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domingo, 8 de junio de 2025

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL SOBRE EL PUENTE DE CARTUJA (JEREZ, SS. XVI-XIX).-

(del FaceBook del AMJF)

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL SOBRE EL PUENTE DE CARTUJA (JEREZ, SS. XVI-XIX).-


Con motivo de la SEMANA INTERNACIONAL DE LOS ARCHIVOS 2025, y sumándonos a las actividades que en la ciudad se celebran alrededor del 500 aniversario del puente de Cartuja (en el antiguo “vado de Medina”: https://www.jerez.es/evento-simple-portada/500-anos-puente-de-cartuja-1525-2025), hemos organizado una pequeña exposición de documentos históricos que ofrecen una panorámica de la evolución de este importante puente a lo largo del tiempo en los fondos del Archivo Municipal de Jerez (Delegación de Cultura/Ayuntamiento de Jerez).

La exposición podrá visitarse solamente el día 9 de junio entre las 10,00h. y las 13,30h., en la “Sala de Investigadores”, planta baja del edificio de Biblioteca y Archivo Municipal de Jerez (Plaza del Banco).

Los documentos que exponemos son los siguientes:

1º.-ACUERDO CAPITULAR ACERCA DE PETICIÓN DEL PRIOR DEL MONASTERIO DE CARTUJA SOBRE DEMOLICIÓN DE UNA CASA QUE SE HIZO PARA QUE LA USASEN LOS OFICIALES DE LA OBRA DEL PUENTE, RECOGIMIENTO DE HERRAMIENTAS, ETC. / ACTAS CAPITULARES DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ / 1582, ago, 27, fº 341 recto y ss.

2º.-ACUERDO CAPITULAR PARA QUE LOS VECINOS CONTRIBUYAN A LA OBRA DE LA PUENTE / ACTAS CAPITULARES, AYUNTAMIENTO DE JEREZ (Archivo Mpal. de Jerez) / AMJF, 1533, marzo, 17, fº 641v.: "que lleve juan de herrera un capítulo sobre que contribuyan los que pasaren por la puente y alcantarillas / Todos los dichos señores, juez de Resydençia y veynte e quatros, dixeron que mandaban y mandaron que juan de herrera 24º que en la yda que va a la corte lleve un capítulo en que pida que los lugares de la comarca contribuyan para la dicha obra de la puente y asimismo para çiertas alcantarillas de guadaxabaque y otras partes.

3º.-PLANO GENERAL DE LA TRAÍDA DE AGUAS A JEREZ (1869) / INGENIERO ÁNGEL MAYO / JEREZ, 1877 (ANALES DE OBRAS PÚBLICAS) / 1 LÁMINA: 63 x 36,5 CMS. / ESCALA 1:100.000 (ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)

4º.-Traslado de una licencia real (de 1581) para edificación, en el molino de la puente del vado de Medina, de tres ruedas de moliendas / Madrid, 1606, ago., 19 / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, AHR, C.1, Nº 1, fº 9

5º.-"PLANO DEL PUENTE DE LA CARTUJA DE XEREZ SOBRE EL RÍO GUADALETE,  CON SU MOLINO Y AZUDA" / JEREZ, [1620], ESCALA 1:60 VARAS / 65 x 26,5 CMS. / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, AHR, C. 11, Nº 26



6º.-ESCRITURA DE CONCIERTO ENTRE LA CIUDAD DE XEREZ Y EL MONASTERIO DE LA CARTUJA… DENUNCIACIÓN QUE POR PARTE DE LA CIUDAD SE HIZO DE LAS MINAS QUE EL CONVENTO DE LA CARTUJA HIZO EN LAS TIERRAS DEL OLIVAR PARA CONDUCIR AGUA A SU CONVENTO DEMAS DE LA QUE TIENE… / JEREZ, ANTE FCO. DE SANTIAGO, 1669 / (EL PLEITO SE REMONTA A 1537) / AMJF, AHR, C. 2, Nº 3

7º.-AUTOS GENERALES FORMADOS SOBRE LA OBRA, REPAROS Y COMPOSICIÓN QUE SE ESTÁ PRACTICANDO EN EL PUENTE, QUE NOMBRAN DE LA CARTUJA EN LOS QUE SE HALLA IGUALMENTE LO OBRADO EN EL MISMO SUMPTO DESDE EL AÑO 1767 / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, LEGAJO151, EXPE. 4605.

8º.1.-VENTA QUE SE HIZO A ESTA CIUDAD PARA LOS PROPIOS DE UNA ALMONILLA DE PESQUERÍA AL RÍO GUADALETE DE ESTE TERMINO QUE COMPREHENDE DESDE LA YNA HASTA EL ARROYO DE PEZ ADJUNTO A LA PUENTE DEL VADO DE MEDINA, QUE LA HIZO DICHA VENTA RAFAEL DE TRUJILLO ANTE PEDRO NUÑEZ ESCRIBANO PUBLICO 07/12/1583; ES COPIA DE 1742; ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, AHR, C. 4, Nº 15

8º-2.-A INSTANCIA DEL CAVALLERO SINDICO PERSONERO SOBRE QUE POR EL MAESTRO MAYOR DE OBRAS SE RECONOZCA EL DETERIORO DE PADEZE EL PUENTE DE CARTUJA Y LOS PILARES Y HECHA REGULACION DE LO QUE SE NECESITA PARA LA COMPOSICION DE LAS ALCANTARILLAS CAMINO DEL PUERTO / AÑO 1768 / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, LEGº 151, EXP. 4603

9º.1.-SOBRE USURPACIÓN DE LA CAÑADA DE BALADEJO A LA PUENTE DE CARTUJA / AÑO 1841 / AMJF, LEGº 154, EXP. 4686

9º-2.-RECONOCIMIENTO DEL PUENTE DE CARTUJA Y SEÑALAMIENTO DE NECESIDADES DE REPARO / AÑO 1843 / AMJF, LEGº 154, EXP. 4701

9º-3.-SOBRE ESCLARECIMIENTO DE UNA VEREDA QUE VA DESDE EL BALADEJO A LA CATALANA Y PUENTE DE CARTUJA / AÑO 1846 / AMJF, LEGº 154, EXP. 4709

10º-1.-PARA HACER UNA OBRA DE REPARO EN EL PUENTE DE LA CARTUJA / AÑO 1850 / AMJF, LEGº 154, EXP. 4715

10º-2.-PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FIRME SOBRE EL PUENTE DE LA CARTUJA / AÑO 1872 / AMJF, LEGº 161, EXP. 4867

11º Y 12º.-BIBLIOGRAFÍA, RECORTES DE PRENSA, ETC.,

ACERCA DE LA HISTORIA DEL PUENTE DE CARTUJA (JEREZ)

13º.-PLANO DEL PUENTE DE CARTUJA / Jerez, 1776, Manuel de Godoy / ESCALA: "de 100 pies castellanos para solo la obra del puente" / 94 X 64 cms. / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, Legº 151, Exp. 4608: "Formado para la composición del Puente de Cartuxa desta Ciudad, situado en el Río de Guadalete" (1776-1778)



sábado, 7 de junio de 2025

Servicio público, memoria histórica y garantía democrática.

(DEL fACEBOOK DEL AMJF)

Servicio público, memoria histórica y garantía democrática.

En esta Semana Internacional de los Archivos 2025, celebración que este año se realiza entre el 9 y el 13 de junio (https://www.ica.org/es/event/semana-internacional-de-archivos-2025-archivosaccesibles-archivos-para-tods/), queremos como archiveras de Jerez poner de manifiesto, una vez más, brevemente, la necesidad de los archivos para el servicio público, para la memoria histórica y para la democracia.



Como servicio público porque el Archivo es un servicio sostenido con fondos públicos, organizado por profesionales con vocación de servicio público, enfocado a atender las necesidades informativas del público y de acceso a la información pública. Nuestros objetivos: fomento de la conciencia histórica, acreditación de los derechos ciudadanos, cotejo transparente de los actos administrativos, etc.

Para la memoria histórica, en el sentido amplio (no técnico) de esta expresión, porque esta es, quizás, la función principal del Archivo Municipal de Jerez y de todos los archivos: fortalecer la conciencia histórica de la ciudadanía para hacer posible una sociedad más justa, más democrática, más convivencial, una sociedad mejor. No son palabras vacías o retóricas, sino que, por grandilocuentes que suenen, de verdad expresan el sentido que sostiene la existencia de los archivos.

Como garantía de democracia porque, a pesar de la descomunal explosión informativa y digital en que vivimos, la conservación de los documentos patrimoniales (fundacionales) y administrativos, y su correcta organización y gestión para el acceso público, garantizan, vía Transparencia, la misma democracia. El ciudadano tiene derecho a que el acceso a la información pública esté garantizado y sea un hecho práctico sin trabas, sin engorros, sin aquel oscuro "venga usted mañana" de la España felizmente pasada del s. XIX.

En nuestra tierra, los archivos forman parte del patrimonio de la comunidad autónoma de Andalucía lo mismo que los monumentos, o el patrimonio etnográfico, o el patrimonio bibliográfico, etc. Pero, más que cualquier otro patrimonio, contribuyen los archivos, por el contenido tan explícito que los documentos ofrecen, a la conciencia histórica de una comunidad. Conservar los archivos adecuadamente y dotarlos de las capacidades de gestión necesaria es no solamente un deber legal con rango de derecho constitucional (artº 12 de la Constitución Española: derecho de acceso a la información pública), sino también una apuesta segura por la Cultura desde la conciencia histórica. Una conciencia histórica más necesaria que nunca, en una sociedad hiperdigital e infoxicada que tiende a borrar peligrosamente las huellas del pasado.

Como archiveras, conocedoras de las duras vicisitudes en que se desenvuelven todos los archivos de las administraciones, y particularmente de las locales, decimos que es necesario apostar mucho más decididamente por estos espacios por tres razones bien sencillas: a) porque ya es hora (y Jerez se merece un archivo nuevo), b) porque el patrimonio documental conservado en Jerez es uno de los más importantes de Andalucía (con colecciones medievales de mucho valor y prestigio),  y c) porque, aunque esta información pudiera parecer exagerada, todo el sistema de valores en defensa de los derechos humanos y de la democracia en el que vivimos depende en gran medida de que los manantiales de la información histórica (los archivos) estén bien atendidos y sean accesibles.

En este años 2025: "El Consejo Internacional de Archivos (ICA) se complace en anunciar el tema de la Semana Internacional de Archivos 2025 (IAW2025), que se celebrará del 9 al 13 de junio: #ArchivosAccesibles: Archivos para tod@s. Elegido mediante una encuesta a más de 300 participantes, el tema destaca el papel esencial de la accesibilidad en la transformación digital de los archivos y su capacidad para llegar a un público mundial". Por nuestra parte, remitimos a los usuarios y público en general a nuestro FaceBook y a nuestra web (https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/documentosdigitalizados) para tener acceso a gran parte de los fondos documentales del Archivo Municipal de Jerez.

 

                Eulalia Barea Gutiérrez (archivera)

                Cristóbal Orellana González (archivero)



domingo, 1 de junio de 2025

TRASLADO (1501) DE LA CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DEL TRECENAZGO DE JEREZ.-

 (DEL fACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)


TRASLADO (1501) DE LA CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DEL TRECENAZGO DE JEREZ.-

Hace un año (en 27/05/2024) publicamos en este perfil de Facebook una entradilla (https://www.facebook.com/share/p/1CWi6D26Ji/), a la que nos remitimos para más información, ofreciendo la transcripción de 𝗔𝗠𝗝𝗙, 𝗔𝗛𝗥, 𝗖. 𝟯, 𝗡º 𝟰𝟰: 𝗡𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟯 𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇. (𝗧𝗿𝗮𝘀𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆, 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗲𝗻 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗲𝗻 𝟭𝟭-𝟭𝟬-𝟭𝟱𝟬𝟭. 𝗖𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗥𝗲𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝟭𝟮-𝗫-𝟭𝟰𝟮𝟵 𝗲𝗻 𝗠𝗼𝗻𝗮𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝘁𝗮. 𝗠𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗙𝗿𝗲𝘀𝗱𝗲𝘃𝗮𝗹.) 𝟮 𝗵𝗼𝗷𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗴𝗮𝗺𝗶𝗻𝗼.

Pero conservamos en el Archivo Municipal otros documentos, de los tiempos en que Gonzalo Gómez de Cervantes era corregidor, acerca del mismo asunto: la confirmación del privilegio de la elección regia de trece regidores para el gobierno de Jerez:

-Confirmación de privilegio concediendo a Jerez los 13 regidores (AMJF, AHR, C. 22, Nº 27)

-Traslado autorizado del privilegio rodado dado por el señor d. Juan II en Valladolid 20-junio-1429 para que la ciudad pueda elegir 13 regidores (AMJF, AHR, C. 3, Nº 46) entre una treintena de candidatos presentada por el concejo jerezano.

Nos hemos entretenido también en transcribir este último (AMJF, AHR, C. 3, Nº 46) para nuestros lectores.

TRANSCRIPCIÓN.-


Este es traslado en parga- / mino de cuero Rodado e sellado de un sello de plomo pen- / diente en filos de seda de colores el qual es fecho e saca- / do por antel honrrado liçençiado juan de villalva allcalde mayor / e de la justicia de la muy noble e muy leal çibdda / de xeres de la frontera por el noble cava- / llero el señor gonçalo gomez de / çervantes corregidor deta çibdad por el Rey / e la Reyna nuestros señores a pedimento de Anton franco / 10 escrivano el mayor vezino desta çibdad en nonbre desta çibdad / e por ella cuyo procurador se dixo porque dixo que al derecho desta çibdad / convenia la qual carta de previllejo estava clara e no Rota nin Rayda nin chançelada / nin en alguna parte della ninguna de las sospechas que ponen los derechos porque non deviese / valer el thenor de la qual dicha carta segund que en ella se contiene es este que se sigue:

En el nonbre de dios padre e hijo e espiritu santo que son tres presonas e un solo dios / verdadero que bive e Reyna por siempre jamas e de la bienaventurada vir- / gen gloriosa santa maria su madre a quien yo tengo por señora y por aboga- / da en todos los mis fechos e a honrra  e serviçio suyo e de todos los santos y / 20 santas de la corte çelestial quiero que sepan por esta mi carta  de previllejo o por / su treslado signado de escrivano publico todos los omes que agora son o seran de aquí / adelante como yo don john por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de ga- / lizia de sevilla de cordova de murçia de jahen del algarve de algezira e señor de vis- / caya e de molina Reynante en uno con la Reyna doña maria mi muger e con el prinçi- / pe don enrique mi hijo en los reinos de castilla e de leon vi una carta del Rey don al- / fonso de buena memoria que dios perdone escripta en papel e sellada con su sello mayor / de çera en las espaldas, otrosy un alvala escripto en papel e firmado de mi / nonbre fecho en esta guisa


Don alonso por la graçia de dios Rey de castilla de toledo / de leon de galizia de Sevilla de cordova de murçia de jahen del algarve de algezira / 30 e señor de molina al conçejo de xeres de la frontera salud y graçia bien sabedes en como / quando nos fuemos y en esta villa tovimos por bien que oviese y treze / cavalleros e omes buenos que viesen fazienda de vos el dicho conçejo e mandamos- / vos que escogiesedes entre vos treynta de vuestros vesinos que entendiesedes que heran per- / tenesçientes para esto e dellos que escogieramos treze dellos aquellos que la nuestra / merçed fuese para que viesen fazienda de vos el dicho conçejo e porque vosotros enbiastes / nonbrados los dichos treynta vesinos nos escogimos los treze dellos para esto los quales / son estos:

John martines de trogillo domingo martines de cuenca alonso gonçales

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de vargas iohn suares Ruy lorenço felipe donato fernand alonso gil garçia de natera / pero garçia fijo de estevan garçia e domingo garçia mon__ e alonso sanches de galda- / 40 mes que son estos honse e los dos que menguan para cunplimiento dellos thenemos por / bien que ellos sean los dos fernand gonçales de vargas e sancho perez de funes / que son y agora allcaldes mayores e estos dichos ferrand gonçales e sancho perez que / vayan a los cabildos e ayuntamientos que se ovieren a fazer este año asy / como allcaldes mas non como treze, e conplido el tiempo que an de ser allcaldes que sean / de los treze e estos trese que vean los fechos de la villa que pongan los ofisiales los / que vieren que cunplen e que puedan poner cada año los dos dellos por allcaldes ma- / yores sy vieren que cunplen e los otros ofiçiales que los pongan de los otros vesinos / de la villa que ninguno destos trese que non ayan ningund otro ofiçio en la villa / salvo sy fuere alcaldia mayor seyendo escogido para ello como dicho es por- / 50 que tengo por bien que cada uno destos treze ayan de cada año por su trabajo quini- / entos maravedies e estos que les sean pagados de los propios de vos el dicho conçejo / porque vos mandamos que dos omes buenos tomedes [jura] en conçejo de los sobredichos / sobre la crus e los santos evangelios que bien e verdaderamente usaran de los / dichos ofiçios e guardaran nuestro serviçio e nuestro señorio e pro de vos / el dicho conçejo e guarda desa dicha villa e la jura fecha en la manera que dicha es e / Reçebidlos e avedlos por trese e usad con ellos segund que usan en la muy noble / çibdad de sevilla con los veynte e quatro cavalleros e omes buenos que y son Re- / çebildes e fazeldes Recodir con el dicho salario de cada año como dicho es e non / fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçed e de çient / 60 maravedies de la moneda nueva a cada uno e de como esta nuestra carta vos fuere mostra- / da e la cunplieredes mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llama- / do que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque / nos sepamos en como cunplides nuestro mandado e non fagades ende al / so la dicha pena la carta leyda dadgela, en primero dia de enero hera de / mil e tresientos e ochenta e tres años, yo matheo fernandes la fize escrevir / por mandado del Rey por alonso vista iohn estevanes, e yo el Rey fago / saber a vos el mi chançiller e notarios e escrivanos e a los otros ofiçiales / questan a la tabla de los mis sellos


que anton martines de finojosa mi Re- / gidor en la noble çibdad de xerez de la frontera e en boz e en nonbre della / 70 me fizo Relaçion por su petiçion que ante mi presento en el mi consejo di- / ziendo quel Rey don Alonso mi trasvisavuelo que dios perdone mando dar su

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antecarta a la dicha çibdad de xerez por la qual diz que le fizo merçed que en la dicha çibdad oviese / treze cavalleros e omes buenos pertenesçientes para ello vesinos de la dicha çibdad que viesen fa- / zienda del conçejo della segund que esto e otras cosas mas largamente paresçe por una / carta quel dicho Rey don alonso le ovo dado en la dicha Rason la qual fue presentada en el dicho / mi consejo e pidiome por merçed en el dicho nonbre que les mandase confirmar la dicha / carta e yo tovelo por bien porque vos mando que veades la dicha carta del dicho Rey / don Alonso e sy tal es que meresca aver confirmaçion gela confirmedes en la for- / ma acostunbrada non enbargante quel tiempo que yo mande limitar para confirmar / 80 los privillejos de los mis Reynos e señorios sea pagado e non fagades ende al / por alguna manera so pena de la mi merçed fecho en valladolid seys dias de mayo / año del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e / nueve años yo el Rey yo diego Romero la fize escrevir por mandado de nuestro / señor el Rey acordada en consejo Relator Registrada

Cavalleros e escuderos e / ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de xeres de la frontera pidiome por merçed que / les confirmase la dicha carta e la merçed en ella contenida e cada cosa e parte dello en to- / do e por todo bien e conplidamente segund e en la manera e forma que de suso se / contiene e yo el dobredicho Rey don iohn por faser bien e merçed al dicho conçejo / 90 e allcaldes e Regidores cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çin- / dad de xeres de la frontera tovelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merçed en ella con- / tenida e mando que les vala e sea guardada sy e segund que mejor e mas conpli- / damente les valio e fue guardada en tiempo del Rey don Alonso mi trasvisabuelo e / de los otros Reyes onde yo vengo e del Rey don Juan mi abuelo e del Rey don enrique / mi padre e mi señor que dios de santo parayso e en el mio fasta aquí e defiendo / firmemente qua alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha / carta nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello pague la quebrantar o men- / guar en algund tiempo por alguna manera a qualquier que lo fisiere avria la mi yra e / pecharme ya la pena contenida en la dicha carta e el dicho conçejo e allcaldes e Regi- / 100 dores cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de xerez de la / frontera o a quien su voz tuviese todas las costas e dapnos e menoscabos que por / ende Resçibiesen doblados e sobre esto mando a todas las justiçias e ofiçiales de / la mi corte e a todos los otros ofiçiales de todas las çibdades e villas e logares de / los mis Reynos e señorios do esto acaesçiere asy los que agora son como a / los que seran de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan mas que los / defiendan e anparen y con la dicha merçed en la manera que dicha es e que prendan en bienes de / aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para faser della lo que la mi / merçed fuere e que enmienden e fagan enmendar el dicho conçejo o a quien su voz toviere

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de todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende Resçibieren doblados como dicho es / 110 e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy faser e coplir mando al / ome que les esta mi carta de previllejo mostrare o el dicho su traslado signado como / dicho es en manera que faga fe que los enplase que parescan ante mi en la mi corte del dia que / los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena a cada uno a / desir por qual Razon non cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a cada uno a / desir por qual Razon non cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a qual- / quier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gelo mostrare testimonio / sygnado con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado e desto / les mande dar esta mi carta de previllejo escripta en pergamino de cuero e Ro- / dado e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda dada en la noble villa / de valladolid veynte dias de junio año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de / 120 mill e quatroçientos e veynte e nueve años, va entre renglones a dos diz señorio e /

yo el dobredicho Rey don juan Reynante en uno con la Reyna doña maria mi muger / e con el prinçipe don enrique mi fijo en castilla en leon en toledo en galizia en / sevilla en cordova en murçia en jahen en baeça en badajoz en el algarve en al- / gesira en viscaya en molina otorgo este previllejo e confirmolo don john Rey / de navarra primo del dicho señor Rey e ynfante de aragon e de seçilia confirma / el ynfante don pedro su hermano primo del dicho señor Rey [confirma] don fadrique tyo del / Rey duque de arjona e señor de trastamara e de lemos e de sarria confirma don / alvaro de luna condestable de castilla e conde de santestevan confirma don fa- / drique primo del Rey almirante mayor de la mar confirma don enrique tio del Rey / 130 conde de niebla vasallo del Rey confirma don luys de guzman maestre de la horden / de la cavalleria de calatrava confirma don luys de la çerda conde de medinaçeli vasallo / del Rey confirma don rodrigo alonso pementel conde de benavente vasallo del Rey con- / firma don pedro señor de montealegre vasallo del Rey confirma el ynfante don / enrique maestre de santiago primo de dicho señor Rey confirma don john conde de / arminaque vasallo del Rey confirma don enrique tio del Rey señor de yniesca confir- / ma don john conde de fox vasallo del Rey confirma don diego gomez de sandoval / conde de castro adelantado mayor de castilla confirma don lope de mendoça arçobis- / po de santiago capellan mayor del Rey confirma don pablo obispo de burgos chançiller / mayor del Rey confirma don gutierre obispo de palençia confirma don john obispo de se- / 140 govia confirma don diego obispo de avila confirma don alvaro obispo de cuenca con- / firma don frey diego obispo de cartagena confirma don gonçalo venegas obispo de cordova / confirma don iohn obispo de cadiz confirma don gonçalo obispo de jahen confirma don diego / obispo de calahorra confirma don gonçalo obispo de plasençia confirma don iohn de soto- / mayor maestre de alcantara confirma don frey rodrigo de luna prior de la casa de san / iohn confirma pero manrique adelantado e notario mayor del Reyno de leon confirma

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diego sarmiento adelantado mayor de galisia confirma diego de Ribera adelantado e / notario mayor del andaluzia confirma alonso iañes fajardo adelantado mayor del / Reyno de murçia confirma diego perez sarmiento Repostero mayor del Rey / confirma iohn Ramires arellano señor de los cameros vasallo del Rey confir- / 150 ma yñigo lopes de mendoça señor de vega vasallo del Rey confirma garçia fernan- / des manrique señor de aguilar vasallo del Rey confirma don pedro de guivara / señor de oñaty confirma fernand peres de ayala merino mayor de gypuscoa / confirma pero lopez de ayala aposentador mayor del Rey e su allcalde mayor de toledo / confirma don iohn de contreras arçobispo de toledo primado de las españas chan- / çiller mayor de castilla confirma pedro de estuñiga justiçia mayor de casa / del Rey confirma pedro de velasco camarero mayor del Rey e su vasallo con- / firma mendoça guarda mayor del Rey señor de almaçan confirma Juan / de tona señor de çevico guarda mayor del Rey e su vasallo confirma iohn de / silva notario mayor del Reyno de toledo confirma don diego arçobispo de / 160 sevilla confirma don frey alonso obispo de leon confirma don diego obispo de / oviedo confirma don juan de luna obispo de osma confirma don pedro obispo de çamo- / ra confirma don sancho obispo de salamanca confirma don martin galos obispo / de soria confirma don frey juan obispo de badajoz confirma don frey alonso / obispo de orenes confirma don sancho obispo de estorga confirma don juan o- / bispo de tuy confirma don gil obispo de mondoñedo confirma don fernando obispo / de lugo confirma don alonso de guzman señor de lepe vasallo del Rey / confirma don pero ponçe de leon señor de marchena vasallo del Rey confir- / ma don alvar perez de guzman señor de orgas alguazil mayor de se- / villa vasallo del Rey confirma pero alvarez osorio señor de villalo- / 170 bos e de castro verde vasallo del Rey confirma diego fernandes quiñones me- / rino mayor de asturias confirma diego fernandes señor de vaena maris- / cal de castilla confirma pero garçia de ferrera mariscal de castilla vasa- / llo del Rey confirma, yo martin garçia de vergara escrivano mayor de los preville- / jos de los Reynos e señorios de nuestro señor el Rey lo fize escrevir / por su mandado, iohn bachiller, fernandez bachiller, martin garçia Registrada en la / Rueda questa en el dicho previllejo escripta en letras latynas dize en esta / guysa Ruy dias de mendoça mayordomo mayor del Rey confirma iohn delgadillo / Alferez mayor del Rey

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El qual traslado sobredicho que de la carta de previllejo estava escripto e asentado el dicho allcalde / 180 mayor dio su abtoridad y enterpuso su decreto que valiese e fiziese fe doquier e ante / quien e en qualquier lugar que paresçiese bien asy e tan conplidamente como vale e fase fe la / dicha carta de previllejo oreginal donde esta escripta e asentada e por mayor firmeza el / dicho allcalde mayor firmo en este treslado su nonbre que es fecho el dicho treslado e conçertado / e dada la dicha abtoridad e paso lo que dicho es en esta çibdad de xeres en presençia de / mi iohn dortega gaytan escrivano publico desta çibdad de xeres e de los testigos de iuso escriptos / en martes diez e seys dias del mes de novienbre años del nasçimiento del nuestro sal- / vador ihesuchristo de mill e quinientos e uno años testigos que fueron presentes a lo / susodicho gomez patiño e pero dias de vargas e iohn Roman de Cuenca e pero / Roman escrivanos del Rey vesinos desta çibdad, va escripto sobre Raydo o dis uno e entre / 190 rrenglones o dis jura o dis confirma non le __

Anton martines __ escrivano del Rey

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Yo iohn dortega gaytan escrivano publico de xeres de la frontera lo fise escrevir e fise aqui mio sig#no y so testigo deste treslado

 

 

 

jueves, 10 de abril de 2025

Monstruos, ángeles, animales y flores ... Jerez, 1580

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

MONSTRUOS, ÁNGELES, ANIMALES Y FLORES ADORNANDO UN PRIVILEGIO REAL EN FAVOR DE ESTEBAN DE VILLACRECES (JEREZ, 1580, traslado)


      En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-688) conservamos un documento muy curioso, algo deteriorado ya, donde aparecen unos dibujos de personajes simbólicos, motivos florales, monstruos, grutescos, ángeles, animales extraños, etc., que merece la pena conocer y que abajo reproducimos parcialmente. Un documento del que hablaremos más por extenso en otra ocasión.

      El original del documento (año 1563), del que presentamos aquí esta esta copia iluminada (año 1580), fue expedido en el reinado de Felipe II a los herederos de Esteban de Villacreces con el objeto de perpetuarse en el derecho a cobrar, de las tercias reales de Jerez, un total de cien cahices de trigo anuales. Esta copia del privilegio y confirmación de la concesión real, en su momento por parte de Enrique IV, en 1468, y posterior confirmación de Felipe II, al alcaide Esteban de Villacreces y de la Cueva está datada y fechada en Jerez a 13 de septiembre de 1580.


      Diego Ignacio Parada y Barreto en su obra “Hombres ilustres de la ciudad de Jerez de la Frontera” (Imprenta del Guadalete, 1878) nos dice de este renombrado personaje Esteban Díaz de Villacreces:

      “Es celebrado en la historia el nombre de este caballero jerezano por sus nobles y altas prendas, por su valor y su hidalguía. Vivió en el siglo quince, durante los reinados de Enrique IV y Dña. Isabel la Católica y era hijo de Pedro Díaz de Villacreces y nieto de otro de su mismo nombre, caballeros todos de linage esclarecido. Casóse Villacreces con doña Juana de la Cueva hermana del duque de Alburquerque y obtuvo de esta manera en la corte de Enrique IV todo el prestigio que gozaba la familia de aquel célebre valido. Fue regidor de Jerez como lo había sido su padre, y después veinticuatro de la ciudad y obtuvo además cargos de alta importancia como lo fueron las alcaidías de Burgos, de Jimena y de Gibraltar. En tiempo de los Reyes Católicos se halló en las guerras de Granada y tuvo a su cargo varias empresas militares que los monarcas encomendaron a su valor y fidelidad. Acaudilló en muchas ocasiones las tropas de Jerez…


      Su hecho de armas más notable lo constituye la defensa que hizo en Gibraltar contra las huestes del duque de Medina Sidonia. Puso este cerco a la ciudad en mayo de 1466 por derechos que creía tener sobre la misma, y decidido Villacreces a no entregar la población se estuvo defendiendo en ella del modo más heroico hasta junio de 1467…


      Fue muy querido de los Reyes Católicos, de quienes recibió señaladas atenciones. Enrique IV le cedió en Jerez las casas, que luego ocuparon los Ponce de León, frente a las monjas de Nuestra Señora de Gracia, y sus vínculos vinieron a poder de la familia de los Morlas, donde hoy radica el condado de Villacreces, creado en honor de su ilustre memoria”.



lunes, 7 de abril de 2025

Cristóbal Colón y Jerez de la Frontera.-

(DEL FACEBOOK DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)

 Cristóbal Colón y Jerez de la Frontera.

         Hace ya muchos años, en 1971,  más de 50 años atrás, publicó María Luisa Vázquez de Parga de Nájera (https://www.man.es/man/en/museo/historia/historia-equipo/alfabetico/vazquez-mluisa.html) una transcripción de un documento, que se conserva en el Archivo Municipal de Jerez, que se refiere al abastecimiento de trigo, por parte de proveedores jerezanos, para el segundo viaje de Cristóbal Colón a Indias, partiendo desde el puerto de Cádiz, en septiembre de 1493. Este documento inserto en las actas capitulares (pero ahora conservado en la sección Archivo Histórico Reservado), de sobra conocido y glosado por distintos historiadores, fechado en 12 de julio de 1503 y firmado por la reina Isabel I de Castilla, está encabezado por: “Devoto prior de Santo Domingo de Xerez. Yo vos mando que los setenta e nueve mill e ochocientos e sesenta maravedis que por otra mi cédula mandé a Martin de Salinas que vos diese para la paga de çierto pan que devo a çiertos vezinos de Xerez de la Frontera por que lo prestaron el año pasado de noventa e tres para hazer bizcocho para bastimento de las fustas que fueron por mi mandado el dicho año con el almirante don Christoval Colon a las Yndias, los dedes e paguedes en esta guisa…” [Real Provisión ordenando se abone a determinados vecinos de Jerez las 804 fanegas de trigo que éstos dieron para el segundo viaje de Cristóbal Colón a las Indias en 1493 (AMJF, AHR, C. 22, Nº 25)]

         Es decir, se trata de un abasto de 60,5 cahices de trigo, por valor de 79.860 marevedíes, hecho por varios jerezanos una década antes de la fecha del documento real. 60,5 cahices de trigo que serían unos 30.000 kilos de trigo aproximadamente, es decir un kilo de trigo aproximadamente a 2,50 maravedíes. No son muchos kilos si se tiene en cuenta que esta expedición pudieron ir más de 1.000 personas y 17 naves. Y además, en el documento se lee, al inicio del fº 2, que ya otros vecinos de Jerez habían prestado y recibido dinero por aporte de trigo para lo mismo. O sea, fueron más de 30.000 kilos de trigo los que salieron de Jerez para abastecer esta flota del almirante Colón. Llama mucho la atención un retraso de nada menos que diez años por parte de la reina en pagar a los jerezanos que aún no habían cobrado: “Proveído a Pedro Camacho de Villavicencio quatro mill e seysçientos e veynte maravedís por tres cahizes e medio que prestó para cumplimiento de diez cahizes por que los otros seys cahizes y medio le están pagados

         Este Pedro Camacho de Villavicencio (el jerezano más rico de su tiempo según el historiador E. Ruiz Pilares: http://revistas.ucm.es/index.php/ELEM/article/view/38912) había cobrado ya 6,5 cahices de trigo que prestó, de los que no aparecen recogidos en esta contabilidad positiva del documento de 1503 de Isabel I (es decir, parece que en total el tal Pedro había "prestado" 10 cahices de trigo y que ahora se le abonan 3,5).

         Hay muchas noticias curiosas (como las que da la escritora Isabel García-Pérez) entre los cronistas locales de la historia de Jerez acerca de nuestros vínculos con Cristóbal Colón y la conquista del continente americano, por ejemplo:

Fray Juan Infante, hijo de este Convento y Vicario que fue en el de Córdoba, Capellán de la Armada de Cristóbalo Colón para el descubrimiento de las Indias y visitador de aquellos Reinos por los Reyes Católicos, celebró su primera Misa en aquellas partes como consta de testimonio auténtico dado por Rodrigo Escobar S.Sno. de la misma expedidión año 1492: murió Martir estando diciendo Misa atravesado por una lanza que le tiró un pariente del Emperador. Su inscripción en el Claustro dice así: <<El celoso por la gloria del Crucificado Fray Juan Infante, Xerezano hijo de esta Casa, cuando el Capitán Colón caminando a las Indias toma posesión de ellas por los Católicos Reyes, él habiendo celebrado Misa tomando la Sagrada Eucaristía en sus manos y manifestando a las cuatro partes del mundo tomó posesión por Jesucristo de aquel nuevo mundo, maravillándose así el Almirante como los soldados de su gran celo>>”.

         Sin embargo, no está claro que fuera este jerezano Juan Infante el fraile que primero dijera misa allí. Estas dudas nos las explica Diego I. Parada y Barreto en su obra Hombres ilustres de Jerez (obra publicada en 1878) : “FRAY JUAN INFANTE. Dicen las crónicas mercenarias que este benemérito regular, hijo de Jerez y de su convento de la observancia de redención de cautivos, fue á la conquista de las Indias con el gran Cristóbal Colon y fué el primero que llevó la religion de Cristo a aquellas apartadas tierras. El cronista Fr. Pedro de San Cecilio, escribió espresamente un libro para sostener esta primacía que los frailes de Sto. Domingo y S. Francisco han disputado largamente y al parecer con mayor y mas sobrado fundamento. No hemos tenido ocasión de ver el libro del P. San Cecilio, pero en su Crónica mercenaria, donde también aborda la cuestión, se apoya para sostenerlo en tradiciones americanas y en testimonios que dice existir en el Real Consejo de Indias y en los conventos mercenarios de Córdoba y de Jerez. Creemos que no se halle comprobado el hecho que las crónicas regulares aseguran y disputan relativamente a que concurrieran religiosos de órden alguna en el primer viaje de Colon y aun en el segundo, donde ya consta que fueron varios religiosos bajo la dirección del benedictino Juan Bruil, no parece que fueron ninguno de ellos pertenecientes al órden de la Merced”.

         Veamos algunos detalles curiosos sobre Colón y Jerez.

     La escritora jerezana Isabel García Pérez (http://memoriahistoricadejerez.blogspot.com/2020/09/colon-se-hospedo-en-jerez-en-el.html), en un artículo publicado en la prensa local, en 24-09-1927, dijo, basándose en documentos conservados en el propio convento de la Merced de Jerez, que Colón se hospedó en dicho convento.

       En El Guadalete de 22 de mayo de 1929 (http://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/publicaciones/numeros_por_mes.cmd?idPublicacion=102110&anyo=1929) vemos una reproducción de un importante documento colombino que en su día se encontraba en el archivo jerezano de García-Pelayo.

         Un sacerdote de la Colegial de Jerez, llamado Baldomero Lorenzo Leal, publicó en Jerez en 1892 un curioso libro titulado “Cristóbal Colón y Alonso Sánchez o el primer descubrimiento del nuevo mundo”. En Jerez había una calle Colón, tras el convento de los Descalzos, la cual fue rotulada con ese nombre, según Agustín Muñoz, en 22 de abril de 1852 (punto 13º del orden del día).

         El archivero de Jerez Adolfo Rodríguez publicó un articulito en la revista del Ateneo de Jerez, en abril de 1927, sobre no ser Génova, según ciertos documentos, la patria chica de Colón.

          Los documentos arriba señalados sobre el abono de trigo prestado por los jerezanos los transcribió el archivero Agustín Muñoz en “Los jerezanos y el segundo viaje de Cristóbal Colón” (Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 12, 1888, pp. 425-432) (http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/boletin-de-la-real-academia-de-la-historia--1/html/025e598a-82b2-11df-acc7-002185ce6064_94.html#I_122_).

         En Jerez existía el apellido Colón; lo llevaba por ejemplo el caballero jerezano del s. XVII D. Pedro González y Colón, al parecer autor de un manuscrito de historia de Jerez que podría hallarse en la Academia de la Historia (según T. García Figueras en Un siglo de historias e historiadores de Jerez…); y Bartolomé Gutiérrez dice que este Colón era descendiente del almirante (L. IV, p. 34).

      González Gordon, en su historia del vino de Jerez, no deja de señalar: “Descubiertas las Indias Occidentales y habiéndose organizado en nuestra bahía la segunda y tercera expedición de Colón a aquellas tierras, es probable que también se dirigiera allí la exportación de nuestros vinos, aunque es de suponer que, dadas las dificultades de transporte en aquellos tiempos, esta exportación no compensaría ni con mucho la que dejaba de hacerse a los países más cercanos de Europa”.




martes, 1 de abril de 2025

El diputado Antonio Roma Rubíes elogia la riqueza del Archivo Municipal de Jerez (1938).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)


EL DIPUTADO ANTONIO ROMA RUBÍES ELOGIA LA RIQUEZA DEL ARCHIVO MPAL. DE JEREZ (1938).-

      Hasta marzo de 1939 Valencia no sería tomada militarmente por los golpistas de julio de 1936. Hasta esa fecha la República controló aquel territorio e hizo posible el mantenimiento hasta el último momento de las estructuras políticas que la vieron nacer. Y allí en Valencia se encontraba el diputado por Cádiz Antonio Roma Rubíes (1872-1967), que había sido catedrático en Jerez durante todo el primer tercio del s. XX.

      “Elegido diputado del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de 1931, formó parte de las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda y fue vocal del Tribunal de Responsabilidades por el proceso de Jaca. Volvió a ser candidato del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de 1933 sin obtener el escaño. En abril de 1936 fue elegido compromisario del PSOE por Cádiz para la elección del nuevo Presidente de la República (Manuel Azaña). Durante la guerra civil residió en Valencia, colaborando asiduamente en la prensa socialista El Socialista, El Obrero de la Tierra, Colectivismo, Adelante…, especialmente en lo relativo a temas agrarios. Fue detenido en Valencia el 8 de mayo de 1939. Tras pasar unos años en la cárcel, quedó en libertad vigilada en dicha ciudad, donde sobrevivió dando clases particulares de latín y griego. Residió en Burjasot y posteriormente en Valencia, donde falleció el 1 de junio de 1967” (https://fpabloiglesias.es/entrada-db/8505_roma-rubies-antonio/)


      Pues bien, hoy traemos aquí un artículo (que reproducimos) publicado en Valencia por Antonio Roma en la Revista “Colectivismo. Revista ilustrada: Agricultura e Información Técnico-Social”, órgano de la Federación Española de Trabajadores de la Tierra (UGT), nº 14, 1938, ago. En dicho artículo, titulado “El período constitucional 1820-1823 y los problemas agrarios”, dice el catedrático y filólogo acerca del Archivo Municipal de Jerez:

      <<Debido a la circunstancia de haber sido cuatro veces concejal del Ayuntamiento de Jerez, he estudiado en aquel archivo municipal el trienio 1820-1823, no solamente en su aspecto agrario, sino también en el político y social. Allí he aprendido casi todo lo que sé de la historia de dicho período. Se trata de un archivo muy notable. En cuanto a los repartimientos de tierras, examiné todos los expedientes, calculando en 30.000 aranzadas las repartidas, extensión considerable si tenemos en cuenta el breve lapso de tiempo que media entre el Decreto de las Cortes de 29 de junio de 1822 y el día primero de octubre de 1823….

      El absolutismo destruye toda la labor agraria realizada por los constitucionalistas; en cambio los feudales jerezanos, para subvenir a los gastos de una corrida de toros en honor de Fernando VII y del duque de Angulema, venden mil fanegas de trigo del Pósito, escarneciendo la pragmática de Felipe II y de Felipe III 15 de mayo de 1584, según la cual el objeto de los Pósitos es subvenir al abastecimiento de todo el lugar, si fuese posible…>>

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      Hemos conocido el artículo que se reproduce (revista “Colectivismo” nº 14 -Valencia, 1938-) y las curiosas citas acerca del Archivo Municipal de Jerez gracias al profesor José García Cabrera, amigo y asiduo usuario del AMJF.

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Véase también, en la Revista de Historia de Jerez nº 6 (2000):

      Mª Dolores Rodríguez Doblas, Juan José Cienfuegos y José López: “D. Antonio Roma Rubíes, un profesor socialista en el Instituto de Jerez de la Frontera (1903-1931)”:

https://www.cehj.es/app/download/5931172/229-239.pdf