martes, 31 de octubre de 2023

Historia del cementerio de Jerez.-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘𝗥𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭.-

Del recordado investigador jerezano Juan de la Plata (https://www.juntadeandalucia.es/cultura/flamenco/content/biografía-de-juan-de-la-plata) reproducimos hoy una breve historia del cementerio de Jerez y la acompañamos de algunos documentos, obrantes en el Archivo Municipal: proyectos de mausoleos del s. XIX, plano general del perímetro del excementerio de Santo Domingo ya en 1974, reglamento del cementerio municipal de 1858 (nº 37 de https://www.jerez.es/.../libros-y-folletos-de-la...), etc.




lunes, 30 de octubre de 2023

Receta de untura de ranas (Jerez, 1893).-

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez) 

RECETA DE UNTURA DE RANAS (JEREZ, 1893)

El archivero municipal Agustín Muñoz Gómez (1853-1901) escribió un cuaderno de notas titulado “Libros y curiosidades”. En él se encuentra esta curiosa receta de “untura de las ranas”, aunque no dice de dónde tomó esa nota ni para qué tipo de padecimiento o finalidad había de usarse:

<<3 ranas grandes (ó 4 chicas)

6 cuartos de cera virgen

6 cuartos de esperma de ballena

Un poco de cicuta

Otra de verbena, si es fresca, mejor

Media libra de aceite

Medio cuartillo de vino blanco

Un puchero de 4 cuartos para echarla

Nota: Al darse la untura de noche, al acostarse, frótese fuertecito, poniéndose encima un papel de estraza, y sobre este un trapito de hilo, el hilo se muda al ponerse sucio, pero el papel no.>>

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Sobre el supuesto poder de las ranas… “La rana tiene propiedades medicinales (Dioscórides, ed. cit., p. 248) y Agripa explica que su lengua, colocada sobre el corazón de una mujer dormida, hará que esta responda diciendo toda la verdad sobre aquello que se le pregunte (Agripa, ed. cit., p. 105). La rana negra es una de las especies de rana existentes, pero ni Dioscórides ni Laguna mencionan esta variedad. Quizás se refiera a la rubeta, que posee usos mágicos. Según Agripa, el huesecillo que tienen estas ranas en el lado izquierdo protege del ataque de los perros y, echado en la bebida, despierta el amor y las disputas; llevado encima, estimula la libido. La calamita es otra de las distintas especies de rana, verde y pequeña (Laguna, ed. de Teófilo Hernando, ed. cit., pp. 139-140).” (en:  https://parnaseo.uv.es/editorial/parnaseo13/parnaeo13.pdf)

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El documento se encuentra en: Archivo Municipal de Jerez, Fondo Soto Molina, - Lº. 15, Expe. 243: Apuntes de "Libros y curiosidades", etc., para uso de Agustín Muñoz y Gómez, Archivero de Xerez, 1893.



domingo, 29 de octubre de 2023

Dos carabelas con destino Málaga y alarde de 200 caballeros (Jerez, 1457).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 


DOS CARABELAS CON DESTINO MÁLAGA Y ALARDE DE 200 CABALLEROS (JEREZ, 1457).-

         Vivir en Jerez en septiembre de 1457, justo en el momento de la vendimia, no debía ser cosa fácil a la vista de estos textos que hoy presentamos transcritos y cuyos originales no se encuentran en el Archivo Municipal de Jerez, sino en el Archivo de la Real Chancillería de Granada. Estas actas capitulares de 19 y 20 de septiembre de 1457 muestran que la ciudad estaba en ese momento, además de controlada por los corregidores puestos por el rey, considerablemente apurada por dos concretas obligaciones militares que el monarca le había impuesto: armar dos carabelas con destino a Málaga (20.000 maravedíes y otros costes) y enviarle 200 caballeros (84.000 maravedíes).

         Respecto a las dos carabelas, el documento dice: “que les pidieron los señores de los dichos ballineros veynte mill maravedis e veynte omes / e puercos e polvora e sevo e otras cosas”, es decir, que Jerez, para cumplir el encargo del rey, tenía que poner encima de la mesa 20.000 maravedíes, más 20 hombres, más puercos, sebo y otras cosas. Por cierto que los encargados por Jerez de contactar con las carabelas que debían estar surtas en el Puerto de Santa María no las hallaron y fueron a Cádiz, donde se pusieron de acuerdo con los dueños de dos balleneros que allí había.

         Además, el rey Enrique IV había pedido 200 hombres de a caballo, los cuales quedaron repartidos por las collaciones de Jerez de esta manera: San Salvador 39, San Mateos 26, San Juan 28, San Lucas 16, San Marcos 23, Santiago 14, San Miguel 30 y San Dionisio 20. Se hizo alarde en el Campo de la Torrecilla y todos comparecieron menos uno.

         Naturalmente que había quien exigía estar exento, o ser franco, de estas onerosas obligaciones o pecuniarias o personales. Es el caso de un letrado de Jerez, Alfonso Gonzalez de Arévalo, vecino de San Dionisio, que había venido a Jerez hacía unos años, quien hace saber al concejo que los otros letrados también estaban exentos…

TRANSCRIPCIÓN

Archivo de la Real Chancillería de Granada, Actas capitulares del concejo de Jerez de la Fra., 1457, sept., 19 y 20

1 Lunes dies e nueve dias de setyenbre año de çinquenta e / syete a terçia en la casa del cabillo

Se llegaron a cabillo el honrrado cavallero tristan de çea e de los rregidores el alcayde / ferrand alfonso e diego martines de avila e alvar nuñes e juan de villaviçençio juan Riquel / 5 garçia de avila e gomes peres patyno

E de los jurados Anton bernal e Juan de Vargas

caravelas

venieron al dicho cabillo miçer agustyn e miçer andrea e Remon estopiñan que avyendo ydo / por mandado desta çibdad al puerto e cadis a procurar e buscar las dos caravelas quel rrey nuestro / 10 señor manda que esta çibdad le enbie a la playa de malaga e dixeron que avyendo ydo al / dicho puerto e que no fallo ende caravela alguna para el dicho serviçio e que fueron a cadis e que / el dicho Remon estopiñan e miçer andrea dixeron que por rruego dellos unos omes  __ sus / amygos que ende estavan que tenian ende dos caravelas que se ofreçieron de faser el dicho serviçio / e llevar las cosas quel rrey manda e que fablaron con ellos çerca del presçio que le seria / 15 dado e que les pidieron los señores de los dichos ballineros veynte mill maravedis e veynte omes / e puercos e polvora e sevo e otras cosas e que en conclusion que les pidieron veynte mill / mill e los dichos veynte omes e que no lo farian menos e visto lo sobredicho los dichos / corregidor  e Regidores e jurados fablaron e conçertaron en ello e en conclusion dixeron que para quel serviçio / del Rey nuestro señor sea guardado e sus mandamientos conplidos que acordavan e acordaron / 20 que los dichos miçer andrea e Remon estopiñan vayan a la dicha çibdad e cadis e que se / ygualen con los dichos señores de las dichas caravelas para las dar por esta çibdad segund / quel rrey nuestro señor el rrey manda que las daran e pagaran por ello veynte mill maravedis / en esta manera el viernes primero que viene la terçia parte de los dichos veynte mill maravedis / e las otras dos partes fecho e conplido el dicho serviçio con las dichas sus caravelas como / 25 el rrey nuestro señor manda e con condiçion que las dichas caravelas partan e vayan / a faser el dicho serviçio en la manera e tiempo quel rrey manda e sy en este tiempo non pudiere ser / por rrason derecha que todavia vayan las dichas caravelas al dicho señor Rey e sean / en la rribera e playa de malaga el miercoles que sera a veynte e ochodias deste mes

de setyenbre en que estamos e partyendo sy por el tiempo non pudieren las dichas caravelas / p[artir] /30 el cabo de trafalgar e llegaren ally por el trabajo que fasta ally ovyeren las dichas caravelas [__] / gastos que a los señores dellas vinyeren ayan e ganen  para sy los señores de las dichas car[ave-] / las la terçia parte de los dichos veynte mill maravedis e los dichos miçer andrea e Remon est[opi-] / ñan dixeron que por serviçio del rrey nuestro señor e desta çibdad que ellos travajarían en manera que / dichas caravelas fuesen al dicho serviçio por los dichos veynte mill maravedies e con las dichas [con-] / 35 diçiones, e que ellos amos a dos fasian obligasion de lo sobredicho a los dichos señores de las / caravelas por esta çibdad, por ende que ellos querian seguridad e obligaçion que esta çibdad / fisyese a los dichos miçer andrea e Remon que les daran e conpliran los dichos veynte m[ill] / maravedíes, e luego los dichos señores corregidor e Regidores e jurados otorgaron e proveyeron [a] / los dichos myçer andrea e Remon obligaronse en la manera sobredicha por esta [carta] / 40 a los señores de las dichas caravelas e con las condiçiones que de suso se contyenen e que [guar-] / darian e pagarian a los dichos miçer andrea e Remon los dichos veynte mill maravedíes en la ma[nera] / e plasos sobredichos sobre lo qual otorgaron obligaçion e contrato e obligaron los bienes / e propios del dicho conçejo

E luego fablaron como para pagar los dichos veynte mill maravedies se devia dar orden quien los d[eve] / 45 pagar e por que presonas devian ser repartydos e en conclusion dixeron que los dichos vey[nte] / mill maravedíes sean luego Repartydos por todas las presonas vesinos e moradores desta çibdad / que non contribuyeron que los maravedíes que fueron Repartydos e mandados pagar a dosyentos cava[lleros] / quel rrey nuestro señor enbio demandar a esta çibdad que le enbiase e ella enbia al dicho señor / Rey con tristan de çea corregidor de que mandaron dar su mandamiento para el jurado juan de torr[es] / 50 contador del dicho conçejo ques este que se sigue

No fue en esto el dicho juan rriquel salvo que sean Repartydos los dichos veynte mill maravedíes por to[dos] / los vesinos e moradores desta çibdad

Fue en la dicha obligaçion e derrama pedro de pinos Regidor e eso mesmo pedro de sepulve[da] / Regidor

55 El conçejo etc. mandamos a vos el jurado juan ferrandes de torres contador del dicho consejo [que] / luego visto este dicho nuestro mandamiento Repartades por las collaçiones desta çibdad veynte [mill] / maravedíes por que esta çibdad es avenyda de pagar a las presonas que para ello se obligaron de [llevar] / a la playa de malaga las dos caravelas armadas que por el rrey nuestro señor nos son man[da]- / das que le enbiasemos segund que por su carta es contenydo e faser el dicho Repartymiento segund / 60 cabeças de los pedidos de cada collaçion e segund el pecho que pagan las presonas que aquí diran__ / quien los dichos veynte mill maravedíes an de ser Repartydos e mandados a los Jurados de cada co[lla]- / çion que Repartan los maravdíes que por vuestro Reapartymiento les copiere en las presonas vesinos e [mo]- / radores desta çibdad que non contribuyeron nin pagaron en los ochenta e quatro mill maravedíes [que] / esta çibdad mando Repartyr para los dosientos omes de cavallo que della v[an con] / 65tristan daça corregidor al dicho señor rrey por su mandado a malaga, e fecho el dicho [repar]-

tymiento los fagan luego coger e cogidos los tengan en sy para los dar e pagar a / quien los deva aver, e vos nin las presonas sobredichas non fagades ende al so pena / de privaçion de los oficiçios e de confiscaçion de vuestros bienes e de las otras penas qu por la/ carta del dicho señor rrey que sobre las caravelas que a esta çibdad enbio son contenydas, / 70 e desto mdamos dar este mandamiento sellado con el selo del dicho conçejo, fecho dies / e nueve dias de setyenbre de mill e quatroçientos e çinquenta e syete años.

Veno el bachiller alfon gonçales de arevalo vesino desta çibdad e dixo a los dichos / señores que al tiempo que juan sanches de belmonte era corregidor en esta çibdad por el señor / marques el diho corregidor e rregidores e jurados desta çibdad aviendo Respecto a algunos / 75 serviçios e trabajos que avian fecho e pagado para esta çibdad e por ser extranjero / e venyr a bevir e morar nuevamente a ella e porque mas presto estoviese / a las cosas que como letrado conpliese a esta çibdad lo franquearon de todos pechos / e pedidos e que agora nuevamente por los jurados de sant dionys le era echado / pecho que pedian por merçed le remediasen, el dicho corregidor dixo que sy los otros letrados / 80 que esta çibdad avia franqueado no pechavan ninn servian el dicho bachiller non peche nin / sirva e los dichos juan rriquel e gomes peres e alvar nuñes fueron en lo sobredicho como / el dicho corregidor lo desia, el dicho ferrand alfonso dixo que por quanto el dicho bachiller / avia venido Nuevamente a morar de fuera parte e porque es tal que lo meresçe / que sea franco que non peche por dies años conplidos, e salidos del dicho cabillo el bachiller / 85 juan de villaviçençio rregidor dixo que es en que ningund franco aya en est çibdad e / que sea guardada la ordenança que esta çibdad fiso del poderio que dio a françisco de las / casas e garçia davila Regidores con el corregidor tristan daça en Rson de los dichos francos e / porque asy los letrados que eran francos non pechavan nin servian quel dicho bachiller non peche / nin sirva

90 Martes veynte dias del mes de setyenbre año de mill e / quatroçientos e çinquenta e syete años en el canpo de la torresilla estando el / corregidor e el alcayde juan rriquel e pero de pinos e garçia de avila e otros rregidores

Fisieron alarde de los dichos dosientos cavalleros que a dicho señor rrey esta çibdad enbia e tristan daça / corregidor e los cavalleros que a cada collaçion copieron e al dicho alarde vinieron son los que se siguen:

95 La collaçion de sant salvador treynta e nueve cavalleros

La collaçion de sant mateos veynte e seys cavalleros

Sant Juan veynte e ocho cavalleros

Sant lucas dies e seys

Sant marcos veynte e tres

100 Santiago catorse

Sant miguell treynta

Sant dionys veynte cavalleros

Los quales dichos cavalleros son nonbrados por sus nonbres por un escripto que esta en / las notas de los quales dichos dosientos cavalleros falto que non fiso alarde uno.





viernes, 27 de octubre de 2023

Panorama de Jerez en 1864 (Guía ferrocarril Sevilla-Cádiz)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

PANORAMA DE JEREZ EN 1864 (GUÍA PARA VIAJEROS FERROCARRIL SEVILLA-CÁDIZ).-

En la Guía del ferrocarril Sevilla-Cádiz (1864), obra de Eduardo Antón Rodríguez, encontramos, además de un interesante mapa del eje Sevilla-Cádiz, un reportaje sobre la historia, territorio, comercio, monumentos, ganadería, exportación de vinos, población, etc., de Jerez. Entresacamos hoy algunas páginas de dicho reportaje y publicación:

https://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.do?id=1045795

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Autor: Antón Rodríguez, Eduardo / Título: Guía del viagero [sic] por el ferrocarril de Sevilla a Cadiz : con láminas litografiadas que representan las vistas de las poblaciones... y descripción o historia de todos sus pueblos hasta Cadiz / obra... escrita por Eduardo Antón Rodriguez / Editorial: Sevilla : [s.n.], 1864 / (Imp. de Las Novedades) / Descripción física: 320 p., 33 h. de lám. : 33 h. de lám. ; 20 cm./ Notas locales: Grab. lit. en port.

 



















martes, 24 de octubre de 2023

Reglamento de zapadores-bomberos de Jerez (1862).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

REGLAMENTO DE ZAPADORES-BOMBEROS DE JEREZ (1862).-


         En el Archivo Municipal conservamos el Reglamento (Jerez: Imp. del Guadalete, 1862) interno de la brigada de zapadores-bomberos de Jerez de 1862; accesible en pdf nº 53 de https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/libros-y-folletos-de-la-biblioteca-auxiliar. Y en las páginas 11 a 13 del Reglamento se especifican cómo habían de ser los toques de campana de alarma, dependiendo de en qué parroquia de la ciudad se hubiese producido el incidente (fuego, derrumbe, etc.). Adjuntamos imagen al respecto.


         El exbombero Honorio Trillo dice en su libro “Historia del cuerpo de bomberos de Jerez, 1846-1930” (págs. 75-76): “El Cuerpo de Bomberos de Jerez, desde que se acordara su creación como se recordará en 1.846 y desde que comenzara a funcionar, el 31 de marzo de 1.862 corno también con anterioridad se ha comentado, ha dependido siempre del municipio, hasta que su Ayuntamiento, el 30-06-81 acordó la Integración de su Servicio Contra Incendios en otra Corporación con ámbito de actuacn para toda la provincia, constituida el 20-01-82 llamada Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Cádiz.

 


         Las brigadas de zapadores bomberos que se organizaban hasta bien entrado el siglo XX prácticamente en su totalidad se establecían mediante la organización de personal con dedicación parcial, es decir, sin empleo profesional en esas tareas propias y por lo tanto, salvo excepciones, generalmente no cobraban sueldos, su disposicn y sobre todo el alto riesgo inherente en el arte de apagar incendios, les era recompensado o gratificado principalmente, con privilegios e inmunidades de tipo social, como preferencia a ser empleados en las obras municipales, asistencia médica y farmacéutica gratis,  licencia de escopeta, de caza y pesca, cobertura en cuanto a pensiones por accidentes, invalidez, viudedad. orfandad. etc. además de los jornales que empleaban en la extinción de los incend
ios”.



 


domingo, 22 de octubre de 2023

Fotografías del estudio de la emisora Radio Jerez (1947).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

FOTOGRAFÍAS DEL ESTUDIO DE LA EMISORA RADIO JEREZ (1947).-


         Estas interesantes fotografías que hoy reproducimos aquí con permiso expreso del Archivo Municipal de Cádiz, donde se encuentran los positivos, pertenecen a un reportaje de las instalaciones de la emisora EAJ-58 Radio Jerez sobre el año 1947.

         Deducimos que se trata del año 1947 porque en una de las leyendas explicativas dice: “Esta es una fotografía histórica. Manuel Ruiz y Antonio Pérez, locutores de RADIO-JEREZ, informan a los oyentes durante la tragedia de Cádiz de agosto solicitando los auxilios para la capital”.


         “En el expediente que se conserva en el Archivo Municipal, como ya se ha indicado anteriormente, se personó el Ayuntamiento de Cádiz, del que era Alcalde José León de Carranza, “recogiendo el unánime sentir de la Corporación Municipal y pueblo de Cádiz, para que conste de modo fehaciente en dichas actuaciones no solo la inmensa gratitud de todos los gaditanos, sino la admirable, abnegada y permanente labor que en aquella trágica jornada prestó Radio Jerez a nuestra Capital, contribuyendo con ello a la más rápida llegada de auxiloios que lograron, merced a la eficacia y magnífica conducta de esa Emisora, salvar numerosas vidas y traer a Cádiz los elementos precisos para que la normalidad pudiera ser restablecida casi a las pocas horas” (A.L. Cañadas: “Historia sonora de Jerez”, 2016, p. 83)


         Agradecemos muy sinceramente al Archivo Municipal de Cádiz y a su Dr., Teo Cardoso Alcántara, el permiso para reproducir estas interesantes fotografías.

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Véase también:

Archivo Mpal. de Jerez, Legº 542, exp. 12769: Concesión de la Cruz de Beneficencia a la Emisora E.A.J. 58 Radio Jerez, 1947.

 






jueves, 19 de octubre de 2023

El genovés miçer Batista Usodimare compra cien cueros en Jerez (1448).-

 (del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

EL GENOVÉS MIÇER BATISTA USODIMARE COMPRA CIEN CUEROS EN JEREZ (1448)


         No hemos conseguido, por el estado de conservación del documento, por la dificultad de la letra y por nuestra propia impericia, transcribir del todo esta escritura de 8 de enero de 1448 (Archivo Municipal de Jerez), aunque creemos que sí hemos podido entender lo más principal de ella, a saber, que el comerciante genovés Micer Batista Usodimare, vecino de la collación de San Dionisio, compra al jerezano Diego Rodríguez, vecino de San Lucas, cien cueros de vacuno mayor (“buenos e secos e enjutos e limpios e estobados”). Unos cueros que el jerezano había de tener listos o bien en el “puesto de barrameda” o en el puerto de Cádiz (línea 12) según Usodimare le señalase. En la escrirura el comerciante genovés, receptor de los cueros, se da por bien pagado en la transacción. No hemos hallado en el documento el precio de la compraventa.

         Para 1477-1482 y 1515-1525, el historiador J.A. Mingorance cita -en su tesis “Los extranjeros en Jerez de la Frontera a fines de la edad media”- estas dos notas sobre los Usodimare en esta zona décadas más tarde al documento que hoy traemos aquí: 1ª) NAVARRO ESPINACH, G. e IGUAL LUIS, D. “Los genoveses en España…”, op. cit., p. 301, documentan la presencia en la notaría de Jaume Salvador en Valencia de Castellino Pinello, Agostino Spínola, y de Anfrión Usodimare en 1477, y de Giácomo di Sopranis en 1482, “titulares genoveses de cambios” en Jerez de la Frontera; y 2ª) Cosme Usodimare. Se menciona a este genovés en 1515 y en 1525 como monje del monasterio de Cartuja. No sabemos si se trata del mismo individuo que cita MARTÍN GUTIÉRREZ como vecino de Cádiz en 1485, ya que aparte de la vecindad hay una diferencia cronológica apreciable.

         Hipólito Sancho hace una reseña de la familia Usodimare en la zona gaditana en la nota 42 de su estudio sobre Charles de Valera, la cita en su estudio “Los genoveses en la región gaditano-xericiense de 1460 a 1800”, así como la menciona en su libro “Los genoveses en Cádiz antes del año 1600” (SEHJ, 1939), donde enmarca la cuestión de los genoveses en nuestra zona desde el siglo XIII:

         “La situación de la boca del Guadalete y la amenaza constante de los moros de allende el mar, hicieron que Sancho IV se decidiese a proveer de adecuada custodia el litoral atlántico, en grave peligro de invasión musulmana. Sin escuadra y sin gente -el hecho lo demuestra- hubo de recurrir al exterior, y como los monarcas aragoneses y lusitanos, buscó en Génova las galeras y el hombre que le eran precisos. Eran numerosas las flotas privadas que hacían el comercio con Ultramar, y cuando precisaba la guerra a los turcos o piratas musulmanes; las había que bajo la cruz de San Jorge de la Señoría, enarbolaban las insignias sencillísimas cuanto ya gloriosas de los Usodimare, de los Bocanegra, de los Pezzano, de los Zaccaria, de los Doria ..... la victoria de Meloria, hecho decisivo en la lucha secular entre Génova y Pisa, inclinó al rey de Castilla del lado del vencedor, y Micer Benedetto Zaccaria recibió el encargo de guardar el estrecho y el litoral comprendido entre las dos peligrosas bocas del Guadalquivir y el Guadalete con el almirantazgo mayor de Castilla, el señorío del Puerto de Santa María y un acostamiento anual de seis mil doblas de oro…”

Véase también: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5056420.pdf

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez, protocolo notarial de Juan Martínez, 1448, enero, 8: Venta de cien cueros vacunos al mercader genovés, vecino en Jerez en la collación de San Dionis, miçer Batista Usodimare

En este dicho dia lunes

[Deve __] rrodrigues de xeres fijo de diego rrodrigues de xeres morador en la noble çibdat de xeres de [la] /  3 fron[tera vesino de la] collaçion de sant lucas a miçer batysta usodemar genoves mercader vesino en la [co- / llaçion] de san dionis desta dicha çibdat questa presente çient cueros vacunos mayores de siet[__] / [__] quarenta e çinco quintales buenos e secos e enjutos e limpios e estobados e que [__] / 6 __ nin __ (?) tales que se an de dar e de tomar de mercader a mercader de [çier-] / [ta debda] verdadera que gelos debe dar e pagar por maravedis que del rreçebio por conpra dellos tanto cos- / [__] taron los dichos çient cueros vacunos al presçio que en uno se abenieron e pasar a sus / 9 [ma]nos e a su poder de que se otorga por contento e bien pagado e entregado a toda [su voluntad] / e rrenunçia la esepçion de la querella de los dos años de la pecunia non vista ni contada [en] plaso / pagar mediado el mes de junio primero siguiente que viene deste años en que estamos de la / 12 [fecha] desta carta puestos todos en el puesto de barrameda o en el puerto de la çibdat de cadis onde / [__] miçer batysta mas quesiere en pas e en salvo sin plyto e sin contienda e syn otro / [__]niente alguno de maliçia so pena que gelos peche e pague todos con el dob[le en la] carta con- / 15 [__] testigos gonçalo garçia candelero (?) fijo de antonio martines comitre del [r]ey e john ro-/ [__] manuel rodrigues platero vesinos e moradores en esta dicha çibdat de xeres e anton / [__] [__ des]pues desto otorgose el dicho miçer batysta por pagado de todos los dichos çient / 18 [__]