(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
MUERTE DE DOS
CABALLEROS QUE PROTEGÍAN A LAS HECHICERAS Y ALCAHUETAS DE JEREZ (1574).-
En el Archivo Histórico
de la Nobleza (ES 45168, AHNOB/2/OSUNA, C. 1632, D. 52) se encuentra un
documento de 15 de noviembre de 1574, dado en Sevilla, en el que el licenciado
Umbría escribe a Rodrigo Ponce de León (III duque de Arcos) sobre, entre otras
cosas, “la conveniencia o no de construir un molino en el río que está junto a
las aceñas que llaman del Rey”, en Jerez, en el río Guadalete.
Pero, leyendo y
transcribiendo el documento, hemos encontrado también lo siguiente:
“ha diez meses que he
estado fuera de xerez en la corte / sobre una diferencia con unos cavalleros de
alli sobre una sentencia que como asessor de los / veintiquatros y corregidor
di contra seis hechiceras y alcahuetas que se confirmó por los / inquisidores
de sevilla y despues se confirmo en el consejo real: y aquellos cavalle- / ros
las favorecian y porque a uno dellos le dixe cierta palabra quel tomo por
injuria / me siguieron en la corte dos de ellos, el injuriado y otro
veintiquatro; y permitio dios que a la / venida de la corte murieron el uno y
el otro, dios les perdone, ya es pasado…”
¿Cómo murieron
exactamente aquellos dos caballeros jerezanos que venían de la corte de
defender, enfrentándose al corregidor, a las seis hechiceras y alcahuetas?. El
documento no habla nada al respecto, pero el lector puede imaginar alguna
opción…
Tampoco conocíamos este episodio de las 6 hechiceras y alcahuetas de Jerez condenadas en un proceso de la Inquisición (ignoramos los términos de la sentencia) ni en qué manera y en nombre de quién y por qué los dos caballeros jerezanos las defendieron y se enfrentaron al licenciado Umbría (corregidor de la ciudad).
TRANSCRIPCIÓN
Sobre fundacion de unos
molinos que se decia perjudicaban a la aceña del Rei en que tenia parte la Casa
Excmo. Sr.
Los dias pasados escrevi
a vra. Exca. desde Xerez lo que me parecia del negocio / sobre los molinos que
aquella ciudad pretendia hazer junto a la puente del / Rio en que vuestra Exca.
con unos cavalleros de Xerez que tenian aceñas en el rio se / mostró
contraditor, siguiendo la primera contradicion que en vida hizo el duque mi
Señor / que santa gloria aya y no enbargante que yo hice diligencias escrevi a
su excelencia / que a su aceña no le pasava perjuizio como a los otros que
tenian aceñas encima / en lo alto de la puente: porque la aceña que llaman del
rey esta muy abaxo çerca / de la ciudad que es muy remota y distinta de las
otras, y que me parecia que aquellos / cavalleros de xeres se querian valer con
su excelencia para que de su casa hiziese / la costa de salarios y autos para
les librar de sus haziendas, lo mismo escrevi a vra. Exca. / con torres criado
de esa casa, y que yo tenia entendido se mandarian hazer los / molinos como la
ciudad pedia: nunca mas he sabido cosa alguna ni en que estado / está el
negocio porque ha diez meses que he estado fuera de xerez en la corte / sobre
una diferencia con unos cavalleros de alli sobre una sentencia que como asessor
de los / veintiquatros y corregidor di contra seis hechiceras y alcahuetas que
se confirmó por los / inquisidores de sevilla y despues se confirmo en el
consejo real: y aquellos cavalle- / ros las favorecian y porque a uno dellos le
dixe cierta palabra quel tomo por injuria / me siguieron en la corte dos de
ellos, el injuriado y otro veintiquatro; y permitio dios que a la / venida de
la corte murieron el uno y el otro, dios les perdone, ya es pasado; yo Resido
aquí en sevilla hasta que pasen estos tres meses y tengo casa en cal de
lonbardas: si en el interin se ofreciere en que poder a vra. Exca. Servir aquí
me hallaran cierto sus / mandatos: porque yo soy uno de los letrados abogados
desta real audiencia y otra vez que / Residi aquí saque en linpio el pleyto del
duque mi señor don manuel de leon / contra Juan Ca[s]taño y doña maria de
monsalve su muger sobre una gran deuda: alla en xerez han / pasado por mis
manos los pleytos de los terminos entre arcos y bornos y espera contra el señor
duque de alcala / y el de las villas de ubrique y benaocaz contra xerez en que
asistimos yo y juan de luzon, y otros negocios de esa / gran casa que tuvieron
buenos efettos: prospere nuestro señor muchos años la Excma. Persona y estado
de vra. Exca. / con vida de mi señora la duquesa y señores, en sevilla a 15 de
nove. 1574
Excmo. Sr. de vra. Exca. criado
y servidor
El licenciado
Umbría