miércoles, 21 de junio de 2023

Vuelva Puerto Real a la jurisdicción de Jerez (1488).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

VUELVA PUERTO REAL A LA JURISDICCIÓN DE JEREZ (1488).-

      Como es sabido, Jerez recupera del rey Fernando la jurisdicción de la villa de Puerto Real en 8 de octubre de 1488, según refleja un documento (que presentamos reproducido y transcrito -aunque con algunas palabras que no hemos logrado descifrar-) que actualmente se conserva en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 51).

      Un historiador como Antonio Muro Orejón (1904-1994) señaló: “En 2 de septiembre el Rey Don Fernando ordena al citado licenciado de la Fuente… que, oída la ciudad de Jerez, proceda a delimitar la jurisdicción de Puerto Real; medida absolutamente necesaria en cuanto los términos de la nueva población se segregarían de los de Jerez. Nota 6: Confirmada con otra carta de comisión fechada en Córdoba a 20 de agosto de 1845 dirigida al referido licenciado de la Fuente. Jerez obtuvo por Real Provisión (Valladolid, 8 de octubre de 1488) que Puerto Real se integrase dentro de su jurisdicción, perdiendo su independencia, que no recobró hasta el 5 de junio de 1543”

      Una síntesis de la historia de Puerto Real en:  https://turismo.puertoreal.es/arte-y-cultura/centro-de-interpretacion-de-la-cultura-de-puerto-real/; sobre el 540 aniversario de la villa de Puerto Real véase: https://www.puertorealhoy.es/notas-sobre-la-fundacion-de-puerto-real-en-la-geoestrategia-de-la-corona-de-castilla-a-fines-del-siglo-xv/

      Otra versión el documento en Juan Abellán Pérez: Fuentes históricas jerezanas. Documentos de los Reyes Católicos (1483-1488), Ed. Juan Abellán Pérez, Fuentes núm. 10, Libros EPCCM, 2016, pp. 478-480: AGS, RGS, LEG, 148810, 1.

TRANSCRIPCIÓN (AMJF, AHR, C. 3, Nº 51)

      Don Fernando y doña ysabel por la graçia de dios Rey e Reyna de castilla de león de aragon de seçilia de Toledo de valençia de galisia de mallorcas de sevylla de çerdeña de / cordova de corçega de murçia de jahen de los algarves del algesira de Gibraltar conde e condesa de barçelona e señores de viscaya y de molina duques de / 3 Atenas e de neopatria condes de Rosellon y de çerdanya marqueses de oristan e gonçiano, a vos el consejo corregidor alcaldes alguasil veynte quatros ca- / valleros jurados escuderos e oficiales e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de xeres de la frontera salud e graçia bien sabedes en como nos / mandamos poblar la villa del puerto real ques en termino desa çibdad y [por] nuestro mandado el liçençiado de la fuente alcalde a la nuestra casa e / 6 corte e del nuestro consejo ya defunto les dio y señalo çiertos términos para que paçiesen y roçasen e plantasen heredades sobre lo qual / entre vos y ellos ovo çiertos pleitos y dibates asy sobre los dichos términos como sobre la jurediçion de la dicha villa que vosotros de- / ziades ser desa dicha çibdad y subjecto a ella como los otros lugares de su tierra 

      e agora porque nuestra merçed e voluntad es que la dicha villa de / 9 puerto se pueble y ennoblesca e que vosotros tengades cargo del acresçentamiento y población della y que pues es poblada en termino desa dicha çibdad / ypertenesçe a ella que sea de su tierra y jurediçion mandamos dar esta nuestra carta en la dicha Rason por la qual vos mandamos que luego vayades a la / dicha villa del Puerto Real y tomedes y incorporedes la dicha villa en su termino e jurediçion y tomedes la posysion vel casy de ella e / 12 de la justicia della para que agora e de aquí adelante para siempre jamas sea de su tierra y jurediçion como los otros lugares della y les deys y fagades / [roto] vecinos que en ella moran y moraren de aquí adelante los términos que ovieren menester para sus labranças de pan e viñas e dehesas para sus bueyes e los / __ __ y rotar (¿) y çercar en la tierra de la dicha çibdad como los otros lugares desa dicha çibdad lo pueden faser y les guardades y fagades / 15 guardar las franquesas y libertades que a los vecinos de la dicha villa tenemos dadas 

      y por esta nuestra carta mandamos al consejo alcaldes alguasil Regidores / oficiales y omes buenos de la dicha villa del puerto Real que de aquí adelante se aya y tenga por logar desa dicha çibdad y vos obedezcan y acaten / e fagan aquella obidençia que son obligados como vasallos desa dicha çibdad y que en ello ynpedimento alguno no pongan ni consientan e fasiendo- / 18 lo y cunpliendolo asy como de suso se contiene por esta nuestra carta revocamos __ y anulamos y damos por ningund de __ / ofiçio y valor qualesquier previlegios y cartas que a la dicha villa de puerto Real ayamos dado en que los apartamos e esemimos de la jurediçion desa çibdad / [roto] en su fuerça e vigor para las otras franquezas y libertades segund que en los dichos privilegios se contiene y queremos e es nuestra merçed que sea / 21 ___ ___  ____de la dicha çibdad de xeres ___ tierra y termino e los unos ni los otros non fagades ende / al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisiere e de mas mandamos al ome / que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos enplasare fasta quince / 24 días rimeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende __ -_ __ / testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado dada en la noble villa de Valladolid a ocho días del / mes de otubre e año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de myll e quatroçientos e ochenta y ocho años /


27 Yo el Rey, yo la Reyna

Yo diego de santander secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado