miércoles, 27 de septiembre de 2023

Memoria sobre las condiciones especiales del vino de Jerez (1881).-

 𝗠𝗘𝗠𝗢𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗩𝗜𝗡𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 (𝟭𝟴𝟴𝟭).-

 


       Este libro, conocido, un clásico, escrito por el médico jerezano Francisco Revueltas-Carrillo Montel, defiende la salubridad del vino de Jerez. Su intencionalidad, descrita en el recorte de prensa que adjuntamos (también referido a su “Vindicación del vino de Jerez”) era demostrar, ante un congreso de ciencias médicas celebrado en Cádiz en 1879, las virtudes medicinales del vino de Jerez.

         𝗖𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝘂𝗻 𝗲𝗷𝗲𝗺𝗽𝗹𝗮𝗿 de esta obra en la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal:

         Autor: Revueltas Montel, Francisco (1839-1887); Título: Memoria sobre las condiciones especiales de los vinos de Jerez leída en el Congreso Regional de Ciencias Médicas de Cádiz el 13 de agosto de 1879 / por Francisco Revueltas-Carrillo y Montel; y discurso pronunciado en la misma sesión por el Dr. D. Federico Rubio. Editorial: Jerez : Imp. del Guadalete, 1881. Descripción física: XVI, 55 p.; 21 cm.

         𝗔 𝗺𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗷𝗲𝗺𝗽𝗹𝗼, 𝘁𝗼𝗺𝗲𝗺𝗼𝘀 𝘂𝗻 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗽𝗮́𝗿𝗿𝗮𝗳𝗼 de esta “Memoria sobre las condiciones especiales de los vinos de Jerez…” (Jerez: Imp. de El Guadalete, 1881):

         “La riqueza alcohólica que los mismos manifiestan, ni es exajerada, como muchos creen, —juzgando por esas aguardentadas bebidas que usurpan su nombre— ni como producida en su natural fermentación ocasiona jamás esas fatales consecuencias que, so pretexto filantrópico, han querido atribuírsele. No es al genuino Jerez al que se puede achacar ni la más mínima participación en los desastrosos efectos del alcoholismo, que causa anualmente cincuenta mil víctimas, sólo en Inglaterra. Es un hecho demostrado ya por la ciencia y la experiencia, que la mayor intensidad tóxica reside en los alcoholes amílicos, y otros producidos por la destilación de diversas sustancias: en cuanto al alcohol etílico ó vínico, y principalmente en el que se desarrolla de un modo expontáneo en los fenómenos evolutivos del vino natural, no es posible reconocer acción alguna venenosa”.

En internet archive:

https://archive.org/details/ARust2390/page/n1/mode/2up



martes, 26 de septiembre de 2023

Más etiquetas antiguas del vino de JerezZ (1890-1920).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


MÁS ETIQUETAS ANTIGUAS DEL VINO DE JEREZ (1890-1920).-

Hoy recomendamos este artículo, ilustrado, del historiador Alberto Ramos titulado “Iconografía de etiquetas antiguas del vino del Marco del Jerez, Xérès, Sherry” (https://www.redalyc.org/journal/4695/469554838024/html/)

Y ofrecemos una selección de etiquetas antiguas, con motivos gráficos religiosos, de vinos de Jerez procedentes de este interesante recurso digital de la BNE: “Etiquetas de bebidas. Figuras y motivos religiosos. Material Gráfico”: [Etiquetas de bebidas. Figuras y motivos religiosos] [Material gráfico]

Dibujos, grabados y fotografías -  entre 1890 y 1920

Acceso a la descripción y material completo en:

(http://bdh.bne.es/bnesearch/CompleteSearch.do?fechaFdesde=&numfields=1&advanced=true&field1Op=AND&textH=&completeText=&sort=&field1=materia&showYearItems=&field1val=%22Etiquetas+de+productos+comerciales%22&exact=on&text=&fechaFhasta=&derechos=Acceso+libre&tipomaterial1=Dibujos%2c+Grabados+y+Fotograf%c3%adas&pageSize=1&pageSizeAbrv=30&pageNumber=34


lunes, 25 de septiembre de 2023

Vinos de Jerez, marca registrada (1923).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


VINOS DE JEREZ, MARCA REGISTRADA (1923)

         Los documentos que sobre la historia del vino atesora el Archivo Municipal de Jerez son muchos y variados: los documentos del Gremio de Vinatería, las ordenanzas municipales medievales donde se recogen aspectos relacionados con el vino (1483), las actas capitulares donde aparecen muchos acuerdos concejiles relativos a la viña, la bodega y el vino, así como distintas series documentales donde se desgranan numerosos datos sobre este fundamental ámbito de nuestra historia local.

Por otra parte, en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales -depositado en el municipal desde hace más de 60 años- pueden encontrarse valiosas escrituras al respecto, así como en los propios archivos bodegueros que conservamos, como por ejemplo los reunidos en el importante legado de Antonio Cabral Chamorro (1953-1997), se hallan fuentes directas de gran valor para conocer todo o relacionado con la historia del Jerez.

 

Más concretamente, citemos las Ordenanzas del Gremio de Vinatería, perteneciente al Fondo del Archivo del Gremio de Vinatería, Expediente nº 65 (signatura antigua: c. 24, nº 74): “Inventario y puntual noticia de los papeles, testimonios, reales cédulas, cartas y memoriales pertenecientes al Gremio de Vinateros, con ordenanzas de vinatería, s. XVIII”. Las ordenanzas originales son de 1733; se conserva copia de 1757. Al fº 18v.: “Que se ponga presio al trabajo de los jornaleros reglándoles las oras de trabajo” (sic), y fº 19r.: “Que sin lisensia de la junta no pueda haver almacenados de vino” (sic). El valor de estas ordenanzas reguladoras de la vid y del vino es cultural e historiográficamente hablando muy alto.

 

O por ejemplo el “Registro comercial de la marca de vinos "Jerez" para la exportación y venta de vinos de Jerez (Industria y Comercio), 1923” (AMJF,  Legajo nº 970, expe. 21044). Este significativo expediente, que habla de un antecedente directo del Consejo Regulador, fue bien reseñado por el historiador Antonio Cabral Chamorro en su conocido trabajo “Observaciones sobre la regulación y ordenación del mercado del vino de Jerez de la Frontera, 1850-1935: Los antecedentes del Consejo Regulador de Denominación de Origen Jerez-Xeres-Sherry” (Rev. Agricultura y Sociedad, nº 44).

 

O también, en tercer lugar, un “Escrito de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez al Ecxmo. Ministro de Estado sobre la falsificación que hoy se hace de los vinos de Jerez, 1887” (AMJF, Colección de Memorandas del A.H.R., MEMORANDA 12-D, fº 255); y, en cuarto lugar, un “Informe del Inspector Jefe de la Policía Local al Alcalde de Jerez dando cuenta de los contenidos de una reunión ordinaria del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry de 11 de julio de 1938” (AMJF, Legajo nº 574, expe. Nº 13.536: Solicitudes de sociedades : Sindicato Oficial de Criadores y Exportadores de vinos; Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xeres-Sherry, etc., 1938).

 


Este cuarto documento es curioso en varios sentidos. Da cuenta, además de las actividades precisas a que se dedicaba el Consejo en sus fechas fundacionales, de la rigurosa vigilancia a que el ayuntamiento de la época, hablamos de julio de 1938, sujetaba a todas las asociaciones -del tipo que fueran- activas en la ciudad. Así, nos encontramos con el siguiente interesante tenor del documento que el Jefe de la Policía Local dirige al sr. Alcalde de la ciudad, Juan José del Junco y Reyes, informando de lo que hace y habla el Consejo Regulador del Vino:

“…que el Agente afecto a esta Comisaría, D. José López Recio, nombrado para asistir como Delegado, a la reunión autorizada por su Autoridad al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xéres-Sherry, me comunica lo que sigue: Que el acto se celebró en el domicilio de dicha entidad, en la Granja Modelo (por la calle General Sánchez Mira) de esta ciudad, dando comienzo a las 16,30 horas del día de hoy, presidido por Don José García Angulo, y con la asistencia de siete vocales. Primeramente se dio lectura al acta de la sesión anterior que fue aprobada, así como también lo fue el estado de cuentas demostrativo del movimiento de fondos durante el mes de junio pasado. A continuación se da cuenta de los señores presentes, del número de Certificados de Origen expedidos durante el citado mes, y la estadística de exportación durante el mismo, y la lectura de las comunicaciones recibidas y despachadas por la Secretaría en el mismo mes. Finalmente, es nombrada una ponencia compuesta por los señores vocales D. Alfonso Sancho y Mateo y el representante de la casa Pedro Domecq y Cía., que queda encargada de redactar el nuevo Reglamento que ha de regir al Consejo Regulador; y no habiendo más asuntos de que tratar se da por terminada la reunión con un ¡Viva Franco! Y ¡Arriba España! Sin incidente alguno. Dios guarde a V.S. muchos años. Jerez de la Frontera, 11 de julio de 1938, II Año Triunfal. El Inspector Jefe Acc., Fermín Villarrubia”.

 

Creemos que estos cuatro documentos pueden dar una idea de conjunto de algunas etapas, iniciativas y sucesos concretos relacionados con la historia del Consejo y con la historia del vino de Jerez.

 


sábado, 23 de septiembre de 2023

Historia de la virgen de la Merced (Jerez de la Fra., s. XVII).-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

HISTORIA DE LA VIRGEN DE LA MERCED (JEREZ DE LA FRA., S. XVII)

      Se encuentra un interesante recopilatorio de datos sobre la historia, para el s. XVII, de esta virgen y su patronazgo espiritual sobre Jerez en el periódico El Guadalete de 28 de septiembre de 1928 (y ss.), del cual recopilatorio conserva el Archivo Municipal un recorte (fondo Soto Molina, Misceláneas) que hoy reproducimos aquí.

      El minucioso listado de acuerdos capitulares del siglo XVII acerca de las relaciones entre el cabildo de la ciudad y la imagen de la virgen de la Merced está entresacado por la escritora jerezana Isabel García Pérez de una fuente que cita: “Es un manuscrito el que da luz sobre lo acaecido, escrito por un hijo de su convento Mercenario y también por Pedro de Soto en su Oliva Mercenaria, manuscrita, folio 10, número 26”.

      El listado de acuerdos capitulares es muy útil para conocer eventos como epidemias, plagas, tiempos de escasez y hambre, sequías, etc. A modo de ejemplos: “Cabildo 16 de julio 1600: La ciudad acordó, en vista de la peste que la diezmaba, que desde el día siguiente comenzasen dos novenarios, una en la iglesia de Nuestra Señora de la Merced, su Patrona, y otro en la iglesia de la Compañía de Jesús, en honor y reverencia a Santa Ana”; “Cabildo 10 de abril 1603: Acordose recurrir a su intercesión como Patrona de esta ciudad cuando las viñas fueron atacadas del pulgón”

      La escritora Isabel García Pérez escribió numerosos artículos sobre todo acerca de historia religiosa de Jerez. Por ejemplo: Introducción a las “Noticias de la fundación del convento de la Merced Calzada de Jerez de la Frontera. De la aparición de la Milagrosísima Imagen de la Virgen Santísima de la Merced. Varones ilustres de dicho convento” (de Francisco González Fariñas, SEHJ, 1941)

      Sobre la escritora jerezana Isabel García Pérez:

https://www.diariodejerez.es/jerez/Tertulias-Antano_0_926007629.html

https://www.lavozdelsur.es/ediciones/jerez/mil-y-una-historias-de-jerez/isabel-garcia-perez-femineidad-catolico-burguesa-jerez_258688_102.html




jueves, 21 de septiembre de 2023

Navegar por el Archivo Municipal de Jerez.-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


NAVEGAR POR EL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ.-

El Archivo Municipal de Jerez ha digitalizado, dentro de un proceso que aún está en marcha, la siguiente documentación, secciones, índices manuscritos, publicaciones, fondos privados, documentos notariales, etc., etc.:

1-Libros y folletos de la Biblioteca Auxiliar (391 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/libros-y-folletos-de-la-biblioteca-auxiliar

2-Exposición 175º aniversario de la Policía Local de Jerez (148 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/exposicion-175o-aniversario-policia-local-de-jerez

3-Actas Capitulares del s. XV (370 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/actas-capitulares-del-siglo-xv

4-Actas Capitulares del s. XVI (1.026 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/actas-capitulares-del-siglo-xvi

5-Actas Capitulares ss. XIX-XX (1.814 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/actas-de-plenos-y-permanentes-ss-xix-xx

 

6-Archivo Histórico Reservado (172 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-historico-reservado

7-Protocolos notariales siglo XV (59 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/protocolos-notariales-siglo-xv

8-Índices manuscritos del Archivo Municipal (377 unidads)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/indices-manuscritos-del-amjf

9-Documentos del AMJF en Family Search (13 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/documentos-del-amjf-en-family-search

10-Documentos de Policía Rural (244 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/documentos-de-policia-rural

11-Abecedarios notariales y Contaduría de Hipotecas de Jerez (45 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/abecedarios-notariales-y-contaduria-de-hipotecas

12-Archivo Díez Lacave (29 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-diez-lacave

13-Archivo Gremio de Vinaería (110 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-gremio-de-vinateria

14-Archivo Ponce de León (107 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-ponce-de-leon

15-Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez de la Fra. (21 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/archivo-real-sociedad-economica-de-amigos-del-pais-de-jerez-de-la-fra

16-Bandos y Edictos (30 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/bandos-y-edictos

17-Cabildos de sábados (20 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/cabildos-de-sabados

18-Documentos de Manuel Esteve (52 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/documentos-de-manuel-esteve

19-Guerra civil (38 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/guerra-civil

20-Inventarios de bienes municipales (36 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/inventarios-de-bienes-mpales

21-Libro del Repartimiento de Xerez (10 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/libro-del-repartimiento-de-xerez

22-Manuscritos (12 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/manuscritos

23-Memorandas (69 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/memorandas

24-Padrón de nobleza de Jerez (31 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/padron-de-nobleza-de-jerez

25-Sermones y reglas cofrades (102 unidades)

https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/sermones-y-reglas-cofrades

miércoles, 20 de septiembre de 2023

Los carniceros maliciosos (Jerez, 1459).-

 (del Facebook del Archivo Municipal)

LOS CARNICEROS MALICIOSOS (JEREZ, 1459)


      En las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal, en martes 28 de marzo de 1459, encontramos un acuerdo de cabildo por el que se ordena a los carniceros de la ciudad, a los que en conjunto se tacha de tener “maliçia” (linea 3), atender de forma prioritaria a los regidores, jurados y escribano de cabildo en cuanto al proveimiento de carne para estos ediles y oficial concejil.

      La decisión del cabildo es terminante con la resistencia de los carniceros: “que qualquier Regidor / 9 pueda prender al dicho carniçero e lo poner en la prisyon”… y que el carnicero no pueda salir de prisión por mandado de un juez, sino por voluntad del regidor que lo encerró.

      ¿Los ediles compraban la carne a más bajo precio del debido?, ¿pedían más carne de lo admitido en la ordenanza?, ¿la exigían no habiéndola o escaseando?, ¿los mismos Regidores trataban arteramente de que no se expendiese el producto a alguno de ellos con excusas pactadas con los carniceros?, ¿había presiones del común para que no se priorizara a los ediles y escribano de cabildo?, ¿los carniceros estaban mostrando resistencia por algún asunto fiscal pendiente?. No lo sabemos.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, AC, 1459, marzo, 29, fº 40r.: Acuerdo de cabildo para que se dé a regidores, jurados y escribano de cabildo la carne que pidieren a los carniceros.

Ordenança

1 E los dichos señores allcaldes mayores e alguasil mayor e Regidores e jurados dixeron que por / 2 quanto los carniçeros desta çibdad non tyenen e guardan la ordenança por xeres fecha en Rason / 3 del dar de la carne a los rregidores e jurados e escrivano del cabillo por ende por convençer la maliçia / 4 de los dichos carniçeros ordenaron e mandaron que cada que a qualquier carniçero desta çibdad fuere qualquier / 5 criado de Regidor o jurado o del dicho escrivano a le pedir e demandar carne que luego en este punto gela / 6 den de qualquier lugar que gela pidieren e demandaren non enbargante que digan que la dicha carne / 7 que le pidieren e demandaren la tyenen otros de otro Regidor o jurado o escrivano sy la tal carne tyene / 8 o toviere en la tabla e sy lo non quisiere asy luego faser que qualquier Regidor / 9 pueda prender al dicho carniçero e lo poner en la prisyon de la qual non salga salvo / 10  por mandado e mandamiento del rregidor que ende lo echare e non por mandado de ningund jues.



martes, 19 de septiembre de 2023

Venta de casas a un judío de Jerez (1448).-

(del Facebook del Archivo Municipal)

VENTA DE CASA Y ALGORFA, MÁS AZOTEA Y POZO, A MENAHEN, JUDÍO DE JEREZ (1448).-


      En el Archivo Municipal de Jerez conservamos algunos documentos de los escribanos públicos que actuaban en la ciudad en el s. XV. Uno de ellos fue Juan Martínez, aunque a su vez en su misma escribanía parece que actuaban otros escribanos en su nombre. Y hoy traemos aquí una escritura -entresacada de su protocolo- de una venta de una casa (en la collación de San Dionisio), más algorfa, más corral, más azotea, más pozo de agua, del zapatero Juan Rodríguez y su mujer Isabel Rodríguez al judío jerezano Menahen y su mujer Judía (este es el nombre de ella que la escritura menciona), que eran vecinos de San Marcos.

      La escritura de compraventa es de 12 de septiembre de 1448 y en ella observamos cómo, por la cantidad de 3.300 maravedíes, el zapatero vende al judío la mencionada casa, en la collación de San Dionisio, al lado de otra casa de otro judío, pues en la descripción de las lindes del inmueble se dice: “e de la otra parte casas de herederos de don Abrahen abensaho (?)”, quizás en la zona de la Plaza Plateros si no hemos entendido mal; una zona colindante -o perteneciente- con la judería de Jerez.

      Miguel Ángel Borrego dice: “Sin entrar a analizar la más que probable presencia de cristianos conviviendo con los judíos en la aljama jerezana, lo cierto es que el período comprendido entre los siglos XIII al XV es testigo de numerosos avatares acaecidos en su seno.  Su conformación era la siguiente: alrededor de la aún existente calle de la Judería se extendían las de San Cristóbal, Poca Sangre, Huévar, Alvar López, Compás de las Monjas, la callejuela del Muro y parte de la de Tornería.” (La judería de Jerez de la Frontera”, ediciones A bordo, 1997)

 

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, Protocolo notarial de Juan Martinez, 1448, sept., 12

Jueves dose dias deste dicho mes de setyenbre años / dicho de mill e quatroçientos e quarente e cho años.

Vendida

Sepan todos quantos esta carta vieren como yo juan rrodrigues çapatero fijo de juan rrodrigues çapatero e yo / ysabel rrodrigues su muger vezinos que somos en la noble çibdat de xeres de la frontera a la collaçion de / 5 san dionis otorgamos e conosçemos que vendemos a vos menahen judio vesino en la collaçion de / sant marcos desta dicha çibdat questades presente e a dona judia vuestra muger ques absente bien / asy como sy fuese presente conviene a saber unas casas e algorfa e açotea e corral con / un poso de agua que dentro en ellas esta que se tiene todo en uno que nos avemos e tenemos e pose- / emos nuestras en esta dicha çibdat en la dicha collaçion de sant dionis que ha por linderos de la una parte / 10 casas de Juan Alfonso arminado jubetero e de la otra parte casas de alfonso ferrandes fasedor / de diego ferrandes de çorita e de la otra parte casas de herederos de don Abrahen abensaho (?) / e por delante la calle del rrey, e vendemosvos todo esto que sobre dicho es puramente e syn con- / diçion alguna __ buena e sana e justa e derecha syn entredicho alguno con todas sus entra- / das e con todas sus salidas e con todas sus pertenençias e con todos sus derechos quantos ha e aver / 15 debe de fecho e de derecho e de uso e de costunbre por justo e derecho convenible preçio nonbra- / do tres mill e tresientos maravedis desta moneda usual de nuestro señor el rrey que se agora usa que / valen dos blancas el maravedi que nos de vos rreçebimos  pasaron realmente a mis manos e a nuestro / poder de que somos e nos otorgamos por contentos e bien pagados e entregados a toda / nuestra voluntad, e rrenunçiamos que no podamos desir nin adlegar nin poner por querella nin por / 20 agravio nin por esepçion que los no rreçebimos de vos según dicho es e sy lo dixeremoso adle- / garemos rrenunçiamos que nos non vala a nos nin a alguno de nos nn a otro por nos nin por / qualquier de nos nin seamos dello oydos nin creidos en juysio nin fuera de juysio en algun ty-/ enpo por alguna manera nin rrason que sea, e a esto en espeçial rrenunçiamos que nos non poda- / mos ayudar nin anparar nin defender por la esepçion de la querella de los doss años que dy- / 25 zen las leyes en derecho de la pecunia non vista nin contada nin rreçebida nin pagada e todas / otras qualesquier leyes en derecho asy de fuero como de derecho de que contra esto nos pudiesemos e quesy- / esemos ayudar e aprovechar que nos non vala nin seamos dello oydos en juysio nin fuera del//


[por juro] bien e verdadera e conplidamente los rreçebimos en la manera que dicha [__] / [desde el] dia que esta carta es fecha en adelante nos desapoderamos de todo el poder e [__] / 30 [__] la tenençia e el señorio e propiedad e posesion e vos e rrason e açion que nos [__] / nos aviamos e avemos e nos pertenesçia e pertenesçe aver en estas dichas casas [__] / e açotea e corral e poço de agua que vos vendemos e apoderamos e entregamos en [__] / en ello por esta carta vos los dichos conpradores e por mayor abondamiento e guarda vuestra [__] / carta vos damos e otorgamos libre e llenero (?) e conplido e bastante poderio para que vos mesmos o qual- / 35 quier de vos u otro por vos en vuestro nonbre syn abtoridat e mandamiento de alcallde o de jues e syn pena / e syn calupnia alguna podades yr e ntrar e tomar e entredes e [_]edes e pasedes  a vuestro po- / der agora e quando vos quisieredes la tenençia e posesion çevil e natural corporal e rreal de to- / das estas dichas casas e algorfa e açotea e corral e poso de agua que vos vendemos para que lo / ayades todo libre e quito para vos e para vuestros herederos e para quien vos quisieredes por juro de here- / 40 dad para sienpre jamas para dar e vender e enpeñar e cambiar e trocar e enagenar e para que / fagades e podades fazer dello e en ello e para todo ello todo lo que quisieredes e por bien tovieredes / asy como de cosa vuestra e propia mesma que propia e derechamente compraste e a mayor guarda / vuestra e de vuestro derecho desde agora nos constetuymos por vuestros tenedores e posedores por vos los / dichos conpradores destas dichas casas e algorfa e açotea e corral e poso de agua que vos ven- / 45 demos fasta en tanto que vos o qualquier de vos en vuestro nonbre de fecho entrades / e tomades la dicha tenençia e posesion de todo ello. E nos los dichos juan rrodrigues çapatero fijo / de juan rrodrigues çapatero e ysabel rrodrigues su mujer vendedores sobredichos amos a dos de / mancomun e a bos de uno e cada uno de nos por el todo rrenunçiando asy como espresamente rre- / nunçiamos la ley de duobus rres de bendy e el benefiçio de la division vos somos fiadores e nos obli- / 50 gamos e prometemos de rredrar e anparar e defender e vos faser sanas todas estas dichas casas / e algorfa e açotea e corral e poso de agua que dentro en ellas esta que vos vendemos según dicho es / de quien quier que vos demande o enbargue o contra ella o quiera enbargar o querellar (?) todo o alguna parte / dello e de tomar e rreçebir por vos o por cada uno de vos e en vuestro nonbre la bos e obtoria de qual- / quier demanda o petyçion o plito que vos fuere fecho e movido o vos quisieren mover por rrason destas di- / 55 chas casas e algorfa e açotea e corral e poço de agua que vos vendemos o de qualquier parte dello contra / qualquier o qualesquier persona o presonas que vos lo moviere o quisiere mover en qualquier manere e por qual- / quier via o açion luego en contynente como por vos o or qualquier de vos o por otro por vos en vuetro / nonbre fueremos rrequeridos que la tomemos e de lo seguir e tratar e feneçer e acabar todo e cada / cosa e parte dello a nuestra propia costa e misyon e de vos sacar e quitar de todo ello a pas e a salvo / 60 e syn dapno. E sy por lo asy luego non faser algunas costa e dapnos vos rrecreçiere que se- / amos tenudos e obligados e obligamosnos de vos lo pagar todo con el doblo, e pedimos e rro- / gamos e damos e otorgamos bastante poderio a qualquier alcallde o juesde qualquier juridiçion e condy- / çion que sea ante quien sobre la dicha rrason vos fueredes demandados e nos sobre ello fue- / remos requeridos e luego syn otra dilaçion e syn nos mas oyr sobre ello nos manden e fagan / 65 tomar e rreçebir la dicha obtoria e bos e que lo sygamos e traeremos todo a nuestra costa e mision / como dicho es , e vos enbien de ante sy en vuestro libre nos consyntiendo que sobre ello seades / llamados nin çitados nin demandados e esto e cada cosa delo pedimos e consentimos que lo fagan / e puedan faser e mandar e esecutar non enbargante que la obtorya sea en derechograçiosa por / quanto nos e cada uno de nos asy de agora como de entonçes e de entonçes como de agora rre- / 70 nunçiamos espresamente todas qualesquier ley e leyes de fuero e de derecho e determinaçion e / determinaçiones e usos e costunbres que por nos e en nuestra ayuda e favor sea e ser puedan / e de que nos podiamos ayudar e aprovechar sy dellas quesyesmos o pudiesemos usar en tal ma- / nera nos obligamos de faser e conplir e tener e guardar todas las cosas contenidas de suso e / cada una dellas como vos los dichos conpradores e quien vos quisieredes o quien lo vuestro heredare //



75 [__] sobre dicha en paz para syenpre jamas e todas __ syn enb[__] / [__] e otorgamos e prometemos a vos los dichos conpradores que sy rredrar [__] / [__]fender e faser sanas todas estas dichas casas e algorfa e açotea e corral e [__] / [__] dentro en ellas esta que vos vendemos según suso dicho es non pudieremos o non quisie[remos] / [__] contra esta dicha vendida o contra lo cotenido en esta o contra qualquier cosa o parte dello / 80 [__] o venieremos por lo remover o por lo desfaser a anullar o contradesir nos o qual- / quier de nos u otro por nos o por qualquier de nos o non tovieremos o guardaremos nin cunpliere- / mos todo quanto en esta carta es contenido e cada cosa e parte dello en la manera que suso dicho es / que nos non vala nin seamos dello oydos en juysio nin fuera del e de mas que vos pechemos e pa- / guemos todos los dichos tres mill e tresientos maravedis del preçio sobredicho que de vos rreçe- / 85 vimos según dicho es con el doblo de todas las labores e hedefiçios e rreparamientos e mejora- / mientos que en estas dichas casas e algorfa e açotea e corral e poço de agua que cos vende- / mos o en qualquier parte dello fueren fechos e con todas las costas e misiones e dapnos e me- / noscabos que vos u otro por vos fisieredes e rreçebieredes e se vos rrecreçiere sobre esta rrason, / lo qual todo que sobre dicho es e cada cosa e parte dello nos obligamos e prometemos de vos pagar / 90 espresamente por pena e por postura e pura convenençia asosegada que con vos ponemos a la / dicha pena pagada o no pagada que esta dicha vendida e todo quanto en esta carta es contenido e / cada cosa dello que sea firme e estable e valdero para sienpre jamas , e contra todo esto que so- / bre dicho es rrenunçiamos que nos non podamos ayudar nin anparar nin defender por ningunas / nin algunas rrasones e esepçiones e defensiones que ante nos ponamos e digamos e adlegue- / 90 mos nin por carta o cartas de rrey nin de rreyna nin de otro señor nin señora ganadas nin por ga- / nar que contra esto sean, otrosy rrenunçiamos e partymosnos q quitamosnos e dexamosnos / de toda ley de todo fuero e de todo fecho escripto o no escripto canonico e çevil eclesias- / tico y secular e comunal e municipal e de todos qualesquier previllejos e ordenamientos / e -_ fechos e por faser dados e confirmados en cortes o fuera dellas e de todo uso e de toda cos- / 100 tunbre de que contra esta nos pudiesemos e quisiesemos ayudar o aprovechar que nos non vala nin se- / amos dello oydos en juysio nin fuera del, e espeçialmente rrenunçiamos la ley del derecho que dise que / general rrenunçiaçion non vala contra lo espeçial, e por lo asy tener e guardar e conplir e aver por fir- / me en la manera que dicha es de suso obligamos a nos e a todos nuestros bienes rrayses e muebles los que oy / dia avemos e los que avremos de aquí adelante nos e lo quien lo nuestro heredare e yo la dicha ysabel / 105 rrodrigues por quanto so muger rrenunçio las leyes que fisieron e ordenaron el enperador justiniano e el ju- / ris consabens (?) veliano en ayuda e favor de las mugeres, por quanto john martines escrivano publico desta dicha / çibdat de xeresv ante quien esta carta otorgamos me rrequirio e aperçibio e iso çierta e sabidora de las di- / chas leyes en espeçial e quiero que me non vala contra lo contenido en esta carta ni contra parte dello, fecha / la carta en la noble çbdat de xeres d ela frontera jueves dose dias del mes de setienbre año del nas- / 110 çimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e quarente e ocho años testigos pero rro- / drigues jubetero fijo de anton rrodrigues espeçiero e benito (?) gonçales jubetero vesinos e moradores / desta dicha çibdat de xeres e anton franco escrivano, yo diego garçia de salas escrivano la escrevi


lunes, 18 de septiembre de 2023

Acceso on line al archivo del Gremio de Vinatería de Jerez.-


(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

ACCESO ON LINE AL ARCHIVO DEL GREMIO DE VINATERÍA DE JEREZ.-

Archivo Gremio de Vinatería (110 unidades) -Archivo Municipal de Jerez-:

https://www.jerez.es/.../arch.../archivo-gremio-de-vinateria

      A modo de ejemplo de las actividades a las que se dedicaba el del Gremio de Vinatería de Jerez:

      <<𝗘𝗻 𝗳𝗶𝗻, 𝘂𝗻𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝗻̃𝗮𝘀 en cuyos comportamientos laborales comienza a detectarse ya la existencia de concertaciones colectivas para la defensa de sus propios  intereses como  asalariados frente a las pretensiones de los propietarios en materia salarial, 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝗲 𝘃𝗲𝗶́𝗮𝗻 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿 𝗲𝗻 𝟭𝟳𝟵𝟲 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗚𝗿𝗲𝗺𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗻𝗮𝘁𝗲𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 ante el "desorden” que se experimentaba entre los jornaleros por los elevados salarios que éstos pretendían cobrar: “habiendo tomado varios informes secretos para indagar la causa o motivo de semejante exceso, aunque no se ha podido averiguar en forma probante y de modo que se pueda hacer justificación; sí por vehementes indicios se ha traslucido haber monopolios, y ficciones entre los mismos jornaleros y algunos de sus gobiernos tratados en sus concurrencias que son notorias y públicas en aquellos días que se unen en él…” (𝗡𝗼𝘁𝗮 𝟴: 𝗔𝗠𝗝𝗙, Legº 189, expe. 5704: Para reglar precios se mandan fijar mensualmente los que sirvan de regla para los trabajadores de las viñas, 1795)>>.

[𝗝𝗼𝘀𝗲́ 𝗚𝗮𝗿𝗰𝗶́𝗮 𝗖𝗮𝗯𝗿𝗲𝗿𝗮: “𝗣𝗿𝗼𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗷𝗼𝗿𝗻𝗮𝗹𝗲𝗿𝗮 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗹𝗶𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝘁𝗶𝗰𝘂𝗹𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗷𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮𝗻𝗮 𝗮 𝗹𝗼 𝗹𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗶𝗴𝗹𝗼 𝗫𝗩𝗜𝗜𝗜: una aproximación”, Revista de Historia de Jerez, nº 7 -2001-, pp. 153-168]



domingo, 17 de septiembre de 2023

Etiquetas de vinos de Jerez (1890-1920)


(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

ETIQUETAS DE VINOS DE JEREZ (1890-1920)

-Mostramos solo una selección, relativa a Jerez, de la fuente de información que se cita (BNE):

http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000016593

Título: [Etiquetas de bebidas.. Figuras y retratos de hombres] [Material gráfico]





Fecha:
entre 1890 y 1920

Tipo de Documento: Dibujos, grabados y fotografías

-Véase descripción completa del material gráfico en:

http://bdh.bne.es/bnesearch/CompleteSearch.do?showYearItems=&field=todos&advanced=false&exact=on&textH=&completeText=&text=jerez+vino&pageSize=1&pageSizeAbrv=30&pageNumber=3





-Otras fuentes de información en BNE:

https://www.bne.es/es/blog/blog-bne/la-cultura-del-vino-en-las-colecciones-graficas-de-la-bne

https://www.bne.es/es/blog/blog-bne/la-cultura-del-vino-en-la-iconografia-que-atesora-la-bne

viernes, 15 de septiembre de 2023

El viejo bebedor está pensando.-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗘𝗟 𝗩𝗜𝗘𝗝𝗢 𝗕𝗘𝗕𝗘𝗗𝗢𝗥 𝗘𝗦𝗧𝗔́ 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗔𝗡𝗗𝗢.-





Del poeta Fernando Gutiérrez (https://negritasycursivas.wordpress.com/.../fernando.../) encontramos estos deliciosos versos, muy hábil e intencionadamente paradójicos y divertidos, sobre el irresistible vino de Jerez en la obra antológica colectiva titulada “El Jerez y su vendimia en la poesía española contemporánea (1948-1980)” (1981). Un ejemplar de esta obra, cuya portada reproducimos, puede encontrarse en la biblioteca auxiliar del propio Archivo Municipal de Jerez.









𝗘𝗟 𝗩𝗜𝗘𝗝𝗢 𝗕𝗘𝗕𝗘𝗗𝗢𝗥 𝗘𝗦𝗧𝗔́ 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗔𝗡𝗗𝗢
Si el vino de Jerez cupiera ahora
tan sólo en un soneto y lo escribiera,
y lo que tengo que decir dijera
y lo dijera en menos de una hora:
que si el sol lo engalana y si lo dora,
que si dulce está en él la primavera,
que si era esto, que si no lo era,
que si en él ríe el día y el sol llora,
y descubrir más tarde ese secreto
que sólo el paladar descubre y huella
y que acaso contarlo no sabría ...
¿Cómo encerrar al vino en un soneto
sin que el soneto sea una botella
y, antes de terminar, esté vacía?
Quizás el poeta, al escribir semejantes versos, estaba sintiendo en sus venas, con franca inspiración, esto mismo que describe el 𝗺𝗲́𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗷𝗲𝗿𝗲𝘇𝗮𝗻𝗼 𝗙𝗰𝗼. 𝗥𝗲𝘃𝘂𝗲𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗠𝗼𝗻𝘁𝗲𝗹: “Bajo el puro azul de su cielo, que derrama torrentes de luz, sobre el dorado racimo, es como se realizan esos misterios de la enología, que ponen en nuestros vinos, espíritus de vida y alegría, fortificante y delicioso aroma, y los límpidos colores del ámbar y del oro”. (Fco. Revueltas y Montel: “𝗩𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝘃𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇”, 1883)


jueves, 14 de septiembre de 2023

Un reportaje sobre la bodega González Byass (Jerez, 1931).-

𝗨𝗡 𝗥𝗘𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗝𝗘 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗕𝗢𝗗𝗘𝗚𝗔 𝗚𝗢𝗡𝗭𝗔́𝗟𝗘𝗭 𝗕𝗬𝗔𝗦𝗦 (𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝟭𝟵𝟯𝟭).-

      La historiadora Ángeles Ríos Samaniego señaló en sus tesis doctoral (2017) sobre el periodista jerezano Fco. Guerra Tenorio: “Con motivo de una visita a las bodegas de González Byass nuestro reportero ofrece un texto poético en el que ensalza la grandeza de los vinos de la tierra. “La canción del bebedor” constituye todo un himno a los caldos jerezanos” (véase: Prensa jerezana de los primeros años del s. XX. Un estudio de la figura y obra del periodista y escritor jerezano Francisco Guerra Tenorio, acceso on line: https://rodin.uca.es/handle/10498/19386)

      𝗬, 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗲𝗷𝗲𝗺𝗽𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝘁𝗮 “𝗥𝗮́𝗳𝗮𝗴𝗮𝘀” encontramos en lunes 5 de enero de 1931 uno que contiene el reportaje sobre la casa González Byass que abajo adjuntamos digitalizado.

      Al reportaje periodístico, que atribuimos al propio Fco. Guerra Tenorio y que va acompañado de fotografías de, probablemente, el conocido fotógrafo jerezano Enrique Butler, le acompaña un poema ("La canción del bebedor") del mismo Francisco Guerra que ofrece, también, un panorama de la casa exportadora González Byass a través de un completo historial de sus productos más renombrados.

𝗦𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗱𝗶𝘀𝘁𝗮 𝗚𝘂𝗲𝗿𝗿𝗮 T𝗲𝗻𝗼𝗿𝗶𝗼:

https://historiasdeubrique.wordpress.com/2022/05/10/ubrique-era-la-tacita-de-plata-de-la-sierra-para-el-periodista-jerezano-francisco-guerra-tenorio-descendiente-de-ubriqueos-por-los-cuatro-costados/




Jerez atosigada de deudas y falta de vino (1416 y 1435).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗔𝗧𝗢𝗦𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗨𝗗𝗔𝗦 𝗬 𝗙𝗔𝗟𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗡𝗢 (𝟭𝟰𝟭𝟲 𝘆 𝟭𝟰𝟯𝟱).-

      Ofrecemos hoy dos textos de nuestras preciosas actas de la primera mitad del s. XV para mostrar, en esta época en que estamos de Fiestas de la Vendimia, cómo nuestra ciudad, en aquella lejana época del cuatrocientos, pasaba apuros de todo tipo: entre ellos la falta de vino y una economía concejil muy estrecha.

      Particularmente, los regidores jerezanos están atentos a que no se saque vino de la ciudad para venderlo en otras partes. Y el ayuntamiento se muestra contundente con idea de evitar el desabastecimiento de la ciudad: " sepan que lo perderan e las bestias en que lo levaren e que será la meytad del que ge lo tomare e la [otra para] xeres" 

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗧𝗘𝗫𝗧𝗢 𝟭:

 𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗖, 𝟭𝟰𝟭𝟲, 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼, 𝟭𝟯, 𝗳º 𝟮𝘃.

      Aquí venieron alfon nuñes de villaviçençio e juan sanches de bivanco regidores.

      Ordenaron e mandaron por el pro e bien desta çibdad por el grand fallesçimiento ques del vino en esta çibdad porque lo han sacado e lievan de cada dia, que ninguno nin algunos no sean osados de sacar nin levar vino [fuera de la] çibdat sino sepan que lo perderan e las bestias en que lo levaren e que será la meytad del que ge lo tomare e la [otra para] xeres, lo qual se pregono por las plaças de sant dionis ante muncha gente de omes que y estava.

       E el dicho ferrando alfon de çorita dixo que no era en esto.

       Fablaron los dichos corregidor e regidores en rrason de los grandes menesteres en que esta çib[dad] que debe e porque es muy apresada e afrontada de los acreedores que les paguen e porque agora de[__] pagar acordaron e ordenaron que fisiesen e arrendasen el dinero (?) corregidor aluego pagar [__] mayor nin menor con las condiciones que Xerez tiene fechas le rrenta de la ybpusiçion de los [__] por ella diese porque del valor della xeres podiese pagar algunas devdas que era obligada de pa[__] e para yr a partir los términos desta çibdat questan entrados e tomados por algunos vesinos desta [__] manda declarar

𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗧𝗘𝗫𝗧𝗢 𝟮:

𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗖, 𝟭𝟰𝟯𝟱, 𝗮𝗯𝗿𝗶𝗹, 𝟮𝟮, 𝗳º 𝟰𝟭

      Ordenança

      Por quanto ay poco vino en esta çibdad e vale a grand preçio __ que ay se vende para fueraparte e se lieva (?) e por pro e bien de la rrepublica desta çibdad ordenaron e mandaron que todas las personas que quisieren meter traer e meter vino a esta çibdad lo puedan traer e vender syn pena alguna

      Otrosy que ningunas nin algunas personas asy desta çibdad como de fuera della no saquen vino alguno desta çibdad para otras partes de oy en adelante e qualquier que lo levare que pierda el tal vino e los cueros e bestias en que lo levare



miércoles, 13 de septiembre de 2023

Se prohíben las propinas en los bares de Jerez (sept. de 1935).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

SE PROHIBEN LAS PROPINAS EN LOS BARES DE JEREZ (sept. de 1935)


      Un 14 de septiembre de 1935, hace hoy justamente 88 años, en el contexto de las reivindicaciones obreras en tiempos de la II República Española (mejores salarios y condiciones horarias), se conoció una disposición aprobada por el Mº de Trabajo que decía: “quedan suprimidas las propinas en todos los establecimientos de este ramo afectos a la jurisdicción de Jerez de la Frontera”. Para recordarlo al público, la Sociedad Obrera de Camareros y Similares mandó imprimir (Tipografía M. Martín, Jerez, 1935) la hojilla-circular que adjuntamos digitalizada y que forma parte del fondo Soto Molina del Archivo Municipal de Jerez (Legº 58-824).

El asunto de las propinas venía de muy atrás. Siempre fue un asunto laboral muy sensible en bares y cafeterías del país, pues los sueldos de los camareros eran muy exangües. Lo que al respecto ocurría en Madrid, según contó El Guadalete ya en 10 de agosto de 1888, era esto: “En la reunión del gremio de cafeteros celebrada anoche en el café San Isidro se acordó por 57 votos suprimir desde hoy las gotas de licor que se sirven con café. Entre algunos consumidores predomina la idea de tomar represalias suprimiendo las propinas, con lo cual los dueños de los establecimientos aumentarán el jornal a los camareros, que en la actualidad es bien insignificante

En el año 1933, siendo presidente de la II República Niceto Alcalá Zamora, puede leerse en la prensa nacional: “Con motivo de la resolución del Jurado Mixto suprimiendo las propinas se ha establecido un nuevo recargo sobre lo que pagan los parroquianos que tienen que abonar 30, 40 y hasta 50 céntimos de sobreprecio por cada botella de vino de marca. Además de esto, imponen los camareros a las casas expendedoras de vino el pago de 25, 30 y 40 céntimos por botella y a las que rechazan la imposición les declaran el boicot. La representación patronal ha pedido al Jurado Mixto que intervenga para evitar estos abusos” (La voz: diario gráfico de información, 13-07-1933). [véase sobre la huelga de camareros de 1934: https://www.paxaugusta.es/2019/05/la-huelga-que-dejo-madrid-sin-camareros.html]



martes, 12 de septiembre de 2023

Cuándo se debe vendimiar en Jerez (1483).-

(del facebook del Archivo Municipal)

CUÁNDO SE DEBE VENDIMIAR EN JEREZ (1483)

En este documento

      <<ORDENANZAS DEL VINO DE JEREZ DE LA FRONTERA (1483). Mandados del concejo de Xerez para hacer la vendimia, la pasa, la vasijería, etc., y reglas para el comercio del vino y la pasa>> (acceso online: https://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Archivo_Municipal/ORDENANZAS_DEL_VINO.pdf)

      leemos: “Botas. Ytem hordenamos y mandamos que ninguno sea osado de / faser botas de otros ningunos vidueños sy non / fuere destos que aquí por nos en este capitulo son manda- / dos y declarados que son los siguientes: uva castellana, / uva forgusano y uva verde agudillo y uva de palo- / mina blanca y hanse de començar a vendimiar las di- / chas uvas para fenchir las botas en estos tiempos que aquí / declaramos: las viñas viejas de veynte años arriba sean vendimiadas a diez días de setyenbre y los otros / majuelos sean començados a vendimiar a quince días / de setyenbre y sy nuestro señor Dios el tiempo mas presto ade- / resçare sea la vendimia a vista de los diputados que / antes deste tiempo puedan dar liçençia para lo hacer so car- / go de juramento, y esto hordenamos que sea tan breve / en el tiempo aquí dicho porque en las villas comarcanas se ha- / sen mas breve las vendimias antes deste tiempo y los mer- / caderes se van a cargar donde mas presto se fasen las / dichas botas. [al margen superior derecho] Y asimismo que las / dichas romanias se fagan / de uva vejeriega con / otros vidueños de los de / suso destacados

𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗶𝗻𝗮𝗹 (𝗶𝗺𝗮𝗴𝗲𝗻 𝗮𝗱𝗷𝘂𝗻𝘁𝗮) 𝗲𝗻: 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇, 𝗔𝗰𝘁𝗮𝘀 𝗖𝗮𝗽𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀, 𝟭𝟰𝟴𝟯, 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼, 𝟭𝟮, 𝗳º 𝟮𝟭𝟳𝗿.



lunes, 11 de septiembre de 2023

El escudo de Jerez en las botellas de vino de Manuel Guerrero (1932).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


EL ESCUDO DE JEREZ EN LAS BOTELLAS DE VINO DE MANUEL GUERRERO (1932).-

 Hoy ofrecemos un documento del Archivo Municipal, un conciso acuerdo de un acta capitular o de Pleno de 9 de abril de 1932, donde un conocido bodeguero jerezano pide al ayuntamiento permiso para usar el escudo de la ciudad en sus productos. El ayuntamiento, con cierto laconismo administrativo, responde afirmativamente y que pague el correspondiente arbitrio.

 Texto de José Saldaña (“La imagen del vino de Jerez…”) sobre la historia de la casa Manuel Guerrero y Cía.:

 “Los hermanos Pedro y Manuel Guerrero Castro eran ganaderos y agricultores de gran reputación a finales del siglo XIX, poseyendo una de las mejores castas de caballos andaluces. Sus explotaciones agrícolas, de gran magnitud, incorporaban los más modernos procedimientos de cultivo y abarcaban todos los ramos de la riqueza del suelo, incluida la viticultura. Don Manuel Guerrero Lozano, hijo de Don Manuel nacido en Jerez en 1872, fundó en 1899 la casa extractora de vinos que llamó Manuel Guerrero y Cía. Su padre había consagrado cuantiosos bienes y gran parte de su inteligente actividad al cultivo de viñedos propios en los mejores pagos, lo que permitió a Don Manuel constituir un almacenado selecto. Pronto se dedicaron a la exportación de vinos, desde sus bodegas situadas en la calle Méndez Núñez n° 8 y los escritorios de la calle Canovas del Castillo n° 51.




En 1906 se trasladaron a otras instalaciones en la calle Ferrocarril n° 14 y 16 (los mismos locales utilizados anteriormente por la firma Juan Ruiz del Río, hasta que ésta se trasladó a la calle Clavel) y en 1917 a la calle Nuño de Cañas n° 2. Finalmente, en 1936 pasaron a la finca Huerta Pintada, en la carretera de Cartuja, donde edificaron tres magníficos cascos de bodega, los escritorios y demás dependencias, anexas a las excelentes cuadras de caballos que poseían”.

 


TRANSCRIPCIÓN

 AMJF, AC, 1932, abril, 9, fº 84v.-85r.: Solicitud, aprobada, de Manuel Guerrero de insertar el escudo oficial de Jerez en las envolturas y etiquetas de los vinos de su casa.

 Don Manuel Guerrero solicita se le autorice para utilizar el escudo de la Ciudad en las envueltas y etiquetas de las diferentes marcas de sus vinos; acordándose acceder a lo pretendido, previo el pago de los derechos correspondientes.