(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
EXPLOTACIÓN DE INDIOS CHILENOS A FAVOR DEL CONQUISTADOR DIEGO GARCÍA (YO EL REY, 1583).-
En
el Archivo Municipal de Jerez (fondo Ponce de León, 17-532) se encuentra un llamativo
documento de 1583, que hoy ofrecemos transcrito más abajo, en el que el rey
Felipe II concede al extremeño Diego García de Cáceres, vecino de Cuyo, ciertos
complementos económicos (no dice el documento exactamente cuáles), aparte de lo
que ya en ese momento disfrutaba: “un repartimiento de indios que le renta
hasta mill pesos”.
El “repartimiento” era un
“sistema seguido en la colonización de las Indias desde principios del siglo XVI, con la finalidad de dotar de mano de obra a las explotaciones agrícolas y mineras. Se repartía un número determinado de indios entre los colonizadores españoles, y la asignación se hacía en encomienda, o sea, en una relación de patrocinio, por la cual los indios quedaban debiéndole obediencia al encomendero”
(diccionario de la RAE).
El documento conservado en
Jerez es, desde el punto de vista tipológico-diplomático, una Cédula Real, dada en Segovia a 16 de
octubre de 1583, siendo el destinatario de la misma Alonso de Sotomayor,
gobernador y capitán general de las provincias de Chile, a quien el rey ordena
que recompense económicamente a Diego García de Cáceres más allá de lo que ya
le recompensó en su momento el doctor Bravo de Sarabia (presidente que fue de
la Audiencia de aquellas tierras) con “un repartimiento de indios que le renta
hasta mill pesos”.
Porque Diego García de
Cáceres no se conformó con aquella primera encomienda o repartimiento de indios,
así que presentó otra “relaçion” ante el rey pidiendo “le hiziesemos
merced de mandar se le encomendase otro repartimiento / de yndios, de mas del
que asi tiene, o como la nuestra merced fuese…” Finalmente el rey, a la vista
de esta nueva petición de Diego García, dice: “que no estando el dicho Diego
Garçia de Caceres gratificado competentemente con los yndios que tiene lo /
gratifiqueys y deys de comer conforme a su calidad, meritos y serviçios…”
Del conquistador Diego García se lee en un artículo
biográfico de la RAH: “Estando retirado García de Cáceres de toda actividad
militar y política, hubo de servir interinamente al Gobierno de Chile durante
dos meses por delegación que en junio de 1583 le hizo el recién nombrado
titular, Alonso de Sotomayor, impedido de cruzar la cordillera. Casado con la
salmantina María Osorio de Paz, tuvo una dilatadísima descendencia por línea
femenina. Falleció después del 1 de marzo de 1586 y antes del 17 de enero del año
siguiente” (https://dbe.rah.es/biografias/47967/diego-garcia-de-caceres),
-Sobre la condición de judío de Diego de
Cáceres véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8735681.pdf
TRANSCRIPCIÓN
Archivo Municipal de Jerez, Fondo Ponce de León, 17-532: Cédula real para que Alonso de Sotomayor, gobernador de Chile, de a Diego García de Cáceres ciertos complementos económicos además de la encomienda de indios que ya tiene por valor de mil pesos, Segovia, 1583, octubre, 16
El Rey
Don Alonso de
sotomayor cavallero de la orden de santiago nuestro Governador y Capitán
general de las provincias / de Chile y en vuestra ausencia a la persona o
personas a cuyo cargo fuere el gobierno de esa tierra, por parte de Diego /
Garçia de Cáçeres, vezino de la ciudad de cuyo de esas provinçias, nos ha sido
hecha Relaçion que a mas de quatro / años que paso al Peru donde nos sirvio con
su persona, Armas y Cavallos y criados y a su costa en ocasiones que se /
ofresçieron y despues que paso a esa tierra a hecho lo mismo en su
descubrimiento, poblacion y pacificacion y puesto sobre / ello muchas vezes a
Riesgo de perder la vida sin jamas havernos des servido en cosa alguna como
todo consta- / va por ciertos Recaudos que presento en el nuestro Consejo de
las yndias y que en Remuneraçion dello el doctor bravo de / saravia nuestro
Presidente que fue del Audiençia que residio en esa tierra le dio y encomendo
en la dicha ciudad de cuyo / un repartimiento de indios que le renta hasta mill
pesos con que no se puede sustentar conforme a su Calidad suplican- / donos que
teniendo en consideracion a lo susodicho le hiziesemos merced de mandar se le
encomendase otro repartimiento / de yndios, de mas del que asi tiene, o como la
nuestra merced fuese, e visto por los del dicho nuestro Consejo juntamente con
los dichos / recaudos que de suso se haze minçion fue Acordado que deviamos
mandar dar esta nuestra çedula por la qual os manda- / mos que no estando el
dicho Diego Garçia de Caceres gratificado competentemente con los yndios que
tiene lo / gratifiqueys y deys de comer conforme a su calidad, meritos y
serviçios, fecha en el bosque de segovia xxvi de / octubre de mill y quinientos
y ochenta y tres años
Yo el Rey
Por mandado de Su
Magª / Antonio de Erasso
Al Governador de
las Provincias de chile que no estando Diego Garçia de Caceres gra- / tificado
competentemente con los indios que tiene le gratifique y de de comer conforme a
su / Calidad meritos y serivicios