(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)
USO PÚBLICO DE LOS POZOS
REALENGOS POR LOS GANADEROS (JEREZ, 1578).-
En este documento conservado en
las actas capitulares de Jerez de mediados de mayo de 1578 vemos cómo el
ayuntamiento ordena la utilización por los ganaderos y sus ganados de los pozos
que se hallaban en los realengos del término.
Parece ser que el problema era:
“los agravios y molestias y desafueros que hacen las personas vecinos della que
tienen licencia desta ciudad para gozar con sus ganados de la primera agua de
pozos en los realengos, e sus ganaderos e criados, deteniendo sus ganados en
los rodeos de los tales pozos, a fin que otros ganados no gocen del agua
dellos…”
Para solucionar estas prácticas
excesivas por parte de algunos, el ayuntamiento hace pregonar el texto que se
adjunta, esto es, viene a recordar que los ganaderos que tenían licencia de
prioridad en el uso de las primeras aguas de los pozos podían ejercer este
disfrute solamente hasta el mediodia, dejando libre a partir de ese momento la
zona alrededor de los pozos de los realengos para que otros ganados de otros
vecinos pudiesen abrevar sin impedimento alguno.
La transcripción del documento se
publicó en El Cronista, 13 de septiembre de 1883.
TRANSCRIPCIÓN
AMJF, Actas Capitulares, 1578,
may., 11: Orden del concejo sobre el uso compartido de las aguas de los pozos
de los realengos por los vecinos de Jerez a partir del mediodia.
EDICTO
fº 28r.:
En la ciudad de Jerez de la
Frontera, Domingo en la tarde 11 dias del mes de Mayo de 1578 años, por voz de
Martín Martínez, pregonero, se pregonó el pregón del tenor siguiente:
Sepan todos los vecinos y
moradores desta ciudad de Jerez de la Frontera, estantes y habitantes en ella y
su término, cómo visto por el M.I. Cabildo y Regimiento desta ciudad los
agravios y molestias y desafueros
fº 28v.:
que hacen las personas vecinos
della que tienen licencia desta ciudad para gozar con sus ganados de la primera
agua de pozos en los realengos, e sus ganaderos e criados, deteniendo sus
ganados en los rodeos de los tales pozos, a fin que otros ganados no gocen del
agua dellos, e por evitar esto y los ruidos e pendencias que sobre ello caen,
Ordena y manda esta dicha ciudad M.I. Cabildo, Justicia e Regimiento della que
de hoy en adelante ninguna nin alguna persona no sea osada de tener sus ganados
en los rodeos de los tales pozos diciendo que pretendiendo que han de gozar de
la primera agua dellos e impedir a los ganados de los demás vecinos desta
ciudad que no beban el agua de los dichos pozos, desde mediodia de cada dia en
adelante, sino fasta medidodia de cada dia, se entienda haber gozado de la
primera; y que desde el dicho mediodia en adelante, por todo el dia, ninguna
persona sea osado de defender el agua de los tales pozos ni ninguno de ellos,
non embargante que tenga el mandamiento en contrario, ni uso e costumbre,
porque desde agora se revocan los tales mandamientos que fueren en contrario
desto, y mas incurra e pague la tal persona que defendiere la dicha agua e uso
de los tales pozos, seys-
fº 29r.:
çientos maravedies: la tercia
parte para la persona que lo denunciare y la otra tercia parte para el Juez que
lo juzgare y la tercia parte para los Propios desta ciudad; y mas que esté
preso en la Cárcel pública 10 dias, mándase pregonar para que venga a noticia
de todos.
Lo qual asy fue pregonado e
publicado en altas voces por el dicho pregonero ante mucha gente, siendo
presentes el sr. Antonio López Tocino, Veinticuatro e Francisco Domínguez,
escribano real e Juan de Morales e Juan de Coimbra—Gaspar Núñez, escribano
Mayor del Cabildo