martes, 13 de junio de 2023

Que los ganados de Jerez puedan pacer en términos del reino de Sevilla (1412)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

QUE LOS GANADOS DE JEREZ PUEDAN PACER LOS TÉRMINOS DEL REINO DE SEVILLA (1412).-

      El Archivo Municipal de Jerez conserva esta vistosa, aunque deteriorada, carta dada en Valladolid en 17 de [s.m.] de 1412 donde el rey Juan II confirma otra disposición real -de 22 de noviembre “era de 1343 años”- en la que ya la corona revalidaba a Jerez -a fines del XIV- el derecho a que sus ganados pudieran pacer libremente por los términos de los concejos pertenecientes a la hermandad de pastos del reino de Sevilla. Pero estas mancomunidades de pastos venían establecidas ya desde el último tercio del siglo XIII…

      La profesora Mª Antonia Carmona señala al respecto: “La concentración de la población principalmente en la ciudad de Jerez permitió la existencia de amplios espacios incultos que sólo podían ser usadas por los vecinos de Jerez y su alfoz, por lo que estaban vedadas a los no vecinos a no ser que gozaran de un privilegio especial concedido por la corona (caso de la Mesta Real) o de algún tratado de vecindad o hermandad. Estos acuerdos interconcejiles eran muy habituales en la Edad Media (75) y permitían el aprovechamiento de pastos en unos espacios más amplios que los del término de origen. Entre las diversas hermandades que se crearon, debemos destacar la que Alfonso X creó en 1269 por la que se permitía el aprovechamiento de pastos y leñas en unos espacios más amplios que los del término de origen. Ésta englobaba los concejos de Jerez, Arcos de la Frontera, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Sevilla, Carmona, Huelva y Gibraleón, y establecía, además de una comunidad de pastos, la posibilidad de cortar leña y madera para satisfacer las necesidades personales de los vecinos (76)…. Sin embargo, esta gran Hermandad no funcionó como era desear por lo que tan sólo quedó en un proyecto ambicioso (77).

 

      [Nota 75: Para las hermandades de los reinos de Jaén y Córdoba vid. Argente del Castillo Ocaña, Carmen. 1991. La ganadería Medieval Andaluza. Siglos XIII-XVI. Reinos de Jaén y Córdoba. Jaén: Diputación, 442 y ss. Para el reino de Sevilla, M.A. Carmona Ruiz, 1998a: 232 y ss.   / Nota 76: 1269, abril, 16 y 18. Jaén Alfonso X establece comunidad de pastos entre Sevilla, Carmona, Jerez, Arcos, Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Niebla Gibraleón y Huelva. González Jiménez, Manuel (ed.). 1991. Diplomatario Andaluz de Alfonso X. Sevilla, docs. nº 362-367. / Nota 77: De hecho, en el pleito entablado entre Sevilla y Carmona a fi nales del siglo XV, para ver la vigencia de esa hermandad, el concejo de Sevilla debió mandar cartas a todos los concejos implicados preguntado si ésta estaba en uso o no, respondiéndole los concejos de Arcos, Morón, Jerez, Gibraleón, Vejer y Huelva que en sus términos no estaba vigente esa Hermandad. AMS. Secc. I, carp. 60, doc. 19.]”

 

      (Mª Antonia Carmona Ruiz: “Las actividades pastoriles en Jerez de la Frontera, siglos XIII-XV, en actas del congreso 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 – 2014, Ed. Ayuntamiento de Jerez, Jerez, 2014, pp. 195-19)

 

      Y lo mismo viene a señalar, en p. 456, por ejemplo Carmen Argente en su trabajo “La utilización pecuaria de los baldíos andaluces…” https://estudiosmedievales.revistas.csic.es/index.php/estudiosmedievales/article/download/1158/1153/1154

Documento original en la web del Archivo Municipal de Jerez: pdf nº 19 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, Archivo Hco.-Reservado, C. 22, nº 26, Carta de confirmación de Juan II del derecho de Jerez a pacer sus ganados en los términos del reino de Sevilla; Valladolid, 1412, [s.m.], 17

1 Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan por la gracia de dios Rey de castilla de leon de toledo de galizia de sevilla de cordova de murçia de jaen del / algarve de algesira e señor de viscaya e de molina vi una carta del Rey don ferrando de buena memoria que dios de santo parayso escripta en pergamino de cuero / 3 e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa:

      Don ferrando por la graçia de dios Rey de castilla de toledo de leon de gallizia / de sevilla de cordova de murçia de Jahen del algarve e señor de molina a los conçejos de sevilla e de carmona e de arcos e de medina e de alcala e de vejer e de hu- / elva e de gibraleon salut e graçia sepades quel conçejo de xeres se me enbviaron querellar quellos aviendo cartas e previllejos de los Reyes onde yo vengo e confirma- / 6 dos de mi en que han a paçer las yervas con los sus ganados e bever las aguas e cortar los montes en los vuestros terminos e en las guadaroçinas e en las çislas / e en otros lugares de la tierra que no les tomasedes ende montadgo nin serviçio nin rroda nin castelleria nin asadura nin otro derecho ninguno segunt que lo han los / omes buenos de sevilla e los otros de algunos destos lugares. E agora que ay algunos de vuestros lugares que fasen defesas apartadas por cartas que levaron de la mi chançilleria / 9 callando la verdat non desiendo en como ellos avian a paçer las yervas e cortar los montes segunt dicho es e que venden las sus yervas a ganados estre- / meños de __ sierra e de otros lugares e que corren con los sus ganados e que los non dexan andar nin paçer e por esta rrason que pierden sus ganados e los non pueden man- / tener e que me iden merçet que mandse y lo que toviese por bien. Porque vos mando luego visto esta mi carta a cada uno de vos en vuestros lugares que veades las cartas e los pre- / 12 villejos e los traslados dellos signados de escrivano publico de los Reyes onde to vengo e confirmados de mi que los de xeres tienen en esta rrason e gelos aguardedes en todo / segunt que en ellos dise e que les dexedes paçer las yervas e bever las aguas e a los sus ganados e cortar los montes segunt que en las dichas cartas e previllejos dise Ca mi merçet es que / lo ayan bien e conplidamente segunt que los dichos previllejos disen salvo que non pastan las defesas que son para los bueyes de lavor. E que lo non dexen de faser por ninguna mi carta que / 15 tengades e non fagades ende al por ninguna manera si non mando a alvar nuñes daça adelantado por don juan nuñes mio adelantado mayor en la frontera o a otro qualquier que ay sea por mi / adelantado que si alguno o algunos de vos contra esto les quisieren pasar que vos lo non consientan e que vos prendan por la pena que en los dichos previllejos dise e que la guarden para fa- / ser della lo que yo mandare, e non fagades ende al por alguna manera si non quanto daño e menoscabo el dicho conçejo de xeres Resçibiere por lo non conplir esto que yo mando de / 18 lo suyo gelo mandaria entregar todo doblado e demas el cuerpo e a lo que oviesen me tornaria por ello. E porque esto sea firme e estable mandamosles dar nuestra carta sellada / de nuestro sello de plomo colgado, dada en medina del campo en veynte e dos dias de novienbre era de mill e tresientos e quarenta e tres años yo garçia ferrandes la fis escrevir por manda- / do del Rey, alfon dias Ruy peres martin alfon.

      E agora el dicho conçejo e omes buenos de la çibdat de xeres enbiaronme pedir por merçet que les confirmase la dicha carta e la me- / 21 rçet en ella contenida e yo el dobredicho Rey don Juan por faser bien e merçet al dicho conçejo e omes buenos de la dicha çibdat de xeres tovelo por bien e confirmoles la / dicha carta e la merçet en ella contenida e mando que les vala e sea guardada asy e segunt que mejor e mas conplidamente les valio e fue guardada en tiempo del Rey don juan mi abuelo / y del Rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo parayso. E defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha mi carta nin con- / 24 tra lo en ella contenido nin contra parte dello por gela quebrantar en algunt tiempo por alguna manera e a qualquier que lo fisiese avria la mi yra e pecharme ya la pena contenida en la / dicha carta e al dicho conçejo e omes buenos de la dicha çibdat de xeres o a quien su vos toviese todas las costas e daños e menoscabos que por ende Resçibiesen doblados. E demas mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi corte e de todas las çibdades e villas e lugares de los mis Regnos do esto acaesiere asi a los que agora son como a los que seran / 27 de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan mas que les defiendan e anparen con la dicha merçet en la manera que dicha es e que prendan en bienes de aquellos que con- / tra ello fueren por la dicha pena e la guarden para faser della lo que la mi merçet fuere e que emienden e fagan emendar al dicho conçejo e omes buenos o a quien su vos to- / viere de todas las costas e daños e menoscabos que por ende Resçebieren doblados como dicho es. E demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asi faser e conplir man- / 30 [do] al ome que les esta i carta mostrare o el treslado della abtorisado en manera que faga fee que los enplase que parescan […] en la mi corte del dia que los enplasare a quinse / [dias pri]meros siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rrason non cunplen mi mandado e mando so la dicha […] escrivano publico que para esto fuere llama- / […] de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado […] dar esta mi carta escript6a ben pergamino de / 33 […] e sellada con mi sello de plomo pendiente de filos de seda, dada en la villa de valladolid dies e siete dias […] nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill / e quatrosientos e dose años. Yo ferrant alfon de segovia la escrevi por mandado de nuestro señor el Rey […] e Infante sus tutores e Regido- / res de los sus Regnos.