(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
EL MAESTRO SEDERO JEREZANO LUIS
MANZANO (1623)
En el Archivo Municipal de Jerez conservamos tres valiosos tomos de documentos, y una pieza suelta, que contienen “exámenes de oficios”: 1º) AMJF, AHR, C. 24, Nº 1: Actas de exámenes de oficios, 1573-1587, 2º) AMJF, AHR, C. 24, Nº 2: Actas de exámenes de oficios, 1613-1626, 3º) AMJF, AHR C. 24, Nº 2bis: Examen y licencia para ejercer como médico cirujano a Lorenzo Montes de Oca, 1620, 4º) AMJF, AHR, C. 24, Nº 3: Actas de exámenes de oficios, 1629-1795.
Efectivamente, pueden leerse en estos
tomos las actas de dichos exámenes y licencias para el ejercicio de los
maestros en los distintos oficios, en este caso que presentamos hoy aquí, de
maestro sedero a favor del jerezano Luis Manzano en 23 de noviembre del año
1623: “y exsa- / 12 minaron en el dicho ofisio de sedero a luis mansano /
vesino desta ziudad questava presente el dicho offisio / y para mejor hasser el
dicho esamen le vieron hazer / 15 botones espigados y de siete puntas, bellotas
/ espigadas de siete puntas, guarnisiones para rrosarios / de siete puntas,
trensas de clerigos, botones gorviona- / 18 dos y tachelados y todo lo demas de
aquí abaxo / y encavetar sintas y otras cossas…”
Aunque
en nuestro caso parece que estamos ante un sastre especializado en la seda y no
ante un maestro especializado propiamente en la manufactura del tejido de la
seda, señalamos: “La industrial textil contaba también con la seda, la cual tiene una expansión notable en el siglo XVI. Dos centros productores y exportadores de
seda cruda y semielaborada eran Murcia y Valencia. En cambio, como centros de manufactura de tejidos nos
encontramos aquellos de origen musulmán como Córdoba, Granada, Almería o
Málaga, Lorca, Sevilla, aunque el más importante era el de Toledo. Éste último fue el centro principal de
producción sedera en Castilla debido al traslado de la Corte a Madrid en 1561” (fuente: https://www.deimperiosanaciones.com.es/la-industria-textil-castellana-del-siglo-xvi/)
TRANSCRIPCIÓN:
AMJF, AHR, C. 24, Nº 2, fº 63…
1 Examen de offisio de sedero / a
luis mansano
3 En la ziudad de xeres de la
frontera / en veynte e tres dias del mes de noviembre de mil y seys- / cientos
y veynte e un años en presençia de mi diego del / 6 castillo ybañes escrivano
del rrey nuestro señor y del cavildo / de la dicha ciudad y testigos
yussoescrito[s] paresieron gaspar / de leon sedero vezino desta ziudad alcalde
vehedor / 9 y examinador del dicho ofisio de sedero y anton / chacon sedero
vezino desta ziudad su acompañado / y dixeron quellos an desaminado y exsa- / 12
minaron en el dicho ofisio de sedero a luis mansano / vesino desta ziudad
questava presente el dicho offisio / y para mejor hasser el dicho esamen le
vieron hazer / 15 botones espigados y de siete puntas, bellotas / espigadas de
siete puntas, guarnisiones para rrosarios / de siete puntas, trensas de
clerigos, botones gorviona- / 18 dos y tachelados y todo lo demas de aquí abaxo
/ y encavetar sintas y otras cossas todo lo qual / hizo y acabo y le hisieron
las preguntas y rrepre- / 21 guntas que se rrequerian muy bien / y rrespondio a
ellas como qualquier buen maestro / exsaminado en el dicho offisio lo podia y de-
/ 24 via haser atento a lo qual que ellos lo davan / y declaravan por tal
maestro esaminado / en el dicho oficio en lo que dicho y declarado es / 27 y en
lo a ello tocante e pertenesiente / para qu de oy en adelante pueda haser / y
ussar y pedian y suplicaban / 30 a esta ciudad justicia y rregimiento / della y
a las demas ciudades villas y lugares / de los rreynos y señorios de su
magestad / 33 donde quiera quel dicho luis mansano / quisiere haser y usar el
dicho oficio en todo lo / que dicho es y tener tienda con oficiales y apren- /
36 dises y el dicho oficio se lo dejen y consientan / faser y usar sin le poner
inpedimento / alguno y le hagan guardar todas las honrras / 39 y preeminencias
que por ser tal maestro / exsaminado en el dicho ofiçio debe aver / 42 en forma
de derecho que el dicho / exsamen a fecho vien y fielmente //
sin fraude ni cautela alguna / 45
de quel dicho luis mansano pidio testi- / monio, e yo el dicho escrivano se lo
di sigun que ante / mi passo firmado y signado del mi nonbre / 48 y signo y
sellado con el sello de las armas / desta ziudad en la dicha de xerez / de la
frontera en el dicho dia mes y año / 51 dicho siendo testigos pedro rriquelme
fernando / flores de ledesma y juan unñez de castro / vezinos desta ziudad=