miércoles, 31 de mayo de 2023

La oligarquía jerezana del s. XVII.-

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LA OLIGARQUÍA JEREZANA DEL SIGLO XVII.-

Jesús Manuel González Beltrán (Universidad de Cádiz, España): https://orcid.org/0000-0002-7273-5159

Resumen: “La formación y consolidación de las oligarquías urbanas, en especial de aquellas que controlan los gobiernos municipales, requiere al menos dos factores. En primer lugar de un ordenamiento jurídico que especifique las opciones de acceso. La enajenación de oficios concejiles por la Corona es fundamental en ello. Y segundo, de unos usos prácticos que establezcan los límites de reproducción del sistema. Las distintas fórmulas de transmisión de los oficios actúan en este sentido. En el artículo, siguiendo los aspectos señalados, veremos la constitución y evolución de la oligarquía urbana de gobierno de Jerez de la Frontera (Cádiz) en los siglos XVI y XVII”.

-Acceso al artículo:

https://revistahistoriamoderna.ua.es/article/view/2001-n19-constitucion-y-reproduccion-de-una-oligarquia-urbana-lo



martes, 30 de mayo de 2023

Honor, riqueza, poder: caballeros 24º de Jerez (s. XVIII)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

HONOR, RIQUEZA, PODER: CABALLEROS 24º (JEREZ, S. XVIII).-

Del libro de Jesús M. González Beltrán “Honor, riqueza y poder: los caballeros Veinticuatros de Jerez de la Frontera en el siglo XVIII”, Ayuntamiento de Jerez, Jerez, 1998):
“En los últimos años la tradicional historia de las instituciones se ha enriquecido al interrelacionarse con lo socia
l, lo económico, el pensamiento, etc. Esta investigación sobre los caballeros veinticuatros del cabildo municipal de Jerez de la Frontera es un ejemplo de esta novedosa historia institucional en la que el análisis de los componentes, de los individuos acerca de los organismos administrativos públicos, prestando atención a aspectos como su situación y aspiración social, sus rentas y patrimonio, sus relaciones parentales y extrafamiliares, su poder e influencias, etc., se coloca por encima del estudio de la propia institución, aunque sin olvidar el papel desarrollado por esta como escenario de promoción y actuación de aquellos. En el caso que nos ocupa, los caballeros veinticuatros de Jerez de la Frontera supieron articular toda una serie de elementos, tales como el reconocimiento social o su peso económico en la localidad, para hacerse con el control del órgano de gobierno municipal, prácticamente monopolizarlo y, por supuesto, orientarlo hacia una práctica de gobierno que les resultara beneficiosa o, al menos, no perjudicial para sus intereses particulares”



lunes, 29 de mayo de 2023

723 nobles había en Jerez en 1783.-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


723 NOBLES HABÍA EN JEREZ EN 1783.-



El escritor jerezano, médico, Diego Ignacio Parada y Barreto (1829-1881) presenta un listado (en la página LXXIII de su obra “Hombres ilustres de Jerez”: https://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.cmd?id=7877) donde dice:

“En el año de 1783 había empadronados como vecinos de Jerez 723 nobles cabezas de familia, 12 títulos de Castilla y un grande de España honorario. Hasta el siglo XVII no hubo en Jerez más títulos que los de señorío, como eran el de los Arquillos, que poseían los Morlas; el de Valhermoso, los Villavicencios; el de Romanina, los Adornos, y otros varios. Durante los siglos XVII y XVIII se crearon diferentes títulos de Castilla, de los cuales han dejado de existir algunos, conservándose la mayor parte de ellos, aun cuando algunos fuera ya de las familias que los obtuvieron. Véase la siguiente data de los títulos, fechas de su creación y jerezanos a quienes fueron concedidos:” (IMAGEN ADJUNTA)

-DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

1.-Vídeo: “La nobleza jerezana a través de los archivos diocesanos de Jerez y Sevilla” (Fernando Lerdo de Tejada)
https://www.youtube.com/watch?v=4En47_2hGBg
https://www.hidalgoysuarez.es/2019/02/18/la-nobleza-jerezana-en-los-archivos-diocesanos-de-jerez-y-sevilla-iv/

2.-Acceso al Padrón de Nobleza de Jerez (1782) -DOCUMENTOS DIGITALIZADOS DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ-:
https://www.jerez.es/webs-municipales/cultura-y-fiestas/servicios/archivo-municipal/padron-de-nobleza-de-jerez

3.-Pruebas de Nobleza e Hidalguía (Archivo Municipal de Jerez): ejemplo de uno de los tomos conservados (s. XVIII):
C. 1, Nº 46 : TOMO 1 DE NOBLEZA E HIDALGUIA.-

1.- Árbol Genealógico de "Riquel" (Cabecera: García Hernández Riquel), s.f., s.a., s.l., impreso, 43,5 X 63 cms.
2.- Árbol genealógico de "Zuazo" (Cabecera: D. Manuel Arévalo de Zuazo), s.f., s.a., s.l., 74 X 52,5 cms.
3.- Escudo de armas de los caballeros Morillos, s.f., s.a., s.l.. En pergamino, ¿ acuarela ?, 30 X 21 cms.

4.- Notas sobre el escudo de armas de los Gallo, s.f., s.a., s.l., 1 hoja.
5.- Notas manuscritas sobre la testamentaría de D. Mariano O'Neale y Saelices, s.f.,s.l., 7 hojas
6.- Pruebas de hidalguía de D. Fernando Zarzana, 1763.

7.- Justificación de Nobleza de D. Diego Lorenzo de Mendoza, 1759 (incluye arvol de ascendentes directos de D. Diego, cabecera : D. Nicolás Lorenzo).
8.- Justificación de Nobleza hecha a D. Pedro Joseph Riquelme Villavicencio y Morla para ser admitido como caballero 24º, 1774
9.- Idem, D. Joaquín Ponce de León y Torres, para obtener el oficio de 24º y Alcalde Mayor honorífico de Jerez, 1769.

10.- Prueba de nobleza de D. Juan Antonio Zurita Espínola para ser 24º de esta ciudad, 1759
11.- Idem de D. Manuel de Vicuña., 1759.
12.- Idem de D. Diego Antonio de Morla y Villavicencio, 1759.
13.- Idem de D. Juan Gutiérrez de Acuña y Medina, 1756.

14.- Idem de D. Álvaro Antonio Dávila y Anaya, 1758.
15.- Idem de D. Marcos Rivero Cabeza Leal, 1768.
16.- Idem de D. Baltasar Manuel de Morales, 1760.
17.- Idem de D. Miguel Carreño, 1749.
18.- Idem de D. Miguel Fernandez Picado, 1752.

19.- Idem de D. Miguel Pabón de Fuentes, 1755.
20.- Idem de D. Juan Manuel León Garavito, 1757.
21.- Idem de D. Trifón Mexía Jaimes, 1760.
22.- Idem de D. Ignacio Salazar y Herbas, 1788.
23.- Idem de D. Diego María de Roy, 1786.

24.- Idem de D. Joaquín Bernal y Vargas, 1771.
25.- Idem de D. Fernando de Medina González de Mendoza, 1755.
26.- Idem de D. Nuño Apolinar de la Cueva , 1764.
27.- Real Provisión concediendo la ciudadanía española a Mr. Enrique Dowell, 1803.
28.- Testimonio de Real Orden de 1789 inhabilitando para la profesión de abogado a D. José Triano, 24º.

29.- Real Provisión de los sres. Alcaldes de Hijosdalgo de la Chancillería de Granada para que se forme un Padrón de todas las personas demandadas por el sr. Fiscal así de las familias de Rendones, Palominos y Mateos, y demás que incluye para poner en el Archivo y que se tengan por pecheros, 1779.
30.- Ejecutoria declarando insubsistente la preeminencia del oficio de 24º de D. Francisco Triano, 1853 (es copia).

31.- Justificación de la nobleza de D. Álvaro López de Carrizosa Cabeza de Vaca, que pretende ser 24º, 1739.
32.- Prueba de caballero-hijosdalgo notorio que se le ha hecho a D. Pedro de Carrizosa Cabeza de Vaca, pretendiente a 24º, 1739.


jueves, 25 de mayo de 2023

Los presos protestan porque se mojan en la cárcel (Jerez, 1598)

(del FaceBookdel Archivo Municipal de Jerez)

LOS PRESOS PROTESTAN PORQUE SE MOJAN EN LA CÁRCEL (JEREZ, 1598).-


      En cabildo de 26 de octubre de 1598 encontramos un acuerdo municipal relativo al mal estado de la cárcel pública que sostenía el ayuntamiento y a la urgente necesidad de su reparación. El acuerdo sobre dicho arreglo de la cárcel se toma raíz de una reivindicativa petición por escrito de un grupo de presos que además de “nuestras prisiones y hambre que padecemos” denuncian el hecho de que “nos mojamos y pasa el agua por debajo de nosotros”.

      No sabemos si la expresión “pobres pressos” se refiere a un concreto grupo de presos de muy escasos recursos económicos que padecía unas condiciones más duras que otros presos, o aquí “pobres” solamente es un adjetivo genérico relativo a la desdicha o desgracia de quien pierde la libertad, pasa hambre y frío con la humedad y el agua que le atormentan.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF., AC, 1598, octubre, 25, fº 972v.

Petiçion de los presos de la carzel.

Leyosse en este cavildo una petiçion / de los pobres de la carzel desta / çibdad del tenor siguiente:

      Los pobres pressos suplicamos / a vuestra señoria por amor de dios nuestro / señor jesuchristo mande se nos a- / deresen los calavossos en / que estamos de noche e de dia / porque demas de nuestras / prissiones y hambre que padese- / mos nos mojamos y passa el agua / por debajo de nossotros por / lloverse muncho los calavo- / ssos e pedimos justiçia etc. françisco / martin Romero juan caravallo / juan agustin alonso hurtado / marco colmenero Rodrigo lopes rendon.

      La ziudad acordo que el cavallero / diputado de obras haga ver / la carzel e calavosos della e la / haga reparar de todo lo que fue- / re menester e son en la libranza de to- / do quanto en ello se gastare / por quenta de propios.

 


 

lunes, 22 de mayo de 2023

Trece concejales y un dragoncito escondido (Jerez, 1429).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

TRECE CONCEJALES Y UN DRAGONCITO ESCONDIDO (JEREZ, 1429).


      Este espectacular pergamino que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 22, Nº 27) contiene, en el margen izquierdo, justo bajo la decorada en ocre letra capital inicial, un discreto dibujo de un dragoncito sobre el cual aparece la fecha 1383 (aunque como en este caso se trata de la manera antigua de datación de documentos hay que restarle 38 años y nos da como resultado el año 1345 en la datación convencional). Pero, ¿qué hace ahí -y no parece un típico león rampante- el mencionado dragoncito?. No lo sabemos, pero por los trazos parece dibujado quizás en el siglo XV o XVI, momento en el que podría haberse escrito esa fecha 1383 por algún escribano que tuviese a su cargo la ordenación del “arca de privilegios” (origen de nuestro Archivo Municipal).

      Este pergamino, dado en Valladolid a 20 de junio de 1429 por el rey Juan II, es un privilegio rodado (porque en su centro aparece la consabida rueda polícroma del rey o sello real) y sello pendiente de plomo donde dicho rey confirma otro privilegio que ya dio a Jerez, en 1 de enero 1345, el rey don Alfonso XI. El objeto de los dos -del original inserto de Alfonso XI y de esta misma confirmación de Juan II de 1429- es la concesión a Jerez de un modelo de gobierno local consistente en once regidores y dos alcaldes mayores, al modo en que entonces se gobernaba la ciudad de Sevilla con sus caballeros veinticuatros: “resçebidlos e avedlos por treze e usad con ellos segunt que usan en la muy noble çibdat de sevi- / 15 lla con los veynte e quatro cavalleros e omes buenos que y son…”

      Alfonso XI escogió como primeros trece regidores de Jerez a los siguientes: “…john martines de trogillo, domingo martines de cuenca, alfon gonçales de var- / 9 gas, juan suares, Ruy lorenço, felipe donato, ferrand alfon gil, garçia de natera fijo de estevan garçia, domingo garcía montufar e alfonso sanches de galdames que son estos honse e los dos que menguan para conplimiento dellos tenemos por bien que / ellos sean los dos ferrand gonçales de Vargas e sancho peres de funes…”

 

TRANSCRIPCIÓN.-

      Archivo Municipal de Jerez, Secc. Archivo Histórico Reservado, C. 22, nº 27: Confirmación de privilegio del rey Juan II concediendo a Jerez trece regidores y dos alcaldes, 1429, Valladolid, juno, 20, pregamino, 58X57 cms., sello de plomo pendiente, 8 cms. dm.

      En el nonbre de Dios padre e fijo e spiritu santo que son tres personas en un solo dios verdadero que vive e reyna por syenpre jamas e de la bien aventurada virgen gloriosa santa maria su madre a quien yo tengo por / señora e por abogada en todos los fechos e a onrra e serviçio suyo y de todos los santos e santas de la corte çelestial quiero que sepan por esta mi carta de previllejo o por su traslado signado de escrivano publi- / 3 co todos los omes que agora son o sean de aquí adelante como yo don ihoan por la graçia de dios Rey de castilla de leon de toledo de gallizia de sevilla de cordova de murçia de jahen del algarbe de algezira e señor de vizca- / ya e de molina Reynante en uno con la Reyna doña maria mi muger e con el prniçipe don enrrique mi fijo en los Reynos de castilla e de leon vy una carta del Rey don alfon de buena memoria que dios perdone escripta en pa- / pel e sellada con su sello de çera en las espaldas, otrosi un mi alvala escripto en papel e firmado de mi nonbre fechos en esta guysa:

      Don Alfonso por la graçia de dios Rey de castilla de toledo de leon de gallizia de sevilla de cordova de murçia / 6 de jahen del algarve de algezira e señor de molina al conçejo de xeresde la frontera salud e graçia bien sabedes en como quando agora nos fuemos y en esa villa tovimos por bien que oviese y treze cavalleros omes buenos que [o]viesen fazi- / enda de vos el dicho conçeio e mandamos vos que escogiesedes entre vos treynta de vros. vezinos que entendiesedes que eran pertenesçientes para esto e dellos que escogeriamos nos treze dellos aquellos que la nuestra merçed fuese para que [o]viesen / fazienda de vos el dicho conçeio, e porque vos nos enbiastes nobrados los dichos treynta vezinos nos escogimos los treze dellos para esto los quales son estos john martines de trogillo, domingo martines de cuenca, alfon gonçales de var- / 9 gas, juan suares, Ruy lorenço, felipe donato, ferrand alfon gil, garçia de natera fijo de estevan garçia, domingo garcía montufar e alfonso sanches de galdames que son estos honse e los dos que menguan para conplimiento dellos tenemos por bien que / ellos sean los dos ferrand gonçales de Vargas e sancho peres de funes que son y agora alcalles mayores e estos dichos ferrand gonçales e sancho peres que vayan a los cabillos e ayuntamientos que se ovieren a fazer este año asi como alcalles / mas non como treze e conplido el tiempo que han de ser alcalles que sean de los treze e estos treze vean los fechos de la villa e pongan los ofiçiales los que vieren que cunplen e que puedan poner cada año los dos dellos por alcalles mayores que vieren que cunplen e los / 12 otros ofiçiales que los pongan de los otros vezinos de la villa que ninguno destos treze que non aya  ningun otro [ofiçio] en la villa salvo si fuere alcaldia mayor seyendo escogido para ello como dicho es, pero que tengo por bien que cada uno destos trese ayan de cada año / por su trabajo quinientos maravedíes e estos que les sean pagados de los propios de vos el dicho conçeio. Porque vos mandamos que dos omes buenos tomedes jura en conçejo de los sobredichos sobre la crus e los santos evangelios que bien e verdaderamente / usaran de los dichos ofiçios e guardaran nuestro serviçio e nuestro / señorio / e pro de vos el dicho conçejo e guarda de la dicha villa e la jura fecha en la manera que dicha es Resçebidlos e avedlos por treze e usad con ellos segunt que usan en la muy noble çibdat de sevi- / 15 lla con los veynte e quatro cavalleros e omes buenos que y son e Recudidles e fazeldes Recodir con el dicho salario de cada año como dicho es e non fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra merçet e de çient maravedís de la moneda nueva e a cada / uno e de como esta nuestra carta vos fuere mostrada e la cunplieredes mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado on su signo porque nos sepamos en como conplides nuestro mandado e non / fagades ende al sola dicha pena la carta leyda dadgela dada en sevilla primero dia de enero era de mill e trezientos e ochenta e tres años yo matheos ferrandes la fize escrevir por mandado del Rey pero alfon vista ihon estevan

      E yo el rey fago saber a vos el nuestro / 18 chançeller e notarios e escrivanos e a los otros ofiçiales que estan a la tabla de los mis sellos que anton martines de finojosa mi Regidor en la noble çibdat de xeres de la frontera me fizo relaçion por su petiçion que ante mi presento en el mi conseio / diziendo quel Rey don alfon mi trasvisavuelo que dios perdone mando dar su carta a la dicha çibdat de xeres por la qual diz que le fiço merçet que en la dicha çibdat oviese treze cavalleros e omes buenos pertenesçientes para ello vezinos de la dicha çibdat que [o]viesen fazienda / del conçeio della segunt que esto e otras cosas mas largamente paresçe por una carta quel dicho Rey don alfon le ovo dado en la dicha Razon la qual fue presentada en el dicho mi conseio e pidiome por merçet en el dicho nonbre que les mandase confirmar la dicha carta / 21 e yo tovelo por bien porque vos mando que veades la dicha carta del dicho Rey don alfon e si tal es que meresca aver confirmasion ge la confirmedes en la forma acostunbrada non enbargante quel tiempo que yo mande limitar para confirmar los privillejos de los mis Reynos / e señorios se a pasado e non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçet fecho en valladolid dies dias de mayo año del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e nueve años yo el Rey yo diego Romero la fiz escrevir por mandado de / nuestro señor el Rey acordada en conseio e el __

      E ahora el dicho anton martines por ser en nonbre del [dicho] conçeio e alcalles e Regidorescavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat de xerez de la frontera pidiome por merçed que les confirma- / 24 se la dicha carta e la merçet en ella contenida  e parte dello en todo e por todo bien e conplidamente segunt e por la manera e forma que de suso se contiene e yo el sobredicho Rey don ihon por fazer bien e merçet al dicho conçeio e alcalles e Regidores cavalleros e / escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat de xeres de la frontera tovelo por bien e confirmales la dicha carta e la merçet en ella contenida e mando que les vala e sea guardada sy e segunt que meior e mas conplidamente les valio e fue guardada en tiempo del Rey / don alfon mi trasvisavuelo e de los otros reyes onde yo vengo del Rey don ihon mi avuelo e del Rey don enrrique mi padre e mi señor que dios de santo __ e en el mio fasta aquí. E defiendo firmemente que alguno e que algunos non sean osados de les yr nin pasar con- / 27 tra la dicha carta nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gela qebrantar o menguar en [algun tiempo] por alguna manera ca qualquier que lo fiziese avria la mi yra e pechar la pena contenida en la dicha carta. E el dicho conçeio e alcalles e Regido- / res cavalleros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat de xeres de la frontera o a quien su voz oviese todas las costas e daños e menoscavos que por ende se Resçibiesen doblados e sobre esto mando a todas las justiçias e ofiçíales de lña mi corte e a todos / los otros oficiçiales de todas las çibdades e villas e lugares de lols mis Reynos e señorios do esto acaesçiere asi a los que agora son como a los que seran de aquí adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan e anparen con la dicha merçed en la / 30 manera que dicha es. E que prenden en vienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merçet fuere. E que emienden e fagan emendar al dicho conçejo o a quien su voz toviere de todas las costas e daños e menoscavos que por ende Resçibie- / ren doblados como dicho es e demas por qualquier o qualesquier quien fincare de lo asi fazer e conplir mando al ome que les esta nuestra carta de previllegio mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es en manera que faga fe que los enplaze que parescan ante mi en la mi cor- / te del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por qual Razon no cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gelo mostrare testimonio signado / 33 con su signo porque yo sepa en como se cunple mi mandado.

      E desto les mande dar esta mi carta de previllegio escripta en pergamino de cuero e Rodado e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda en la noble villa de valladolid veynte dias / de junio año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e nueve años.

      E yo el dobredicho Rey don Iohn Reynante en uno con la Reyna doña Maria mi muger e con el priçipe don Enriquemi fijo en castilla en leon en toledo en gallizia en sevilla en cordova en jaen en vaeça e badajos e en el algarve e algezira e vizcaya e molina / otorgo este prvillegio e confirmolo

[refrendatarios]

     Yo martin garçia de vergara escrivano mayor de los previllejos de los Reynos e señorios de nuestro señor el Rey lo fis / escrevir por su mandado.



 

 

domingo, 21 de mayo de 2023

Dos cahices de trigo anuales por dos bueyes (Jerez, 1448).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 

DOS CAHICES DE TRIGO POR TRES BUEYES (JEREZ, 1448)


      Ya hemos comentado que en el valioso protocolo notarial del año 1448 de Juan Martínez, conservado en el Archivo Municipal de Jerez, se hallan muchas escrituras de gran riqueza informativa para el conocimiento del Jerez de mediados del s. XV: agricultura, economía, sociedad, etc. Hoy traemos una de ellas donde se constata cómo prestar tres bueyes tenía como contraprestación el abono de dos cahices de trigo al año.

      Quien presta los tres bueyes es un vecino de la collación de San Dionisio llamado Fernando, parece que de profesión maestro armero; y quien ha de pagar el tributo a que se comprometió a cambio de los tres bueyes es un tal Alfonso Sánchez de Béjar (yerno de otro tal Bartolomé Martínez sarmentador). Los dos cahices de trigo (una medida equivalente a unas 12 fanegas de trigo de unos 44 kgs. por cada una de ellas, es decir, a unos aproximadamente 1.000 kilos de trigo los 2 cahices) en realidad pertenecían a un menor sobrino del Fernando, pues este actuaba en nombre suyo como curador y gestor de sus bienes.

      La escritura especifica claramente: “dos cafises de trigo bueno e nuevo e linpio / e seco e exento … puesto todo dentro en las ca- / sas de la morada del dicho maestro ferrnando aquí en xeres so pena del doblo”

TRANSCRIPCIÓN.-

Domingo quinse dias deste dicho mes de desienbre año / dicho de mill e quatroçientos e quarenta e ocho años

3 Deve alfon sanches de vejar yerrno de bartolome martines sarmentador vesino en la noble çibdat de xe- / res de la frontera a la collaçion de sant john a maestro ferrnando armero morador en la collaçion de sant dio- / nis desta dicha çibdat en nonbre e en bos de ferrnando su sobrino fijo de cristobal martines de salva- / 6 tierra que dios aya cuyo curador es questa presente dos cafises de trigo bueno e nuevo e linpio / e seco e exento tal que se a de dar e de tomar merchantamente medidos con la media fanega / derecha con que se acostunbra medir pan en esta dicha çibdat de debda çierta e verdadera que ge los / 9 deve de dar e pagar de tributo a çenso de tres bueyes que tiene a tributo e çenso del dicho ferr- / nando menor e son del año que se cunplio por el dia de santa maria del mes de agosto pos- / trimero que agora paso deste año en que estamos de la fecha desta carta e rrenunçia e enplaso a / 12 pagar por el dia de santa maria del mes de agosto primero siguiente que verrna que sera en el / año del señor de mill e quatroçientos e quarenta e nueve años puesto todo dentro en las ca- / sas de la morada del dicho maestro ferrnando aquí en xeres so pena del doblo etc. carta conpli- / 15 [d]a esecutoria, testigos aparisçio martines de salvatierra e alfon sanches de maya el mo- / [ço] fijo de martin sanches de maya e john ferrandes cochillero vesinos e moradores en esta dicha / çibdat de xeres

 


 

miércoles, 17 de mayo de 2023

Mi caballo castaño oscuro por el tuyo castaño claro (Jerez, 1448).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez) 

MI CABALLO CASTAÑO OSCURO POR TU CABALLO CASTAÑO CLARO (JEREZ, 1448)


Un “corredor de bestias” llamado Juan Rodríguez, vecino del arrabal de Santiago, cambia un caballo suyo color castaño oscuro por otro caballo color castaño claro propiedad del vecino, de la collación de San Salvador, Pedro García. Parece, por la escritura, que el de color castaño claro estaba “ferrado del fierro señal con que pero nuñes de villaviçençio el viejo… acostunbra ferrar e señalar sus bestias”.

Por los detalles, por el objeto de la misma, por los actores que en ella participan, por el hecho de que no hay ganancia dineraria de ninguna de las partes, etc., podrían deducirse de esta escritura algunas cosas. Una de ellas, aparte del uso de hierros identificativos en fecha tan temprana, sería el prestigio de calidad de la ganadería caballar del jerezano Pedro Núñez de Villavicencio. Otra sería la presencia asentada del oficio de corredor de bestias en la ciudad (tanto el actor principal de la escritura como uno de los testigos). Otra, la no explicitación de las medidas de los animales (altura, peso, etc.), ni alusiones a la edad, ni ninguna otra cláusula relativa al caso de compensaciones económicas en caso de enfermedad devenida de los animales; de donde quizás cabría deducir una gran confianza entre los otorgantes (o gran pericia y seguridad del corredor), o el pago de una deuda -de una parte a la otra- no explicitada en la escritura, etc.

Cada uno de los caballos quizás debía tener, una vez hecho el cambio, algún destino preciso (de tiro, de labranza, para la guerra, semental…) para cada uno de los otorgantes; una utilidad coincidente con las circunstancias o intereses profesionales de cada uno de ellos en el momento del trueque.

TRANSCRIPCIÓN.-

Archivo Municipal de Jerez, Archivo Hco. de Protocolos Notariales de Jerez, Juan Martínez, 1448, agosto, 16

en este dicho dia viernes

cavallo

3 otorga john rrodrigues de rrota corredor de bestias vesino en el arraval de santiago de la noble çib- / dat de xer[es] de la frontera que por quanto el tomo e rreçebio e troqo e cambio e en nonbre de cambio / e troqe oy viernes dia de la fecha desta carta de pero garçia de casas fijo de juan de casas que / 6 dios aya vesino en la collasion de sant salvador desta dicha çibdat questa presente un cavallo / de color castaño claro e ferrado del fierro señal con que pero nuñes de villaviçençio el vie- / jo vesino desta çibdat acostunbra ferrar e señalar sus bestias e ganados bivo / 9 e sano e en pie con el freno en la boca por otro cavallo suyo de color castaño oscuro / e arlado de blanco en los pies detrás bivo e sano e en pie con el freno en la boca, el qual / dicho cavallo el tomo e rreçebio del dicho pero garçia en el dicho cambio e troqo con todas las / 12 tachas e enfermedaes buenas e malas quel dicho cavallo en poder del dicho pero garçia avia / tenido e en el apresçia o no apresçia e por tal qual es e paso a sus manos e a su po- / der de que se otorga por contento e bien pagado e entregado a toda su voluntad, e rrennçia / 15 la esepçion de la querella de los dos años etc., por ende que el agora que se obliga e promete / que por tacha nin por enfermedat que en el dicho cavallo apresçia o no apresçia que el que / ge lo non torrne nin pueda torrnar e que el dicho pero garçia que no sea tenudo nin obligado de lo / 18 tomar nin de lo rreçebir nin de le dar nin torrnar el otro dicho su cavallo que por el le dio / en el dicho cambio e troque e sy gelo torrnar quisiere que le non vala nin sea dello oydo en / juysio nin fuera del e ademas que le peche e pague dos mill mrs. desta moneda usu- / 21 al de nuestro señor el rrey que se agora usa por pena e por postura e pura convenençia aso- / segada que con el e que tantas veses sea tenudo e obligado a le pagar la dicha pena / quantas veses fuere o veniere contra lo co[nte]nido en esta carta o contra qualquier cosa o

24 parte dello e carta conplida, testigos que gonçalo gonçales de rrota el moço fijo de gonçalo gonçales d[e] rrota / c[a]rretero e christoval gomes pregonero e berrnal rrodrigues corredor de bestias vesinos [e] morado- / [r]es en esta dicha çibdat de xeres e anton franco escrivano



martes, 16 de mayo de 2023

Diez aranzadas de tierra por 800 maravedíes (Jerez, 1448).-

(del facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

DIEZ ARANZADAS DE TIERRA POR 800 MARAVEDÍES (JEREZ, 1448).-

      En el protocolo histórico notarial de Jerez conservamos unos cuadernos del año 1448 llenos de noticias de interés sobre la historia económica, agraria, social, etc. de dicho s. XV. Son cuadernos compuestos de escrituras que, entre otras, dan cuenta de compraventas de tierras, como es este caso en que Antón Martínez de Trujillo, hijo de Diego de Mirabal, vende al matrimonio compuesto por Antón Martínez y Martina Sánchez un pedazo de tierra calma de 10 aranzadas por un valor de 800 maravedíes.

      Esas diez aranzadas de tierra calma estaban situadas en el pago de Barbaina, en linde con la “senda de rrencones” y tierras del propio vendedor. Antón Martínez de Trujillo se da por pagado de los 800 maravedíes y formaliza la “vendida” ante el escribano de Jerez Juan Martínez, aunque, como se dice al final de la escritura, quien la escribe es el escribano Antón Franco. La compraventa, según se lee en la entradilla de la escritura, tuvo lugar en “lunes dies e ocho dias deste dicho mes de março año / dicho de mill e quatroçientos e quarenta e ocho años”.

TRANSCRIPCIÓN

Archivo Municipal de Jerez. Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, Juan Martínez, 1448, marzo, 18.

      Lunes dies e ocho dias deste dicho mes de março año / dicho de mill e quatroçientos e quarenta e ocho años. Vendida.

      3 Sepan quantos esta carta vieren como yo anton martines de trogillo fijo de diego de miraval vesino que so en la / noble çibdat de xerez de la frontera en la collaçion de san marcos otorgo e conosco que vendo a vos anton / martines cantero fijo de alfonso martines vesino que sodes en el arraval de sant miguell desta dicha çibdat / 6 questades presente e a martina sanches vuestra mujer ques absente bien asy como sy fuese pre- / sente conviene a saber un pedaço de tierra calma en que ay dies arançadas que yo e e tengo e / poseo mio en el pago de barbayna termino desta dicha çibdat de xeres que han por linderos de la / 9 una parte tierra de estevan garçia criado de elvira gonçales e de la otra parte tierra de john sanches / cortegana e de la otra parte la senda de rrencones e de la otra parte tierra de mi el dicho ven- / dedor  e vendovoslo puramente e sin condiçion alguna vendida buena e sana e justa- / 12 e derecha syn entredicho alguno con todas sus entradas e con todas sus salydas e con todas / sus pertenençias e con todos sus derechos quantos ha e aver debe de fecho e de derecho e de uso e / de costunbre por justo e derecho, convenible preçio nonbrado ochoçientos mrs. desta moneda usual / 15 de nuestro señor el rrey que se agora usa que vale dos blancas el mrs., forros de todo derecho de / alcavala que yo de vos rresçeby e pasaron rrealmente a mis manos e a nuestro poder de que so / e me otorgo por contento e bien pagado e entregado a toda mi voluntad e rrenunçio que non / 18 pueda desir nin adlegar nin poner por querella nin por agravio nin por esepçion que los non resçeby / de vos según dicho es e sy lo dixere o adlegare rrenunçio que me non vala a mi ni a otro por / mi nin sea dello oydo ni creydo en juysio nin fuera de juysio en algunt tiempo por alguna / 21 manera nin rrason que sea, e a esto en espeçial rrenunçio que me non pueda ayudar nin anpa- / rar nin defender por la esepçion de la querella de los dos años que disen las leyes en derecho / de la procura non vista nin contada nin rresçebyda nin pagada e todas otras qualesquier leyes / 24 asy de fuero como de derecho de que contra esto me pudiese e quisiese ayudar e aprovechar que / me non vala nyn sea dello oydo en juysio nin fuera del, e por ende de oy dia que esta carta / es fecha en adelante me desapodero de todo el poder e el derecho e el __ e la tenençia e el / 27 señorio e propiedat e posesion e bos e rrason e açion que yo avria e __ e me pertene- / çia e pertenesçe aver en este dicho pedaço de tierra calma que vos vendo e apodero e entre- / go en todo ello por esta carta a vos los dichos conpradores, e por mayor / 30 abondamiento e guarda vuestra por esta carta vos do e otorgo libre e llenero e conplido / e bastante poderio para que vos mesmos o qualquier de vos u otro por vos en vuestro nonbre / syn abtoridad e mandamiento de alcallde nin de jues e syn pena e syn calupnia / 33 alguna podades yr e entrar e tomar e aver e cobrar e pasar vuestro poder

      agora o quando vos quisieredes la tenençia e posesion çevil e natural corporal e __ / dicho pedaço de tierra calma que vos vendo para que lo ayades todo libre e quito para vos e para [vros] / 36 herederos e para quien vos quisieredes por juro de heredat para siempre jamas para dar e vender e / enpeñar e cambiar e tratar e enagenar e para que fagades e podades faser dello en en ello to- / do lo que vos quesieredes e por bien tovieredes asy como de cosa vuestra propria mesma e justa e / 39 derechamente conprastes e a mayor guarda vuestra e de vuestro derecho desde agora me constituyo por / vuestro tenedor e poseedor por vos los dichos conpradores deste dicho pedaço de tierra calma que vos / vendo fasta en tanto que vos o qualquier de vos u otro por vos en vuestro nonbre de fecho entrades e to- / 42 mades la dicha tenençia e posesion de todo ello e yo el dicho anton martines de trogillo fijo de digo mi- / raval vendedor sobredicho vos so fiador e me obligo e prometo e rre_ar e anparar e defender / [__]ser sano todo este dicho pedaço de tierra calma que vos vendo según dicho es de quien quier que vos / 45 [__] mande o enbargue o comprate o quiera enbargar o contratar todo o alguna parte de ello de tal ma- / nera __ e anpare e defienda e vos lo faga todo sano como vos los dichos conpradores o / quien vos quisieredes que en lo vuestro heredare fynquedes con toda esta conpra sobredicha en pas para syenpre / 48 jamas en todas maneras syn enbargo e syn contrario alguno e otorgo e prometo a vos los dichos / que syn rre_ar e anparar e defender e faser sano todo este dicho pedaço de tierra calma que vos / vendo segund susodicho es non pudiere o non quisiere o contra esta dicha vendida o contra lo contenido en esta / 51 carta o contra qualquier cosa o parte dello fuere o veniere por lo rremover o por lo desfaser o anullar / o contradesir yo u otro por mi o no tuviere nin guardare nin conpliere todo quanto en esta carta e otra co- / sa e parte dello e la manera que dicha es de suso que me non vala nin sea dello oydo en juysio nin fuera del / 54 e demas que vos peche e pague todos los dichos ochoçientos mrs. del preçio sobredicho que de vos rresçebi / según susodicho es con el doblo e con todas las labores e rreparamientos e mejoramientos que en este dicho pe- / daço de tierra calma que vos vendo o en qualquier parte dello fueren fechos e con tod[as las otra]s cosas e misiones e dap- / 57 nos e menoscabos que vos u otro por vos fisieredes o rresçibieredes e s[__] rrecreçiere sobre esta rrason, lo / qual todo que sobredicho es e cada cosa e parte dello me obligo e pro[met]o de vos pagar espresamente por / pena e por postura e pura conveniençia asosegada que con vos pongo [en] la dicha pena pagada o non pa- / 60 gada que esta dicha vendida e todo quanto en esta carta es contenido e cada cosa e parte dello que sea sa- / no e estable e valedero para syenpre jamas e por lo asy tener e guardar e conplir e aver por / firme a la manera que susodicha es obligo a mi e a todos mis bienes rrayses e muebles los que oy dia he / 63 e los que oviere de aquí adelante por quien lo nuestro heredare e porque todas las cosas que en esta carta / son contenidas sean firmes otorgue esta carta ante john martines escrivano publico desta dicha çibdat de xe- / res e ante los testigos de iuso escriptos fecha la carta en la noble çibdat de xeres de la frontera lunes / 66 dies e ocho dias del mes de março año del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatro- / çientos e quarenta e ocho años testigos iohn gonçales lençero e lope martines escrivano de xeres / vesino e moradoresen esta dicha çibdat de xeres e anton franco escrivano, yo anton franco escrivano / 69 la escrevi e so testigo



jueves, 4 de mayo de 2023

Los arreglos del Archivo Municipal de Jerez en el s. XVIII.-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

LOS ARREGLOS DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ EN EL S. XVIII.-


Respecto al Archivo Municipal, noticias de redacciones de inventarios las encontramos en marzo de 1732, en julio de 1735 y en septiembre de 1749. También fue importante para la organización del Archivo la ordenación abecedaria de acuerdos capitulares reflejada en el índice que al folio 658 se encuentra en las actas de cabildo de 1741. Hoy aún contamos con instrumentos descriptivos de aquélla época como: Ynventario del archivo de esta ciudad, copiado del original en el año de 1733, o Memoria de los papeles que faltan del Archivo de esta ciudad según el reconocimiento que se ha practicado este año de 1744.


Más tarde, en cabildo de veintiuno de enero de 1778, volvemos a encontrar un acuerdo para que se tome un escritorio en una casa de la calle Letrados para archivo de la ciudad. En veinticuatro de marzo de 1784 otro acuerdo para que se hagan los estantes que solicitaban los tres escribanos del Ayuntamiento: memorial… por el que solicitan tres estantes para custodiar los libros de fechos de cabildo, que se coloquen en la antesala capitular. Y en seis de septiembre de 1787 se ve este escrito del escribano Felipe Rodríguez: hice presente a la ciudad el deplorable estado en que se halla el archivo que custodia sus privilegios y demás documentos dignos de conservación y que además de hallarse apolillados sus tableros por su antigüedad, no caben en sus cajones los papeles, que han sido muchos los introducidos, que estaban extraviados…

Toda esta sincera preocupación por arreglar el Archivo Municipal venía de principios del XVIII. Porque existen acuerdos del Concejo de Jerez de 1715 y 1723 en que se piden actuaciones severas contra quien pareciere [haber sacado papeles] según el libro de reconocimiento de dicho Archivo (Cabildo 13/11/1715, fº 197) y que no se extrajesen los papeles de los oficios fuera de la plaza de los escribanos, y que se restituyesen a ella los que indebidamente se habían sacado (Cabildo 28/07/1723, fº 103). Y aún de mayor alcance punitivo fue la petición de digno castigo contra los ladrones de documentos, pues la ciudad entendía ya el problema de la falta de ciertos papeles de los archivos municipal y notarial como un gran perjuicio universal para el futuro y demás consecuencias en el presente, solicitándose se pueda traer del sr. Nuncio letras de censuras, para que se publiquen en todas las parroquias y conventos (Cabildo 14/01/1733, fº 302-3).

Uno de los autores del “arreglo” del Archivo Municipal en el s. XVIII fue el escribano mayor de Cabildo Felipe Rodríguez, de quien presentamos hoy algunas curiosas láminas (1773) de su actividad, también, como escribano público.



miércoles, 3 de mayo de 2023

Los vestidos de tafetán de los niños seises de Jerez (1595).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


LOS VESTIDOS DE TAFETÁN DE LOS NIÑOS SEISES DE JEREZ (1595).-

      En el cabildo de 19 de julio de 1595 se lee un acuerdo relativo a una deuda que tenía el ayuntamiento con la costurera María de Guzmán, viuda de Alonso de Olmedo. La deuda era por: “siento y quarenta y siete rreales que se me deben del presio / de veynte y un varas de tafetanes de colores con que / se hizieron vestidos para los niños de san salvador”.

      RAE: tafetán (Del cat. o it. taffeta, y estos del persa tāfte 'tejido')

1. m. Tela delgada de seda, muy tupida.

2. m. pl. banderas (‖ telas empleadas como enseñas).

3. m. pl. p. us. Galas de mujer.

TRANSCRIPCIÓN

AMJF, ACTAS CAPITULARES, 1595, julio, 19

Peticion de maria de gusman.-

      Maria de gusman biuda de alonso de olmedo digo que vuesas mercedes me dieron / libramientos para que bartolome de amaya de vargas mayordomo que pagase / siento y quarenta y siete rreales que se me deben del presio / de veynte y un varas de tafetanes de colores con que / se hizieron vestidos para los niños de san salvador como / paresse por esta libransa original que presento y porque no / se me an pagado lo dichos rreales por el presente deven al / gunos arrendadores maravedis de sus propios y / Rentas desta çidad a vuesas mercedes pido y suplico man- / den se me de la libransa en ellos para que yo sea pagada / de la dicha cantidad y pido justisia __ / maria de gusman

      Por la quenta tomada a bartolome de a- / maya de vargas mayordomo de los propios del año / noventa y quatro por el dicho año a Rressi- / bido en discargo __ a pagado los maravedis / Resebidos en la libransa que en esta petision / se hase minsion como parese de la / dicha cuenta a que me Refiero / Alonso Perez

Por la ciudad vista la petision de la dicha maria de gus- / man y la Razon del dicho alonso perez contador acordo / de conformidad que junto (?) a la libransa y petiçion y / Razon del dicho contador por mi el escrivano mayor del dicho / ayuntamiento escriva al pie de la dicha libransa e la cun- / pla bartolome de amaya de bargas mayordomo deste presente / año en la qual se escriva este acuerdo

Entro don pedro de fuentes don martin davila sigüensa / veynte y quatros



martes, 2 de mayo de 2023

El castillo de Tempul desguarnecido y la soldada de Xerez sin pagar (1410)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

EL CASTILLO DE TEMPUL DESGUARNECIDO Y LA SOLDADA DE JEREZ SIN PAGAR (1410).-

      El medievalista Juan Abellán, en uno de sus trabajos sobre la frontera occidental granadina en el siglo XV (Estudios de Jerez y la frontera occidental granadina (siglo XV), Libros de bolsillo EPCCM, 2, ISSN: 2341-3549), muestra cómo el castillo de Tempul estaba desguarnecido justamente en tiempos de guerra entre Castilla y Granada, en el año 1410 y vísperas de la toma de Antequera:

      <<…Ese estado de deterioro se fue acentuando en los meses siguientes, cuando se tuvieron noticias ciertas de que la entrada en el reino de Granada no se iba a realizar por la frontera occidental granadina, como se evidenció en la confrontación de Archidona. Centrado el asedió sobre la ciudad de Antequera, a finales del mes de julio, el castillo del Tempul estaba desguarnecido con la sola presencia de su alcaide y en condiciones de perderse, lo que, de haber ocurrido, dejaba abierto un amplio corredor, sin grandes obstáculos, hasta las puertas de Jerez, poniendo en grave peligro la seguridad de la ciudad, cuyas defensas estaban muy mermadas por la presencia de las milicias concejiles en el real sobre Antequera. El cabildo jerezano, consciente de ese peligro, cambió de actitud, acordando que el alguacil mayor, Gonzalo Mateo de Maya, y el jurado Juan Esteban de Valdespino, acompañados de un escribano se desplazaran al Tempul con un reducido grupo de caballeros y peones a comprobar el estado en que se hallaba la fortaleza. Dicha visita debió de realizarse a fines del mes de julio o a principios de agosto, pues el día 4, el alguacil mayor expuso en el cabildo que…>>

      Pero además de este desguarnecimiento del castillo de Tempul señalado por Juan Abellán, también se observa en el documento que hoy traemos aquí (un acta capitular de 21 de julio de 1410) cómo Jerez tampoco remitió a tiempo la soldada a los hombres de pie y de caballo que había enviado al real de Antequera, un hecho respecto a lo que el rey dice: “en lo qual so mucho maravillado en vosotros no conplir lo que vos asy enbie man- / dar…”



TRANSCRIPCIÓN

Archivo Mpal. de Jerez, ac, 1410, julio,21, fº 103r.-v.:

fº 103r.:

Yo el rey fago saber a vos el conçejo e alcalles e alguasil regidores e ofiíales / [e omes] bonos de la çibdad de xeres de la frontera eb como vos yo enbie man[dar] / [__] una carta que enbiasedes luego a la çibdad de eçija todos los mrs. que mo[__] / 

fº 103v.:

en sueldo de un mes para la gente de cavallo e de pie ballesteros e lançeros que esa çib- / dad enbio en mi serviçio con el infante don ferrando mi tio e mi tutor e Regidor / de mis regnos a esta guerra que yo he con los moros enemigos de la fe e los mrs. / que asi montase en el dicho sueldo del dicho mes los diesedes e entregasedes a miçer / salagines bocanegra mi thesorero mayor de la guerra lo qual non avedes fecho fasta / aquí en lo qual so mucho maravillado en vosotros no conplir lo que vos asy enbie man- / dar porque vos mando que luego en punto visto este mi alvala enbiedes los maravedis que montanb en el dicho sueldo del dicho mes para la dicha gente de cavallo e de pie aquí / al Real de sobre antequera e los dedes e entreguedes al dicho miçer salagines e non / fagades ende al por alguna manera so pena ee la mi merçed e de los cuerpos e de quanto / avedes fecho, fecho siete dias de jullio del Nasimiento del nuestro salvador ihesuchristo de / mill e quatroçientos e dies años, yo diego ferrandes de vadillo lo fise escrevir por / mandado del señor Infante tutor de nuestro señor el Rey e Regidor de los sus / regnos, yo el Infante

e en las espaldas de la dicha carta estan firmados dos nonbres que dise el uno per / fan e el otro __

e la dicha carta presentada e leyda segund que dicho es el dicho ferrand sanches / dixo e afronto a los dichoa alcalles e alguasil e regidores e jurados que la cunplan / luego en todo segund por ella se contenia e el dicho señor Rey enbiaba mandar / e si lo fisiesen que farian bien e cunplirian serviçio del dicho señor Rey en otra manera / dixo que sy por lo no faser algund deserviçio viniese al dicho señor Rey o / al dicho sñor Infante lo que dios no quiera quel dicho señor rrey o el dicho señor / Infante se tornase por ello a los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados / como la su merçed fuese e pidio testimonio a anton rrodrigues escrivano publico e escrivano / del cabillo e luego los dichos alcalles e alguasil e rregidores e jurados en respon- / diendo dixeron que obedesçian la dicha carta del dicho señor Rey con Reverençia de- / vida como carta de su rrey e de su señor natural e que estavan prestos de / la conplir en todo segund el dicho señor rrey enbiava mandar.

Aquí vinieron alfonso ferrandes de valdespino e sancho garçia de cargas Regido- / res e pero suares jurados



Folletos sobre sociedades obreras de Jerez

 


lunes, 1 de mayo de 2023

La criada del fundador de la Cartuja (Jerez, 1482).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


LA INTENCIÓN DE LA CRIADA DE ÁLVARO OBERTOS, FUNDADOR DE LA CARTUJA (JEREZ, 1482).-

 


      En la reseña biográfica del fundador de la Cartuja de Jerez, el historiador José Ignacio Parada y Barreto (véase: https://ia802608.us.archive.org/.../hombresilustresd00par...) nos cuenta esta breve y curiosa anécdota de Álvaro Obertos y su criada Elvira Rodríguez:

 

      “Algunos días antes de su muerte llamó al P. D. Fernando de Llerena, y cuéntase que estando reconciliándose con él, su criada Elvira Rodríguez los dejó encerrados y entretanto sacó de la casa varias alhajas y baúles, que fueron valuados en 30.000 castellanos. Después de su muerte esta mujer dirigida por un canónigo y un escribano, puso pleito á los monjes presentando un testamento en que Alvaro Obertos le dejaba grandes legados. No llegó á sentenciarse el pleito, pero él canónigo fué penitenciado y el escribano sin crédito privado de su oficio. Muy luego presentóse también un mancebo alegando ser hijo de Obertos y de la misma Elvira; pero esta negó el tal parentesco y el hecho quedó desmentido. Las averiguaciones á que dieron lugar estos sucesos sirvieron de testimonio justificativo para hacer patente la vida ejemplar del fundador”.

 

      Una especialista en historia del arte señala también: “Las obras se llevan a buen ritmo hasta que, al morir D. Alvaro el 11 de marzo de 1482, y disponerse los frailes a tomar posesión de sus bienes, la criada de Obertos, Elvira Rodríguez de Villasandino, presenta un testamento en el que figuraba como heredera, iniciándose entre las partes un larguísimo y costoso pleito, a causa del cual se paralizaron las obras por un período aproximado de 25 años” (Julia López Campuzano en “La portada de entrecoros de la Cartuja de Jerez de la Frontera”).

 

      Y por un apunte, relativo al año 1520, de Emilio Martín en su libro “La organización del paisaje rural durante la Baja Edad Media”, deducimos que a la criada del fundador de la Cartuja no le fue mal: “Aunque no se ha conservado ningún contrato que trate específicamente sobre la recolección de la aceituna, algunos arrendamientos sí mencionan esta labor. Así, por ejemplo, en septiembre de 1520 Elvira Rodríguez de Villasandino contrataba a Antón Hernández, cestero y vecino de Jerez, para que trabajase en todos sus olivares, esta montanera presente hasta la acabar de coger”

 

      Pedro Gutiérrez de Quijano señaló en su libro sobre la Cartuja de Jerez: (1924): “Se cuenta que la tal Elvira, arrepentida en sus últimos años de su inicuo proceder, devolvió a la Comunidad muchas de las cosas que había robado a su amo, y olvidando los religiosos lo pasado, protegiéronla hasta sus últimos momentos, cuidaron de sus funerales y aun se dice que le dieron sepultura dentro del monasterio, entre la segunda puerta lateral derecha de la iglesia y el claustro pequeño, señalando la tradición como lugar de su reposo, la losa sobre la que caían las cuerdas de las campanas, delante de la puerta de la torre”.

 

Síntesis de la vida de Álvaro Obertos de Valeto: https://dbe.rah.es/biografias/7136/alvaro-obertos-de-valeto