(en el FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
PESCADORES DE SEVILLA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ (1491).-
Los pescadores de Sevilla que faenaban en la zona de jurisdicción de Jerez o vendían pescado en la ciudad de Jerez o su término sufrían, según ellos expusieron al rey, unas cargas fiscales ajenas a las legalmente establecidas. Esto lo sabemos por el historiador Juan Manuel Bello:
“En este sentido es revelador el pleito que mantuvo el concejo hispalense con don Alfonso de Guzmán en 1418 por las imposiciones y derechos que pretendía cobrar (de cada cuarenta peces uno) por faenar en sus aguas territoriales, quebrantando el privilegio otorgado a los pescadores sevillanos. No obstante, el mayor número de demandas por parte de los pescadores sevillanos se dará en aquellos casos en los que los concejos pretendían cobrarles mayores impuestos al pescado que capturasen o vendiesen. Sirva de ejemplo el pleito que les enfrentó a los arrendadores de la alcabala del pescado de Sevilla y Jerez de la Frontera; en ambos casos los pescadores alegaron que tenían desde tiempo inmemorial ciertos privilegios por los que se les eximía del pago de alcabala –el privilegio de Fernando IV les eximía sólo de almojarifazgo– del pescado que fuera vendido fuera de las ciudades, mientras que los arrendadores les acusaban de eludir el pago de los impuestos o de vender el pescado dentro de las ciudades (39: A. G. Simancas. R.G.S. 3-IX-1488, fol. 117 y 16-IV-1491, fol. 240)” (Juan Manuel Bello León: “Pescadores andaluces y canarios a finales de la Edad Media”, en La pesca en la Edad Media, 2009, ISBN- 978-84-8371-815-5, pp. 35-54)
Y, efectivamente, en el documento de 1491 del Archivo General de Simancas citado por Bello, que abajo ofrecemos transcrito, se ve que los jerezanos, para poder reunir los dineros necesarios con que sufragar los gastos de la construcción de nuestra bella Torre del Relox, que está adosada a la iglesia de San Dionisio, impusieron en su momento ciertos gravámenes a los pescadores de Sevilla, y en general sobre el consumo de pescado, que luego no suprimieron una vez hecha la torre…
TRANSCRIPCIÓN
AGS, RGS,LEG,149104,240
Pescadores de Sevilla, emplazamiento.
Don Fernando e dona ysabel etc. a vos el concejo corregidor veynte quatros cavalleros / jurados ofisiales e omes buenos de la çibdad de / xeres de la frontera salud e graçia sepades que por / parte de los pescadores des dicha çibdad nos fue / fecha Relaçion por su petiçion que ante nos / enbiaron y presentaron disiendo quellos pasando / todo lo que venden de la dicha pesca (¿) que trae de alcavala e al- / moxarifadgo e ynpusiçion veynte e syete mrs. / por çiento los quinse de alcavala e almoxarifadgo / e onse maravedis de ynpusiçion e que agora nuevamente / vosotros no lo pudiendo ni deviendo faser syn / ser presente a ello ningunos de los dichos pescadores / ni fieles esecutores de la dicha çibdad dis que les echades / de ynpusiçion çinco maravedis e medio por çiento de lo / qual dis que a nos se Recresçe desserviçio e a la dicha çib- / dad mucho daño porque los dichos pes- / cadores avrian de pagar treynta e dos maravedis e medio / por çiento e por la grand contribuçion que en lo suso- / dicho se les Recresçia no lo podian sofrir e herde / nesçesario o de dexar el dicho ofiçio o de se yr a bivir / fuera de la dicha çibdad porque no les quedarian con que / nos servir e pechar en los serviçios e cosas de la / guerra de manea que por cabsa dello el trabto del dicho / pescado se çesara e nuestras Rentas se deminuiyrian / e los del pueblo de la dicha çibdad Resçebirian agravio //
E por su parte nos fue suplicado e pedido / por merçed vos mandasemos que luego que tasades / la dicha ynpusiçion e otras qualesquier que so- / brello ovieredes echadas o como la nuestra merçed / fuese lo qual visto en el nuestro consejo fue mandado aver / sobrello çierta ynformaçion / que porque por ella paresio que pue- / de aver quarenta años poco mas / o menos quesa dicha çibdad / puso en el dicho pescado una ynpu- / siçion de un noveno e honse / por çiento para faser una torre en la plaça de sant / leonis en la iglesia della para el Relox e despues / aca se ha quedado la dicha ynpusiçion e que los / dichos çinco maravedis e medio por çiento echaron / contra liçençia (¿) por seys meses para las costas / de çierto plito, fue acordado que deviamos man- / dar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Rason e / nos tovimoslo por bien porque vos mandamos que / del dia que conesta nuestra carta fueredes Requeridos en / vuestro concejo e ayuntamiento si pudierdes ser avidos / sy no ante un allcalde o dos Regidores desa dicha çibdad / para que vos lo digan e fagan saber e dello non podades / pretender ynorançia fasta veynte dias primeros / syguientes enbieys ante nos al nuestro consejo to- / dos los titulos e previllejos e cartas que tengays / para aver llevado e poder llevar la dicha ynpusiçion / de honse maravedis por çiento con aperçibimiento que vos / fasemos que sy dentro del dicho termino lo non mostra- / des e traxedes vos mandaremos que de aquí adelan- / te lo non cojais nin lleveys la dicha ynpusiçion e / en tanto e fasta que por nos sea visto la cabsa / e Rason que teneys para lo poder llevar vos man- / damos que por quarenta dias primeros syguientes non cojais / nin pidays nin demandedes nin lleveis el dicho nove- / no e onse por çiento so aquellas penas en //
que cahen quien lleva ynpusiçiones nuevas / e conplidos los dichos seys meses porque se / puso la dicha ynpusiçion agora nueva- / mente en el dicho pescado non cojais nin pidays / nin demandedes por ninguna neçesidad que ten- / gays la dicha ynpusiçion ni / otra alguna en el dicho pescado syn / nuestra liçençia e espeçial mandado / y non fagades ende al, dada / en la çibdad de sevilla a dies / e seys dias del mes de abril / año de noventa e un años, don alvaro / iohns liçençiatus decanus ispalen. Johanes dotor / andreas dottor G.__ dottor / fernand liçençiatus, yo alfon del marmol escrivano.