martes, 18 de octubre de 2022

Primavera de 1410: llamamiento a la guerra en Jerez.

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

Primavera de 1410: llamamiento a la guerra en Jerez.


Las preciosas actas capitulares de 1410 conservadas en el Archivo Municipal de Jerez están llenas de acuerdos de cabildo relativos a la guerra que en ese momento se llevaba a cabo entre los reinos de Castilla y Granada.

Presentamos aquí un resumen de un interesante memorial (véase: https://www.cehj.es/app/download/8876816/223-236.pdf) que el concejo de Jerez dirige al infante don Fernando, tío del rey Juan II y regente suyo, en 1410. Este memorial, como otros varios que pueden encontrarse a lo largo de las actas capitulares del siglo XV conservadas en el Archivo, está referido a un conjunto de circunstancias acuciantes que revelan la difícil situación en que se encontraba Jerez como consecuencia de las campañas militares del infante en la zona fronteriza con Granada.

 

 

En el índice de actas capitulares de Jerez de 1409 a 1430 (que publicamos en págs. 83-156 de https://www.cehj.es/revista-de-historia-de-jerez/volumen-18-2015/) aparecen más de trescientos acuerdos que aluden al año 1410 (folios 1r. a 108v.). Su conjunto, en el que se inserta el documento que glosamos hoy aquí, revela la gran minuciosidad con la que alcaldes, regidores y jurados intentaban ordenar la vida económica, política, militar, judicial, fiscal, concejil, demográfica, social, etc., de la ciudad, su término y su gobierno local. Concretamente, los cabildos que tienen lugar en los primeros días de abril de 1410 muestran cómo las dos preocupaciones principales de los gobernantes locales se reducen a dos: la campaña de Antequera y la fiscalidad:

 

Resumidamente, el documento al que nos referimos (del que reproducimos una parte más abajo) señala los siguientes problemas que Jerez padece y respecto a los que pide soluciones:

PÁRRAFO 1º:

Que algunos arrendadores y pesquisidores de los años pasados, frente al buen trabajo del concejo y de empadronadores y cogedores de monedas, apremiaban a los vecinos de Jerez; que esto lo hacían con muchas presas y represalias, y con consentimiento de varios jueces (los del Adelantado, los de comisiones, los de la ciudad de Sevilla, etc.), hasta el punto que los vecinos son corridos tanto como si fueran moros; que había riesgo de despoblamiento hacia lugares comarcanos, como Sevilla o lugares de señoríos francos; “… e no tenemos en esta tierra a quien lo querellar”; y se pide un “conservador” en la dicha ciudad de Sevilla.

PÁRRAFO 2º:

Los castigos de los arrendadores son de mayor cuantía que la deuda contraída; que hay peligro de despoblamiento con las consecuencias sobre guarda de la frontera y lugares comarcanos; petición de poner por tasa las monedas de la ciudad; petición de mandar coger las monedas como se hacía en tiempos de don Enrique “vuestro hermano”.

PÁRRAFO 3º:

Que los arrendadores del montadgo no presionen a los vecinos que andan con sus ganados por el término, como ocurre de cuatro años a esta parte, y se respeten los privilegios que al respecto tiene Jerez.

PÁRRAFO 4º:

Que por causa de las guerras y otros menesteres se está en gran necesidad; petición de poder echar dinero sobre el vino y la carne igual que se hace en Sevilla.

PÁRRAFO 5º:

Que las cartas que ganan los arrendadores contra los vecinos de Jerez obligan a estos a ir a la corte para pleitear; petición de poner una buena persona por juez para que los oiga en Sevilla, “segund que lo avemos por privillejo en los plitos çeviles”.

PÁRRAFO 6º:

Que Jerez no pude atender el pedido de 250 caballeros, 450 hombres de a pie (ballesteros y lanceros); si estas personas fueran a la guerra la tierra de Jerez y las villas comarcanas serían corridas; pero Jerez puede ir cuando la entrada se realice por esta comarca.

PÁRRAFO 7º:

Que no se puede atender el pedido de 300 bestias asnales, porque apenas queda un asno en la ciudad para el surtido de leña.

PÁRRAFO 8º:

Que el notario de Andalucía que está en lugar de Per Afán de Ribera da algunas sobrecartas desaforadas, pues por ellas hace nuevas leyes en materia de coger monedas y castigos por deudas.

PÁRRAFO 9º:

Que se guarde a los caballeros de silla antigua que sostienen armas el derecho a no pagar monedas algunas.

Parece concluirse del documento una resistencia expresa del concejo de Jerez a participar en la guerra si no es en razón a un peligro territorial que le afecte directamente: “Porque vos pedimos señor por merçed que a la vuestra merçed / plega de remediar en esto que quando la entrada oviere de ser por esta comarca prestos estemos…”.