrecen estas Cartas de nada sirve lo que se pondera acerca de las muchas Confirmaciones que se han administrado por los Obispos Auxiliares en los últimos 50 y más años. Y la especie del R. en Xto. D. Fr. Manuel Tercero, que residió en Xerez doze años desde 740

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hasta 752 y administraba todos los días de fiesta en su Oratorio este Sacramento, no hace consecuencia, ni puede llenar el vacío de los tiempos posteriores; y solamente prueba que este Obispo en quanto a la frecuencia pensava como San Carlos Boromio en los Concilios IV y V de Milán y no como los Defensores contrarios quando se atreben a insinuar que este es punto en el qual ha variado la Disciplina de la Yglesia.

En haber propuesto que los Pobres de Xerez no están socorridos con la proporción que corresponde a las rentas que salen de su territorio, hemos dicho una verdad de sentido la más inocente. En este punto, el pleito por decirlo assi no es con los Prelados sino con los Pobres de Sevilla, cuyas necesidades todo lo agotan, sin que en los M.RR. Arzobispos haya ni pueda haber liberalidad, caridad, ni rentas que alcanzen a socorrerlas plenamente. Al cavo sus clamores y su presencia hieren más los ojos y penetran más el Corazón y los oydos de los Pastores, según que naturalmente parece innevitable, y con esto obtenida la preferencia las otras obejas quedan defraudadas de aquella parte principal que por una equitatiba distribución disfrutarían en los Pastos naturales de su suelo si se les repartiese un Obispo proprio y presente sin concurrencia de otro Rebaño mucho mayor.

Si lo que acabamos de decir necesitara Confirmaciones, las hallaríamos en el mismo expediente. Porque alegando el Cabildo sobre la distribución de las rentas de Xerez dixo que se repartían las que quedaban líquidas entre otras cosas en socorrer a los Pobres del Arzobispado, y con expecialidad a los de Sevilla que hacen la mayor parte de su Vecindario; cuyas palabras... nos escusarían otros discursos aún quando no fuessen inútiles. Pero no debe pasarse en silencio un hecho singular. En el año de 1779, que fue de

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mucha escasez y carestía , resolvió la ciudad de Xerez hacer un acopio de Trigo en fabor de sus Pobres. Comunicó esta resolución a la M. R. en Xpto. P. Cardenal Delgado, suplicandole alargase (según debe suponerse, por su justo precio) las rentas de esta especie que le correspondían en aquel Territorio, o acaso la parte que tubiese por combeniente. El Prelado lleno de atención respondió (Pieza 1ª, fol. 115) elogiando el celo de la Ciudad, pero escusandose a la condescendencia, ya porque no se creía exento de la fatalidad del año; ya por la precisión de ocurrir a las urgencias Comunes con lo que le sobrase; añadiendo que como quanto percibe la Dignidad es para los Pobres, a excepción de lo que ella consume, no le quedaba otro arbitrio de concurrir a los alivios de aquel Pueblo. Con este motivo acudió la Ciudad al R. Obispo de Cádiz, cuya Mitra goza en aquel Suelo algunas rentas, y tampoco pudo conseguirlas como consta de su respuesta.

Si Xerez hubiera tenido en aquella Ocasión y tubiesse en sus semejantes un Prelado proprio y presente dentro de sus muros, sin otro número mayor de necesidades que le llamasen más la atención, qualquiera creerá que no se hubiera negado a la expresada condescendencia. Y de aquí mismo y de lo demás que va dicho podrán entender si quieren los Defensores contrarios que no se trata de la limosna simplemente, sino en proporción de lo que contribuyen los Pueblos, y que hacen a estas dos Comunidades respetables un enorme agrabio, digno de que pidiesen satisfacción, quando sin haberles dado el más lebe motivo para ello las atribuyen, que motejan a los M.R.P. Arzobispos de menos limosneros. Lo que han dicho y repiten es que las inmensas necesidades de la Capital o Cabeza siempre instantes y siempre presentes destruien el equilibrio Canónico entre las de los miembros, sus Contribuciones y Socorros.

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Los Havitadores de Xerez no carecen solamente de estos beneficios temporales y espirituales, sino de otros muchos igualmente importantes que penden de la residencia y presencia física de los Prelados y que son incompatibles con la ausencia a 15 leguas de distancia. Esta constitución los priba del fruto de sus buenos exemplos, de las exortaciones de su boca, de su vista continua y de sus bendiciones episcopales. Una sola palabra suya compondría una diferencia pública o doméstica, sofocaría los escándalos antes de nacer, y aún sin hablar su presencia y su conducta solas reformarían o mejorarían las costumbres en Clero y Pueblo. Estando en proporción de conocer a sus Obejas aún por los semblantes, como conviene a los fines de tan alto Oficio, conocería también por sí mismo sus necesidades y enfermedades, anticiparía como Padre las Medicinas y aconsejaría en sus aflicciones con aquella authoridad y aquella abundancia de probechos espirituales y buenos sucesos a que los Ministros de segundo Orden no pueden aspirar fácilmente.

Estas pocas verdades bastan para desarmar a los Defensores contrarios quando se muestran o escandalizados o tentados de la risa por haber dicho mis Partes en la Representacion a V.M. que dessean y quieren un Pastor presente de continuo, que conociendo de cerca de sus Obejas las conduzca por su propria mano, las enseñe por su boca, las muestre los Caminos con el dedo, las consuele en sus infortunios y las Socorra en sus necesidades. Pero siendo este el Sagrado lenguage de que usan en el asunto la Escritura, los Concilios y los Padres de la Yglesia, no hay para qué detenernos en refutar discursos e interpretaciones voluntarias que no son ni pueden ser conformes a Religiossisimamente del M.R. Arzobispo. La obligación

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o expecie de conocer a las obejas aún por los semblantes es una de las que más se han empeñado en ridiculizar los mismos Defensores. Pero con quanta Religión y Justicia lo deberán juzgar por sí propios teniendo presente la misma extrabagante Salvator noster donde entre las causas generales de la Dismembración de Tolosa se pone expresamente la de que en medio de tan numeroso Pueblo no podía ya un solo Pastor conocer por los semblantes como conviene a cada una de sus Obejas, singulorum bultus nequibat ut condecet, unicus Pastor inspicere, aut alias boni Pastoris partes implere.

Esta decretal debiera haberles contenido para no haber suscitado sobre el asunto controbersias de mal exemplo, y más quando no pueden ignorar que hablando el Santo Concilio de Trento con los Obispos se esplicó assi... Cum praecepto divino mandatum sit omnibus quibus animarum cura commisa est, oves suas agnoscere, etc., y que en otra parte del mismo Decreto dixo que la presencia (corporal) del Pastor debía ser el gozo de las Obejas en el Señor.

Es verdad que en una Diócesis muy estensa no es fácil que el Prelado conozca de este modo a todos sus súbditos, por más que resida donde quiera y por más que visite en persona. Dios no manda imposibles, por lo que en este caso bastará no habiendo otro medio un conocimiento y una asistencia personal competente. Pero si el conocer a las Obejas aún por sus rostros y semblantes es no solo un medio sino un precepto necesario para alcanzar con toda plenitud los fines que el Señor se propuso en la institución de los Obispos, se sigue que quando no puede cumplirse

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exactamente por la demasiada abundancia del Rebaño y un Pueblo numeroso se halla con todas las proporciones para que dentro de sí mismo tenga pleno efecto, la dismembración de un Obispado y el establecimiento de una nueba Mitra son dos cosas de derecho Divino.

Qualquiera entiende que todos estos son unos accidentes inseparables de la basta Administración de Sevilla, de la distancia de esta Capital y de la mucha Población y grande número de las necesidades de Xerez. Por esso han ordenado los Cánones que los Obispos no se establezcan a largas distancias. No se encuentra que los derechos Eclesiásticos  hayan señalado fixamente el espacio que debe haber entre dos Obispos, o el que deberá bastar para que un pueblo numeroso tenga acción a pedir que se le dé un Prelado proprio. Pero tenemos en la Yglesia costumbres y exemplos que nos sirban de guía en este punto. En los primeros Siglos apenas había Ciudad considerable que no tubiese Cathedral y Obispo, cuya Diócesis no se estendía más hallá de la misma Ciudad, su jurisdicción y distrito. Esta es actualmente la práctica de Ytalia, donde hay muchos Obispados de cortissima estensión y donde por lo mismo todos los Diocesanos gozan igualmente los frutos de las visitas Personales, y de la presencia y residencia de los Prelados. Después que se extendieron las Diócesis se hicieron los Cánones en que como dejamos dicho se mandaron dar Obispos proprios a aquellos Pueblos donde hubiessen crecido la fée y el

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número de los Fieles pidiendo y teniendo mérito para ello.

De aquí resulta que el artículo sobre la distancia se ha de governar por la Prudencia y por el conocimiento práctico de las gracias y beneficios de que carece la Ciudad o Pueblo Suplicante, y de las dificultades que para procurarselos tiene y ha de tener siempre el Obispo antiguo. San Agustín Obispo de Hipona tenía en los confines de su Diócesis un lugar o castillo llamado Fusala, distante de la Capital 40 Millas, que hacen 9 Leguas Castellanas, milla más o menos. Su celo había reducido allí muchos Donatistas al gremio de la Yglesia Catholica, y reconociendo que en tanta distancia no le era posible visitarlos Personalmente y assistirlos con la frecuencia y actividad que exigía su oficio, rogó al Prelado de la Numidia les diese, como en efecto les dio y consagró, un Obispo proprio, sobre cuyo negocio escribió el Santo Doctor una excelente Carta al Papa Celestino V en los principios del Siglo quinto.

A la vista de estas Costumbres, de estas Razones y de este Exemplo la distancia de quince o diez y seis leguas no parece tan despreciable para el caso como la intentan graduar los defensores de Sevilla sin embargo de que no intermedien mares, enemigos, Montañas inaccesibles, ni Pasos o Caminos intransitables. Ya hemos dicho que ninguna de estas circunstancias tubo lugar en los motivos porque San Agustín se determinó a hacer Consagrar un nuevo Obispo no en una Ciudad célebre, apartada de la Capital lo que lo está Xerez, sino en un Castillo a 9 leguas de distancia.

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Lo hasta aquí dicho nos autoriza de parecer para persuadirnos a que hemos justificado quanto desde el principio de este discurso nos hemos ido proponiendo por partes; y principalmente en Xerez no solo concurren las causas y requisitos Canónicos de necesidad, utilidad y proporción, sino que su clamor a la persona de V.M. es también Canónico, como el más confortable a las Sagradas Leyes y costumbres de la Yglesia en estas circunstancias. Por lo mismo podríamos ya dexar de molestar la Cámara seguros de que no hace falta otra mayor amplificación. Pero la fecundidad de los Defensores de Sevilla ofrece todavía algunos Argumentos fundados en razones e incombenientes a que debemos satisfacer; ya porque sería un desaire peligroso dejar sin respuesta a unos letrados dispuestos a tomar nuestro silencio como una confirmación de sus poco meditadas alegaciones; y ya porque el no omitir esta respuesta conviene a Xerez para declarar más sus fundamentos, y establecerlos si es posible con mayor solidez. Pero en este último punto nos habremos no como quien discurre despacio, sino como quien apunta deprisa y con desseo de no ser molesto por más tiempo.

Dicen entre otras cosas que si las Alegaciones de Xerez mereciessen el aprecio de que se lisonjea, por las mismas reglas  deberían desmembrarse todas las Mitras de la Yglesia Catholica, no estarían sin Obispos Madrid, Alcalá, Soria, Antequera y otras Ciudades incomparablemente más numerosas e ilustres del Reyno, y sin salir de la Jurisdicción de Sevilla, Carmona,

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Ezija, El Puerto de Santa María, San Lucar, etc., y aún sería necesario erigir una Yglesia Cahedral en cada Aldea.

Añaden que su Diócesis no es de tanta estensión ni de tantas Parrochias como muchas de España. Nombran particularmente a la de Burgos y a la de Santander, formada de ella. Dicen que la primera tiene 1305 Pilas. La Segunda 450, pero la de Sevilla 260, por no hablar de la de Toledo que excede sin comparación a todas. Por último graduan de imprudente si se hiciese la dismembración de una Silla tan principal que fue la Cathedra de los Leandros y los Ysidoros; que después de su restauración se ha ocupado por tantos Ynfantes; y que disminuida o empobrecida no quedaría apta en adelante para ser objeto y empleo de Personas Reales, ni para continuar su magestuoso Culto.

Mas trahiendo a la memoria las magximas Canónicas que dexamos establecidas a poca reflecxión se ve que estos Argumentos solo podrían deslumbrar a quien las ignore, y que distan mucho de la conformidad con ellas. No hay Ciudad o Pueblo a cuyas necesidades espirituales y Ecesiásticas no estubiesse al parecer bien la presencia y residencia continua de un Obispo entre sus moradores. Pero la Yglesia en sus Concilios no lo ha estimado assi. Es este un bien de tan alta Clase que debe costar muchas solicitudes y desseos a quien le solicita. Es menester pedirle con ansia y no solamente con necesidad, sino con mérito y con proporción para mantenerle dignamente. En faltando estas circunstancias o requisitos que hemos

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explicado muy por menor; es preciso que los Pueblos se contenten con el gobierno inmediato de los Parrochos y Presbíteros bajo de las Órdenes de su Obispo y con los consejos que éste pueda darles en sus visitas personales, y otros medios de que es muy fecundo el Ministerio Pastoral, exercitado por personas activas y celosas.

De aquí se infiere la importunidad de estos últimos Argumentos. Porque si hay Diócesis estendidas y de un número de Parrochias mayor que Sevilla como las de Toledo y Burgos, que ponen por exemplo, también es cierto que los territorios no tienen ciudades o Pueblos en quienes concurran las circunstancias necesarias para el establecimiento de una Mitra según y con la plenitud que las tiene Xerez de la Frontera. Con muchissimas menos se ha concedido en nuestros tiempos a Santander, Tudela de Navarra, etc., y actualmente lo solicitan a los Reales Pies del Trono y en la Cámara, Lorca, Antequera y otras que acaso ignoramos.

Quando los Escritores sobre antigüedades Eclesiásticas refieren la extensión de las Diócesis de los primeros Siglos, obserban que en medio de la variedad de la Disciplina que se advierte en diversas Regiones, la Yglesia mantuvo siempre la uniformidad de espíritu que es uno de sus imbariables caracteres. En las tierras despobladas por Montañas, Desiertos, etc., o bien pobladas, pero de Cavañas, o Aldeas, fueron los Obispados muy estendidos. Más en los territorios de mucha Población donde había Ciudades cercanas, en cada una de las quales establecido un Obispo con

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algunas millas de estensión, podía quedar bien dotado en número de almas para su ocupación, y en Rentas para su sustento y el decoro de la dignidad. Las Diócesis fueron no solo cortas sino respectivamente cortissimas.

Estas sin duda han sido las reglas, la Disciplina y el Espíritu que han governado en España las erecciones o dismembraciones antiguas y modernas. No hay en toda la Península una Ciudad como la de Xerez distante 15 ó 16 Leguas de la Episcopal que no tenga Yglesia y Pastor proprio. Y al contrario, hay muchas que sin tantos y tan Canónicos motibos han merecido a la Silla Apostólica esta Dignación por medio de V.M. y de sus Augustos Progenitores. ¿Qué deberá decirse de Sevilla a quien sin contar con la de Xerez la quedarían todavía dentro de su Jurisdicción Diocesana, Ciudades y Villas muy populosas, y mucho mayores que no pocas Episcopales?.

De aquí se sigue que quanto se dice acerca del número de Pilas de Burgos y Santander tomado del Cardenal de Luca que escribió por la Dismembración y su cotejo con las que están sujetas a Sevilla es una cosa de que los Defensores se han debido abstener puesto que les es imposible engañarse a sí mismos. Porque en los negocios de esta clase el más o el menos no se toma ni debe tomarse del número y la extensión material, sino de estas dos cosas juntas a la Población, calidad, circunstancias y requisitos de que hemos hablado largamente. ¿Quien ignora que las 1305 Pilas de Burgos y las 450 de Santander separadas, unidas o acrecentadas de otro número

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mucho mayor no son comparables a las 260 de Sevilla?.

No se pensava de otro modo en el tiempo de los Leandros y los Ysidoros, cuya esclarecida memoria trahen los Defensores como un mérito contra la Dismembración que solicitamos. Nuestros Concilios y nuestras historias hacen fee de que estos ilustres hermanos tubieron mucho más estendida la authoridad Metropolitana, pero mucho más limitada la ordinaria. Dentro del Territorio a que ahora se estiende la jurisdicción Diocesana del que llamamos Arzobispado, hubo otras muchas Cathedrales y Obispos. Tales fueron los de Asido, prescindamos ahora de que fuesse Xerez, o Medina-Sidonia; los de Ezija, cuya Silla entre otros ocupó San Fulgencio hermano de los dos Santos Arzobispos; Niebla, hoy capital del Condado de este nombre, y lo que es más, Ytalica, llamada Sevilla la Vieja, a una legua poco más o menos de Hispalis, o la de Sevilla por antonomasia.

No nos detendremos en hacer todas las observaciones que ofrecen todos estos hechos norotorios. Pero seríamos exactos si dejassemos de decir que la Eminente Santidad de estos tres Prelados es buen fiador de cómo cumplieron sus obligaciones Pastorales. Nunca se quejaron de que sus Obispados eran cortos, o sus Diócesis poco dignas de unos Obispos emparentados con la Sangre Real de los Godos, como Cuñados del Rey Leovigildo y Tíos Maternos de San Hermenegildo y el Catholico Recaredo. ¿Si cada una de

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aquellas Cathedras fue digna de semejantes personajes sin que se diessen por ofendidas las Leyes del Siglo, quanto lo habrían sido y lo serían oy todas juntas, y reunidas en la Diócesis actual de Sevilla sin embargo que se exceptuase la de Xerez?. Transladense a aquella edad los Defensores contrarios y verán hasta dónde les confunde su misma reclamación al tiempo de los Leandros y los Ysidoros.

Ya es razón que la Ciudad y Colegiata de Xerez dejen de molestar la atención de V.M., pues parece que han justificado abundantemente sus Christianos deseos. Assi o entiende Vuestro Rexente de Sevilla en su Ynforme de 17 de Septiembre del año próximo passado.

En efecto, no pudiendo renunciar el merecimiento y la gloria de su antiquissima fee han pretendido la restauración de la Silla Asidonense. Para apropiarsela han entrado en la discusión crítica de si el nombre de Asido conviene a Xerez o a Medina-Sidonia. Con testimonios positivosdel Arzobispo d. Rodrigo y de la Crónica general han hecho ver la justicia de esta apropriación. Por este Capítulo recurren al Sagrado Postliminio reconocido por los Cánones a fabor de las Yglesias reconquistadas de Enemigos y redimidas de la captibidad y poder de Ynfieles. El Santo Rey d. Fernando confirma este medio. Dota magníficamente la Metropolitana de Sevilla quando la restablece pero al mismo tiempo que la concede los Diezmos de las demás Yglesias Conquistadas y por Conquistar en Andalucía quiere expresamente que esto se entienda solo mientras no se restaurasen sus Sillas.

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La restauración o erección nueba son indiferentes a Xerez, que deja en manos de V.M. la elección de uno u otro medio. Y como para qualquiera de ellos se exijen las causas y requisitos de necesidad, utilidad y proporción, se aplica a probar que tiene todos estos méritos en un grado eminente.

Su Población es una Ciudad ilustre y Célebre, desde la antigüedad en todos tiempos. Encierra más de 50.000 almas. Está llena de distinciones y decoraciones Civiles de mucha nobleza y otras. Sus Conventos de ambos Secxos, su Colegiata, su magnífico Templo, sus dos Cleros, Seglar y Regular, sus Parrochias, sus Hermitas, sus Hospitales, sus Obras de piedad públicas y particulares, forman un número muy considerable de objetos pertenecientes a la Administración Eclesiástica. Y sus Rentas Decimales juntas a las de la Yglesia Colegial son mucho mayores que las de una gran parte de las antiguas Cathedrales de España, y que las modernamente erijidas, a las quales todas excedería la dotación del nuevo Prelado en Pueblo y medios temporales.

Si merecieran a V.M. y por su Real Mediación a la Silla Apostólica el establecimiento de una Cathedra, no hay riesgo de que la dignidad tubiese que sufrir en su decoro, ni la de Sevilla quedase empobrecida.

Los Prelados de Sevilla no necesitan a Xerez para que sea immenso su Pueblo. El número de almas que encierra la Capital sola, y el que por

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el resto de la Diócesis ocupa las Poblaciones más lucidas y ricas es casi infinito. Las rentas son proporcionadas a este grande número, y a la fecundidad de un suelo el más fértil en todo género de frutos.

Por lo mismo, en medio de tanta multitud la vigilancia Pastoral no puede extenderse de un mismo modo a todas partes, y a los Prelados les es imposible comunicarse con igualdad. Las visitas personales se hacen muy raras, con especialidad en los Pueblos que como Xerez distan 15 ó 16 Leguas; las Confirmaciones se atrasan, los consuelos, los bienes y las gracias unidas a la bista, exemplo y conservación de un Pastor proprio que vive con sus Obejas en forma de Revaño se escasean; las limosnas no corren en proporción con las contribuciones porque las necesidades instantes y presentes de la Metrópoli nada hay que no agoten; al empeño de reformar qualquiera rebajación en la Disciplina o en las costumbres y mejorar las buenas, falta la authoridad a que nunca pueden llegar los Ministros de segundo orden. Y por último todo esto sucede aún a pesar del más ardiente celo de los M.R.R. Arzobispos, por la necesidad que trahe consigo la naturaleza misma de la cosa, esto es, una Administración tan basta.

Entre tanto, Xerez de la Frontera no puede dejar de sentir los achaques naturales a semejante constitución. Estas son las necesidades porque clama, y estas las utilidades que dessea; dentro de sí misma tiene abundantissimas proporciones para uno y otro logro. Y en estos términos los Cánones ordenan que se conceda Obispo al Pueblo que lo pida.

He aquí sus causas bien Canónicas. Ellas están

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justificadas tan evidentemente que ninguna contradicción puede hacer el menor tiro a la verdad con que constan ya. Mucho menores motivos han sido bastantes para que la Silla Apostólica haya erijido Cathedrales en los Dominios de V.M. y de otros Soberanos. No hay una obra de Piedad que haga más honor a la Religión de los Príncipes Catholicos. Los Historiadores se olvidan de otras cosas pero nunca passan en silencio las acciones de esta clase quando escriben los Fastos de los Señores Reyes antiguos y modernos. La posteridad y sus Crónicas no callarán las glorias de V.R.P. en este género.

V.M. es el más exacto celador de la observancia de los Cánones y Protector más celoso de quanto es o puede ser conducente al bien espiritual de sus súbditos. El amor, la obediencia a sus Reyes y los oficios del Vasallaje no son entre los Christianos unas obligaciones Políticas, sino unos preceptos de conciencia muy repetidos en las Sagradas Escrituras. Pues uno de los cargos de los Pastores de primer grado es explicarlas a su Pueblo; los Xerezanos esperan que V.M., a exemplo de lo que ha hecho con otras ciudades de menos proporciones, no ha de despreciar una solicitud dirigida en sustancia a que teniendo sus causas por bastantes se sirva interponer su autoridad con la Silla Apostólica inclinandola a que restaure la Mitra Asidonense, o la erija de nuevo, conceda el honor y estado de Yglesia Cathedral a su Real Ynsigne Colegiata de San Salvador, y les dé en su consequencia un Obispo propio

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que siempre presente derrame sobre ellos toda la plenitud de gracias unidas a su Residencia y Ministerio, presida por sí mismo el Clero y Pueblo de su Ciudad, e inculcandoles con su voz sus exortaciones y sus exemplos, las magximas sagradas del Evangelio, les enseñe a ser cada día mejores, más útiles y más dignos Vasallos de V.M., por tanto,

A V.M. Suplico se sirva determinar en el asunto según las Partes de la Colegiata y la Ciudad de Xerez de la Frontera tienen propuesto en su Representación de 8 de Nobiembre de 1783, en que recivirán expecialmente merced, etc.

Otrosí Digo: Que uno de los principales embarazos del proceso instructibo ante el comisionado a consistido en la necesidad que allí hubo de oyr separdamente al M.R. Arzobispo y Cabildo. Pero la esperiencia ha hecho ver que sus fundamentos no son incompatibles o diferentes, sino unos mismos, como consta de sus alegaciones. Por tanto si todavía estimase la Cámara que debía conferirseles algún translado, combendría también mandar que respondiessen debajo de un contexto, y que igualmente lo hiciese la Ciudad de Sevilla si se mostrase parte en esta Superioridad, como lo ejecutó ante el Vuestro Rejente; Ya porque nunca podrá tener más concepto que el de un coadyuvante, ya porque todos son Consortes de un mismo derecho, y ya porque lo contrario no produciría otro efecto que el de alargar el asunto sin fruto alguno útil. En esta atención: Suplico a V.M. se sirva mandarlo assi, pues también parece de justicia, y en ello reciviré merced. Licenciado d. Pedro Pérez de Castro.

De este Escrito se mandó por la Real Cámara dar translado al Reverendo Señor Arzobispo y al Cabildo Eclesiástico de Sevilla, quienes habiendo pedido Ocho meses de término para responder, solo

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se les concedió dos por término perentorio que es el Estado actual que tiene este negocio en el día, y como para manifestar el derecho que tiene Xerez en la pretensión de su Obispado no se pueden desear mayores fundamentos que los Expuestos y alegados en el anterior escrito basta para la inteligencia común lo que hasta aquí va referido, pues sus resultas, sean o no faborables serán públicas sin embargo que la Ciudad de Xerez espera de la Piedad de su amado Soberano ver el feliz éxito de esta solicitud, conformandose en todo a su Real disposición y beneplácito. Y siendo este último punto con que se concluie esta obra parece queda bien manifiesta la Antigüedad, Religión, Grandeza, Lealtad y Nobleza de la Ciudad de Xerez de la Frontera desde los tiempos de los Tarsianos, Turdetanos, Fenices, Cartaginenses, Romanos, Godos y Arabes. Como assimismo desde su Gloriosa Conquista por el Señor Rey d. Alonso llamado el Sabio, hasta el presente Reynado de nuestro Amado Monarca el Señor d. Carlos Tercero, que Dios guarde muchos años; Cádiz Veinte y uno de Agosto de mil setecientos ochenta y seis.

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Tabla de los Autores que se citan en esta Obra.

A

San Agustín

Apicano

Avieno

B

Billegas

Balera

Baraona

Bari

C

Clemente IV, Bula

Cicerón

Caro (Rodrigo)

Chronica del Rey d. Alonso

Concepción (Fray Gerónimo)

Crinito

D

Diodoro Sículo

Dión Casio

E

Epodo

Erodoto

Espinosa

F

Flores, Fray Henrrique

G

Génesis

San Gerónimo

San Gregorio

Gavanto

H

Herodoto

Hircio

J

Josepho Hebreo

L

Libio

Luis Vives

 

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M

Masdeu

Mariana

Moreri

Mesa Ginete

Machrobio

Morales

Mexia

Medina

N

d. Nicolás Antonio

Nebrija

P

Possidonio

Plinio

Pomponio Mela

Procopio

Q

Quintana Dueña

R

Roa

S

Strabon

Scilase

Sancio

San Benerio

T

Tirino

Truxillo

V

Urbano IV, Bula

Z

Zúñiga

Fin.



[1] Del Concilio Cartaginense II, insertos ambos en el Decreto de Graciano. Añaden otro Canon.

Historia de Jerez (MS., Tomás Molero, 1786, XIX)

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augmentum et Universali Ecclesiae, commudum quae idem Rex pie circa premisa desiderat impediri contingat, sic dictus Rex Sidonemsem Ecclesiam aqua per venerabilem fratrem nostrum Episcopum Abulensem praedictum dicitur esse translata, dotare voluerit sicut fecerat Gadicensis, et congruit Ecclesiae Cathedrali, memorato electo ad titulum Sidonensis Ecclesiae, simul cum Malacita, quaeja authoritate Apostolica conjunctes sunt, sicut dicitur in unitate, ipsum si voluerit alioquin illud per vos velalios sine alicujus contradictionis obstaculo impedere studeatis Contradictores authoritate nostra, appelatione postposita compescendo. Non obstante, si dictis Archiepiscopo et Capitulo, seu quibus aumque aliis a sede Apostolica sit indultum quod interdici suspendi, vel excomunicare non possit per litteras Apostolicas, non facientes plenam et expresam ac de verbo ad verbum mentionem, sive quavis ipsius Sedis indulgentia, de que cujusque toto tenore o porteat in nostris litteris de verbo ad verbum plenam et expresam mentionem fieri et per quam impediri valeat vel differri. Alioquin extunc hujusmodi negotium, in eo statu quo fuerit, ejusque circunstancias universas et praesertim Causas propter quas dictae partes concordare non possint, nobis per vestras litteras tenore praesentium continentes seriatim et fideliter sponere studeatis ut exinde per vos suficienter instructi, possimus cuper hoc adhivere Concilium quod fuerit opportunum. Quod siambo his exequendis non potueritis interesse, alter vestrum ea nihil hominus exequatur. Datum Viterbi Septimo Calendas Junii Pontificatus nostri anno tertio. Que viene a ser a veinte y seis de Mayo de mil doscientos sesenta y siete.

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Punto Veinte y dos: Cathalogo de los Santos del Obispado Asidonense.

El Primer Santo que ilustró el Obispado Asidonense con su doctrina, virtudes, Predicación y Martirio fue su fundador el Señor San Hiscio, Discípulo de nuestro Santo Apóstol y Patrono el Señor Santiago, quien en el año de quarenta y quatro de Christo estableció su Cathedra en la ciudad de Carteya, sita en el Estrecho de Gibraltar, cerca de las Algeciras, entonces famosa Ciudad y la primera Colonia que en España hicieron los Romanos ([1]). Y aunque el Padre Concepción lo pone en segundo lugar de los Santos del Obispado de Cádiz ([2]) por llevar la opinión que su Primer Obispo fue San Basilio, Discípulo de Santiago, es un asunto lleno de dudas y muchas dificultades que no son fáciles de resolver; lo primero porque dice que el año de Treinta y siete de Christo fue electo San Basileo Obispo de Cádiz, y después el de quarenta fue promovido a el Obispado de Oporto, de lo que se evidencia que haviendo San Hiscio establecido su Silla en Carteya el año de quarenta y quatro estaba Cádiz sin Obispo quatro años, lo que parece imposible, pues en vista de una vacante tan dilatada hubiera sido regular que más bien en Cádiz que en Carteya San Hiscio hubiera establecido su Obispado para el bien de aquella Huérfana Christiandad. Lo segundo porque asegura el expresado Autor que San Basileo fue llamado a el

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Concilio de Iliberi, que por los años de cinquenta y nueve de Cristo se celebró, no existiendo otra noticia de tal Concilio sino del que se tubo a principios del siglo quarto que corresponde al año trescientos y tres de la Era Christiana.

Lo que no tiene duda es que San Hiscio estableció su Silla en Carteya, ésta es la común opinión confirmada con la authoridad de la Yglesia; y que por lo mismo fueron de su Diócesis todas las Ciudades y Pueblos que existieron desde Gibraltar hasta Xerez Sidonia, donde se trasladó la Silla después de la paz de la Yglesia. No ha faltado quien asegure que el hecho de no averse transladado a Cádiz el Obispado de Carteya fue porque en aquella época, según dice Rufo Avieno, estaba esta ciudad en el estado más infeliz que se puede considerar, pues la pinta con estas mismas expresiones: Cádiz rica Ciudad en el tiempo antiguo, ahora pobre, miserable, breve, y quasi Campo de Ruinas, y aunque este era suficiente motivo para que el Obispado se hubiera transladado a Xerez, que en todo tiempo fue ciudad famosa, Colonia de los Romanos y muy fortalecida, con todo esso no se verificó esta translación en aquella época porque Rufo Avieno floreció el año de Doscientos y setenta, como dice Crinito ([3]) y la paz de Constantino acaeció el año de trescientos y doze, que vale decir quarenta y ocho años después que escribió Rufo Avieno; de quien bolviendo a reflexar sobre lo que afirma el Estado ruinoso y miserable en que estava Cádiz en su tiempo, parece no era regular que el Emperador Valerio, que governava el Ymperio siendo Cónsules Aureliano Augusto y Julio Capitolino, mantuviesen en dicha Ciudad el Convento Jurídico

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pues según la referida expresión de Avieno estava hecha un Campo de Ruinas. Siendo también de creer que el Presvítero Eucario, que de Cádiz fue al Concilio de Iliberi, hubiese ido con esta comisión a nombre de todo el Obispado Asidonense, de cuya Diócesis era Cádiz, tal vez porque entonces estaría vacante la Silla de Carteya a quien correspondía; pues no es regular que las Ciudades, por sí mismas, manden Presvíteros al Concilio sin la licencia que corresponde de sus Prelados o quien hace sus veces ([4]), siendo esta una prueba auténtica de la antigua Religión de este Obispado y su Provincia.

San Augurato Obispo y Mártir es también de este Obispado según que se expresa en el Libro de la Población de España al fol. Veinte y cinco.

Lo son igualmente San Honorio, Eutiquio y Estevan, a quienes la Ciudad celebra como Patronos por Bula del Señor Clemente Octavo de Veinte y uno de Noviembre de mil quinientos y noventa y siete.

También lo son San Marcelo y Santa Nona, el Santo Natural de Asta, quienes padecieron su Martirio en la Ciudad de León, donde se celebran como Patronos, siendo hijos de estos dichosos Santos San Hemeterio y Celedonio, cuios cuerpos se veneran en la Ciudad de Calahorra. San Claudio Lupercio y Victorico fueron degollados dos años después de sus Santos Padres en la Ciudad de León, cuyos cuerpos se veneran en el Convento de San Claudio de la misma Ciudad. San Fausto, Januario y Marcial, habiendo comenzado su Martirio cerca

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de Xerez su Patria lo fueron a consumar a Córdova en donde se veneran sus Cuerpos descubiertos por rebelacion del Archangel San Raphael. Fueron también hijos de tan felices Padres San Servando y Germano, quienes padecieron el Martirio en la Ysla de León, inmediata a Cádiz, por lo que dicha Ciudad los celebra como a sus Patronos y assi mismo reciven culto en Sevilla y Mérida, en donde se veneran sus Cuerpos. Finalmente los Santos Acisclo y Victoria, últimos hijos de San Marcelo, fueron Mártires ilustres y patronos de la Ciudad de Córdova.

San Pimenio Confesor, a quien en su honor en el lugar de su Sepulcro se extableció Sede Episcopal, la que por disposición del Concilio doze de Toledo el año de Seiscientos y ochenta y uno se extinguió.

Santa Susana y Marta, Mártires del Obispado Asidonense, padecieron el Martirio en Cádiz, Ciudad de dicho Obispado el año de cinquenta y quatro de Christo en la persecución de Nerón.

San Eutiquio Mártir triunphó de los Enemigos de la fee en Cádiz a once de Diziembre el año Ciento once en el Ymperio de Traxano.

San Firmo, Mártir, ilustre Cavallero de Bejer Sidonia en donde padeció el martirio a primero de Junio el año de trescientos de Christo, en la persecución de Diocleciano.

San Félix y Januario, Mártires de Gibraltar en cuya Ciudad padecieron el Martirio el año de Trescientos en la misma persecución, como también Santa Lucía y sus compañeros.

Aunque algunos de estos Santos se celebran en la

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Diócesis de Cádiz, como Santos de su Obispado lo cierto es que padecieron los más en la del Obispado Asidonense, por lo que le pertenecen y deverían celebrarlos si llegara el día de que su Sede fuera restaurda como puede acontecer en el Supuesto de lo que se va a manifestar en el Punto veinte y tres y último de esta Obra, que es el que sigue.

Punto Veinte y tres: Estado actual de la pretensión de ambos Cavildos de Xerez en Orden a tener su Obispo proprio en atención a no haverse restaurado su antigua Silla Asidonense, y de la necesidad y posibilidad de poderlo mantener.

Ya queda hecha mención en el punto veinte y uno de esta Obra cómo la ciudad de Xerez deseando ver restaurado su antiguo Obispado Asidonense assi por lograr más inmediatamente el pasto Espiritual de su proprio Pastor como por el honor que a su mérito parece le era devido, dio principio a esta solicitud el año de mil quinientos y ochenta Suplicandole a el Rey Nuestro Señor le hiciera esta gracia en premio de los buenos y leales servicios hechos a la Corona. No tubo por entonces efecto esta pretensión hasta que pasados Doscientos y tres años, época gloriosa del Reynado de nuestro Monarca el Señor d. Carlos Tercero, que Dios guarde, renovó la Ciudad este deseo, que fue insensiblemente pasando de Padres a hijos en el dilatado tiempo de más de dos Siglos, cumplidos en el año passado

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de mil setecientos ochenta y tres.

Este año fue quando renovando oportunamente la Ciudad su pretensión por medio de dos reberentes representaciones, logró de la piedad de nuestro Soberano que despachase su Real Cédula por el Supremo Consejo de la Cámara a d. Gonzalo Joseph Treviño, del Consejo de Su Magestad, su Regente en la Real Audiencia de la Ciudad de Sevilla, que su tenor a la letra es como se sigue.

El Rey. Regente de mi Real Audiencia de la Ciudad de Sevilla de mi Consejo, Sabed que la Ciudad de Xerez de la Frontera dirigió a mi Real Persona dos Representaciones en el año próximo pasado reducidas ambas a representar que en atención a las razones que expone se restituya a la misma Ciudad de Xerez la Silla Episcopal que antes tenía, o que se erija otra de nuevo. Remitida por mí esta instancia a mi Consejo de la Cámara con orden de veinte y cinco de Agosto del proprio año para que sobre ella me consultase lo que se le ofreciese y pareciese, examinó las referidas representaciones con la reflecxion que pide la gravedad del asunto y halló que en ella se exponen y comprehenden todas aquellas Causales que se requieren para la solicitud, que incluyen, conforme a la extravagante Salvator norter de Prevendis et Dignitatibus entre las comunes, que es el texto Magistral que prescrive la regla que debe servir de gobierno en semejantes casos a el modo y pardas razones que la Santidad del Papa Juan XXI, Autor de esta Decretal, desmembró y dividió el año de mil trescientos diez y siete en otros quatro Obispados, el de Tolosa en Francia, haviendo al mismo tiempo

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erigido esta Silla en Arzobispal y examinando la del Metropolitano de Narbona, de quien hasta entonces havia sido sufragánea. De modo que para poderme consultar mi Consejo de la Cámara lo conveniente sobre la instancia de la Ciudad de Xerez, solo restan que se justifiquen en devida forma las enunciadas Causales, deviendo por lo tocante al distrito y situación del Arzobispado de Sevilla estarse a los Geográficos, que es la prueva mejor y que hace evidencia siempre que se trata de averiguar unos hechos como estos, permanentes y notorios, y respecto de ellos y de otras razones y fundamentos que tubo presente dicho mi Consejo de la Cámara al tiempo de la vista de este expediente, he resuelto con atención a todo y a lo expuesto por mi Fiscal expedir la presente Real Cédula por la qual os mando que enterados de las dos referidas representaciones de la Ciudad de Xerez (que originales acompañan a esta mi Real Cédula) informeis con justificación acerca de su contenido lo que se os ofreciere y pareciere, haciendo constar clara y distintamente las Causales que se alegan para la desmembración y erección del Obispado que se solicita, como también el Pueblo o Sitio donde más Commodamente y con mayor utilidad de los Naturales de este Arzobispado en común se extablezca, atendidas las circunstancias del tiempo presente la nueva Silla Episcopal en caso de verificarse las Causales que a este fin se requieren con arreglo a la citada Decretal Extravagante Salvator noster de Praevendis et dignitatibus. Que para ello oigais instructivamente al muy Reverendo Arzobispo de Sevilla, al Cavildo de aquella Santa Yglesia Metropolitana, a la Ciudad de Xerez de la Frontera y al Cavildo de la Santa Yglesia Colegial de San Salvador de ella,

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por medio de Diputados que respectivamente nombren las Partes. Que igualmente oygais instructivamente a otro qualquiera que contradigere la referida erección de Obispado o pretenda tener en ella, admitiendo las justificaciones y documentos que ofrecieren y presentaren los Ynteresados con recíproca citación. Que compileis sobre todo el correspondiente Proceso instructivo y hagais por Perito inteligente, práctico y acreditado en esta clase, se forme un Plan Geográfico y Topográfico del distrito y Pueblos que incluye, y a que extienda en la actualidad del Arzobispado de Sevilla, distinguiendo el territorio, Sitios y lugares que deviese comprehender el nuevo Obispado en caso de considerarse útil y necesaria la desmembración y erección que se solicita. Que practicadas estas diligencias remitais a dicho mi Consejo de la Cámara el Proceso original que formareis y un extracto sustancial de él, debolbiendo con él las referidas representaciones originales, y exponiendo y fundando a continuación del Extracto vuestro dictamen acerca de la verdad de lo que resulte en el mismo Proceso con lo demás que estiméis conducente para la mayor instrucción del asunto, de modo que pueda venir mi Consejo de la Cámara en pleno conocimiento de las utilidades o perjuicios que podrá traher la desmembración del Obispado de Sevilla y las que assimismo podrá seguirse de no deferirse a ella y a la erección de la Nueva Silla Episcopal en alguno de los pueblos de aquel distrito donde más convenga y que acompañeis con los Autos que como queda dicho habeis de formar el referido Plan Geográfico que va propuesto. Todo lo que cumplireis y executareis con la posible brevedad respectiva a la gravedad y circunstancia del asunto. Que assi es mi voluntad. Fecha

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en el Pardo a diez y siete de Febrero de mil setecientos ochenta y quatro. Yo el Rey.

En vista pues de esta Real Disposición el Regente de la Real Audiencia de la Ciudad de Sevilla la hizo saber a las partes interesadas, quienes a consecuencia de lo dispuesto por su Magestad nombraron sus respectivos Diputados y dieron principio a formalizar sus escritos exponiendo cada qual en su informe lo que estimava conveniente a su derecho; se iba retardando el expediente de este negocio por quanto algunas de las partes solicitava o estaba persuadida que el proceso devía ser Ordinario en el que devían correr los translados de una y otra parte con la Audiencia formal que en el juicio ordinario se acostumbra, lo que solicitaron con tanto empeño que pareciendole padecer agravio en el modo de proceder del Señor Regente, expusieron sus quexas a la Real Persona de Su Magestad sin hacrse cargo que este juicio era instructivo y que debía ser evaquado con la posible brevedad correspondiente a la gravedad del asumpto que literalmente expresa en la Real Cédula.

De lo expuesto hasta aquí vino a resultar que deseando Su Magestad informarse de todo, despachó otra Real Cédula fecha en Veinte y tres de Agosto del año de mil setecientos ochenta y cinco en la que se le mandó al Regente de la Real Audiencia de Sevilla remitiera el Proceso en el estado que se hallase con el informe de lo que hubiera resultado y le pareciese, quien poniendo en práctica y obedeciendo la Real Orden dio su informe en los términos siguientes.

En vista de la Real Orden de V. Magestad de diez y siete

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de Febrero del año de mil setecientos ochenta y quatro inmediatamente la mandé hacer saber a todos los que entonces parecían Ynteresados, practiqué las diligencias que constan del Proceso y extracto adjunto, pareciendome que mi obligación solo era, con arreglo a la Teórica de los libros, práctica de los Tribunales y aún al mismo mandato de V. Magestad, formar un Proceso meramente instructivo y Sumario en el que se justificase si concurrían las Causales que expresa la Extravagante Salvator noster para la desmembración de este Arzobispado y creación del nuevo Obispado. Mas algunas de las partes persuadidas a que debía ser un Proceso Ordinario con los translados y Audiencia formal que en él se acostumbra, se empeñaron tanto en esto que no han desistido de su empresa, hasta quejarse a V. Magestad de mi modo de enjuiciar, y tanto que queriendo V. Magestad informarse de todo me ha mandado por su última Real Cédula de veinte y tres de Agosto del presente año remita el Proceso en el Estado en que se hallare, con el informe de lo que resulte y me pareciere. Y hallandose el expresado Proceso en el estado en que V. Magestad reconocería no es fácil informar con toda la Claridad que yo desseo para plena instrucción de la Cámara; y solo puedo recordar, demás del Exemplar de la Extravagante en la división de los quatro Obispados, lo que los predecesores de Vuestra Magestad los Señores Reyes Catholicos executaron al tiempo de la Conquista de Granada y la que en los días de Vuestra Magestad se ha practicado en la nueva erección de Santander desmembrandola del

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Arzobispado de Burgos, y en la del Obispado de Ybiza, siendo uno y otro de menor Renta que la que podrá tener el Obispado que nuevamente se erigiese, ya sea en la Ciudad de Xerez, por las razones que esta misma ha expuesto, o ya en otra, la que la Cámara juzgue más a propósito según el Plan Geográfico y Topográfico que se mandará formar. Siendo quanto puedo exponer. Sevilla y Septiembre Diez y siete mil setecientos ochenta y cinco.

Luego que llegó a la Real Cámara el expediente con el Ynforme antes relacionado, passado que fue a manos del Señor Fiscal, expuso en él su parecer diciendo que la Ciudad y Cavildo Eclesiástico de la Ciudad de Xerez lo que debían provar principalmente antes que la solicitud del restablecimiento del antiguo Obispado Asidonense era la necesidad de tener su propio Obispo y la posibilidad de poderlo mantener con la decencia y lustre correspondiente a su dignidad. En cuya atención, habiendo tomado el expediente la parte de la Ciudad

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de Xerez a su tiempo oportuno, presentó en él a la Real Cámara un escrito tan famoso en todas sus partes que sería desfraudar a su mérito y al gusto de todos los Lectores si por abreviar se dejara en Silencio alguna parte de su contexto, por lo que es indispensable copiarlo aquí a la letra, siendo el que sigue.

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Santiago Escacho en nombre y en virtud de los Poderes que tengo presentados del Concejo, Justicia y Reximiento de la M.N. y M.L. Ciudad de Xerez de la Frontera y del Presidente y Cabildo de Canónigos y Racioneros in Sacris de la Real Yglesia Colegiata de ella, titulada San Salvador. En el Expediente Ynstructivo con el M.R. Arzobispo y el V. Deán y Cabildo de la Santa Yglesia Metropolitana de Sevilla sobre que se declare haber méritos y constar en bastante forma las causas lexitmas para que V.R.P. interponga sus oficios con la Sede Apostólica a fin de que se digne restaurar en Xerez su antigua Silla Episcopal Asidonense, o erigir de nuevo en Cathedral su Yglesia Colegiata con Obispo que la presida y la govierne, y con el número de Canónigos, Prevendados, Ministros, territorio y demás circunstancias que parecieren convenientes y proporcionadas a este Santo fin y a sus rentas, consultandolo assi, Digo: Que remitidas a la Cámara dos representaciones dadas a V.R.P. acerca del asunto que va insinuado con vista de lo que dijo el Señor Fiscal en 21 de Enero de 1784, se sirbió entre otras cosas dar comisión a buestro Rexente de la Real Audiencia de Sevilla para que con audiencia de las partes representantes y del M.R. Arzobispo y Cabildo de aquella Metropolitana, formase proceso Ynstructivo sobre las Justifi-

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caciones de las Causas Canónicas, y hecho le remitiese a esta Superioridad con su Ynforme, a cuyo fin se le dirigió la correspondiente Real Cédula acompañada de dichas representaciones y de barios papeles presentados con ella.

El Comisionado entabló la Audiencia Ynstructiba y empezó a formar y continuar el Proceso hasta cierto estado, en cuya serie se advierte y consta que en nombre del M.R. Arzobispo y V. Cabildo se ha usado de todos aquellos medios dilatorios que suelen usar los litigantes que miran como una conveniencia suya el entorpecimiento de los negocios y que acaso temen su fin. Los mismos autos acreditan el trabajo que costó al Rexente hacer que los dos contradictores alegasen sus razones. Que habiendo redarguido todos los Ynstrumentos presentados por mis Partes se hizo de cada uno un cotejo mui prolixo, menudo, rencilloso y lleno de superfluidades amontonadas a nombre de la Dignidad Arzobispal y el Deán y Cabildo. Que estos Opositores, para presentar documentos, sufrieron antes muchos autos del Comisionado que les estrechaba, y observaron el methodo molestissimo de ir pidiendo un despacho después de otro, debolviendo sin diligencias algunos de ellos. Y ultimamente que quando el Rexente les apuró más con la Providencia de señalar a unas y otras partes un término común de dos meses, pasado el qual protextó dar por fenecido el Juicio Ynstructibo y remitirle a esta Superioridad con su informe, el M.R. Arzobispo y el Cabildo de su Yglesia recurrieron a la Cámara quejandose de sus autos y pidiendo se le debolviesen para que conserbando el nombre de Ynformatibos, procediesse en sustancia con solemnidades aún más pesadas que las que

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se acostumbran en los Ordinarios y con Yntervención del Vuestro Fiscal de aquella Audiencia.

Esto fue el paso y el estado en que por Decreto de 17 de Agosto de 785 y Cédula Real de 23 del mismo V.M. se sirbió mandar que el Comisionado remitiesse incontinente íntegros y originales con su informe los dichos autos en el estado en que se hallaron, y venidos se entregasen por su orden a las Partes, como en efecto se han entregado a las mías, para que expongan y pidan lo que tengan por conveniente.

En vista de ello, lo que la Ciudad de Xerez y Colegiata representan y deben representar a V.M. es no solo que en fabor de su pretensión se verifican las causas Canónicas de necesidad, de utilidad evidente y de proporción  para que o se restablezca su antigua Silla Episcopal o se erixa de nuebo, sino que sin malograr el tiempo en más diligencias hay al parecer méritos para que se tengan ya por bien justificadas.

No se esconde a mis Partes que para restablecer una Cathedra Episcopal ocupada y destruida por Ynfieles, recuperada por Christianos y suspendida todavía después por cinco Siglos y medio, se requieren poco más o menos las mismas causas que para erixirla de nuevo. Esta reflecxión les haría escusar la Controversia que trahe necesariamente consigo el punto de restauración sobre si Xerez de la Frontera es o no la antigua Asido o Asidona, donde es indudable que hubo Obispo e Yglesia Cathedral. Pero como esta circunstancia forma un adminículo tan digno y una memoria tan apreciable, no pueden los dos Cabildos Eclesiástico y Secular mirarla con indiferencia, ya por ser un antiguo Thestimonio de su explendor, religión y fee, y ya

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porque la razón dicta que para renovar una Cathedra Episcopal en la Ciudad que constare haverla tenido, debe ser aún menor la dificultad que para establecerla de nuevo en otra que no la hubiera tenido jamás. Sin embargo, mis partes acerca de este punto no dirán más que lo muy preciso, porque entienden que sus fundamentos son invencibles a pesar de los argumentos y dudas opuestas contra ellos por el M.R. Arzobispo, por el V. Cabildo y por algunos escritores Españoles parciales, modernos, nada críticos y muy mal informados.

La Yglesia de Sevilla y su Prelado, en las alegaciones hechas ante el Rexente han tomado este punto tan por su cuenta como consta de los mismos autos instructibos. Llegan a mirar la proposición de Xerez como ridícula, y esto solo empeñaría a mis Partes en una Disertación histórico-crítica, si no hubiera anticipado este trabajo y defendido esta misma causa un Escritor público y tan serio como el Autor de la España Sagrada. Como anda en las manos de todos no nos entretendremos a extractarle, contentandonos con remitirnos a su tomo décimo.

Además, el preciso estado de la Question consiste en si Xerez Saduña, en tiempo de los Moros, hoy y algún tiempo después de la reconquista, Xerez de la Frontera es o no la antigua Asido o Asidona, pues que en la ciudad conocida con estos nombres hubo una Yglesia Cathedral nadie lo ha dudado, ni puede, por las memorias auténticas que aún se conservan de los nombres y acciones de algunos de sus Prelados, por las Subscriciones de ellos en los Concilios, por la noticia de que aún después de la expulsión de los

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Godos y la entrada de los Moros Almohades que destruieron sin duda aquella Christiandad, todavía sigue la memoria de los Obispos Asidonenses. Y en fin, porque se sabe de cierto que el último de este título residía en Toledo por los años de 1145 refugiado con otros Obispos de Andalucía, y otras circunstancias.

Siendo esto assi, Xerez alega con confianza tres testimonios de la mayor antigüedad y authoridad en esta materia. El primero el del Arzobispo d. Rodrigo, que hablando varias veces de la Ciudad conocida con el nombre latino Asidona, añade expresamente que ahora, a saber, en el tiempo que escribía, se llamaba Xerez. El segundo, la crónica general del Rey d. Alphonso el sabio, donde se dice y observa lo mismo. Y el tercero, el del Moro Rasis, quien refiriendo la conquista de Xerez por los Arabes la llamó Saduña.

El modo con que los defensores del M.R. Arzobispo y del Cabildo intentan enflaquecer estas autoridades no es crítico ni legal y les hace verdaderamente poquísimo favor decir que la Crónica general es poco fiel y que la Historia del Moro Rasis es de menos antigüedad que la que se le atribuie, deja en su fuerza y vigor la authoridad de estos testimonios. Los Copiladores de dicha Crónica pudieron faltar por defecto de examen o sobra de credulidad acerca de hechos antiguos y cosas semejantes, mas habiendonos precedido tantos siglos no habrá hombre de sano juicio que no les conceda toda la proporción necesaria para haber sabido si Xerez fue o no la antigua Sidonia, Asido u Asidona, mayormente quando en la última conquista misma de Xerez, felizmente conserbada por vuestra Real Corona, debieron hallarse papeles o pergaminos que asegurasen la identidad de ambas denominaciones

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en diferentes tiempos, que ya constaría por la tradición de otros Documentos.

Sea enhorabuena la Historia de Rasis la menos antigua que se quisiere, todavía le queda bastante authoridad y antigüedad para probar que Xerez, de cuyo nombre no se tiene noticia hasta la dominación de los Sarracenos, tubo de hecho en su tiempo el apelativo de Saduña, para denotar assi el más antiguo de Asido, Asidona o Sidonia, con que era conocida esta Ciudad antes o en tiempo de los Godos. Un Moro literato que refiere conquistas y glorias de los suyos, pudo ser parcial para engrandezerlas y fingir antigüedad para hacerse creer. Pero en llamar a Xerez Saduña no alcanzamos que pudiera tener interés, ni que le faltasen motivos para saber lo que se decía, siendo él Sabio como historiador, y hablando de una cosa tan indiferente a su Nación.

Al cabo, siempre queda salbo el testimonio del Arzobispo d. Rodrigo si no se quiere dar en el exceso y el absurdo de negar tan corto conocimiento a un Historiador principal nuestro de los más instruidos de su tiempo de la Corte del mismo d. Alphonso el Sabio; y creher que no supo lo que se escribía quando dijo que la Xerez de entonces se llamaba en latín Asidona, habiendo tenido tantos motibos para afirmar esta circunstancia como Sabio, y como hombre para no dudar de ella por haber debido conocer según el tiempo en que escribió a muchas Personas que vieron y trataron en Toledo a los obispos refugiados, entre los quales lo estubo, como queda dicho, el último Asidonense, y haberles oydo hablar de ellos de conocimiento y primeras oydas.

Assi que teniendo como tiene Xerez a su favor

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testimonios Nacionales antiguos, coetáneos a la reconquista en que estaba aún reciente en Toledo con especialidad la memoria del último Obispo Asidonense; en vano es el recurso a los antiguos Geógrafos, que aunque clásicos en su género no pueden dejar de haber sido extrangeros, como Griegos y Latinos, y por lo mismo poco escrupulosos o exactos en distancias respectibamente pequeñas como las que hay entre Xerez y Medina Sidonia, en cuyo fabor se declara el P. Concepción en su Historia de Cádiz, sin fundamento alguno que no sea ridículo; mayormente cuando el texto de los mencionados Geógrafos por su laconismo, por su idioma y por otras dificultades suele estimarse como obscuro y controvertirse frequentissimamente entre los aficionados a esta profesión, con expecialidad tratando de aplicar y verificar sus palabras sobre unos terrenos que, como el de esta Península, a sufrido tantas alteraciones y dominaciones sucesibas, como para el propósito son y fueron las de los Romanos, Godos y Sarracenos.

No es este el juicio que los contrarios deben formar de los testimonios expresos de nuestras historias Nacionales escritas en el tiempo de los sucesos o muy cerca de él, por hombres que tubieron instrucción y motibos para saber lo que se decían. Si en cosas de grande antigüedad respecto de ellos la parcialidad o la credulidad les hicieron incurrir en faltas y herrores  que hoy enmiendan y corrigen los críticos, éstos no lo hacen sin demostrar primero con buenos documentos lo que obserban; porque no guardando esta circunspección a fuerza de críticos, faltarían a otras reglas sagradas de la Crítica; pues desmintiendo sin causa a unos testigos que afirmaron

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y pudieron saber lo mismo que dijeron, y derogando sin pruebas acerca de puntos particulares no controvertidos la fee de las historias Nacionales más antiguas, nos quitarían los medios de instruirnos absolutamente de los Fastos de la Nación que se han conserbado por ellas mismas.

Ya se atienda a las reglas de la Lógica, ya a los de la crítica, ya a las de la Jurisprudencia, parece que mientras Sevilla no produzca otras tantas y tales autoridades, cosa que le es imposible, no puede aspirar a intento de obscurecer a Xerez su antigua Silla Episcopal; y también parece que no ha debido empeñarse en la redargución que ha hecho e incidentes que ha promovido sobre algunos Ynstrumentos sacados del Archibo de la Colegiata, cotejados en él, particularmente los señalados con los números 1, 2, 3 y 4, los quales se reducen a Privilegios y confirmaciones de d. Alphonso el Sabio, d. Sancho su hijo, d. Fernando su Nieto y los Reyes Catholicos, concedidos y hechas a los Clérigos de Xerez Sidonia. Lo primero porque trahidos unicamente para confirmar el apelativo de Sidonia dado a Xerez en estos Ynstrumentos pudiera esta Ciudad pasarse sin él, sin que le haga falta a vista de los Testimonios históricos arriba expresados. Y lo segundo porque esta circunstancia la acredita perfectamente el Pergamino y Privilegio original del Señor d. Alphonso el Sabio; contra cuya forma, tenor y fee no hallaron cosa substancial que objetar al tiempo del cotejo los nombrados por la dignidad, y el Cabildo sin embargo de que se presentaron a esta Diligencia

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con un ánimo y unos ojos los más mal intencionados que se puedan imaginar.

Por las mismas razones se ha debido y debe escusar todo quanto pertenece al dicho Apelativo de Sidonia, o Sidonis, según que es común a Medina-Sidonia y lo fue a Arcos, y acaso a algún otro Pueblo de aquel distrito sobre que tanto se detienen los contraditores en sus Alegaciones; ya porque infieran lo que quisieren de estos hechos, nunca podrán borrar los Thestimonios históricos antiguos, ya porque si la Ciudad llamada en latín Asido o Asidona comunicó a los demás Pueblos de aquel distrito el Apelativo de Sidonia, dicho se está que le tubieron solo por participación y no principalmente, de que es en los autos buen Argumento el testimonio sacado de otra copia impresa de un Privilegio del Rey d. Alphonso el Sabio, dado a la Villa de Medina, que es en la tierra de Sidonia, cuya expresión confirma lo que se acaba de decir; ya porque en este punto no dexó que desear ni añadir el Autor de la España Sagrada arriba citado.

De todo lo dicho se sigue que Xerez de la Frontera, antes Xerez Saduña o Sidonia, es la antigua Asido, Asido Cesariana o Asidona del tiempo de los Romanos, y consiguientemente la misma Ciudad que tubo por muchos Siglos el honor de la antigua Mitra Asidonense. Con lo qual pudiéramos entrar ya en el examen de las Causas Canónicas o para el restablecimiento o para le erección nueba, si no nos llamasen todavía la atención algunas otras circunstancias de que debe hacerse antes competente mención.

Luego que el Santo Rey d. Fernando Sacó del poder de los Moros la Ciudad de Sevilla y restauró su Yglesia para dar firmeza al restablecimiento la despachó un Privilegio de Donación perpetuo del Diezmo de su Almojarifazgo de la

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misma Ciudad y de los demás Almojarifazgos de las Conquistas que había hecho e hiciesen adelante en el Arzobispado du Persona y las de sus Sucesores en los Reynos de Castilla y León. Y explicando su voluntad dijo a la letra que non se entiendan y (esto es: comprehendidos en esta Donación) los otros Obispados de la Provincia de Sevilla, nin las cosas que los pertenecen; pero quiero que si alguna Villa de la Provincia de Sevilla fue Obispado antiguamente en tiempo de Christianos, et algunas otras Villas fueron de este Obispado et ahora no son conquistas, que quando las yo consiguiere o aquel que regnare en Castilla et en León después de mí, que el Eglesia de Sevilla haya el Diezmo de lo que Yo o aquel que regnare en Castilla et en León después de mí hobieremos en aquellos Logares fasta que haya Obispo en el Logar, torne el Diezmo de lo que y hoviere en aquellos Logares Yo o el que regnare después de mí en Castilla et en León al Obispo et al Eglesia de la Villa misma, e quítese de ello el Arzobispo et Eglesia de Sevilla.

Este notable Privilegio que refiere el Annalista Ortiz de Zúñiga consta de nuestras Historias y de estos autos, y además está presentado en el ruidoso Pleito que siguieron aquella Mitra Arzobispal y aquel Cabildo en la Cámara, determinado en nuestros días, cuio memorial ajustado impreso con fecha en esta Corte a 28 de Febrero de 1770 en el Supuesto 1º, números 5 y 6, le contiene a la letra y es dado en Sevilla a 20 de Marzo de la Hera de 1290, o año de Christo de 1252. Su intención o sentencia es tan evidente como que al donar el Santo Rey a aquella Yglesia Metropolitana

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todos los Diezmos de las Conquistas que había hecho e hiciesen en el Arzobispado el mismo y sus Subcesores en Castilla y León y sus Coronas, declaró por su propia voca que esto devía entenderse con calidad de que si alguna Villa de las que se conquistaron en aquella Provincia fue Obispado antiguamente en tiempo de los Christianos, esto es, antes de la ocupacion de los Moros, continuase dicha Santa Yglesia el goce de sus diezmos hasta que hubiese Obispo en la tal Villa, y llegando el caso de haberle, el Arzobispo e Yglesia de Sevilla lo dejasen libre al tal Obispo e Yglesia restaurada.

De aquí se siguen muchas consequencias muy respetables y muy importantes a la solicitud de mis Partes. La primera que este Santo Rey dispuso en fabor de la Yglesia de Sevilla de los Diezmos de sus Conquistas, y la dotó con ellos usando del mismo derecho que habían usado en este punto muchos de sus antecesores, según lo prueba d. Fray Prudencio de Sandoval al fin de su Crónica de d. Alonso el Séptimo, resultando por lo mismo que la regalía de V.M. tiene un derecho y título manifiesto en los Diezmos de Conquista y señaladamente en los de aquellos tiempos. La segunda, que siguiendo el Santo Rey las inspiraciones de su piadoso celo, amó a la Yglesia de Sevilla hasta donarla los Diezmos de las Yglesias que antiguamente había havido en los Pueblos que se conquistasen en su tiempo y en el de sus Subcesores, pero solamente hasta que se restaurasen sus Sillas, con lo que además de hacer en fabor de ellas una reserva expresa manifestó también el Christiano y Santo desseo muy conforme a los antiguos Cánones de este restablecimiento siempre que en los Lugares donde

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existieron fuesse útil y hubiesse proporción. La tercera que Xerez fue de estas Conquistas posteriores porque aunque San Fernando en su vida hizo algunas entradas, ninguna tubo consequencia ni duración del mismo modo que algunas otras de su hijo d. Alphonso el Sabio, quedando todavía la Ciudad por los Moros y sus Reyes, y sin que bastase haberlos hecho tributarios y haberlos puesto guarnición Christiana; pues sin embargo se le rebelaron hasta que, finalmente, después de un largo asedio la rindió y tomó el año de 1264, la pobló de Christianos, convirtió su Mezquita en Yglesia de San Salvador y la dio los Diezmos de su Colación, e hizo otras mercedes de que se hace mención en estos Autos, y de que hablan nuestros mejores Historiadores, señaladamente el Annalista Ortiz de Zúñiga en el año de 1252 donde refiere el privilegio rodado de dicha donación y Diezmos según que en aquel tiempo se guardava en el Archivo de la misma Yglesia. Y la quarta que habiendo sido Xerez la antigua Asido, o Asidona según queda provado, resucitaron con la Conquista los antiguos derechos de su Yglesia Asidonense, sufraganea de la de Sevilla, fundandose su existencia anterior en los Cánones, en la reserva expresa del Santo Rey y en los desseos de que se restaurasen las Sillas tan recomendadas a sus Subcesores en Castilla y León, y a V.M. como uno de ellos según se ve en el citado Priviegio de donacion de la Metropolitana que queda referido.

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Los mismos deseos manifestó su hijo d. Alphonso el Sabio, para cuya inteligencia conbiene dar razón del Estado en que este Príncipe dejó la Yglesia Asidonense, tomando alguna luz de lo que pasó acerca de la erección de la de Cádiz solicitada y hecha a su instancia.

Consta que luego que el Rey ganó aquella Ysla en el año de 1262 emprendió a su costa la construcción y fábrica de la Yglesia de Santa Cruz, donde resolbió que fuesse enterrado su Cuerpo, con cuyo motivo aficionado a su Conquista se dice obtuvo Bulas del Papa Urbano quarto en el año siguiente; por las quales aquel Pontífice la erigió en Catedral, y pasando adelante en el año inmediato que fue el de la muerte del mismo Papa se dice que mandó transladar a ella la Silla Asidonense. Nada de esto tubo efecto por la contradicción que hicieron a la voluntad del Rey y del Pontífice el muy R. Arzobispo y Cabildo de Sevilla, y esta oposición parece dio motivo a que d. Alphonso el Sabio recurriese a Clemente quarto succesor de Urbano, quien por una Bula dada en Perusa a quatro de las Nonas de Febrero año primero de su Pontificado que corresponde al de 1265 ratificó a el Obispo de Avila la comisión que antes se dixo le estaba dada por Urbano su antecesor, para que transladando a Cádiz la Silla Asidonense recién conquistada, erigiese en Cathedral la de la Santa Cruz.

No habiendo tenido mejor suceso este rescripto Apostólico por la tenaz oposición de Sevilla sin embargo de varias comisiones in partibus que parece se dieron para ello en la Corte de Roma, últimamente el mismo Clemente

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quarto en Viterbo y en el mes de Mayo año tercero de su Pontificado, que corresponde al de 1267, expidió otra Bula cometida a los Obispos de Cuenca y Córdova, refiriendo la de Urbano quarto para transladar a Cádiz la Yglesia Asidonense que el Rey tenía ya nombrado por Obispo a Fr. Juan Martínez del Orden de San Francisco, y que nada había tenido efecto porque el Arzobispo y su Yglesia continuaban su oposición y habían apelado a la Silla Apostólica, donde oydas las Partes entre ellas el que se decía Arcediano de Cadiz, mandó Su Santidad que los dichos Comisarios procediendo de plano, sin estrépito ni figura de juicio, señalasen al Arzobispo y Cabildo un mes preciso dentro del qual justificasen que la Ysla de Cádiz estaba dentro de los límites de la Diócesis de Sevilla, o la pertenecía por concesión Apostólica o donación Real que se hubiesse hecho a aquella Yglesia Metropolitana sin perjuicio de la Asidonense, a la qual se decía corresponder dicha Ysla de Cádiz. No provandolo hiciesen consagrar y poner en posesión a el Electo, y hallando que Cádiz pertenecía a la Diócesis de Sevilla sine Sidonensis praejuditio y que el Arzobispo y el Cabildo proseguían en su contradicción, Consagrase y pussiese a el Electo en la Yglesia Asidonense que se decía haber transladado a Cádiz el Obispo de Avila.

El suceso de todas estas Bulas fue al cabo que vencida la resistencia del Arzobispo y el Cabildo consintieron en la simple erección de Cádiz, pero a la Yglesia AsIdonense la fue reservado su derecho

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quedó en el mismo estado y la translación no tubo efecto.

Sin embargo de que no tenemos Ynstrumento por donde consten la Sentencia de los Comisarios Apostólicos y los Autos de su execución, todo lo susodicho parece assi por la Carta plomada fecha en Xerez en 23 de Septiembre de 1265 de que habla Ortiz de Zúñiga, por la qual el Rey d. Alphonso confirmó la abenencia que sobre límites hicieron el Arzobispo de Sevilla y el Electo de Cádiz donde no se halla mención alguna de la Yglesia Asidonense ni de su translación. Lo más es que por el suceso consta haber quedado fuera de los límites Diocesanos de Cádiz como lo está en el día. Y que habiendo cesado en Sevilla el Arcedianato con título de Cádiz entró en su lugar el de Xerez. Cosa que no hubiera debido suceder ni sucedido si la Yglesia Asidonense se hubiera transladado con efecto, porque en ese caso Xerez habría quedado y debido quedar con Cádiz, lo que no se verificó.

Las Bulas de Clemente 4º constan a la letra de copias que están al principio del Quaderno de Estatutos de la Cathedral de Cádiz impresas con tantos errores, barbarismos, solecismos y faltas sustanciales que apenas pueden entenderse en algunos pasages. Pero las de Urbano quarto a que en parte se refieren solo han llegado a nuestra noticia por una que el P. Concepción puso a la letra en la Historia de Cádiz, y copió el Marqués de Mondéjar en las memorias históricas de d. Alphonso el Sabio, dada a parecer en Orbieto a 23 de Agosto de 1263, y sacada del P. Wadingo en los Annales de

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San Francisco. La qual no contiene otra cosa que la mención de la Conquista de dicha Ysla de Cádiz y un elogio de la piedad con que el Rey había elegido para su Sepultura la Yglesia de Santa Cruz, fabricada a su costa, por lo qual añade que a instancia del mismo d. Alphonso la había mandado condecorar con el título de Cathedra Pontifical en otras letras anteriores, de donde parece sacó el dicho P. Wadingo que estas letras anteriores eran las cometidas, o que se cometieron al Obispo de Avila para la translación, insinuadas generalmente en las dos de Clemente IV.

Pero sea lo que quiera de estas Bulas, las quales, expecialmente las atribuidas a Urbano IV, difícilmente podrían sufrir un examen crítico acerca del punto de Translación de la Yglesia Asidonense, siempre que fuera preciso sugetarlas a él, lo cierto es que si el Rey d. Alphonso deseó transladar la Yglesia Asidonense a Cádiz, cuya Cathedralidad estaba ya solicitada y concedida al tiempo de la Conquista de Xerez, esto mismo manifiesta que aunque por el medio de la Translación que por entonces le inspiró su celo, su deseo al cabo poco diferente del de su Santo Padre, fue restaurar la dicha Asidonense Transfiriéndola a Cádiz, que había sido de su Territorio Diocesano y que como conquistada dos años antes tenía ya una grande Yglesia construida de nuebo, estaría más poblada de Christianos y ofrecería para el caso mejores proporciones.

La Translación, según se ha visto, no tubo efecto. La Yglesia de Cádiz nunca ha pretendido por esta causa derecho alguno al territorio Asidonense

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o de Xerez, que quedó fuera de ella, ni tampoco ha creido que su Título sea el de la Translación, sino el de una Erección simple, como resulta de la única Bula que tenemos de Urbano quarto, y de la Concordia y avenencia celebrada con el Prelado y Cabildo de Sevilla sobre los límites de su nueba Diócesis aprobada por aquel Soberano según dejamos observado. De suerte que habiendo quedado Xerez en el mismo estado en que se hallava después de estos sucesos, la restauración de su Yglesia que oy solicita tiene los fundamentos más respetables. Lo primero en los deseos del Santo Rey, tan recomendados a sus sucesores en el Privilegio de Donación de Sevilla acerca del restablecimiento de las Cathedrales ocupadas entonces por los Moros y que en tiempo de christianos hubiese habido en los Lugares que se conquistasen después, con sus Diezmos respectivos, que la Metropolitana había de gozar solamente mientras no llegase este caso. Lo segundo, en la intención claramente manifestada por d. Alphonso el Sabio, pues si es cierto que pensó en transladarla, lo que no tubo efecto, también lo será por consequencia que tubo la voluntad de que se conserbase. Y lo tercero, por la reserva que tiene la segunda Bula de Clemente quarto donde se lee dos veces la Cláusula preserbativa... Sine praejuditio Sidonensis Eclesiae.

Lo hasta aquí dicho prueba el derecho de Xerez a la restauración y ofrece dos observaciones nada indiferentes. La primera que si se estimase Sevilla no debería calificarse de desmembrada porque se la quitase aquello, que nunca tubo antes de la Conquista y que después de ella se la dio solo interinamente no en propiedad perpetua, sino como en tenencia, Depósito o Usufructo, y con la calidad

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de restituirlo a las Yglesias que se conquistasen, siempre que se restaurasen sus Sillas, cosa que depende del arbitrio de V.M. y de la Santa Sede. Y la segunda, que como para restablecer una Cathedral suspendida por tantos Siglos son necesarios al poco más o menos los mismos motivos que para erixirla de nuevo, es indiferente en la práctica la elección de qualquiera de estos dos medios, y por lo mismo siempre que Xerez justifique causas Canónicas, la contradicción del M.R. Arzobispo y el Cabildo no debe servir de embarazo a su solicitud.

Por tanto passan ya mis Partes a fundar este punto, pero observando lo primero que un proceso como el presente, el qual se dirije a informar el piadoso ánimo de V.R.P. para que vea por medio del Sabio juicio de la Cámara si conviene o no conviene restablecer o establecer la Silla Episcopal de que se trata, es un Proceso tan serio y religioso considerada la calidad de las Partes y la naturaleza del Sagrado asunto, que sirbe al Objeto a la controbersia que no hay falta de moderación disimulable por pequeño que sea ni ha podido haber motivo para que las defensiones de la Dignidad Arzobispal y su Cabildo, en las Alegaciones dadas ante el Rexente de Sevilla, hayan tratado a la Ciudad de Xerez y su Colegiata con un cierto ayre depresivo y un cierto modo acusador y Criminal, solo porque a puesto a L.P. de V.M. una Súplica que aun cuando no debiera estimarse por alguna justa razón, mirada a la luz del Evangelio y de las Leyes Eclesiásticas, siempre contendría un desseo loable, Christiano, honesto, y además decoroso a la misma Metrópoli por dirijirse a darla o restituirla un



[1] Flores, trat. 31, Cap. 2, pág. 49.

[2] Concep., lib. 3, Cap. 12.

[3] Crinito, lib. 5º, Cap. 80.

[4] Flores, trat. 30, Cap. 2º, núm. 44.