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jueves, 12 de junio de 2025

LAS PATATAS LLEGAN A JEREZ /1563).-

(DEL fACEBOOK DEL AMJF)

Las patatas llegan a Jerez (1563).-

https://www.lavozdelsur.es/actualidad/sociedad/patata-llego-espana-diez-anos-antes-creia-450-arrobas-muelle-portal-jerez_329126_102.html

Véase también:

1º.-NUEVOS DATOS PARA LA HISTORIA DE LA PATATA (SOLANUM TUBEROSUM) Y LA BATATA (IPOMEA BATATAS) DURANTE EL SIGLO XVI. DISTRIBUCIÓN, CONSUMO Y VENTA DE «PATATAS» EN JEREZ DE LA FRONTERA:

https://revistas.grancanaria.com/index.php/aea/article/view/11129/aea

2º.-https://www.diariodejerez.es/jerez/patata-jerez-europa-entrada-consumo-primer-documento_0_2003336443.html

3º.-El Archivo Municipal de Málaga (véase: “De las Indias al Mediterráneo: la batata/patata, fruto de Málaga por antonomasia”, por Jesús Moreno Gómez, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4298657.pdf) arroja noticias sobre la presencia de patatas en 1557:

– “La Ciudad mandó que por el tiempo que fuere su voluntad se vendan las batatas a 3 mrv. la libra” (14)

– “Se acuerda se visiten las tierras que están sembradas de batatales cerca de Torremolinos” (15)

– “… y la Ciudad mandó que se ponga una persona que ponga en cobro las batatas y ajonjolí se recoja” (16)

– “Se hizo postura en la batata a 2 marav., la libra” (17)

– “Que la leche valga a 12 mrv. el azumbre y las patatas a 2 mrv. la libra […] (18)

– “La libra de las patatas a 5 blancas y los nabos a 2 mrv19. (19)

Notas:

14- (A)rchivo (M)unicipal de (M)álaga, AACC, vol. 13, fol. 259-259v. 1557, octubre, 26.

15- AMM, AACC, vol. 14, fol. 137v-138v. 1558, octubre, 17.

16- AMM, AACC, vol. 15, fol. 227-227v. 1560, septiembre, 16.

17- AMM, AACC, vol. 16, fol. 28-28v. 1561, diciembre, 19.

18- AMM, AACC, vol. 16, fol. 254v-255. 1563, octubre, 29.

19- AMM, AACC, col., 16, fol. 255v-256. 1563, noviembre, 8

 

4º.-Entrada de la patata por Sevilla (1573):

https://archivoypublicaciones.dipusevilla.es/actualidad/noticias/Sevilla-puerta-de-entrada-de-la-patata-en-Europa/

martes, 10 de junio de 2025

𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗖𝗔𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗜́𝗔 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭𝗔𝗡𝗔 (𝗔𝗚𝗨𝗦𝗧𝗜́𝗡 𝗚𝗔𝗥𝗖𝗜́𝗔 𝗟𝗔́𝗭𝗔𝗥𝗢, 𝟬𝟵/𝟬𝟲/𝟮𝟬𝟮𝟱).-

(del Facebokk del AMJF)

vídeo de la conferencia: https://www.youtube.com/watch?v=F0Q2K18VrPM&t=1537s

𝗖𝗢𝗡𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗖𝗔𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗜́𝗔 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭𝗔𝗡𝗔 (𝗔𝗚𝗨𝗦𝗧𝗜́𝗡 𝗚𝗔𝗥𝗖𝗜́𝗔 𝗟𝗔́𝗭𝗔𝗥𝗢, 𝟬𝟵/𝟬𝟲/𝟮𝟬𝟮𝟱).-

         Ayer en el salón de actos del Ateneo de Jerez, llenándolo, el conocido investigador Agustín García Lázaro (Ecologistas en Acción, CEHJ) disertó ampliamente sobre la historia, la geografía, el patrimonio, la paisajística, etc., de los caminos y cañadas de Jerez, guiándose especialmente por una visión diacrónica (ss. XIII-XX) y geográfica de la caminería jkerezana; visión que le permitió abordar, con gran amplitud, y a la vez con gran detalle, el conjunto de los caminos y cañadas del término municipal de Jerez.


         𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗼𝗻𝗼́, 𝗺𝘂𝘆 𝗯𝗿𝗶𝗹𝗹𝗮𝗻𝘁𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, 𝗲𝗹 𝗫 𝗰𝗶𝗰𝗹𝗼 "𝗘𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇" y sirvió como broche de oro de las actividades programadas por el Archivo Municipal de Jerez (Delegación de Cultura/Ayuntamiento de Jerez) alrededor de la Semana Internacional de los Archivos.

         Con un dominio muy exhaustivo de la documentación (planos, expedientes de archivo, fotografías, proyectos, etc.) y con un conocimiento fruto de haber transitado físicamente por tantos senderos, veredas, cañadas, caminos, del término de Jerez, Agustín García Lázaro volvió a desarrollar 𝘂𝗻𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗺𝗮𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗹 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝘂𝗻 𝘁𝗲𝗺𝗮 𝘁𝗮𝗻 𝗰𝗮𝗽𝗶𝘁𝗮𝗹, 𝘁𝗮𝗻 𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹: 𝗹𝗮𝘀 𝘃𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 (𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗴𝗲𝗼𝗴𝗿𝗮́𝗳𝗶𝗰𝗼) 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮.

         Agradecemos y felicitamos al ponente por el trabajo expuesto en la tarde de ayer y animamos a los seguidores de este perfil de Facebook a visualizar las diapositivas de la magnífica ponencia de Agustín García Lázaro.










lunes, 9 de junio de 2025

Edifique Jerez tres ruedas de molino en el puente de Cartuja (1581).-

(del Facebook del AMJF)

EDIFIQUE JEREZ TRES RUEDAS DE MOLINO EN EL PUENTE DE CARTUJA (1581).-

      Con motivo de la Semana Internacional de los Archivos (9 a 13 de junio de 2025) y sumándonos a los actos que se celebran en la ciudad por el 500 aniversario del puente de Cartuja, desde el Archivo Municipal ofrecemos una transcripción del siguiente documento:

Traslado de una licencia real (de 1581) para edificación, en el molino de la puente del vado de Medina, de tres ruedas de moliendas / Madrid, 1606, ago., 19 / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, AHR, C.1, Nº 1, fº 9

      Se trata de una copia de 1606 (AMJF, AHR, C. 1, Nº 1, fº 9), de una cédula real de 1581, de una licencia que Felipe III concede al concejo de Jerez para que se saquen de su pósito 2.000 ducados con objeto de construir tres ruedas de molino en el puente de Cartuja, en el vado de Medina, en el río Guadalete. Se dice expresamente e insiste el documento varias veces que: “se padeszia gran neçesidad y que era tan grande la carestia de las moliendas que costava a moler cada fanega de / pan mas de dos rreales y medio a cuya causa los pobres padeçian gran neçesidad”. La iniciativa contó con la oposición del conde de Arcos.

TRANSCRIPCIÓN:

El Rey

      Concexo, justicia y ayuntamiento de la ciudad de jerez de la frontera saved que joan de alve__ / en vuestro nonbre nos hiço rrelaçion que por el año pasado de quinientos y ochenta y uno se os avia dado / una nuestra çedula para que en el rrio de guadalete, en la puente del vado de medina, pudiesedes hedificar tres / rruedas de molienda de pan en la forma y según y con las condiçiones en la dicha liçençia y facultad conte- / nidas y era ansi que en virtud della abia muchos años que aviades echo las dichas rruedas y las teniades y / poseíades y porque la dicha çedula se os avia perdido y teneis nesesidad della se avia sacado el traslado que se presen- / taba de los libros questan en poder de miguel de ondarça zabala nuestro escrivano de camara de los que en nuestro qonsejo Residen / y nos fue suplicado mandasemos dar otra tal por perdida o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro qonsejo y el treslado / de la dicha çedula que por nuestro mandado se saco de los dichos libros ques del tenor siguiente:

      El rrei por quanto por parte de vos la ciudad / de xeres de la frontera  nos a sido fecha rrelaçion que teniades gran neçesidad de moliendas y que lo mas que se gastava e molia en / ataonas a cuya causa se padeszia gran neçesidad y que era tan grande la carestia de las moliendas que costava a moler cada fanega de / pan mas de dos rreales y medio a cuya causa los pobres padeçian gran neçesidad a cuya causa suplicandonos os diesemos liçençia para edeficar / tres Ruedas de molinos en el rrio de guadalete junto a la puente del vado de medina que hera a media legua desa çiudad por ser mui buen sitio y / la puente mui a proposito, lo qual se aria con los dineros del posito a costa de dos mil ducados poco mas o menos y que valdria çiento y çinquenta caiçes / de trigo en cada un año, que seran de gran provecho para el posito para los pobres como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro qonsejo juntamente / con çierta ynformaçion y diligençias que sobrello por merçed hiço el liçençiado carriaço allcalde la nuestra avdiençia de la çiudad de sevilla y lo contra ella dicho y a- / legado por parte del duque de arcos fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra çedula para vos en la dicha Raçon y nos tovimoslo por bien

      y por / la presente os damos liçençia y facultad para que podais açer y edificar en el dicho rrio de guadalete junto a la puente del vado de medina las dichas tres / rruedas de molino que de suso se ace mençion para que los vesinos de la dicha çiudad y de otras qualesquier partes puedan moler en ellas y para les hacer y edificar / podais tomar  y tomeis de los dineros del dicho posito hasta en cantidad de dos mill ducados sin que por ello caigais ni yncurrais en pena alguna con / tanto quel pan que ahora y de aquí adelante rrentare y proçediera de las dichas tres rruedas de moliendas sea para aumentar el dicho Posito para el rremedio / desa dicha çiudad y pobres della sin los convertir ni gastar en otra cosa alguna, fecha en Lisboa a diez dias del mes de setienbre de mill y quinientos / y ochenta y un años, yo el rrey, por mandado del rrey nuestro señor antonio de Heraso

      fecho y sacado y corregido y conçertado con el que / ansi esta asentado en el dicho libro el qual va çierto y verdadero y conquerda con el, en la villa de madrid a ocho dias del mes de jullio de mill / y seisientos y seis años siendo testigos blas nuñes y martin vergado estantes en esta corte miguel de ondarza çavala y fue acordado que deviamos de man- / dar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rraçon y nos tovimoslo por bien por la qual os mandamos que veais el treslado de la dicha çedula que de suso va yncor- / porado y le deis y hagays que se le de tanta fee y credito como si fuera el mismo original, fecha en san lorenço a dies e nueve / dias del mes de agosto de mill y sesisientos y seis años

yo El Rey

por mandado del Rey nuestro señor / Thomas de Angulo

      Para que al traslado de una çedula que por V. Magestad fue dada a la ciudad de Jerez de la frontera / para que pusiese hazer y edeficar tres Ruedas de moliendas en el rrio de guadalete que aquí va ynserto se le de / tanta fee como si fuera el mismo original della.

Çavala



domingo, 8 de junio de 2025

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL SOBRE EL PUENTE DE CARTUJA (JEREZ, SS. XVI-XIX).-

(del FaceBook del AMJF)

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL SOBRE EL PUENTE DE CARTUJA (JEREZ, SS. XVI-XIX).-


Con motivo de la SEMANA INTERNACIONAL DE LOS ARCHIVOS 2025, y sumándonos a las actividades que en la ciudad se celebran alrededor del 500 aniversario del puente de Cartuja (en el antiguo “vado de Medina”: https://www.jerez.es/evento-simple-portada/500-anos-puente-de-cartuja-1525-2025), hemos organizado una pequeña exposición de documentos históricos que ofrecen una panorámica de la evolución de este importante puente a lo largo del tiempo en los fondos del Archivo Municipal de Jerez (Delegación de Cultura/Ayuntamiento de Jerez).

La exposición podrá visitarse solamente el día 9 de junio entre las 10,00h. y las 13,30h., en la “Sala de Investigadores”, planta baja del edificio de Biblioteca y Archivo Municipal de Jerez (Plaza del Banco).

Los documentos que exponemos son los siguientes:

1º.-ACUERDO CAPITULAR ACERCA DE PETICIÓN DEL PRIOR DEL MONASTERIO DE CARTUJA SOBRE DEMOLICIÓN DE UNA CASA QUE SE HIZO PARA QUE LA USASEN LOS OFICIALES DE LA OBRA DEL PUENTE, RECOGIMIENTO DE HERRAMIENTAS, ETC. / ACTAS CAPITULARES DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ / 1582, ago, 27, fº 341 recto y ss.

2º.-ACUERDO CAPITULAR PARA QUE LOS VECINOS CONTRIBUYAN A LA OBRA DE LA PUENTE / ACTAS CAPITULARES, AYUNTAMIENTO DE JEREZ (Archivo Mpal. de Jerez) / AMJF, 1533, marzo, 17, fº 641v.: "que lleve juan de herrera un capítulo sobre que contribuyan los que pasaren por la puente y alcantarillas / Todos los dichos señores, juez de Resydençia y veynte e quatros, dixeron que mandaban y mandaron que juan de herrera 24º que en la yda que va a la corte lleve un capítulo en que pida que los lugares de la comarca contribuyan para la dicha obra de la puente y asimismo para çiertas alcantarillas de guadaxabaque y otras partes.

3º.-PLANO GENERAL DE LA TRAÍDA DE AGUAS A JEREZ (1869) / INGENIERO ÁNGEL MAYO / JEREZ, 1877 (ANALES DE OBRAS PÚBLICAS) / 1 LÁMINA: 63 x 36,5 CMS. / ESCALA 1:100.000 (ARCHIVO MPAL. DE JEREZ)

4º.-Traslado de una licencia real (de 1581) para edificación, en el molino de la puente del vado de Medina, de tres ruedas de moliendas / Madrid, 1606, ago., 19 / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, AHR, C.1, Nº 1, fº 9

5º.-"PLANO DEL PUENTE DE LA CARTUJA DE XEREZ SOBRE EL RÍO GUADALETE,  CON SU MOLINO Y AZUDA" / JEREZ, [1620], ESCALA 1:60 VARAS / 65 x 26,5 CMS. / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, AHR, C. 11, Nº 26



6º.-ESCRITURA DE CONCIERTO ENTRE LA CIUDAD DE XEREZ Y EL MONASTERIO DE LA CARTUJA… DENUNCIACIÓN QUE POR PARTE DE LA CIUDAD SE HIZO DE LAS MINAS QUE EL CONVENTO DE LA CARTUJA HIZO EN LAS TIERRAS DEL OLIVAR PARA CONDUCIR AGUA A SU CONVENTO DEMAS DE LA QUE TIENE… / JEREZ, ANTE FCO. DE SANTIAGO, 1669 / (EL PLEITO SE REMONTA A 1537) / AMJF, AHR, C. 2, Nº 3

7º.-AUTOS GENERALES FORMADOS SOBRE LA OBRA, REPAROS Y COMPOSICIÓN QUE SE ESTÁ PRACTICANDO EN EL PUENTE, QUE NOMBRAN DE LA CARTUJA EN LOS QUE SE HALLA IGUALMENTE LO OBRADO EN EL MISMO SUMPTO DESDE EL AÑO 1767 / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, LEGAJO151, EXPE. 4605.

8º.1.-VENTA QUE SE HIZO A ESTA CIUDAD PARA LOS PROPIOS DE UNA ALMONILLA DE PESQUERÍA AL RÍO GUADALETE DE ESTE TERMINO QUE COMPREHENDE DESDE LA YNA HASTA EL ARROYO DE PEZ ADJUNTO A LA PUENTE DEL VADO DE MEDINA, QUE LA HIZO DICHA VENTA RAFAEL DE TRUJILLO ANTE PEDRO NUÑEZ ESCRIBANO PUBLICO 07/12/1583; ES COPIA DE 1742; ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, AHR, C. 4, Nº 15

8º-2.-A INSTANCIA DEL CAVALLERO SINDICO PERSONERO SOBRE QUE POR EL MAESTRO MAYOR DE OBRAS SE RECONOZCA EL DETERIORO DE PADEZE EL PUENTE DE CARTUJA Y LOS PILARES Y HECHA REGULACION DE LO QUE SE NECESITA PARA LA COMPOSICION DE LAS ALCANTARILLAS CAMINO DEL PUERTO / AÑO 1768 / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, LEGº 151, EXP. 4603

9º.1.-SOBRE USURPACIÓN DE LA CAÑADA DE BALADEJO A LA PUENTE DE CARTUJA / AÑO 1841 / AMJF, LEGº 154, EXP. 4686

9º-2.-RECONOCIMIENTO DEL PUENTE DE CARTUJA Y SEÑALAMIENTO DE NECESIDADES DE REPARO / AÑO 1843 / AMJF, LEGº 154, EXP. 4701

9º-3.-SOBRE ESCLARECIMIENTO DE UNA VEREDA QUE VA DESDE EL BALADEJO A LA CATALANA Y PUENTE DE CARTUJA / AÑO 1846 / AMJF, LEGº 154, EXP. 4709

10º-1.-PARA HACER UNA OBRA DE REPARO EN EL PUENTE DE LA CARTUJA / AÑO 1850 / AMJF, LEGº 154, EXP. 4715

10º-2.-PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FIRME SOBRE EL PUENTE DE LA CARTUJA / AÑO 1872 / AMJF, LEGº 161, EXP. 4867

11º Y 12º.-BIBLIOGRAFÍA, RECORTES DE PRENSA, ETC.,

ACERCA DE LA HISTORIA DEL PUENTE DE CARTUJA (JEREZ)

13º.-PLANO DEL PUENTE DE CARTUJA / Jerez, 1776, Manuel de Godoy / ESCALA: "de 100 pies castellanos para solo la obra del puente" / 94 X 64 cms. / ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ, Legº 151, Exp. 4608: "Formado para la composición del Puente de Cartuxa desta Ciudad, situado en el Río de Guadalete" (1776-1778)



martes, 29 de abril de 2025

Viudas, huérfanos y miserables de Jerez piden pan (1522).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

VIUDAS, HUÉRFANOS Y MISERABLES DE JEREZ PIDEN PAN (1522)

Entre 1518 y 1523 se desató en Jerez una epidemia de peste muy severa, produciendo centenares de muertos. El famoso “Extracto de las ocurrencias de la peste que aflixió a esta ciudad…”, escrito por Juan Daza en 1523, relata sobrecogedoramente aquellas circunstancias, incluyendo horrendos episodios de canibalismo. Las descripciones que pueden leerse en ese Diario son bien crudas:


En este dicho año valia la libra de las pasas / a medio real y la libra dellos peros a me- / dio real y esto era por hebrero y março y a- / bril hasta mayo entre tiempo andaban la mizeri- / cordia y los hermanos por las calles pidiendo /  por amor de dios con infinytos muchachos y dan- / do los mayores gritos del mundo que nos morimos / de hambre y no avia quien les pudiese dar cosa / y como heran tantos no cabian en los ospitales y que- / davanse por las calles de noche y davan los / mayores gritos que jamás se vieron y dellos se / metían en tinajas y allí amaneçian muchos mu- / ertos por las mañanas ya no avia quien los en- / terrase”.

Es decir, cuando la peste apareció en escena, se activaron algunos de los más temibles factores coadyuvantes para que la enfermedad devastara la población: 1º) la escasez de abasto público de pan, o directamente el hambre, 2º) la insuficiencia de las medidas sanitarias preventivas y ejecutivas una vez declarado el contagio, 3º) la presión fiscal y cierta inestabilidad política (el levantamiento de las "comunidades de Castilla" tiene lugar entre 1520 y 1522)

Y aquí, respecto a ese primer factor, es donde encontramos una carta en las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal, firmada por 20 vecinos de Xerez, dirigida a los señores caballeros veinticuatros, corregidor y jurados del concejo, pidiendo in extremis medidas eficaces para traer pan a la ciudad y no permitir que el mismo se vendiera a precios inasequibles, ya que la consecuencia era, como dice el texto original, bien conocidas: “la estrema neçesidad de pan que al presente ay en esta / çibdad y el mucho valor que vale a cuya causa y por no tener dineros / para tan creçido preçio de cada día la gente pereçe”. Entonces, estos 20 vecinos, viendo a la gente morir de hambre en las calles, “con el acatamiento devido”, se dirigen por escrito al concejo y ponen en evidencia la situación, es decir, denuncian que el concejo está practicando una política inútil para solucionar el problema. Los firmantes añaden: “pues que ya / loado nuestro señor haze tiempo para venir por todas las partes…”, esto es, impiden al concejo excusarse diciendo, por ejemplo, que por causa del mal tiempo (mala mar) o por causa de la descomposición de los caminos por efecto de las lluvias, no podía venir el pan a Xerez. Quizás era el caso que, justamente a finales de febrero de 1522, el tiempo era estable y había ocasión expedita para el tráfico comercial.

Transcripción, AMJF, AC, 1522, febrero, 21: Petición de los vecinos de Jerez al concejo en solicitud de pan asequible

“Muy magníficos señores. Los vezinos desta çibdad de xeres que de iuso firmamos nuestros nombres por / nos y en nombre de los otros vesinos e viudas e güerfanos e personas / miserables con el acatamiento debido besamos las manos de V.S. a la / qual es notorio la estrema neçesidad de pan que al presente ay en esta / çibdad y el mucho valor que vale a cuya causa y por no tener dineros / para tan creçido preçio de cada día la gente pereçe de que dios nuestro / señor e sus magestades no son servidos ny esta çibdad apro- / vechada, por reverençia de dios nuestro señor les suplicamos den / orden e manera como aya pan e venga a ella pues que ya / loado nuestro señor haze tiempo para venir por todas las partes, en lo qual / demas de hazer serviçio a dios nuestro señor sus magestades / seran servidos e esta çibdad que gobiernan aprovechada, nuestro señor / sus magnificas personas guarde en su serviçio”

Véase:

“El “Diario de la peste”, de Juan Daça (Jerez, 1518-1523). Presentación y transcripción”, en: https://www.cehj.es/app/download/10621597/287-305.pdf



martes, 22 de abril de 2025

Jerezanos, vienen los franceses, iros a Cádiz (1522).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

JEREZANOS, VIENEN LOS FRANCESES, IROS A CÁDIZ (1522).-

En esta carta real para que Jerez preste socorro a la ciudad de Cádiz ante el aviso de catorce naves francesas que van a la vía del Estrecho de Gibraltar (AMJF, AHR, C. 3, Nº 58, Valladolid, 1522, oct., 21) observamos cómo Jerez actúa de centinela frente a la acción de flotas militares de otros reinos que podrían tratar de capturar la ciudad de Cádiz o saquearla.


Transcripción:

El Rey

      Conçejo justiçias veyntyquatros cavalleros ofiçiales y omes buenos de la çiudad de xeres de la / frontera yo he seydo avysado qua quatorze o quinze naos armadas françesas van la via del estrecho / de gibraltar y que en caso que hallasen a caliz a mal Recaudo procurarian de e entrar en ella o de / hazer todo el mal y daño que pudiesen por ende yo vos mando que para Remedio de lo susodicho / proveays que se entren en aquella çiudad por algunos dias algunos cavalleros y otras personas / desa dicha çiudad y que Residan alli hasta saber lo que hazen las dichas naos françesas y escrevir / me heys de como lo havreys proveydo que en ello me hareys plazer y serviçio, de valladolid / a xxi dias del mes de otubre de mil y quinientos y veynte y dos años

Yo el Rey

Por mandado del Rey / pedro de __

Rebato en Cadiz año 522



jueves, 10 de abril de 2025

Monstruos, ángeles, animales y flores ... Jerez, 1580

 (del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

MONSTRUOS, ÁNGELES, ANIMALES Y FLORES ADORNANDO UN PRIVILEGIO REAL EN FAVOR DE ESTEBAN DE VILLACRECES (JEREZ, 1580, traslado)


      En el Archivo Municipal de Jerez (fondo Marquesa de Casinas-Ponce de León, 22-688) conservamos un documento muy curioso, algo deteriorado ya, donde aparecen unos dibujos de personajes simbólicos, motivos florales, monstruos, grutescos, ángeles, animales extraños, etc., que merece la pena conocer y que abajo reproducimos parcialmente. Un documento del que hablaremos más por extenso en otra ocasión.

      El original del documento (año 1563), del que presentamos aquí esta esta copia iluminada (año 1580), fue expedido en el reinado de Felipe II a los herederos de Esteban de Villacreces con el objeto de perpetuarse en el derecho a cobrar, de las tercias reales de Jerez, un total de cien cahices de trigo anuales. Esta copia del privilegio y confirmación de la concesión real, en su momento por parte de Enrique IV, en 1468, y posterior confirmación de Felipe II, al alcaide Esteban de Villacreces y de la Cueva está datada y fechada en Jerez a 13 de septiembre de 1580.


      Diego Ignacio Parada y Barreto en su obra “Hombres ilustres de la ciudad de Jerez de la Frontera” (Imprenta del Guadalete, 1878) nos dice de este renombrado personaje Esteban Díaz de Villacreces:

      “Es celebrado en la historia el nombre de este caballero jerezano por sus nobles y altas prendas, por su valor y su hidalguía. Vivió en el siglo quince, durante los reinados de Enrique IV y Dña. Isabel la Católica y era hijo de Pedro Díaz de Villacreces y nieto de otro de su mismo nombre, caballeros todos de linage esclarecido. Casóse Villacreces con doña Juana de la Cueva hermana del duque de Alburquerque y obtuvo de esta manera en la corte de Enrique IV todo el prestigio que gozaba la familia de aquel célebre valido. Fue regidor de Jerez como lo había sido su padre, y después veinticuatro de la ciudad y obtuvo además cargos de alta importancia como lo fueron las alcaidías de Burgos, de Jimena y de Gibraltar. En tiempo de los Reyes Católicos se halló en las guerras de Granada y tuvo a su cargo varias empresas militares que los monarcas encomendaron a su valor y fidelidad. Acaudilló en muchas ocasiones las tropas de Jerez…


      Su hecho de armas más notable lo constituye la defensa que hizo en Gibraltar contra las huestes del duque de Medina Sidonia. Puso este cerco a la ciudad en mayo de 1466 por derechos que creía tener sobre la misma, y decidido Villacreces a no entregar la población se estuvo defendiendo en ella del modo más heroico hasta junio de 1467…


      Fue muy querido de los Reyes Católicos, de quienes recibió señaladas atenciones. Enrique IV le cedió en Jerez las casas, que luego ocuparon los Ponce de León, frente a las monjas de Nuestra Señora de Gracia, y sus vínculos vinieron a poder de la familia de los Morlas, donde hoy radica el condado de Villacreces, creado en honor de su ilustre memoria”.



miércoles, 9 de abril de 2025

BOTAS QUE NO LAS HIERRAN LOS TONELEROS DE JEREZ (1513, OCT., 10).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

BOTAS QUE NO LAS HIERRAN LOS TONELEROS DE JEREZ (1513, OCT., 10).-

      En este documento de las actas capitulares del concejo de Jerez de 10 de octubre de 1513, a un mes vista de la vendimia de aquel año, surge en el ayuntamiento el debate acerca de la medida de las botas, si de 30 o de 27 arrobas y marcadas o no con un hierro identificativo de Xerez.

      Al parecer el alcalde de los toneleros no hacía lo suficiente para que se cumpliera la ordenanza vigente y había por ello al respecto, al parecer, conductas comerciales que se consideraban negtivas: “e por ello / la Republica reçibe daño porque hazen las botas / de menos de treynta arrobas”

      Después de un debate entre regidores y jurados, el corregidor decide que se cumpla la hordenança y que se midan las botas por marcar

TRANSCRIPCIÓN

      AMJF, actas capitulares, 1513, oct.: 13: cumplimiento de la hordenanza sobre cabida de botas de vino de 30 arrobas y su marcaje por el alclde de toneleros.

      Asymismo se dixo quel alcalde de los toneleros non fierra / las botas de los oficiales desta çibdad segund esta / mandado por hordenaçion antes en quebrantamiento de aquello / los mesmos toneleros que las hasen las hierran e por ello / la Republica reçibe daño porque hazen las botas / de menos de treynta arrobas

      Platycose en esto largamente por los dichos señores / y munchos dellos fueron en que se guarde la hordenança que ser- / ca desto fabla y otros fueron en que el alcalde de los toneleros / que agora es le quite el ofiçio e se le de a cristoval benites por __ / persona y otros fueron en quel señor corregidor vea esta orde- / nança e sy conviene emienda la haga porques daño / de la tierra porque antes que la hordenança se hysiese se ven- / dio el vino por botas e que no se miraba a que fuesen de / treynta arrobas nin de veynte e syete, y otros fueron / en que la dicha marca este en poder de casa __ por __ / __ y otros fueron en quel señor corregidor / vea la hordenança y loo esecute como en ella se contiene, / el señor corregidor mando que se guarde la hordenança como quales- / quier e porque piensa la çibdad que tiene puesto en este / caso Recabdo quel hera que se guarde la hordenança __ / antes de todas cosas se midan las que tienen botas señaladamente / las del alcalde del ofiçio y de todos los otros toneleros para que medida / se haga justiçia



martes, 8 de abril de 2025

𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗜𝗡𝗔 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗔 𝗖𝗘𝗥𝗩𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗡𝗩𝗜́𝗘 𝗧𝗥𝗜𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗚𝗨𝗘𝗥𝗥𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗙𝗥𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 (𝟭𝟱𝟬𝟯).-

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗜𝗡𝗔 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗔 𝗖𝗘𝗥𝗩𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗘𝗡𝗩𝗜́𝗘 𝗧𝗥𝗜𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗝𝗘𝗥𝗘𝗭 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗚𝗨𝗘𝗥𝗥𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗙𝗥𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 (𝟭𝟱𝟬𝟯).-

      Gonzalo Gómez de Cervantes (véase: https://geneacanaria.blogspot.com/2014/01/los-cervantes-de-sevilla-canarias-en.html) fue corregidor en Jerez en los primeros años del s. XVI, así como “proveedor de armadas” (https://www.cervantesvirtual.com/s3/BVMC_OBRAS/001/a4e/fe8/2b2/11d/fac/c70/021/85c/e60/64/mimes/001a4efe-82b2-11df-acc7-002185ce6064_40.html), y como tal coregidor recibió una carta de la reina Isabel para que se aprestara, con la mediación del comendador Pedro de Estupiñán, a enviar trigo de Jerez con destino al ejército que había de enfrentarse contra el rey de Francia en el Rosellón.

      En el contenido, esta carta se parece mucho a aquella otra, más conocida, también del verano de 1503, de la que dábamos cuenta ayer, en la que la reina Isabel se dirige al prior del convento de Santo Domingo para que en su nombre realice ciertos pagos en relación con el surtimiento de harina y bizcocho jerezanos a las caravelas del 2º vije de Colón de sept. de 1493.

      𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 (𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗽𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗶𝗻𝘀𝗲𝗿𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗮𝗰𝘁𝗮𝘀 𝗰𝗮𝗽𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗔𝗠𝗝𝗙, aunque conservada en la sección AHR) leemos: “mandar repartyr por algunas çibdades e villas del andaluzia mas çercanas a los puertos de mar por que / mas prestamente se pueda cargar e llevar el pan que asy fue mas menester…”, así como: “avemos acordado / de socorrernos e servir della sesenta mill fanegas de pan por mitad trigo y çevada prestadas / 20 para gelas pagar en el terçio segundo del año venydero de quinientos e quatro años al presçio de la prematica…”
Para seducir a los proveedores jerezanos y facilitar así la transacción, el susodicho pan con destino a las tropas castellanas en Rosellón, la reina no olvida mencionar al corregidor Cervantes este suculento detalle de la cuestión: “…es nuestra merçed de gelo haser / pagar al dicho presçio como quiera que segund la ynformaçion tenemos vale muncho menos”.

      𝗜𝗴𝗻𝗼𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲́ 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀, 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗼𝘀, 𝗲𝘁𝗰., 𝘁𝗲𝗻𝗱𝗿𝗶́𝗮𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗱𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗲𝘅𝘁𝗿𝗮𝗼𝗿𝗱𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗶𝗴𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗼𝗻𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗻 𝘆 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗰𝗲𝗿𝗲𝗮𝗹𝗲𝘀; pues llaman la atención las siguientes palabras: “…ynformadvos e averiguad todo el pan trigo y çevada que aya enesa dicha çibdad e en poder de / que presonas esta e asy Repartido el dicho pan vos obligad en mi nonbre que les sera pagado… obligad en mi nonbre…”

TRANSCRIPCIÓN
AMJF, AHR, C. 2, Nº 58:
𝗖𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗶𝗻𝗮 𝗜𝘀𝗮𝗯𝗲𝗹 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗝𝗲𝗿𝗲𝘇 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗲𝗻𝘃𝗶́𝗲𝗻 𝟲𝟬.𝟬𝟬𝟬 𝗳𝗮𝗻𝗲𝗴𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗴𝘂𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗙𝗿𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮, 1503

      __de pan por mitad [de tri]go e [çevada] que son çinco mill cahizes -- / __ tres ___ ___ en el cabillo desta çibdad estan adelante __
__ graçia de dios Reyna de castilla de leon de aragon de seçilia de __ __ de valençia / __izia __ de sevilla de çerdena de cordova de corçega de murçia de jahen de los algarves de / 5 _gezira de gibraltar e de las yslas de canaria condesa de barçelona señora de viscaya e de molina / marquesa de athenas de neopatria condesa de Rosellon e de çerdania narquesa de oristan e de goçiano a vos / gonçalo gomes de cervantes mi corregidor de la çibdad de xeres de la frontera salud e graçia, sabed que seyendo çertificados / el Rey mi señor e yo quel Rey de françia ha juntado muncha gente en la frontera de perpyñan para con ella entrar / en el condado de Rosellon a hazer todo el mal e el dapno que podra en nuestros subditos e naturales ave- / 10 mos mandado llevar e yr al dicho condado muncha gente de cavallo y de pie de mas de la gente que antes en el / dicho condado estava en nuestro serviçio para Resestyr a lo quel dicho Rey de françia quiere fazer a fazer todo el mal / e dapno que pudiere ser en sus subditos e naturales como el lo quiere fazer en los nuestros e por que como quiera / que para el proveymiento de la dicha gente avemos mandado llevar todo el pan que tenemos de las mesas maestra- / les de santiago e calatrava pero segund la gente que asy avemos mandado juntar e muncha es menester otra / 15 muncha mas cantidad de pan lo qual vaya e se lleve lo mas prestamente que ser pueda e para ello avemos acordado / de mandar repartyr por algunas çibdades e villas del andaluzia mas çercanas a los puertos de mar por que / mas prestamente se pueda cargar e llevar el pan que asy fue mas menester de lo que avemos mandado / proveer de las dichas hordenes
𝗲 𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝗮 ç𝗶𝗯𝗱𝗮𝗱 𝗮𝘆 𝗺𝘂𝗻𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗽𝘂𝘀𝗶ç𝗶𝗼𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹𝗹𝗼 𝗮𝘃𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗮𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗱𝗼 / 𝗱𝗲 𝘀𝗼𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗿𝗻𝗼𝘀 𝗲 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗿 𝗱𝗲𝗹𝗹𝗮 𝘀𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗺𝗶𝗹𝗹 𝗳𝗮𝗻𝗲𝗴𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶𝘁𝗮𝗱 𝘁𝗿𝗶𝗴𝗼 𝘆 ç𝗲𝘃𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗮𝘀 / 𝟮𝟬 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗴𝗲𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗿ç𝗶𝗼 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗻̃𝗼 𝘃𝗲𝗻𝘆𝗱𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲 𝗾𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀ç𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮𝘁𝗶𝗰𝗮 / que mandamos fazer çerca del valor de dicho pan que por fazer merced a la dicha çibdad es nuestra merçed de gelo haser / pagar al dicho presçio como quiera que segund la ynformaçion tenemos vale muncho menos, el qual dicho pan / queremos que sea repartido por las presonas mas cabdalosas que menos dapnos de sus faziendas lo puedan / prestar segund vos bien visto fuere,

      por ende yo vos mando que luego questa veays fagays Repartyr e Re- / 25 partays por las presonas vezinos desa dicha çibdad que vieredes que mejor lo puedan conplir e prestar las dichas / sesenta mill fanegas de pan por mitad trigo e çevada e porque mejor podays fazer el dicho Reparti- / miento ynformadvos e averiguad todo el pan trigo y çevada que aya enesa dicha çibdad e en poder de / que presonas esta e asy Repartido el dicho pan vos obligad en mi nonbre que les sera pagado al dicho presçio / del terçio segundo del año venidero de quinientos e quatro segund dicho es,
𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗽𝗮𝗻 𝗳𝗮𝘇𝗲𝗱 𝗱𝗮𝗿 𝗲 / 𝟯𝟬 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮𝗿 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗽𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗼𝗽𝘆𝗻̃𝗮𝗻 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗮𝗹 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗶 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗹𝗹𝗲𝘃𝗮 𝗰𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗲𝗻𝘃𝗶𝗮𝗿 𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼 / 𝗱𝗲 𝗥𝗼𝘀𝗲𝗹𝗹𝗼𝗻 el qual de su carta de pago del pan que Resçibiere declarado en la persona e presonas de / quien asy los Resçibiere, e por la presente o por su treslado sygnado de escrivano publico prometo e ase- / guro por mi fe e palabra Real a la dicha çibdad e a las presonas particulares della que dieren el dicho pan / de les mandar pagar el terçio segundo del dicho año venidero todos los maravedies que montaren al dicho presçio en el / 35 dicho pan que asy dieren e prestaren de que mostraren mandamiento vuestro e carta de pago del dicho pedro destopyñan / al dicho presçio de la dicha prematica segund dicho es puesto en esa dicha çibdad en poder de las presonas / que lo prestaren 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗥𝗲𝗽𝗮𝗿𝘁𝘆𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗽𝗮𝗻 𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗵𝗮𝘀𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗮𝘃𝗲𝗿𝗶𝗴𝘂𝗮ç𝗶𝗼𝗻 𝗲 𝘃𝗼𝘀 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗿 𝗮 𝗹𝗼 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗲𝗻 / 𝗺𝗶 𝗻𝗼𝗻𝗯𝗿𝗲 𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝗼𝗺𝗮𝗿 𝗲 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗽𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗮𝘀𝘆 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗲𝗿𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗳𝗮𝘀𝗲𝗿 𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗽𝗹𝗶𝗿 / 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗹𝗼 𝘀𝘂𝘀𝗼𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼


      por la presente vos doy poder conplido con todas sus ynçidençias y dependençias a- / 40 __dades e conexidades y mando que deys e fagays dar el treslado desta mi carta signado de escrivano / publico a las partes que prestaren el dicho pan sy lo quisieren syn llevar por ello derechos algunos y mando / a los escrivanos que lo mandardes fazer que lo den syn derechos pero es mi merçed quel escrevir de los dichos tres- / lados se Repartan por todos los escrivanos desa dicha çibdad porque non cargue todo sobre uno y no fagades / nin fagan ende al,

      dada en la çibdad de segovia a dyes e ocho dias del mes de agosto del / 45 / nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e tres años, yo la Reyna yo gaspar de gri- / zio secretario de la Reyna nuestra señora la hize escrevir por su mandado y en las espaldas dize / don alvaro liçençiatus çapata Registrada liçençiatus polanco françisco dias chançiller