jueves, 31 de agosto de 2023

Jerezanos, cuidados con Castellar (1434).-

(del Facebook del Archivo Municipal)

JEREZANOS, CUIDADO CON CASTELLAR (1434).-


Bajo el reinado de Juan II de Castilla, a mediados de abril de 1434, en las actas capitulares del concejo de Jerez que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada (allí están los años 1434, 1436, 1450 y 1457), se encuentra un traslado de una carta del adelantado mayor de la frontera Diego de Ribera en que dice a Jerez, en resumen, que ya que ayudó en su momento a la toma de Castellar, que vaya a socorrerla ahora porque se espera de nuevo un ataque de las tropas moras.

Esa “nueva” del ataque moro esperado se la trasladó al adelantado el alcaide de Castellar, Gonzalo de Saavedra. El cual adelantado estaba en ese momento en plena actividad militar: “esto ocupado en este fecho de la tala segund aya sabredes porque yo tengo mandadas faser almenaras por / manera que lo yo sepa luego e bien creo que non me levaredes un dia de ventaja, diego”.

Un mes más tarde de la fecha de la carta, un duro destino le sobrevino al adelantado de Andalucía Diego (Gómez) Ribera: “En mayo de 1434 murió Diego Gómez mientras cercaba la villa musulmana de Álora (Málaga). Conmemora la muerte de este adelantado el famoso romance que comienza “Álora, la bien cercada, / tú que estás en par del río [...]”.

“Cuenta el poema cómo mientras el adelantado alzaba la visera de su yelmo para atender una propuesta de rendición, una saeta le atravesó la cabeza. Según otros testimonios, el proyectil le entró por la boca” (https://dbe.rah.es/biografias/68342/diego-gomez-de-ribera)

      Más información histórica sobre las estrechas relaciones entre Castellar y Jerez en el s. XV: https://www.europasur.es/castellar/fortaleza-dependiente-jerez-frontera_0_1683133307.html (Antonio Torremocha); y https://institutoecg.es/wp-content/uploads/2019/01/AntonioTorremochaSilva.pdf

TRANSCRIPCIÓN.-

      leose una carta del adelantado diego de Ribera firmada e sellada que es esta que se sygue

      conçejo e alcalldes e alguasil e regidores e jurados cavalleros escuderos e omes buenos de la noble çibdad de xeres / de la frontera yo el Adelantado diego de rribera me encomiendo en vuestra graçia e vos fago saber que gonçalo de sayavedra me escrivio que sabia por nuevas que los moros se juntavan para venir sobre castellar / segund creo que sabredes por ende yo vos digo de parte del dicho señor e Ruego e pido de graçia / de la que en sabiendo nuevas que los dichos moros venieren sobre el dicho lugar partades lo mas prestamente / que podades a lo socorrer e pues trabajastes en lo ganar Rason esta que lo ayudeys e defendedes e nuestro / señor vos aya en su guarda, fecha trese dias del mes de abril año e yo partyera luego por quanto / esto ocupado en este fecho de la tala segund aya sabredes porque yo tengo mandadas faser almenaras por / manera que lo yo sepa luego e bien creo que non me levaredes un dia de ventaja, diego



miércoles, 30 de agosto de 2023

Vendimia en Jerez (Joaquín Sorolla, 1914).-

 𝐕𝐄𝐍𝐃𝐈𝐌𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐉𝐄𝐑𝐄𝐙 (𝐉𝐎𝐀𝐐𝐔𝐈́𝐍 𝐒𝐎𝐑𝐎𝐋𝐋𝐀, 𝟏𝟗𝟏𝟒)‧-


“Vides de intensos y variados colores. Trabajadores del campo recogiendo los frutos y transportándolos. Un encargo para la realización de un panel sobre la vendimia jerezana, que no se llegó a materializar, aunque sí quedó la muestra del estudio preparatorio del tema: son 10 cuadros en los que se desgrana lo que hubiera sido la composición final” (en: https://www.elblogdelatabla.com/sorolla-la-vendimia-y.../
𝐃𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐛𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐒𝐨𝐫𝐨𝐥𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐝𝐢𝐦𝐢𝐚 𝐣𝐞𝐫𝐞𝐳𝐚𝐧𝐚:
Discípulos de Sorolla trasladaron el “iluminismo” del gran maestro valenciano a los carteles de Feria de Jerez: “Artista que convierte al cartel publicitario en una auténtica obra de arte, siendo un referente en este ámbito del medio publicitario. Su peculiar forma de ver y representar lo que le rodea pronto se expande por todo el mundo, y buena prueba de ello es este cartel de Feria de Ganados de Jerez, obra del artista valenciano José Mongrell Torrent.
Discípulo del padre del ‘luminismo’ Joaquín Sorolla, realizó a lo largo de su vida varios carteles dedicados a las Fiestas taurinas y, cómo no, a las Ferias de diversas ciudades españolas y andaluzas, entre ellas Jerez de la Frontera” (María Siquier: “La feria de ganados de Jerez en la iconografía de la mujer flamenca a través de la cartelería de fiestas jerezana (1868-1955)”
𝐀𝐝𝐣𝐮𝐧𝐭𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐮𝐫𝐢𝐨𝐬𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐧𝐬𝐚 𝐥𝐨𝐜𝐚𝐥(periódico El Guadalete de 1900 y 1906) donde se elogia la figura del pintor Joaquín Sorolla.



martes, 29 de agosto de 2023

Plano urbano de Jerez y derredores (1965).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

PLANO URBANO DE JEREZ Y DERREDORES (1965).-

Este plano urbano de Jerez (1:5.000) y extrarradio, de sobre 1965, conservado en un expediente de obras del Archivo Municipal, fue utilizado por los arquitectos municipales para realizar algunas anotaciones sobre las distintas promociones de viviendas que en aquel momento estaban o llevándose a cabo o se habían realizado ya en el sector noroeste de la ciudad.

Esas promociones, situadas a la izquierda y a la derecha del camino de Trebujena y contenidas por la frontera marcada por la carretera de circunvalación, son entre otras las siguientes: Barriada del Calvario (100 viviendas), Barriada Ntra. Sra. de la Coronación (600 viviendas), ICOVESA (810 viviendas), Barriada Sagrada Familia (256 viviendas), Obra Sindical del Hogar (1.222 viviendas), etc. Arriba, a la izquierda del camino de Lebrija, se ve enteramente diseñada la urbanización de lujo Montealto. Un total de más de 5.000 viviendas.

En el cuadrante superior izquierdo del plano, donde está la leyenda de las barriadas señaladas y número de viviendas de que cada una se compone, encontramos una marca de 21.000 metros cuadrados de “terrenos destinados para el S.O.E.” (Seguro Obligatorio de Enfermedad), es decir, terrenos para el nuevo hospital de Jerez (véase: http://antoniomariscaltrujillo.blogspot.com/2009/12/40-anos-de-historia-del-hospital-de-la_15.html)

Es interesante también este plano por otras varias razones:

1ª) la leyenda que aparece en la parte inferior derecha (que remite a los distintos emplazamientos de los lugares destacados que se mencionan),

2ª) por la presencia del trazado del ferrocarril: que incluye el ferrocarril de las bodegas, el ramal de la Estación de Pequeña Velocidad y la línea Jerez Sanlúcar en la parte sur de Jerez,

3ª) por el gran arco urbanizable (ya con la presencia de las barriadas de la Merced y de La Asunción) descrito por toda la banda este de la ciudad: Pie de Rey-El Altillo-Barbadillo-Montealegre bajo-Cerrofruto; pero ausencia aún de la barriada de La Granja (5 años posterior),

4ª) por la presencia de elementos ahora inexistentes: estadio de fútbol, barriada la Plata Vieja, Yeguada Militar de la avenida Domecq -en la entonces calle Martín Fernández-, etc.,

5ª) por el uso de una nomenclatura, ahora desaparecida, del viario urbano: Fermín Aranda (Medina), Álvar Núñez (Arcos), Gral. Franco (Corredera), Ingeniero González Quijano (Francos), Marqués de Casa Arizón (Porvera), Alonso el Sabio (Tornería), Canalejas (Ancha), Calvo Sotelo (Consistorio), etc.,

6ª) por la conservación de toponimia muy conocida como “hijuela de Rompecerones” (lado oeste), cañada de la Feria (actual avenida de Europa) (lado noreste), etc.



lunes, 28 de agosto de 2023

Las lindes de Trebujena con Jerez, Sanlúcar y Lebrija (ss. XV- XIX)

 


LAS LINDES DE TREBUJENA CON JEREZ, SANLUCAR Y LEBRIJA (SS. XV- XIX)

En el año 1994, con motivo del V centenario (https://www.trebujena.es/nuestra-historia) de la Carta Puebla de Trebujena -carta concedida por el duque de Medina Sidonia a Trebujena en abril de 1994-, se celebraron en la vecina villa unas conferencias de historia que, coordinadas por Antonio Cabral Chamorro (1953-1997) y Diego Caro Cancela, abordaron distintos aspectos de la secular trayectoria de dicha villa.

El rico programa de aquel ciclo fue:

-“Los dominios de los Duques de Medina Sidonia a fines de la Edad Media” (Antonio Franco Silva)

-“Las relaciones entre Trebujena y Sanlúcar a fines de la Edad Media” (AntonioMoreno Ollero)

-“Historia y leyenda de un linaje andaluz: los Guzmanes de la Casa de Niebla” (Rafael Sánchez Saus)

-“Disolución y crisis del principal señorío andaluz: El estado de Medina Sidonia (1808-1900)” (José Luis Millán Chivite)

-“La individualización del espacio de Trebujena (siglos XV- XIX): Problemas de delimitación de términos” (José García Cabrera)

-“La viña y el vino: un intento de interpretación histórica del trebujenero” (Antonio Cabral Chamorro)

 

Hoy insertamos aquí, por deferencia del autor de una de esas conferencias, José García Cabrera (miembro del CEHJ), un enlace a esa conferencia suya donde, además de una bien documentada exposición acerca (entre otras cosas) de la demarcación de términos entre Jerez y Trebujena, tenemos la suerte de poder ver y oír al recordado historiador Antonio Cabral Chamorro (que hace unas interesantes alusiones al término de Xerez en el s. XIII) hacer la presentación de dicha ponencia y, también, contestar algunas preguntas. El título de la ponencia de José García Cabrera: “La individualización del espacio de Trebujena, ss. XV-XX. Problemas de delimitación de términos”.

Pedimos disculpas por el mal sonido de este vídeo que fue grabado hace casi 30 años y que ha sido recuperado no hace mucho. Agradecemos al trebujenero Pepe Chamorro haber convertido la cinta en enlace.

Acceso vídeo:

https://drive.google.com/file/d/1eK92r7LnGjRd_NMwRoi7WhsziwievWSw/view?usp=sharing 

domingo, 27 de agosto de 2023

CONFLICTO PESQUERO ENTRE JEREZ Y EL PUERTO DE SANTA MARÍA (1494).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez).-



CONFLICTO PESQUERO ENTRE JEREZ Y EL PUERTO DE SANTA MARÍA (1494).-

En este trabajo “Pesca y pescadores en Jerez de la Frontera a finales del siglo XV: la presencia de la flota de San Vicente de la Barquera”, de Enrique Ruiz Pilares (UCA) y Juan Manuel Bello León (Universidad de La Laguna), encontramos citada una documentación interesante de las actas capitulares del Archivo Municipal de Jerez de fines del s. XV:

“Resumen: La ciudad de Jerez de la Frontera, cuyo término municipal había perdido su franja costera tras la fundación de Puerto Real en el año de 1483, no era el entorno propicio para el desarrollo de una flota pesquera endógena. Aunque contaba con importantes caladeros fluviales, especialmente en el cauce del río Guadalete, los terratenientes y la institución concejil dificultaron el acceso a estos recursos. Estos poderes limitaron la pesca libre y solo permitieron las capturas en los espacios ribereños que controlaban bajo el pago de cierta cantidad de renta anual. Esta debilidad de la flota jerezana y la necesidad de abastecer de pescado a una de las ciudades más pobladas de Andalucía permiten explicar los acuerdos entre el concejo de la ciudad y los pescadores cántabros de San Vicente de la Barquera que se tradujo en el asentamiento de estos últimos en el término jerezano a finales del siglo XV”

Y, concretamente, sobre el conflicto entre Jerez y el Puerto de Santa María por los recursos pesqueros los autores señalan:

“Fuera de la jurisdicción del concejo jerezano, sus vecinos también pudieron aprovechar las pesquerías que se obtenían en otras zonas de la bahía gaditana, como Casarejos. Este lugar se encontraba en los límites jurisdiccionales de El Puerto de Santa María, señorío de los Medinaceli, y Rota, villa de señorío de la Casa de Arcos (22). No son muy abundantes los datos sobre el uso de estos caladeros, pero se sabe que en 1466 la tenía en arrendamiento el jerezano Antón Sánchez y que durante el ya citado corregimiento del marqués de Cádiz la flota de Jerez pudo faenar bajo su protección (23). En los últimos años del siglo XV van desapareciendo las referencias al uso de esta pesquería por parte de los jerezanos, circunstancia que encontraría explicación en el contexto de los habituales conflictos jurisdiccionales entre Jerez y El Puerto que se sucedieron desde el último tercio de la centuria (24) Nota 24: AMJF, AC, 1494 ff. 80v-81r y Abellán Pérez, J., «Las barcas del Guadalete», pp. 9-23”

Ofrecemos hoy aquí -reproducido y transcrito- ese acuerdo capitular de 1494, citado por E. Ruiz y J.M. Bello; un texto donde se observa una grave tensión (no exenta de un intento de solución dialogada) entre Jerez y el Puerto de Santa María:

 TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, AC, 1494, marzo, 10, fº 81 r.-81v.:

 “E luego se fablo çerca de los agravios que la villa del puerto fase a los vesinos / desta çibdad en no consentir entrar a los vesinos desta çibdad en la dicha villa a comprar /  pescado e asy mismo en non dexar ir a los vesinos desta çibdad con sus caravelas / a pescar e traer provision a ella e asy mismo en non dexar pasar por el Rio los navios / 5 con pescado que trayan a esta çibdad de lo qual las Rentas de sus altesas  se pierden e esta çibdad / tyene aças mengua de pescado e platicado en ello mandaron que se de mandamiento para las guardas / de los terminos desta çibdad e para los arrendadores del pescado della que non dexen pasar persona alguna / a la dicha villa a conprar pescado nin otra cosa alguna nin que persona de la dicha villa venga a esta / çibdad nin Recuero nin otra persona e leve pan alguno a la dicha villa e que qualquier pescado que / 10 troxere qualquier persona Recuero o extranjero para pasar con ello por esta çibdad o por su / termino lo traigan a la pescaderia desta çibdad e sy alguna persona contra ello pasare / se notifique al señor pesquisidor para que lo provea, de que se mando dar este mandamiento que se sigue.

Mandaron quel allcalde mayor e ferrand Ruys veynte e quatro vayan a la dicha villa e lleven consigo al escrivano del pesquisidor e le Requiera sobre los casos sobredichos / 15 de parte desta çibdad e fagan todos los abtos e Requerimientos que bieren que son menester / e les sean dados los cavallos que fueren menester para ello por las collaçiones della e si / la dicha villa no lo proveyere questa çibdad provea lo que al bien desta çibdad / cunpla.

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Acceso al artículo completo de E. Ruiz y J.M. Bello:

https://revistas.uva.es/index.php/edadmedia/article/view/3589

 



miércoles, 23 de agosto de 2023

Problemas fiscales en Jerez (1550).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

(acceso a las láminas en el Facebook del Archivo Municipal)

𝗣𝗥𝗢𝗕𝗟𝗘𝗠𝗔𝗦 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟱𝟱𝟬).-

      Este es un documento un poco complejo a través del cual podemos  conocer las relaciones entre las autoridades fiscales de la corona, el ayuntamiento de Jerez, las personas ocupadas en recaudar las rentas del concejo y los pecheros (ya los generales, ya los dedicados específicamente al negocio del vino)

      El documento se encuentra en las Actas Capitulares del concejo de Jerez de 17 de mayo de 1550, conservadas en el Archivo Municipal, y, a su vez, está compuesto por varios documentos que nos hemos ocupado de hacer distinguir a base de inicios de párrafos independientes (aunque en el documento original la redacción es  un continuum)

      El documento versa sobre el "repartimiento", cobro de las alcavalas reales, sistema de "encabeçamiento", etc.; y se ve que es el sector del vino (tratantes, cosecheros, exportadores, viticultores, etc.) el que presenta mayores objeciones a la hora de aceptar los porcentajes fiscales y modos de abono. Acerca de lo cual hay distintos posicionamientos de los contadores reales, que actúan como autoridad decisoria para dirimir entre pecheros y concejo.

      No faltan en este rico documento detalles interesantes como: "que cada uno pague / lo que justamente meresçiere y deviere pagar mirando mucho / que la gente pobre y miserable y viudas e nesçesitados / sean Relevados en quanto sea posyble por manera quel dicho / 320 Repartimiento lo hagan lo mas bien e justamente y con toda la / mas ygualdad que ser pudiere"



TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AC, 1550, mayo, 17, fº 276v.-280v.

fº 276v.:

carta de su magestad e una orden

leose en el dicho cabillo una provysion original / de su magestad y un capitulo del encabeçamiento de la orden que se a de tener firmado de juan peres / 5 de granada que su tenor es este que se sigue

Don carlos por la divina clemençia enperador senper augusto Rey / de alemania dona juana su madre y el mismo don carlos / por la graçia de dios Reyes de castilla de leon de aragon de las / dos seçilias de iherusalem de navarra de granada de toledo de valen- / 10 çia de galizia de mallorcas de sevilla de cordova de corçega de mur- / çia de jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las ys- / las de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar / oceano condes de flandes e tirol etc. a vos el nuestro corregidor o / juez de Residençia de la çibdad de xeres d ela frontera e a vuestro lu- / 15 garteniente en el dicho corregimiento salud e graçia bien sabeis e debe- / ys saber como esa dicha çibdad tomo y tiene de nos a su car- / go por encabeçamiento las Rentas della y sus aRabales __ / __ suelen andar en Renta para los años pasados de quinientos e quarenta e syete e quinientos quarenta e ocho e quinientos e quarenta / 20 e nueve y este presente año de quinientos e çinquenta  y los otros / seys venideros de la prorrogaçion del encabeçamiento gene- / ral con las conbraçiones (?) generales que mandamos faser y enpri- / mir çerca de la orden que se a de tener en el Repartyr y / benefiçiar las Rentas encabeçadas destos nuestros Rey- / 25 nos e como a pedimento de la dicha çibdad los nuestros con- / tadores mayores por çierto abto por ellos pronunçiado en la / villa de valladolid a treze dias del mes de henero del año / pasado de quinientos e quarenta e nueve declararon la forma / y orden que se devia tener en el Repartimiento del presçio del encabeça-

fº 277r.:

30 miento de la dicha çibdad el dicho año de quinientos e quarenta e nue- / ve y los que quedavan por correr del dicho encabeçamiento e que dentro de çierto / termino enbiasen ante ellos Realaçion de como avian fecho y cumplido / lo qontenido en el dicho abto y que hasta que fuese trayda y vista por los nuestros contadores / mayores  no pudiesen usar della para los años adelante e venide- / 35 ros según mas largamente en el dicho abto se contiene e se dio nuestra carta para / que lo en el qontenido se guardase e cumpliese e agora por parte desa dicha çibdad fue traydo e presentado ante los dichos nuestros contadores ma- / yores la Relaçion de la orden que se tuvo en el dicho Repartimiento el / dicho año pasado de quinientos e quarenta e nueve años e nos fue suplicado / 40 y pedido por merçed la mandasemos confirmar y aprovar y decla- / rar algunas dudas que en el dicho Reapartimiento les ocuRia e que / por la misma horden pudiesen hazer el dicho Reapartimiento este pre- / sente año de quinientos e çinquenta y los otros questan por pasar del / dicho encabeçamiento y por parte de los tratantes en la Renta del vino / 45 se presento ante los dichos nuestros contadores mayores una pe- / tiçion en que dezian no se les aver dado la dicha Renta por encabeça- / miento segun e como por el dicho abto se les manda dar e nos fue suplicado / se les mandase dar de la qual se mando dar treslado a la / parte de la dicha çibdad e por anbas las dichas partes se dizieron y alega- / 50 ron munchas Razones cada uno en guarda de su derecho hasta tanto / que concluyeron e por los dichos nuestros contadores mayores fue a- / vido el dicho negoçio por concluso e por ellos visto pronusçiaron / un abto del thenor siguiente

En la villa de valladolid a diez / e nueve dias del mes de abril de mill e quinientos e çinquenta / 55 años vista por los señores contadores mayores de sus magestades la Re- / laçion que enbiaron la justiçia y diputados de Rentas de la çib- / dad de xeres de la frontera del hazimiento de las Rentas de la dicha / çibdad y del Repartimiento del presçio del encabeçamiento della para / el año pasado de quinientos e quarenta e nueve conforme a un abto / 60 por los dichos señores pronusçiado en treze dias de henero del dicho año / dixeron que davan e dieron liçençia a la dicha justiçia y diputados de / Rentas para que por la misma sentençia y horden que tuvieron enel aRen- / dar y encabeçar las Rentas de la dicha çibdad y Reapartir y cobrar / el presçio del dicho encabeçamiento el dicho año pasado de quinientos y qua- / 65 renta e nueve hagan y Arienden y encabeçen las dichas Rentas / y Repartan y cobren el presçio del dicho encabeçamiento para este / presente año de quinientos e çinquenta y los otros seys venideros / hasta tanto que otra cosa se mande en contrario con tanto que / las quatro personas que ovieren de entender en el hazer y aRen- / 70 dar y encabeçar de las dichas Rentas sean los dos dellos el veynte / e quatro y jurado que se oviere de nonbrar por el Regimiento de la / dicha çibdad y las otras dos sean de las diez personas que se an de / nonbrar por las paRochias della y heligidos por ellos o por la / mayor parte dellos y estas mismas quatro personas con las / 75 otras ocho delas dichas nonbradas por las paRochias entien- / dan despues en el Reapartimiento que se oviere de faser por todos / los vesinos de la dicha çibdad de los maravedis Restantes a cumplimiento del / presçio del dicho encabeçamiento y costas sobre lo que valieren



fº 277v.:

las Rentas arrendadas y encabeçadas y en quanto / 80 toca a la Renta del vino mandaron que sy las sesenta y qua- / tro personas que pidieron su encabeçamiento o los que dellos paresçieren / dentro de diez dias primeros siguientes  que corran y se cuenten / desde el dia que fuere notificado al preçio de los dichos tratantes / la carta que deste avto se diere quisieren por encabeçamiento el alcavala / 85 de lo que ellos vendieren y contrataren solamente de sus cose- / chas se les de y repartan por ello los mrs. que justamente meres- / çieren según y como esta mandado por la carta y provision de sus magestades / que sobre ello se dio  y sy dentro del dicho termino no lo pidieren / se la haga el dicho repartimiento según e como se hizo el dicho año pasado / 90 y mandaron que todo lo que se hiciere por la dicha justicia y diputa- / dos en cumplimiento deste dicho abto para este presente año de / quinientos y çinquenta lo traygan o enbien ante los dichos señores / contadores hasta en fin del para que se vea sy esta fecho como / conviene y que para que se haga y cunpla lo contenido en este / 95 abto se den las cartas y provisyones de sus magestades que fue- / ren nesçesarias, françisco de almaguer françisco de laguna liçen- / çiatus villa liçençiado alonso de paz

El qual dicho abto fue notificado / a los procuradores de las dichas partes e por una petiçion que juan ortiz en / nonbre de los dichos tratantes ante los dichos nuestros conta- / 100 dores mayores  presento suplico del dicho abto e dixo e a- / lego çiertas cavsas suplicando se mandase enmendar y que / todavia se les diese la dicha Renta del vino por encabeça- / miento en lo que justamente les cupiese según e como la te- / nia pedida e que no se hiziese en ello cosa alguna hasta que / 105 truxiesen çiertos testimonios que por su parte se avian de traer / de la qual dicha petiçion fue mandado dar treslado a la parte / de la dicha çibdad, e por otra petiçion que sevastian gutierres / de gatica en su nonbre presento dixo que de lo contenydo / en el dicho abto no avia lugar suplicaçion e se devia mandar / 110 guardar lo en el qontenido sobre lo qual fue avido el dicho pleyto / por concluso

E visto por los dichos nuestros contadores mayores / pronusçiaron otro abto en grado de Revista del thenor siguiente

En la villa de valladolid a veynte e ocho de a- / bril de mill e quinientos e çinquenta años visto por los señores / 115 contadores mayores de sus magestades el nesgoçio en- / tre la çibdad de xerez de la frontera de la una parte / y los tratantes en la renta del vino de la / dicha çibdad y su procurador en su nonbre / de la otra dixeron que confirmavan y con- / 120 firmaron en grado de Revista el abto por ellos / en este negoçio pronusçiado en diez e nueve dias / deste presente mes de abril syn enbargo de la / suplicaçion ynterpuesta por parte de los dichos tratan- / tes con este aditamento y declaraçion o como / 125 por el dicho abto se manda que a las sesenta y quatro

fº 278r.:

personas de los dichos tratantes que pidieron su encabe- / çamiento dentro del termino que les fue dado o a los que dellos/ paresçieren a lo pedir dentro del termino que les fue dado / por el dicho abto va declarado se les de por encabe- / 130 çamiento el alcavala de lo que ellos vendieren y contra- / taren tocante a la dicha renta del vino solamente / de sus cosechas mandavan e mandaron en el dicho enca- / beçamiento que se les a de dar sea y se entienda asy por lo que ven- / dieren y contrataren de sus cosechas como de otra / 135 qualquier manera, el qual dicho encabeçamiento / se les de para este presente año de qunientos e çinquenta y los dichos venideros de quinientos e çinquenta / e uno e quinientos e çinquenta e dos e quel repartimiento / que por razon de lo susodicho se les oviere de hazer / 140 se haga bien e justamente teniendo consyderaçion / a que los dichos tratantes en los maravedies que ovieren de pagar / por razon dello gozen del benefiçio y merçed del / encabeçamiento y si del dicho repartimiento que se les / hiziere los dichos tratantes se agraviaren el corre- / 145 gidor de la dicha çibdad o su theniente nonbre otras / dos personas los quales se junten con los pri- / meros repartidores y sobre juramento que primera- / mente hagan tornen a rever el dicho repartimiento / por la orden y forma que se manda por la condiçion / 150 veynte e dos del quaderno de la prorrogaçion / del encabeçamiento general y sy en el presçio / que quedaren repartidos despues de revisto / los dichos contribuyentes no se quisyeren en- / cabeçar dentro del termino contenido en la dicha / 155 condiçion queden para ser repartidos junta- / mente con los otros vezinos de la dicha çibdad / según e como se suele hazer y en el dicho abto se / contiene y para el año venidero de çin- / quenta y tres y los otros tres años res- / 160 tantes en que se cunple el dicho encabeçamiento / se les torne a dar a los dichos tratantes en lo / que justamente fuere por la orden e forma / que de suso esta dicha, todo lo qual mandaron / que se haga y cunpla syn enbargo de la carta / 165 y provisyon de sus magestades que se dio para que / se diese el encabeçamiento a los dichos tratantes / de lo que vendiesen e contratasen sola- / mente de sus cosechas françisco de almaguer

fº 278v.:

françisco de laguna liçençiado Villa liçençiado alonso de paz,

/ 170 el qual dicho abto fue notificado a los procuradores / de anbas las dichas partes e agora sevastian / gutierres de gatica en nobre de la dicha / çibdad de xeres de la frontera nos suplico / y pidio por merçed le mandasemos dar nuestra carta / 175 para que lo qontenido en los dichos abtos susoen- / corporados fuese guardado cumplido y ese- / cutado o como la nuestra merçed fuese lo qual / visto por los nuestros contadores mayores / fue acordado que deviamos mandar dar / 180 esta nuestra carta para vos en la dicha Razon / e nos tovimoslo por bien por la qual vos man- / damos que veais los dichos abtos que ansy por los dichos / nuestros contadores mayores fueron dados e pronusçiados / en vista y en grado de Revista que de suso van en- / 185 corporadas y el abto ansy mismo por ellos pro- / nusçiado en treze dias del mes de henero del año / pasado de quinientos e quarenta e nueve que se dio / nuestra carta a esa dicha çibdad el treslado del / qual se vos torna a enviar firmado de juan perez / 190 de granada nuestro escrivano de camara y del avdençia / de los nuestros contadores mayores e los guar- / deys e cumplays y esecuteys e hagays guardar / y cumplir y esecutar en todo e por todo como en ellos / se contiene e declara con las declaraçiones / 195 contenidas en los dichos abtos que de suso van / encorporados e contra el thenor y forma / dellos ni de lo en ellos contenido no vayais ni pa- / seys nin consyntays yr ni pasar en manera alguna e / los unos ni los otros fagades ni fagan ende al / 200 por alguna manera so pena de la nuestra merçed / y de diez mil maravedíes para la nuestra camara dada / en la villa de valladolid a treynta dias del mes / de abril año del señor de mill e quinientos e çincuenta / años, va entre renglones o diz como suele / 205 andar en Renta mayordomo françisco de alma- / guer françisco de laguna liçençiatus Villa liçençiado alonso / de pas françisco de laguna martin ortiz por chançiller

fº 279r.:

En la villa de valladolid a treze dias del mes de henero / de mill e quinientos e quarenta e nueve año visto por los / 210 señores contadores mayores de sus magestades los arren- / damientos y encabeçamientos y repartimientos fechos por la çibdad / de xerez de la frontera y diputados de las Rentas / della para el año pasado de quinientos e quarenta e / ocho del presçio por que tiene a su cargo por encabeçamiento/ 215 de las Rentas de las alcavalas de la dicha çibdad para los / dies años de la prorrogaçion del encabeçamiento general / que se cumplira el año venidero de quinientos e çinquenta / e seys años y los pareçeres que çiertas personas vesinos / de la dicha çibdad y el juez de Residençia della dieron / 220 sobre la manera que se devia tener en el Repartir / lo que fincase del presçio del dicho encabeçamiento en- / tre los vesinos de la dicha çibdad e visto lo pedido por algunos / de los vesinos de la dicha çibdad tratantes y contribuyen- / tes en la Renta del vino sobre que piden se les de por en- / 225 cabeçamiento la dicha Renta dixeron que mandavan e / mandaron que se de carta y provisyon de sus magestades para quel / corregidor de dicha çibdad de xerez de la frontera / o su theniente juntamente con las personas que fueren / diputadas por la dicha çibdad por los tratantes della / 230 hagan pregonar publicamente por las plaças y mercados e otros lu- / gares publicos de la dicha çibdad tres dias uno en pos de otro que to- / dos los vesinos della tratantes y contribuyentes en la dicha Renta / del vino que se quisieren encabeçar en ella para este presente / año de quinientos e quarenta e nueve e para los otros syete años / 235 que quedan por pasar del dicho encabeçamiento parescan an-/ tel tenyente del escrivano mayor de Rentas a lo dezir e de- / clarar dentro de diez dias primeros siguientes despues /del postrero pregon con que se pregone en todo el mes de / hebrero deste dicho año y asy paresçidos la dicha justiçia e diputados so / 240 juramento que primeramente hagan aviendo visto las per- / sonas que piden el dicho encabeçamiento y avyendose ynformado / de la cosecha de vino que cada uno dellos tiene de su la- / brança y criança y de lo que conpra y vende y contrata en la / dicha Renta y tenyendo las otras consyderaçiones / 245 que se devieren tener les den por encabeçamiento el alcavala / de lo quellos solamente vendieren y contrataren tocante a la / dicha Renta del vino Repartiendoles por ello el pres- / çio que justamente mereçieren pagar este pre- / sente año de quinientos e cuarenta e nueve y cada uno

fº 279v.:

250 de los otros syete años venideros que Restan por / pasar del dicho encabeçamiento teniendo consyde- / raçion al vino que venden de sus cosechas e a lo que / conpran para Revender e a lo que deven pagar / por ello según el presçio del encabeçamiento e al / 255 valor de las otras Rentas y mienbros encabe- / çados y a que gozen del benefiçio del encabeçamiento e / de las otras cosas que se debe tener Respeto pa- / ra que se haga lo mas justamente que ser pueda, el qual / Repartimiento hagan dentro de otros diez dias pri- / 260 meros syguientes y sy del dicho Repartimiento que / asy les fuere fecho por Razon del susodicho los dichos / contribuyentes y tratantes en la dicha Renta / del vino se agraviaren diziendo que les fue Repar- / tido mas maravedíes de los que justamente devian pagar / 265 el dicho corregidor o su theniente nombren otras dos / buenas personas de la dicha çibdad que tengan no- / tiçia de cosas desta calidad y de las haziendas tra- / tos y cavdales de los dichos contrinuyentes e tra- / tantes los quales junten con los dichos diputa- / 270 dos e todos juntamente sobre juramento que primeramente / hagan oydo de los agravios que dixeren y las cavsas y Ra- / zones dellos e informandose sobre todo de lo que / convenga dentro de otros diez dias primeros syguien- / tes tornen a Rever el dicho Repartimiento y sy hallaren / 275 que por el estan agraviados los dichos contribuyentes y tra- / tantes los desagravien y sy no confirmen y aprue- / ven el dicho Repartimiento y despues fecho y Revisto se pregone / publicamente para que sy en aquel presçio se quisiere encabeçar / los dichos tratantes lo puedan faser dentro de diez dias des- / 280 pues del dicho pregon y los otros vesinos de la dicha çibdad tratantes / en la dicha Renta del vino que dentro del dicho termino no vinieren / a pedir ni pidieren el dicho encabeçamiento o los dichos tratan- / tes que no lo quysieren en el dicho presçio que les fuere dado queden / para que les sea Repartido lo que justamente devieren / 285 pagar de los maravedíes que Restaren para Repartir a cumpli- / miento del presçio del encabeçamiento por todos los vesinos de la / çibdad sobre el presçio que valieren las Rentas arren- / dadas y encabeçadas como de yuso dira

Yten para lo que toca a la horden que se a de tener en el arren- / 290 dar y encabeçar las Rentas de la dicha çibdad este pre- / sente año de quinientos e quarenta y nueve y los otros / syete años que Restan por pasar del dicho encabeçamiento di- / xeron que mandavan e mandaron que se tenga e guarde / la forma y orden que se tuvo el año pasado de quinientos

fº 280r.:

295 e quarenta e ocho y que despues que estuvieren aRendadas / y encabeçadas las Rentas de la dicha çibdad que se devieren aRendar / y encabeçar para Repartir los maravedíes Restantes al cumplimiento del / presçio del dicho encabeçamiento se nonbre de cada paRochia una / persona por los vesinos della eçebto de la paRochia de san miguel y en testimonio / 300 que por ser grandes paRochias se an de nonbrar dos personas / de cada una dellas las quales se an de nonbrar estando pre- / sente el corregidor o juez de Residençia de la dicha çibdad o su theniente que sean / personas que tengan espyriençia y notiçia de cosas desta calidad / y de las haziendas tratos e cavdales de los dichos vesinos las quales dichas / 305 personas se junten con el dicho corregidor o su tenyente o con el veynte / e quatro e jurado quel Regimiento de la dicha çibdad ha de nonbrar y con- / las dos personas que fueren nonbradas por los tratantes y contri- / buyentes que estuvieren encabeçados y todos juntamente sobre ju- / ramento que primeramente hagan de hazer bien e justamente el dicho Re- / 310 partimiento sin afiçion ni pasyon ni parçialidad de ninguna persona / Repartan los maravedíes que asy Restaren para cumplimiento del presçio del dicho / encabeçamiento por todos los vesinos de la dicha çibdad Repartiendo a cada / uno lo que justamente deviere pagar conforme a sus tratos y cav- / dales y a las otras cosas que se deven tener consyderaçion / 315 syn esemir a ningun cavallero ni veynte e quatro ni jurado ni o- / fiçial de conçejo ni a otra persona salvo que cada uno pague / lo que justamente meresçiere y deviere pagar mirando mucho / que la gente pobre y miserable y viudas e nesçesitados / sean Relevados en quanto sea posyble por manera quel dicho / 320 Repartimiento lo hagan lo mas bien e justamente y con toda la / mas ygualdad que ser pudiere y fecho el dicho Repartimiento / lo firmen todos de sus nonbres y del theniente del escrivano mayor / de Rentas ante quien ha de pasar y se pregone publicamente / en lugares publicos y donde pueda venir a notiçia de todos como / 325 el dicho Repartimiento esta fecho y lo tiene el dicho escrivano e que dentro / de seys dias vayays a ver cada uno lo que le esta Repartido para / que se sepa lo que ha de pagar e sy se hallare agraviado dello lo diga / antel dicho escrivano para que la dicha justiçia y los dichos diputados / juntamente con otras dos buenas personas que nonbre / 330 la dicha justiçia sobre juramento que primero hagan de hazer bien e fiel- / mente lo que a ello tocaren se ynformen de los agravios que los / dichos vesinos espresaren y sy hallaren que tienen Razon los / desagravien como fuere justiçia en el terçio segundo o pos- / trero de cada año según e como lo suelen faser en semejan- / 335 tes Repartimientos e lo que aquellos baxaren lo carguen a / otros que les paresca que lo deven pagar con tanto que hasta / que sean desagraviados pague cada uno el presçio que le / fuere Repartido del terçio que fuere pasado antes que le / desagravien y en todo lo demas fuera de lo que aquí quando se / 340 guarden y cumplan las condiçiones del quaderno de la prorro- / gaçion del encabeçamiento general syn exeder dellas en cosa alguna

fº 280v.:

Yten porque por los abtos deste proçeso paresçe que la cobrança de los maravedíes que / cupieron a pagar a cada paRochia de su Repartimiento del año pasado de / quinientos y quarenta y ocho __ en almoneda y que se Remato en la per- / 345 sona que se ofresçio de hazer e lo por mas bajo presçio como quyera que / paresçe por los presçios que conforme a lo susodicho se ovieron de / dar fueron cresçidos mandaron que para este año e los venideros se tenga / la misma horden de poner en la almoneda la cobrança del padron / de cada peRochia tres dias uno en pos de otro y questo se haga ante / 350 la justiçia de la dicha çibdad y el dicho teniente de escrivano de Rentas y que las prime- / ras posturas que se hizieren sobre la dicha cobrança no sean mayores / que los presçios en que se Remataron para el dicho año pasado de / quinientos e quarenta e ocho e que los que de alli lo quisyeren baxar lo pue- / da hazer y se Remate en la persona que por menos lo hiziere y se le de / 355 cargo de la cobrança dando para ello las fianças y seguridad / que convenga.

Yten lo que toca a los salarios que por el Repartimiento que se hizo el año pasado de / quinientos e quarenta e ocho paresçe que se dieron al corregidor de la dicha çibdad / y a su theniente y al theniente del escrivano mayor de Rentas por los derechos de los abtos y man- / 360 damientos de exençiones tocantes al dicho encabeçamiento mandavan e man- / daron que agora ni de aquí adelante en ninguno de los años del dicho encabe- / çamiento no se den salarios ningunos al corregidor o theniente y al teniente / del escrivano de Rentas por Razon de lo susodicho e sy de alguna cosa / dello ovieren se aver algunos derechos lo cobren de las personas / 365 que los ovieren de pagar conforme a las leyes y aranzeles / destos Reynos syn eçeder dellos en cosa alguna y lo que o- / vieren llevado hasta aquí mandavan y mandarn que buel- / van y Retituyan y los maravedíes que asy bolvieren se junte por / cuerpo de Renta con los maravedíes que Rentaren las Rentas / 370 arrendadas y encabeçadas deste dicho año para que so- / bre aquello se haga el Repartimiento.

Yten porque por la carta de encabeçamiento esta da facultad para que de- / mas del presçio del puedan Repartir para cos- / tas quarenta mill maravedíes mandaron que sy estos no bas- / 375 taren para cunplir e pagar lo que conforme a la dicha carta de / encabeçamiento y a este abto se a de gastar que lo que faltare justa- / mente lo puedan Repartir de mas del presçio del dicho enca- / beçamiento de los dichos quarenta mill maravedíes.

Otrosy mandaron que hasta en fin del mes de novienbre deste presente año tray- / gan y enbien ante los dichos señores contadores mayores la Razon de todo lo que / ovieren fecho sobre lo tocante al dicho encabeçamiento en este dicho año para que lo / vean y aprueven sy estuviere como conviene o lo emienden e que syn faser / esta diligençia no puedan usar ni usen de la horden guardando este abto para los / otros syete años adelante venideros, françisco de almaguer françisco de laguna/ liçençiatus Villa liçençiado alonso de paz

Yten deste abto se dyo provisyon de su magestad a la çibdad de xeres por el thenor del / dize la çibdad que hizo el Repartimiento del año pasado de quinientos e quarenta e / nueve y este abto que esta alla y que aquí va encorporado es al que se Remiten / los dichos contadores en los abtos por ellos pronusçiados de que se / 390 lleva en executoria Juan perez de granada

 


 

 

 

 

 

 

martes, 22 de agosto de 2023

Palacio Dávila-Bertemati (Plaza del Arroyo, Jerez, c. 1772)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez.-

PALACIO DÁVILA-BERTEMATI (PLAZA DEL ARROYO, c. 1772).-


      Ofrecemos hoy un acceso al ameno vídeo de ONDA JEREZ RTV (hasta el minuto 18:20) del historiador Juan Luis Sánchez Villanueva explicando los diversos elementos artísticos e historia del edificio del palacio Dávila (luego Bertemati); así como estos seguidos párrafos, del historiador José Manuel Moreno Arana (en Revista de Historia de Jerez, nº 9, CEHJ, 2003), que revelaron la data y autoría de la notable construcción de la Plaza del Arroyo: el palacio (hoy sede del obispado) diseñado por el maestro Juan de Bargas alrededor de 1772. Las fuentes documentales (citadas) que permitieron la identificación de la autoría de esta obra del Jerez barroco en el Archivo Municipal de Jerez, protocolo notarial de Cristóbal González.

      <<…será a principios de la década de los setenta cuando [Juan de Bargas] emprende una de sus principales obras, uno de los edificios clave del barroco jerezano y que hasta ahora seguía indocumentado: las casas de Juan Dávila Mirabal en la plaza del Arroyo, que engloban el llamado hoy palacio Bertemati.

      Así lo certifica una imposición de censo que el mencionado Juan Dávila realizó ”en favor de los vínculos de D. García de Cuellar y de D. Bartolomé Basurto por agregación de Dª Cachalina Basurto, fechada a 25 del mes de Diciembre de 1772. En este sentido. la declaración que al respecto realizó Miguel Basurto y Cuéllar, "en calidad de apoderado” de su hermano Bartolomé, propietario de ambos vínculos, nos puede poner en antecedente: “... es bien notorio en esta ciudad, el basto caudal en bienes raíces que el dho. D. Juan posee aunque en comunidad con otros dos hermanos mios entre el cual se enumeran las sumptuosas casas de resiente fabricadas en la Plaza del Arroyo de esta Ciudad, por donde principiar los linderos de las demas que privativamente a adquirido segun las escripturas que ha producido y las mismas en que continua aquella sumptuosa obra de las de su morada para su mayor perfeccion [ ... ] comprehendo sera mui util ai dho. mi hermano y sus maiorazgos que sin demora se haga aquella imposicion: pero sin perjuicio de esto debo advertir que continuada aquella obra, e incorporacion de casas de nueba compra con las dhas principales es posible se cause confusion obscurecidos los linderos de estas de nueba adquisicion con lass antiguas: que es de creer tengan suspensiones y cargas reales y que de aqui para lo sucesivo y casos que puedan ocurrir no se pueda averiguar quales sean las dhas. casas de nueba adquisición sobre que se va hazer la imposicion, qual su extencion y baras de que compongan, por lo que pareze justo que de este particular previamente a la imposicion quede evaquada y que de ello conste por certificacion de peritos que en la escriptura de dha imposicion se inserte con este expediente…” (62)

      De este modo, se recogerá la certificación de los “maestros fabricantes de dha. obra”, que serían nombrados el 19 de Diciembre de dicho año. Nos muestra ésta una autoría colectiva, aunque no debemos dudar del papel predominante que debió de ejercer Juan de Bargas en las trazas y realización del edificio.

      Por su interés vemos necesario reproducir dicha certificación íntegrameme: "Los infraescritos maestros Declaramos y en caso necesario Juramos Que las casas que comprehenden las tres escripturas que se han presentado la una de D. Alfonso Bernal otra de D. Andres Riquelme y la otra ultima que comprehende parte del dho. D. Alonso y parte de D. Agustin Bernal hermanos para Ebaquar el encargo dezimos que todas las referidas casas estan situadas en la Plaza del Arroyo Collaciocion del Sr. S. Salvador sus linderos son por la derecha de su frente una cochera y lleba un almiscate y juridicion desde el dho Arroyo hasta calle Limones por la siniestra frente con casas del jurado D. Francisco Novela y por la espalda con casas de D. Pedro Juan Martín parte y parte con dha calle Limones todo este resinto comprehende el dho en ocho cientas secenta y siete varas superficiales en su area y por el diseño que se nos ha encomendado que parte esta ya construyda Regulamos que podra ganar en Renta anual la fabrica que alli se acabe de construir la cantidad de quatro mil rr.vv. pues segun los materiales que se nos han presentado para su colocacion y que solo resta acmodarlos nos da evidencia de lo que llebamos Declarado en Xerez y Diziembre veinte y dos de mil setecientos setenta y dos”. Firmas: Juan de Bargas, Juan de Vargas, Lorenzo de Fuentes y Agustín Gutiérrez (Nota 63)

      Nota 62: A.P.N.J.F.. oficio V. escribano Cristóbal González, año 1772, f. 791. Aunque hemos hallado otros documentos referidos a la construcción del edificio, nos centraremos en la referencia a los datos emanados de dicha imposición de censo por respeto a la investigación que, sobre el mismo y dirigida por Femando Aroca Vicenti, se encontraba en curso en el momento en el que tuvimos la suene de descubrir su autoría.

      Nota 63: Ibídem. f. 796. Los nombres de Juan de Varga, Lorenzo de Fuentes y de Agustín Gutiérrez han permanecido Hasta ahora inéditos, por lo que nada más conocernos de su trayectoria profesionaJ. El 22 de Diciembre se toma declaración a ambos junto a Juan de Bargas, quien afirma "esttar como ttal maestro dirigiendo la obra", apareciendo el primero "como uno de los Dependientes maestros de la obra”, sin especificaci6n acerca de su oficio, y el segundo “como maestro que es de carpintería de dha. obra” >> (José Manuel Moreno Arana)

Bibliografía básica:

-Una pequeña reseña del edificio en: https://es.wikipedia.org/wiki/Palacio_de_Bertemati

-MORENO ARANA, José Manuel. “Notas documentales para la Historia del Arte del siglo XVIII en Jerez”. Revista de Historia de Jerez, 2003, nº 9, pp. 85-101 (https://www.cehj.es/revista-de-historia-de-jerez/volumen-9-2003/)

-PINTO PUERTO, Francisco (coord.). La casa palacio Bertemati (1776-2006). Restauración y rehabilitación para sede del Obispado de Asidonia-Jerez. Jerez de la Fra.: Obispado de Asidonia-Jerez, 2007.

-SÁNCHEZ VILLANUEVA, JUAN LUIS: Visita al palacio Dávila-Bertemati (https://www.youtube.com/watch?v=A_oBiPkBFLs)

lunes, 21 de agosto de 2023

Antonio Cabral Chamorro, historiador (1953-1997).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

ANTONIO CABRAL CHAMORRO, HISTORIADOR (1953-1997).-

      Un 20 de agosto de 1997, hace 26 años, falleció repentinamente, con 44 años de edad, el historiador Antonio Cabral Chamorro (Trebujena, 1953-Jerez, 1997). Si viviera, hoy tendría 70 años y contaríamos en su haber un conjunto muy numeroso de obras acerca de la historia contemporánea de Jerez. Aún así, a pesar de su prematuro fallecimiento, dejó obras muy señeras como:

      -La
Cámara de Comercio
en la crisis y reconversión de la economía jerezana: 1886-1900 (Cámara de Comercio e Industria de Jerez y Editoriales Jerezanas Unidas, Jerez, 1986)

-Socialismo utópico y revolución burguesa: el fourierismo gaditano, 1834-1848 (Cádiz: Diputación Provincial, 1990)

      -Agronomía, agrónomos y fomento de la Agricultura en Cádiz, 1750-1855 (Universidad de Cádiz-Consejo Regulador, Cádiz, 1995)

-Propiedad comunal y repartos de tierras en Cádiz, siglos XV-XIX (Universidad de Cádiz, Diputación de Cádiz y Consejo Regulador del Jerez, Cádiz, 1995)

      -Renovación tecnológica y mecanización de la agricultura en Cádiz, 1850-1932 (Universidad de Cádiz y Diputación de Cádiz, Cádiz, 2000, edición póstuma)

-Etc.

      Pero no sólo dejó a Jerez su valiosa obra historiográfica, sino también un legado de documentación histórica (archivos bodegueros) que quedó depositado en el Archivo Municipal y un museo de tecnología agraria único que, junto a otros profesores del IES La Merced, montó en el claustro de su instituto (véase: https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/museoantoniocabral/biografia/)

A su fallecimiento, la prestigiosa Revista de Historia Agraria hizo de él y de su obra esta reseña: https://www.historiaagraria.com/FILE/articulos/HA14_memoriam.pdf



domingo, 20 de agosto de 2023

Plano del tren urbano de Jerez (1870).-

  (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

PLANO DEL TREN URBANO DE JEREZ (1870).-

“Plano general del ferrocarril urbano de Jerez de la Frontera” (1870)


      Archivo Municipal de Jerez, Leg. 160, expe. 4857: Construcción y explotación de ferrocarril urbano para la conducción de los vinos a la estación de ferrocarril (con plano), 1870), Augusto García, Sevilla, 1870, feb., 1; escala 1:2.500

Contexto:

      <<En 1872 se inaugura en Jerez de la Frontera el tren del vino, un ferrocarril urbano que discurriría casi un siglo por las calles de la ciudad. La población cedía el espacio público de calles y plazas principales para que fuera atravesado por un sistema ferroviario destinado a conectar a las principales instalaciones bodegueras con la estación central de mercancías. La burguesía jerezana, progresista e industrial, que en estos años está asumiendo las riendas políticas y urbanas de la ciudad, alumbraba uno de los fenómenos más singulares del ferrocarril español.

      La comarca del Jerez había sido pionera en proyectos ferroviarios, desde la primera concesión española a Díez Imbrecht en 1829, hasta la primera línea andaluza en 1854 entre Jerez y El Puerto. Tras estos proyectos radicaba la necesidad de la potente industria vinatera para dar salida a sus caldos hasta los muelles de exportación en la bahía de Cádiz. En 1872 se daba un paso más en la imbricación del negocio del vino con el ferrocarril.

      El tren del vino quedó configurado por una vía circular de la cual emergían ramales que se adentraban en cada uno de los grandes complejos bodegueros. En el interior de estas microciudades comerciales se disponían los muelles de carga y descarga. Desde estos muelles las botas de vino alcanzaban, sin necesidad de trasbordo, los puertos de embarque.

….

Seis años más tarde, el 1 de febrero de 1870, Augusto García Fernández presenta a la Corporación Municipal el proyecto definitivo de ferrocarril urbano, esta vez lógicamente a vapor. Pocos meses después, en Cabildo del 17 de septiembre de 1870, se lee el oficio de la Diputación Provincial que autoriza al Ayuntamiento para que conceda la Construcción y Explotación del ferrocarril urbano a su promotor. Por causas desconocidas, al mes de obtener la autorización, el propietario de la concesión la transfiere al jerezano Federico Rivero O´Neal, cuyos apellidos lo relacionan con ilustres familias bodegueras, y que será el encargado definitivamente de ejecutar la obra y explotarla en sus primeros años.>> (José Manuel Aladro).

 

-Artículo completo:

José Manuel Aladro (2006): “El tren del vino. El ferrocarril urbano de Jerez de la  frontera como instrumento de puesta en producción de la ciudad mercantil” (https://idus.us.es/handle/11441/18236)

-Más información:

https://www.spanishrailway.com/ferrocarril-urbano-de-jerez/

-Véanse los trabajos de Paco Sánchez Martínez:

-Jerez cuna del primer ferrocarril Andaluz (1850-1861): Revista de Historia de Jerez núms. 11-12- 2005/2006 (CEHJ)

-El Tren Urbano (1870-1969): Revista Historia de Jerez, núm. 13 – 2007 (CEHJ)

https://www.cehj.es/revista-de-historia-de-jerez/volumen-13-2007/

-Ferrocarril de Jerez a Sanlúcar y Bonanza (1875-1965): Revista Historia de Jerez núms. 14-15 - 2008/2009 (CEHJ)

-Las estaciones jerezanas: Revista Historia de Jerez núms. 16-17 - 2014 (CEHJ)



miércoles, 16 de agosto de 2023

Manuel Ravina visita el Archivo Municipal de Jerez (16/08/23).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

MANUEL RAVINA VISITA EL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ (16/08/23).-

El archivero Manuel Ravina Martín (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/archivos/agi/destacados/jubilacion-ravina.html), director del Archivo General de Indias entre 2013 y 2019, gaditano nacido en 1949 y que en menos de 9 meses cumplirá el 50º aniversario de su ingreso formal en la carrera de archivero, nos visitó ayer miércoles día 16 para realizar consultas en nuestros fondos documentales.

En otras muchas ocasiones hemos tenido el gusto de atenderlo en el Archivo Municipal de Jerez y departir animadamente con él acerca de la realidad archivística de Cádiz y Andalucía. En esta ocasión queremos agradecerle su constante atención hacia los fondos documentales de Jerez y, siempre, su agradable trato hacia el personal del Archivo.

Su meritoria carrera y experiencia acumulada, sus numerosas publicaciones y reconocida profesionalidad, junto a su personalidad cordial, viva e inteligente, nos hacen sentir contentos de, una vez más, darle la bienvenida al Archivo Municipal de Jerez y continuar atendiéndole como siempre.

Como ya dijimos en un artículo publicado en la Revista de Historia de Jerez (año 1996): "En esta obligación de dar a conocer el patrimonio histórico-documental de los Protocolos Notariales seguimos la senda marcada por Manuel Ravina Martín, Dr. Del Archivo Histórico Provincial, a quien debemos trabajos señeros como [por ejemplo] Las Cortes de Cádiz y el Protocolo Notarial. Inventario de los Protocolos Notariales de los distritos de Olvera y San Roque, etc." (https://www.cehj.es/app/download/5888179/67-77.pdf). Y seguimos teniendo presente a Manuel Ravina como referencia, especialmente, en la archivística notarial de la provincia de Cádiz.



martes, 15 de agosto de 2023

Calle Doña Blanca y Plaza de Abastos de Jerez (1962-1964) / fotografías b/n

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

CALLE DOÑA BLANCA Y PLAZA DE ABASTOS (JEREZ, 1962-1964).-


En un expediente de contribuciones especiales conservado en el Archivo Municipal que versa sobre el pavimentado, alcantarillado y acerado de la calle Doña Blanca (1962-1964), aparecen insertas unas interesantes fotografías en b/n (que reproducimos) que reflejan muy bien el dinamismo comercial de esta arteria central de Jerez.

     


Particularmente, además de los mercadillos, tiendas, vehículos, carricoches, freiduría de churros (junto a la cafetería La Vega), etc., puede observarse en este vívido reportaje fotográfico la entrada de materiales (cajas de pescado, camión del matadero municipal, etc.) para el abasto de la plaza principal de la ciudad, enclavada entre esta calle Doña Blanca y el monasterio de San Francisco.

      


Además, el expediente contiene un plano de conjunto del emplazamiento de la obra de reforma a realizar y calles adyacentes; más algunas solicitudes de comerciantes que expresan una súplica razonada para ser excluidos de la contribución especial de que se trata o bien que solicitan aminoramiento de la misma y abonarla en un período de tiempo de 15 años.