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martes, 7 de enero de 2025

Acreditación de servicios de Nicolás del Villar, sanluqueño vecino de Cartagena de Indias (1771-1794).-

 (del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez

Acreditación de servicios de Nicolás del Villar, sanluqueño vecino de Cartagena de Indias (1771-1794).-


En el fondo Soto Molina, perteneciente al Archivo Municipal de Jerez, conservamos el siguiente expediente:

      AMJF, SM, Lº 13, exp. 235: Documentos e informes que acreditan la hidalguía y nobleza de Nicolás del Villar y Coronado, vecino de Cartagena de Indias y natural de Sanlúcar de Barrameda / en portada: árbol genealógico / 1773- 1829 / Cartagena de Indias, 1801; Cádiz, 1829 / 32,5X22,5 cms. / 110fº

En el tronco del dibujo genealógico de este documento:

      “D. Nicolas del Villar y Coronado, bautisado en la Iglesia Mayor Parroquial de Sanlucar de Barrameda en 7 de Enº de 1736. Dª Manuela Martina Fatis y Martínez Suárez, bautisada en la Parroquia de Sto. Toribio de Cartagena de Indias en 22 de Novº. de 1745. D. José Antonio del Villar y Fatis, bautisado en Cartagena de Indias en 16 de mayo de 1785 en lka Catedral. D. José Mª del Villar y Fatis Teniente Coronel de Infantª y Cavallero de San Hermenegildo, bautisado en la Catedral de Cartagena de Indias 31 de julio de 1774. D. Toribio del Villar y Fatis, oficial R. de Puerto Príncipe interino9, bautisado en la Parroquia de S. Toribio de Cartagena de Indias, 29 de abril de 1789”

       Nicolás del Villar y Coronado, “cargador de Indias” (https://desdetemplolucero.blogspot.com/2011/11/las-casas-sanluquenas-de-cargadores.html), de ascendencia sanluqueña por parte de padre y genovesa por parte de madre, llegó a ser un rico comerciante, regidor y Depositario General de Cartagena de Indias. Reproducimos en las imágenes adjuntas su historial de servicios a la Corona en Cartagena de Indias: Regidor Depositario General (1771-1787), diputado para la reconstrucción de las casas capitulares y cuarteles de la tropa (1775), comisario del barrio de Ginani (1779), diputado para comprar maices para el pósito (1781), alcalde de la santa hermandad (1789), Depositario General interino (1789-1791), alcalde ordinario (1794), etc.

      Nicolás del Villar y Coronado llegó a ser una persona muy destacada en el Consulado de Comercio de Cartagena de Indias: “Durante su periodo de gobierno al frente del Consulado en 1805, el criollo Manuel Rodríguez Torices se rodeó del español Gregorio Gómez de Humarán quien había ostentado el cargo de alcalde ordinario de Cartagena en 1800, del gaditano Nicolás del Villar y Coronado y de los criollos Manuel José Canabal, Manuel Prado o José Ignacio Pombo”. (https://gredos.usal.es/bitstream/10366/100483/1/El_Consulado_de_Comercio_Cartagena_de_in.pdf)

(resto de láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)




lunes, 19 de septiembre de 2022

Tensión entre Jerez y Sanlucar por el puerto de Alventus (1478)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez) 

TENSIÓN ENTRE JEREZ Y SANLÚCAR POR EL PUERTO DE ALVENTUS (1478).-

 

      En el Archivo General de Simancas (véase: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1599638?nm) se encuentra un documento (AGS, RGS, LEG 147801, 88) bajo el título “Amparo del derecho que la ciudad de Jerez de la Frontera tiene de cargar y descargar libremente sus mercancías por el puerto de Albentes [sic], conforme al asiento concertado con D. Juan de Guzmán, duque de Medina-Sidonia, y que ahora pretende usurparle el duque, su hijo.- Reyes”.

 

      Mediante este documento, en Sevilla a 22 de enero de 1478, advierten los reyes Fernando e Isabel al duque de Medina Sidonia y a su concejo de Sanlúcar que no pongan obstáculos fiscales algunos a los jerezanos en orden a cargar y descargar, francamente, mercaderías por el puerto de Alventus, cercano a la villa de Trebujena (aunque este documento de 1478 no cita este último lugar, que no es entidad concejil y término propio hasta 1494 en que se le otorga su carta puebla).

 

      Ofrecemos la transcripción del documento real de 1478 más abajo.

 

      De este mismo asunto la profesora C. Borrego Plá, aunque refiriéndolo a 1516, ya nos habló en su libro “El Jerez, hacedor de cultura” (vol. II, p. 86). Borrego Plá mencionaba una carta, de ese año 1516, del duque de Medina Sidonia a su concejo de Sanlúcar en la que le ordenaba: "Sabed que los señores mis primos, justicia e regimiento de la cibdad de jerez, me escribieron pidiendome mandase guardar un concierto que el secretario del señor Duque Don Juan, mi bisabuelo, que en gloria sea, hubo fecho con aquella cibdad, cerca del cargo y descargo que los vecinos de la dicha cibdad debían facer por el puerto de Alventos. Y porque aunque en esto no pidieran justicia cuanto más que la piden, yo lo ficiera, según lo mucho que a la dicha cibdad debo, e la voluntad que tengo para facer por las cosas que le tocaren en que yo pueda, os mando por la presente que veáis el dicho concierto, y visto lo guardéis e hagáis guardar a los vecinos de esa dicha villa, de forma que por vuestra parte cerca de ello no se haga novedad".

 

      La profesora Borrego Plá señalaba la causa de la tensión: “Como contrargumentación, el consistorio insistía en que de esta manera no habría control ni orden en los embarques, negándose a prorrogar dicho servicio, por temor a que con el paso de los años dicha concesión pudiera propiciar ciertas expectativas jerezanas sobre la apropiación de los cercanos territorios de Monteagudo; quedaba entablado pues, un largo y complicadísimo pleito, que aún duraba a final de siglo, pero cuyo desarrollo hacía presuponer el éxito de las pretensiones sanluqueñas”.

 


      TRANSCRIPCIÓN:

 

      La çibdad de xeres para el duque de medina que guarde a los vesinos de la dicha / çibdad lo quel duque / su padre / capitulo con ellos sobre el cargo e / descargo franco en el puerto de alventos / e lo que syenpre fue uso e costumbre.

 

      Don fernando e doña ysabel etc. a vos don / enrique de gusman duque de medina sydo- / nia conde de niebla nuestro primo e vasallo e del nuestro / consejo salud e graçia sepades que john de ferrera / veynte e quatro e juan de torres jurado de la muy noble / y muy leal çibdad de xeres de la frontera en nonbre / del conçejo corregidor allcaldes alguasil e / veynte e quatros cavalleros jurados de la dicha çib- / dad nos fue fecha Relaçion que de luengos tienpos / a esta parte que memoria de omes non es en contra- / rio dis que la dicha çibdad e vesino y mora- / dores della han seydo e son libres de cargar / e descargar todas sus mecaderias libres __ / __ por el puerto de alventos ques / çercano a la villa de santlucar de barrameda / syn pagar por ello derecho ni tributo alguno / a los arrendadores de la dicha villa nin a otras / presonas algunas e syn__ faser saber / e quitar posesion ha estado e esta la / dicha çibdad e vesinos della, e agora dis que / vos el dicho duque yendo contra el dicho su / uso e costunbre e en quebrantamiento de la / dicha su posesion que ha tenido e tiene de lo / susodicho e contra el asiento que anton gonçales / de almonte secretario del duque de medina vuestro / padre fiso e asento de su parte con la dicha / çibdad segund que ante nos lo mostraron [por- / que] aveys contado e contays de las quebrantar e / quebrantays la dicha su posesion e costunbre //

 

      antigua e day logar e consentimiento a los arrendadores / e vesinos de la dicha villa de sanlucar de ba- / rrameda que y la quebrante de manera que a esta cabsa la / dicha çibdad de xeres e vesinos della han Res- / çebido e esperan resçebir algunos agravios / e daños e que sobre ello se espera Recreçer / otros ynconvenientes entre los / vesinos de la dicha çibdad de xeres / e de la dicha villa de santlucar de / barrameda de que a nos se seguiria / mucho deserviçio e sobre ello / nos suplicaron e pedieron por / merçed en nonbre de la dicha çibdad / que les mandasemos  con Remedio / proveer de manera que la dicha su posesion antigua / en que han estado e estan de cargar e descargar / las dichas sus mercaderias por el dicho puerto / de alventos syn tributo nin otro derecho alguno / e el dicho asiento que con el dicho duque vuestro / padre e con el dicho su secretario en sano (¿) bien / fue fecho e asentado segund que dicho es les / fuese guardado agora e de aquí adelante en / todo tiempo o como la nuestra merçed fuere e nos to- / vimoslo por bien e mandamos dar esta nuestra / carta para vos por la qual vos mandamos a / vos el dicho duque que guardedes e fagades / guardar de aquí adelante a la dicha çibdad de xeres / d ela frontera e vesinos y moradores della la / dicha posesion e costunbre antigua que / dis que tiene del cargo e descargo por el dicho / puerto de alventos e asymismo el dicho / asyento que con el dicho secretario del dicho / duque vuestro padre y en su nonbre fisyeron se- / gund dicho es y no dedes logar nin consyntades / que por los vesinos de la dicha villa de sant- / lucar de barrameda nin por otras presonas algunas / ñes sea quebrantada de manera que libre e es__mente / puedan llevar e continuar adelante la dicha su / posesion e costunbre antigua que dello tienen / e mandamos por esta dicha nuestra carta al conçejo justiçia / Regidores cavalleros escuderos ofiçiales e / omes buenos de la dicha villa de santlucar de / barrameda que guarden e fagan guardar a la dicha / çibdad de xeres e vesinos e moradores della //

 

      la dicha su posesion e costunbre antigua e / asiento fecho con el dicho duque vuestro padre en la / manera que dicha es e que las no vayan nin pasen contra / ello por gelo menguar o quebrantar en todo nin / en parte nin por alguna manera que sea por quanto / nuestra merçed e voluntad es que puedan gosar e gosen / de la dicha su posesion e costunbre / antigua e que les no sea per- / turbado en alguna manera que sea / e los unos nin los otros non fagades / nin fagan ende al por alguna / manera so pena de la nuestra merçed e de / privaçion de los ofiçios e de / confiscaçion de los bienes de los que lo / contrario fisyeren para la nuestra camara e fisco / e demas mandamos al ome que vos esta nuestra / carta mostrare que vos enplase que parescades / ante nos en la nuestra corte do quier que nos sea- / mos del dia que vos enplasare a quinse / dias primeros siguyentes so la dicha pena / so la qual mandamos a qualquier escrivano publico / que para esto fuere llamado que de ende al que gela / mostrare testimonio sygnado con su / sygno porque nos sepamos en como / se cunple nuestro mandado, dada en la muy / noble y muy leal çibdad de sevilla a / veynte e dos dias del mes de henero año / del nasçimiento del nuestro señor ihesu christo / de mill e quatroçientos e setenta e ocho / años yo el Rey yo la Reyna yo / alfon de avila secretario del Rey e de la / Reyna nuestros señores la fis escrevir por / su mandado e en las espaldas estavan estos / nonbres Rod__ dotor, ihonaes dotor, Anto_ dotor / _ dotor, Registrada Diego sanches



miércoles, 17 de agosto de 2022

Expulsión de sanluqueños de la ciudad de Jerez (1450)

 (FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EXPULSIÓN DE SANLUQUEÑOS DE LA CIUDAD DE JEREZ (1450).-


No sabemos por qué razón exacta el corregidor de Jerez Martín de Guzmán, en 16 de noviembre de 1450, mandó expulsar a los sanluqueños que estuvieran en nuestra ciudad.


Es posible que por algún tipo de desacuerdo en lo comercial, como la saca o entrada de vinos en Jerez y el abono de tasas al concejo. O quizás por algún otro tipo de debate comercial sobre abasto de carne o de trigo. O quizás por un problema de lindes entre un término municipal y el otro. Las actas, en este caso conservadas en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, no lo expresan con claridad. Sea como fuere, el corregidor de Jerez prohibió a los vecinos que alquilaran ninguna casa a los sanluqueños y ordenó a estos, en un plazo de tres días, que salieran de Jerez “e non tornen mas a esta çibdad”. En ese momento es I duque de Medina Sidonia y Señor de Sanlúcar de Barrameda Juan Alonso Pérez de Guzmán (http://www.fundacionmedinaceli.org/casaducal/fichaindividuo.aspx?id=90).



sábado, 1 de mayo de 2021

La "crème de la crème" divirtiéndose en el hipódromo de Caulina (Jerez, 1890)


Es sabido que Jerez es una de las cunas de España en materia de carreras de caballos (http://www.masdehipodromos.com/articulo.cfm?idarticulo=4885#9), como puede apreciarse en los recortes de prensa de 1846 y 1858 que hemos seleccionado más abajo.

Pero también es cuna de la moda de las damas de la nobleza y rica burguesía de aquella época que, despreocupadas de los levantamientos campesinos de aquella década, en el hipódromo de Caulina, lucían palmito y fascinaban a la prensa del momento. Y por ello reproducimos aquí una de esa crónicas "rosa" donde se nos habla de los espléndidos trajes de las damas de la alta burguesía de la localidad que iban a divertirse, lucirse, cotillear y politiquear, obviamente a la densa sombra de sus maridos, a  dicho hipódromo.




La antigüedad de las carreras de caballos de Jerez-Sanlúcar:



lunes, 11 de enero de 2021

El anticlerical sanluqueño José Colom Víctor.

El profesor de música (http://www.centrodedocumentacionmusicaldeandalucia.es/opencms/documentacion/compositor.html?slug=salvador-daza-palacios), escritor e historiador (https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=44425) Salvador Daza Palacios (Sanlúcar de Barrameda, 1961; https://www.editorialrenacimiento.com/autores/210__daza-palacios-salvador) acaba de publicar en la revista Trocadero nº 32 (acceso: https://revistas.uca.es/index.php/trocadero/issue/view/418) un interesante artículo que reivindica la figura y el legado del republicanista y seguidor de Ferrer i Guardia el sanluqueño José Colom Víctor:













Salvador Daza señala algunas ligeras relaciones del librepensador, ateo, anticlerical, culto, rico, republicanista José Colom con Jerez: 


-pág. 159: "Así que nuestro hombre era médico y abogado, además de republicano militante y ateo confeso confeso. De sus años de Madrid parece que procede su relación con Fernando Lozano, escritor y periodista, fundador del semanario “Las Dominicales del Librepensamiento”, que se publicó desde 1883 hasta 1909. Su erudición le llevó a escribir un libro titulado “Cuadro sinóptico de la reconquista española” impreso en Jerez en 1900 por M. Hurtado Hurtado".


-pág. 167: "Pero ninguna herencia recibirían estos sobrinos si no se cumplía su condición y deseo de ser enterrado civilmente. Si este propósito no se llevaba a cabo, todos los bienes pasarían a usufructo de su amigo Fernando Lozano, di rector del periódico librepensador “Las Dominicales” y si éste hubiese fallecido, a sus más próximos parientes naturales naturales Su firme convicción en este sentido hizo que ordenara el traslado de su cadáver al cementerio civil de Jerez de la Frontera si para la fecha de su fallecimiento el Ayuntamiento de Sanlúcar no hubiera aún construido uno, tal y como tenía solicitado y estaba obligado por la Ley. Este traslado a Jerez se haría en el caso de que la Iglesia no permitiese que se pudiera enterrar en el «cementerio para disidentes» que se mantenía adosado al cementerio católico".


sábado, 14 de septiembre de 2019

La Junta de Andalucía debería preocuparse más por el Archivo de la Casa Medina Sidonia.

Me sorprenden mucho las noticias continuas que acerca del archivo de los Duques de Medina Sidonia (https://www.fcmedinasidonia.com/), radicado en Sanlúcar de Barrameda, saltan continuamente a la prensa. Sé que este es un asunto que viene de largo, que trae cola y que, ciertamente, es complejo. Pero también sé que ese archivo es un histórico patrimonio, en buena medida andaluz y castellano, que no debería sufrir la precariedad y los duros vaivenes que está padeciendo. Todo mi apoyo (https://www.youtube.com/watch?v=bXvvhXLesqI) para Lilian Dahlman y el equipo de personas que trabaja sin descanso con ella por este patrimonio documental frente a la extraña posición de alguno de los herederos de Isabel Álvarez de Toledo, y resistiendo como puede ante el poco apoyo de la actual Junta de Andalucía que podía hacer mucho más de lo que hace. Sanlúcar y la provincia de Cádiz deben seguir mimando la integridad y no deslocalización ni fragmentación de este patrimonio cultural tan importante.

Hoy El País ofrece esta información:




-EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA FUNDACIÓN MEDINA SIDONIA (EL PAÍS, 10-06-2018)

-EN EL ARCHIVO CASI MILENARIO DE LA 'DUQUESA ROJA' (EL PAÍS, 09-06-2018)

-SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE CÁDIZ (EL PAÍS, 26-06-2018)

-LA HERENCIA (EL PAÍS, 18-12-2015)

-LA ÚLTIMA CAUSA DE LA DUQESA ROJA (EL PAÍS, 03-10-2015)
https://elpais.com/elpais/2015/10/02/estilo/1443807328_640068.html

-ANDALUCÍA EN DEFENSA DEL ARCHIVO DE LA DUQUESA (EL PAÍS, 07-09-2015)
https://elpais.com/politica/2015/08/27/actualidad/1440670553_946964.html

-EL PALACIO DUCAL DE MEDINA SIDONIA (SANLÚCAR) ESTÁ DECLARADO COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL:
https://guiadigital.iaph.es/bien/inmueble/19745/cadiz/sanlucar-de-barrameda/palacio-ducal-de-medina-sidonia-y-las-covachas
https://www.youtube.com/watch?v=b17uF10VLuA

-CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ANDALUCÍA A LA FUNDACIÓN CASA MEDINA SIDONIA POR SU ESFUERZO EN LA CONSERVACIÓN DEL ARCHIVO DUCAL (2009)
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/53/4

-INTEGRACIÓN DEL ARCHIVO DUCAL DE MEDINA SIDONIA EN EL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS (2009)
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/80/35

-PRESENTACIÓN DE LA WEB DEL ARCHIVO
https://www.youtube.com/watch?v=eyL9u9ab2vk

domingo, 9 de junio de 2019

"Lo que Yo te di, te Lo puedo quitar" (los Gómez de Barreda, Sanlúcar s. XVIII)

(Ignoro de qué fecha puede ser este azulejo)


Hay mucha gente que se afana en, por ejemplo, labrarse una imagen pública. Obsesivamente, casi sin darse tiempo a respirar, hablan de sí mismos en cada acción que emprenden, sin otro triste objetivo que lograr reconocimiento al precio que sea. Jamás sacian, claro, esta oscura compulsividad, deambulando erráticos por su lastimera vida como elefantes por cacharrería. Otros transitan el camino de atesorar dinero en la cantidad que pueden, o les dejan. Estos se sacian menos aún. Algunos se agarran a este o aquel afecto, que consideran insustituible y eterno... para salvarles, quizás, de sí mismos, quiero decir de sus inseguros y vacíos corazones. Los de más allá prueban el atractivo bocado del poder; y así piensan que ejerciendo un carguito más o menos ridículo han de pasar por virreyes de un pegujal. La vida humana, tan llena de vanidad, tan torpe y tan sórdida a partes iguales, en estado puro. Lo sé. Y, sin embargo, ahí está, afortunadamente, ese texto faro que nos recuerda a todos, a los que se afanan como niños en llenar ese hoyito en la arena de la playa con toda el agua del mar y a los que creemos sobrevolar por encima del bien y del mal, que todo es efímero.


El texto "Lo que yo te di te lo puedo quitar..." es del famoso Tomás de Kempis (1380-1471) en su obra mística y devocional "Imitación de Christo" (1418)... una frase que aparece en lo alto del zaguán de la casa nº 38 de la c/ Santo Domingo (esquina con c/ Don Claudio) de Sanlúcar de Barrameda.

"Lo que yo te di...". Desde luego, sí, porque los aplausos, el dinero, el amor encadenado y un trocito de poder no son más que basura, hojas caídas, momentos efímeros que no logran llenar más que los corazones carcomidos, ciegos, tristes de tantos seres cuyas almas, de verdad cuajadas en el miedo y la ignorancia, se agarran a clavos ardiendo. La gente, tanta y tanta gente mustia y roma, emplea fácilmente una vida entera por un minuto de gloria.

En esta web aparece un detallado inventario de los edificios históricos de Sanlúcar: http://sanlucarprimeravueltaalmundo.com/catalogo-general/, y se dice que el nº 38 de la impresionante casona de c/ Santo Domingo perteneció al cargador de Indias Gómez de Barreda:


Quizás en el actual nº 36 se alojó la escritora Fernán Caballero: "Fue una familia de vitivinicultores sanluqueños, sus amigos los Pastrana, quienes atendieron a Cecilia [Bohl de Faber] cediendo parte de su casona en calle Santo Domingo para el avituallamiento temporal de la escritora en Sanlúcar" (en: http://www.sanlucarturismo.com/wp-content/uploads/2015/04/sabores_saberes_sanlucar.pdf)

Hablando de un tal Fernando Bustillo de la Cueva, el historiador Narciso Climent dice de los Gómez de Barreda y de los García Pastrana: "Casó en Ferrol [el Fernando Bustillo], en la Parroquia de San Julián el 28 de julio de 1828 con doña Juana Gómez de Barreda Pastrana, que había nacido en Sanlúcar de Barrameda y bautizada en la Iglesia Mayor el 12 de julio de 1765. Esta señora era hija de Diego Gómez de la Barreda Solar, natural de Saro del Valle de Carriedo y de doña Josefa García de Pastrana de Sanlúcar de Barrameda. Los Gómez de Barreda eran también oriundos de Santander, del lugar de Saro, en el Valle de Carriedo y anteriormente el lugar del linaje de Barreda era la Villa de Santillana. Don Diego Gómez de Barreda Solar se trasladó a Sanlúcar alrededor de 1733 y ganó Real Carta Executoria de Nobleza en Granada, fechada el 30 de marzo de 1746. Fue Capitán de Milicias y Regidor Perpetuo de Sanlúcar".

Por mi parte, solo puedo añadir que tomarse una copa de manzanilla en la taberna de Argüeso y luego unas acedías fritas en Tapas Santo Domingo-Taberna marinera es, a la sombra de la casa del cargador a Indias Diego Gómez de Barreda y su "Lo que Yo te di, te Lo puedo quitar", un efímero éxtasis que no recomiendo a quienes tengan la fea costumbre de creer que hay algo que no pase. Que fray Tomás de Kempis me perdone por criticar los vicios de los demás siendo yo el primero en caer en los míos, como se ve.