martes, 11 de octubre de 2022

¿Qué se hablaba en Jerez en 12 de octubre de 1454?

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jere)

¿QUÉ SE HABLABA EN JEREZ EN 12 DE OCTUBRE DE 1454?.-


      Aunque la tinta de estos documentos originales está un poco desvaída, sí podemos leer bastante de lo que dice el texto de esta actas capitulares que, siglo tras siglo, se conservan en el Archivo Municipal de Jerez. Lo que está destintado o no hemos logrado leer va entre corchetes en la transcripción que se ofrece.

      El caso es que en cabildo de 12 de octubre de 1454 se hablaba en el ayuntamiento de Jerez, en la misma casa del cabildo, de cosas digamos ordinarias, como el precio de venta de la carne de carnero en la ciudad (a 21 cornados, aunque en Sevilla se vendía a 18) o como la discutida licencia a una casa de tinte en la misma puerta de Sevilla, frente al convento de Santo Domingo. Pero también se hablaba de cosas extraordinarias como la presencia, y coste económico de su estancia, de un pesquisidor real que, durante no sabemos cuánto tiempo exactamente, estaba fiscalizando, de parte del rey, la actividad política y administrativa en la ciudad… algo que no debía sentar nada bien a los regidores y jurados jerezanos.

      Y, efectivamente, seguramente por tal presencia incómoda del pesquisidor real, en este cabildo de 12 de octubre de 1454, acuerdan los caballeros capitulares y jurados que se localicen en el archivo de la ciudad -el arca de cabildo- los privilegios que Xerez tenía para mandarlos a la cámara del rey y que se confirmasen. Pero se ve que el archivo andaba algo en desorden ya que podemos leer: “Fablaron como era bien a esta çibdad e muy conplidero que sus previllejos fuesen confirmados / por el rrey nuestro señor que era bien sobre ello acordar sus mandaderos e que se buscasen todos / los previllejos desta çibdad e porque se dise que algunas presonas tyenen algunos dellos que se diga al / vicario que de carta contra las presonas que los tyenen que los den a esta çibdad”. Parece ser que el arca de privilegios no estaba donde debía: “…juan de villaviçençio e juan Roman escrivano publico vayan al arca de los previllejos que estan / [en la casa de diego] ferrande de çorita para el lunes primero que viene e saquen el treslado de los previllejos que en la / dicha arca ovieren e los traigan a la casa del dicho cabillo”.



TRANSCRIPCIÓN:

fº 75v.:

Sabado dose dias de otubre de çinquenta / e quatro años a terçia en la casa.

Se llegaron a cabillo el pesquisidor ferrando debarrionuevo e de los regidores ferrand [__] / bartolome nuñes e garçia de avila e gonçalo peres e alvar nuñes e juan de villaviçençio.

E de los juradosjuan ferrandes de torres e juan nuñes e françisco dias e juan garçia.

      E el dicho pesquisidor ferrand de barrionuevo mostro e presento a los dichos regidores [___] / cartas del rrey don Juan que dios de santo parayso nuestro señor escriptas en papel firmadas [___] / e selladas con su sello de la poridad de çera colorada en las espaldas [___] / contra los que metyeron armas e cavallos e otras cosas vedadas a tierra de moros e [___] / fallare en culpa e la otra carta para faser pesquisas contra los que han sacado oro e plata [___] / nos e prender los cuerpos de los que fallaren en culpa e enbiarlos presos al rey [___] / e secrestar sus bienes e la otra que dicho señor rrey manda dar por su [___] / favor e ayuda e presentadas las dichas cartas fueron leydas e dixo que les note[___] / dos cartas o sy menester lo ociese le diesen favor e ayuda para lo que en ello menester fuere [___] / e que la otra de las posadas la cunpliesen.

      E los dichos regidores e jurados obedesçieron las dichas cartas e dixeron que [___] / estavan prestos de las conplir e las conplian las quales levo el dicho pesquisidor en su poder.



Carnero.

      Veno [___] e dixo que en esta çibdad ay munchos [___] que no se fallan / carneros [___] bueno para ellos lo qual en esta çibdad non [___] que pidioles por merçed / que sobre ello [provea___] los enfermos como los sanos oviesen nueva provision / e mantenimiento.

      E luego ordenaron e mandaron que los dichos john ferrandes de torres e diego de vargas jurados que son dos / de los tres esecutores desta [___] de faser pregonar que todos los vesinos moradores / desta çibdad que tienen carneros los fagan [___] a presçio de veynte e un corrnado la libra / non enbargante que en sevilla es puesto a [dies] e ocho corrnados e que los dichos veynte e un cor- / nado sean para lo señores del ganado syn el cornado desta çidad.

      Fablaron como era bien e a esta çibdad muy conplidero que sus previllejos fuesen confirmados / por el rrey nuestro señor que era bien sobre ello acordar sus mandaderos e que se buscasen todos / los previllejos desta çibdad e porque se dise que algunas presonas tyenen algunos dellos que se diga al / vicario que de carta contra las presonas que los tyenen que los den a esta çibdad e luego algunos fablaron

fº 76r.:

      para ello fuesen mandaderos los dichos gonçalo peres regidor e juan de vargas jurado e se diesen [___] / oviesen para ello dineros asy para su yda como para la confirmaçion de sus previllejos.

E el dicho alvar Nuñes dixo quel es que ls dichos gonçalo peres e juan de vargas sean mandaderos e que lieven (¿)/ los dichos previllejos e se tenga manera como se ayan los maravedis que para ello son menester asy de rrenta / que se  __ como en otra qualquier manera e que desde agora davan su voto para ello.

E el dicho [juan] de villaviçençio dixo que era en lo sobredicho.

E el dicho bartolome nuñes dixo que primeramente se devian buscar dioneros para lo sobredicho e los mandaderos que declaran (¿) / [___] de buscar los dichos previllejos.

[___]yde dixo que era bien que asy fisiesen lo sobredicho.

[___] juan de villaviçençio e juan Roman escrivano publico vayan al arca de los previllejos que estan / [en la casa de diego] ferrande de çorita para el lunes primero que viene e saquen el treslado de los previllejos que en la / dicha arca ovieren e los traigan a la casa del dicho cabillo para que los vean con algunos sy mas se fallaren / [___] acuerden lo que mas conplidero sea.

[___] e dixo a los dichos señores que bien sabian como a suplicaçion __ / [fisieron merçed] e donaçion de un solar que es al salido de la puerta de sevilla para faser e hedeficar / [___] [de paños] e que lo tyene hedeficado e fecho pidiole por merçed que guardando la dicha / [merçed] que le fesieron le den su petyçion para el rrey nuestro señor que lo confirme.

      El dicho fraçisco dias jurado dixo que las casas quel dicho alfon sanches fiso para el dicho tynte segund el logar / en que las fase que es en perjuysio de munchos vesinos asy carreteros que tyene y sus bueyes como de __ [___] / y lo __ [___] a los frayles de santo domingo e a otras presonas [___] / e le no [___] dicha petiçion.

Veno graviel Rodrigues ___ e pidioles por merçed que le consintiesen tener [___] como [___] / otros en esta çibdad e los dichos pesquisidor e ferrand alonso e bartolome [___] / por el dicho graviel __ e por adalid e porque [tenia] [___] fasia la dicha merçed / e mandaron dar mandamiento para los [quinse] mill mrs. del [___] ques este que se sygue.

      El conçejo pesquisidor e allcalde e alguasil mayor e los trese cavalleros regidores de ls noble çibdad de xeres de la /frontera por nuestro señor el rrey estando ayuntdos en nuestro cabillo llamados por nuestr portero segund que lo ave- / mos de costunbre mandamos a vos ferrand [___] regidor de sevilla arrendador de la renta del nove- / no del pesacdo desta çibdad el año primero que viene del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años que los / quinse mill mrs. que vos sodes obligado a dar adelantados del presçio por que arrendastes la dicha Renta que los / dedes luego a ferrando del barrio nuevo pesquisidor en esta çibdad por el rrey nuestro señor que los ha de aver e el / dicho señor rrey le manda dar en esta manera los seys mill mrs. de treynta dias en quel dicho señor rrey le / manda faser çiertas pesquisas en esta çibdad e los syete mill mrs. por las costas que fiso en venir a esta çibdad / la primera ves a presentar çiertas cartas del dicho señor rrey sobre las dichas pesquisas e non fue resçebido al / faser dellas e en la tornada a la corte del dicho señor rrey e venyda della a esta çibdad fasta que por nos / fue Resçebido por pesquisidor desta çibdad e los dos mill mrs. por un mes que tovo los ofiçios de las allcaldias

fº 76v.:

      mayores de la justiçia desta çibdad ferrand gonçalez de xeres por el dicho pesquisidor que son asy conplidos [los] / dichos quinse mill mrs. e tomad del dicho pesquisidor o por quien por el los oviese de aver su carta de [pago] / e con ella e con este nuestro mandamiento vos seran resçebidos en cuenta los dichos quinse mill mrs. e desto man- / damos dar este nuestro mandamiento sellado con el sello del dicho conçejo fecho dose dias de otubre año del / nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatrosientos e çinquenta e quatro años.