(láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)
CUENTAS DE LAS ACEÑAS DEL
REY EN JEREZ (1530-1531).-
En el Portal de Archivos
Españoles (PARES) podemos encontrar, digitalizados, diversos documentos (de 1478,
1530, 1533 y 1574) sobre las aceñas “del rey” en Jerez:
-Merced a Juan de Perea,
alcaide de Morón, de dos aceñas sobre el Guadalete / Archivo General de
Simancas / Fechas: 1478-01 / Signatura: RGS, LEG,147801,3
-Cuentas de lo que renta
el arrendamiento de las aceñas "del Rey", situadas en Jerez de la
Frontera (Cádiz) / Archivo Histórico de la Nobleza / Fechas: 1530-06-20
/ 1531-01-24 / Signatura: OSUNA, C.1632, D.49-50
-Arrendamiento de una
parte de las aceñas que llaman "del Rey", situadas en Jerez de la
Frontera (Cádiz) / Archivo Histórico de la Nobleza / Fechas: 1533-08-04
/ Signatura: OSUNA, C.1632, D.51
-Sobre la conveniencia de
construir un molino en el río junto a las aceñas "del Rey", en Jerez
de la Frontera (Cádiz) / Archivo Histórico de la Nobleza / Fechas: 1574-11-15
/ Signatura: OSUNA, C.1632, D.52
Hoy centraremos nuestra
atención en el segundo de ellos, un documento conservado en la sección OSUNA
del Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) del que ofrecemos su transcripción
completa más abajo.
Los investigadores José y
Agustín García Lázaro dicen en su blog entornoajerez.com: “Topónimos ya
desaparecidos, pero que nombraban otros tantos rincones de la campiña fueron el
de la Huerta del Rey y el de la Aceña (o Aceñas) del Rey. En los siglos medievales
hay referencias en las cercanías de la ciudad a la conocida como Huerta del Rey
cuya ubicación no hemos podido localizar (8) al igual que la de las Aceñas del
Rey a la que hacen alusión distintas fuentes documentales ya desde finales del
siglo XIV. Las aceñas eran, por lo general, molinos harineros situados en el
Antigua Viña Rey curso del río con ruedas verticales movidas por la corriente.
Algunas fuentes apuntan que su emplazamiento debió estar junto al Guadalete en
los Llanos de la Ina, ya que en ocasiones se alude a ellas como “aceñas del Rey
y de la Ina”. Así se constata, por ejemplo, en sendos legajos fechados en 1410
y 1426 (9), si bien en otros documentos se las menciona como “aceñas del Rey y
de la Reina” (10).
Las Aceñas del Rey, se
mencionan ya como parte de la dote de Doña María Alfonso coronel en su
matrimonio con Alonso Pérez de Guzmán a finales del XIII como recoge el
profesor Ladero de Quesada y figuran también en el testamento del conde Juan
Alonso de Guzmán (1396) quien fue copropietario de las mismas. En 1461 aparecen
también como una de las propiedades de D. Pedro Ponce de León, primer conde de
Arcos, quien era poseedor de un tercio de estos molinos situados en el
Guadalete (11). En el siglo XVI aún debían estar en uso y daban nombre a uno de
los pagos de viña del Jerez de esa época (12).
A nuestro entender, las
aceñas del Rey se corresponden con los molinos situados en La Corta y que a lo
largo del año pasado fueron objeto de una actuación arqueológica que sacó a la
luz parte de este singular conjunto hidráulico, gracias al trabajo de los
arqueólogos Esperanza Mata y Luis Cobos y del ingeniero de Montes José María
Sánchez (12)”. (https://www.entornoajerez.com/2020/01/ya-vienen-los-reyes-reyes-y-reinas-en.html)
TRANSCRIPCIÓN
1.-
En la muy noble e muy
leal çibdad de xerez de la frontera en / veynte dias del mes de julio año del
nasçimiento del nuestro sal- / vador ihesuchristo de myll e quinientos e
treynta años antel virtuoso / señor pero galindes de meça allcalde hordinario
en esta dicha çibdad / 5 por el magnifico seño juan vasques de coronado corregidor
e / justiçia mayor en esa dicha çibdad por sus magestades y en presençia / de
my françisco de senabria escrivano publico del numero de la dicha çibdad por /
sus magestades y de los testigos de yusoescriptos paresçio bartolome de sierra
/ fiel de las aceñas que dizen del Rey que son en termino desta dicha / 10
çibdad e dixo que ansi como persona que ha hecho e haze el Repar- / timiento de
lo que rrenta la dicha aseña entre los señores della / e quel avia hecho el
Repartimiento de lo que cabia al ylus- / tre e muy magnifico señor el duque de
arcos de su catorzavo / y terçio que tiene en la dicha aseña desde el mes de
agosto del / 15 año proximo pasado de
mill e quinientos e veynte e nueve / años hasta en fin del mes de junio deste
presente año de mill / e quinientos e treynta años es lo que se sigue:
Primeramente rento el mes
de agosto el cator- / zavo e terçio de su señoria treze hanegas y o- / cho
selemynes
Yten que rrento y monto
el mes de setienbre el / catorzavo e terçio de su señoria catorze hanegas / e
tres selemynes
Yten que monto el mes de
otubre el catorzavo / 25 e terçio de su señoria veynte e nueve hane-/ gas de
trigo
Yten que monto el mes de
novienbre el cator- / zavo e terçio de su señoria treynta e seys / hanegas de
trigo
Yten que monto el mes de
dizienbre el catorzavo / y terçio de su señoria treynta e tres hanegas / y diez
selemines e quatro quartillos __ //
2.-
Yten que monto el mes de
henero el catorzavo e / 35 terçio de su señoria veynte e una hanega e qua- /
tro selemines de trigo
Yten que monto el mes de
hebrero el catorzavo e ter- / çio de su señoria veynte e çinco hanegas e quatro
/ selemines de trigo
40 yten que monto el mes
de março el catorzavo e / terçio de su señoria treynta hanegas e un selemin de
/ trigo
Yten que monto el mes de
abril el catorzavo / y terçio de su señoria honze hanegas e un / 45 selemin de
trigo y site hanegas de sevada
Yten que monto el mes de
mayo el catorzavo / e terçio de su señoria honze hanegas y nue- / ve selemines
e tres quartillos de trigo e / veynte e dos hanegas e ocho selemynes / 50 de
sevada
Yten que monto el mes de
Junyo el catorzavo / e terçio de su señoria veynte e tres hanegas / y sinço
selemynes de trigo e honze hanegas / e nueve selemines e medio de sevada
E asy hecho e declarado
el dicho Repartimiento por el dicho fyel / según dicho es luego el dicho señor
allcalde tomo e Reçebio / juramento en forma de derecho del dicho bartolome de
/ sierra fyel so cargo del qual dixo quel en dios e su / consyençia avia hecho
e hazia el dicho Repartimiento //
3.-
sin fraude ni engaño nin
catela alguna y estando pre- / sente juan garçia crespo vezino desta çibdad /
lo pidio por testimonyo el dicho escrivano publico se lo di / por mandado del
dicho señor allcalde firmado e / 65 sinado de mi nonbre e sino e fyrma del
nonbre / del dicho señor allcalde e fyrmado del dicho bartolo- / se me syerra,
que fue fecho e paso en el dicho dia mes e / año susodicho, testigos hernando
de mateos e diego / Rodrigues de medina escrivanos
70 pero galindes de mesa,
bartolome syerra, françisco de senabria escrivano / publico del numero de la
muy noble e muy leal çibdad de xerez de la frontera / lo fize escrevir e fiz
aquí myo sig(#)no e so testigo //
4.-
Del pan de la aseña de
xeres dende / agosto de 29 fasta junyo de 30
Testimonio del pan que
gano el açeña del Rey y lo que co- / po a la parte que su señoria tiene en ella
desde primero de setienbre / de 529 fasta fin de de agosto de 530 años //
5.-
Yo françisco de senabria
escrivano publico de la muy / noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera
por sus / 80 magestades doy fe a los señores que la presente vieren que ante /
mi paresçio bartolome de sierra vezino desta çibdad / fiel de las açeñas que se
dizen del Rey que son en termino / desta dicha çibdad e dixo que a pedimento de
juan garçia / crespo vezino desta çibdad el avia fecho la rrenta / 85 e
Repartimiento de lo que avia Rentado las dichas açeñas / desde el mes de julio
proximo pasado hasta en fin / del mes de
dizienbre deste presente año de mill e / quinientos e treynta e un años e la
cantidad de todo lo / que avian Rentado el dicho tiempo asi de trigo como / 90
de çevada e lo que de todo ello pertenesçia e cabia al / ylustre e muy
magnifico señor duque de arcos que sea en / gloria de su catrozavo e terçio que
en las dichas / açeñas tiene e la costa que de su parte le cabia / hera y es lo
siguiente
95 primeramente que
rentaron las dichas aceñas / todo el mes de julio sesenta e siete ha- / negas
de trigo e çinco hanegas de çevada de que viene e pertenesçe al catorza- / vo e
terçio de su señoria veynte e çinco / 100 hanegas e seys almudes de trigo e de
çe- / vada una hanega e diez almudes e tres / quartillos e de costa tuvo el
dicho catorzavo / e terçio
Yten que rentaron las
dichas açeñas todo el / 105 mes de agosto quarenta e siete hanegas / e media de
trigo e dos hanegas e media / de çevada de que viene a su señoria de su /
catorzavo e terçio diez e ocho hanegas e un / almud de trigo e onze almudes de
çevada / 110 e de costa tuvo el dicho catorzavo e terçio / ccccºxxxii //
6.-
115 yten rentaron las
dichas açeñas todo / el mes de setienbre treynta e çinco ha- / negas de trigo
de que viene cator- / zavo e terçio de su señoria treze ha- / negas e quatro
çelemines de trigo e de / 120 costa tuvo el catorzavo e terçio / ccccºxxxii
Yten que rentaron las
ichas açeñas todo / el mes de otubre setenta e dos hanegas / e quatro almudes
de trigo e çinco hanegas e media / 125 de çevada de que viene a su señoria de
su ca- / torzavo e terçio veynte e syete hanegas e / siete almudes de trigo e
dos hanegas e un al- / mud de çevada e de costa tuvo el dicho / catorzavo e
terçio – ccccºxxxii
130 yten rentaron las
dichas açeñas todo el / mes de novienbre sesenta e quatro ha- / negas de trigo
e diez e ocho hanegas de çevada / de que viene a su señoria de su catorzavo / e
terçio veynte e quatro hanegas e quatro al- / 135 mudes de trigo e seys hanegas
e diez / almudes de çevada e de costa tuvo el dicho / catorzavo e terçio –
ccccºxxxii
Yten rentaron las dichas
açeñas / todo el mes de dizienbre treynta e / 140 tres hanegas e media de trigo
e de / çevada diez e ocho hanegas e media de que viene / al catorzavo e terçio
de su señoria doze / hanegas e medio almud de çevada e de / 145 costa tuvo el
dicho catorzavo e terçio / ccccºxxxii
7.-
Y en la forma e manera
susodicha hera las cantidades de / trigo e çevada que avian Rentado las dichas
açeñas / e lo que pertenesçia e pertenesçe al dicho señor duque / 150 de su
catorzavo e terçio e la costa susodicha la qual / dicha cuenta e Repartimiento
hera buena e verdadera e / hecha sin fraude nin engaño nin cavtela alguna e que
/ si necesario hera jurava e juro por
dios e por santa / maria e por las palabras de los santos evangelios / 155 e
por la señal de la cruz que hizo con los dedos de sus manos / que como dicho
tenia hera buena e verdadera e sin fraude /
nin encubierta nin colusion alguna e porque dello señores esten /
çiertos di la presente firmada e sinada del mio signo / ques fecha en xeres a
veynte e quatro de henero año de mill e / 160 quinientos e treynta e uno años
testigos françisco roman escrivano de su magestad / e luys fernandes e fernando
__ escrivanos
Yo françisco de senabria
escrivano publico del numero de la muy noble e muy leal çibdad / de xerez de la
frontera lo escrevi e fize aquí mio sig(#)no e so testigo