(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
(acceso a las láminas en el Facebook del Archivo Municipal)
𝗣𝗥𝗢𝗕𝗟𝗘𝗠𝗔𝗦 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟱𝟱𝟬).-
Este es un documento un poco complejo a través del cual podemos conocer las relaciones entre las autoridades fiscales de la corona, el ayuntamiento de Jerez, las personas ocupadas en recaudar las rentas del concejo y los pecheros (ya los generales, ya los dedicados específicamente al negocio del vino)
El documento se encuentra en las Actas Capitulares del concejo de Jerez de 17 de mayo de 1550, conservadas en el Archivo Municipal, y, a su vez, está compuesto por varios documentos que nos hemos ocupado de hacer distinguir a base de inicios de párrafos independientes (aunque en el documento original la redacción es un continuum)
El documento versa sobre el "repartimiento", cobro de las alcavalas reales, sistema de "encabeçamiento", etc.; y se ve que es el sector del vino (tratantes, cosecheros, exportadores, viticultores, etc.) el que presenta mayores objeciones a la hora de aceptar los porcentajes fiscales y modos de abono. Acerca de lo cual hay distintos posicionamientos de los contadores reales, que actúan como autoridad decisoria para dirimir entre pecheros y concejo.
No faltan en este rico documento detalles interesantes como: "que cada uno pague / lo que justamente meresçiere y deviere pagar mirando mucho / que la gente pobre y miserable y viudas e nesçesitados / sean Relevados en quanto sea posyble por manera quel dicho / 320 Repartimiento lo hagan lo mas bien e justamente y con toda la / mas ygualdad que ser pudiere"
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, AC, 1550, mayo, 17, fº 276v.-280v.
fº 276v.:
carta de su
magestad e una orden
leose en el dicho
cabillo una provysion original / de su magestad y un capitulo del encabeçamiento
de la orden que se a de tener firmado de juan peres / 5 de granada que su tenor
es este que se sigue
Don carlos por la
divina clemençia enperador senper augusto Rey / de alemania dona juana su madre
y el mismo don carlos / por la graçia de dios Reyes de castilla de leon de
aragon de las / dos seçilias de iherusalem de navarra de granada de toledo de valen-
/ 10 çia de galizia de mallorcas de sevilla de cordova de corçega de mur- / çia
de jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las ys- / las de canaria de
las yndias yslas e tierra firme del mar / oceano condes de flandes e tirol etc.
a vos el nuestro corregidor o / juez de Residençia de la çibdad de xeres d ela
frontera e a vuestro lu- / 15 garteniente en el dicho corregimiento salud e
graçia bien sabeis e debe- / ys saber como esa dicha çibdad tomo y tiene de nos
a su car- / go por encabeçamiento las Rentas della y sus aRabales __ / __
suelen andar en Renta para los años pasados de quinientos e quarenta e syete e
quinientos quarenta e ocho e quinientos e quarenta / 20 e nueve y este presente
año de quinientos e çinquenta y los
otros / seys venideros de la prorrogaçion del encabeçamiento gene- / ral con
las conbraçiones (?) generales que mandamos faser y enpri- / mir çerca de la
orden que se a de tener en el Repartyr y / benefiçiar las Rentas encabeçadas destos
nuestros Rey- / 25 nos e como a pedimento de la dicha çibdad los nuestros con-
/ tadores mayores por çierto abto por ellos pronunçiado en la / villa de
valladolid a treze dias del mes de henero del año / pasado de quinientos e
quarenta e nueve declararon la forma / y orden que se devia tener en el
Repartimiento del presçio del encabeça-
fº 277r.:
30 miento de la
dicha çibdad el dicho año de quinientos e quarenta e nue- / ve y los que
quedavan por correr del dicho encabeçamiento e que dentro de çierto / termino
enbiasen ante ellos Realaçion de como avian fecho y cumplido / lo qontenido en
el dicho abto y que hasta que fuese trayda y vista por los nuestros contadores
/ mayores no pudiesen usar della para
los años adelante e venide- / 35 ros según mas largamente en el dicho abto se
contiene e se dio nuestra carta para / que lo en el qontenido se guardase e
cumpliese e agora por parte desa dicha çibdad fue traydo e presentado ante los
dichos nuestros contadores ma- / yores la Relaçion de la orden que se tuvo en
el dicho Repartimiento el / dicho año pasado de quinientos e quarenta e nueve
años e nos fue suplicado / 40 y pedido por merçed la mandasemos confirmar y
aprovar y decla- / rar algunas dudas que en el dicho Reapartimiento les ocuRia
e que / por la misma horden pudiesen hazer el dicho Reapartimiento este pre- /
sente año de quinientos e çinquenta y los otros questan por pasar del / dicho
encabeçamiento y por parte de los tratantes en la Renta del vino / 45 se
presento ante los dichos nuestros contadores mayores una pe- / tiçion en que
dezian no se les aver dado la dicha Renta por encabeça- / miento segun e como
por el dicho abto se les manda dar e nos fue suplicado / se les mandase dar de
la qual se mando dar treslado a la / parte de la dicha çibdad e por anbas las
dichas partes se dizieron y alega- / 50 ron munchas Razones cada uno en guarda
de su derecho hasta tanto / que concluyeron e por los dichos nuestros
contadores mayores fue a- / vido el dicho negoçio por concluso e por ellos
visto pronusçiaron / un abto del thenor siguiente
En la villa de
valladolid a diez / e nueve dias del mes de abril de mill e quinientos e
çinquenta / 55 años vista por los señores contadores mayores de sus magestades
la Re- / laçion que enbiaron la justiçia y diputados de Rentas de la çib- / dad
de xeres de la frontera del hazimiento de las Rentas de la dicha / çibdad y del
Repartimiento del presçio del encabeçamiento della para / el año pasado de
quinientos e quarenta e nueve conforme a un abto / 60 por los dichos señores pronusçiado
en treze dias de henero del dicho año / dixeron que davan e dieron liçençia a
la dicha justiçia y diputados de / Rentas para que por la misma sentençia y
horden que tuvieron enel aRen- / dar y encabeçar las Rentas de la dicha çibdad
y Reapartir y cobrar / el presçio del dicho encabeçamiento el dicho año pasado
de quinientos y qua- / 65 renta e nueve hagan y Arienden y encabeçen las dichas
Rentas / y Repartan y cobren el presçio del dicho encabeçamiento para este /
presente año de quinientos e çinquenta y los otros seys venideros / hasta tanto
que otra cosa se mande en contrario con tanto que / las quatro personas que
ovieren de entender en el hazer y aRen- / 70 dar y encabeçar de las dichas
Rentas sean los dos dellos el veynte / e quatro y jurado que se oviere de
nonbrar por el Regimiento de la / dicha çibdad y las otras dos sean de las diez
personas que se an de / nonbrar por las paRochias della y heligidos por ellos o
por la / mayor parte dellos y estas mismas quatro personas con las / 75 otras ocho
delas dichas nonbradas por las paRochias entien- / dan despues en el
Reapartimiento que se oviere de faser por todos / los vesinos de la dicha
çibdad de los maravedis Restantes a cumplimiento del / presçio del dicho
encabeçamiento y costas sobre lo que valieren
fº 277v.:
las Rentas
arrendadas y encabeçadas y en quanto / 80 toca a la Renta del vino mandaron que
sy las sesenta y qua- / tro personas que pidieron su encabeçamiento o los que
dellos paresçieren / dentro de diez dias primeros siguientes que corran y se cuenten / desde el dia que
fuere notificado al preçio de los dichos tratantes / la carta que deste avto se
diere quisieren por encabeçamiento el alcavala / 85 de lo que ellos vendieren y
contrataren solamente de sus cose- / chas se les de y repartan por ello los
mrs. que justamente meres- / çieren según y como esta mandado por la carta y
provision de sus magestades / que sobre ello se dio y sy dentro del dicho termino no lo pidieren
/ se la haga el dicho repartimiento según e como se hizo el dicho año pasado /
90 y mandaron que todo lo que se hiciere por la dicha justicia y diputa- / dos
en cumplimiento deste dicho abto para este presente año de / quinientos y
çinquenta lo traygan o enbien ante los dichos señores / contadores hasta en fin
del para que se vea sy esta fecho como / conviene y que para que se haga y
cunpla lo contenido en este / 95 abto se den las cartas y provisyones de sus
magestades que fue- / ren nesçesarias, françisco de almaguer françisco de
laguna liçen- / çiatus villa liçençiado alonso de paz
El qual dicho abto
fue notificado / a los procuradores de las dichas partes e por una petiçion que
juan ortiz en / nonbre de los dichos tratantes ante los dichos nuestros conta-
/ 100 dores mayores presento suplico del
dicho abto e dixo e a- / lego çiertas cavsas suplicando se mandase enmendar y
que / todavia se les diese la dicha Renta del vino por encabeça- / miento en lo
que justamente les cupiese según e como la te- / nia pedida e que no se hiziese
en ello cosa alguna hasta que / 105 truxiesen çiertos testimonios que por su
parte se avian de traer / de la qual dicha petiçion fue mandado dar treslado a
la parte / de la dicha çibdad, e por otra petiçion que sevastian gutierres / de
gatica en su nonbre presento dixo que de lo contenydo / en el dicho abto no
avia lugar suplicaçion e se devia mandar / 110 guardar lo en el qontenido sobre
lo qual fue avido el dicho pleyto / por concluso
E visto por los
dichos nuestros contadores mayores / pronusçiaron otro abto en grado de Revista
del thenor siguiente
En la villa de
valladolid a veynte e ocho de a- / bril de mill e quinientos e çinquenta años
visto por los señores / 115 contadores mayores de sus magestades el nesgoçio
en- / tre la çibdad de xerez de la frontera de la una parte / y los tratantes
en la renta del vino de la / dicha çibdad y su procurador en su nonbre / de la
otra dixeron que confirmavan y con- / 120 firmaron en grado de Revista el abto
por ellos / en este negoçio pronusçiado en diez e nueve dias / deste presente
mes de abril syn enbargo de la / suplicaçion ynterpuesta por parte de los
dichos tratan- / tes con este aditamento y declaraçion o como / 125 por el
dicho abto se manda que a las sesenta y quatro
fº 278r.:
personas de los
dichos tratantes que pidieron su encabe- / çamiento dentro del termino que les
fue dado o a los que dellos/ paresçieren a lo pedir dentro del termino que les
fue dado / por el dicho abto va declarado se les de por encabe- / 130 çamiento
el alcavala de lo que ellos vendieren y contra- / taren tocante a la dicha
renta del vino solamente / de sus cosechas mandavan e mandaron en el dicho
enca- / beçamiento que se les a de dar sea y se entienda asy por lo que ven- /
dieren y contrataren de sus cosechas como de otra / 135 qualquier manera, el
qual dicho encabeçamiento / se les de para este presente año de qunientos e
çinquenta y los dichos venideros de quinientos e çinquenta / e uno e quinientos
e çinquenta e dos e quel repartimiento / que por razon de lo susodicho se les
oviere de hazer / 140 se haga bien e justamente teniendo consyderaçion / a que
los dichos tratantes en los maravedies que ovieren de pagar / por razon dello
gozen del benefiçio y merçed del / encabeçamiento y si del dicho repartimiento
que se les / hiziere los dichos tratantes se agraviaren el corre- / 145 gidor
de la dicha çibdad o su theniente nonbre otras / dos personas los quales se
junten con los pri- / meros repartidores y sobre juramento que primera- / mente
hagan tornen a rever el dicho repartimiento / por la orden y forma que se manda
por la condiçion / 150 veynte e dos del quaderno de la prorrogaçion / del
encabeçamiento general y sy en el presçio / que quedaren repartidos despues de
revisto / los dichos contribuyentes no se quisyeren en- / cabeçar dentro del
termino contenido en la dicha / 155 condiçion queden para ser repartidos junta-
/ mente con los otros vezinos de la dicha çibdad / según e como se suele hazer
y en el dicho abto se / contiene y para el año venidero de çin- / quenta y tres
y los otros tres años res- / 160 tantes en que se cunple el dicho
encabeçamiento / se les torne a dar a los dichos tratantes en lo / que
justamente fuere por la orden e forma / que de suso esta dicha, todo lo qual
mandaron / que se haga y cunpla syn enbargo de la carta / 165 y provisyon de
sus magestades que se dio para que / se diese el encabeçamiento a los dichos
tratantes / de lo que vendiesen e contratasen sola- / mente de sus cosechas
françisco de almaguer
fº 278v.:
françisco de
laguna liçençiado Villa liçençiado alonso de paz,
/ 170 el qual
dicho abto fue notificado a los procuradores / de anbas las dichas partes e
agora sevastian / gutierres de gatica en nobre de la dicha / çibdad de xeres de
la frontera nos suplico / y pidio por merçed le mandasemos dar nuestra carta /
175 para que lo qontenido en los dichos abtos susoen- / corporados fuese
guardado cumplido y ese- / cutado o como la nuestra merçed fuese lo qual /
visto por los nuestros contadores mayores / fue acordado que deviamos mandar
dar / 180 esta nuestra carta para vos en la dicha Razon / e nos tovimoslo por
bien por la qual vos man- / damos que veais los dichos abtos que ansy por los
dichos / nuestros contadores mayores fueron dados e pronusçiados / en vista y
en grado de Revista que de suso van en- / 185 corporadas y el abto ansy mismo por
ellos pro- / nusçiado en treze dias del mes de henero del año / pasado de
quinientos e quarenta e nueve que se dio / nuestra carta a esa dicha çibdad el
treslado del / qual se vos torna a enviar firmado de juan perez / 190 de
granada nuestro escrivano de camara y del avdençia / de los nuestros contadores
mayores e los guar- / deys e cumplays y esecuteys e hagays guardar / y cumplir
y esecutar en todo e por todo como en ellos / se contiene e declara con las
declaraçiones / 195 contenidas en los dichos abtos que de suso van /
encorporados e contra el thenor y forma / dellos ni de lo en ellos contenido no
vayais ni pa- / seys nin consyntays yr ni pasar en manera alguna e / los unos
ni los otros fagades ni fagan ende al / 200 por alguna manera so pena de la nuestra
merçed / y de diez mil maravedíes para la nuestra camara dada / en la villa de
valladolid a treynta dias del mes / de abril año del señor de mill e quinientos
e çincuenta / años, va entre renglones o diz como suele / 205 andar en Renta
mayordomo françisco de alma- / guer françisco de laguna liçençiatus Villa
liçençiado alonso / de pas françisco de laguna martin ortiz por chançiller
fº 279r.:
En la villa de
valladolid a treze dias del mes de henero / de mill e quinientos e quarenta e
nueve año visto por los / 210 señores contadores mayores de sus magestades los
arren- / damientos y encabeçamientos y repartimientos fechos por la çibdad / de
xerez de la frontera y diputados de las Rentas / della para el año pasado de
quinientos e quarenta e / ocho del presçio por que tiene a su cargo por
encabeçamiento/ 215 de las Rentas de las alcavalas de la dicha çibdad para los
/ dies años de la prorrogaçion del encabeçamiento general / que se cumplira el
año venidero de quinientos e çinquenta / e seys años y los pareçeres que
çiertas personas vesinos / de la dicha çibdad y el juez de Residençia della
dieron / 220 sobre la manera que se devia tener en el Repartir / lo que fincase
del presçio del dicho encabeçamiento en- / tre los vesinos de la dicha çibdad e
visto lo pedido por algunos / de los vesinos de la dicha çibdad tratantes y
contribuyen- / tes en la Renta del vino sobre que piden se les de por en- / 225
cabeçamiento la dicha Renta dixeron que mandavan e / mandaron que se de carta y
provisyon de sus magestades para quel / corregidor de dicha çibdad de xerez de
la frontera / o su theniente juntamente con las personas que fueren / diputadas
por la dicha çibdad por los tratantes della / 230 hagan pregonar publicamente
por las plaças y mercados e otros lu- / gares publicos de la dicha çibdad tres
dias uno en pos de otro que to- / dos los vesinos della tratantes y
contribuyentes en la dicha Renta / del vino que se quisieren encabeçar en ella
para este presente / año de quinientos e quarenta e nueve e para los otros
syete años / 235 que quedan por pasar del dicho encabeçamiento parescan an-/
tel tenyente del escrivano mayor de Rentas a lo dezir e de- / clarar dentro de
diez dias primeros siguientes despues /del postrero pregon con que se pregone
en todo el mes de / hebrero deste dicho año y asy paresçidos la dicha justiçia
e diputados so / 240 juramento que primeramente hagan aviendo visto las per- /
sonas que piden el dicho encabeçamiento y avyendose ynformado / de la cosecha
de vino que cada uno dellos tiene de su la- / brança y criança y de lo que
conpra y vende y contrata en la / dicha Renta y tenyendo las otras
consyderaçiones / 245 que se devieren tener les den por encabeçamiento el
alcavala / de lo quellos solamente vendieren y contrataren tocante a la / dicha
Renta del vino Repartiendoles por ello el pres- / çio que justamente mereçieren
pagar este pre- / sente año de quinientos e cuarenta e nueve y cada uno
fº 279v.:
250 de los otros
syete años venideros que Restan por / pasar del dicho encabeçamiento teniendo
consyde- / raçion al vino que venden de sus cosechas e a lo que / conpran para
Revender e a lo que deven pagar / por ello según el presçio del encabeçamiento
e al / 255 valor de las otras Rentas y mienbros encabe- / çados y a que gozen
del benefiçio del encabeçamiento e / de las otras cosas que se debe tener
Respeto pa- / ra que se haga lo mas justamente que ser pueda, el qual /
Repartimiento hagan dentro de otros diez dias pri- / 260 meros syguientes y sy
del dicho Repartimiento que / asy les fuere fecho por Razon del susodicho los
dichos / contribuyentes y tratantes en la dicha Renta / del vino se agraviaren
diziendo que les fue Repar- / tido mas maravedíes de los que justamente devian
pagar / 265 el dicho corregidor o su theniente nombren otras dos / buenas
personas de la dicha çibdad que tengan no- / tiçia de cosas desta calidad y de
las haziendas tra- / tos y cavdales de los dichos contrinuyentes e tra- /
tantes los quales junten con los dichos diputa- / 270 dos e todos juntamente
sobre juramento que primeramente / hagan oydo de los agravios que dixeren y las
cavsas y Ra- / zones dellos e informandose sobre todo de lo que / convenga
dentro de otros diez dias primeros syguien- / tes tornen a Rever el dicho
Repartimiento y sy hallaren / 275 que por el estan agraviados los dichos
contribuyentes y tra- / tantes los desagravien y sy no confirmen y aprue- / ven
el dicho Repartimiento y despues fecho y Revisto se pregone / publicamente para
que sy en aquel presçio se quisiere encabeçar / los dichos tratantes lo puedan
faser dentro de diez dias des- / 280 pues del dicho pregon y los otros vesinos
de la dicha çibdad tratantes / en la dicha Renta del vino que dentro del dicho
termino no vinieren / a pedir ni pidieren el dicho encabeçamiento o los dichos
tratan- / tes que no lo quysieren en el dicho presçio que les fuere dado queden
/ para que les sea Repartido lo que justamente devieren / 285 pagar de los
maravedíes que Restaren para Repartir a cumpli- / miento del presçio del
encabeçamiento por todos los vesinos de la / çibdad sobre el presçio que
valieren las Rentas arren- / dadas y encabeçadas como de yuso dira
Yten para lo que
toca a la horden que se a de tener en el arren- / 290 dar y encabeçar las
Rentas de la dicha çibdad este pre- / sente año de quinientos e quarenta y
nueve y los otros / syete años que Restan por pasar del dicho encabeçamiento
di- / xeron que mandavan e mandaron que se tenga e guarde / la forma y orden
que se tuvo el año pasado de quinientos
fº 280r.:
295 e quarenta e
ocho y que despues que estuvieren aRendadas / y encabeçadas las Rentas de la
dicha çibdad que se devieren aRendar / y encabeçar para Repartir los maravedíes
Restantes al cumplimiento del / presçio del dicho encabeçamiento se nonbre de
cada paRochia una / persona por los vesinos della eçebto de la paRochia de san
miguel y en testimonio / 300 que por ser grandes paRochias se an de nonbrar dos
personas / de cada una dellas las quales se an de nonbrar estando pre- / sente
el corregidor o juez de Residençia de la dicha çibdad o su theniente que sean /
personas que tengan espyriençia y notiçia de cosas desta calidad / y de las
haziendas tratos e cavdales de los dichos vesinos las quales dichas / 305
personas se junten con el dicho corregidor o su tenyente o con el veynte / e
quatro e jurado quel Regimiento de la dicha çibdad ha de nonbrar y con- / las
dos personas que fueren nonbradas por los tratantes y contri- / buyentes que
estuvieren encabeçados y todos juntamente sobre ju- / ramento que primeramente
hagan de hazer bien e justamente el dicho Re- / 310 partimiento sin afiçion ni
pasyon ni parçialidad de ninguna persona / Repartan los maravedíes que asy
Restaren para cumplimiento del presçio del dicho / encabeçamiento por todos los
vesinos de la dicha çibdad Repartiendo a cada / uno lo que justamente deviere
pagar conforme a sus tratos y cav- / dales y a las otras cosas que se deven
tener consyderaçion / 315 syn esemir a ningun cavallero ni veynte e quatro ni
jurado ni o- / fiçial de conçejo ni a otra persona salvo que cada uno pague /
lo que justamente meresçiere y deviere pagar mirando mucho / que la gente pobre
y miserable y viudas e nesçesitados / sean Relevados en quanto sea posyble por
manera quel dicho / 320 Repartimiento lo hagan lo mas bien e justamente y con
toda la / mas ygualdad que ser pudiere y fecho el dicho Repartimiento / lo
firmen todos de sus nonbres y del theniente del escrivano mayor / de Rentas
ante quien ha de pasar y se pregone publicamente / en lugares publicos y donde
pueda venir a notiçia de todos como / 325 el dicho Repartimiento esta fecho y
lo tiene el dicho escrivano e que dentro / de seys dias vayays a ver cada uno
lo que le esta Repartido para / que se sepa lo que ha de pagar e sy se hallare
agraviado dello lo diga / antel dicho escrivano para que la dicha justiçia y
los dichos diputados / juntamente con otras dos buenas personas que nonbre /
330 la dicha justiçia sobre juramento que primero hagan de hazer bien e fiel- /
mente lo que a ello tocaren se ynformen de los agravios que los / dichos
vesinos espresaren y sy hallaren que tienen Razon los / desagravien como fuere
justiçia en el terçio segundo o pos- / trero de cada año según e como lo suelen
faser en semejan- / 335 tes Repartimientos e lo que aquellos baxaren lo carguen
a / otros que les paresca que lo deven pagar con tanto que hasta / que sean
desagraviados pague cada uno el presçio que le / fuere Repartido del terçio que
fuere pasado antes que le / desagravien y en todo lo demas fuera de lo que aquí
quando se / 340 guarden y cumplan las condiçiones del quaderno de la prorro- /
gaçion del encabeçamiento general syn exeder dellas en cosa alguna
fº 280v.:
Yten porque por
los abtos deste proçeso paresçe que la cobrança de los maravedíes que /
cupieron a pagar a cada paRochia de su Repartimiento del año pasado de /
quinientos y quarenta y ocho __ en almoneda y que se Remato en la per- / 345
sona que se ofresçio de hazer e lo por mas bajo presçio como quyera que /
paresçe por los presçios que conforme a lo susodicho se ovieron de / dar fueron
cresçidos mandaron que para este año e los venideros se tenga / la misma horden
de poner en la almoneda la cobrança del padron / de cada peRochia tres dias uno
en pos de otro y questo se haga ante / 350 la justiçia de la dicha çibdad y el
dicho teniente de escrivano de Rentas y que las prime- / ras posturas que se
hizieren sobre la dicha cobrança no sean mayores / que los presçios en que se
Remataron para el dicho año pasado de / quinientos e quarenta e ocho e que los
que de alli lo quisyeren baxar lo pue- / da hazer y se Remate en la persona que
por menos lo hiziere y se le de / 355 cargo de la cobrança dando para ello las
fianças y seguridad / que convenga.
Yten lo que toca a
los salarios que por el Repartimiento que se hizo el año pasado de / quinientos
e quarenta e ocho paresçe que se dieron al corregidor de la dicha çibdad / y a
su theniente y al theniente del escrivano mayor de Rentas por los derechos de
los abtos y man- / 360 damientos de exençiones tocantes al dicho encabeçamiento
mandavan e man- / daron que agora ni de aquí adelante en ninguno de los años
del dicho encabe- / çamiento no se den salarios ningunos al corregidor o
theniente y al teniente / del escrivano de Rentas por Razon de lo susodicho e
sy de alguna cosa / dello ovieren se aver algunos derechos lo cobren de las
personas / 365 que los ovieren de pagar conforme a las leyes y aranzeles /
destos Reynos syn eçeder dellos en cosa alguna y lo que o- / vieren llevado
hasta aquí mandavan y mandarn que buel- / van y Retituyan y los maravedíes que
asy bolvieren se junte por / cuerpo de Renta con los maravedíes que Rentaren
las Rentas / 370 arrendadas y encabeçadas deste dicho año para que so- / bre aquello
se haga el Repartimiento.
Yten porque por la
carta de encabeçamiento esta da facultad para que de- / mas del presçio del
puedan Repartir para cos- / tas quarenta mill maravedíes mandaron que sy estos
no bas- / 375 taren para cunplir e pagar lo que conforme a la dicha carta de /
encabeçamiento y a este abto se a de gastar que lo que faltare justa- / mente
lo puedan Repartir de mas del presçio del dicho enca- / beçamiento de los
dichos quarenta mill maravedíes.
Otrosy mandaron
que hasta en fin del mes de novienbre deste presente año tray- / gan y enbien
ante los dichos señores contadores mayores la Razon de todo lo que / ovieren
fecho sobre lo tocante al dicho encabeçamiento en este dicho año para que lo /
vean y aprueven sy estuviere como conviene o lo emienden e que syn faser / esta
diligençia no puedan usar ni usen de la horden guardando este abto para los /
otros syete años adelante venideros, françisco de almaguer françisco de laguna/
liçençiatus Villa liçençiado alonso de paz
Yten deste abto se
dyo provisyon de su magestad a la çibdad de xeres por el thenor del / dize la
çibdad que hizo el Repartimiento del año pasado de quinientos e quarenta e /
nueve y este abto que esta alla y que aquí va encorporado es al que se Remiten
/ los dichos contadores en los abtos por ellos pronusçiados de que se / 390 lleva
en executoria Juan perez de granada