(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)
QUE LOS GANADOS DE JEREZ
PUEDAN PACER LOS TÉRMINOS DEL REINO DE SEVILLA (1412).-
El Archivo Municipal de
Jerez conserva esta vistosa, aunque deteriorada, carta dada en Valladolid en 17
de [s.m.] de 1412 donde el rey Juan II confirma otra disposición real -de 22 de
noviembre “era de 1343 años”- en la que ya la corona revalidaba a Jerez -a
fines del XIV- el derecho a que sus ganados pudieran pacer libremente por los
términos de los concejos pertenecientes a la hermandad de pastos del reino de
Sevilla. Pero estas mancomunidades de pastos venían establecidas ya desde el
último tercio del siglo XIII…
La profesora Mª Antonia
Carmona señala al respecto: “La
concentración de la población principalmente en la ciudad de Jerez permitió la
existencia de amplios espacios incultos que sólo podían ser usadas por los
vecinos de Jerez y su alfoz, por lo que estaban vedadas a los no vecinos a no
ser que gozaran de un privilegio especial concedido por la corona (caso de la
Mesta Real) o de algún tratado de vecindad o hermandad. Estos acuerdos
interconcejiles eran muy habituales en la Edad Media (75) y permitían el
aprovechamiento de pastos en unos espacios más amplios que los del término de
origen. Entre las diversas hermandades que se crearon, debemos destacar la que
Alfonso X creó en 1269 por la que se permitía el aprovechamiento de pastos y
leñas en unos espacios más amplios que los del término de origen. Ésta
englobaba los concejos de Jerez, Arcos de la Frontera, Medina Sidonia, Alcalá
de los Gazules, Vejer, Sevilla, Carmona, Huelva y Gibraleón, y establecía,
además de una comunidad de pastos, la posibilidad de cortar leña y madera para
satisfacer las necesidades personales de los vecinos (76)…. Sin embargo, esta
gran Hermandad no funcionó como era desear por lo que tan sólo quedó en un
proyecto ambicioso (77).
[Nota 75: Para
las hermandades de los reinos de Jaén y Córdoba vid. Argente del
Castillo Ocaña, Carmen. 1991. La ganadería Medieval Andaluza. Siglos
XIII-XVI. Reinos de Jaén y Córdoba. Jaén: Diputación, 442 y ss. Para el
reino de Sevilla, M.A. Carmona Ruiz, 1998a: 232 y ss. / Nota 76: 1269, abril, 16 y 18. Jaén
Alfonso X establece comunidad de pastos entre Sevilla, Carmona, Jerez, Arcos,
Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Vejer, Niebla Gibraleón y Huelva.
González Jiménez, Manuel (ed.). 1991. Diplomatario Andaluz de Alfonso X.
Sevilla, docs. nº 362-367. / Nota 77: De hecho, en el pleito entablado entre
Sevilla y Carmona a fi nales del siglo XV, para ver la vigencia de esa
hermandad, el concejo de Sevilla debió mandar cartas a todos los concejos
implicados preguntado si ésta estaba en uso o no, respondiéndole los concejos
de Arcos, Morón, Jerez, Gibraleón, Vejer y Huelva que en sus términos no estaba
vigente esa Hermandad. AMS. Secc. I, carp. 60, doc. 19.]”
(Mª Antonia
Carmona Ruiz: “Las actividades pastoriles en Jerez de la Frontera, siglos
XIII-XV, en actas del congreso 750 aniversario de
la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 – 2014, Ed. Ayuntamiento
de Jerez, Jerez, 2014, pp. 195-19)
Y lo mismo viene a
señalar, en p. 456, por ejemplo Carmen Argente en su trabajo “La utilización
pecuaria de los baldíos andaluces…” https://estudiosmedievales.revistas.csic.es/index.php/estudiosmedievales/article/download/1158/1153/1154
Documento
original en la web del Archivo Municipal de Jerez: pdf nº 19 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado
TRANSCRIPCIÓN
Archivo
Municipal de Jerez, Archivo Hco.-Reservado, C. 22, nº 26, Carta de confirmación
de Juan II del derecho de Jerez a pacer sus ganados en los términos del reino
de Sevilla; Valladolid, 1412, [s.m.], 17
1 Sepan quantos esta
carta vieren como yo don Juan por la gracia de dios Rey de castilla de leon de
toledo de galizia de sevilla de cordova de murçia de jaen del / algarve de
algesira e señor de viscaya e de molina vi una carta del Rey don ferrando de
buena memoria que dios de santo parayso escripta en pergamino de cuero / 3 e
sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa:
Don ferrando por la
graçia de dios Rey de castilla de toledo de leon de gallizia / de sevilla de
cordova de murçia de Jahen del algarve e señor de molina a los conçejos de
sevilla e de carmona e de arcos e de medina e de alcala e de vejer e de hu- /
elva e de gibraleon salut e graçia sepades quel conçejo de xeres se me
enbviaron querellar quellos aviendo cartas e previllejos de los Reyes onde yo
vengo e confirma- / 6 dos de mi en que han a paçer las yervas con los sus
ganados e bever las aguas e cortar los montes en los vuestros terminos e en las
guadaroçinas e en las çislas / e en otros lugares de la tierra que no les
tomasedes ende montadgo nin serviçio nin rroda nin castelleria nin asadura nin
otro derecho ninguno segunt que lo han los / omes buenos de sevilla e los otros
de algunos destos lugares. E agora que ay algunos de vuestros lugares que fasen
defesas apartadas por cartas que levaron de la mi chançilleria / 9 callando la
verdat non desiendo en como ellos avian a paçer las yervas e cortar los montes
segunt dicho es e que venden las sus yervas a ganados estre- / meños de __
sierra e de otros lugares e que corren con los sus ganados e que los non dexan
andar nin paçer e por esta rrason que pierden sus ganados e los non pueden man-
/ tener e que me iden merçet que mandse y lo que toviese por bien. Porque vos
mando luego visto esta mi carta a cada uno de vos en vuestros lugares que
veades las cartas e los pre- / 12 villejos e los traslados dellos signados de
escrivano publico de los Reyes onde to vengo e confirmados de mi que los de
xeres tienen en esta rrason e gelos aguardedes en todo / segunt que en ellos
dise e que les dexedes paçer las yervas e bever las aguas e a los sus ganados e
cortar los montes segunt que en las dichas cartas e previllejos dise Ca mi
merçet es que / lo ayan bien e conplidamente segunt que los dichos previllejos
disen salvo que non pastan las defesas que son para los bueyes de lavor. E que
lo non dexen de faser por ninguna mi carta que / 15 tengades e non fagades ende
al por ninguna manera si non mando a alvar nuñes daça adelantado por don juan
nuñes mio adelantado mayor en la frontera o a otro qualquier que ay sea por mi
/ adelantado que si alguno o algunos de vos contra esto les quisieren pasar que
vos lo non consientan e que vos prendan por la pena que en los dichos
previllejos dise e que la guarden para fa- / ser della lo que yo mandare, e non
fagades ende al por alguna manera si non quanto daño e menoscabo el dicho
conçejo de xeres Resçibiere por lo non conplir esto que yo mando de / 18 lo
suyo gelo mandaria entregar todo doblado e demas el cuerpo e a lo que oviesen
me tornaria por ello. E porque esto sea firme e estable mandamosles dar nuestra
carta sellada / de nuestro sello de plomo colgado, dada en medina del campo en
veynte e dos dias de novienbre era de mill e tresientos e quarenta e tres años
yo garçia ferrandes la fis escrevir por manda- / do del Rey, alfon dias Ruy
peres martin alfon.
E agora el dicho conçejo
e omes buenos de la çibdat de xeres enbiaronme pedir por merçet que les
confirmase la dicha carta e la me- / 21 rçet en ella contenida e yo el
dobredicho Rey don Juan por faser bien e merçet al dicho conçejo e omes buenos
de la dicha çibdat de xeres tovelo por bien e confirmoles la / dicha carta e la
merçet en ella contenida e mando que les vala e sea guardada asy e segunt que
mejor e mas conplidamente les valio e fue guardada en tiempo del Rey don juan
mi abuelo / y del Rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo
parayso. E defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de les yr
nin pasar contra la dicha mi carta nin con- / 24 tra lo en ella contenido nin contra
parte dello por gela quebrantar en algunt tiempo por alguna manera e a
qualquier que lo fisiese avria la mi yra e pecharme ya la pena contenida en la
/ dicha carta e al dicho conçejo e omes buenos de la dicha çibdat de xeres o a
quien su vos toviese todas las costas e daños e menoscabos que por ende
Resçibiesen doblados. E demas mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi
corte e de todas las çibdades e villas e lugares de los mis Regnos do esto
acaesiere asi a los que agora son como a los que seran / 27 de aquí adelante e
a cada uno dellos que gelo non consientan mas que les defiendan e anparen con
la dicha merçet en la manera que dicha es e que prendan en bienes de aquellos
que con- / tra ello fueren por la dicha pena e la guarden para faser della lo
que la mi merçet fuere e que emienden e fagan emendar al dicho conçejo e omes
buenos o a quien su vos to- / viere de todas las costas e daños e menoscabos
que por ende Resçebieren doblados como dicho es. E demas por qualquier o
qualesquier por quien fincare de lo asi faser e conplir man- / 30 [do] al ome
que les esta i carta mostrare o el treslado della abtorisado en manera que faga
fee que los enplase que parescan […] en la mi corte del dia que los enplasare a
quinse / [dias pri]meros siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por
qual rrason non cunplen mi mandado e mando so la dicha […] escrivano publico
que para esto fuere llama- / […] de ende al que gela mostrare testimonio
signado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado […] dar esta
mi carta escript6a ben pergamino de / 33 […] e sellada con mi sello de plomo
pendiente de filos de seda, dada en la villa de valladolid dies e siete dias
[…] nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill / e quatrosientos e
dose años. Yo ferrant alfon de segovia la escrevi por mandado de nuestro señor
el Rey […] e Infante sus tutores e Regido- / res de los sus Regnos.