jueves, 15 de febrero de 2024

Antonia, esclava negra, compra su libertad por 30 ducados de oro (Jerez, 1522).-

 𝗔𝗡𝗧𝗢𝗡𝗜𝗔, 𝗘𝗦𝗖𝗟𝗔𝗩𝗔 𝗡𝗘𝗚𝗥𝗔, 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗥𝗔 𝗦𝗨 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗 𝗣𝗢𝗥 𝟯𝟬 𝗗𝗨𝗖𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗢𝗥𝗢 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟱𝟮𝟮).-

         Mientras atendíamos una petición de reproducción digital de documentos notariales del s. XVI para un historiador del Perú, nos topamos por casualidad con esta curiosa escritura de 24 de enero de 1522, ante el notario jerezano Juan Ambrán, que trata de la liberación de una esclava negra.


         𝗘𝗹 𝗰𝗮𝗯𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗷𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮𝗻𝗼 𝗣𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗡ú𝗻̃𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗹𝗹𝗮𝘃𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼, con intención de liberar (“ahorrar”) a una esclava de su propiedad, acepta de la negra Antonia 30 ducados de oro pagados en la siguiente manera: 11 ducados en el momento de la firma del documento, 4 más en un plazo de un mes y 15 más por San Juan Bautista (24 de junio)

         Antonia tenía unos 35 años de edad; su dueño le dice que a partir de este contrato (“conveniencia de ahorramiento”) de manumisión… “vos ahorro e manometo y saco de mio poderío y de to- / da sujeçion e servidumbre y vos fago libre y horra y esenta / 30 porque podays yros a las partes e lugares que vos quysieredes / e por bien tovieredes y tratar y contratar y hazer de vos todas las / cosas que qualquier persona horra y no sujeta a cativerio puede…”

TRANSCRIPCIÓN

𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗙𝗼𝗻𝗱𝗼 𝗡𝗼𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹, 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗔𝗺𝗯𝗿𝗮𝗻, 𝟭𝟱𝟮𝟮, 𝗲𝗻𝗲., 𝟮𝟰, Carta de ahorramiento de la esclava negra Antonia, por 30 ducados de oro a favor del señor Pedro Núñez de Villavicencio

“CONVENIENCIA DE AHORRAMIENTO”

fº 51v.:

         Sepan quantos esta carta vyeren como yo / pero nuñez de villaviçençio vecino que soy desta / muy noble e muy leal çibdad de Xerez de la / frontera en la collaçion de san mateos otorgo e co- / 5 nosco 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗲 𝗰𝗼𝗻ç𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝘃𝗼𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗮 𝗺𝗶 𝗲𝘀𝗰𝗹𝗮𝘃𝗮 𝗱𝗲 / 𝗰𝗼𝗹𝗼𝗿 𝗻𝗲𝗴𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗵𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗮 𝗲 𝗰𝗶𝗻𝗰𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗰𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗼 𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 / 𝗾𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗵𝗼𝘀 𝗮𝗵𝗼𝗿𝗿𝗮𝗿 𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗴𝗮𝘁𝗮𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲ç𝗶𝗼 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗲𝘆𝗻- / 𝘁𝗮 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝗿𝗼 e justo peso de la moneda usual que montan / quinze mil e dozientos e cincuenta maravedíes que por vuestro resgate / 10 y ahorramiento me aveys de dar y pagar desta manera los honze ducados luego / y los quatro de aquí a un mes y los quinze el dia de san juan bav- / tista primero que viene deste presente año en questamos de la fecha / desta carta, los quales dichos honze ducados que me aveys de dar y pagar / luego me lo aveys dado e pagado e yo vos los he reçi- / 15 bido desta manera los nueve ducados dellos antel escribano publico e testigos yuso- / escriptos e los dos ducados a conplimiento de los dichos honze ducados me los a- / veys dado e pagado e yo de vos los he Reçebido los quales son / en mi poder de que so e me otorgo e tengo de vos por bien con- / tento e pagado y entregado a toda mi voluntad en Razon / 20 de lo qual Renunçio la esebçion e querella de los dos años que po- / nen las leyes del derecho en Razon de la pecunia de la cosa non / vista nin contada nin Reçebida nin pagada, por ende por esta pre- / sente carta me obligo e prometo que dándome y pagándome / los dichos diez e nueve ducados de oro que asy me Restays / 25 deviendo del dicho vuestro ahorramiento a los plazos y según dicho es / de vos ahorrar y Resgatar y de vos fazer y otorgar carta / publica de ahorramento e dende agora para entonces y destonçes / para agora vos ahorro e manometo y saco de mio poderío y de to- / da sujeçion e servidumbre y vos fago libre y horra y esenta / 30 porque podays yros a las partes e lugares que vos quysieredes / e por bien tovieredes y tratar y contratar y hazer de vos todas las / cosas que qualquier persona horra y no sujeta a cativerio puede //

fº 52r.: 

         hazer 𝗱𝗮́𝗻𝗱𝗼𝗺𝗲 𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗮́𝗻𝗱𝗼𝗺𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗲𝘇 𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 𝗱𝘂𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 / 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘆 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝘁𝗮 𝗲 𝗵𝗮𝗴𝗼 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗳𝗶𝗻 𝗲 / 𝟯𝟱 𝗾𝘂𝗶𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗱𝗼 𝗲 𝗮𝗰𝗮𝗯𝗮𝗱𝗼 agora e para en todo tiempo de manera que / __ contia vuestros bienes __ ni queda ni finca / __ ni demanda nin otro Remedio nin Reculso alguno e me obligo / e prometo de aver por firme esta carta e todo lo en ella contenido e / non yr ni venir contra ella agora nin en tiempo alguno por lo / 40 Remover nin desfazer anular o contradecir e sy contra ello / fuere o viniere que me non vala a mi nin a otro por mi en / juyzio nin fuera del e demás que vos de e pague e peche / en pena destos dichos treinta ducados deste dicho vuestro Resgate / con el doblo e mas las costas e daños intereses e menos- / 45 cabos que sobre la dicha Razon hizieredes e Reçebieredes e se vos / Recreçieren por pena convencional e la dicha pena pagada / o non que todavía vala e sea firme lo contenido en esta manera e / para todo lo qual asy tener e pagar e guardar e conplir / e aver por firme según dicho es  obligo mi persona e bienes / 50 muebles e rayzes avidos e por aver, fecha la carta en la dicha çibdad / de xeres de la frontera en las casas de la morada del dicho / pero nuñez de villaviçençio 𝘃𝗲𝘆𝗻𝘁𝗲 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 / 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗵𝗲𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿 / 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝘃𝗲𝘆𝗻𝘁𝗲 𝗲 𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀, / 55 testigos que fueron presentes a lo susodicho bartolo- / me de fuentes e Rodrigo  jorje y __ / andres de andino escribano vezinos desta dicha çibdad / el sobredicho otorgante lo firmo de su nombre en el Re- / gistro por mayor firmeza

60 Pero Nuñes