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domingo, 25 de agosto de 2024

La hábil archivera gaditana Leonor de Renedo (1611).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA HÁBIL ARCHIVERA GADITANA LEONOR DE RENEDO (1611).-

         Aunque la doctora María Dolores Rojas (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=58333) aclara que el encargado de la custodia del archivo y tenedor de su llave era un regidor y no los escribanos de cabildo (lo mismo que pasaba en Jerez), los escribanos concejiles sí tenían a su cargo el trajín diario de lo que sucede en un archivo municipal: guardar la documentación del cabildo (especialmente las actas capitulares) para que esté al uso de los intereses y obligaciones municipales, es decir, para poder atender el desarrollo de las distintas competencias administrativas, legales, económicas, etc., de la corporación.

         Pues bien, el escribano municipal de Cádiz Alonso de los Cobos había muerto y el rey, en 26 de junio de 1590, había otorgado la merçed de darle a Leonor de Renedo, la viuda, y a los hijos, el oficio de escribanía que su marido ejercía. La “archivera”, en ese momento y seguramente por ser sus hijos menores de edad y sin conocimiento de dicho oficio, acepta la merced y la delega (o da “en confiança”) en otro escribano concejil gaditano.

         Veinte años más tarde de aquella muerte y de aquella concesión real a la “archivera” gaditana Leonor de Renedo (digamos, más correctamente, la viuda del escribano concejil de Cádiz), encontramos en un protocolo notarial de Jerez (de 20 de enero 1611) otro documento relacionado directamente con ella, que ya no vivía en Cádiz, sino en Jerez, en la calle Bizcocheros. En esas dos décadas parece que había sabido mantener su statutus social y nivel económico con soltura.

         Se trata de una carta de poder de Leonor de Renedo al clérigo y licenciado Luis Quirós de los Cobos para tres asuntos concretos: 1º) “para que por mi y en mi nonbre e / como yo mesma y Representando / mi propia persona pueda arrendar / y arriende en publica almoneda /  20 o fuera della qualquier pose- / çion de casas y tiendas que yo tengo / y poseo mias en la dicha çiudad de / Cadiz”, 2º) “rresebir en si el prinsipal / 30 de un senso quel monasterio y monjas de / nuestra señora de la consepçion çito en la dicha / çiudad de Cadiz me pagava en ca- / da un año”, y 3º) “otro / senso que me pagan los herederos / de diego sanches de trogillo vezino de la dicha / 40 ciudad de Cadiz tengo tomada posesion / y anparo de una tienda e ventorio / en la plasa que disen la corredera / de la dicha ciudad de cadiz”…

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Protocolos y Padrones caja 84,5, protocolo del escribano público de Jerez Diego López de Arellanao (1611), fº 46r.-48r.: Carta de poder de la gaditana Leonor de Renedo, viuda de Alonso de los Cobos, al licenciado Luis Quiros de los Cobos (Jerez, 20 de enero de 1611)

Poder al liçençiado luis de quiros de los cobos.

LÁMINA 1: 1-35

         Sepan quantos esta carta vie- / ren como yo doña leonor de Re- / nedo biuda muger que fue de / alonso de los cobos difunto / 5 que sea en gloria vezino que fue de / la ziudad de Cadiz y agora lo soy en es- / ta muy noble y muy leal çiudad de xeres / de la frontera en la collaçion de sant / miguell en la calle de los viscocheros / 10 otorgo y conosco que doy e otorgo todo / mi poder cunplido y bastante según que / yo lo tengo y de derecho mas debe valer / al liçençiado Luis de quiros de los cobos cle- / rigo presvitero vezino de la dicha ciudad de / 15 Cadiz questa avsente espeçialmente / para que por mi y en mi nonbre e / como yo mesma y Representando / mi propia persona pueda arrendar / y arriende en publica almoneda /  20 o fuera della qualquier pose- / çion de casas y tiendas que yo tengo / y poseo mias en la dicha çiudad de / Cadiz a la persona o personas y por el tiempo / y tienpos y presios de maravedies que quisiere e / 25 le paresiere al fiado o al con- / tado y resebir en si los presios por / que los arrendare y otrosi para / que por mi e en mi nonbre el dicho liçençiado pue-/ da rresebir en si el prinsipal / 30 de un senso quel monasterio y monjas de / nuestra señora de la consepçion çito en la dicha / çiudad de Cadiz me pagava en ca- / da un año y asimesmo resiba / en si todos los corridos que deste tributo / 35 se me deben y devieren hasta otorgar

LÁMINA 2: 36-70

         redençion del redençion del dicho senso y otrosi declaro / que porque por los corridos de otro / senso que me pagan los herederos / de diego sanches de trogillo vezino de la dicha / 40 ciudad de Cadiz tengo tomada posesion / y anparo de una tienda e ventorio / en la plasa que disen la corredera / de la dicha ciudad de cadiz y se a arren- / dado por mi parte y cobrado sus ren- / 45 tas de algunos años a esta parte de los dichos / herederos del dicho diego sanches de trugillo / se pretende tornar a su poder / la dicha tienda e ventorio y pa- / 50 garme qualquier corridos / que se deven por ende que / para lo susodicho le doy asi mesmo / este dicho poder al dicho liçençiado para que / en mi nonbre haga quantas con los dichos / 55 herederos y cargo y discargo y para / ello nonbre tesoreros contadores / y apruebe las dichas quentas o diga / contra ellas lo que asi se me de- / biere del dicho corrido lo resiba y / 60 cobre y resebido y cobrado qualquier / cantidad que asi se me deba __ / y torne a los dichos herederos y la dicha / tienda ventorio dando por ninguna /  como yo por la presente doy y anulo la / 65 dicha poseçion y anparo que de / de la dicha tienda e ventorio / tengo tomado obligandose la / persona que la resibiere a la paga /  del dicho senso y hasiendome re- / 70 conosimiento del en forma bastante

LÁMINA 3: 71-103

         y de todo lo que resibiere y cobrare y / en su poder entrare de las rentos / y alquileres de las dichas mis poseçiones / que asi arrendare y del prinsipal / 75 del dicho senso que asi redimiere / y de los corridos que deste y del otro / senso se me deben y debieren pue- / da dar y otorgar qualquier cartas y / albalaes de pago finyquito y costo (?) / 80 y las demas que convengan las quales / balgan y sean tan firmes bastantes / y balederas como si yo las otorgase / siendo presente e si la paga e resibo de los / dichos maravedies no fuere por ante escrivano que / 85  dello de fe e se pueda dar por con- / tento y pagado a su voluntad e __ / renunçien la esebçion de los dos años y le- / yes de la prueba y paga como  en ellas / se contiene en Rason de los dichos /  80 arrendamientos y de lo demas en esta / esecutoria contenido siendo necesario pueda / haser y otorgar qualesquier cartas / de arrendamientos y redençiones quitos / y chanselaçiones y las demas que /  95 en Rason de lo contenido en este po- / der conbengan con las __ bin- / culos condiçiones y firmesas e / poderio ajustadas (?) y todo lo demas que / por su balidaçion conbenga que sien- / 100 do por el dicho liçençiado Luis de quiros de los / Cobos fechos y otorgados yo por la presente / las hago y otorgo apruebo y Ratifico / según y por la orden y forma quel / dicho liçençiado la hisere y otorgare en las

LÁMINA 4: 104-138

         tales esecutorias e cada una dellas se / contubiere y otrosi le doy este / dicho poder a el dicho liçençiado para que si en / Rason de lo contenido en este poder e / de cada cosa y parte dello __ / 110 pareser en juisio paresca ante / qualesquier jueses y justiçia asi ecle- / siasticos como seglares y ante ellos / y qualquier dellos pueda poner / qualesquier demandas faser quales- / 115 quier Respuestas pedimentos y Re- / querimientos avtos y protestaçiones / entregas y execuçiones priçiones / çitaçiones enbargos y desenbargos / bentas y Remates de bienes y tomar / 120 la poseçion y anparo dellos __ / __ haga todos los demas / avtos y dilijençias asi judiçiales / como estrajudiçiales que con- / bengan y sean menester de se / 125 haser y lo que yo haria siendo presente / aunque aquí no se declare por- / que quan cunplido y bastante poder yo / tengo para lo susodicho y para cada / cosa y parte dello tal y tan / 130 bastante lo doy e otorgo a el dicho / liçençiado Luis de quiros de los cobos / con libre y general administraçion / en lo susodicho y con facultad / que lo pueda sostituir en / 135 todo o en parte en quien / y como le paresiere y los re- / bocar y para aber por firme / e baledero este poder y todo

LÁMINA 5: 139-169

         lo demas que en birtud del __ / 140 fecho y otorgado e obligo mi persona e bienes / abidos y por aber y doy poder cun- / plido a las justiçias de su magestad / para que me apremien a su cun- / plimiento como por sentençia pasada / 145 en cosa jusgada e renunçio las leyes de / los enperadores justeniano y be- / liano que son en fabor de las mugeres / que no me valan sobre esta Ra- / son por quanto el escrivano publico yuso- / 150 escrito me aviso y apersibio / dellas y de su efeto en espeçial, /  fecha la carta en la dicha çibdad de xeres / de la frontera estando en las ca- / sas morada de la dicha otorgante / 155 en beynte dias del mes de henero / año del nasimiento de nuestro salvador / jesuchristo de mill y seisçientos / y honse años y porque la dicha o- / torgante a la qual yo el escrivano publico / 160 yusoescrito doy fee que conosco / dixo que no sabia escribir lo firmo / por ella y a su Ruego un testigo siendo testigos / françisco salero y pedro martin acençio y / Lucas triano trabaxadores / 165 vesinos desta dicha çibdad

A ruego de la otorgante e por testigo, françisco salero, paso ante mi / diego lopes de arellano /

(resto de láminas en el facebook del Archivo Mpal. de Jerez)



 

lunes, 24 de junio de 2024

Testamento de un alfajeme de Jerez (1414).-

 (del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


TESTAMENTO DE UN ALFAJEME DE JEREZ (1414).-

         En este testamento de 25 de enero de 1414 que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez, en el protocolo notarial de Juan Martínez, vemos cómo en este momento está en fase de construcción la iglesia de San Dionisio: “mando que entierren el mi cuerpo dentro en la eglesia de san dionis desta çibdad / 25 fuera onde yasen enterrados mis fijos e que me fagan mi mortuorio bien e conpl[idamente] / segund que a mi pertenesçe, e mando a la obra de la dicha eglesia por rreconoçimiento d[e sepol-] / tura…”

         El barbero o sangrador (véase: https://www.um.es/lexico-comercio-medieval/index.php/v/lexico/55601) Alfonso Martines reconoce en este su testamento que debe 270 maravedies de un paño de color que compró (parece costó 800 maravedíes), que nombra por albacea a su padre y que mándase enterrar en la iglesia de San Dionisio, donde yacen otros hijos suyos fallecidos (aparte de Juan y Beatriz, que cita y reconoce como sus legítimos hijos y herederos).

TRANSCRIPCIÓN: AMJF, protocolo notarial de Juan Martínez, 1414, ene., 25: testamento del alfajeme Alfonso Martines.

Jueves veynte e çinco dias del dicho mes de enero / año sobredicho de mil e quatroçientos e catorse años

Testamento

         En el nonbre de dios amen sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo alfonso martines al[fa]- / geme fijo de juan martines correa morador que so en la noble çibdat de xeres de la frontera en la collaçi[on] / 5 de san dionis estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad e en mi seso e en mi conplido en- / tendimiento tal que dios me lo quiso dar e creyendo firmemente en la santa e bendita trinidad pa- / dre e fijo espirito santo que son tres personas un dios verdadero asy como todo fiel cristiano / debe creer, e temiendo la muerte e el acabamiento deste mundo que es muy breve e fallesçedero / de la qual persona alguna non se puede escusar e cobdiçiando poner la mi anima en la mas lla- / 10 na e verdadera carrera que yo pueda fallar por la salvar e llegarla a dios otorgo e co- / nosco que fago mi testamento e ordeno mi manda a loor de dios e de la virgen bien aventurada / señora santa maria su madre con toda la corte çelestial en mi postrimera voluntad porque mi / anima salvar e mis herederos en pas e en concordia dexar primeramente confieso que estas [son] / las debdas que yo e catalina ferrandes mi muger debemos de consuno a pero ferrandes bueno __

         15 vesino en la collaçion de sant marcos desta çibdad dosientos e setenta maravedies [____] / de nuestro señor que se __ __ que fincaron por pagar de ochoçientos [__ __] / mes e aviamos a dar e pagar de paño de color que del compramos [__ __] / contra mi un enplasamiento judgado de todos los dichos ochoçientos {__ __] / que les ha de pagar diego lopes alfageme por su fijo los çient maravedies dellos e [__] / 20 mas a juan estevan jubetero vesino en la collaçion de sant dionis desta çibdad quinientos / maravedies desta dicha moneda que fincaron por pagar de paño de color que del [conpre] e reçebi e / tiene contra mi un enplasamiento judgado

 

         e estas son las mandas que yo mando [--] / e por mi anima, primeramente mando mi anima a dios que me la dio e quando finamiento [acaes-] / çiere mando que entierren el mi cuerpo dentro en la eglesia de san dionis desta çibdad / 25 fuera onde yasen enterrados mis fijos e que me fagan mi mortuorio bien e conpl[idamente] / segund que a mi pertenesçe, e mando a la obra de la dicha eglesia por rreconoçimiento d[e sepol-] / tura de mi __ veynte maravedies e mando a la crusada__ e a la trenidat e a santa ola[lla] / para ayuda de la rredençion de los cristianos cativos de tierra de moros e ganar los perd[ones] / a cada una un maravedi, e mando a la fablica de la eglesia de santa maria de sevilla [por] / 30 ganar los perdones e por despensaçion de mi anima tres maravedies e un dinero, e mando [a los] / clerigos de la dicha eglesia de sant dionis porque me digan una vigilla con su v[ita-] / torio e una misa de rrequien cantada el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo [pre-] / sente (?) que les den por lo desir quinse maravedies, e mando al sacristan de la dicha eglesia [de] / sant dionis por tañer las canpanas tres maravedies, e pagado e conplido este mi testamento [to-] / 35 do lo mio mando todo lo al que fincare de mis bienes asy muebles como rrayses que les [__] / e los hereden juan e beatris mis fijos a los quales establesco por mis legitimos here[deros], /  e fago mis albaçeas que cunplan e paguen este mi testamento de lo mio sin daño del / e de todas sus cosas al dicho juan martines correa mi padre e a la dicha catalina  [fer-] / nandes mi muger e rruegoles que fagan bien por mi anima de lo mio que dios d[__] / 40 re quien lo faga por las suyas quando menester fuere, e rrevoco todos los tes[tamen]- / tos e mandas e cobdiçilos que yo he fecho fasta aquí asy por escripto como por [pa]- / labra e mando que ninguno nin alguno dellos non vala nin fagan fe en juysio nin [__] / de juysio salvo este mi testamento que yo agora fago e ordeno que mando que va[la] / e sea pagado e conplido en todo e por todo segund que en el se contiene fecha la [carta] / 45 en la noble çibdat de xeres de la frontera jueves veynte e çinco dias de henero año d[el] / nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e catorse años testig[os] / rrogados que fueron presentes el dicho juan estevan jubetero e juan rramos e alfon / [martines] de ocaña carpinteros e el dicho juan martines correa su padre vesinos e morado[res] / en esta dicha çibdat e alfonso lopes escrivano, yo ferrant matheo escrivano

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         Otra transcripción, más completa, del documento que hoy traemos aquí en “Documentación testamentaria en dos protocolos jerezanos (1414-1448). Estudio diplomático: génesis documental”, por María Belén Piqueras (UCA), CEM-020-Artículo-001.pdf (ugr.es)



domingo, 9 de junio de 2024

Contrato de aprendiz de borceguinero (Jerez, 1484).-

  (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


DAME 1.000 MARAVEDÍES QUE YO TE ENSEÑARÉ A COSER Y CORTAR BORCEGUÍES (JEREZ, 1484).-

         En el Archivo Municipal, en el volumen del protocolo notarial de Hernando de Carmona de 1483-1484, encontramos una breve escritura donde se formaliza un contrato de aprendizaje entre un maestro borceguinero y, suponemos, un muchacho, cuya edad no se dice. El maestro borceguinero tiene que, por un año y medio, dar de comer y beber al aprendiz, más alojamiento; y además enseñarle el oficio de coser y cortar borceguíes. El aprendiz, que al parecer no era vecino de Jerez, se compromete por su parte a no dejarlo en ese año y medio, a obedecer cuanto le mandare el maestro y a aprender el ofiçio. Si alguien, aprendiz o maestro, incumple el acuerdo la pena es de 5.000 maravedíes.

TRANSCRIPCIÓN

         AMJF, protocolo notarial de Hernando de Carmona, fº 278v.: contrato de aprendiz de borceguinero, de Rodrigo tanira con el maestro Fernando de las Florindas, Jerez, 10 de nov. de 1484.


                  Entra por aprentis Rodrigo de tanira estante que agora es en esta çibdad con ferrando / de las florindas borseguinero vesino desta çibdad que esta presente para en su / ofiçio de borseguinero por tiempo de un año e medio que començara de oy en [adelante] / para que en este tiempo le sirva en todas las cosas que le mandare e onestas / sean e que le muestre el dicho ofiçio durante el dicho tiempo a todo su leal [pareçer] / e saber como lo el sabe e mejor sy mejor pudiere queriendolo e pudiendolo / aprender el dicho Rodrigo etc. e que le sea obligado de le dar comer e bever e cal[çar] / e cama en que duerma so pena del doblo e el dicho Rodrigo dio al dicho [ferrando] / de las florindas mill maravedíes porque le muestre el dicho ofiçio de los quales s[e dio] / por contento e pagado a toda su voluntad en dos doblas de oro castella[nas] / e en reales de plata e renunçio la esebçion de los dos años non contada __ / e que le muestre en el dicho tiempo coser e cortar borseguies e todas las cosas [al] / dicho ofiçio conplideras etc. prometio de lo no echar del dicho serviçio sin [cabsa] / justa e el de lo non dexar so pena de çinco mill maravedíes a la parte que contra ello / para la parte obediente etc. sobre lo qual otorgaron carta conplida e obligaron [a si] / e a sus bienes etc. testigos pero riquel e anton martines e ferrando de la torre escrivanos.

Imágenes de borceguíes tomadas de:

https://www.facebook.com/museonacionaldelprado/posts/elementos-de-otro-tiempo-borceguíesel-borceguí-es-un-calzado-de-origen-morisco-u/10155827660333363/

lunes, 27 de mayo de 2024

Firmas, rúbricas y signos de escribanos públicos de Jerez (ss. XV-XIX) (I).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔𝗦, 𝗥𝗨́𝗕𝗥𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗬 𝗦𝗜𝗚𝗡𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗕𝗔𝗡𝗢𝗦 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝗦𝗦. 𝗫𝗩-𝗫𝗜𝗫) (𝗜).-

         Conservamos en el Archivo Municipal una colección de calcos de firmas de 300 escribanos públicos de Jerez que han ejercido en esta circunscripción entre los siglos XV y XIX, de la que hoy y mañana ofrecemos una selección de 80 de ellas. Los calcos han sido obtenidos, con una gran pericia, quizás directamente de los originales que se conservan en el Archivo Histórico Notarial de Jerez de la Fra. y pensamos que debió realizarse esta colección en los años 60 del pasado siglo. Puede que el autor de estas hábiles copias fuera, ya que durante un tiempo él fue archivero del protocolo histórico notarial de Jerez, el historiador portuense Hipólito Sancho; o el bibliófilo José Soto Molina, no estamos seguros. Ignoramos también el procedimiento técnico exacto que se siguió para la obtención de las copias, si intervino alguna cámara fotográfica, si fue obra exclusiva de perito calígrafo, etc.

(el resto de las láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)










miércoles, 21 de febrero de 2024

El atrevido testamento de Antonia Martínez (Jerez, 1414).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗘𝗟 𝗔𝗧𝗥𝗘𝗩𝗜𝗗𝗢 𝗧𝗘𝗦𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗧𝗢𝗡𝗜𝗔 𝗠𝗔𝗥𝗧𝗜́𝗡𝗘𝗭 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟰𝟭𝟰).-

         En este testamento de la jerezana hay Antonia Martines, de fecha 10 de abril de 1414, hay varios detalles de mucho interés. Uno de ellos es la devolución de unos paños, que ella conservaba, de su primer marido:

         𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲𝗹 𝗺𝗶 𝗽𝗲𝗹𝗹𝗼𝘁𝗲 𝗲 𝗱𝗼𝘀 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗶𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲 𝗯𝗿𝘂𝗷𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗿 𝗮𝘀𝘂𝗹 / 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗼 𝗮𝗴𝗼𝗿𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗲𝗻 𝗮 𝗻𝗶𝗰𝗼𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝘂𝗲 𝗺𝗶 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗼 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 / sy fuere bivo e sy fuere muerto el dicho nicolas martin mando que vendan los dichos / pellote e mantillos e de los maravedies que valieren que mis albaçeas que fagan desir tantas / misas a los dichos clerigos de la dicha eglesia de sant marchos quantas montaren los dichos / 40 maravedies por su anima del dicho nicolas martin e por la mia…

         Antonia Martínez, sin saber si su primer marido está vivo o muerto, manda que a su fallecimiento le devuelvan unas prendas de vestir que él le regalaría en su día, y se ve que con un alto significado sentimental, a su primer marido y que, además, en caso de que estuviere muerto, que se digan misas por él pagadas con el precio de la venta de dichas prendas.

         𝗬 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲𝘁𝗮𝗹𝗹𝗲 𝗲𝘀 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝗻𝘂𝗰𝗶𝗼𝘀𝗶𝗱𝗮𝗱 (𝗹𝗶𝗻𝗲𝗮𝘀 𝟰𝟬 𝘆 𝘀𝘀.) 𝗰𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗱𝗼𝘁𝗮𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘂𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 “𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝘁𝗼𝗿𝗻𝗲𝗻 𝗺𝗼𝗿𝗼𝘀”

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, Fondo Notarial, escribano Juan Martinez, Jerez, 1414, abr., 10: testamento de Antonia Martines

fº 169r.:

Testamento / En este dicho día

         En el nombre de Dios amen, sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Antonia martines / fija de martin de robleda que dios perdone moradora que so en la noble çibdat de xeres de la / frontera a la collaçion de sant marchos estando enferma del cuerpo e sana de la voluntad e en mi se- / 5 so e conplido entendimiento con el cual dios me lo quiso dar e creyendo firmemente en la santa e ben- / dita trinidat padre e fijo e espiritu santo que son tres personas un solo dios verdadero asy como / toda fiel christiana debe temer e temiendo la muerte e el acabamiento deste mundo que es muy breve / e fallesçedero de la qual persona alguna non se puede escusar e cobdiçiando poner la mi ani- / ma en la mas llana e verdadera carrera que yo pueda fallar por la salvar e llegarla a dios / 10 por ende otorgo e conosco que fago mio testamento e ordeno mis mandas a loor de dios e de la virgen / bien aventurada señora santa maria su madre con toda la corte çelestial en mi postrimera voluntad / por mi Anima salvar e mis herederos en pas e en concordia dexar esta son las man- / das que yo mando or dios e por mi anima, primeramente mando mi anima a dios que me la / dio e quando finamiento de mi acaesçiere mando que entierren el mi cuerpo dentro en la eglesia / 15de sant marchos desta dicha çibdat en la sepoltura que mis albaçeas conpraren, e mando que den por mi sepoltura aquello que mis albaçeas se abenieren con el mayordomo e clerigos / de la dicha eglesia e mando que me fagan mi mortuorio bien e conmplidamente fagan que a mi / pertenesçe, e mando a la crusada e a la trinidat e a santa olalla para ayuda a la rredençion / de los christianos que estan cativos en tierra de moros e por ganar los perdones a cada una / 20 tres maravedies, 𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗳𝗮𝗯𝗿𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗱𝗼𝗻𝗲𝘀 / 𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮ç𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝗺𝗶 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮 𝘀𝗲𝘆𝘀 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗲 𝘂𝗻 𝗱𝗶𝗻𝗲𝗿𝗼, e mando a los clerigos de la dicha / eglesia de sant marchos por que digan una vegilla con su vitatorio e una misa de rre- / quien cantada por mi Anima el dia de mi enterramiento estando mi cuerpo presente que / les den quinse maravedies, e mando al sacristan de la dicha eglesia de sant marchos por que / 25 faga tañer las campanas tres maravedies, e mando a los frayres de los monesterios de santo / domingo e de sant françisco e de santa maria de la merçed desta çibdat por que vengan desir / los dichos frayres de cada uno de los dichos monesterios una vegilla con su vita- / torio e una misa de rrequien cantada por mi Anima el dia de mi enterramiento estan- / do mi cuerpo presente que les den a cada convento quinse maravedies, e mando a los pobres en- / 30 fermos de la casa de señor sant lasaro de sevilla por que rrueguen a dios por mi

fº 169v.:

         __ dies maravedies, e mando a las __ de termino desta çibdat de xeres para asey- / te a las lanparas a cada una çinco dineros, e mando mas a los dichos clerigos de la dicha eglesia / de sant marchos por que digan ocho misas rresadas por el anima de mi padre e por la mia / e salgan sobre mi sepoltura con la crus e con el agua bendita a faser oraçion que les den / 35 veynte maravedies, e mando quel mi pellote e dos mantillos de paño de brujas de color asul / que yo agora tengo que lo tornen a nicolas martin que me los dio que fue mi primero marido / 𝘀𝘆 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗲 𝗯𝗶𝘃𝗼 𝗲 𝘀𝘆 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗲 𝗺𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗻𝗶𝗰𝗼𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘃𝗲𝗻𝗱𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 / 𝗽𝗲𝗹𝗹𝗼𝘁𝗲 𝗲 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗶𝗹𝗹𝗼𝘀 𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗲𝗿𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗶𝘀 𝗮𝗹𝗯𝗮ç𝗲𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗮𝗴𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗿 𝘁𝗮𝗻𝘁𝗮𝘀 / 𝗺𝗶𝘀𝗮𝘀 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗰𝗹𝗲𝗿𝗶𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗮𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗮𝗿𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 / 𝟰𝟬 𝗺𝗮𝗿𝗮𝘃𝗲𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗻𝗶𝗰𝗼𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗮𝗿𝘁𝗶𝗻 𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝗮, e mando para ayuda a la rre- / dençion de leonor sanches mi tia questa cativa en tierra de moros çinquenta ovejas / bivas e en pie de las mias sy fuere biva e se non torrnare mora e sy non fuere bi- / va o se torrnare mora mando que las dichas çinquenta ovejas que las den para la rredençion de / sus fijos de la dicha leonor sanches questan cativos en la dicha tierra de moros sy fueren byvos / 45 e se non torrnaren moros e sy todos se torrnaren moros o finaren antes que salgan de cative- / rio mando que las den para la rrendençion de xeronimo de coria o de anton rrodrigues amo del pelado (?) a qual- / quier dellos que primero saliere por rredençion, e sy los sobredichos xeronimo de coria e anton / rrodrigues amo del pelado (?) fueren muertos o se torrnaren moros o salyeren syn rredençion mando que las / dichas çinquenta ovejas que se torrnen a mi herederos, e mando a la lunbraria de la dicha eglesia / 50 de sant marchos dos libras de çera para con que se alunbre el altar de señora santa maria, e mando / a fray john rrodrigues frayle del dicho monesterio de santo dmingo por que diga un treyntanario de / misas por mi anima que le den noventa maravedies, e mando a bartolome dias mi esposo por car- / go que del tengo treynta oejas de las mias, e mando a ferrand muñoz boticario mi tio por / cargo que del tengo e porque rruegue a dios por mi anima çinquenta maravedies, e mando a antonia sanches / 55 mi madre çinquenta ovejas  bivas e en pie de las mias para que se mantenga de los frutos e rentas / dellas todos los dias de su vida e despues de sus dias de la dicha antonia sanches mi madre / que finquen las dichas çinquenta ovejas a alfon mi hermano fijo del dicho domingo martin mi padre / sy fuere bivo, e sy no fuee bivo el dicho alfon mi hermano mando que las dichas / ovejas que las vendan mis albaçeas e de los maravedies que valieren que fagan desir a los dichos / 60 clerigos de la dicha eglesia de sant marchos tantas misas quantas monten los dichos maravedies de las / cichas ovjeas por el anima del dicho domingo martin mi padre e por la mia e por el anima / de la dicha mi madre, e mando ue me fagan nueve dias e cabo de año e que me ofrenden / los dichos nueve dias de pan e de vino e de candelas de çera en la dicha eglesia de sant / marchos, e pagado e conplido este mi testamento de lo mio mando que todo lo al que fincare / 65 de todos mis bienes rrayses e muebles que lo aya e lo herede el dicho alfon mi her- / mano al qual establesco por mi heredero, e fago mis albaçeas que cunplan e paguen este / mi testamento d elo mio syb dapno dellos e de todas sus cosas e alfon sanches de ma- / ya mi tio e maria pascual mi tia e rruegoles que fagan bien por mi anima de lo mio que / dios depare quien lo faga por las suyas quando menester les fuere, e rrevoco todos los / 70 otros testamentos e mandas e cobdiçilos que yo he fecho fasta aquí asy por escripto como / por palabra e mando que ninguno nin alguno dellos non vala nin faga fe en juisio nin / fuera de juisio salvo este mi testamento que yo agora fago e ordeno que mando e quiero que

fº 170r.:

         vala e sea conplido e pagado en todo e por todo segund que en el se contiene e porque todas [estas] / cosas que en esta carta son contenidas sean firmes otorgue esta carta ante juan martines escrivano publico desta / 75 dicha çibdat de xeres e testigos de yusoescriptos, fecha la carta en la noble çibdat de xeres de la / frontera martes dies dias de abril año del nasçimiento del nuestrosalvador ihesuchristo de mill / e quatroçientos e catorse años testigos rrogados que fueron presentes el dicho alfon sanches al- / baçea e pero garçía de maya e pero caro el moço fijo de pero caro vesinos desta dicha çibdat e / ferrand marchos escrivano, yo john martines escrivano publico





jueves, 15 de febrero de 2024

Antonia, esclava negra, compra su libertad por 30 ducados de oro (Jerez, 1522).-

 𝗔𝗡𝗧𝗢𝗡𝗜𝗔, 𝗘𝗦𝗖𝗟𝗔𝗩𝗔 𝗡𝗘𝗚𝗥𝗔, 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗥𝗔 𝗦𝗨 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗 𝗣𝗢𝗥 𝟯𝟬 𝗗𝗨𝗖𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗢𝗥𝗢 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟮𝟮).-

         Mientras atendíamos una petición de reproducción digital de documentos notariales del s. XVI para un historiador del Perú, nos topamos por casualidad con esta curiosa escritura de 24 de enero de 1522, ante el notario jerezano Juan Ambrán, que trata de la liberación de una esclava negra.


         𝗘𝗹 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗷𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮𝗻𝗼 𝗣𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗡ú𝗻̃𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝘃𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼, con intención de liberar (“ahorrar”) a una esclava de su propiedad, acepta de la negra Antonia 30 ducados de oro pagados en la siguiente manera: 11 ducados en el momento de la firma del documento, 4 más en un plazo de un mes y 15 más por San Juan Bautista (24 de junio)

         Antonia tenía unos 35 años de edad; su dueño le dice que a partir de este contrato (“conveniencia de ahorramiento”) de manumisión… “vos ahorro e manometo y saco de mio poderío y de to- / da sujeçion e servidumbre y vos fago libre y horra y esenta / 30 porque podays yros a las partes e lugares que vos quysieredes / e por bien tovieredes y tratar y contratar y hazer de vos todas las / cosas que qualquier persona horra y no sujeta a cativerio puede…”

TRANSCRIPCIÓN

𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗙𝗼𝗻𝗱𝗼 𝗡𝗼𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹, 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗔𝗺𝗯𝗿𝗮𝗻, 𝟭𝟱𝟮𝟮, 𝗲𝗻𝗲., 𝟮𝟰, Carta de ahorramiento de la esclava negra Antonia, por 30 ducados de oro a favor del señor Pedro Núñez de Villavicencio

“CONVENIENCIA DE AHORRAMIENTO”

fº 51v.:

         Sepan quantos esta carta vyeren como yo / pero nuñez de villaviçençio vecino que soy desta / muy noble e muy leal çibdad de Xerez de la / frontera en la collaçion de san mateos otorgo e co- / 5 nosco 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗲 𝗰𝗼𝗻ç𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝘃𝗼𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗲𝘀𝗰𝗹𝗮𝘃𝗮 𝗱𝗲 / 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗿 𝗻𝗲𝗴𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗵𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝗰𝗶𝗻𝗰𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗰𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗼 𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 / 𝗾𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗵𝗼𝘀 𝗮𝗵𝗼𝗿𝗿𝗮𝗿 𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗴𝗮𝘁𝗮𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲ç𝗶𝗼 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗲𝘆𝗻- / 𝘁𝗮 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 e justo peso de la moneda usual que montan / quinze mil e dozientos e cincuenta maravedíes que por vuestro resgate / 10 y ahorramiento me aveys de dar y pagar desta manera los honze ducados luego / y los quatro de aquí a un mes y los quinze el dia de san juan bav- / tista primero que viene deste presente año en questamos de la fecha / desta carta, los quales dichos honze ducados que me aveys de dar y pagar / luego me lo aveys dado e pagado e yo vos los he reçi- / 15 bido desta manera los nueve ducados dellos antel escribano publico e testigos yuso- / escriptos e los dos ducados a conplimiento de los dichos honze ducados me los a- / veys dado e pagado e yo de vos los he Reçebido los quales son / en mi poder de que so e me otorgo e tengo de vos por bien con- / tento e pagado y entregado a toda mi voluntad en Razon / 20 de lo qual Renunçio la esebçion e querella de los dos años que po- / nen las leyes del derecho en Razon de la pecunia de la cosa non / vista nin contada nin Reçebida nin pagada, por ende por esta pre- / sente carta me obligo e prometo que dándome y pagándome / los dichos diez e nueve ducados de oro que asy me Restays / 25 deviendo del dicho vuestro ahorramiento a los plazos y según dicho es / de vos ahorrar y Resgatar y de vos fazer y otorgar carta / publica de ahorramento e dende agora para entonces y destonçes / para agora vos ahorro e manometo y saco de mio poderío y de to- / da sujeçion e servidumbre y vos fago libre y horra y esenta / 30 porque podays yros a las partes e lugares que vos quysieredes / e por bien tovieredes y tratar y contratar y hazer de vos todas las / cosas que qualquier persona horra y no sujeta a cativerio puede //

fº 52r.: 

         hazer 𝗱𝗮́𝗻𝗱𝗼𝗺𝗲 𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗮́𝗻𝗱𝗼𝗺𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗲𝘇 𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 / 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘆 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝘁𝗮 𝗲 𝗵𝗮𝗴𝗼 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗳𝗶𝗻 𝗲 / 𝟯𝟱 𝗾𝘂𝗶𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗱𝗼 𝗲 𝗮𝗰𝗮𝗯𝗮𝗱𝗼 agora e para en todo tiempo de manera que / __ contia vuestros bienes __ ni queda ni finca / __ ni demanda nin otro Remedio nin Reculso alguno e me obligo / e prometo de aver por firme esta carta e todo lo en ella contenido e / non yr ni venir contra ella agora nin en tiempo alguno por lo / 40 Remover nin desfazer anular o contradecir e sy contra ello / fuere o viniere que me non vala a mi nin a otro por mi en / juyzio nin fuera del e demás que vos de e pague e peche / en pena destos dichos treinta ducados deste dicho vuestro Resgate / con el doblo e mas las costas e daños intereses e menos- / 45 cabos que sobre la dicha Razon hizieredes e Reçebieredes e se vos / Recreçieren por pena convencional e la dicha pena pagada / o non que todavía vala e sea firme lo contenido en esta manera e / para todo lo qual asy tener e pagar e guardar e conplir / e aver por firme según dicho es  obligo mi persona e bienes / 50 muebles e rayzes avidos e por aver, fecha la carta en la dicha çibdad / de xeres de la frontera en las casas de la morada del dicho / pero nuñez de villaviçençio 𝘃𝗲𝘆𝗻𝘁𝗲 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 / 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗵𝗲𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿 / 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝘃𝗲𝘆𝗻𝘁𝗲 𝗲 𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀, / 55 testigos que fueron presentes a lo susodicho bartolo- / me de fuentes e Rodrigo  jorje y __ / andres de andino escribano vezinos desta dicha çibdad / el sobredicho otorgante lo firmo de su nombre en el Re- / gistro por mayor firmeza

60 Pero Nuñes


domingo, 7 de enero de 2024

Me debes 27 cabras (Jerez, 1448).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez) 


ME DEBES 27 CABRAS (JEREZ, 1448).-

         En el protocolo notarial del escribano Antonio Martínez del año 1448 que conservamos en el Archivo Municipal aparece un asiento donde dos vecinos ajustan cuentas en relación con la explotación de 27 cabras, a cuenta cada una de 25 maravedíes; de lo que deducimos la minuciosidad y el cuidado con que los más pequeños negocios eran tratados, es decir, sometidos a la acción testimonial de los notarios en el Jerez de mediados del s. XV.

         El registro aparece tachado. No sabemos si esto es debido, quizás, a lo contradictorio del contenido del mismo, ya que en el cuerpo del texto se lee que la deuda ha de pagarse por el día de “sant pedro del mes de junio primero siguiente que verná”, mientras que al final del mismo se lee: “otorgose por pagado el dicho pero / sanches martines el moço pastor de todas estas dichas veynte e siete cabras deste dicho debdo”.

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo Municipal de Jerez, protocolo notarial de Juan Martínez, 1448, Jerez, julio, 1, Adeudo de Juan Ramos de Cuenca al pastor Pero Sanchez del valor de 27 cabras arrendadas

Lunes primero dia del mes de jullio año dicho / de mill e quatroçientos e quarenta e ocho años

         Debe john Ramos de cuenca vesino en la noble çibdat de xeres de la frontera a la collaçion de sant lucas A pero / sanches martines el moço pastor vesino en el arraval de san miguell desta dicha çibdat que esta presente / veynte e syete cabras henbras bivas e sanas e en pie tales que se an de dar e de tomar __- / mente de devda çierta e verdadera que gelas debe dar e pagar por quanto fyncaron por pagar __ / de çiertas cabras e cabrones que del dicho pero sanches hovo arrendadas e rrenunçia e de plaso a pa- / gar por el dia de sant pedro del mes de junio primero siguiente que verna que sera en el año del se- / ñor de mill e quatroçientos e quarenta e nueve años por cada una de las dichas cabras veynte e çinco / maravedíes desta moneda usual de nuestros eñor el rrey que se agora usa aquí en esta dicha çibdat de xeres / so pena del doblo etc. carta conplida esecutoria testigos john infante vesino en la collaçion de san john de / esta dicha çibdat de xeres e anton franco escrivano __ otorgose por pagado el dicho pero / sanches martines el moço pastor de todas estas dichas veynte e siete cabras deste dicho debdo e por ende se / testo

martes, 28 de noviembre de 2023

Un judío, un lebrijano, un Carabella y un ballestero (Jerez, 1448).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

UN JUDÍO, UN LEBRIJANO, UN CARABELLA Y UN BALLESTERO (JEREZ, 1448)

         En viernes 29 de marzo de 1448 encontramos en el Archivo Municipal unas escrituras (en el folio 61 r. y v.), en el poyo de Juan Martínez, que dejan ver cuatro pequeñas pero muy interesantes historias del Jerez bajomedieval: un préstamo de un judío jerezano, un carnicero lebrijano que entra a soldada en Jerez, una pareja (él se llamaba Carabella de apellido, o de apodo) que vivía sin haberse casado pero que querían algo así como una “unión de hecho” (valga esta licencia) juntando sus bienes, y un ballestero que vende un trozo de tierra en el pago de Barbaina. Veamos:

1º.-RECONOCIMIENTO DE DEUDA A MENAHEM, JUDÍO

         Pero Sanches, vecino de la villa de Medina Sidonia, debe al judío jerezano Menahem, vecino de San Marcos, 800 maravedíes de prestamo que le presto “por le faser amor e buena obra”… “plaso a pagar en fin del mes de mayo primero siguiente que viene deste año en que estamos… so pena del doblo”. Este documento finaliza así: “…e sobre todo se sometio a ser conpelido e costernido e apremiado / por la jurisdiçion eclesiastica, testigos los sobredichos”.

2º.-ENTRA A SOLDADA UN CARNICERO LEBRIJANO EN JEREZ

         “Entra a soldada sancho ferrandes carniçero de lebrixa… con miguel garçia de pastrana e con john alfon carniçero e con alfon ferrandes carniçero… para les servir en el ofiçio de carneçeria desde oy dia questa carta es fecha en adelante fasta el dia de carnestolendas primero siguiente que verna… 1449… por mil e ochoçientos maravedies… e mas un cafis de trigo en grano… ge los den e paguen al dicho sancho ferrandes asy como los fuere sirviendo e meresçiendo… servir en todo este dicho tiempo asy de noche como de dia  bien e fielmente segun que es uso e costunbre de carniçeros…”

3º.-JUAN CARABELLA E JUANA RODRÍGUEZ UNEN TAMBIÉN SUS BIENES

         En sábado 30 de marzo de aquel año John Carabella, morador en el arrabal de San Miguel, y Juana Rodríguez, hija de la ama de Cristóbal López, moradora también en San Miguel, “por quanto ellos amos a dos biven en uno que todos los bienes muebles que ellos agora han e tienen e poseen suyos propios…” “”fasen plito e postura e pura conveniençia asosegada en uno en tal manera que de todos los maravedis e otros bienes muebles qualesquier en qualquier manera e aquí adelante amos a dos biviendo en uno ovieren e ganaren que los partan de por medio e que aya cada uno dellos para sy la meytad…” y se comprometen a no venir contra este acuerdo so pena de 20.000 maravedies… “e la dicha iohna rrodrigues por quanto es muger rrenunçio las leyes de los emperadores que son en ayuda e avor de oas mujeres…”

4º.-UN BALLESTERO VENDE UNA ARANZADA Y MEDIA DE TIERRA

         En domingo 31 de marzo de 1448 el maestro ballestero jerezano Diego González vende a Alfonso Martínez de Aranda un pedazo de tierra calma “en que ay seys quartas que el ha e tiene e posee suyo en el pago de barvayna…” por 150 maravedíes (este dato ya aparece al folio 62r.) “que ha por linderos de la una parte viña de pero gomes de la patrera e de la otra parte tierra del dicho vendedor e de la otra pare tierra de herederos de diego miraval abogado e de la otra parte el camino de rrencones e vendegelo con condiçion quel dicho alfon martines que le de fijuela por el dicho pedaço de tierrra por donde entre e salga el dicho diego gonçales a la otra su tierra que çerca del dicho pedaço…”




miércoles, 4 de octubre de 2023

Dos protocolos notariales de Jerez digitalizados (1609, 1611)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

DOS PROTOCOLOS NOTARIALES DE JEREZ DIGITALIZADOS EN VALLADOLID (1609 y 1611).-

      Entrando en el portal de búsqueda de documentos de archivos españoles PARES (https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/search) y haciendo la pertinente búsqueda se accede enseguida a los enlaces precisos para consultar/descargar la digitalización de dos gruesos tomos del protocolo notarial de Jerez de los años 1609 (1638 imágenes) y 1611 (1116 imágenes) del escribano público de Jerez Diego López de Arellano (que ejerce aproximadamente entre 1553 y 1613).

Tomo de 1609:

https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/537212?nm

Tomo de 1611:

https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/537211?nm

      En este momento, ignoramos por qué razón estos dos voluminosos tomos están en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y desde cuándo están allí. Es posible que -por citar alguna hipótesis- con motivo de algún pleito del s. XVII por tierras entre términos, por ejemplo, estos dos volúmenes hubieran servido alguna vez de prueba en un litigio ante jueces y fiscales.

      Por tratarse de una documentación histórica digitalizada de enorme valor la hacemos constar aquí para uso de la ciudadanía e investigadores de la historia de Jerez.



domingo, 1 de octubre de 2023

4 tinajas de vino (Jerez, 1448).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


4 TINAJAS DE VINO (JEREZ, 1448)

En los cuadernos del protocolo notarial de Juan Martínez (1448) que se conservan en el Archivo Municipal de Jerez encontramos un breve documento donde se reseña una compraventa de cuatro tinajas de barro para el vino, dos de ellas de capacidad de 35 arrobas y las otras dos de 15. No se especifica el precio. Las 4 tinajas se compran con un tratamiento de pez, se entiende que para evitar que por alguna posible grieta (presente o futura al acto de la compraventa) se escape el vino.

TRANSCRIPCIÓN:

Domingo veynte e çinco dias deste dicho / mes de febrero e año sobre dicho [de 1448]

Deve esteban Ruys tejero vesino en el Arraval de Sant Miguell de la noble çibdat de xe- / res de la frontera a françisco lopes de maya morador en la collaçion de sant matheos desta di- / cha çibdat que esta presente quatro tynajas de barro enpegadas con pes para tener vino / sanas e buenas e que sean las dos tynajas dellas cada una de treynta e çinco arro- / vas e las otras dos tynajas de cada quinse Arrovas cada una dellas, de debda çierta / e verdadera que gelas debe dar e pagar por maravedíes quel dicho françisco lopes rreçebio por con- / pra dellas tantos quantos montaron las dichas quatro tinajas de barro al presçio que en uno se abe- / nieron e pasaron a sus manos e a su poder de que se otorga por contento e bien pagado.

 



lunes, 12 de junio de 2023

Arrendamiento de olivares en Trebujena (Jerez, 1484).-

(del Facebook del Archivo Municipal)

ARRENDAMIENTO DE OLIVARES EN TREBUJENA (JEREZ, 1484).-

En el protocolo notarial de Hernando de Carmona del año 1484, conservado en el Archivo Municipal, vemos cómo el vecino propietario de Jerez Fernando de Cuenca arrienda al vecino de Trebujena Fernando Velázquez de Cuéllar unos olivares en término de esa villa propia del duque de Medina Sidonia (véase: https://www.trebujena.es/images/CULTURA/Historia/Carta_Puebla.pdf). El arrendamiento tiene lugar por un solo año y tiene como contraprestación diez quintales de aceite claro y sin borras (https://www.um.es/lexico-comercio-medieval/index.php/v/lexico/24567/quintal), más “que pueda traer el dicho ferrando de cuen[ca] / aseytuna prieta e verde para su casa la que quisiere tomar que sean qua[tro] / fanegas de aseytuna mas”. La minuta escrituraria no dice en qué lugar exacto del término de Trebujena estaban los olivares y molino arrendado. Al final del documento se especifica: “e obligo a sy e a sus bienes e Renusçio su propio fuero / sometiose al fuero e juridiçion desta çibdad”, con lo que se remacha que si hubiere pleito se sustanciaría no bajo la tutela jurisdiccional del duque de Medina Sidonia, sino bajo la real de Jerez.

TRANSCRIPCIÓN.-

AMJF, Protocolo notarial de Hernando de Carmona, 1483-1484, Xerez, 1484, nov., 22

Lunes veynte e dos dias del mes de novienbre año [del] / señor de myll e quatrosientos e ochenta e quatro años

Arrienda fernando de cuenca fijo de pero garçia de cuenca vesino desta çibdad en nonbr[e de] / ysabel ponçe su señora madre a ferrand velasques de cuellar vesino de trebux[ena] / que esta presente los olivares que tiene en el termino del dicho logar de trebuxen[a] / con la parte del molino que ella tiene por esta montanera primera en que estamos / deste año e por presçio de dies quintales de aseyte de olivas bueno e d__ e cl[aro] / e syn borras tal que se a de dar e de tomar pagados mediado el mes de en[ero] / primero que verna puestos aqui en esta çibdad de xeres so pena del doblo e que le de[xe el] / molino moliente e corriente etc. e que pueda traer el dicho ferrando de cuen[ca] / aseytuna prieta e verde para su casa la que quisiere tomar que sean qua[tro] / fanegas de aseytuna mas etc., promete e se obliga en el dicho nonbre de[xar] / sano este arrendamiento e de no le quitar los dichos olivares e molino antes [del] / dicho tiempo ser conplido so pena del doblo etc., sobre lo qual otorgo carta conplida [e] / obligo los bienes de la dicha su madre etc. E el dicho ferrand velasques otorga [que a] / Resçebido arrendados los dichos olivares e molino por el dicho tiempo e por el dicho [presçio] / de los dichos dies quintales de aseyte los quales promete e se obliga de le dar [_] / aquí en esta çibdad mediado el dicho mes de enero aquí en esta dicha çibdad tal que s[e a] / dar e de tomar so pena del doblo etc. E conplido el dicho tiempo de dexar el d[icho] / molino moliente e corriente e desenbargado so pena del doblo etc. sobre lo qual [otorgo] / carta conplida esecutoria e obligo a sy e a sus bienes e Renusçio su propio fuero / sometiose al fuero e juridiçion desta çibdad etc. testigos anton e ferrando



domingo, 22 de enero de 2023

Lo que debe y lo que le deben a Domingo García, criado del almirante (Jerez, 1392)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LO QUE DEBE Y LO QUE LE DEBEN A DOMINGO GARCÍA, CRIADO DEL ALMIRANTE (JEREZ, 1392).-


      En el libro de la profesora María Dolores Rojas Vaca “Un registro notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez, 1392)”, relativo a un cuaderno de escrituras notariales de 1392 que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez, aparece transcrita (véanse págs. 118-120) una declaración de deudas de Domingo García (“criado del almirante”) y de su mujer Catalina Martínez.

      Dicha declaración de deudas se refiere tanto a lo que debe el matrimonio a otras personas, como lo que otras personas deben al matrimonio. Por ejemplo: deben 5 doblas de oro a su vaquerizo Gonzalo Martínez, deben a los herederos de un vecino de Chiclana 7 fanegas de trigo que les prestó, y al mismo escribano Lope Martínez deben una dobla y media de oro… Mientras que a ellos dos, el matrimonio Domingo y Catalina, les debe por ejemploTeresa de Biedma (mujer que era de Alfonso Fernández Portocarrero) 20 cahices de cevada.

      La TRANSCRIPCIÓN de la profesora Mª Dolores Rodriguez Doblas es esta (adjunta, ofrecemos digitalización del documento original):

[Sepan], etçérera, cómmo yo, Domingo Garçía, criado del almirante, vezino que so en la collaçión de Sant Matheos de Xerez [de la] Frontera, estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad e en mi seso e en mi bona me[moria] e creyendo firmemente en la Santa Trenidat, Padre e Fijo, Espíritu Santo, tres personas e] vn solo Dios verdadero, que biue e regna por siempre jamás, commo fiel [christiano d]eue creer, etçétera.

Éstas son las debdas que confieso que deuemos de consuno yo e [Catalina Martínez], mi muger:

A Pero Martínez de Espinosa, vezino en esta dicha çivdat, todo lo que fue fallado por [ ... ] la carta de renca del pedaço de oliuar que tenemos arrendado de la eglesia de Sane Matheos.

E] deuemos a Gonzalo Martínez, nuestro vaquerizo, çinco doblas de oro de préstamo que nos prestó.

E [deuemos a los] herederos de Sancho Ferrández, vezino de Chiclana, siete fanegas de trigo de préstamo que nos [prestó.

E de]uemos a Lope Martínez, escriuano público, vna dobla e media de oro que pagó por nosotros a [ ... ]rtega, clérigo, e otrosy que quedaron en él de dineros que enbió a Seuilla a pagar.

E deuemos [ ... ] dicho Pero Marúnez de Espinosa vn cafiz e medio de çevada que fincó por pagar de los[ ... ] [cafyz]es e medio de çeuada que el dicho Pero Martínez nos prestó por lo qual tiene contra nos vn enpla[zamiento] [ ... ] judgado.

Estas son las debdas que confieso que deuen a mí e a la dicha Catalina Martínez, [mi muger:

Déuenos] donna Teresa de Biedma, muger que fue de Alfonso Ferrández Portocarrero, veynte cafizes de [çeuada], por la qual dicha çeuada tengo contra ella vna carta pública e me entregó vn su forno [ ... ] de la dicha donna Teresa que es en la çivdat de Seuilla para que se vendiese por el di[cho] [ ... ]bdo de la dicha çeuada, de la qual cücha ~uada son de Juan López de Áuila las tres [ ... ].

E déuenos Martín Ferrández, fijo Alfonso Ferrández de Alcántara, veynte e [ ... ]s de trigo de renta de quatro bueyes que le arrendamos en este anno que pasó.

E déue[nos] (Alfonso?) Ximénez, carniçero de la carneçería de Sant Juan, quarenta marauedís de esta moneda que salió [ ... ] por nos los dar por Martín Negrillo, ouejero de Alfonso López.

E déuenos Antón Garçia, fijo [ ... ]ez, abogado, los marauedis que fueren fallados por cuenta que nos a de dar de la renta [ ... ] (albarçaniegas?) que amos a dos touimos arrendadas.

E déuenos Alfonso Matheos [ ... ]do tres doblas de oro e diez marauedis de tres cafizes e quatro fanegas de restrojos que le [ ... ] vendido.

E déuenos más el dicho Alfonso Matheos vna dobla e media de oro que r[ ... ] [ ... ]s otros de Pasqual Lucas de la yerua de nuestra tierra.

E déuenos más el dicho Alfonso [Marheos] [ ... ] e çinqüenta el blanco asy dineros de la yerua de nuestra tierra.

Éstas son las [mandas que mando] [ ... ] //



sábado, 31 de julio de 2021

Los testamentos de la Mano Negra (Jerez, 1884).

Confío en que más pronto que tarde Jerez rinda un inmenso tributo, con presencia de todos los grupos políticos, los medios de comunicación y todas las fuerzas sociales democráticas de la ciudad, a las víctimas de la represión de los jornaleros -en los años 80 del s. XIX y décadas posteriores- que, acusados de pertenecer a la Mano Negra, en realidad solo era gente humilde que fue utilizada como conejillos de indias, y asesinada públicamente en junio de 1884, para lanzar el mensaje al movimiento obrero de que ante las huelgas, las protestas, la resistencia, el estado actuaría sin compasión.

Más tarde o más temprano Jerez habrá de levantar un monumento, en una plaza o avenida principal, en homenaje al mundo jornalero que sufrió lo inhumanamente indecible por parte de un régimen político caciquil que le quitó el pan de la boca y lo humilló sin piedad, lanzándolo a la miseria, el analfabetismo, las enfermedades y la pobreza más severa.

Buscando ese objetivo, un reconocimiento colectivo de Jerez y de Andalucía al mundo jornalero, ofrezco aquí unas notas biográficas contenidas en los testamentos que de los procesados de la Mano Negra se conservan en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez de la Fra. (AHPNJF). No sin dejar de señalar que muchas expresiones (que van entrecomilladas) podrían no ser más que fruto de las circunstancias, la represión y las formalidades de la época, y no fruto del convencimiento o la voluntad libre de los represaliados.

Destaca, a mi juicio, el hecho de que Juan Ruiz (a) el maestrito, es el único que deja encargado la educación de sus dos hijos varones, sin mencionar a su hija, en manos de un cura. No sabemos si este encargo fue una fuerza más que se practicó contra él o fue resultado, lo que considero improbable, de su última voluntad.

Por lo demás, hay muchos detalles (como profesiones, hijos, naturaleza de los asesinados, firma autógrafa, etc.) que merece la pena conocer.

TESTAMENTO DE JUAN GALÁN RODRÍGUEZ, ANTE JOAQUÍN Mª DE LA BARRERA, EN 18-04-1884.

“…por comunicación del Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia de los Criminal pasé a la cárcel pública…”. Juan Galán y Rodríguez, natural y vecino de esta, 44 años, casado con Mª del Carmen Rojas y Herrera; hijo de Juan y María, difuntos. Aparece en el testamento una declaración formal, muy extensa, sobre su declaración religiosa como católico, apostólico y romano. Carece de bienes y pide que el cura de su parroquia se ocupe por caridad de su entierro. Se casó en San Mateo hace unos 15 años atrás con Mª del Carmen Rojas Herrera, de quien tuvo por hijos a Antonio y Mª del Carmen. Pide que el abogado José Eleuterio Herrera y Díaz se encargue de sus “deberes ineludibles de conciencia”… “formando la suma suficiente de lo que la caridad cristiana pueda darle o proporcionarle aplicándola a los fines que con tal motivo reservadamente le tiene comunicado sin perjudicar los derechos y acciones que a sus herederos puedan corresponderle”. Por herederos nombra a sus dos hijos. Otorga y no firma por no saber. Testigos que sí firman: D. Juan Antequera y Coca, D. José Antonio Benítez y Navarro, y D. Maximiliano Puga y Esteban

TESTAMENTO DE BARTOLOMÉ GAGO DE LOS SANTOS, 13-06-1884 ANTE JUAN PEDRO BECERRA A LAS DOS DE LA TARDE.

Hijo de Francisco y de Isabel, difuntos, natural de Benaocaz, de donde es vecino, maestro de molino, casado, 39 años. “… previa invocación del nombre de Dos y protestación de Ntra. Santa Fe como católico apostólico romano…”. La parte piadosa y de misas la deja al albacea que se nombrare y “manda a las obras pías de este arzobispado la limosna de costumbre”; por albacea al pbro. Miguel Delgado y Castilla. En 1870 casó con María Ávila y Morales. Hijos: Francisco, de 12 ó 13 años; María, que murió; otra María, de 6 años; Antonio, de 4 años; Manuel, de 2 años. “… que los bienes que cree poseer consisten en el producto que debió dar tres aranzadas que tenía empanadas con trigo en el cortijo de La Parrilla de este término, ignorando en poder de quien estarían”. Tiene algunas deudas que su mujer conoce. Si algo quedare herederos sus hijos. Testigos: D. Juan Antequera y Coca, D. José Antonio Benítez y Navarro, D. Manuel Cañete.

 

TESTAMENTO DE CRISTÓBAL FERNÁNDEZ TORREJÓN, 13-06-1884 ANTE JUAN PEDRO BECERRA A LAS TRES DE LA TARDE.

Hijo de Cristóbal y de María, difunto el primero, natural de Algar y vecino de Jerez, de campo, 32 años, casado “…previa invocación del nombre de Dios…” La parte piadosa, misas, etc., se la deja al albacea su esposa Ana Haro Dianez. “…lega a las obras pías de este arzobispado la limosna de costumbre para ganar los santos perdones”. Casó con Ana Haro hace cuatro años, hijos: Ana, 4 años; María, 2 años; Félix, 1 año. “Declara que al ser preso tenía por sus bienes un pegujal de 8 aranzadas sembradas de trigo y 3 de cebada en tierras de la Dehesa del Banco que está contigua al cortijo de La Parrilla de este término, ignorando qué habrá sido del producto de la citada sementera”. Lo que debe y le deben le consta a su mujer; deja por herederos a sus hijos. Testigos: Juan Domínguez Atienza, pbro.; D. José Antonio Benítez y Navarro; D. Juan Antequera y Coca.

TESTAMENTO DE PEDRO CORBACHO LAGOS, EN 13-06-1884 ANTE JUAN PEDRO BECERRA.

Hijo de Pedro y Ana, natural de Alcalá de los Gazules, vecino de Jerez, labrador, casado, 32 años “…previa invocación del nombre de Dios” Deja la parte piadosa a su padre Pedro Corbacho Fernández como albacea. La limosna de costumbre… Hace 9 o 10 años casó con Mª Soledad Vargas Carmona. Hijos: Pedro, de 8 años; Miguel, murió; Mª Josefa, murió; otro Miguel, 4 años. “Declara que según le han informado hoy no posee bienes de ninguna clase, pues los que poseía cuando fue preso ha habido que disponer de ellos para pagar deudas”. Sus deudas constan a su esposa. Nombra herederos sus hijos. Testigos: D. José Román y Rey, D. José Durán y Camacho, D. Juan Antequera y Coca.


TESTAMENTO DE JUAN RUIZ Y RUIZ, 13-06-1884, ANTE JOSÉ Mª GONZÁLEZ.

Casado con Francisca Vázquez, del campo, hijo de Juan y María, vivos, natural de Écija, vecino de Arcos, carece de bienes. “…que toda la parte relativa a sufragios y misas por su alma lo deja a voluntad de la venerable Hermandad de Paz y Caridad”; “Declara que es católico apostólico romano”. Declara que tiene por sus hijos a Juan José, José Rafael y María Leonor Ruiz y Vázquez. Deja por herederos a su mujer e hijos. “Ordena y encarga la educación de sus dos hijos Juan José y José Rafael al presbítero Salvador Martín Arnedo”. Testigos vecinos de esta ciudad: D. Juan Antequera y Coca, D. José Durán y Camacho, D. José Antonio Benítez Navarro.

TESTAMENTO DE GREGORIO SÁNCHEZ NOVOA, 13-06-1884 ANTE JOSÉ Mª GONZÁLEZ.

De 33 años, soltero, campo, hijo de José y María, natural de Benaoján, vecino de Alcalá de los Gazules y residente en Jerez. Carece de bienes. Declara que “profesa la Religión Católica, apostólica Romana y que en ella desea vivir y morir”. “Deja a voluntad de sus albaceas toda la parte relativa a sufragios y misas por su alma”. Nombra por sus albaceas al presbítero D. Fco, González Veiga y a D. Salvador Dastis e Isasi, a los dos juntos y a cada uno de por sí…”. “Lega el tercio de los bienes que le correspondan en lo sucesivo a Ana del Valle y Mariscal”; por heredera a su madre María Novoa y Gómez. “Siendo testigos instrumentales D. Juan Antequera y Coca, D. José Durán y Camacho, D. José López y Alba, vecinos de esta ciudad”.

TESTAMENTO DE FRANCISCO CORBACHO LAGOS, 13-06-1884 ANTE JOSÉ Mª GONZÁLEZ.

De 40 años, casado con Melchora Domínguez, de campo, hijo de Pedro y de Ana, esta difunta y aquel vivo, natural de Júzcar (Málaga), vecino de esta. Otorga el siguiente testamento nuncupativo. Declara que profesa la religión católica apostólica romana…; Misas según voluntad de la hermandad de Paz y Caridad. Por hijos: Pedro, Francisco, Adolfo y María Corbacho y Domínguez. Nombra por herederos, por si bienes le correspondieran, a su mujer e hijos. “Lega el remanente del quinto de los bienes que le correspondan en lo sucesivo a su padre Pedro Corbacho y Fernández”. Testigos instrumentales: D. Juan Antequera y Coca, D. Salvador Dastis e Isasi, D. Luis Gonzaga Montero y Morales.

TESTAMENTO DE MANUEL GAGO DE LOS SANTOS, EN 13-06-1884 ANTE JOSÉ Mª GONZÁLEZ.

De 26 años, soltero, de campo, hijo de Francisco y de Isabel, difuntos, natural de Benaocaz, residente accidentalmente en esta. Declara que profesa la religión católica… Deja la cuestión de las misas a la hermandad de Paz y Caridad. Herederos de lo que le correspondiera 2/4 a su hermana María Gago de los Santos y ¼ parte a su hermana Isabel Gago de los Santos y ¼ a su hermana Francisca Gago de los Santos. Testigos instrumentales: D. José de Bustamante y Pina, D. José Durán y Camacho; D. Manuel Álvarez y Algeciras.

sábado, 29 de mayo de 2021

La riqueza de Pedro Benavente Cabeza de Vaca (Jerez, s. XVI)



Me pareció excelente el detenido estudio -basado en el conocimiento exhaustivo que el autor tiene de los contenidos del Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez- sobre la riqueza patrimonial del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca, hijo de catalanes afincado en Jerez, publicado por el historiador José Antonio Mingorance en el tomo 100 de la reconocida revista sevillana "Archivo Hispalense" (https://wearchivo.dipusevilla.es/archivo/publicaciones/revista_archivo_hispalense.html). La sinopsis que el autor mismo presenta de su trabajo es: “Las fuentes de la riqueza de la aristocracia medieval eran variadas, pero con una base común y definitoria de la pertenencia a una clase privilegiada: la posesión de la tierra. Ello proporcionaba un prestigio en que asentar una posición social y política relevante y, por tanto, el acceso a los puestos dirigentes de los regimientos locales. En el caso del comendador Pedro Benavente Cabeza de Vaca se unía la posesión de importantes predios en el alfoz jerezano con la herencia de tierras, aguas y un ingenio de azúcar en la isla de La Palma, lo que le generaría pingües beneficios que el naciente capitalismo habría que multiplicar en su favor”.

Llama la atención un curioso detalle biográfico -destacado por el propio Mingorance- de la vida de Pedro Benavente Cabeza de Vaca: “No conocemos con exactitud la fecha de su fallecimiento, pero sí que posemos el dato de su testamento, el cual nos permite asegurar que debió tener lugar el óbito a finales de 1556, ya que otorga sus últimas voluntades el 14 de noviembre de dicho año… que no lleven luto por él pues manda <<que lleven mi cuerpo seys vezinos de mi collaçion… lo más pobres que ovieren vergonçantes. Y mando por que ruefuen a Dios por mi ánima que le sean dados sus capuses y sayos y calças y gorras, con que no sean de luto, porque es mi voluntad que nadie lo trayga por mí>>. Debía frisar -dice el profesor Mingorance-, por tanto, los sesenta años, quizá menos, en el momento de su muerte. En cambio Beatriz fue mucho más longeva, pues no testó hasta 1576, es decir, le sobrevivió en torno a veinte años”.

El capítulo de conclusiones resume sucintamente la importante capacidad económica del poco amigo del luto y las habladurías sociales el caballero 24º jerezano Pedro Benavente: “Hemos podido observar a lo largo de las páginas anteriores, la enormidad y amplia diversidad de las fuentes de ingresos del comendador Pedro Benavente, que se inician, sin duda, en la herencia que recibe de su padre el mercader catalán Pedro Benavente. No en vano, la sola posesión de doce mil ducados que declara poseer en el momento de su boda con Beatriz Bernalte ya supone una cantidad realmente elevada: cuatro millones y medio de maravedís. Pues es que, además, se incluía en dichos bienes heredados de su padre, la propiedad de Los Sauces: las tres cuartas partes del ingenio, así como tierras, esclavos, etc.”

Me llama la atención particularmente (p. 120 del artículo) la comparación que hace Mingorance entre los réditos anuales del ingenio de azúcar en las islas Canarias (600.000 mrs.), del que era poseedor Pedro Benavente, y los réditos anuales que se obtenían en las alcabalas del trigo (620.000 mrs.) y del vino en Jerez (550.000 mrs.) sobre el año 1528.

 

Del artículo de Mingorance no se obtiene una valoración económica (cuánto vale un bien y cuánto produce anualmente) del conjunto de propiedades de Pedro Benavente, pero sí un riguroso inventario de las mismas (más otras interesantes notas sobre dotes, etc.). Pero esto es mucho si se tiene en cuenta que antes de este escrupulosamente bien documentado estudio solo contábamos con muy pocas aportaciones sobre patrimonios personales del XVI (sobre Martín Dávila y Pedro Camacho de Villavicencio) de Emilio Martín y Enrique Ruiz.

Martín Ferrador, en un artículo suyo dedicado al historiador jerezano Gonzalo de Padilla, dice que el mayorazgo de Pedro Benavente Cabeza de Vaca pasó ante Jerónimo García Copín en 19 de agosto de 1545. Y efectivamente, no es difícil hallar este documento (constitución de mayorazgo) en el Archivo Notarial de Jerez obrante en el Archivo Municipal:



 

También Hipólito Sancho, el gran historiador portuense que dedicó muchísimas páginas a la historia de Jerez, citó, sin olvidar mencionar al historiador Parada y Barreto, en numerosas ocasiones la importancia económica y política del comendador Pedro Benavente: “…acaso la figura de más relieve desde los puntos de vista económico, administrativo y militar con que la corporación [jerezana] contaba en su seno. En nota: Sobre la personalidad de Pedro de Benavente uno de los conquistadores de  Tenerife, asentado luego en Jerez, donde edificó la casa señorial en la plaza que aún lleva su nombre y bien digna de estudio por los socorros que prestó a Cádiz amenazada por la piratería turca, cfr. A falta de otra cosa lo que dice Parada y Barreto en Hombres Ilustres de Jerez de la Frontera. Su correspondencia sobre este asunto ha sido publicada en Archivos del Instituto de Estudios Africanos, nº 26”.

Un hombre rico económicamente y poderoso políticamente que quiso dejar a Jerez un recuerdo de su existencia construyendo un palacio que aún sigue en pie.