miércoles, 31 de enero de 2024

Reseña histórica de Jerez (1943).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

RESEÑA HISTÓRICA DE JEREZ (1943).-


En 23 de enero de 1943 el archivero municipal Adolfo Rodríguez del Rivero (https://www.diariodejerez.es/opinion/articulos/Adolfo-Rodriguez-Rivero-municipal-Jerez_0_514748766.html), en el expe. 22.776 (“Estadística general ordenada por la Dirección General de la Administración Local”) conservado en el Archivo Municipal, presenta una contestación sobre la trayectoria histórica del municipio jerezano a lo largo de los tiempos.

Su concisión, encapsulada en un folio y medio, no le impide referirse a un arco cronológico tan amplio como el que va de la presencia romana, y antes, en Hispania, pasando por la Edad Media y los franceses de principios del XIX en España, hasta el golpe militar de julio del 36 contra la II República (que él llama “Glorioso Movimiento Salvador de España”).

En un folio y medio, a muy grandes trazos, logra exponer esa síntesis histórica y, a la vez, señalar algunos de los episodios militarmente más destacados del pasado jerezano: como la participación en la guerra de Granada mediante flotas que desde Puerto Real vigilaban el Estrecho de Gibraltar, etc. Igualmente, ensalza la muy notable extensión del término municipal y la posesión de privilegios y honores que fueron concedidos a la ciudad a lo largo del tiempo.

En los dos folios aparece el sello (hoy diríamos logo) del Archivo Municipal usado en los años 40.




martes, 30 de enero de 2024

Lindes, morosos, esclavos ladrones y recaudadores en el Jerez de 1530.-

 (del Facebook del Archivo Municipal d Jerez)


LINDES, MOROSOS, ESCLAVOS LADRONES Y RECAUDADORES EN EL JEREZ DE 1530.-

La preciosa colección de actas capitulares de los siglos XV y XVI que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez (y que pueden consultarse on line en nuestra página web) contienen una infinidad de historias a cuál más curiosa. Hoy ponemos nuestra lupa en cuatro de ellas que aparecen de corrido al fº 332v. del acta de cabildo de 7 de septiembre de 1530. Veamos:

-LAS LINDES DE JEREZ: los caballeros 24º ordenan que el mayordomo “aliñe” (o prepare) una visita de las mojoneras del término municipal; una operación de vigilancia territorial que, da la impresión por este texto, parece se efectuaba anualmente

-UN MOROSO: Sancho Díaz tenía a renta una suerte de realengo y, en vez de mantener su deuda con el concejo, decide saldarla en dinero; el concejo responde que de acuerdo pero que haga la transacción en la alhóndiga del rey

-UNOS ESCLAVOS LADRONES: algunos caballeros 24º dicen que los mayores hurtos en la ciudad los hacen los esclavos que han sido liberados; y ordenan que se vayan de la ciudad

-UNOS RECAUDADORES: los “cogedores” del impuesto llamado “de la moneda forera” logran permiso para realizar su incómoda labor pero dentro de los 15 días siguientes cumplidos a la fecha de esta licencia y no antes

 

Transcripción

Archivo Municipal de Jerez d ela Fra., Actas Capitulares, 1530, sept., 7, fº 332: Varios acuerdos de cabildo

Fº 332v.:

que el mayordomo aliñe para la visitaçion de los terminos

todos los dichos señores corregidor e veynte e quatros mandaron / 3 que se diga al mayordomo que aliñe la visitaçion de los / dichos terminos desta çibdad para el tiempo questa mandado como / los años pasados e que los diputados de terminos le man- / 6 den lo que a de faser en ello e aquello haga.

Petiçion de sancho dias

Leyose en el dicho cabildo una petiçion que se presento por parte / 9 de sancho dias del tributo en que por ella dize quel debe la Renta / de una suerte del Realengo que la quiere pagar a dinero / a Razon de seys ducados que suplicava a la çibdad lo mande Reçebir

12 todos los dichos señores corregidor e veyntequatros dixeron / que son en quel dicho sancho dias pague el dicho tributo al preçio / de como se vendiere çierto trigo del alhondiga en elhon- / 15 diga esta mandado vender e que de lo questa mandado vender sy lo paga- / se __

Que los esclavos horros se vayan de la çibdad

18 el dicho allcalde pero martines de villaviçençio xxiiiiº dixo a los / dichos señores que los prinçipales hurtos que se hazen / en la çibdad proçeden de los esclavos que se ahorran que se / 21 deve demandar que los esclavos horros no esten en esta çibdad

Todos los dichos señores corregidor e veynte e quatros di- / xeron que su merçed e bartolome nuñes de villaviçençio xxiiiiº [__] / 24 de Torres jurado que lo vean e provean todo lo que / convenga çerca dello

Lo de los cogedores de la moneda forera

27 todos los dichos señores corregidor e veynte e quatros man- / daron que se notefique a los cojedores de la moneda forera / desta çibdad que cojan los maravedis de la dicha moneda e los [__] / 30 cojades dentro de quinze dias conplidos primeros / siguientes con aperçibimiento que la costa del __ /

fº 333r.:

sobrello del Reçetor sera a su cargo e se cobrara / 333 de sus presonas e bienes


lunes, 29 de enero de 2024

Paleografía española (1857).-

𝗣𝗔𝗟𝗘𝗢𝗚𝗥𝗔𝗙𝗜́𝗔 𝗘𝗦𝗣𝗔𝗡̃𝗢𝗟𝗔 (𝟭𝟴𝟱𝟳).-

En la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal de Jerez (https://www.juntadeandalucia.es/.../O7140/IDed9f1526...) también tenemos un ejemplar de "Compendio de paleografía española", de Álvaro Delgrás, Madrid: 1857.



domingo, 28 de enero de 2024

Confirmación de los privilegios de Jerez (1326, reinado de Alfonso XI).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


CONFIRMACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE JEREZ (1326, reinado de Alfonso XI).-

         Alfonso XI, rey de Castilla y de León, llamado el Justiciero, nació en Salamanca el 13 de agosto de 1311 y murió en el cerco de Gibraltar en 26 de marzo de 1350. Casó con María de Portugal y fue padre de los reyes Pedro I el Cruel y Enrique II de Castilla (éste hijo de Leonor de Guzmán). Era bisnieto de Alfonso X el Sabio y nieto de la entonces regente María de Molina, la esposa de Sancho IV. Durante el reinado de Alfonso XI pudo fortalecerse el poder central de la corona ante los nobles, así como tuvo lugar una importante ofensiva militar en la zona del Estrecho de Gibraltar (batalla del Salado en 1340 y toma de Algeciras en 1344).

         Hay que decir que Alfonso XI alcanzó la mayoría de edad en 1325, con 15 años; lo que quiere decir que concedió a Jerez el privilegio que luego comentaremos con 16 años de edad. Es sabido que Alfonso XI murió de la peste en el cerco de Gibraltar y que su cadáver vino a Jerez, donde se le embalsamó, enterrándose sus intestinos, según se cuenta, en la capilla del Real Alcázar. Actualmente, sus restos reposan en la Real Colegiata de San Hipólito, en Córdoba, junto a los de su padre Fernando IV.

         Es conocida la afición a la caza por parte del rey Alfonso XI y que en los años 40 del siglo XIV el rey estuvo al parecer abatiendo cisnes en la Laguna de Medina; pero en el reinado de Alfonso XI Jerez daría algunos pasos adelante, más allá de esta anécdota, que conviene destacar: a) una vez alejado el peligro meriní por la ofensiva militar del rey castellano nuestra ciudad podrá dedicarse con más intensidad a la agricultura y la ganadería, lo que de hecho iba a significar las bases económicas definitivas de Jerez para los siglos XIV y XV, b) Alfonso XI concede a Jerez, en 1345, el llamado privilegio de los Trece Regidores, que venía a acrecentar la vida político-administrativa concejil, es decir, a consolidarla por la vía de la ampliación de las competencias y la mayor participación de la oligarquía emergente, y c) se produce la confirmación (en 1333) de aquella ampliación territorial importante, y definitoria de la historia de nuestra ciudad y su término, como fue la concesión del llamado privilegio de Tempul en el reinado de Fernando IV, por el que se concedía al concejo de Jerez -dotándole con ello de una gran importancia estratégica y económica en la zona- una amplia demarcación territorial que llegaba, y llega, por su extremo este a la actual Cortes de la Frontera.

         Pero a todo esto hay que sumar, y por eso traemos aquí el privilegio real de 1326 que ahora estamos comentando, la confirmación por parte del rey Alfonso XI de todas las anteriores franquezas, libertades, exenciones, derechos, etcétera, que Jerez ya había obtenido de otros reyes. Esta confirmación de privilegios tenía en la época una importancia notable en la medida en que no sólo revalidaba los derechos, sobre todo económicos y políticos, de un concejo y los habitantes de su jurisdicción, sino que dejaba clara la relación de concordia y mutuo apoyo directo entre el rey y su ciudad, lo que en aquellos tiempos tan cambiantes y llenos de banderías tenía un alto valor. El rey no sólo premiaba a Xerez con esta confirmación, sino que se aseguraba así la obediencia de los habitantes del término y advertía a los señores feudales de la zona de que el señor directo de este concejo y su territorio era él, el mismo rey a través de un corregidor o representante real.

         No hemos encontrado este privilegio rodado transcrito en la Historia de Xerez de Bartolomé Gutiérrez, ni en las transcripciones del que fue archivero municipal del último tercio del siglo XIX Antonio María Fernández Formentani. Presentamos aquí, entonces, esta transcripción, aunque sólo de la primera parte del documento, que por cierto sirvió como cartel conmemorativo de del Día de Jerez (9 de octubre de 2002). No hemos transcrito, por tanto, la segunda parte del documento original, la que se denomina "área de confirmaciones", que se refiere sólo a los mandatarios y autoridades reales, civiles, militares, eclesiásticas, etc., que dieron su visto bueno, digámoslo así, a esta revalidación jurídica de los privilegios que Jerez ya tenía concedidos.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, Sección 'Archivo Histórico Reservado', C.22, nº 16: Privilegio de Alfonso XI confirmando los derechos, franquezas y libertades de Xerez de la Frontera. Burgos, 21 de abril, era de 1364 (año de 1326).

         (1) En el nombre de Dios padre e hijo e spirito santo que son tres personas e un dios e a onrra e a serviçio de Santa María su madre que nos tenemos por señora e por avogada en todos fechos. Porque general / (2) cosa es que todo ome que bien faze quiere que gelo lieven adelante e que se no olvide ni se pierda que como quier ni se pierda que como quier que casse en mengüe el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finca / (3) en Remembrança por el al mundo e está bien es guiador de la su alma ante dios. Et por no caer en el olvido lo mandaron los Reyes poner en escripto en sus privilegios porque los / (4) otros que Regnasen después dellos e toviesen el su lugar fuesen tenudos de guardar aquello e de lo llevar adelante confirmándolo por sus privilegios. Por ende sepan quantos este / (5) privilegio vieren e ovieren Cómo nos Don Alfonso por la graçia de Dios Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe / (6) e señor de Molina, Por fazer bien e merced a vos el conçejo de Xerez de la Frontera e de sus términos así a los omes que y agora sodes vecinos e moradores como a los que seades daqui adelante, Et por / (7) muchos e buenos servicios que fezistes a los Reyes onde nos venemos así de franquezas e libertades e mercedes e donaciones de aquellos de que siempre usastes como de buenos usos e de buenas costumbres de que usastes e nos / (8) aprovechastes en tiempo de los otros Reyes onde nos venemos como en el nuestro fasta aquí, Et mandamos que vos sea guardado en todo bien e complidamente segunt vos fue guardado en el tiempo de los Reyes onde / (9) nos venemos e en el nuestro fasta aquí. Et defendemos firmemente que ninguno no sea osado de yr nin nos pasar en ninguna cosa contra las franquezas e libertades e mercedes e donaciones que en los dichos privilegios e / (10) cartas se contiene como dicho es, nin contra los buenos usos e buenas costumbres que usastes fasta aquí que no sean contra nos ni contra nuestros oficios ni contra nuestros derechos. E a qualquier que lo fiziese pecharnos y en // (11) pena mill maravedíes de la moneda buena. E a vos el conçejo de Xerez o a quien vuestra voz toviesse todo quanto daño e menoscabo por esta razón recibiesedes doblado. Et sobresto mandamos al nuestro adelantado de / (12) la frontera e a los nuestros alcaldes e alguacil de Xerez así a los que agora y son como a los que seran daqui adelante que no consientan a ninguno que vos passe en ninguna manera contra ninguna manera contra ninguna cosa de las que sobredichas son. Et qualquier o / (13) qualesquier que lo fiziessen que los prenden por la pena sobredicha e la guarden por fazer della lo que nos madaremos. Et no fagan ende al so pena de la nuestra merced. E desto nos mandamos dar este privilegio sellado / (14) con nuestro sello de plomo. Fecho en Burgos lunes veynte e un dia de abril en Era de mill e trescientos e sesenta e quatro años. E nos el sobredicho Rey don Alfonso Regnant en uno / (15) con la Reyna doña Constaça mi muger en Castiella, en León, en Toledo, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murçia, en Jahen, en Baeça, en Badajoz, en el Algarbe e en Mo- / (16) lina otorgamos este privilegio et confirmamoslo e mandamos que vala segund dicho es



jueves, 25 de enero de 2024

Un jerezano vende sus casas de Gibraltar al señor de Benahavís y Zaidín (1565).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 

UN JEREZANO VENDE SUS CASAS DE GIBRALTAR AL SEÑOR DE BENAHAVÍS Y ZAIDÍN (1565).-

          En el Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) encontramos esta interesante escritura (imagen 12 a 23 de: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4090517?nm) relativa a un matrimonio de la aristocracia jerezana que vende una casa suya en Gibraltar: “29 de noviembre de 1565. Casa. Venta otorgada por Agustín de Villavicencio, 24º de Jerez de la Frontera, por si y a nonbre de dª Mencía de Valdespino su muger a favor de los señores d. Carlos de Villegas y dª Estefanía de Zuazo de unas casas en Gibraltar al sitio de la Barcina que fueron de la morada de Andrés de Zuazo, linde con la Iglesia de Sr. Sn. Sevastian y casas de los dichos señores compradores y por delante la calle Real y por las espaldas la villa vieja; su fecha en 29 de noviembre de 1565 ante Andrés de Segura escrivano publico”. La signatura del documento es: Archivo Histórico de la Nobleza, LUQUE,C.541,D.72-78.



         En primer lugar observamos por cabecera del documento el poder que Mencía de Valdespino (hija de Andrés de Zuazo, regidor de Gibraltar) da a su marido el caballero 24º jerezano Agustín de Villavicencio para que vaya a Gibraltar y venda la mencionada casa:

         “…otorgo todo mi poder cunplido vastante según que lo yo he e thengo e de derecho mas puede e debe valer al dicho agustin de villavicençio mi marido e señor espeçialmente para que por mi e en mi nonbre … pueda vender e venda a la persona e personas e por el presçio de maravedis que bien visto el fuere la mytad de unas casas prinçipales que fueron del dicho andres de suaço mi padre que son en la dicha çibdad de gibraltar en la calle que va de la barçina a la puerta de tierra que lindan con el ospital de san sebastian las quales estan yndivisas e por partir con doña estefania de mendoça mi hermana asi misma hija y heredera del dicho mi padre e asimismo pueda vender e venda… otras qualesquier casas y heredades que yo thengo en la dicha çibdad de gibraltar e su termino e me pertenesçen… o si le paresçiere pueda dar a tributo perpetuo o al redimir las dichas medias casas prinçipales o otras qualesquier casas y heredades que thenga en la dicha çibdad de gibraltar e su termino o las arrendar a las personas e por el tiempo e presçio que su voluntad fuere…

         …e que esta escriptura no la hago ni otorgo contra mi voluntad por miedo ni themor del dicho agustin de villaviçençio mi señor ni que por el ni por otra ninguna persona e sido induzida trayda ni athemorizada para la hazer e otorgar antes digo e declaro que la hago e otorgo de mi grado e buena boluntad



         …fecha la carta en la dicha çibdad de xerez de la frontera en las casas de la morada de los dichos otorgantes e yo el escrivano publico yuso escripto doy fee que conosco en quinze dias del mes de novienbre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos y setenta e çinco años  y el dicho agustin de villaviçençio lo firmo de su nonbre en el registro, testigos alonso alvarez de lillo escrivano que firmo por la dicha otorgante porque dixo que no savia escrebir e don fernando de villaviçençio e françisco lopes de mendoça vecinos desta çibdad…”

         Y al final de la imagen 17 y ss. podemos leer la venta, actuando ya Agustín de Villavicencio en nombre de su mujer, propiamente dicha:

            “otorgo y conozco que vendo por juro de propiedad desde oy de la fecha desta escriptura para siempre jamas a vos y para vos los muy magnificos señores carlos de villegas señor de la villa de venahabis y el daydin y doña estefania de mendoça çuaço vuestra muger y para vuestros herederos…” (sobre el señorío de Benahavís y Daidín véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3045546.pdf)

            “…conviene a saber la mitad de unas casas que fueron de la morada de andres de çuaço mi señor e suegro que son en esta dicha çibdad dentro de la barçana della en linde por una parte la yglesia de señor san sebastian y por la otra parte casas de los dichos señores carlos de villegas e su muger e por delante la calle Real e por las espaldas la villa vieja y se yncluye y entra con las dichas casas en esta dicha venta tres casas que de las dichas casas grandes estan sacadas e arrendadas que salen a la dicha villa vieja… e asimismo salen otras dos casas a la dicha calle real de la barçana…”

            “…e vos vendo las dichas medias casas con todas sus entradas e salidas e perthenençias y con todas las otras casas que dellas salen que son anejas… por presçio e contia de mill e çien ducados de oro de justo peso que por compra e venta de las dichas medias casas me distes e pagastes e yo de vos resçebi en esta manera los seteçientos y treynta dellos en Reales de plata de a quatro y de a dos y senzillos contando por cada un ducado onze Reales (imagen 19:) y otros setenta ducados en moneda de oro cada uno de valor de un ducado cunplido que es todo por ante y en presençia del escrivano publico e testigos de yusoescriptos…”

         “… e yo andres de sigura escrivano publico del numero desta dicha çibdad de gibraltar doy fe que en mi presençia los dichos señores carlos de villegas e doña estefania de mendoça çuaço dieron y pagaron y entregaron al dicho señor agustin de villaviçençio los dichos ochoçientos ducados en oro y plata por la horden y forma que de suso esta dicho..”

Y encontramos el final de la escritura en la imagen Imagen 23:

         “y sobre ello se diera sentençia difinitiva por nos pedida e consentida e pasada en cosa juzgada de que renunçiamos el apelaçion e suplicaçion e qualesquier leyes e fueros e derechos en nuestra ayuda e favor sean que no nos valan ni aprovechen en espeçial la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçion fecha de leyes non vala, en testimonio de lo qual otorgue esta presente carta por mi y en el dicho nonbre en la dicha çibdad de gibraltar a veynte e nueve dias del mes de novienbre año del señor de mill e quinientos e sesenta e çinco años testigos que fueron presentes a lo que dicho es juan de villaviçençio anaya y françisco de lerma y gonçalo de fuentes vezinos desta çibdad y el otorgante lo firmo de su nonbre en el registro agustin de villaviçençio, paso ante mi andres de sigura escrivano publico.

         Yo andres de sigura escrivano publico del numero desta dicha çibdad de gibraltar por su magestad presente fui al otorgamiento desta carta en uno con los dichos testigos__ e fize aquí mio signo atal, en testimonio de verdad andres de sigura escrivano publico”



martes, 23 de enero de 2024

Cervantes solicita permiso (1604).-


(del FaceBook del Archivo Municipal)

CERVANTES SOLICITA PERMISO (1604).-

Hace 420 años, en la corte, en 1604, Cervantes solicitó una licencia, por 20 años, para imprimir El Quijote. El documento se conserva en el Archivo Histórico Nacional (http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/12631375?nm) y y dice así:

(cruz)

Muy poderoso señor


Miguel de cervantes digo que yo e / conpuesto un libro titulado el in- / genioso hidalgo de la mancha del qual / hago presentaçion. A V. Altesa pido / y suplico sea servido de darme liçençia / y previlejio para inprimirle por vein- / te años atento al mucho estudio y tra- / vajo quen conponer el dicho libro e / gastado y ser de letura apacible curiosa / y de grande ingenio quen ello reçevire / gran bien y merçed y para ello

Miguel de cervantes

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Véase también:

http://cervantes.bne.es/es/exposicion/obras/libro-cedulario-donde-consta-copia-registral-cedula-concesion-miguel

y:

http://exposicionesvirtuales.bne.es/interactivosBNE2010/int03_quijote/descargas/don_quijote_madrid_1604_en_prensa.pdf



domingo, 21 de enero de 2024

La nieta de "El Gordo" hace testamento (Jerez, 1414),.

(del FaceBoook del Archivo Mpal. de Jerez)


𝗟𝗔 𝗡𝗜𝗘𝗧𝗔 𝗗𝗘 “𝗘𝗟 𝗚𝗢𝗥𝗗𝗢” 𝗛𝗔𝗖𝗘 𝗧𝗘𝗦𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 (𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝟭𝟰𝟭𝟰).-

         “Juan Esteban de Cuenca, llamado “el Gordo”, tuvo una activa participación en los bandos entre petristas y enriquistas en Jerez. Fiel a Pedro I, sufrió los vaivenes de la situación entre 1366 y 1369, llegando a ejercer la alcaldía mayor en el periodo de dominio de su partido (Libro del Alcázar (21b), 88 y 92; Rallón, idem, 428; Gutiérrez…” (Sánchez Saus: Linajes de Jerez de la Fra., t. I, p. 55)

         𝗖𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘀𝘂 𝗻𝗶𝗲𝘁𝗮 𝗘𝗹𝘃𝗶𝗿𝗮 𝗵𝗮𝗰𝗲 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼, y aun mencionando a sus padres Alfon y Francisca, 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗮𝗯𝘂𝗲𝗹𝗼: “estas son las mandas que yo mando por dios e por mi anima primera- / mente mando mi Anima a dios que me la dio e quando finamiento de mi acaesçiere mando que entierren / el mi cuerpo dentro en la eglesia de sant dionis desta çibdat en la sepultura onde juan estevan de cu- / enca mi abuelo quesier e por bien tovier…”

         𝗘𝗹𝘃𝗶𝗿𝗮, 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗰𝗹𝗮́𝘂𝘀𝘂𝗹𝗮 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝘀𝗲 𝘃𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗶́𝗮 𝗽𝗼𝘀𝗲𝗲𝗿 𝗰𝗶𝗲𝗿𝘁𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗻𝗼𝗺𝗶́𝗮, también dice que una vez pagadas las mandas explicitadas en su testamento herede lo suyo su hermanastra Leonor: “lo herede leonor rrodrigues mi hermanastra fija del dicho alfon gutierres mi padre a la qual esta- / blesco por mi heredera e fago mis albaçeas que cunplan e paguen este mi testamento de lo mio syn / dapno dellos e de todas sus cosas el dicho juan estevan de cuenca mi abuelo e de doña françisca mi madre / 30 muger de pero dias de villanueva…”

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡.-

Archivo Municipal de Jerez, protocolo notarial del escribano público Juan Martínez, Jerez, 1414, marzo, 19: Testamento de Elvira Gutierrez, nieta de Juan Esteban de Cuenca.

Testamento

         En el nombre de dios amen sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo elvira gutierres fija de / alfon gutierres de busto que dios perdone vesina que so de la noble çibdat de xeres de la frontera a la collaçion de / sant dionis 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐧𝐟𝐞𝐫𝐦𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐮𝐞𝐫𝐩𝐨 𝐞 𝐬𝐚𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐨𝐥𝐮𝐧𝐭𝐚𝐝 𝐞 𝐞𝐧 𝐦𝐢 𝐬𝐞𝐬𝐨 𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐩𝐥𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐝𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐭𝐚𝐥 / 𝐪𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐢𝐨𝐬 𝐦𝐞 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐢𝐬𝐨 𝐝𝐚𝐫 e creyendo  firmemente en la santa e bendita trenidat padre e fijo e espiritu / 5 santo que son tres personas e un solo dios verdadero asy como toda fiel xristiana debe creer e temy- / endo la muerte e el acabamiento deste mundo que es muy breve e fallesçedero de la qual persona alguna / non se puede escusar e cobdiçiando poner la mi Anima en la mas llana e verdadera carrera / que yo pueda fallar por la salvar e llegarla a dios

otorgo e conosco que fago mio testamento / e ordeno mi manda a loa de dios e de la virgen bien aventurada señora santa maria su madre con / 10 toda la corte çelestial en mi postrimera voluntad por mi anima salvar e mis herederos en / pas e en concordia dexar, estas son las mandas que yo mando por dios e por mi anima 

primera- / mente mando mi Anima a dios que me la dio e quando finamiento de mi acaesçiere mando que 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗲𝗻 / 𝗲𝗹 𝗺𝗶 𝗰𝘂𝗲𝗿𝗽𝗼 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗴𝗹𝗲𝘀𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗻𝘁 𝗱𝗶𝗼𝗻𝗶𝘀 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝘁 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗽𝘂𝗹𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗼𝗻𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗮𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲𝘃𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝘂- / 𝗲𝗻𝗰𝗮 𝗺𝗶 𝗮𝗯𝘂𝗲𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲𝘀𝗶𝗲𝗿 e por bien tovier, e mando que me fagan mi mortuorio bien e conplidamente / 15 según que a mi pertenesçe, e mando a la obra de dicha eglesia de sant dionis por conosçimiento del aber- / tura de mi sepultura  veynte maravedis e mando a los clerigos de la dicha eglesia de sant dionis porque / digan una vegilla con su vitatorio e una misa de reqien cantada por mi Anima el dia de mi en- / terramiento que les den por lo desir quinse maravedis e mando al sacristan de la dicha eglesia por que faga tañer / las campanas tres maravedis e mando a la crusada e a la trenidat e a santa olalla por ayuda a la redençion / 20 de los xristianos cativos de tierra de moros e ganar los perdones a cada una un maravedi e mando a la fabli- / ca  de la eglesia de san martin de sevilla por ganar los perdones e por despensaçion de mi Anima tress maravedis e / un dinero (?) e mando a los frayres de cada uno de los dichos monesterios de santo domingo e de sant françisco desta dicha çib- / dat de xeres porque 𝘃𝗲𝗻𝗴𝗮𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗳𝗿𝗮𝘆𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝘂𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗺𝗼𝗻𝗲𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝘃𝗲- / 𝗴𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝘀𝘂 𝘃𝗶𝘁𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗺𝗶𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗾𝗶𝗲𝗻 𝗰𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶 𝗔𝗻𝗶𝗺𝗮 el dicho dia de mi enterra- / 25 miento estando mi cuerpo presente que les den por lo desir a cada convento quinse maravedis

         e pagado e conplido este mi testamento de lo mio mando que todo lo al que fincare de mis bienes asy muebles como rrayses que / lo aya e 𝗹𝗼 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗱𝗲 𝗹𝗲𝗼𝗻𝗼𝗿 𝗿𝗿𝗼𝗱𝗿𝗶𝗴𝘂𝗲𝘀 𝗺𝗶 𝗵𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗮𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗳𝗶𝗷𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹𝗳𝗼𝗻 𝗴𝘂𝘁𝗶𝗲𝗿𝗿𝗲𝘀 𝗺𝗶 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗲𝘀𝘁𝗮- / 𝗯𝗹𝗲𝘀𝗰𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮 𝗲 𝗳𝗮𝗴𝗼 𝗺𝗶𝘀 𝗮𝗹𝗯𝗮ç𝗲𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝘂𝗻𝗽𝗹𝗮𝗻 𝗲 𝗽𝗮𝗴𝘂𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗺𝗶 𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 de lo mio syn / dapno dellos e de todas sus cosas el dicho juan estevan de cuenca mi abuelo e de doña françisca mi madre / 30 muger de pero dias de villanueva e rruegoles que fagan bien por mi anima de lo mio que dios depare quien / lo faga por las suyas quando menester les fuere e revoco todos los otros testamentos e mandas e cobdiçildos que / yo fecho fasta aquí asy por escripto como por palabra e mando e quiero que ninguno nin alguno dellos no va- / lan nin fagan fe en juysio nin fuera de juysio salvo este mi testamento que yo agora fago e   ordeno que man- / do que vala e sea complido e pagado en todo e por todo segun que en el se contiene,

         𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗻𝗼𝗯𝗹𝗲 ç𝗶𝗯- / 𝟯𝟱 𝗱𝗮𝘁 𝗱𝗲 𝘅𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗿𝗼𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮 𝗹𝘂𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗶𝗲𝘀 𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 𝗱𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿ç𝗼 𝗮𝗻̃𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘀ç𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗶𝗵𝗲𝘀𝘂𝗰𝗵𝗿𝗶𝘀𝗼 𝗱𝗲 / 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼ç𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝗰𝗮𝘁𝗼𝗿𝘀𝗲 𝗮𝗻̃𝗼𝘀testigos Rogados que fueron presentes lopes rruys de busto tio de la dicha / elvira gutierres e juan dias de ayllon e anton berrnal de Rota vesinos desta dicha çibdat de xeres e / alfon ferrandes escrivano, yo john martines escrivano publico



miércoles, 17 de enero de 2024

Venta de un esclavo negro, llamado Antonio, en la feria de Jerez (1611).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


𝗩𝗘𝗡𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗨𝗡 𝗘𝗦𝗖𝗟𝗔𝗩𝗢 𝗡𝗘𝗚𝗥𝗢, 𝗟𝗟𝗔𝗠𝗔𝗗𝗢 𝗔𝗡𝗧𝗢𝗡𝗜𝗢, 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗙𝗘𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟲𝟭𝟭).-

         En la feria de Jerez del año 1611, a 9 de abril de aquel año, celebrada en la Corredera, encontramos (protocolada ante Diego López de Arellano) una escritura de compraventa de un muchacho de 13 años, esclavo, de color negro, llamado Antonio. Lo vende un tal Gonzalo de Morales, vecino de Cádiz, y lo compra el bachiller jerezano Antonio Díaz de León. Por precio de 116 ducados.

        𝗔𝗰𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗼𝗰𝗼𝗹𝗼 𝗻𝗼𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝘁𝗼: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Escrituras otorgadas en 1611 ante Diego López de Arellano, escribano en Jerez de la Frontera, véanse: folios 197v.-198v.: http://pares.mcu.es/ParesB.../catalogo/description/537211...

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡

fº 197v.:

         Venta de esclavo en la fe- / ria / al bachiller antonio dias de leon

         Sepan quantos esta carta vieren co- / mo yo gonzalo de morales vecino que soi de / la ciudad de cadiz estante al presente en esta / çibdad de xerez de la frontera otorgo e conozco que / 5 vendo y hago venta real por juro de propi- / edad desde oi dia questa carta es fecha y otorgada / y por ella en adelante 𝗽𝗲𝗿𝗽𝗲𝘁𝘂𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 / 𝘀𝗶𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲 𝗷𝗮𝗺𝗮𝘀 𝗮 𝘃𝗼𝘀 𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗯𝗮𝗰𝗵𝗶𝗹𝗹𝗲𝗿 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗼 / 𝗱𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗲𝗼𝗻 𝘃𝗲𝘇𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 questades / 10 presente es a saber un esclavo que yo tengo e / poseo mio de color negro de hedad de treze / años poco mas o menos que a nonbre antonio / y os lo aseguro ques esclavo cautivo sugeto / a servidunbre por todos los dias de su vi- / 15 da ____ a guerra y no lo ase- / guro esta e coza alguna __ dicho es- / clavo os vendo con todo el derecho __ mi / señorio que de el tengo y por presio y con- / tia de çiento y diez y seis ducados que hazen / 20 mill y dozientos y setenta y seis reales caste- / llanos de a treinta y quatro maravedis cada /  uno  __ dicha cantidad esclavo aver / Resevido de mano de vos el dicho bachiller antonio / dias de leon oi dia de la fecha desta antes / 25 de venir al otorgamiento desta escriptura / de que soi e me otorgo por bien contento / pagado y entregado a toda mi voluntad / y por no pareser el presente Renunçio la esepsi- / on __ __ pecunia y le- / 30 yes de la  __ __  y entrego / como en ellas se contiene y por la presente / desapodero y desisto y __ de todo el po- / der y derecho y señorio propiedad y posesion bos y / Rason y avçion que tengo y me pertenese / 35 al dicho antonio esclavo en el qual y en la propiedad

fº 198r.:

         y posesion y señorio desapodero y entrego / a vos el dicho bachiller antonio dias y en señal de / verdadero entrego 𝘆 𝗼𝘀 𝗱𝗼𝘆 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗲𝘀𝗰𝗹𝗮𝘃𝗼 / 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝘀𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗮- / 𝟰𝟬 𝗹𝗹𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗹 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘃𝗮𝗻𝗼 𝗽ú𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 / y testigo desta carta donde os lo entrego y vos / el susodicho lo Resevis y asis del braso / del qual Resibo y entrego del dicho esclavo / y que paso en la dicha feria como dicho es, yo / 45 el escrivano publico yusoescrito doy fee que se hiso / y paso en mi presençia e de los testigos desta carta para / quel dicho esclavo sea de vos el dicho bachiller / antonio dias y de vuestros herederos (?) y susesores y hagais / de la vuestra voluntad como de cosa vuestra / 50 avida e conprada por vuestros propios maravedis (?) / con justo titulo y buena fee y vos soy fiador / de todo saneamiento y con total me ovligo a la / ebaçion y saneamiento del dicho esclavo y de lo faser / sierto y seguro y de pas de todos e qualesquier / 55 personas que se lo pidan e demanden diziendo / perteneserles en qualquier manera e tomare a mi / cargo la defensa de los pleytos y debates / que sobre el dicho esclavo vos fueren puestos y / movidos o yntentados dentro de __ dia / 60 primero siguiente que por vuestra parte me fuere no- / tificado y fecho ssaber en mi presençia en las / casas de mi morada de los tomar y tratar / y seguir y feneser y acabar a mis propias / costas y espensas por toda sentençia y de / 65 todo ello vos sacare a pas y a salvo de manera / como goseis del dicho esclavo en pas sin en- / bargo ni contradizion alguna y si como dicho es no lo / hisieren contra esta carta fuere e viniere que no / me vala y me sea desechado de __ y demas / 70 que lo pague en pena a el presio del dicho escla- / vo con el doble e con mas las costas daños / y menoscabos que sobre ello se vos siguieren / y Recresieren y la dicha pena pagada __ ques- /ta carta y lo en ella contenido vala y sea firme / 75 y para lo asi cunplir y pagar ovligo mi persona

fº 198v.:

          𝘆 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗮𝘃𝗶𝗱𝗼𝘀 𝘆 𝗽𝗼𝗿 𝗮𝘃𝗲𝗿 𝗲 𝘆𝗼 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗯𝗮𝗰𝗵𝗶𝗹𝗹𝗲𝗿 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗼 / 𝗱𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗲𝗼𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗼𝘆 𝗮 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗲𝘀 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗼 𝗾𝘂𝗲 / 𝗮𝗰𝗲𝘁𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗲 𝗥𝗲ç𝗶𝗯𝗼 𝗲𝗻 𝗺𝗶 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 / 𝗴𝗼𝗻𝘀𝗮𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗻𝘁𝗼𝗻𝗶𝗼 𝗲𝘀𝗰𝗹𝗮𝘃𝗼 según e / 80 por la orden y como esta declarado por el dicho / presio de los dichos çiento y sies y seys ducados que los he / pagado y Resibo el dicho esclavo en la feria publica / que al presente se hase en esta çibdad antel escrivano / publico presente del qual y de su vondad soy con- / 85 tento y entregado a mi voluntad y lo Reçibo / conprado con lo demas questa declarado / y para lo asi cunplir y pagar ovligo mi persona e / bienes avidos y por aver y nos anvas partes / damos todo poder cunplido a quales- / 90 quier justiçias que sean para que nos  / conpelan y apremien a lo asi tener / y pagar e guardar y cunplir como por / sentençia pasada en cosa jusgada, fecha la carta en la / dicha çibdad de xerez de la frontera en la calle / 95 de la corredera della donde se hase feria publica / en nueve dias del mes de abril año del señor de / mill y seisçientos y onse años y los dichos otorgantes / a los quales yo el dicho escrivano publico doy fee que conozco / lo firmaron en el registro siendo testigos françisco / 100 salero y françisco de valençia e / mateo delicado vesinos desta / dicha çibdad y estantes en ella / 

         gonsalo de morales, antonio dias leon paso ante mi / diego lopez de arellano / 105 escrivano publico



martes, 16 de enero de 2024

Historia de la bodega Cayetano del Pino (Jerez, 1886-2023).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗕𝗢𝗗𝗘𝗚𝗔 𝗖𝗔𝗬𝗘𝗧𝗔𝗡𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗜𝗡𝗢 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟴𝟴𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟯).-

Con una numerosa asistencia de público, presencial y virtual, en el salón de actos del Ateneo de Jerez, en la lluviosa tarde de ayer martes 16 de enero de 2024, tuvo lugar la cuarta ponencia del ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez” (2023-2024) a cargo del Lcdo. Yago Yerga Vadillo bajo el título “Recorrido histórico por la bodega Cayetano del Pino, 1886-2023”.

         𝗔 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗺𝘂𝘆 𝗯𝗶𝗲𝗻 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗮 𝘆 𝗮𝗹 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼 𝗮𝗺𝗲𝗻𝗮 𝗽𝗼𝗻𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, Yago Yerga desgranó a grandes trazos la historia de esta importante firma comercial jerezana desde que la fundara Cayetano del Pino Vázquez en 1886 hasta la actualidad, en donde el empresario Fulgencio Messeguer está impulsando, también, importantes iniciativas culturales como: https://cayetanodelpino.com/.../museo-centro...


         𝗗𝗲 𝗖𝗮𝘆𝗲𝘁𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗶𝗻𝗼 𝗩𝗮́𝘇𝗾𝘂𝗲𝘇 (𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼𝗿) 𝗬𝗮𝗴𝗼 𝗬𝗲𝗿𝗴𝗮 𝘀𝗲𝗻̃𝗮𝗹𝗼́: nace en La Carlota (Córdoba) 14/02/1858; trabajó para diferentes casas comerciales; marchante de vinos Antón Pericón W; (Bodega Morales Ramírez) 1884; menciones prensa local (+100); actividad social (Feria y Toros); Solidaridad; juicio con J.Navallas Martínez; amistad Manuel de la Calzada y Alberto Moreno….

         𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗶́𝗼𝗱𝗼 𝟭𝟴𝟴𝟲-𝟭𝟵𝟭𝟴 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗯𝗼𝗱𝗲𝗴𝗮 𝗮𝗻𝗼𝘁𝗼́: 150 trabajadores, Casa comercial en Paris, Delegaciones en Madrid, Viajantes en América, Incendio 1916, Relación con otras bodegas / Publicidad: Diario El Guadalete, Periódico El Dia (Madrid), La Bandera Federal (Madrid), Revista Mercurio (Barcelona).


         𝗘𝗻 𝗰𝘂𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗮 𝗽𝗮𝘁𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀, 𝘀𝗲𝗻̃𝗮𝗹𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗮𝗾𝘂𝗶́ 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗬𝗮𝗴𝗼 𝗬𝗲𝗿𝗴𝗮 𝗺𝗼𝘀𝘁𝗿𝗼́ 𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗰𝘂𝗶𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗮𝗷𝗲 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗮𝗽𝗼𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀: 1891: Procedimiento especial para envasar los vinos que se envían a naciones extranjeras y evitar fraudes; 1893: Procedimiento para dar el vino Vermouth las condiciones de gaseosa formando con él una bebida higiénica (I); 1894: Aparato metálico hueco que evita que el Vermouth pierda propiedades (I); 1895: Aparato metálico hueco que evita que el Vermouth pierda propiedades (II); 1896: Procedimiento para dar el vino Vermouth las condiciones de gaseosa formando con él una bebida higiénica (II); 1899: Aparato adaptable a recipientes de hierro, madera o latón que sirve de vertedero líquido; 1900: Complemento extracción del Vermouth sin pérdida de componentes; 1901: Complemento a fabricación del Vermouth Champagne; 1901: Procedimiento para elaborar aguardiente español estilo Cognac; 1901: Porcedimiento mecánico/ químico para elaborar vino blanco…


         𝗥𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗮𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗶́𝗼𝗱𝗼 𝟭𝟵𝟭𝟴-𝟭𝟵𝟯𝟱: Cayetano del Pino Balbontín (1896-1935), Escuela de comercio de Cádiz, Círculos sociedad Jerezana, Casado – Mª Ángeles Bohórquez Ruiz; Protección de patentes; Publicidad en prensa nacional; Litográficas Jerezanas; emplazamiento: Armas de Santiago…

        𝗧𝗼𝗱𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗻𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝘀𝘁𝘂𝘃𝗼 𝗮𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗮𝗺𝗽𝗹𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗹𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝘁𝗶𝗾𝘂𝗲𝘁𝗮𝘀 𝘀𝗲𝗻̃𝗲𝗿𝗮𝘀 de los distintos productos que la bodega jerezana Cayetano del Pino ha ido, a lo largo de estos 135 años de existencia, sacando al mercado.



domingo, 14 de enero de 2024

Jerezanos, os advierto de grandes penas si lo volvéis a hacer (emperador Carlos, 1526)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez).-

𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭𝗔𝗡𝗢𝗦, 𝗢𝗦 𝗔𝗗𝗩𝗜𝗘𝗥𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗚𝗥𝗔𝗡𝗗𝗘𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗦 𝗦𝗜 𝗟𝗢 𝗩𝗢𝗟𝗩𝗘𝗜𝗦 𝗔 𝗛𝗔𝗖𝗘𝗥 (𝗘𝗠𝗣𝗘𝗥𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗖𝗔𝗥𝗟𝗢𝗦, 𝟭𝟱𝟮𝟲).-


         Aquel año, en marzo, en Sevilla, el emperador Carlos se había casado con Isabel de Portugal... y el duque de Arcos, el poderoso Rodrigo Ponce de León, había representado a la ciudad de Sevilla para recibir a la esposa del emperador en el hospital de San Lázaro (https://grupo.us.es/.../la-boda-de-carlos-v-e-isabel-de.../).

         𝗙𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗮𝗾𝘂𝗲𝗹𝗹𝗮𝘀 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝘀𝗲 𝗼𝗽𝘂𝘀𝗼 𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝘂𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲 𝗔𝗿𝗰𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗿𝗮 𝘀𝘂 𝘁𝗿𝗶𝗴𝗼, con destino a Rota (villa también suya), atravesando el término municipal de Jerez sin pagar derechos reales. El duque de Arcos y Jerez, ciudad realenga, esgrimen sus argumentaciones ante el rey para, de alguna manera, controlar el comercio cerealero de estas feraces comarcas, las cuales, como es sabido, están proveyendo, por ejemplo, de trigo a Portugal.

        𝗘𝘀𝘁𝗲 𝗲𝗻𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗻𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝘆 𝗥𝗼𝗱𝗿𝗶𝗴𝗼 𝗣𝗼𝗻𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝗟𝗲𝗼́𝗻, ante la atenta mirada del emperador, parece ser que tuvo como resultado que la ciudad de Jerez y sus guardas se viesen obligados a obedecer la orden real de permitir el libre tránsito, sin tasación alguna impuesta por pasaje en su término, a las carretas de Rodrigo Ponce de León desde Arcos a su villa de Rota.

         𝗗𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝘀𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗹𝗶𝗰𝘁𝗼 -𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆 𝗱𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗮𝗹𝗱𝗮 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗿𝗴𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇- nos habla largamente el siguiente documento del Archivo Hco. de la Nobleza (Toledo): Provisión real de Carlos I despachada por la Real Chancillería de Granada, por la que manda que Jerez de la Frontera permita el paso por sus términos, sin cobro alguno, al duque de Arcos en cuanto al tránsito de cereales a su villa de Rota; acceso al documento completo: http://pares.mcu.es/Pares.../catalogo/description/3917217...

        𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗰𝘂𝘀𝗮 𝗮𝗹 𝗱𝘂𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗻𝘁𝗶𝗿 (“siniestra Relaçion” dice el documento), se defendió tenazmente con los siguientes argumentos:

         “las dichas guardas diziendo que la dicha nuestra carta fue ganada con siniestra / Relaçion callando la verdad de lo que pasaba porque si nos fuera fecha verdadera Relaçion no la mandariamos dar / porque lo que en la verdad pasa es que el trigo e harina e çevada que la villa de Rota e chipiona pasan por los terminos / desa dicha çibdad 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗱𝘂𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗶 𝘀𝘂 𝗰𝗮𝘀𝗮 𝗻𝗶 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝘃𝗶𝗹𝗹𝗮𝘀 𝗲 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝘃𝗶- / 𝟲𝟬 𝗹𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗴𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝗺𝗲𝗻𝗲𝘀𝘁𝗲𝗿 y porque de todo el pan que se pasa por el dicho termino asy del serenisimo / señor Rey de portugal nuestro hermano como de otras personas se an pagado e pagan los derechos que son antiguos e para / nuestro serviçio e puniendo en ello otras escusas según que lo susodicho paresçia por çiertos testimonios de Respuestas / de que hizo presentaçion”…. 


         y : “𝙥𝙤𝙧𝙦𝙪𝙚 𝙚𝙡 / 𝙙𝙞𝙘𝙝𝙤 𝙙𝙪𝙦𝙪𝙚 𝙙𝙚 𝙖𝙧𝙘𝙤𝙨 𝙣𝙤 𝙦𝙪𝙞𝙚𝙧𝙚 𝙚𝙡 𝙙𝙞𝙘𝙝𝙤 𝙩𝙧𝙞𝙜𝙤 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙨𝙪 𝙢𝙖𝙣𝙩𝙚𝙣𝙞𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙨𝙮𝙣𝙤 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙚𝙣𝙗𝙖𝙧𝙘𝙖𝙡𝙡𝙤 𝙚 𝙫𝙚𝙣𝙙𝙚𝙡𝙡𝙤 𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙙𝙞𝙘𝙝𝙖 𝙫𝙞𝙡𝙡𝙖 𝙙𝙚 𝙍𝙤𝙩𝙖 / 𝟳𝟬 𝙚 𝙚𝙣𝙗𝙞𝙖𝙡𝙡𝙤 𝙖 𝙤𝙩𝙧𝙖𝙨 𝙥𝙖𝙧𝙩𝙚𝙨 lo qual estava proyvido e vedado que no se puede hazer, lo otro porque el dicho duque no podia pa- / sar el dicho pan porel termino desa dicha çibdad syn que pagase la ynpusiçion questa puesta por provision de los cato- / licos Reyes nuestro señores padres y auelos que santa gloria ayan desde mucho tiempo a esta parte”

Pero el rey volvió a decir:

         “𝗲 𝘀𝘆𝗻 / 𝟴𝟬 𝗲𝗻𝗯𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝘃𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗹𝗮 𝗴𝘂𝗮𝗿𝗱𝗲𝘆𝘀 𝗲 𝗰𝘂𝗻𝗽𝗹𝗮𝘆𝘀 𝗲 𝗳𝗮𝗴𝗮𝘆𝘀 𝗴𝘂𝗮𝗿𝗱𝗮𝗿 𝗲 𝗰𝘂𝗻𝗽𝗹𝗶𝗿 𝗲𝗻 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 / 𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹𝗹𝗮 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 e contra el tenor e forma della no vaydes ny pasedes ni consintades yr ni pasar lo qual / vos mandamos que asy hagays e cunplays so las penas en la dicha nuestra carta contenydas e mas so pena de la nuestra / merçed e de otros veynte mill maravedis para la nuestra camara e fisco”

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗛𝗶𝘀𝘁𝗼́𝗿𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗡𝗼𝗯𝗹𝗲𝘇𝗮 (𝗘𝗦.𝟰𝟱𝟭𝟲𝟴.𝗔𝗛𝗡𝗢𝗕/𝟭//𝗢𝗦𝗨𝗡𝗔,𝗖.𝟭𝟮𝟭,𝗗.𝟭𝟰𝟴-𝟭𝟱𝟯): Provisión real de Carlos I despachada por la Real Chancillería de Granada, por la que manda que Jerez de la Frontera permita el paso por sus términos, sin cobro alguno, al duque de Arcos en cuanto al tránsito de cereales a su villa de Rota; Granada, 1526, diciembre, 8.

         Don carlos por la graçia de dios rey de rromanos e enperador senper augusto y dona Juana y / su madre y el mismo don carlos por la misma graçia Reyes de castilla de leon de aragon e de las dos seçilias / de iherusalen de navarra de granada de toledo de valençia de falizia de mallorcas de sevilla de çerdanya de cor- / dova de corçega de murçia de jahen e de los algarves de alguezira e de gibraltar e de las yndias yslas e / 5 tierra firme del mar oçeano condes de barçelona señores de vizcaya e de molina duque de athenas e de neo- / patria marqueses de oristan e de goçiano archiduque de borgoña e de bravante condes de / flandes e de tirol etc. a vos el conçejo justiçia veynte e quatro cavalleros jurados escuderos ofiçiales / y omes buenos de la çibdad de xeres de la frontera e a vos las guardas e otras qualesquier personas / de la dicha çibdad a quien toca e atañe lo de yuso en esta nuestra carta contenydo e a cada uno de vos a quien / 10 fuere mostrada salud e graçia bien sabeys como nos mandamos dar e dimos una nuestra carta para vos sellada con nuestro sell e librada del presydente e oydores de la nuestra avdiençia que Resyde en la çibdad de granada / su tenor de la qual es este que se sygue

         Don carlos por la graçia de dios Rey de rromanos e enperador senper au- / gusto y doña juana su madre y el mismo don carlos por la mysma graçia Reyes de castilla de leon de ara- / gon e de las dos seçilias de iherusalen de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallor- / 15 cas de sevilla de çerdanya de cordova de corçega de murçia de jaen de los algarves de alguezira e / de gibraltar e de las yndias yslas e tierra firme del mar oçeano condes de barçelona señores de viz- / caya e de molina duques de athenas e de neoptaria marqueses de oristan e de goçiano archiduques de / borgoña e de bravante condes de flandes e de tirol etc. a vos el conçejo justiía Regidores cavalleros / escuderos ofiçiales y omes buenos de la çibdad de xeres de la frontera e a las guardas e a otras / 20 qualesquier personas de la dicha çibdad a quyen lo de yuso en esta nuestra carta contenydo toca o atañe e / a cada uno e qualquier de vos a quien fuere mostrada salud e graçia

         sepades que la parte de don Rodri- / go ponçe de leon duque de arcos nos hzo Relaçion por su petiçion que en la nuestra corte e chançilleria an- / tel presydente e oydores de la nuestra avdiençia que Resyde en la çibdad de granada presento diziendo / que su parte hazia llevar de su çibdad de arcos  su villa de Rota donde su parte Resedia para pro- / 25 vision de su despensa e para el proveymiento de la dicha villa çierto pan e que en esa çibdad y en sus termynos / a las personas e harrieros que pasavan de l dicha çibdad de arcos a la dicha villa de Rota con el dicho pan / les llevaban en esa dicha çibdad y en sus termynos çierto dinero diziendo que era para pagar nuestro serviçio / lo qual era en perjuyzio de su parte e de las dichas su çibdad e villa e contra las leyes e prematics de / nuestros Reynos e porque los dineros que llevabades heran nuevas ynusiçiones suplico le mandasemos dar / 30 nuestra carta e provysion Real

         por la qual vos mandamos que libremente dexasedes pasar el dicho pan syn les / hazer pagar los dichos derechos ny otra cosa alguna pues el dicho pan no se sacava de la dicha çibdad ny de / sus terminos syno de paso lo qual vos mandamos so una gran pena que para ello vos pusye- / semos y sobre todo nos suplico le mandaemos proveer de remedio con justiçia e como la nuestra merçed / fuese

         e por los dichos nuestro presydente e oydores visto lo susodicho fue acordado que deviamos man- / 35 dar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien porque vos mandamos que luego / que conb ella fueredes Requerido o Requeridos dexeys y consyntays pasar por esa dicha çibdad e sus ter- / minos todo el pan que de la dicha çibdad de arcos se llevare a la dicha villa de Rota libremente syn le pe- / dir ny llevar derechos de portazgo ny otros derechos algunos lo qual vos mandamos que asy haga- / ys e cunplays so pena de la nuestra merçed e de çinquenta mill maravedis para la nuestra camara en los quales os / 40 condemanos e avemos por condenados no cunpliendo lo suso dicho, pero sy alguna cavsa o Razon tene- / ys para que no lo devays hazer ny conplir por esta nuestra carta vos mandamos que del dia que con ella fueredes / Requerido fasta quinze dias primeros sigientes traygays o enbieis ante los dichos nuestro presydente / e oydores la tal cavsa e Razon que teneys para lo no hazer e conplir asy con vuestro procurador sufiçiente con vuestro / poder bastante bien ystruto (?) e ynformado çerca de lo susodicho para que los dichos nuestro presydente e oy- / 45 dores lo vean y provean en el dicho negoçio que sea justiçia e de como esta nuestra carta vos fuere leyda e no- / teficada e la cunplieredes mandamos so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedies para la nuestra camara e / fisco a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de nde al que vos la mostrare testimo- / nio synado con su syno porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de granada / a veynte e quatro dias del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e veynte e se- / 50 ys años, yo pedro del marmol escrivano de camara y de la avdiençia de su çesaria catolicas magestades la fiz escre- / vir por su mandado de los oydores de su Real avdiençia, chançiller alonso nuñez, Registrada liçençia salamanca //

liçençia xuares de carvajal liçençia de castro

         e agora por la parte del dicho duque de arcos nos / hizo Relaçion que por su parte esa dicha çibdad e vos las dichas guardas fuystes Requerido queguardasedes / e cunplades lo que por ella vos hera mandado e quesa dicha çibdad e vos las dichas guardas no lo quysistes hazer diziendo / 55 esa dicha çibdad que tenya suplicado de la dicha nuestra carta e que en grado de la dicha suplicaçion por su parte alegaria / ante nos lo que a su derecho conviniese e vos las dichas guardas diziendo que la dicha nuestra carta fue ganada con siniestra / Relaçion callando la verdad de lo que pasaba porque si nos fuera fecha verdadera Relaçion no la mandariamos dar / porque lo que en la verdad pasa es que el trigo e harina e çevada que la villa de Rota e chipiona pasan por los terminos / desa dicha çibdad no es para provision del dicho duque ni su casa ni de las dichas villas e vecinos dellas porque en las dichas vi- / 60 llas se coge todo el pan que han menester y porque de todo el pan que se pasa por el dicho termino asy del serenisimo / señor Rey de portugal nuestro hermano como de otras personas se an pagado e pagan los derechos que son antiguos e para / nuestro serviçio e puniendo en ello otras escusas según que lo susodicho paresçia por çiertos testimonios de Respuestas / de que hizo presentaçion, por ende que nos suplicava e pedia por merçed que sobrello proveyesemos mandando que / syn embargo de las dichas vuestras Respuestas guardasedes e cunpliesedes lo contenido en la dicha nuestra carta so grandes pe- / 

         65 nas e mandando executar en las que yncurristes por no lo aver fecho e conplido asy de lo qual por los dichos nuestro pre- / sydente e oydores fue mandado dar traslado [_ a fin de __ ?] vuestro procurador en la dicha nuestra avdiençia el qual / por una petiçion que antellos presento dixo que hablando con el acatamiento que devia dezia la dicha nuestra carta dada sobre la dicha Ra- / zon ser ninguna e de Rebocar por lo siguiente: lo primero porque no se avia dado a pedimento de parte, lo otro porque el / dicho duque de arcos no quiere el dicho trigo para su mantenimiento syno para enbarcalloe vendello en la dicha villa de Rota / 70 e enbiallo e otras partes lo qual estava proyvido e vedado que no se puede hazer, lo otro porque el dicho duque no podia pa- / sar el dicho pan porel termino desa dicha çibdad syn que pagase la ynpusiçion questa puesta por provision de los cato- / licos Reyes nuestro señores padres y auelos que santa gloria ayan desde mucho tiempo a esta parte la qual / dicha ynpusiçion es para nuestro serviçio e que contra el tenor e forma de las dichas provisiones de derecho no se podia mandar / pasar el dicho pan porque seria ocasión que todos los de la comarca hiziesen lo mismo lo qual seria en mucho daño / 75 e perjuicio desa dicha çibdad e en nuestro deserviçio,

         por todo lo qual nos suplicaron mandasemos Rebocar la dicha nuestra carta / e que syn embargo della esa dicha çibdad pusiese llevar libremente el dicho derecho e ynpusiçion del pasaje del dicho / pan o como la nuestra merçed fuese lo qual por los dichos nuestros presydente e oydores visto fue acordado que deviamos / mandar dar esta nuestra sobrecarta para vos en la dicha Razon que nos tovimoslo por bien por la qual vos manda- / mos que luego veades lo susodicho e la dicha nuestra carta que asy sobre la dicha Razon fue dada que de suso va encorporada e syn / 80 enbargo de la dicha vuestra Respuesta la guardeys e cunplays e fagays guardar e cunplir en todo e por todo según / e como en ella se contiene e contra el tenor e forma della no vaydes ny pasedes ni consintades yr ni pasar lo qual / vos mandamos que asy hagays e cunplays so las penas en la dicha nuestra carta contenydas e mas so pena de la nuestra / merçed e de otros veynte mill maravedis para la nuestra camara e fisco so la qual dicha pena mandamos a qualquier escrivano / publico que para esto fuere llamado que de ende al que se lo mostrare testimonio si[g]nado con su sy[g]no porque nos se- / 85 pamos en como se cunple nuestro mandado, en la çibdad de granada a ocho dias del mes de dizienbre año / sel nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de myll e quinientos e veynte e seys años, va sobre rraydo o diz __ / e o diz tes e o diz pan [__] e o diz juan de santa crus, yo juan de simancas / escrivano de cama[ra __] la fiz escrevir por su mandado con / acuerdo de [__] avdiençia

chançiller alonso nuñes

liçençiatus __




jueves, 11 de enero de 2024

Planos del edificio del Banco de España (Jerez, 1904).-


(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

PLANOS DEL EDIFICIO DEL BANCO DE ESPAÑA (JEREZ, 1904)

En el volumen:

Planos históricos de los edificios del Banco de España : Madrid y sucursales / edición a cargo de Elena Serrano García (Madrid : Banco de España, 2015) / 257 p. : il., principalmente planos ; 30 cm.; ISBN: 978-84-608-4328-3; Serrano García, Elena.

se encuentra la planimetría (que reproducimos) de la sede del Banco de España en Jerez (1904), que es el edificio donde actualmente se ubican tanto el Archivo Municipal como la Biblioteca Municipal (central) de Jerez. Arquitecto: José de Astiz (1904).

Véase también:

-José Manuel Moreno Arana: “Eledificio de la antigua sucursal del Banco de España en Jerez de la Frontera, obra de José de Astiz y Bárcena)”, en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5828960

y:

-El Banco de España : información gráfica

Zavala y Lafora, Alfredo de (1893-1995), Banco de España, Asociación General de Empleados del Banco de España; Madrid: Banco de España, 1936, en: https://repositorio.bde.es/handle/123456789/2786