martes, 30 de agosto de 2022

Un acta capitular de Jerez de la Frontera de 1398

 (Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

UN ACTA CAPITULAR DE JEREZ DE LA FRONTERA DE 1398.

 

      “Un acta capitular de Jerez de la Frontera de 1398. Notas diplomáticas” es un artículo (revista Historia, Instituciones, Documentos; 48-2021) del profesor de la UCA Javier E. Jiménez López de Eguileta. RESUMEN: “En 1476, antes de finalizar su gobierno en Jerez de la Frontera, don Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, solicitaba al concejo de la ciudad que le hiciese trasladar una sesión del libro de actas de 1398, en la que su abuelo, don Pedro, había presentado una carta de Enrique III, por la que el monarca man­daba a los capitulares de entonces que le entregasen los emolumentos propios de la alcaidía del alcázar jerezano, cuya tenencia le había concedido previamente. En este trabajo se analizan el acto de traslado y la sesión trasladada y se ofrecen algu­nas notas históricas sobre su contenido. Esta sesión de 1398 adelanta en once años las primeras que en la actualidad se conservan en el Archivo Municipal de Jerez”.

 

      El artículo (en cuyo anexo final puede leerse la transcripción completa del documento de 1398 inserto en uno de 1476) de Jiménez López de Eguileta es accesible en: https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/article/view/19943; y el documento estudiado, transcrito y reproducido por el profesor de la UCA es accesible en: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3914753?nm

 

      La catalogación de la pieza objeto de estudio, una pieza de abril de 1476 aunque conteniendo el traslado de una parte de una sesión capitular de Xerez de febrero de 1398 relativa a la “tenençia e labores” del alcázar jerezano, hecha por Jiménez López de Eguileta es:

 

1398, febrero, 25, lunes. Jerez de la Frontera.

Don Pedro Ponce de León presenta ante el concejo de Jerez de la Frontera una real provisión de Enrique III por la que mandaba a los capitulares le acudiesen con los emo­lumentos propios de la alcaidía del alcázar de la ciudad, de cuya tenencia le había hecho merced con anterioridad. 

B.- Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, caja 143, doc. n. 52. Copia certificada de 1476, abril 4, Jerez de la Frontera, realizada por Antón Franco, escribano del rey y del concejo de la ciudad.





lunes, 29 de agosto de 2022

Jerez en marcha, 1965-1970 (IV)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZ EN MARCHA 1965-1970 (IV).-

      En 1970 el Ayuntamiento publicó un reportaje sobre los avances que la ciudad iba alcanzando en distintas materias: vivienda, industria, equipamientos municipales, construcción de centros educativos y sanitarios, etc.

      Ofrecemos este reportaje íntegro en 5 partes. El original se encuentra en la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal con el nº 435.
















domingo, 28 de agosto de 2022

Importancia del Archivo Municipal de Jerez en 1556.

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 

IMPORTANCIA DEL ARCHIVO MUNICIPAL DE JEREZ EN 1556.-

      En un acta capitular de 3 de julio de 1556 encontramos una copia de un poder concejil a favor de Diego Dávila para que en la Real Chancillería de Granada, el órgano judicial de la corona que en Andalucía dirimía en pleitos relevantes, actuase en representación del ayuntamiento de Jerez frente a quienes pleiteaban contra él por distintos motivos.

      Dicha carta de poder general de procuraduría revela, entre líneas, la importancia que tenía el archivo municipal para poder llevar a cabo una defensa operativa, eficaz, de dichos intereses municipales, ya que en dicho archivo se guardaban las copias (“treslados”) y los originales de los documentos que habían de servir de “testimonios y provanças” en la Chancillería para defender el punto de vista concejil y sus intereses.

      Por eso el documento dice: “… e presentar / qualesquier previllegios, cartas, çedulas de su magestad / e del prinçipe nuestro señor e de los reyes ante- / pasados ansi ante las dichas justiçias e juezes / 60 como ante otros qualesquier de comision…”; documentos los citados que debían obrar en el archivo de cabildo (el cual, por otras noticias, sabemos que estaba compuesto de un arca para los documentos más antiguos, fundacionales, y de otra arca para los documentos más modernos, administrativos, contables, etc.) La defensa de los intereses concejiles dependía, por tanto, de la correcta gestión de los documentos municipales que servían como “provanças” ante los jueces.

TRANSCRIPCIÓN

1 Sepan quantos esta carta vieren como nos / el conçejo Justiçia y Regimiento de la muy noble / e muy leal çibdad de xeres de la frontera / es a saber el liçençiado hernando correa jues de resi- / 5 dençia e justiçia mayor en la dicha çibdad juan lopes / de perea pedro de hinojosa adorno don hernando / de padilla davila alonso de fuentes don esteban / de villacreçes de la cueva xtoval davila suaço diego / miraval de villaviçençio salvador de villaviçençio / 10 juan de villaviçençio veyntequatros que somos / de la dicha çibdad estando juntos en nuestro cabildo / e ayuntamiento según que lo avemos de uso e de / costumbre por nos y en nombre de la dicha çibdad / e conçejo della otorgamos e conosçemos que / 15 damos e otorgamos todo nuestro poder conplido / libre e llenero y bastante  según que lo nos avemos / e tenemos hen nombre desta dicha çibdad lo podemos / e debemos dar e otorgar e de derecho puede e de- / ve valer a diego de avila procurador de cavzas enel abdiençia / 20 Real de la çibdad de granada questa absente como / si fuese presente generalmente para en todos nuestros / pleytos e cavzas e negoçios questa dicha çibdad tiene / e espera aver e tener asi començados como por / començar movidos e por mover / con qualesquier / 25 çibdades villas e lugares yglesias monesterios / cofradias ospitales o personas particulares / seviles y criminales para que asi demandando / como defendiendo e respondiendo pueda paresçer / e paresca ante sus magestades e ante los señores sus / 30 presidentes e oydores alcaldes alguaziles e just- / ticçias e notarios e reçebtores de su casa e chançi- / lleria e antel Reverendisimo señor arçobispo de sevilla e / ante su provisor e oficiçiales e vicarios e ante o- / tros qualesquier Juezes asi eclesiasticos como / 35 seglares e antel señor corregidor e alcaldes mayores / e hordinarios ansi desta dicha çibdad como de otras / qualesquier çibdades  villas e lugares ansi sobre / qualesquier debdas que qualesquier personas / deven e devieren al conçejo desta dicha çibdad / 40 e sobre los terminos della e qualquier cosa de- / llos tocante e sobre qualesquier libertades e escu- / çiones questa çibdad tiene e le pertenesçe aver e / tener e sobre las otras cosas o casos en que / aya pleyto pendiente o en otra qualquier / 45 manera lo oviere o conviniere traer ante los / dichos señores o qualquier dellos o de las

dichas cavzas puedan e devan conosçer puedan / demandar responder e defender e negar / e conosçer e pedir e requerir querellar e a- / 50 frontar e presentar testimonios e escrituras / pedir e sacar e presentar testimonios provanças e escri- / turas e ver presentar jurar e conosçer lo de / contrario presentado e tachar e contradezir / en dichos hen fechos hen personas e provar las dichas / 55 tachas e dezir e alegar e replicar todo lo que / al derecho desta çibdad convenga  e presentar / qualesquier previllegios cartas çedulas de su magestad / e del prinçipe nuestro señor e de los reyes ante- / pasados ansi ante las dichas justiçias e juezes / 60 como ante otros qualesquier de comision e / para que en anima de nos el dicho conçejo pueda / fazer e faga qualesquier juramentos asi de / calunia como desisorio e todo otro qualquier / juramento e solenidad que a las dichas cav- / 65 zas convengan de fazer e pedir que las / otras partes los hagan e consentyr e pedir / e oyr juizios e sentençias asi ynterlo- / cutorias como difinitivas e consentir / en las que fueren dadas en favor desta çibdad / 70 e conçejo della e apelar e suplicar de las de / contrario e seguir e lapelaçion e suplica- / çion para __ con derecho deviere e pedir / costas e jurallas y vellas pedir e taçar / e si nesçesario fuere en qualquier de los / 75 dichos plytos pedir benefiçio de resti- / tuçion lo pida en aquellas cosas y casos / en que la dicha çibdad e conçejo della fuere / lesa o danificada pidiendo que sea res- / tytuida en aquel punto e estado en / 80 questava antes e al tiempo que resçibio / la dicha lesion e fazer e faga el dicho nuestro / procurador todas / las otras cosas e cada una dellas que / al derecho desta dicha çibdad convengan / 85 de se fazer diziendo e abtuando / e produrando todo aquello questa / çibdad haria e fazxer podria siendo pre- / sente aunque para ello se requiera

presençia personal, e otrosi le damos / 90 el dicho nuestro poder para que en qualesquier / pleyto questa çibdad tomare o aya to- / mado la voz e defensa por qualesquier personas / en qualesquier casos e cosas e faziendas o abtos / e deligençias nesçesarias por la forma que / 95 es dicha de suso e para que en su lugar e en nuestro / nonbre  el dicho nuestro procurador pueda sostituyr / este dicho poder asi en todo como en parte / en una o dos o mas personas e los revocar / quedando en el poder prinçipal porque / 100 quan bastante e cunplido poder para lo que / dicho es para cada una cosa e parte dello se / requiere otro tal lo damos e otorgamos / a el dicho diego de avila nuestro procurador con todas / sus ynçidençias e dependençias anexidades / 105 e conexidades con libre e general adminis- / traçion en lo que dicho es, e le relevamos de / toda carga de satisdaçion / e fiaduria so la / clauzula del derecho que es dicha en la- / tin judiçiun sisti judicatun solvi / con todas sus clauzulas acostunbra- / das e nos obligamos e prometemos de / estar e pasar por todo quanto el dicho / nuestro procurador por virtud deste dicho poder / 115 fiziere e dixere e procurare e no / yremos ni vernemos contra ello / agora ni en ningun tiempo para todo lo / qual asi tener guardar e / cunplir e aver por firme / 120 en la manera que dicho es / obligamos los propios e rentas del dicho con- / çejo en cuyo nonbre lo / fazemos e otorgamos / 125 muebles e rayzes avidos e / por aver de lo qual otor- / gamos esta carta de poder.

 


 

jueves, 25 de agosto de 2022

El obispo jerezano Fray Domingo Canubio (1804-1864)

(Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


EL OBISPO JEREZANO FRAY DOMINGO CANUBIO (1804-1864).-


      Texto de Diego Ignacio Parada y Barreto: "Hombres ilustres de la ciudad de Jerez de la Frontera" (Jerez: Imp. del Guadalete, 1878, págs. 96-99):


      “El Excmo. Sr. D. Fr. Domingo Canubio y Alberto, actual obispo de Segorve, nació en 18 de octubre de 1804, y fue bautizado en la iglesia parroquial de San Miguel de Jerez. Sus padres D. José Canubio y doña Cecilia Alberto, fueron pertenecientes al comercio de la población y dejaron un nombre lleno de cariño y de respeto, por su honradez y su religiosidad.


      Fue educado el Excmo. Canubio en su misma patria, con todo interés y esmero, y en ella estadio las primeras letras, el idioma latino y la filosofía, dando en todo muestras de las más felices disposiciones. Sus bondadosas cualidades de carácter, su esmerada aplicación en el estudio y su superior inteligencia para todo, lo distinguieron entre toda la juventud jerezana de su época, y la población entera formó al punto sobre sus sobresalientes dotes, las mas lisonjeras esperanzas. Consérvase aun en Jerez la memoria de estos hechos, y se recuerdan todavía los presagios que inspiraba el Excmo. Canubio aun antes de que fuera separado del honrado seno, de su casa.


      Inclinado desde sus primeros años a la iglesia, fue aprovechada con satisfactoria aprobación de su familia esta vocación tan espontánea, y a la edad de 13 años y 8 meses vistió el hábito de padres predicadores en el convento de Santo Domingo el Real de Jerez, donde hizo también su definitiva profesión religiosa a la edad de 19 años. En este célebre convento fue asimismo donde cursó los estudios teológicos, cuya carrera acabó con el más brillante aprovechamiento a la edad de 21 años.


      Habiéndose trasladado por esta época a la ciudad de Sevilla para recibir órdenes sagradas, hizo en ella oposiciones a una plaza de número del colegio mayor de Santo Tomás de Aquino que su orden poseía en esta población y le fue concedida en propiedad la colegiatura, en virtud de los brillantes ejercicios con que se hubo de distinguir en el certamen. 


      Dedicado en este puesto á la enseñanza, estuvo desempeñando desde 1826 a 1830 las cátedras de filosofía del citado establecimiento y desde este último año hasta la época de la esclaustración enseñó con aplauso la sagrada teología. En uno y otro ramo se adquirió la reputación de un gran maestro viéndose sus cátedras numerosamente concurridas y contándose entre sus discípulos multitud de jóvenes aventajados, que han llegado a ocupar puestos distinguidos cada cual en su carrera respectiva.


      El crédito adquirido justamente en la enseñanza por el Excmo. Canubio hizo que fuera llamado en 1844 para dirigir el instituto de segunda enseñanza de Jerez de la Frontera, puesto de importancia, pero para el cual nadie podía disputarle mejores títulos. Había sido antes conciliario primero y regente de estudios en el colegio referido de Santo Tomás de Sevilla y tenía por consiguiente demostrada su aptitud para el gobierno y dirección de estos establecimientos. Reunía al mismo tiempo la práctica de sus años de enseñanza como maestro y estas circunstancias daban a su nombre un prestigio que debía naturalmente redundar también en provecho del instituto de su patria. Así sucedió en efecto y la memoria de su dirección quedará siempre como un título de gloria en la historia de este establecimiento.


      Muchas cualidades y méritos adornan la carrera del Excmo. Canubio a más de los que se refieren a sus servicios públicos en la enseñanza. En Sevilla, en Jerez y en otros muchos puntos vive la memoria de su fama como distinguido predicador. Sus cualidades personales las más a propósito para el púlpito unidas a sus muchos conocimientos en las ciencias eclesiásticas y a su varia erudición y literatura, han dado siempre a sus sermones, de las cuales algunos hay impresos, el tinte que caracteriza a los de un excelente orador.


      Después de la época de la esclaustración y antes de haber venido a la dirección del instituto jerezano, estuvo en Sevilla siendo capellán ordinario del convento de Madre de Dios de religiosas de su orden y desempeñando el puesto de examidador sinodal de la diócesis, siendo al mismo tiempo considerado en cuanto al cumplimiento de sus deberes sacerdotales como un modelo de observancia y virtuosa rectitud.


      Llegado por último el año de 1847, mereció con los máas justos títulos el ser propuesto para el obispado de Segorbe y Su Santidad tuvo a bien preconizarlo como tal en consistorio celebrado el 17 de diciembre del mismo año. Consagróse en Madrid en la iglesia de Santo Domingo el 16 de abril de 1848 siendo sus consagrantes el Eminentísimo señor Cardenal Brunelli, nuncio entonces de la santa sede, y los Excmos. Señores García Abella arzobispo de Valencia y González Cachupín obispo de Cuenca, y padrino de aquel solemne acto su ilustre compatriota el teniente general conde del Mirasol. Revestido de su alta dignidad hizo su entrada solemne en la diócesis de Segorbe el 16 de julio del mismo año, siendo recibido con el ceremonial en estos casos de costumbre.


      El gobierno pastoral del Excmo. Canubio se distingue como el modelo de un prelado el más celoso por la fe. Dando ejemplo con sus virtudes particulares y con la más puntual actividad en el difícil desempeño de sus elevadas funciones, ha conseguido el más sincero amor y respeto de sus diocesanos, y el concepto universal que por sus virtudes disfruta hoy en nuestro país.


      Hállase condecorado con la gran cruz de Carlos III que le ha sido concedida a 10 de marzo de este presente año de 1863 como en testimonio de reconocimiento a sus servicios públicos y después de 14 años de ocupar su silla diocesana y así mismo disfruta la consideración de noble romano y la de prelado doméstico de Su Santidad con asistencia al sacro solio pontificio.


      Ha sido también uno de los prelados españoles que 1862 asistieron en Roma a la canonización de los santos mártires del Japón y de San Miguel de los Santos y cuéntase como miembro de varias asociaciones literarias a que su carrera y sus méritos lo han hecho acreedor. El Excmo. Canubio es como se manifiesta por este ligero bosquejo de su historia, dignísimo prelado de nuestra iglesia y asimismo uno de los varones que más honran al pueblo que felizmente lo vio nacer”.


Imagen tomada de: https://jerezenlahistoria.files.wordpress.com/2016/03/la-galerc3ada-de-retratos-de-directores-y-patronos-del-instituto-padre-luis-coloma-de-jerez.pdf 

miércoles, 24 de agosto de 2022

Revista Guadalcacín Magazine nº 18 (abril, 2022)

(del facebook del Archivo Municipal de Jerez)


 REVISTA GUADALCACÍN MAGAZINE Nº 18 (ABRIL - 2022).-


Bajo la dirección de Simón Candón se viene publicando la revista "Guadalcacín Magazine y el Bajo Guadalete", estando en circulación en estos momentos el nº 18 (abril 2022).


En este número encontramos varios artículos de interés historiográfico y, como siempre, numerosas fotografías, del máximo atractivo, que muestran la vida en los pueblos de colonización del entorno de Jerez, como el propio Guadalcacín.


https://www.facebook.com/Guadalcacín-Magazine-955828131219376/





martes, 23 de agosto de 2022

El juego de naipes en el Jerez de 1436

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

EL JUEGO DE NAIPES EN EL JEREZ DE 1436.


      Son conocidas unas ordenanzas de Xerez para los juegos (naipes, tocadillo, de herradura, etc.) de 26 de febrero de 1460 (de las que ya hablaremos); pero ya en 1436 encontramos la preocupación municipal por tratar de controlar esta actividad; sobre la cual existía una “renta de tafurería”, es decir un gravamen público (“dello se saca tablaje”) cuya recaudación  parece que solía usarse para la reparación de las murallas.

      En las actas capitulares de 14 de septiembre de 1436 encontramos un intento reglamentario  de que no se jugara en Jerez al margen de normas establecidas, es decir, a escondidas del ayuntamiento, ya que esta truculencia iba en contra de la recaudación segura de esa “renta de tafurería”. Se podía jugar, pero dentro de un cierto orden fiscal en el que la ciudad se asegurara un beneficio.

      Incumplir la norma tenía una pena de 50 azotes si se era “sin condición” o bien de 30 días en prisión si se era persona “de estado” (un cargo concejil, condición de caballero, etc.)

 Acceso al “Libro del axedrez, dados e tablas” (Alfonso X, 1283): https://rbdigital.realbiblioteca.es/s/rbme/item/13125 (Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial)

      El curioso texto de las actas capitulares de Xerez de 14 de septiembre de 1436 dice así:

      Juegos. Por quanto se dice que muchas presonas juegan naipes e trabuco e hoquesuela e a- / vellanas e jaldera en muchos lugares e aunque dello se saca tablaje ordenaron e man- / daron que ningunas nin algunas presonas de qualquier estado e condiçion que sean non jueguen a- / gora nyn de aquí adelante los dichos juegos nyn alguno dellos ni saquen dello tablaje / en esta çibdad ni en sus términos so pena de çinquenta açotes sy ome fuere de menor estado e / sy de estado fuere este treinta días en prisyon en mandaronlo asy pregonar e mandaron / al alguasil que lo cate e pesquise e esecute las dichas penas, pregonolo juan alonso de cordova / pregonero por las plaças de sant dionys desta çibdad.



lunes, 22 de agosto de 2022

Jerez en marcha, 1965-1970 (III)

 (del Facebook del Archivo Municipal)

JEREZ EN MARCHA 1965-1970 (III)

      En 1970 el Ayuntamiento publicó un reportaje sobre los avances que la ciudad iba alcanzando en distintas materias: vivienda, industria, equipamientos municipales, construcción de centros educativos y sanitarios, etc.

      Ofrecemos este reportaje íntegro en 5 partes. El original se encuentra en la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal con el nº 435.
















domingo, 21 de agosto de 2022

Libro de sentencias de términos usurpados de Jerez (1434)

 (del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


LIBRO DE SENTENCIAS DE TÉRMINOS USURPADOS DE JEREZ (1434).-

      Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un valioso volumen datado en 1434 y nombrado “Libro de sentencias del bachiller Alfonso Núñez de Toledo, juez de términos, ante Diego González de Toledo, escribano público” (AMJF, AHR, C. 11, Nº 1), escrito en 104 hojas de pergamino. En este libro se recogen, efectivamente, las sentencias dadas por dicho juez en relación, sobre todo, con usurpaciones de particulares de terrenos o del concejo, o del común o del rey. Veamos una parte del índice original del libro:

      -tierras del dicho a la torre de Rodrigo de vera, fº 28 // -tierras de alfon lopez trapero y dehesas del almirante de aquende y allende del rio, a fº 34 // -badera de la senuela, fº 44 // -tierras de fernan alfonso de çorita al poso de poca sangre y otras cosas, fº 19 // -badera y cañada de la fuente de la peñuela, fº 68 // -martelilla y cañadas, fº 73

      El profesor medievalista Emilio Martín (UCA) dice: “Regularmente, la corona castellana designaba y enviaba a unos delegados -los Jueces de Términos- para que resolviesen los problemas creados por las usurpaciones de tierras y otros bienes comunales. Se han conservado dos libros de usurpaciones, que contienen las sentencias emitidas por Alfonso Núñez de Toledo, que desarrolló su labor entre los años 1434 y 1437, y las dictadas por Francisco Cano, que ejerció su autoridad a partir de 1524. Entre ambas fechas media casi un siglo, por lo que, en principio, se podría estudiar la evolución del paisaje. Sin embargo, el estudio detenido de estos textos no apunta en esa dirección, ya que muchas de las sentencias pronunciadas en 1524 se limitaban a reiterar los emitidos cien años antes, impidiendo conocer los cambios producidos en el paisaje de ese espacio” (en: La organización del paisaje rural durante la Baja Edad Media. El ejemplo de Jerez de la Frontera / Sevilla, 2004, p. 23)

      Ofrecemos aquí la reproducción de las primeras carillas del documento y su transcripción, donde se exponen las competencias y facultades del juez y del concejo de Jerez en la materia.



TRANSCRIPCIÓN:

fº 1r.:

      1 Sepan quantos este publico instrumento vieren como en la noble çibdad de / xeres de la frontera lunes trese dias del mes de setienbre del nas- / çimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e quatro / años este dicho dia ante el honrrado alfonso nuñes de toledo bachiller en leyes / 5 en presençia de mi diego gonçales de toledo escrivano de ntro. señor el Rey e su / notario publico en la su corte e en todos los sus Regnos e de los testigos / de yuso escriptos paresçieron y presentes alfonso nuñes de bejer jurado e alvar / lopes e alfonso gonsales de bejer vesinos de la dicha çibdad en nonbre e /  como procuradores que se dixieron del conçejo alcalles e alguasil Regidores e / 10 jurados e cavalleros e escuderos e omes buenos de la dicha çibdad de xeres e / por mi el dicho escrivano leer fisieron una carta de poder escripta / en papel sellada e signada de escrivano publico segund que por ella pares- / çia e dos cartas de comision del dicho señor Rey escriptas en papel e firma- / das de su nonbre e selladas con su sello de la poridad de çera bermeja en / 15 las espaldas, su thenor del qual dicho poder e cartas del dicho señor Rey / es este que se sigue.

      Sepan quantos esta carta vieren como nos el conçejo e elcalles / mayores e alguasil e los cavalleros e escuderos Regidores e jurados e omes / buenos de la noble çibdat de xeres de la frontera estando ayuntados en el / çementerio e plaça de ante la puerta mayor de la eglesia de sant dionis desta / 20 çibdat seyendo llamados por pregoneros a conçejo segut lo avemos de / costunbre e a canpana repicada todos en uno otorgamos e conosçemos que / fasemos e establesçemos ntros. çiertos legitimos sufiçientes conplidos syn- / dicos procuradores e damos e otorgamos libre e llenero conplido poder / a alfonso nuñes de bejer jurado e a alvar lopes fijo de alfon lopes e alfon / 25 gonçales de bejer vesinos desta çibdat mostrador e mostradores desta / presente carta a todos tres en uno e a cada uno dellos por si insolidum / en tal manera que no sea el poderio e condiciçion del uno ni d elos dos mayores / nin menor que la del otro o de los otros mas que enl logar e estado que todos o / el uno o los dos dellos començaren e dexaren el negoçio e negoçios pleito / 30 e pleitos los otros todos tres o los dos o el uno tomar e tor- / nar a ello e lo seguir fasta lo fenesçer e acabar tan bien el uno o los / dos o todos tres que lo ovieren començado o dexado como qualquier o quales- / quier dellos que lo siguiere como si lo non oviesen dexado en manera que nunca / se entiendan ser los dichos nuestros procuradores todos ni los dos nin el uno / 35 Revocados sino que todavia les quede a todos e a cada uno libre e entero / este poder espeçialmente para que en nonbre del dicho conçejo puedan mostrar/ e presentar e presenten e alfonso nuñes de toledo bachiller en leyes / jues dado por espeçiales cartas de comision de nuestro señor el Rey en las cossas / de suso escriptas dos cartas del dicho señor Rey escriptas en papel firmadas / 40 de su nonbre e selladas con su sello de çera colorada en las espaldas que

fº 1v.:

      para el dicho alfon nuñes el dicho señor Rey manda dar sobre Rason de los ter- / minos de la dicha çibdad de xeres e de las otras cosas de que en las dichas cartas de fa- / se mençion  e pedir que las cunpla en todo segunt quel dicho señor Rey por ellas / le enbia mandar fasiendo las pesquisas en ellas contenidas contra qualquier o / 45 qualesquier conçejos o personas de qualquier estado o condiçion que sean que / tienen entrados e tomados e enbargados e ocupados e enbargan e ocupan e / toman en qualquier manera los terminos e çercas e paredes e casas e / obras e barrios e aldeas e corrales e plaças e calles e pueblos e montes / e dehesas e pastos e exidos e sotos e Rios e huertas e tierras e prados e / 50 portales e suelos e fueros e derechos e juridiçiones e posesiones e hereda- / mientos desta dicha çibdad e otras cosas contenidas en las dichas cartas del / dicho señor Rey e tiene fecho en ello algunas casas e otros hedefiçios / asi dentro desta dicha çibdat como de fuera della. E pedir al dihco alfon / Nuñes jues que torne e Restituya e dexe e faga tornar e Retituyr e dexar / 55 a esta çibdat lo que asi fallare entrado e tomado e enbargado e ocupado / de todo lo que dicho es e de cada cosa dello porque se puedan dello servir e / aprovechar la Republica e comunidad desta çibdad segunt quel dicho señor / Rey popr las dichas sus cartas lo manda. E generalmente damos e otorga- / mos mas libremente e llenero e conplido poder a los dichos nuestros procuradores e / 60 a cada uno e a qualquier dellos contra todos e qualquier e qualesquier / Conçejos e personas de qualquier estado o condiçion que sean que alguna o / algunas cosas de las que dichas son de suso o qualquier cosa o parte dellas / tengan entrado e tomado e enbargado e ocupado o entran o toman e ocupan / e enbargan en qualquier manera e contra quien nos el dicho conçejo ave- / 65 mos e entender avemos en las causas sobredichas e mandar e deman- / das querellas e petiçiones e qualesquier plitos e contiendas e otras quales- / quier açiones para que en todo ello e en cada cosa e parte dello puedan los / dichos nuestros procuradores e qualquier o qualesquier dellos en nombre del / dicho conçejo demandar e Responder e nos defender e negar e conoçer / 70 e pedir e querellar e afrontar e protestar e testimonio e testimonios de es- / crivano o notarios publicos pedir e tomar e todas buenas Rasones / e exepçiones e defensiones por nos el dicho conçejo poner e desir e alle- / gar e mostrar e çertificar declarar deslindar e apear lo que asi demanda- / ren e para que puedan los dichos nuestros procuradores e qualquier e qualesquier / 75 dellos dar e presentar antel dicho alfon Nuñes jues qualesquier testigos / e pesquisas que por nos el dicho conçejo devan dar e presentar en lo que / dicho es e en cada cosa e parte dello e presentar los interrogatorios por / donde sean preguntados e Reçebidos sus derechos. Es otrosi presentar e / dar en prueva los testigos que en pesquisa el dicho alfon Nuñes jues / 80 a pedimiento de parte o de su ofiçio oviere Reçebido e Reçibiere e dar e

fº 2r.:

      presentar otros testigos e mas provanças e escripturas se cunpliere e pedir / publicaçion dellos cada que menester fuere e para ver jurar e presentar e co- / nosçer los testigos e provanças que la otra parte o partes presentasen e poner / contra ellos tachas e ojeptos asi en sus derechos como en sus personas e las provar / 85 si menester fuere. E para que puedan los dichos nuestros procuradores e cada / uno e qualquier o qualesquier dellos faser antel dicho jues qualquier / e qualesquier juramento o juramentos asi de calupnia como deçisorio / e de deçir verdad e otros qualesquier que a la natura de lo sobredicho cunpla / e devan ser fechos en las causas sobredichas e en cada una e qualquier / 90 dellas e pedir que los fagan en las otras parte o partes e verlos faser. E / otrosi para quellos o qualquier o qualesquier dellos puedan desir e Raso- / nar por escripto e por palabra quanto entiendan que cunpla e deva ser fecho / en proseguimiento de los negoçios sobredichos e de cada uno dellos e / concluyr e ençerrar Rasones e pedir determinaçiones e sentençias e estar / 95 presente o presentes a oyr la senteçia o sentençias mandamiento o mandamientos / e otros qualesquier pronunçiamientos quel dicho alfon Nuñes jues en lo que / dicho es e en cada cosa dello diere e fisiere e pronunçiare e consentir- / las o apellar o suplicar e agraviarse della e dellas e pedir ese- / cuçion de la sentençia o sentençias mandamiento o mandamientos pronunçiamiento o pronunçia- / 100 mientos que por nos el dicho conçejo dyere e fisiere e pronunçiare e pe- / dir tasar costas e execuçion dellas en bienes de las personas contra quien fue- / ren judgadas e jurar sobre las dichas costas e Recabdarlas e Resçe- / birlas e dar dellas carta e cartas de pago. Otrosi para que puedan los dichos / nuestros procuradores e cada uno e qualquier o qualesquier dellos pedir al dicho / 105 jues que les de e entregue e faga dar e entregar Realmente para esta çib- / dat e para la comunydad della la tenençia e corporal posesion e señorio de / los terminos e dehesas e tierras e pastos e Rios e vaderas e plaças / e calles e casas e otros heredamientos de los contenidos en las dichas cartas / del dicho señor Rey que fallare e pronunçiare e sentençiare ser tomados e / 110 entrados e pertenesçer a esta çibdat e comunydad della e Reçebir e tomar / la tal tenençia e propiedat e posesion e pedirlo e tomarlo por testimonio e / testimonios de escrivanos e notarios publicos e otrosi pedir e sacar e / tomar en devida forma las sentençias mandamientos pronunçiamientos quel dicho / alfon Nuñes jues diere e fisiere e pronunçiare que a nos el dicho conçejo / 115 cunpla. E otrosi damos mas poder a los dichos nuestros procuradores e a ca- / da uno e qualquier dellos para que en todo lo que dicho es e en cada cosa e / parte dello puedan faser e desir e Rasonar e conplidamente procurar / en juysio e fuera del todas las cosas e cada una dellas que cunplan e / pertenescan e devan ser fechas. E que buenos procuradores pueden e deven



jueves, 18 de agosto de 2022

Fiestas en Jerez durante una epidemia de peste (1519)

 FIESTAS EN JEREZ DURANTE UNA EPIDEMIA DE PESTE (1519).-


   En el libro del archivero municipal de Jerez Antonio Mª Fernández Formentani (que puede descargarse completo en nuestra web (pdf nº 164 de https://www.jerez.es/.../archivo.../libros_y_folletos/) encontramos (págs. 10-12) una transcripción de un acuerdo concejil de 12 de septiembre de 1519 en el que se nos da cuenta detallada de cómo se organizaron en Jerez unas fiestas, en un momento en que la ciudad estaba asolada por una epidemia de peste (https://www.lavozdelsur.es/.../hambre-en-jerez-1522...), para celebrar la elección de Carlos V como emperador.

   “Por entonces, la muerte del emperador Maximiliano abría la vacante al Imperio. Carlos presentó su candidatura. Pero no era el único candidato. Sus diplomáticos tuvieron que luchar fuertemente contra las aspiraciones del rey Francisco I de Francia. Al fin, los príncipes electores eligieron a Carlos el 28 de junio de 1519. El joven señor de Flandes y rey de las Españas se convertía en el nuevo Emperador” (en: https://dbe.rah.es/.../carlos-i-de-espana-y-v-de-alemania).

   El ayuntamiento de Jerez, utilizando un modo algo imperativo, ordenó a caballeros, dueñas, doncellas, oficiales y vecinos, celebrar dicha elección del emperador Carlos. Incluso ordenó a las muchas personas que en ese momento debían llevar lutos por sus familiares muertos en la epidemia que “en los dichos días del miércoles e jueves en que se an de fazer / las dichas alegrías echen los lutos que al presente tienen e salgan syn / ellos a las dichas fiestas con Ropas de fiesta en señal de alegría…”

   El corregidor y los caballeros diputados de estas fiestas, en un momento muy difícil para la ciudad, mandaron que se limpiaran las calles y echaran las basuras en los muladares, que se encendieran luminarias en las casas y fogatas en las calles, que se corrieran ocho toros en el arenal y que se hiciera el Corpus que no pudo hacerse por causa de la epidemia de peste.

   Archivo Municipal de Jerez, Actas Capitulares, 1519, septiembre, 12, fº 280r.-280v. Hemos revisado la transcripción cotejando con el original e introduciendo algunas leves modificaciones respecto a Fernández Formentani.



TRANSCRIPCIÓN

fº 280r.:

   En la tarde deste dia lunes dose de setienbre de 1519 / años en la posada del señor don pedro

   Este dia el señor don pedro corregidor e justicia mayor desta çibdad por / sus altezas y los nobles señores payo patino e el alcalde diego de / fuente e yñigo lopes de carrizosa e herrnando de carrizosa veynte e / quatros diego davila jurado diputados por esta çibdad para / en el caso de las alegrías que se an de hazer por esta çibdad por / la eleçion que en su alteza fue fecho de enperador de Romanos / e sobrello mandaron e asentaron que se haga lo que se sigue.

   Lo primero los dichos señores corregidor e diputados mandaron quel martes en la / noche todos los vecinos e moradores desta çibdad barran / las calles desta çibdad e linpien sus pertenençias de toda la basura que / en ellas ay y la alçen y lleven a los muladares públicos della / y que la dicha noche del dicho dia martes todos hagan a sus puertas / luminarias de  e luego hagan hogueras en todas / las calles desta çibdad en señal de la alegría e mucho placer / questa çibdad ovo por lo que dicho es.

   Ytem quel miércoles siguiente que será veynte e un días / deste mes de setienbre se aga e çelebre en esta çibdad el / dicho dia la fiesta del cuerpo de nuestro señor asy porqueste presente / año no se hizo a cabsa de la pestilencia que en ella ovo como por ale- / gria que esta çibdad ovo por la eleçion que en su alteza fue fecho / del dicho ynperio de Romanos e que todos los ofiçiales / desta çibdad saquen sus pendones e ministriles de la manera / y según que lo sacaron los años pasados y mejor sy mejor pudieren / en señal de alegría questa çibdad ovo en lo susodicho.

   Yten quel jueves siguiente esta çibdad tiene acordado e man- / dado que se corran en ella ocho toros en el arenal desta / çibdad e que todos los cavalleros e vesinos desta çibdad salgan / a las dichas fiestas a las onrrar de la manera e según que sa- / lieron en las semejantes fiestas e este dicho dia por la / mañana a de aver sermón en la iglesia mayor de san salvador / desta çibdad

fº 280v.:


   Yten los dichos señores mandaron que todos los cavalleros y dueñas e doncellas / y todos los otros vecinos desta çibdad de qualquier estado o condiçion / que sean en los dichos días del miércoles e jueves en que se an de fazer / las dichas alegrías echen los lutos que al presente tienen e salgan syn / ellos a las dichas fiestas con Ropas de fiesta en señal de alegría / e de la lealtad questa çibdad e vesinos della deven a su alteza / como a su Rey e señor natural so pena quel caballero o otra persona / que asy no lo cunpliere incurra en pena de perdimiento de las Ropas de / luto que los dichos días truxeren e se repartirán en esta manera / la mitad para el que lo acusare e la otra mytda para el juez que / lo juzgare.

   Todo lo qual mandaron los dichos señores corregidor e diputados / que fuese pregonado públicamente a las gradas de la puerta mayor / de san dionis por pregonero e antel escribano deñ cabilldo de / esta çibdad para que venga a noticia de todos.

miércoles, 17 de agosto de 2022

Expulsión de sanluqueños de la ciudad de Jerez (1450)

 (FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EXPULSIÓN DE SANLUQUEÑOS DE LA CIUDAD DE JEREZ (1450).-


No sabemos por qué razón exacta el corregidor de Jerez Martín de Guzmán, en 16 de noviembre de 1450, mandó expulsar a los sanluqueños que estuvieran en nuestra ciudad.


Es posible que por algún tipo de desacuerdo en lo comercial, como la saca o entrada de vinos en Jerez y el abono de tasas al concejo. O quizás por algún otro tipo de debate comercial sobre abasto de carne o de trigo. O quizás por un problema de lindes entre un término municipal y el otro. Las actas, en este caso conservadas en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, no lo expresan con claridad. Sea como fuere, el corregidor de Jerez prohibió a los vecinos que alquilaran ninguna casa a los sanluqueños y ordenó a estos, en un plazo de tres días, que salieran de Jerez “e non tornen mas a esta çibdad”. En ese momento es I duque de Medina Sidonia y Señor de Sanlúcar de Barrameda Juan Alonso Pérez de Guzmán (http://www.fundacionmedinaceli.org/casaducal/fichaindividuo.aspx?id=90).



martes, 16 de agosto de 2022

Jerez en marcha, 1965-1970 (II)

 (Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

JEREZ EN MARCHA 1965-1970 (II).-

En 1970 el Ayuntamiento publicó un reportaje sobre los avances que la ciudad iba alcanzando en distintas materias: vivienda, industria, equipamientos municipales, construcción de centros educativos y sanitarios, etc.

Ofrecemos este reportaje íntegro en 5 partes. El original se encuentra en la Biblioteca Auxiliar del Archivo Municipal con el nº 435.