(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
ELVIRA JIMÉNEZ VENDE A ISABEL DE PORRAS 3 ARANZADAS DE VIÑA Y 3 DE TIERRA CALMA EN EL PAGO DE CUARTILLOS (JEREZ, 1573)
Las muchas decenas de miles de actas notariales -desde
el s. XIV hasta el s. XX- que conservamos en el Archivo Municipal, pertenecientes
al Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez en él obrante al menos
desde 1964, atesoran una inmensa cantidad de historias, grandes y pequeñas,
económica y humanamente más o menos relevantes, que por supuesto merecen ser,
en alguna medida, conocidas y valoradas.
Hoy hemos elegido una, de 1 de diciembre de 1573 y
formalizada ante el notario de Jerez Alonso Álvarez de Lillo, que da cuenta de
la venta de 3 aranzadas de viña y 3 de tierra calma, en el jerezano pago de
Cuartillos, por parte de Elvira Jiménez, mujer de Juan Gutiérrez, a Isabel de
Porras (“onesta” dice el documento en la linea 33, por no casada y sin trato
sexual con hombres).
La difícil letra procesal no nos ha permitido descifrar el 100% del documento, pero sí un 95% que nos permite comprender bien el acta.
Vemos en primer lugar cómo Elvira Jiménez pide permiso
a su marido, Juan Gutiérrez Terán, para poder vender esas 6 aranzadas de tierra
a Isabel de Porras, la cual no está en Jerez en ese momento, pero sí su cuñado
Francisco Conte. La venta tiene por objeto 3 aranzadas de viñas y 3 de tierra
calma en el pago de Cuartillos, “en linde de viñas de françisco valiente y de
viñas de alonso lopes…”
Las dichas 6 aranzadas tenían una carga reconocida: “cargo
de un / ducado e una gallina o dos Reales por /ella que por cada una aransadas
de las / dichas viñas y tierra se dan y pagan a juan / 55 de torres vezino desta ciudad de
censo / e tributo perpetuo en cada un año por / el dia de todos santos…”. El
precio de la venta es de 120 ducados, pero, como la propietaria no está segura
de cuánto mide exactamente la propiedad, añade: “y si mas viña oviere puesta de
las dichas / tres aransadas nos las aveys de pagar / a Rason de a quarenta
ducados cada aransada / lo que montare medido por querda de part- / 80 tidor”.
Quizás lo más sustancial de esta escritura es que la
nueva propietaria no toma posesión inmediata del bien, sino que se permite a la
vendedora ser la “inquilina” de la tierra: “y en tanto que la dicha posesión /
100 no entráis ni tomais nos por vos y en vuestro nombre e para / vos nos
costituymos e tenemos por vuestros thenedores e ver- / daderos inquilinos para vos
dar la dicha posesión cada que por vos / nos sea pedida e demandada…”
Al final del contrato firman: el matrimonio Juan Gutiérrez Terán y su mujer Elvira Jiménez (firma por ella, pues ella no sabe escribir, el bachiller Fernando Álvarez Mejía), no encontrándose firma por parte de la compradora ni sus representantes, aunque sí hay un testigo, Agustín Conte, que parece ser familiar de la compradora.
TRANSCRIPCIÓN:
Protocolo notarial de Alonso Álvarez de Lillo, Jerez,
1573
fº 13r.:
Venta. Sepan quantos esta carta vieren como / yo juan
gutierrez teran e yo Elvira / ximenes su mujer vecinos que somos desta / muy
noble e muy leal ziudad de xerez / 5 de la frontera en la colaçion de Santiago yo /
la susodicha en presencia e con liçençia poder / e facultad y espreso
consentimiento del dicho juan gu- / tierrez mi marido questa presente que yo le
pido e / demando me de e conçeda para que con
el / 10
juntamente pueda otorgar e jurar lo que / de yuso en esta escritura sera
contenido e yo el dicho ju[an] / gutierrez teran que a lo que dicho es presente
soy / otorgo e conozco que doy e conçedo a vos la dicha / Elvira ximenez mi
mujer la dicha mi liçençia / 15 poder e facultad y espreso consentimiento sigun
/ e para el efeto que por vos mes pedida e / demandada e vos la do y conçedo
tan bastante e e quan- / to de derecho se rrequiere prometo e me obligo de la
aver por firme bastante e valedera agora e para / 20 e en todo __ espresa obligaçion
que para ello / hago de mi persona y bienes ___ __ / -_ a dos marido e mujer de
mancomun y a boz / de uno e cada uno de nos por si e por el todo rre- /
nunçiamos ansi como espresamente Renunçiamos la ley de / 25 duobus Reys de bendi y el
benefiçio de la di- / vizion y __ y el autentica __ / fide jusoribus e todas
las otras leyes fue- / ros y derechos que son e hablan en Rasson de la /
mancomunidad como en ellas se contiene e otor- / 30 gamos e conoçemos que vendemos e
hacemos venta / Real desde oy dia de la fecha desta carta en adelante / para
siempre jamas a vos e para vos dona ysabel / de Porras onesta vezina que soys
desta dicha ziudad ques- / tades ausente resiviente e asetante por vos y en / 35 vuestro
nombre la presente escritura e los otorgamientos / dellas françisco conte (¿)
vro. cuñado questa presente / para vos y para vuestros herederos e sucesores y
/ para las otras personas que de vos o de ellos
/ oviere titulo e causa de poseer en qualquier / 40 manera es a saber tres aranssadas
de viña puesta en / otras tres aransadas de tierra calma que junto / a ellas
están que son en el pago de quartillo / termino desta ciudad en linde de viñas
de
fº 13v.:
Françisco valiente y de viñas de Alonso lopes las
quales / 45
dichas tres aransadas de viñas con las dichas tres a- / ransadas de tierra
calma que junto a ellas es- / ta vos vendemos con todas las entradas / y
salidas y pertenençias usos y costumbres / derechos e servidumbres quanto las
dichas / 50
viñas e tierras an e aver deven e les per- / tenese aver y tener e con cargo de
un / ducado e una gallina o dos Reales por /ella que por cada una aransadas de
las / dichas viñas y tierra se dan y pagan a juan / 55 de torres vezino desta ciudad de
censo / e tributo perpetuo en cada un año por / el dia de todos santos del de
que e aveys / de dar e fazer la primera paga por el dia / de todos santos del
año primero que viene / 60 de mill e quinientos y setenta e quatro años
del qual / dicho tributo nos aveys de sacar a paz y a salvo / e sin cargo de
otro ningún tributo y obligaçion ni y- / poteca ni señorio alguno que sobre las
dichas / viñas y tierra le de ni pague a persona al- / 65 guna y por justo y __ e
convenible precio / y contia de çiento e veynte ducados en reales / que por
conpra de las dichas viñas e tie- / rra nos aveys dado e pagado y nos de vos / 70 emos
rresibido de que somos e nos / otorgamos e tenemos por contentos / pagados y
entregados a toda nuestra vo- / luntad e cerca de lo qual Renunçiamos la ley de
/ la esençion de la ___ ___ __ y leyes / 75 de la prueba e paga como en ella se qontiene /
y si mas viña oviere puesta de las dichas / tres aransadas nos las aveys de
pagar / a Rason de a quarenta ducados cada aransada / lo que montare medido por
querda de part- / 80 tidor porque al dicho precio de quarenta
ducados / cada una aransada os vendemos la dicha / viña puesta y la tierra que
junto a ella es- / ta os la vendemos y damos y trespassa- / mos porque pagueys
el dicho tributo que / 85 sobrella sse pagan y desta manera desde / oy
dia e ora questa carta es fecha y otor- / gada en adelante para en todo tiempo
nos / desapoderamos partimos quitamos de- / xamos desistimos y alçamos mano
fº 14r.:
90 de todo el dicho __ e derecho y asi con titulo e
posesión / y bos e Rason e __ que avemos e tenemos / e nos pertenece aver y
tener ansi de fecho como de derecho / a las dichas viñas y tierra y en todo
ello vos apode- / ramos y entregamos e vos damos y otorgamos todo / 95
nuestro poder cumplido e bastante qual de derecho se Requiere / para que luego
o quando quisieredes e por bien tuvieredes / podáis tomar efecto la thenençia e
corporal posesión de las / dichas viñas e tierras y en tanto que la dicha
posesión / 100
no entráis ni tomais nos por vos y en vuestro nombre e para / vos nos
costituymos e tenemos por vuestros thenedores e ver- / daderos inquilinos para
vos dar la dicha posesión cada que por vos / nos sea pedida e demandada para
que las dichas viñas e tierra sea / vuestra e de vuestros herederos y sucesores
y podáis hacer y disponer / 105 dellas como de cosa vuestra misma propia vida
e adquirida con / justo y derecho titulo y bien fecho como Reales vendedores /
vos somos fiadores de toda siguridad y saneamiento e como / dezimos obligamos e
prometemos de vos hazer e que / vos haremos las dichas y tierras siertas sanas
seguras / 110
e de pas de todas e qualesquier personas que vos las pidan / o ynpidan todas o
parte alguna dellas disiendo pertenerserles / en qualquier manera y de tomar e
que tomaremos por vos / y en vuestro nombre la boz y defensa e __ presisamente / de todos e qualesquier
pleitos demandas y debates que sobre / 115
las dichas viñas y tierra o parte alguna de ellas vos fueren / puestos e
movidos dentro de tº dia primero siguiente / que por vuestra parte nos fuere
requerido a nos por qual- / quier de nos en nuestras personas o en las cassas
de mi mo- / rada y los siguiremos e acabaremos y feneceremos / 120 a
nuestras propias costas y espensas por todos grados / e ynstançias e los
seguiremos trataremos y fe- / neseremos y acabaremos a nuestras propias costas
/ y espensas en todo sytados e ynstançias fasta tan- / to que libremente
quedeys e franqueys con las dichas viñas / 125
y tierra en paz para syenpre jamas y si ansi no / lo hizieremos e cunplieremos
o contra esta escritura / e lo en ella qontenido fueremos o vinieremos que nos
non / vala y demás de no nos valer vos de- / mos e pechemos en pena los dichos
çiento e veynte / 130 ducados que ansi
nos aveys dado e pagado con el do- / blo e con __ que se vos sigueiren e
Recresieren / y la pena pagada o no pagada questa escritura y lo / en ella contenido vala y sea firme e
para lo / ansi tener e pagar y guardar y cumplir e an / 135 por firme obligamos nuestras
personas y vienes ávidos e por / aver y para la execuçion e cumplimiento desta
escritura / y de lo en ella contenido damos y otorgamos todo poder / cumplido a
todas e qualesquier justicias e jueces de / su magestad de qualesquier partes
que sean para que / 140 por todos los rremedios y Rigores __
fº 14v.:
nos conpelan e apremien __ pagar y cumplir bien / ansi
ya tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese an- / si jusgado y
sentenciado por sentencia pasada en cosa jusgada e / Renunçiamos todas e
qualesquier leyes que sean en nuestro fa- / 145 bor y la ley que dize general
Renunciacion no vala e yo la su- / sodicha Renuncio las leyes de los
enperadores justeniano e / veliano que son en favor de las mujeres que no __ /
__ en esta rrason por quanto del efeto de la __ / por el presente escribano e
por ser mujer cassada para / 150 mas fuerça e firmessa desta escritura y de lo
en / ella contenido juro por dios y por santa maria e por / la señal de la cruz
de aber por buena e firme esta / escritura y lo en ella qontenido e no yr ni
venir contra ella / en tiempo alguno por rrason de ser las dichas viñas / 155 y
tierras de mis propios bienes dotales y __ / __ ereditarios o mitad de __
multi- / plicados ni por otra via alguna ni dire ni alega- / re que para fazer
y otorgar esta dicha escritura / fue ynduzida constreñida o apremiada por el
dicho / 160
mi marido ni por otra persona en su nombre por quanto / digo e declaro que la e
otorgado de mi propia / voluntad sin premia ni fuerça ny deste juramento / no
pedir ni demandardisoluçion ni Relaxamiento / ni benefiçio de Renunçiaçion __
otro / 165
juez ni perlado que me lo pueda conceder y si me fuere / concedido del no usare
so pena de perjura e ynfa- / me y de caer en la __ de menos valor y so cargo /
deste dicho juramento confieso y digo y declaro / no aver fecho otro en
contrario __ y si esta pa- / 170 resiere no me vala - -- fecha / la carta en la
dicha ciudad de xerez de la / frontera en las cassas de la morada de los /
dichos otorgantes en primero dia del mes / de diciembre año del nazimiento del
nuestro / 175
salvador ihesuchristo de myll e quinientos y setenta / e tres años y el dicho
juan gutierres lo firmo / de su nombre en el Registro, testigos que fueron
presentes / el bachiller Fernando alvarez mexia que / firmo a rruego de la
dicha otorgante que dixo que no / 180 sabia escrevir y agustin conte e pero gutie- /
rres teran e juan manuel gutierres vecinos desta ziu- / dad e yo el presente
escribano doy fee que conozco / a los dichos otrorgantes.
Venta de viñas. juan gutierrez de teran, a su ruego e
por testigo el bachiller Fernando alvarez mexia / 185 paso ante mi Alonso alvares de
lillo escribano publico