jueves, 29 de septiembre de 2022

La bella Emma Zanardelli hipnotiza a Jerez (1883)


(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LA BELLA EMMA ZANARDELLI HIPNOTIZA A JEREZ (1883)

      En el periódico El Guadalete de 27 de marzo de 1883 leemos esta llamativa crónica que cuenta sucintamente una sesión de hipnotismo en el jerezano Teatro Eguilaz un domingo por la noche:

      “Conocíamos la opinión de respetables personas que habían presenciado los curiosos experimentos del doctor May; pero sin embargo, confesamos que, ante el espectáculo que presenciamos la noche del Domingo en el Teatro de Eguilaz, no pudimos menos de manifestar nuestro asombro.


      Los fenómenos del magnetismo animal, han sido objeto en los últimos años de serios estudios y atentas observaciones por parte de sabios eminentes que no han podido menos de analizar los maravillosos hechos que registran los anales de la ciencia.


      No es esta ocasión de exponer las hipótesis más o menos verosímiles que pretenden explicar los fenómenos del sonambulismo; basta a nuestro objeto consignar que los experimentos del Dr. May no son farsas ni comedias preparadas para alucinar al público, sino fenómenos que no ha podido explicar la ciencia.


      Emma Zanardelli es una preciosa joven que aún no ha pasado la primavera de la vida. Su fisonomía es bella y simpática; en ella se adivina algo extraordinario, sobrenatural, algo que impresiona nuestro espíritu.


      El Dr. May es hombre de gran ilustración: en los experimentos procede con gran naturalidad y demuestra exquisita discreción.


      Emma, sometida a la influencia del magnetismo natural, adivina durante su profundo sueño los pensamientos de los que la rodean, contesta sus preguntas y obedece sus deseos.


      A estos fenómenos que admiran y sorprenden, siguen otros no menos curiosos, aunque más al alcance de la inteligencia. Nos referimos a la anestesia o hipnotización provocadas en el cuerpo de Emma, que insensible soporta la puntura de una aguja que el Dr. May introduce en el brazo.


      Dignos de estudios y observación son los experimentos del notable profesor, a quien como la bellísima Emma, enviamos el testimonio de nuestra admiración”.

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Más información sobre el Dr. May y Emma Zanardelli en:

https://diariodeunmedicodeguardia.blogspot.com/2012/02/magnetismo-hipnotismo-y-sonambulismo.html



miércoles, 28 de septiembre de 2022

¿Un "falso" de 1755 conservado en el Archivo Municipal de Jerez?

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

¿ UN “FALSO” DE 1755 CONSERVADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ ?.-



      En el Archivo Municipal de Jerez de la Frontera (AMJF) conservamos (AMJF, AHR, C. 15, Nº 20) una curiosísima pieza magistralmente copiada de un original que al parecer se se conserva en Toledo. Se trata de una Carta de la reina a Gómez Manrique, corregidor de la ciudad de Toledo, sobre el estado de salud de su esposa. La carta -nos referimos a la original- está datada en Valladolid, en 1481, y consiste -la copiada- en una sola hoja de papel verjurado de 28,5 X 20 cms. Sabemos que no es un documento original porque debajo del sello, que por efecto del tiempo quedó desprendido del papel soporte de la carta, se lee "Palomarius f. Toleti 1755”, que significa que la hizo Palomares en Toledo en 1755.


      No se trata exactamente de lo que los archiveros conocemos como un "falso” porque, si lo fuera, el autor no habría firmado, con letra impresa como lo hizo, bajo el sello de papel. Es más bien una copia caligráfica. Por otra parte, es evidente que el papel usado por Palomarius para demostrar su impresionante habilidad calígrafa muestra al trasluz una finura de puntizones y corondeles que no es propia de 1481 sino de muchos años después, cuando se esmeran las técnicas de fabricación de papel ... aunque no hemos podido identificar de qué molino papelero salió la marca de agua o filigrana que aparece en el centro de la hoja: un rombo flanqueado por dos medios rombos a los lados. Ese "Palomarius", está claro, quiso demostrar su pericia, pero no mentir. Pero, ¿quién era este copista esmerado?, ¿quién era este excepcional calígrafo?.


      Pues se trata de Francisco Javier de Santiago Palomares. Según podemos leer en la Enciclopedia Universal Multimedia (Micronet, SA, 1998), el maestro calígrafo Fco. Javier de Santiago fue un "distinguido paleógrafo y diplomático español. Nació en 1718 y murió en Madrid en 1796. La habilidad que manifestó desde muy joven para imitar los caracteres antiguos, le hizo ayudar al padre Burriel en el reconocimiento del archivo de la catedral de Toledo y otros. Entre las mejores obras de este género que ejecutó debe citarse la copia que hizo en vitela de la liturgia mozárabe, imitando con la mayor perfección el carácter y la música gótica. Ayudó a Bayer en la formación del índice de los manuscritos antiguos, griegos, hebreos, latinos y castellanos que existen en la biblioteca de El Escorial. Sacó una copia de un códice gótico escrito el año 962 por disposición del obispo Sisebuto en el monasterio de San Millán de la Cogolla, que contiene algunos concilios generales y toledanos, y varios opúsculos. Trabajó con el arzobispo de Silimbria, inquisidor general en la formación de una diplomacia española, y llegó en sus estudios hasta el siglo XI. Fue nombrado miembro de la Academia de la Historia, ejecutó otros muchos trabajos caligráficos y escribió las siguientes obras: Diplomacia española; Paleografía completa; España dividida en provincias; Diccionario de todos los pueblos del reino”.


      Por cierto, existe una primera edición (año 1776) del famosísimo Arte nuevo de escribir, de Pedro Díaz Morante, e ilustrada por de Santiago Palomares, en la Biblioteca Municipal de Jerez con el nº 8923.


      Pero aunque ya sepamos quién es y que no quiso engañar a nadie, nos preguntamos qué hace esta carta copiada por de Santiago en el Archivo Municipal de Jerez, así como cuándo y porqué llegó hasta aquí. Del original y del falso hay una reseña en el conocido Manual de Paleografía y Diplomática de la UNED (lámina 19/3). En esta reseña se dice, efectivamente, que Santiago copió la carta, pero no se dice que una copia de mediados del siglo XVIII esté en Jerez. Quien lo dice somos nosotros porque conocemos esa curiosísima copia desde hace tiempo, habiéndole dado asiento en su momento en el índice del Archivo Histórico Reservado (AMJF), donde consta para quien desee comprobarlo. La reproducción que aparece en el citado manual de la UNED es la copia de Fco. Javier de Santiago, no la carta auténtica, que debe conservarse en el Archivo Municipal de Toledo, como hemos dicho. En la reseña de la UNED se indica, por otra parte, que la copia de Palomares fue reproducida también en la Paleografía Española, publicada en 1755, de Esteban de Terreros Pando (1707-1782) ... ¿Fue Terreros Pando quien le encargó la copia a Palomares?. No lo sabemos, aunque podría ser, dado que la redacción de la copia y la publicación de la obra de Terreros coinciden en el tiempo. La valoración del Manual de la UNED dice que la copia de Palomares es bastante fiel con el original pero que la primera parte es defectuosa en conjunto, ya que la cortesana no es tan angulosa como la ofrece, ni existen en ella algunos nexos que introduce Palomares.


      La parte manuscrita por la reina Isabel I es la segunda mitad de la carta, donde los renglones aparecen más sueltos, rápidos e irregulares. Aunque la letra no es del todo cursiva, lo que al parecer era frecuente en los usos de la nobleza de la época, se observa una evidente dificultad de lectura por, dice el manual de la UNED, la falta de regularización de sus trazos. La parte superior del documento, escrita en letra cortesana angulosa, fue redactada por el secretario Alfonso de Ávila, tal como se indica en la zona de firmas que aparece bajo "yo la Reyna'. La transcripción del texto que "de mi mano" escribe la reina Isabel es esta: "Gómez Manrique, en todo caso / venyd luego que donna Juana/ a estado muy mal y estava me-/ jor y a tornado a rrecaer de que / le dixeron que no venyades. De / mi mano, Yo la rreyna".


      Hay que destacar el tono de estrecha amistad que la reina muestra al corregidor de Toledo Gómez Manrique cuando le dice que su esposa, doña Juana, ha empeorado de su enfermedad desde que se enteró que no podía visitarla. Diego Gómez Manrique era sobrino del famoso Marqués de Santillana y hermano del maestre Rodrigo Manrique (el protagonista de las famosas Coplas a la muerte de su padre, de su sobrino Jorge Manrique).

Fiel seguidor de la causa de Isabel, medió en los desposorios entre Isabel y Fernando y fue el encargado de traer a Fernando por tierras castellanas para contraer matrimonio con la entonces infanta. Su esposa Juana Mendoza era amiga personal de la reina Isabel, siendo también su Camarera Mayor. Diego Gómez Manrique, corregidor de Toledo entre 1477 y 1491 e insigne humanista, escribió una Consolatoria hordenada por Gómez Manrique para la muy noble señora doña Juana de Mendoza camarera mayor se la muy excelente señora infante doña Isabel, su muy amada muger.


      Pero también la carta (Valladolid, 19 de enero de 1481) refleja, en la parte que no escribe (pero sí dicta) la reina, las circunstancias de inestabilidad política en que vive la ciudad de Toledo. Isabel le da a Gómez Manrique un permiso explícito de 27 días para que pueda ver a su esposa, 15 días para estar con ella y 12 para el viaje de  Toledo a Valladolid, ida y vuelta. Le dice, además, que se ocupará de escribir a la ciudad de Toledo, se entiende a los del concejo de Toledo, "para que esten a la orden que vos les dixeredes de mi parte”. Añade que "dexeys allá el mejor rrecabdo que pudiéredes", y le hace saber que "tengos en mucho serviçio el detenymiento que allá fesistes a cabsa de las fiestas".


      En definitiva, contamos con una curiosísima copia de un notable documento que nos habla, bajo la óptica de la reina Isabel, sobre la vida política a fines del siglo XV en Castilla. Lo copió hábilmente Fco. Javier de Santiago Palomares en 1755 y lo conservamos en el Archivo Municipal de Jerez de la Frontera (AMJF, AHR, C. 15, Nº 20).

(artículo publicado en: https://www.lavozdelsur.es/ediciones/jerez/mil-y-una-historias-de-jerez/falso-conservado-en-archivo-municipal-jerez_262353_102.html


TRANSCRIPCIÓN (MANUAL DE PALEOGRAFÍA DE LA UNED, tomo 2, lám. 19/3):


      Gómez Manrrique, del mi consejo e mi corregidor en la muy noble e leal çibdad de Toledo. Vi vuestra letra que me enbiastes en / rrespuesta de otra que vos oue escripto por la qual vos di liçençia para que viniesedes acá porque con vuestra vista donna / Juana de Mendoça vuestra muger avría mucha consolaçion, y tengos en mucho seruiçio el detenymiento que allá fesistes / a cabsa de las fiestas, lo qual vos mirastes commo yo de vos confío, commo syenpre mirastes las otras cosas / tocantes a mi seruiçio. Y çerca de lo que me enbiastes suplicar que non vos rreuocase la liçençia fasta después / de las fiestas, bien me plase de lo façer por la consolación vuestra y de donna Juana vuestra muger y esta liçencia / vos do por dose dias para la venyda e para la buelta e por otros quinse dias de estada acá. Fasedme / tanto seruiçio e plaser que luego vengays e dexeys allá el mejor rrecabdo que pudiéredes, sobre lo qual / yo escriuo a esa çibdad para que estén a la orden que vos les dixeredes de mi parte. De la noble villa de Valladolid a XIX días de enero de LXXXI annos.


      Gómez Manrrique, en todo caso / uenyd luego que donna Juana / a estado muy mal y estaua me- / jor y a tornado a rrecaer ua (1) de que / le dyxeron que no uenyades. De my mano. Yo la rreyna. (Rubricado).


Por la rreyna: Alfonso de Auyla (Rubricado).


A Gómez Manrrique, del su consejo e su corregidor en la muy noble çibdad de Toledo.



El reloj de Domecq frente al Gallo Azul (Jerez, 1934)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

 EL RELOJ DE DOMECQ EN EL GALLO AZUL (JEREZ, 1934).-

En el Archivo Municipal conservamos el expediente (AMJF, Legajo 448, expe. 11240) de la construcción del popular reloj de Domecq frente al Gallo Azul, en la confluencia de las calles Lancería y Larga (1934). El proyecto presentado al Ayuntamiento de Jerez incluye un plano de la obra propuesta, y firmada, por José Luis Torres (síntesis biográfica de José Luis Torres: https://dbe.rah.es/biogr.../70252/jose-luis-torres-fernandez).
Reproducimos a continuación algunos de los documentos que componen dicho expediente.



































martes, 27 de septiembre de 2022

Maleficio y prisión de una ramera (Jerez, 1467)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

EL MALEFICIO Y PRISIÓN DE UNA RAMERA (JEREZ, 1467)


     Este llamativo documento (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1467, fº 74r.-v.) habla de la menstruación utilizando la palabra “maleficio” y se refiere básicamente a la represión de la prostitución en la ciudad, especialmente a la prostitución mediada por “rofianes”, un asunto en el que, según vimos por otro documento en este FaceBook publicado, participaba de algún modo la aristocracia local, los caballeros 24º. En este caso estaba implicado el hijo del caballero 24º Bartolomé Núñez.

         No hubo acuerdo municipal sobre si azotar o no a la prostituta presa, “salvo que se sopiese della sy sabia de otras / de rofianes”; es decir, que se interrogase a la presa para delatar a otras mujeres dedicadas a dicha actividad bajo tutela de “rofianes”.

     En la época, la menstruación estaba relacionada con los “aojamientos y otros maleficios”: “Cap. V. de los aojamientos, y de otros maleficios. En el caso de los aojadores ay que notar: porque dañar una persona a otra con la vista de los ojos puede ser en dos maneras: la una es por curso natural: la otra es por hechicerías de maleficios diabólicos. Quanto a la primera dezimos que es verdad que algunos hombres o mugeres dolientes y malsanos pueden y suelen algunas vezes inficionar a otros y dañarlos en la salud con su vista y con el alimento de la boca. Mas esto comunmente acaesce en los niños tiernezicos y en algunos mayores de flaca complexión y delicados: que facilmente los penetra la inficion: si de cerca los miran y hablan las personas dolientes inficionadas. Y esta dolencia no solamente los a dañado por vista y ojo: mas aun y mucho más por el aliento de la boca y narizes y por el sudor, o vapor, o baho que sale de todo el cuerpo de aquella persona inficionada; ansi como es un leproso; un buvoso; una muger sangrienta de su costumbre; alguna vieja de mala complexión. Y en tal caso el remedio puede ser por diligencia natural a consejo de los sabios medicos; y en lo de mas encomendarlo a dios y a sus sanctos con devotas oraciones: missas, limosnas y ayunos (p. 95)” (citado en: https://parnaseo.uv.es/Lemir/Revista/Revista1/Mujer_venenosa.html)

TRANSCRIPCIÓN:

fº 74r.:

      El dicho Alfonso días alcalde mayor dixo que anoche abia ydo buscar çiertas rameras / que le era dicho questavan de su ofiçio non enbargante la ley e ordenança fecha y se fallo / una la qual fallo con el malefiçio y que la prendio y la tiene en la prysion desta çibdad

fº 74v.:

      y que nuño ferrandes fijo de bartolome nuñes le esscrivio por una çedula fasyendole saber se maravi- / llava del seyendo mujer de ome suyo abergela de prender e rogándole que la soltase y quel / le respondio quel lo avia fecho por mandado de la çibdad quel no lo podía faser syn su / mandado pidioles que viesen sobre ello lo que en ello devian faser.

      Sobre lo qual platicaron unos que se esecutase contra ella la ordenança de açotes / y otros que se devia procurar de tomar mas y aquella estoviese presa e no se soltase y otros / que bartolome nuñes veynte e quatro padre del dicho nuño ferrandes era persona que tenia / buen selo a la paçificaçion desta çibdad quel la sentenciase e en la conclusión no fue / determinado sobre la dicha mujer cosa alguna salvo que se sopiese della sy sabia de otras / de rofianes.



lunes, 26 de septiembre de 2022

El jerezano Pedro Estupiñán y Virués (1465-1505)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

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EL JEREZANO PEDRO ESTUPIÑÁN Y VIRUÉS ( 1465-1505).-


Cuenta Parada y Barreto que un sicario truhán, en el monasterio de Guadalupe, le ofreció taimadamente una raja de melón envenenado y que por comerla murió, en 1505, el militar jerezano Pedro Estupiñán de Virués (Jerez, c. 1465-Guadalupe, 1505). Y esta es la historia completa que sobre Estupiñán narró nuestro Diego Ignacio Parada y Barreto en su conocido libro de biografías, publicado en Jerez en 1878, “Hombres ilustres de la ciudad de Jerez de la Frontera” (págs. 130-138).


Aprovechamos la ocasión para adjuntar también dos artículos de Agustín Piñero, publicados en El Guadalete de 07/11/1893 y de 28/11/1893, sobre el militar Pedro Estupiñán de Virués; y dejar citado un libro -que conservamos en la biblioteca auxiliar del Archivo Municipal de Jerez- bajo el título “Conmemoración del 450º aniversario de la conquista de Melilla. Curso de conferencias históricas…”, Excmo. Ayuntamiento de Melilla, Melilla, 1947 (del que incorporamos, asimismo, dos imágenes acerca de Estupiñán).


PARADA Y BARRETO:


<<Pedro de Estupiñán, el célebre conquistador de Melilla, fue uno de los varones mas eminentes que produjo en el siglo XV y XVI la noble ciudad de Jerez. Intrépido soldado, militar y marino de dotes superiores, llevó a cabo por una parte multitud de proezas personales, y por otra prestó al país servicios de alta importancia, que han hecho sea su nombre conservado en nuestra historia con justa celebridad. Era perteneciente a una antigua y noble familia establecida en la población desde los tiempos de la conquista según las memorias que de ella se conservan (1). Su padre D. Ramón Estupiñán era comendador del orden de Santiago y caballero veinticuatro de Jerez, y su madre, asimismo jerezana, lo fue doña Mayor Virués, señora de noble y distinguida familia.



(1) Esta familia que se dice de origen alemán, tomó su apellido del castillo de Estupiñán en las montañas de Jaca, donde tuvo su antiguo solar y señorío. Sirvieron largamente a los reyes de Aragón, y en tiempo de D. Jaime ganaron el lema de su escudo soli deo honor et gloria. Dedicados a la marina, sirvieron también a los reyes de Castilla y los hermanos Ramón y Bernardo Estupiñán ayudaron con sus naves al rey Sabio en las conquistas de Andalucía. Cuando las de Cádiz y Jerez D. Ramón tuvo repartimiento en la primera y Bernardo en la segunda, y de uno y otro provienen las familias de este apellido que ha habido en una y otra ciudad.


Pocas son las noticias que se conservan de su juventud que debió haberla pasado ejercitándose en las armas, y debió haberse señalado en las guerras de la comarca, y principalmente al servicio del duque de Medina Sidonia, de quien fue altamente protegido y considerado. Cuando principia a ser conocido en la historia, se le encuentra al servicio de este poderoso señor, bajo cuyas banderas servía como otros muchos caballeros de aquel tiempo, siendo contador de su casa y el servidor a quien el duque dispensaba toda su mayor confianza. Bien merecida era indudablemente esta porque eran muy distinguidas las prendas que adornaban a Estupiñán.  Entre las hazañas personales que se le refieren, daremos cuenta de una que manifiesta bien claramente todo su valor e intrepidez.


Hallábase en compañía de la duquesa de Medina presenciando en Conil las almadrabas o pesca de los atunes, sobre la que tenían los duques el derecho de propiedad, cuando apareció en el mar una galera africana, de las que anclaban por aquel tiempo pirateando por las costas andaluzas, y afectando venir a la pesca se acercó para la costa internándose por entre las barcas de los pescadores. Al menor descuido pudo apresar una de estas y escapando ligeramente con ella levantó en medio del mar bandera de rescate. No bien se apercibió del hecho Estupiñán, quiso lanzarse armado contra los piratas: pero conociendo al punto que en esto exponía irremisiblemente la vida de los cautivos, se fue en una barquilla hacia el galeote de los moros sin llevar armas algunas y con solo tres o cuatro hombres desarmados también por toda compañía. Llegado que hubo de esta manera al buque, fue admitido en él cortesmente, y entablado trató sobre el rescate; mas eran tan altas las pretensiones de los piratas, que Estupiñán enfurecido desistió luego de todo convenio, y no teniendo armas con que poder obrar en su corage, se abraza furiosamente al capitán de la galera y arrastrándolo consigo se arroja con él al agua. Los que venían en su barquilla trasluciendo el objeto y motivo de aquel arrojo se apresuran a recoger a entrambos y antes de que los moros pudieran acudir al lance, Pedro Estupiñán caminaba con presteza hacia la orilla llevando en su barca cautivo al capitán del galeote. De este modo se rescataron luego fácilmente los marineros apresados, y la galera morisca tuvo que marcharse burlada y hasta generosamente despedida. Claramente se ve en este suceso todo el temple de alma y el ímpetu de carácter de este jerezano, así como también se pone bien de manifiesto la manera como andaban por entonces los piratas africanos acometiendo por nuestros mares y nuestras costas.


El duque de Medina Sidonia, queriendo poner algún coto a esta piratería, y con anuencia de los reyes católicos, a quienes les era el proyecto conveniente para sus miras sucesivas, determinó tomar algún punto en la misma costa de África desde el cual se pudiera fácilmente ejercer vigilancia sobre los moros de aquella parte, y que al mismo tiempo sirviera de abrigo para nuestros buques y de punto de apoyo y de partida para hacer otras conquistas, y también como de resguardo para la multitud de caballeros andaluces, que iban de continuo a hacer en el territorio de África sus entradas y correrías.


Melilla entonces capital de una provincia y plaza que por su posición podía ser conservada y defendida, fue después de algunos reconocimientos el punto señalado para el intento. Pedro de Estupiñán, conocedor que era de aquel territorio, donde más de una vez había dirigido sus excursiones; capitán por otra parte que había ya demostrado su valor y su pericia en multitud de ocasiones diferentes, y halládose en las guerras de Granada, y hombre en fin, como le llama Barrantes Maldonado (1) bien entendido é diligente en toda cosa, fue desde luego el elegido para mandar y dirigir la expedición. Dispúsose al fin esta, y con una escuadra respetable pertrechada y provista con todos los útiles de guerra y con 5.000 hombres de todas armas para desembarco, salió Estupiñán del puerto de Sanlúcar de Barrameda en 1496, y el 17 de septiembre de dicho año se hallaba con su armada formalmente colocado al frente de Melilla.


(l) Ilustraciones de la casa de Niebla, 9ª parte, capítulo 4º donde trata de la conquista de Melilla, tomo 2º, página 406, y siguiente de la edición publicada en el Memorial histórico de la Real Academia de la historia. Allí puede comprobarse también la patria de Estupiñán que Cambiaso y Verde en su Diccionario de hombres célebres de Cádiz, quiso sin razón alguna disputar a la ciudad de Jerez.


El objeto y preparativos de esta expedición no habían pasado desapercibidos para los habitantes de la plaza, quienes, como era natural, habían tratado de prepararse para la defensa, y hasta habían invocado el auxilio de algunos otros estados africanos. Ocupados sin embargo la mayor parte de estos con luchas intestinas, no pudieron dar auxilio alguno a los de Melilla; y solo el rey de Fez, que también se hallaba a la sazón en guerra con sus vecinos les pudo enviar un refuerzo de unos 500 hombres de a caballo.


Empero el nombre de Estupiñán, ya por aquellas costas conocido y respetado, y viniendo al frente de un cuerpo de ejército cristiano numeroso, con infantes, caballos y artillería, los puso desde luego en grande apuro, y apenas se atrevieron a oponerle una resistencia decidida. Sostuviéronse sin embargo por algunas horas; y poco seguros de poder rechazar el ataque del cuerpo expedicionario, se retiraron inmediatamente y se atrincheraron a campo raso. Estupiñán entre tanto se posesionó de la plaza en la misma noche del 17 de septiembre, y con una actividad incansable comenzó a reponer los fuertes y parapetar los muros disponiéndose de este modo para rechazar todo ataque imprevisto que pudiera venir de los infieles. Últimamente, después de haber resistido algunos intentos de estos, los batió y arrojó por completo del territorio, obligándolos a marchar y fortificarse en Quidivan, donde quedaron establecidos y donde parece que aun subsisten hoy sus descendientes.


Así se llevó a cabo la conquista de Melilla, que desde entonces viene estando constantemente en poder de nuestros reyes, y cuya importante adquisición que se tuvo en aquella época, como el primer eslabón, dice Washington Irving (1), de una larga cadena de guerras sucesivas contra los infieles de África, le valió a Estupiñán honrosísimas distinciones por parte de los reyes, entre las que una de ellas fue el hacerlo veinticuatro de su misma patria, Jerez. Por hacer bien a vos, D. Pedro de Estupiñán, acatando vuestra, suficiencia y fidelidad e algunos servicios que nos avecles fecho o facedes de cada día, especialmente el servicio que nos hicisteis en la loma de la ciudad de Melilla en alguna enmienda e remuneración de ellos, tenemos por bien e es nuestra merced e voluntad que ahora e de aquí adelante e por toda vuestra vida seáis nuestro veinticuatro de la ciudad de Jerez de la Frontera. Así dice la real cédula en que se le concede esta merced, dada en Salamanca por los Reyes Católicos en 1497, y refrendada por el secretario Fernant Álvarez de Toledo y el canciller Fernant Ortiz (2).


(1) Vida y viajes de Colón, libro XIV, cap. V.

(2) Los Reyes Católicos apreciaron tanto más esta conquista, cuanto que antes de la expedición de Estupiñán habían ellos enviado a su vasallo Martín Galindo para que reconociese la plaza, y había vuelto con el informe de que era imposible tomar y conservar la ciudad por la muchedumbre de moros que en el territorio había, y que sería aquello un matadero de cristianos. La expedición, toma y reedificación de Melilla costó al duque de Medina Sidonia doce cuentos de maravedises, que los monarcas le resarcieron, dándole un juro de tres cuentos de maravedises al año y otros auxilios, para lo que había de seguir gastando en el sostén de la plaza.


Al año siguiente de 1498 volvió Estupiñán a Melilla con socorro para la plaza, y entonces internándose hacia Orán hizo un gran destrozo en los moros, habiéndose traído para Sanlúcar de Barrameda un considerable número de cautivos y otros muchos despojos que fueron por el duque de Medina repartidos entre los expedicionarios. 


Poco después de estos sucesos encontramos ya a Estupiñán desprendido del duque de Medina Sidonia, y colocado por los monarcas al frente de una armada real, en cuyo importante puesto debió prestar grandes servicios que entre otras distinciones le valieron la de una encomienda de la orden de Santiago.


En 1503, hallábase D. Fernando el Católico apurado con la guerra que por la parte del Rosellón le había suscitado el rey de Francia, amenazando nuestras costas y fronteras con un ejército respetable y grande aparato bélico de mar y tierra. La población y castillo de Salsas fue el punto adonde principalmente se dirigieron los enemigos, poniéndole un estrecho cerco. El rey D. Fernando, sagaz y previsor siempre en sus negocios, había previsto esta acometida, y dispuso convenientemente las fuerzas de su ejército, y estableció en el Mediterráneo una armada, nombrando por general de ella, como refiere Mariana (1), a D. Pedro Estupiñán. He aquí las instrucciones que para esta ocasión recibió este del monarca: Comendador, Pedro de Estupiñán: Porque la armada de Francia es venida a la parte de Colibre, y porque ya veis cuanto conviene remediarse en ello a Dios y a Nos, mediante a que nos dé su ayuda; yo vos mando, ruego y encargo que pongáis muy grande diligencia en venir con esa armada y proveimientos, que habéis de traer, y venid muy en orden e muy a punto, e más brevemente que ser pueda; e procurad traer con vos cuantos mas navíos de remos que pudiéredes de quince barcas arriba. Yo envío a mandar a Martín Fernández Galindo, que vos dé seis galeotas armadas de las que trae en su compañía; traedlas con vos y venid a Barcelona, y no paséis de allí sin ver mandamiento mío de lo que habéis de hacer, y según y cuanto a mi servicio cumple, que aquella armada francesa se eche de allí. Por ella conoceréis cuanto soy servido; que en vuestra venida haya mucha diligencia, porque el principal remedio para esto, después de la ayuda de Dios Nuestro Señor, es el que de allá se espera: y por esto no he de menester encargároslo más de cuanto yo tengo creído de manera según lo que esto va; que en cosa no haya un punto de dilación. De la ciudad de Girona a 11 días del mes de octubre de 1503 años a las horas del mediodía. — Yo el rey.— Por mandado del rey, Fernando de Zafra, secretario (2) Con sus acertadas disposiciones el monarca reunió la suficiente fuerza para resistir a los franceses , a quienes no solo contuvo, sino que derrotó completamente, obligándolos a internarse en su territorio.


(1) Historia de España, libro 28, cap. IV.

(2) Esta carta de instrucciones, como la real cédula antes citada, se encuentran en los m.s.s. del P. Estrada copiadas de los originales que conservaba la familia descendiente de Estupiñán.


La confianza que Estupiñán había ya merecido de los reyes, era en extremo grande como la merced que recibió de ellos más tarde nos lo viene a demostrar. El rey Fernando, luego que hubo asentado treguas con los franceses, se partió para Castilla a unirse con la reina, y Estupiñán fue una de las personas que llevó en su compañía.


Era por entonces la época en que los sucesos del Nuevo Mundo tenían absorta la atención de los reyes y del país. Colón y su familia se hallaban en la sazón en desgracia, y después de la muerte del primero, Pedro de Estupiñán recibió de los monarcas un premio ya bien merecido por su lealtad y sus numerosos servicios, pero que hubo de serle también fatal para su fortuna. Nombrado adelantado de las Indias y gobernador de Santo Domingo, iba a ocupar un puesto que era en aquellas circunstancias de desempeño muy difícil, cuando un suceso que no se halla bien esclarecido, vino fatalmente a poner término a sus días.


Partido de la corte hacia la capital de Andalucía con ánimo de embarcarse para su destino, se dirigió sin embargo antes con objeto de cumplir algunos votos al monasterio de Gerónimos de Nuestra Señora de Guadalupe. Allí se encontraba hacía ya días ocupado en sus piadosos ejercicios, cuando sin que ninguna causa ni anterior padecimiento lo hiciera prever, vino de pronto la muerte a cortar el hilo de su vida. El suceso puso en consternación a todo el mundo, y se hicieron multitud de comentarios, atribuyéndolo cada cual a causas diferentes, aunque la opinión mas general entonces lo creyó debido a un tósigo.


He aquí cómo refiere el P. Estrada, tomándolo de la tradición, o de algunos manuscritos, el motivo de la muerte: «Un día entró donde estaba nuestro comendador un truhán con una toalla en el hombro y un melón en la una mano, y en la otra un cuchillo, y díjole a nuestro comendador: «Señor, ¿queréis vos una fineza de esta fruta?» No hubo de parecerle mal a nuestro comendador, por lo apasionado que era, pues le respondió que sí; lo cuál visto por el truhán, limpió el cuchillo por ambas partes de la toballa, y cortando una tajada, se la dio: comióla, y luego al otro día murió. Y fue cierto que traía tósigo la toalla, porque el truhán se ausentó y no pareció más.»


Así se dice que terminó sus días este eminente jerezano, cuando aún le esperaban nuevos triunfos que adquirir en su carrera. Su cuerpo fue enterrado en el mismo monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, y sobre su sepulcro fue colocada la inscripción siguiente:


AQUÍ YACE EL MUY MAGNÍFICO CABALLERO EL COMENDADOR PEDRO DE ESTUPIÑÁN, ADELANTADO DE LAS INDIAS Y NUEVO REINO Y GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LA ISLA DE SANTO DOMINGO.


Hasta aquí todas las noticias que se conservan sobre la muerte de Estupiñán. Su familia, originaria que era de Aragón, continuó residiendo en la ciudad de Jerez de la Frontera, donde tenía su casa solariega en la calle llamada de Francos, y sus entierros en las iglesias de S. Salvador y de S. Marcos, donde se veían los escudos con sus armas. Consistían estas en un pino sobre ondas de mar con dos estrellas rojas a los lados sobre campo de oro y una orla de campo azul que en letras doradas decía: Soli Deo honor et gloria.


Pedro de Estupiñán dejó cinco hijos varones, de los cuales uno de ellos figuró al lado del célebre Alvar Núñez en los sucesos de la conquista y gobierno del Río de la Plata. De algunos de ellos hubo descendencia directa en Jerez, hasta el pasado siglo, en que la casa de los Estupiñanes quedó incorporada a la de los Morlas de la misma ciudad. Tales son todas las noticias que podemos referir sobre la vida y familia del célebre conquistador de Melilla>>.





domingo, 25 de septiembre de 2022

La vida en Jerez en 1478 a través de las ordenanzas municipales.

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

 LA VIDA EN JEREZ EN 1478 A TRAVÉS DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.


      En el Archivo General de Simancas (véase: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599639?nm&fbclid=IwAR3OYWu9yNNA54STXkwtZdmYs6FgSJXIkl5h8TGVqEupGjUWkpS6VN-G_V8) se conserva un documento (AGS, RGS, LEG,147801,157) que versa sobre la “Aprobación de capítulos de ordenanzas para el gobierno de Jerez de la Frontera”, el cual se formalizó en Sevilla en 22 de enero de 1478.



      En este jugoso y amplio documento observamos: 1º) cómo la corona trata de controlar, reglándolo minuciosamente, el comercio de trigo (“saca del pan”) que sale del término de Jerez hacia el exterior, 2º) cómo se trata de reglar también el asunto del reparto, lo que se hacía “en suertes”, de las dos alcaldías mayores, 3º) cómo se ordenaba a los caballeros 24º la no detentación de más oficios concejiles que los que les correspondiesen, 4º) cómo el rey y la reina procuran que Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz y conde de Arcos, no imponga gravámenes fiscales sobre el tráfico comercial de Jerez por mar, y 5º) cómo se trata de prohibir severamente el juego de dados, debido a que daba lugar a blasfemias, muertes, males “e otros dapnos”.


      El detallado documento ofrece pues una vista panorámica acerca de la vida concejil en Jerez en aquel enero de 1478: producción triguera, intento nobiliario de control sobre la ciudad vía fiscal, gobierno del ayuntamiento, costumbres como el juego de dados… El documento fue también transcrito en "Recopilación de las ordenanzas del concejo de Xerez de la Frontera, siglos XV-XVI (E. Martín y Mª A. Carmona, UCA, 2010, págs. 424-428)



TRANSCRIPCIÓN:


      La çibdad de xeres confirmaçion de çiertos capitolos e ordenanças / 22 de henero 1478


      Don fernando e doña ysabel etc. al conçejo corregidor allcaldes alguasil e veynte e quatro[s] cavalleros jurados de la muy / noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera e a cada uno e a qualquier de vos salud e graçia, sepades que juan de / ferrera veynte e quatro e juan de torres jurado desa dicha çibdad vuestros mensajeros presentaron ante nos un / 5 vuestra petiçion en la qual se contenian çiertos capitulos de algunas cosas tocantes al bien e pro comun de la dicha çibdad / e de vuestra parte nos suplicaron e pidieron por merçed que mandasemos ver la dicha vuestra peticiçion e capitulos e proveher / çerca dello como conpliese a nuestro serviçio e al bien comun utilidad desa dicha çibdad, e nos vista la dicha vuestra / suplicaçion e capitulos mandamoslo platicar con los del nuestro consejo e visto e platycado cobrello con Acuerdo / e deliberaçion de los del dicho nuestro consejo Respondimos a algunos de los dichos capitulos en la forma syguiente.


      PARA LA SACA DEL PAN.- / 10 Primeramente quanto a lo que nos enbiastes suplicar e pedir por merçed que en / la saca del terçio del pan de la labrança de los vesinos de la dicha / çibdad que pueden sacar por previllejo mandasemos a la nuestra justiçia / e al almirante e a las guardas del vedamiento de la saca del dicho / pan que vista la fee del escrivano del cabildo o de la dicha çibdad de / 15 como el pan que se saca es del terçio de su cogecha de las presonas que lo / sacan que lo dexen sacar e yr libremente asy para qualesquier partes destos / nuestros Reynos como para los otros Reynos estraños de los Reyes de glo- / riosa memoria nuestros progenitores, e esto vos Respondemos /  que acatando los muchos buenos e leales serviçios que nos aveys fecho / 20 e faseys de cada dia e por vos faser bien e merçed es nuestra merçed e vo- / luntad que los vesinos de la dicha çibdad de xeres puedan sacar e saquen / el quito de pan de la dicha su labrança e qriança e no mas e que este / dicho quito del pan pueda sacar e saquen agora e de aquí adelante tan- / to quanto nuestra merçed e voluntad fuere asy para qualesquier partes destos / 25 nuestros reynos como para los otros reynos estraños de los Reyes / nuestros amigos, e queremos e nos plase que esto no pueda __ / ni __ perjuysio a la merçed e previllejio que desis que teneys de la / saca del terçio del dicho pan quedando la dicha merçed e previllejo / en su fiança e vigor para adelante, e mandamos a las nuestras justiçias /30 de la dicha çibdad de xeres e al nuestro almirante de castilla e / a su logartenientes e a las guardas de vedamiento del dicho pan / que agora son o seran de aquí adelante e a cada uno dellos que / tanto quanto nuestra merçed e voluntad fuere consienta e dexe sacar libre- / mente el dicho quito de pan de la labrança e qriança de los dichos vesinos / 35 de la dicha çibdad de xeres segund e en la manera que dicho es.


      SOBRE LAS SUERTES DE LAS ALLCALDIAS MAYORES.- Por quanto a lo que desis que antiguamente se echavan las suertes entre los / Regidores de la dicha çibdad sobre las alcaldias mayores della se / echavan las dichas suertes por tyenpo de seys meses despues aca que / los dichos regisdores son veynte e quatro e se an echado las dichas / 40 suertes por tiempo de tres meses e que lleva cada allcalde por los dichos tres meses / seys mill maravedis e que despues aca quel marques de cadis entro en la / dicha çibdad aunque no ha avido alcalldes / mayores syenpre se a echado entre los dichos / veynte e quatro las dichas suertes e a quien / 45 canbian las suertes de las dichas allcaldi- / as llevava cada uno dellos por los dichos / tres meses los dichos seys mill maravedis como / al tiempo que avia allcaldes mayores d ela dicha çibdad / la qual avia sydo e era en deserviçio nuestro e / 50 en dapno de la cosa publica de la dicha çibdad / sobre lo qual nos suplicastes e pedistes por merçed que en ello mandasemos / entender e proveer como cunpliese a nuestro serviçio e a pro e bien de la / dicha çibdad e esto vos Respondemos queriendo proveer en ello / como cunple a nuestro serviçio e al bien e pro comun d ela dicha çibdad / 55 mandamos que de aquí adelante no aviendo corregidor en la dicha çib- / dad aya en cada año quatro allcaldes mayores echados por suertes / segund que lo tenedes de uso e de costunbre e que los dos allcaldes dellos / Resida en sus ofiçios de alcaldias los seys meses primeros / del año e los otros dos allcaldes los otros seys meses siguientes / 60 e que lleven de salario cada uno de los dichos quatro allcaldes dies mill / maravedis en cada un año de manera que sea todo el dicho salario que los / dichos quatro allcaldes ovieren de llevar en cada un año quarenta / mill maravedis e no mas.



      PARA QUE LOS XXQºS AYAN LAS ALLCALDIAS MAYORES Y NO TENGAN OTROS OFICIÇIOS.- Otrosy quanto a lo que desis porque los previllejos desa dicha çibdad / 65 esta estableçido que los veynte e quatro della ayan las alcal- / dias mayores e los jurados della el ofiçio del alamninadgo e / que los dichos veynte e quatros e jurados non ayan otros ofiçios / Algunos de los que se Reparten en cada un Año por la dicha çibdad / e sobrello nos soplicastes e pedistes por merçed que mandase- / 70 mos e declarasemos que de aquí adelante los dichos veynte / e quatro e jurados non ayan ni puedan aver ofiçios algunos de los / que asy se Reparten en cada un año por la dicha çibdad sal- / vo que los dichos veynte quatro ayan las dichas allcaldias / mayores e los dichos jurados el dicho ofiçio de Alaminad- / 75 go porque esto cunple A nuestro serviçio e Al pro e bien comun de la / dicha çibdad, e A esto vos Respondemos que nuestra merçed / e voluntad es que lo contenido en este dicho capitulo se guarde / e cunpla asy segund e por la via e forma que en el se contyene.

      QUE DOS JURADOS VAYAN CADA AÑO A HASER SABER EL ESTADO DE LA ÇIBDAD.- Otrosy quenato A lo que desis que los jurados de la dicha çibdad tienen / 80 de uso e de costunbre de yr una ves dos de ellos en cada un / año a notificar e faser saber el estado de la dicha çib- / dad de las cosas della que nos suplicavades e pediades por / merçed pues esto hera nuestro serviçio lo mandasemos faser e conplir //


Asy A esto vos Respondemos que considerando quanto esto cunple A nuestro ser- / 85 viçio de la dicha çibdad A nuestra corte do quier que nos o qualquier de nos estovie- / remos A nos faser saber el estado de la dicha çibdad e que lo fagan e / cunplan asy e segund e por la via e forma que de costunbre an- / tiguamente lo solian faser.


      [IMPOSICIÓN DEL MARQUÉS DE CÁDIZ SOBRE EL TRÁFICO COMERCIAL DE JEREZ] 90 Otrosy quanto A lo que desis que don Rodrigo Ponçe de leon / marques de cadis conde de arcos del nuestro consejo / puso çierta pusiçion sobre los vesinos e mora- / dores de la dicha çibdad que A ella trayan sus / mercaderias e dellas la llevavan a otras partes / 95 la qual dicha ynpusiçion fue que de cada çient / maravedis de cargo o descargo le diese un maravedi / lo qual desis que fue en grand perjuysio de la / dicha çibdad e contra el previllejo e tentençia / dada por el señor Rey don enrrique nuestro hermano que aya santa gloria / 100 e por los del su consejo en que se contiene que todos los vesinos de la / dicha çibdad e todas las otras presonas que quysieren cargar e des- / cargar sus mercaderias de por mar e por la vaya e por otras partes de / por mar para la dicha çibdad lo pusiesen faser libremente syn pagar / ningund derecho salvo el dicho del almoxarifadgo en la dicha çibdad / 105 e nos suplicastes e pedistes por merçed que mandasemos sobre ello proveer / como conpliese A nuestro serviçio e al bien publico desta dicha çibdad, / e desto vos Respondemos que nuestra merçed e voluntad es e Revocar e / Revocamos la dicha ynpusiçion de un maravedi por çiento quel dicho mar- / ques de cadis puso como dicho es e que sea en sy ningun e de ningund va- / 110 lor e efetto e que de aquí Adelante no se pague la dicha ynpusiçion / de un maravedi por çiento del cargo e descargo de las dichas mercaderias / segund e en la manera que dicho es salvo el dicho almoxarifadgo / segund que se solia e suele e Acostunbra pagar como en el dicho / previllejo e sentençia que dello tenedes se contyene e mandamos / 115 Al corregidor e allcaldes de la dicha çibdad de xeres e A cada uno o / qualquier dellos que lo fagan pregonar asy publicamente por las / plaças e mercados e logares Acostunbrados de la dicha çibdad por / que venga A notiçia de todos.


      [BLASFEMIAS, MUERTES E OTROS MALES QUE SE SIGUEN AL JUEGO DE DADOS].- Otrosy quanto a lo que desis que por causa del juego de los dados que en la / 120 dicha çibdad e en sus terminos se fase continuamente aviendo / tableros publicos dello se a fecho e fasen munchas blasfemi- / as A nuestro señor dios en grande deserviçio suyo e se a Recreçido / e espera Recreçer algunas muertes de onbres o otros grandes males e / dapnos como el dicho juego se Recreçen cada dia e nos supli- / 125 castes e pedistes por merçed que mandasemos que de aquí Adelante non / oviesen los dichos tableros ni se jugase el dicho juego de los dados / en la dicha çibdad ni en sus terminos en publico ni en secreto por- / que las dichas blasfemias e muertes e los otros grandes males e / dapnos çesasen, A esto vos Respondemos que por ser la dicha / 130 vuestra suplicaçion e petiçion muy justa nos plase e mandamos e / defendemos que de aquí Adelante non ayan los dichos tableros nin //



se juegue el dicho juego de los dados en la dicha çibdad ni en sus / terminos por los vesinos e moradores della nin por otras presonas algunas de / qualquier ley estado o condiçion que sean en publico ni en secreto por / 135 que asy cunple A serviçio de dios e nuestro e Al bien e pro comun de la / dicha çibdad e sobresto mandamos a auqlesquier jueses que agora / son o fueren de aquí Adelante en la dicha çibdad que non dexen nin / consyentan jugar los dichos dados en / publico ni en secreto segund e en la / 140 manera que dicha es e que proçedan contra las / presonas que lo jugaren e contra qualquier dellas / e executen en ellos e en sus bienes las pe- / nas en tal caso por las leyes de nuestros / Reynos estableçidas e las otras penas / 145 contenydas en las hordenanças que çerca desto / desis que la dicha çibdad tyene fechas e hordenadas asy contra los / jugadores como contra las presonas que los consyntieren jugar en sus / casas. Lo qual todo mandasmos a las dichas justiçias que fagan Asy pre- / gonar publicamente por las plaças e mercados e lugares Acostunbra- / 150 dos de la dicha çibdad porque venga a notiçia de todos.


      La qual dicha petiçion e capitulos de suso encorporados e las Respuestas que A cada uno dellos por nos dada segund de suso se / contyene, queremos e mandamos e es nuestra merçed e voluntad que sean guardadas e conplidos agora e de aquí adelante en / todo tiempo segund e por la via e forma que en cada uno dellos se contyene e mandamos por esta dicha nuestra carta / al dicho conçejo corregidor allcaldes Alguasil e veynte e quatro cavalleros jurados ofiçiales e omes buenos de la / 155 dicha çibdad de xeres de la frontera que Agora son e seran de aqui adelante e A cada uno dellos que guarden / e cunplan e fagan guardar e conplir los dichos capitulos con nuestra Respuesta A cada uno dellos por nos dada / segund e por la via e forma que en ellos e en cada uno dellos se contyene e que non vayan nin pasen nin consientan / yr nin pasar Agora nin de aquí adelante nin en Algund tiempo que sea contra ello nin contra cosa Alguna dello por lo menguar / e quebrantar en todo nin en parte Alguna dello por quanto nuestra merçed e voluntad es que se faga e conpla Asy segund / 160 dicho es e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende Al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de / privaçion de los ofiçios e confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra camara e fisco, so la qual / dicha pena mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende Al que se la mostrare testi- / monio sygnado con su sygno porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la muy noble / e muy leal çibdad de sevilla A veynte e dos dias del mes de henero Año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo / 165 de mill e quatroçientos e setenta e ocho Años, yo el Rey yo la Reyna yo alonso de avila secretario / del Rey e de la Reyna nuestros señores la fis escrevir por su mandado, e debajo __ / de los __ __ e alçase e otros __ o desia __ della acordada / Registrada diego sanches.

jueves, 22 de septiembre de 2022

Custodia del arca de privilegios de Xerez (1500)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

CUSTODIA DEL ARCA DE PRIVILEGIOS DE JEREZ (9 DE JUNIO DE 1500).-



En este precioso documento del Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 53) vemos cómo en el año 1500 era responsable del arca de privilegios, donde se atesoraban los documentos más valiosos del Ayuntamiento o concejo, el caballero veinticuatro Pedro Martínez de Hinojosa. Y el concejo ordena que se saque del archivo “el previllejo que desta çibdad / teneys en el arca de los previllejos della que fabla en el departimiento de los mojones de entre esta çibdad e la villa de lebrixa”. La orden quedó sellada con el sello de placa del concejo, es decir, se le dio una validación formal inequívoca que concedía mayor peso y relevancia al contenido del documento.


No era costumbre del concejo de Jerez sellar sus documentos con este sello en papel (o sello de placa), ya que es casi el único ejemplo que se conserva en el Archivo Municipal, siendo por tanto esta pieza de extremo valor. A la espalda de la orden: “Mandamiento de xeres para pero martines de hi- / nojosa que de al jurado garçia de lara / un previlegio sobre los terminos de / lebrixa y xeres”. Hay otro sello en acta de 9 de septiembre de 1523 (véase: https://twitter.com/jejleguileta/status/1362050446890840065)


Más información: https://repositorio.iaph.es/handle/11532/339418


TRANSCRIPCIÓN:


El concejo alcalde mayor e los veynte e quatro cavalleros de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera estando ayuntados en nuestro / cabillo llamados por nuestro portero segund que lo avemos de costunbre mandamos a vos pero martines de finojosa veynte e quatro desta çibdad / que bisto este nuestro mandamiento deys e entregueys luego al jurado garçia de lara procurador desta çibdad el previllejo que desta çibdad / teneys en el arca de los previllejos della que fabla en el departimiento de los mojones de entre esta çibdad e la villa de lebrixa villa / de la çibdad de sevilla, el qual dicho previllejo original lleva ante sus altesas a la dicha çibdad de sevilla por mandado desta çibdad / y dandogelo tomad del dicho jurado su carta de pago con la qual e con este nuestro mandamiento sereys quito del dicho previllejo, fecho / martes nueve dias de junio año de mill e quinientos años.

 



miércoles, 21 de septiembre de 2022

Los jerezanos apedrean a la tarasca y a los gigantes (1638)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


LOS JEREZANOS APEDREAN A LOS GIGANTES Y A LA TARASCA (1638).-

En el Cabildo de 3 de junio de 1638 (Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares e Jerez, fº 645r.-645v.) encontramos un curioso acuerdo municipal que habla del apedreo de la tarasca y de los gigantes que acompañaban a la celebración del Corpus Cristi por las calles de Jerez: “algunas personas con poca consi- / deracion y respeto a la selebrasion de la / fiesta del corpus cristi tiran algunas piedras a los higantes y torillo y a los vo- / zigueros tarasca escandalosamente / causando inquietudes y ronpiendolos”.

El texto original completo dice así:

645r.:

No se hagan inquietudes en la selebrasión de la fiesta del corpus cristi.

El señor don diego bartolome davila caballero / del horden de calatrava veynte e quatro dixo / que porque algunas personas con poca consi- / deracion y respeto a la selebrasion de la / fiesta del corpus cristi tiran algunas piedras a los higantes y torillo y a los vo- / zigueros tarasca escandalosamente / causando inquietudes y ronpiendolos / y será bien que se excusen estos exçeços / y que se castigue a los escandalosos y malhechores / poniendo porteros que vayan con ellos que prendan a qualquiera que se descomidiere pa- / gandoles lo que fuere justo por su ocupación / y trabajo y que la tarasca ni higantes / no vayan a ninguna fiesta si no fuese con la / dicha proseçion y dia de la otava y que / los porteros asistan presisamente a lo que / los cavalleros diputados les ordenasen presisa- / mente con pena de privación del oficio / por un año y que se le suplicase al sr. / corregidor mandase que se pregone que / ninguna persona contravenga a lo / referido ni causen ni hagan las dichas / inquietudes pena de vergüença / publica y de diez mil maravedíes la mi- / tad para la será de la cofradía del san- / tisimo sacramento de la iglesia del señor

fº 645v.:

san salvador desta ciudad, da / quenta dello a la ciudad para que acuerde / de lo que mas convenga.

Que se execute la proposiçion. Es en que se guarde e cunpla y e- / xecute y os cavalleros diputados les / den a los porteros lo que les pareciere / por su ocupación e trabajo que / a su sertificasion siendo nessesario lo / libra en los mrs. del gasto de la dicha / fiesta y suplica a el sr. Corregidor se sir- / va de mandar proveer auto que se / pregone que ninguna persona contravenga / a lo referido inponiendose las penas / que fuese servido y asi lo mando e a- / cordo de conformidad.

Entro el señor don Alonso fernandes de valdespino alcalde / mayor que se sento al lado ysquierdo del señor / corregidor __

Bernardo camacho gallo, escribano de cavildo





Historia el anarquismo en Jerez (por Fco. Cuevas Noa)

acceso al vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=f6qJymXAyys




martes, 20 de septiembre de 2022

Salario del verdugo de Jerez Cristóbal Martín (1556)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


SALARIO DEL VERDUGO DE JEREZ CRISTÓBAL MARTÍN (1556).-

En las actas capitulares (Archivo Municipal de Jerez, 1556, julio, 24, fº 44v.) se conserva un acuerdo concejil en el que se ordena dar 3000 maravedíes al verdugo Cristóbal Martín, de su salario de un año. El verdugo (“esecutor”, dice el documento) alegó que era pobre y que necesita la librea que se solía dar a tal oficio, accediendo el cabildo a ello.

AMJF, AC, 1556, julio, 24, fº 44v.:

Verdugo. Petiçion e librança. Leyose en el dicho cabilo una petiçion de cristoval martin ese- / cutor de la justicia por la qual pide se le mande librar / su salario de esecutor de el dia que sirve que por / fee de escribano que presto paresçe que sirve desde / diez e seys días del mes de mayo próximo pa- / sado deste año e que asi mismo se le de la librea / porques pobre e lo a menester.

Todos los dichos señores corregidor e veyntiquatros mandaron / que se le libren tres mil maravedíes de su salario de un / año e que corra desde el dicho dia diez e seys de / mayo deste año pasado e que porques pobre / que se le de cada semana por mandamientos del señor / corregidor lo que cupiere e se de libramiento desto de toda / la cantidad por los dichos mandamientos quedando fian- / ças el dicho cristoval martin se le dara lo que se suele / dar de la librea.




lunes, 19 de septiembre de 2022

Tensión entre Jerez y Sanlucar por el puerto de Alventus (1478)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez) 

TENSIÓN ENTRE JEREZ Y SANLÚCAR POR EL PUERTO DE ALVENTUS (1478).-

 

      En el Archivo General de Simancas (véase: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599638?nm) se encuentra un documento (AGS, RGS, LEG 147801, 88) bajo el título “Amparo del derecho que la ciudad de Jerez de la Frontera tiene de cargar y descargar libremente sus mercancías por el puerto de Albentes [sic], conforme al asiento concertado con D. Juan de Guzmán, duque de Medina-Sidonia, y que ahora pretende usurparle el duque, su hijo.- Reyes”.

 

      Mediante este documento, en Sevilla a 22 de enero de 1478, advierten los reyes Fernando e Isabel al duque de Medina Sidonia y a su concejo de Sanlúcar que no pongan obstáculos fiscales algunos a los jerezanos en orden a cargar y descargar, francamente, mercaderías por el puerto de Alventus, cercano a la villa de Trebujena (aunque este documento de 1478 no cita este último lugar, que no es entidad concejil y término propio hasta 1494 en que se le otorga su carta puebla).

 

      Ofrecemos la transcripción del documento real de 1478 más abajo.

 

      De este mismo asunto la profesora C. Borrego Plá, aunque refiriéndolo a 1516, ya nos habló en su libro “El Jerez, hacedor de cultura” (vol. II, p. 86). Borrego Plá mencionaba una carta, de ese año 1516, del duque de Medina Sidonia a su concejo de Sanlúcar en la que le ordenaba: "Sabed que los señores mis primos, justicia e regimiento de la cibdad de jerez, me escribieron pidiendome mandase guardar un concierto que el secretario del señor Duque Don Juan, mi bisabuelo, que en gloria sea, hubo fecho con aquella cibdad, cerca del cargo y descargo que los vecinos de la dicha cibdad debían facer por el puerto de Alventos. Y porque aunque en esto no pidieran justicia cuanto más que la piden, yo lo ficiera, según lo mucho que a la dicha cibdad debo, e la voluntad que tengo para facer por las cosas que le tocaren en que yo pueda, os mando por la presente que veáis el dicho concierto, y visto lo guardéis e hagáis guardar a los vecinos de esa dicha villa, de forma que por vuestra parte cerca de ello no se haga novedad".

 

      La profesora Borrego Plá señalaba la causa de la tensión: “Como contrargumentación, el consistorio insistía en que de esta manera no habría control ni orden en los embarques, negándose a prorrogar dicho servicio, por temor a que con el paso de los años dicha concesión pudiera propiciar ciertas expectativas jerezanas sobre la apropiación de los cercanos territorios de Monteagudo; quedaba entablado pues, un largo y complicadísimo pleito, que aún duraba a final de siglo, pero cuyo desarrollo hacía presuponer el éxito de las pretensiones sanluqueñas”.

 


      TRANSCRIPCIÓN:

 

      La çibdad de xeres para el duque de medina que guarde a los vesinos de la dicha / çibdad lo quel duque / su padre / capitulo con ellos sobre el cargo e / descargo franco en el puerto de alventos / e lo que syenpre fue uso e costumbre.

 

      Don fernando e doña ysabel etc. a vos don / enrique de gusman duque de medina sydo- / nia conde de niebla nuestro primo e vasallo e del nuestro / consejo salud e graçia sepades que john de ferrera / veynte e quatro e juan de torres jurado de la muy noble / y muy leal çibdad de xeres de la frontera en nonbre / del conçejo corregidor allcaldes alguasil e / veynte e quatros cavalleros jurados de la dicha çib- / dad nos fue fecha Relaçion que de luengos tienpos / a esta parte que memoria de omes non es en contra- / rio dis que la dicha çibdad e vesino y mora- / dores della han seydo e son libres de cargar / e descargar todas sus mecaderias libres __ / __ por el puerto de alventos ques / çercano a la villa de santlucar de barrameda / syn pagar por ello derecho ni tributo alguno / a los arrendadores de la dicha villa nin a otras / presonas algunas e syn__ faser saber / e quitar posesion ha estado e esta la / dicha çibdad e vesinos della, e agora dis que / vos el dicho duque yendo contra el dicho su / uso e costunbre e en quebrantamiento de la / dicha su posesion que ha tenido e tiene de lo / susodicho e contra el asiento que anton gonçales / de almonte secretario del duque de medina vuestro / padre fiso e asento de su parte con la dicha / çibdad segund que ante nos lo mostraron [por- / que] aveys contado e contays de las quebrantar e / quebrantays la dicha su posesion e costunbre //

 

      antigua e day logar e consentimiento a los arrendadores / e vesinos de la dicha villa de sanlucar de ba- / rrameda que y la quebrante de manera que a esta cabsa la / dicha çibdad de xeres e vesinos della han Res- / çebido e esperan resçebir algunos agravios / e daños e que sobre ello se espera Recreçer / otros ynconvenientes entre los / vesinos de la dicha çibdad de xeres / e de la dicha villa de santlucar de / barrameda de que a nos se seguiria / mucho deserviçio e sobre ello / nos suplicaron e pedieron por / merçed en nonbre de la dicha çibdad / que les mandasemos  con Remedio / proveer de manera que la dicha su posesion antigua / en que han estado e estan de cargar e descargar / las dichas sus mercaderias por el dicho puerto / de alventos syn tributo nin otro derecho alguno / e el dicho asiento que con el dicho duque vuestro / padre e con el dicho su secretario en sano (¿) bien / fue fecho e asentado segund que dicho es les / fuese guardado agora e de aquí adelante en / todo tiempo o como la nuestra merçed fuere e nos to- / vimoslo por bien e mandamos dar esta nuestra / carta para vos por la qual vos mandamos a / vos el dicho duque que guardedes e fagades / guardar de aquí adelante a la dicha çibdad de xeres / d ela frontera e vesinos y moradores della la / dicha posesion e costunbre antigua que / dis que tiene del cargo e descargo por el dicho / puerto de alventos e asymismo el dicho / asyento que con el dicho secretario del dicho / duque vuestro padre y en su nonbre fisyeron se- / gund dicho es y no dedes logar nin consyntades / que por los vesinos de la dicha villa de sant- / lucar de barrameda nin por otras presonas algunas / ñes sea quebrantada de manera que libre e es__mente / puedan llevar e continuar adelante la dicha su / posesion e costunbre antigua que dello tienen / e mandamos por esta dicha nuestra carta al conçejo justiçia / Regidores cavalleros escuderos ofiçiales e / omes buenos de la dicha villa de santlucar de / barrameda que guarden e fagan guardar a la dicha / çibdad de xeres e vesinos e moradores della //

 

      la dicha su posesion e costunbre antigua e / asiento fecho con el dicho duque vuestro padre en la / manera que dicha es e que las no vayan nin pasen contra / ello por gelo menguar o quebrantar en todo nin / en parte nin por alguna manera que sea por quanto / nuestra merçed e voluntad es que puedan gosar e gosen / de la dicha su posesion e costunbre / antigua e que les no sea per- / turbado en alguna manera que sea / e los unos nin los otros non fagades / nin fagan ende al por alguna / manera so pena de la nuestra merçed e de / privaçion de los ofiçios e de / confiscaçion de los bienes de los que lo / contrario fisyeren para la nuestra camara e fisco / e demas mandamos al ome que vos esta nuestra / carta mostrare que vos enplase que parescades / ante nos en la nuestra corte do quier que nos sea- / mos del dia que vos enplasare a quinse / dias primeros siguyentes so la dicha pena / so la qual mandamos a qualquier escrivano publico / que para esto fuere llamado que de ende al que gela / mostrare testimonio sygnado con su / sygno porque nos sepamos en como / se cunple nuestro mandado, dada en la muy / noble y muy leal çibdad de sevilla a / veynte e dos dias del mes de henero año / del nasçimiento del nuestro señor ihesu christo / de mill e quatroçientos e setenta e ocho / años yo el Rey yo la Reyna yo / alfon de avila secretario del Rey e de la / Reyna nuestros señores la fis escrevir por / su mandado e en las espaldas estavan estos / nonbres Rod__ dotor, ihonaes dotor, Anto_ dotor / _ dotor, Registrada Diego sanches