jueves, 11 de abril de 2024

Visita de alumnos y alumnas del Instituto Coloma al Archivo Municipal de Jerez.-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


VISITA DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL INSTITUTO COLOMA AL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ

En la mañana de ayer jueves 11/04/24 tuvimos el gusto de atender a un grupo de alumnos y alumnas de 1º de Bachillerato Internacional del IES COLOMA (Jerez) que vinieron a visitar nuestras instalaciones, conocer los documentos del Archivo Municipal, buscar antecedentes históricos sobre su instituto, etc.

Entre otros documentos, les mostramos la planimetría del instituto en sus orígenes (1861-1862), cuando estaba en la Plaza del Mercado entre las calles Liebre y Justicia:

AMJF, AHR, C. 20, Nº 10: Documentos de la Junta de Instrucción Pública. 1862-1863 (Junta Local de Instrucción Pública: contiene diversos traba­jos impresos de obras y memorias del Instituto Provincial de 2ª Ense­ñanza) / PLANO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y COLEGIO SAN JUAN BAUTISTA (JEREZ, 1862) EN PLAZA DEL MERCADO ESQUINA CALLE JUSTICIA

Agradecemos la visita a dichos alumnos y profesor D. Juan Manuel Caballero; y les invitamos a visitar también nuestra web: https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal




martes, 9 de abril de 2024

Biografía política de José Paúl Angulo (Jerez, 1842-París, 1892)

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)


BIOGRAFÍA POLÍTICA DE JOSÉ PAÚL Y ANGULO (JEREZ, 1842-PARÍS, 1892).-

Damos a conocer algunos datos (imágenes adjuntas) del reciente libro de Carlos Arenas acerca de la figura histórica de José Paúl Angulo (véase: https://dbe.rah.es/biografias/8083/jose-paul-angulo)

Y aprovechamos la ocasión para dar a conocer algunos documentos conservados en el Archivo Municipal de Jerez acerca de Paúl y Angulo:

-AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 768: Correspondencia política recibida por José Pául y Angulo, 1868-1873.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 769: Documentos políticos diversos de José Paúl y Angulo; contiene varios manuscritos de Paúl y Angulo, 1868-1869.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 770: Pleitos de José Paúl y Angulo con Cristóbal Báez y con Damaceno Fernández, Asunción (Paragüay), 1872-1873.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 771: Plano de la ciudad de Buenos Aires, con señalamiento del emsanche concedido a Paúl Angulo y Cía; 65 X 90 cms.; 1889.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 772: Manuscrito mecanografiado sobre la biografía de José Paúl y Angulo, por José Soto Molina; en el texto aparecen numerosas anotaciones manuscritas de José Soto Molina, s.a., 28 folios; hay dos recortes de prensa, de ABC 1968, sobre Prim y Paúl y Angulo.

- AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 56, exp. 773: Altercado de honor entre José Paúl y Angulo y Luis Terry por Lucila López, 1867. 5 hojas.

-AMJF, fondo SOTO MOLINA, Legº 58, exp. 912: Folleto “Contestación al señor Paul” [y Angulo]suscrito a propuesta de Modesto de Castro y en aclaración de su honor ante duelo (imp. en Jerez, 1869)

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Entrevista al autor del libro (Carlos Arenas):

https://www.eldiario.es/andalucia/lacajanegra/jose-paul-angulo-pionero-andalucismo-senorito-caballo-convirtio-rebelde-causa_1_10816374.html

Leonor de Book:

https://www.lavozdelsur.es/opinion/jose-paul-angulo-ramon-cala-en-episodios-nacionales_266467_102.html

 



lunes, 8 de abril de 2024

PLANO URBANO DE JEREZ CON SUS CONDUCCIONES DE AGUA (ÁNGEL MAYO, 1877)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


PLANO URBANO DE JEREZ Y SUS CONDUCCIONES DE AGUA (ÁNGEL MAYO, 1877)

Este minucioso plano de Jerez (grab. por G. Pfeiffer y Lit. de G. Pfeiffer, Madrid, 1877) de escala 1:5.000) lo conservamos en el Archivo Municipal en un ejemplar impreso de los Anales de Obras Públicas, 1877 (tomo 3º, lámina 7).

Su título: “Plano general de la ciudad de Jerez de la Frontera con las cañerías de distribución de las aguas de los manantiales de Tempul”. Incluye, de metro en metro, las curvas de nivel de todo el territorio urbano. En el extremo suroeste, a más altura que el resto de la ciudad, se sitúa el gran depósito de aguas de Tempul (frente a la ermita del Calvario), desde donde se expande una red de cañerías por todo el entramado urbano de Jerez y a través de la cual se distribuía el agua a quien tuviera contratado el servicio y a las 9 fuentes públicas establecidas.

Traída de aguas de Tempul a Jerez (1869), véase:

https://www.entornoajerez.com/2019/07/en-el-150-aniversario-de-la-traida-de_16.html




domingo, 7 de abril de 2024

La aldea de Asta (Jerez) en 1437.-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

LA ALDEA DE ASTA (JEREZ) EN 1437.-


En un interesante y denso documento conservado en el Archivo Municipal de Jerez (fondo Ponce de León, 22-687), y que abajo ofrecemos transcrito, encontramos unas llamativas alusiones a la aldea de Asta en el contexto de una venta de tierras colindantes con dicha aldea.

Recordemos lo que sobre la aldea de Asta nos dice el catedrático de historia medieval Emilio Martín (UCA) en su libro La identidad rural de Jerez de la Frontera. Territorio y poblamiento durante la Baja Edad Media: “Tanto las referencias documentales como las arqueológicas coinciden al afirmar la existencia de un núcleo de población en este espacio [Asta] y la continuidad del poblamiento durante los siglos bajomedievales. A finales del siglo XV aún existía la aldea de Mesa de Asta y en las inmediaciones se encontraba la torre o torrejón de Asta, que en 1459 era utilizada como atalaya para proteger la campiña” (págs. 92-93).

Y, efectivamente, en esta escritura de compraventa se trata de: “un / pedaço de tierras para pan que me ovo dado en donaçion beatris gonçales mi tya [que] / 10 lo yo tengo en mi poderío e posesyon que es en el aldea de asta termino desta dicha / çibdad en que puede aver çinquenta e çinco aranzadas poco mas o menos”. Y los actores: “Gonçalo davila fijo de juan / bernal davila vende 55 aran- / çadas de tierra en asta a nuño de villaviçençio”.

Es decir, la aldea de Asta existe, como señala el citado medievalista, en el siglo XV y era uno de los 30 donadíos que el rey Alfonso X repartió a quienes le acompañaron en la conquista militar de la zona en el último tercio del XIII.

TRANSCRIPCIÓN
Archivo Municipal de Jerez, fondo Ponce de León, 22-687: Venta de Gonzálo Dávila a Nuño de Villavicencio de 55 aranzadas en Mesas de Asta, Jerez, 1437, feb., 13

LÁMINA 1

Gonçalo davila fijo de juan / bernal davila vende 55 aran- / çadas de tierra en asta a nuño de villaviçençio

Sepan quantos esta carta vieren como yo garçia de avila fijo de juan bernal de avila / 5 vesino de la noble çibdad de xeres de la frontera en la collaçion de sant lucas / con consentimiento e a placer e otorgamiento de Leonor gutierres mi mujer otorgo / e conozco que vendo a vos pero nuñes de villaviçençio y a vos bartolome nuñes / de villaviçençio su hermano vesino desta dicha çibdad questades presentes un / pedaço de tierras para pan que me ovo dado en donaçion beatris gonçales mi tya [que] / 10 lo yo tengo en mi poderío e posesyon que es en el aldea de asta termino desta dicha / çibdad en que puede aver çinquenta e çinco aranzadas poco mas o menos lo que __ / oviere el qual dicho pedaço de tierras vos vendo en esta manera, la mitad a vos / el dicho pero nuñes e la otra mitad a vos el dicho bartolome nuñes que ha por linderos / todo el dicho pedaço de tierra de la una parte tierras de vos los dichos conpradores e / 15 de la otra parte tierras del dicho juan bernal de avila e de la otra parte tierras de ferrand ximenes / escrivano y de la otra parte tierras de marcos garçia de almaçan e de la otra parte tierras / de pero dias de villacreçes, vendida buena y sana justa e derecha syn entredicho / alguno e syn alguna condiçion con todas sus entradas e salidas e [pertenençias] / e con todos sus derechos quantos han e aver debe e les pertenesçe aver de derecho / 20 e de fecho e de uso e de costunbre por justo e derecho convenible preçio __ / e entre nos justamente tasado es a saber ocho mill e quinientos maravedies de la / moneda usual del Rey nuestro señor que fazen dos blancas un maravedi que yo / de vos Reçebi e pase a mi poder e me los vos distes e pagastes todos bien / e conplidamente de que me otorgo por bien pagado e contento e entregado a toda / 25 mi voluntad e Renunçio que non pueda desir nin adlegar nin poner por querella nin / por agravio nin por esebçion que los non Reçebi de vos segund dicho es asy / lo dixere o en qualquier manera adlegara Renunçio que me non vala a mi nin / a otro por mi en algund tiempo nin por alguna Razon en juysio nin fuera / de juysio e a esto en espeçial Renunçio a la esebçion de los dos años que dizen / 30 las leyes en Razon de la pecunia non contada nin vista nin Reçebida nin pagada / e todas las otras leyes de fuero e de derecho de que en la dicha Razon me pudiese e / quesyese ayudar e aprovechar e por ende de oi questa carta es fecha en adelante me / desapodero e __ e me dexo de todo el poder e el derecho e __ e la tenençia / e el señorio e la propiedad e la voz e la Razon e abçion e posesyon que yo / 35 avia o tenia o podia aver e tener en estas dichas çinquenta e çinco arançadas / de tierra que vos vendo e apodero e entrego en todas ellas e en ellas e a vos / los dichos conpradores por la presente carta vos do e otorgo bastante poderio para / que por vos mesmos o qualquier de vos u otro en vuestro nonbre quien quisieredes

LÁMINA 2

syn abtoridad e mandamiento de allcalde nin de juez nin de otra persona qualquier / 40 e syn pena e syn caplunia(?) alguna entredes e tomedes e podades entrar e / tomar la tenençia y corporal posesyon Realmente e con efeto destas / dichas çinquenta e çinco arançadas de tierra que vos vendo de las quales a mayor / abundamiento e por mas guarda vuestra desde agora para en adelante me consty- / tuyo por vuestro tenedor e poseedor en tal manera que les ayades libre e desenbar- / 45 gadamente por juro de propia heredad para dar e vender e enpeñar e cambiar / e enagenar para que fagades e podades fazer dellas e en ellas todo lo que vos quesyeredes / e por bien tovieredes como de cosa vuestra propia e yo el dicho garçia de avila vos so / fiador e me obligo e prometo de __ anparar defender e vos las faser sanas / de quien quier que vos las demande o enbargue todas o alguna parte dellas / 50 de tal manera me obligo e prometo de fazer e conplir e tener e guardar todas / las cosas / en esta carta contenidas e cada una dellas como vos los dichos conpradores / a quien quisredes e quien lo vuestro heredere les ayades e fynquedes con esta conpra / sobredicha en paz e para syenpre jamas syn enbargo e contrallo alguno syn __ / e anparar e defender e vos las fazer sanas non quisiere o non pudiere o contra esta / 55 vendida o contra parte della fuere o viniere o quisiere ir o venir por / la Remover o desfazer en qualquier manera que vos peche en paga por pena y por / __ asosegada que con vos pongo los dicho ocho mill e quinientos / maravedies desta vendida que de vos Reçebi con el doblo con todos los mejoramientos / e labores que en el dicho pedaço de tierras fisieredes e fueren fechos con todas las costas / 60 e daños e menoscabos que por la dicha Razon se vos Recreçieren la qual pena me / obligo e prometo de vos pagar espresamente sy en ella cayere e la pena pagada / o non pagada que todavia y para syenpre jamas sea firme y quitable la presente / vendiçion e todo quanto en esta carta se contiene e cartas cosa dello en la manera / que dicha es e contra esto que sobredicho es o contra qualquier cosa dello Renunçio que / 65 me non pueda ayudar nin __ nin defender por carta nin por alvalaes de / de Rey ni de Reyna nin d eotro señor ganadas nin por ganar, otrosy Renunçio e para tomar e deponer de toda ley e de todo fuero e de todo derecho eclesyastico e / seglar e comunal e municipal e de todos previllejos e hordenanças / 70 e defensyones de que en la dicha Razon me pudiese e deviese ayudar e a- / provechar en espeçial Renunçio la ley que dize que general Renunçiaçion non vala / contra lo especial e para lo asy tener e guardar e conplir obligo a mi e a todos / mis bienes Rayses e muebles ávidos e por aver e yo la dicha Leonor / gutierres seyendo çierta e sabidora de la presente vendiçion plaseme e consiento / 75 en ella e entiendo quanto vos el dicho garçia de avila mi marido por esta carta avedes / fecho e otorgado, fecha la carta en la noble çibdad de xeres de la frontera domingo trese días / del mes de febrero del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e treyn[ta] / e syete años testigos gutierre martines de padilla e Alonso despino fijo de juan estevan de / valdespino e diego sanches escribano de xeres vesinos desta dicha çibdad

80 e yo diego gomes escribano publico de xeres la escrevi e fiz aquí mio signo

LÁMINA 3

Sepan quantos esta carta vieren como yo juan de [maya] vesino de la villa de bejer por mi / e en nombre e en boz de antonia garçia Martin mi mujer legytima cuyo procurador so segund se / contiene en la carta de poder e procuraçion que me dio e otorgo ante escribano publico el thenor de la / qual es este que se sigue

Sepan quantos esta arta vieren como yo antonia garçia / 5 muger de juan de maya vesina de la villa de bejer de mi estado e buena voluntad / syn __ e syn __ e syn otro constreñimiento nin ynduzimiento alguno que me / sea fecho otorgo y conozco que do todo mio poder conplidamente asy como yo lo he / e segund que de derecho mas conplidamente lo devo dar al dicho juan de maya mi marido / mostrador de la presente carta especialmente para que por mi e en mi nombre pue[da] / 10 vender e venda toda la parte o partes que yo he e tengo e me pertenesçe e devo / aver por herencia de juan garçia __ mi padre e maria ferrandes mi madre su muger [que] / dios aya e de qualquier dellos de todas las tierras para pan senbrar e porque e porque todo [lo] / ovieron conprado de diego de ribera e de doña beatris su mujer e de __ __ / e por ellos e alfonso martines __ e de juan Benites de de medina (?) que son en el aldea de / 15 asta termino de la noble çibdad de xeres de la frontera que han por linderos todas las dichas / tierras de la una parte la mesa de la dicha aldea e de la otra parte tierras de pero gaytan e / de la otra parte el __ __ de entre __ e la dicha asta e tierras de pero sanches de maya / e de la otra parte de la marisma e para que podades vender e vendades la dicha parte e partes / a mi pertenecientes por las dichas herencias de las dichas tierras con la parte e partes que a mi / 20 perteneçe de la __ quel dicho mi padre fizo e ynstituyo en la dicha mesa de la dicha / aldea de asta e con la parte que a mi pertenesçe por las dichas herencias en todas las / aguas estantes e corrientes manantes (?) de las dichas tierras a las presonas o presonas / que quysiere o por bien toviere por el preçio o preçios de doblas de oro o de / maravedíes de la moneda usual por que se ygualare e avenga e Reçebir e pagar / 25 a su poderío las dichas doblas e maravedíes por que la dicha vendida fisierde e entregar / la posesyon de todo ello al coprador o compradores que della oviesen e conpraren e / darles e otorgarles carta e cartas de vendida o de vendidas __ __ en la dicha Razon / cunpla e le sean pedidas e demandadas e obligarme en ella e en ellas en la manera / e so la pena e penas que quysiere para los tener e guardar e conplir e aver por / 30 firmes e quel vendiçion o vendiçiones este dicho mi marido e mi procurador de todo / lo que sobredicho es e de cada cosa dello fisiere carta e cartas dello otorgare yo la dicha antonia / garçia lo otorgo todo e quiero e es mi voluntad que vala [e] sea firme e estable para / syenpre jamas asy como sy por mi mesma lo fisiere e otorgase e a todo ello / presente fuese e yo soy fiadora e por esta presente carta me obligo de enparar e / 35 defender e faser sano todo lo que dicho es e cada cosa e parte dello a la persona e presonas / que de vos el dicho mi marido mi procurador lo conprare e oviere de quien quier que / ge lo demande o enbargue o oviera embargo o contra ella todo o alguna parte / dello de manera como lo avian en paz para syenpre jamas syn contradiçion / alguna lo qual todo e cada cosa dello me obligo de fazer e conplir e tener e guardar / 40 para syenpre jamas segund e por la via e manera e so las penas __ quel dicho mi / marido e mi procurador se obligare e me obligare e en la carta o cartas que en la dicha

LÁMINA 4


Razon otorgare e se contuviere e para lo asy cumplir e tener e guardar e pagar / obligo a mi e a todos mis bienes Rayzes e muebles ávidos e por aver e Renunçio / espresamente el benefiçio que en ayuda e favor de las mujeres fizo e dio e __ / 45 jurisconsultos veliano por quanto me fue e Requerio e aperçibio e izo çierta / e sabidora dello el escribano publico de iuso e todas las otras leyes de fuero e de derecho de que / en la dicha Razon me pudiese e quisiese ayudar e aprovechar e yo el dicho juan de maya / seyendo presente otorgo e consiento en este poderío que vos la dicha antonia garçia mi / muger me dades e otorgades e vos do e otorgo para lo fazer e otorgar bastante liçençia / 50 e poderío e me obligo de vos lo non contradesir en ningund tiempo e para lo conplir obligo / a mi e a todos mis bienes, fecha la carta en la villa de bejer veynte e dos días de março / año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mil e quatroçientos e treinta e syete años / testigos que fueron presentes ferrand sanches e juan ferrandes alcaldes de la justicia de la dicha villa de / bejer yo lorenço sanches escribano publico de bejer por mi señor el conde don juan lo fise escrevir / 55 e fize aquí mio signo e so testigo
Otorgo e conozco que vendo a vos pero nuñes / de villaviçençio questades presente e a bartlome nuñes vuestro hermano vesinos de la noble / çibdad de xeres de la frontera quarenta e seis arançadas de tierra para pan e pastos con sus / aguas estantes corrientes y e manantes que yo e la dicha mi mujer avemos e tenemos e / nos pertenesçe e pertenesçer debe de todas las tierras para pan e pasto que juan garçia picaço / e mari ferrandes su mujer padre e madre de la dicha antonia garçia mi mujer ovieron conprado de / diego de ribera e de doña Beatriz su mujer e de otros por ellos e de Alonso martines puerto (?) e / de juan Benites de medina que son en el aldea de asta termino de la dicha çibdad de xeres / que han por linderos todas las dichas tierras de la una parte tierras de pero gaytan e de la / otra parte la mesa de la dicha asta e de la otra parte el padrón de pozuela e tabaxete / 65 e de la otra parte tierras de herederos de juan gonçales de la sysa (?) e de la otra parte la marisma (?) / e de la otra parte tierras de gonçalo nuñes de villaviçençio vendida buena y sana justa / y derecha syn entredicho alguno e syn alguna condiçion con todas sus entradas / e salidas e pertenençias con todos sus derechos quantos han e aver deven e les pertenesçe aver / de derecho e de fecho e de uso e de costunbre por justo e derecho convenible preçio / 70 nonbrado seys mill e quinientos e dies e seys maravedies de la moneda usual del Rey nuestro / señor que fazen dos blanc[a]s un maravedi que de vos Reçebi e paso a mi poderio e / me los vos distes e pagastes todos bien conplidamente de que me otorgo de vos / por bien pagado y contento e entregado a toda mi voluntad e Renunçio que non pueda / desir nin querellar nin poner por esebçion nin por agravio que los non Reçebi de vos / 75 en la manera que dicha es e sy lo dixere o querellare o en qualquier manera adlegare que nos / non vala a mi ni a la dicha mi muger nin a qualquier de nos nin a otro por nos / en algund tiempo nin por alguna Razon en juisio nin fuera de juisio e a esto en espeçial / Renuncçio la esebçion de los dos años que dizen las leyes en la Razon de la pecunia / non contada nin vista nin Reçebida nin pagada e todas las otras leyes del fuero / 80 e del derecho de que en la dicha Razon me pudiese e quesyese ayudar e aprovechar e / por ende de oy questa carta es fecha en adelante me desapodero e parto e quito e / me dexo por mi e en el dicho nonbre de todo el poder e el derecho e el __ la tenençia

LÁMINA 5

e el poderio e la propiedad e la voz e la Razon e abçion e posesyon que yo e la dicha / mi muger e qualquier de nos aviamos e teniamos e podiamos aver e tener e / 85 de estas dichas quarenta e seys arançadas de tierra que vos vendo e apodero e entrego en / todas ellas e en ellas a vos los dichos compradores por la presente carta vos do e otorgo / bastante poderio para que por vos mesmos o qualquier de vos syn abtoridad e manda- / miento de allcalde nin de juez nin de otra persona qualquier e syn pena e sin caplunia / alguna entredes e tomedes e podades entrar e tomar la tenençia corporal po- / 90 sesyon Realmente e con efecto destas dichas quarenta e seys arançadas de tierra que / vos vendemos, e a mayor abondamiento desde agora e para en adelante me consty- / tuyo por vuestro tenedor e poseedor dellas en tal manera que las ayades libre e / desenbargadamente por juro de propia heredad para dar e vender e comprar e cambiar / e enajenar e para que podades e fagades dellas y en ellas todo lo que vos quesyeredes e por / 95 bien tovieredes como de cosa vuestra propia e yo el dicho juan de maya vendedor por mi / e en nonbre de la dicha mi muger vos so fiador e me obligo e prometo de Redrar (?) e / anparar defender e de vos fazer sanas la dicha tierra que vos vendo de quienquier que vos / las demande o enbargue toda o alguna parte della de tal manera obligo e prometo / de fazer e conplir e tener e guardar todas las cosas en esta carta contenidas e cada / 100 una dellas como vos los dichos conpradores e quien vos quysieredes e quien lo / vuestro heredare la ayades fynquedes ocn esta conpra sobredicha en paz para syenpre syn enbargo (?) / contrario alguno sy Redrar (?) e anparar e defender vos la faser sana non quisiere o non pu- / dyere o contra esta dicha vendida o contra parte della fuere o vyniere o quysiere yr o venir / por mi e por la dicha mi muger por la remover e desfaser en qualquier manera que vos / 105 pedir e pague por pena e por postura asosegada que con vos pongo los dichos seys mill / e quinientos e diez e seys maravedíes desta vendida que de vos Reçebi con el doblo con todos / los mejoramientos e labores que en la dicha tierras fisieredes e fueran fechos con todas las costas / daños menoscabos que por la dicha Razon se vos Recreçieren en la qual pena me obligo e / prometo por mi e por la dicha mi muger de vos pagar espresamente sy en ella cayere e la / 110 pena pagada o non pagada que todavia e para syenpre jamas sea firme e estable / e esta vendida e todo quanto en esta carta se contiene en la manera que dicha es e / contra esto que sobredicho es nin contra qualquier cosa dello Renunçio que me non pueda ayudar / nin me anparar nin defender por carta nin por alvalaes de Rey ni de Reyna nin de otro / señor ganadas nin por ganar __ __ e para tomar e deponer de toda la ley / 115 e de todo fuero e de todo derecho eclesiastico seglar comunal e municipal e de todos / previllejos o __ fechos por fazer e de todos los usos de todas costunbres / de de todas las Razones e defensyones de que en la dicha Razon me pudiese e deviese / ayudar e aprovechar en espeçial Renunçio la ley que dizen que general Renunçiaçion non / valga contra lo espeçial e para lo asy tener e guardar e conplir obligo a mi e a todos / / 120 mis nbienes Rayses muebles avidos e por aver e a la dicha mi muger e a sus bienes

LÁMINA 6


segund que los ella obligo e se obligo por la carta de procuraçion e poder que me dio / e otorgo, fecha la carta en la noble çibdad de xeres d ela frontera lunes veynte e çinco / dias del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill / y quatroçientos e treynta e syete años testigos bartolome de avila e diego / 125 lopes fijo de alfonso lopes trapero e diego sanches escrivano de xeres e juan peres escrivano / __ escripto en tres renglones o diz que dize no __

yo diego gomes escrivano publico de xeres de la frontera la fis escrevir e fize aquí mi / sygno e so testigo 

RESTO DE LÁMINAS EN EL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ



miércoles, 3 de abril de 2024

Pleitos de Jerez con el duque de Arcos por las lindes de los términos colindantes en la serranía (s. XVIII).-

𝗣𝗟𝗘𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗨𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗘 𝗔𝗥𝗖𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔𝗦 𝗟𝗜𝗡𝗗𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗘́𝗥𝗠𝗜𝗡𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗟𝗜𝗡𝗗𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 EN LA SERRANÍA (𝗦. 𝗫𝗩𝗜𝗜𝗜).-

Jerez ha tenido a lo largo de su historia varios pleitos con distintos términos municipales (Lebrija, Puerto de Santa María, Arcos, villas de la serranía propias del duque de Arcos, etc.). Alguno de estos pleitos fueron glosados e historiográficamente contextualizados por el historiador Antonio Cabral Chamorro (1953-1997) en su señera obra “Propiedad comunal y repartos de tierras en Cádiz (ss. XV-XIX)” (UCA, Dip. Cádiz, 1995). p. 41:


“Los privilegios de otorgación de términos tras la conquista cristiana en ningún caso llevaron al inmediato amojonamiento e individualización claros de los mismos. Como ocurriera en la Castilla de los siglos X y XI 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗼𝗺𝗯𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗮𝘁𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗶𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗖𝗮́𝗱𝗶𝘇 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗴𝗹𝗼𝘀 𝗫𝗩 𝘆 𝗫𝗩𝗜 𝘂𝗻𝗮 𝗹𝘂𝗰𝗵𝗮 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝘂𝗮𝗿𝘁𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗲𝘀𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗹𝗼𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗮𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝘆 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀, 𝗰𝗼𝗺𝗯𝗮𝘁𝗲𝘀 𝗮𝗯𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗿𝘂𝗶𝗱𝗼𝘀𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗲𝗶𝘁𝗼𝘀.

R. Pastor (1980, pp 78-80 y 196-213) ha calificado estos conflictos de secundarios y estamos de acuerdo con ello, si evidentemente quiere significar que son secundarios respecto a la contradicción principal que afecta a campesinos y señores en el modo de producción feudal y no respecto a virtualidad que estos puedan tener durante largo tiempo en algunas comunidades. Sobre todo cuando algunos de estos conflictos han moldeado más la conciencia de los pueblos las propias luchas antiseñoriales, por poner un ejemplo. Sobre este tipo de conflicto en la provincia, el generado entre Jerez y las villas de la serranía de Villaluenga motivó una extensa literatura impresa entre la que cito el Memorial Ajustado hecho con otros términos, citación y assistencia, del pleyto que litigan el Señor Duque de Arcos, del Consejo de Estudo de Su Magestad, y la villa de Ubrique, y las demás de la serranía de Villaluenga, con la ciudad de Xerez de la Frontera Sobre términos que el Señor Duque y las villas pretenden pertenecerles, y la ciudad sin tener título, se ha introducido en la posesión de ellos y Addición a el lnforme defensivo de Xerez de la Frontera, con motivo de satisfacer diferentes argumentos en su contra deducidos, assi en sus Estrados a la Vista en segunda Instancia del Artículo como después en el impresso de defensa que se hizo por parte del duque de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga, insistiendo en que se despache Ministro de esta Corte para la execusión de la sentencia de los tres juezes de comisión, confirmado por la Vista y Revista en el Pleyto Juizio possesorio que dichas partes siguieron sobre la división, deslinde y amojonamiento de unos y otros términos, en cuyo litis obtuvo la dicha ciudad de Xerez, y en su virtud se libró y despachó la Real Carta Executoria desde el año passado de 1730”. Ejemplares sin fecha ni lugar de edición que pueden consultarse en AMJF. La importancia de estos pleitos determinó (NR, libro V, tilulo l. ley XXVII y título IV ley XXI) la: «Vista de dos pleitos en cada mes sobre términos y jurisdicciones de los pueblos>> en las Chancillerías de Granada y Valladolid y en la Real Audiencia de Sevilla.


𝗔𝗰𝗲𝗿𝗰𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗲𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝘂𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲 𝗔𝗿𝗰𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗲́𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘇𝗼𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗿𝗿𝗮𝗻𝗶́𝗮 que limita con Ubrique (un asunto que venía de muy atrás; véase por ejemplo: https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3915072) ofrecemos hoy aquí una relación de algunas piezas conservadas en el AMJF y reproducimos algunas láminas del documento de 1730 AMJF, AHR, C. 3, Nº 96:



𝗖. 𝟭, 𝗡º 𝟭𝟯:

Justa impugnación por parte de la ciudad de Jerez al intento en que se insiste por la del Excmo. Duque de Arcos, y sus villas de la serranía de Villaluenga, Ubrique, y demás consortes, sobre que se despache juez para la ejecución de las sentencias de los tres antiguos jueces de comisión / [1733], 11 hojas, IMPRESO


𝗖. 𝟭, 𝗡º 𝟭𝟱:

Testimonio con inserción de autos de vista y revista a favor de la M.N. y M.L. ciudad de Jerez en pleito que ha seguido en esta Corte con la Excma. Sra. Duquesa de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga, sobre el cumplimiento de la Ejecutoria de términos despachada en dicha ciudad / Granada, 1738 / 17 hojas


𝗖. 𝟯, 𝗡º 𝟵𝟲:

<< Ejecutoria en forma de sentencia de vista y revista en esta corte promovida del Pleyto que en esta se ha seguido entre el duque de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga con el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Jerez de la Fra. sobre ciertos términos a pedimento de dicha ciudad para defensa de la posesión de Cardela >> / Granada, 17-Agosto-1730; 262 págs.; Cubiertas de pergamino, 31,5 X 22 cms. (Tiene en portada un dibujo en acuarela y oro del escudo de Jerez y lo mismo de San Dionisio Areopagita)


𝗖. 𝟲, 𝗡º 𝟮:

Copia simple de la prueba hecha por esta Nobilísima Ciudad y por el Marqués de Atalaya Bermeja ante el comisionado d. Antonio Josef Valdecañas para el pleito que siguen en el Consejo de la Guerra sobre el señalamiento de Dehesa de Yeguas, y en el de Castilla sobre población de Santa María de Algar, 1788.


𝟭ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔: Pieza principal sobre separación de la antigua dehesa de yeguas a proporcionada distancia de Algar, y señalamiento de otra nueva; contiene la prueba hecha por Jerez y por el Marqués de Atalaya Bermeja ante el Comisionado por el Consejo de Guerra d. Antonio Josef Valdecañas, 1788 (374 folios)


𝟮ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔: Prueba hecha por Jerez en justificación de no haber cumplido el Marqués las condiciones de la escritura de población, 1786 / cuya prueba se hizo en virtud de acuerdo de la ciudad por resultas del Memorial dado por el citado Marqués pidiendo trigo del Pósito, comunidad de pastos, etc. (308 folios)


𝟯ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔: Justificación hecha por esta ciudad ante el mismo señor comisionado Valdecañas en Algar, Ubrique, Villaluenga y Benaocaz (105 folios)


𝟰ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔: Probanza de testigos hecha por esta ciudad ante el referido Comisionado (141 folios)

5ª PIEZA : Justificación hecha por el Marqués de Atalaya Bermeja en Ubrique, Villaluenga y Benaocaz ante el propio Comisionado (378 folios)

𝘆 𝟲ª 𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔:

Probanza de testigos hecha por el citado Marqués ante el Comisionado (117 folios) (Se añade al final : "El informe que dio d. Josef Valdecañas, el que dió d. Sebastián del Aguila y los que él tomó el primero reservadamente de las justicias de la comarca", 12 hojas)


𝗖. 𝟳, 𝗡º 𝟱𝟴:

Informe jurídico que por el Concejo de Jerez se hace en instancia de revista para que los señores jueces que tienen visto en ella el pleito de términos con el duque de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga, teniendo presente los fundamentos legales que incluye, se sirvan de determinarlo a su favor, confirmando la sentencia de vista, que fue favorable a la ciudad [1729] / Impreso, s.l., s.f., 95 hojas; 29,5 X 20 cms. (Grabado en portada representando a San Dionisio Areopagita y escudo de Jerez, por Antonio Ulloa, 1729)

𝗖. 𝟵, 𝗡º 𝟭𝟴:

Memorial ajustado, hecho con citación y asistencia de partes, de el pleito que litigan el sr. duque de Arcos, del Consejo de Estado de S.M., y la villa de Ubrique, y las demás de la serranía de Villaluenga, con la ciudad de Jerez de la Frontera y el Fiscal de S.M., sobre términos que el sr. duque y las villas pretenden pertenecerles / Impreso, 293 hojas [1716]

𝗖. 𝟭𝟬, 𝗡º 𝟮𝟱:

- Memorial ajustado... del pleito que litigan el sr. duque de Arcos... con la ciudad de Jerez... sobre términos... / Impreso, [1716], 293 hojas

-Demostración jurídica de la justicia que asiste al Excmo. Sr. Duque de Arcos... en el pleito que sigue con la ciudad de Jerez... sobre la división de los términos... / Impreso, 95 hojas
-Adición al informe defensorio de... Jerez... con motivo de satisfacer diferentes argumentos en su contra deducidos... que se hizo por parte del Duque de Arcos y sus villas de la serranía de Villaluenga / Impreso, 23 hojas

- Otros impresos relativos al mismo pleito.


𝗖. 𝟭𝟰, 𝗡º 𝟰:

<< Memorial ajustado del pleito que se sigue en esta corte, el duque de Arcos, y sus cuatro villas de la serranía de Villaluenga, con el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Jerez de la Frontera. En Granada >> / Impreso, en la Imprenta de los Herederos de d. Bernardo Torrubia, 1771; 169 págs.

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal.)