domingo, 3 de marzo de 2024

Muerte de dos caballeros que protegían a hechiceras y alcahuetas (Jerez, 1574).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

MUERTE DE DOS CABALLEROS QUE PROTEGÍAN A LAS HECHICERAS Y ALCAHUETAS DE JEREZ (1574).-

         En el Archivo Histórico de la Nobleza (ES 45168, AHNOB/2/OSUNA, C. 1632, D. 52) se encuentra un documento de 15 de noviembre de 1574, dado en Sevilla, en el que el licenciado Umbría escribe a Rodrigo Ponce de León (III duque de Arcos) sobre, entre otras cosas, “la conveniencia o no de construir un molino en el río que está junto a las aceñas que llaman del Rey”, en Jerez, en el río Guadalete.

Pero, leyendo y transcribiendo el documento, hemos encontrado también lo siguiente:

         “ha diez meses que he estado fuera de xerez en la corte / sobre una diferencia con unos cavalleros de alli sobre una sentencia que como asessor de los / veintiquatros y corregidor di contra seis hechiceras y alcahuetas que se confirmó por los / inquisidores de sevilla y despues se confirmo en el consejo real: y aquellos cavalle- / ros las favorecian y porque a uno dellos le dixe cierta palabra quel tomo por injuria / me siguieron en la corte dos de ellos, el injuriado y otro veintiquatro; y permitio dios que a la / venida de la corte murieron el uno y el otro, dios les perdone, ya es pasado…”

         ¿Cómo murieron exactamente aquellos dos caballeros jerezanos que venían de la corte de defender, enfrentándose al corregidor, a las seis hechiceras y alcahuetas?. El documento no habla nada al respecto, pero el lector puede imaginar alguna opción…

         Tampoco conocíamos este episodio de las 6 hechiceras y alcahuetas de Jerez condenadas en un proceso de la Inquisición (ignoramos los términos de la sentencia) ni en qué manera y en nombre de quién y por qué los dos caballeros jerezanos las defendieron y se enfrentaron al licenciado Umbría (corregidor de la ciudad).

TRANSCRIPCIÓN

Sobre fundacion de unos molinos que se decia perjudicaban a la aceña del Rei en que tenia parte la Casa

Excmo. Sr.

         Los dias pasados escrevi a vra. Exca. desde Xerez lo que me parecia del negocio / sobre los molinos que aquella ciudad pretendia hazer junto a la puente del / Rio en que vuestra Exca. con unos cavalleros de Xerez que tenian aceñas en el rio se / mostró contraditor, siguiendo la primera contradicion que en vida hizo el duque mi Señor / que santa gloria aya y no enbargante que yo hice diligencias escrevi a su excelencia / que a su aceña no le pasava perjuizio como a los otros que tenian aceñas encima / en lo alto de la puente: porque la aceña que llaman del rey esta muy abaxo çerca / de la ciudad que es muy remota y distinta de las otras, y que me parecia que aquellos / cavalleros de xeres se querian valer con su excelencia para que de su casa hiziese / la costa de salarios y autos para les librar de sus haziendas, lo mismo escrevi a vra. Exca. / con torres criado de esa casa, y que yo tenia entendido se mandarian hazer los / molinos como la ciudad pedia: nunca mas he sabido cosa alguna ni en que estado / está el negocio porque ha diez meses que he estado fuera de xerez en la corte / sobre una diferencia con unos cavalleros de alli sobre una sentencia que como asessor de los / veintiquatros y corregidor di contra seis hechiceras y alcahuetas que se confirmó por los / inquisidores de sevilla y despues se confirmo en el consejo real: y aquellos cavalle- / ros las favorecian y porque a uno dellos le dixe cierta palabra quel tomo por injuria / me siguieron en la corte dos de ellos, el injuriado y otro veintiquatro; y permitio dios que a la / venida de la corte murieron el uno y el otro, dios les perdone, ya es pasado; yo Resido aquí en sevilla hasta que pasen estos tres meses y tengo casa en cal de lonbardas: si en el interin se ofreciere en que poder a vra. Exca. Servir aquí me hallaran cierto sus / mandatos: porque yo soy uno de los letrados abogados desta real audiencia y otra vez que / Residi aquí saque en linpio el pleyto del duque mi señor don manuel de leon / contra Juan Ca[s]taño y doña maria de monsalve su muger sobre una gran deuda: alla en xerez han / pasado por mis manos los pleytos de los terminos entre arcos y bornos y espera contra el señor duque de alcala / y el de las villas de ubrique y benaocaz contra xerez en que asistimos yo y juan de luzon, y otros negocios de esa / gran casa que tuvieron buenos efettos: prospere nuestro señor muchos años la Excma. Persona y estado de vra. Exca. / con vida de mi señora la duquesa y señores, en sevilla a 15 de nove. 1574

Excmo. Sr. de vra. Exca. criado y servidor

El licenciado

Umbría