(del FaceBook del Archivo Municipal)
PREGÓN: SE PUEDE JUGAR A LAS CAÑAS EN JEREZ (1534).-
En 29 de julio de 1534 encontramos en las actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal de Jerez un curioso acuerdo de concejo en el que se observa cómo al día siguiente lunes 30 de julio de 1534 había de pregonarse, ante la puerta de San Dionisio y en presencia de escribanos, la voluntad concejil de que los caballeros volviesen a jugar a las cañas aún sin permiso de los jueces.
Se ve que Jerez en este momento ya no es, como sí lo era en la segunda mitad del siglo XV, un lugar cercano a la frontera con el reino nazarí de Granada y, en consecuencia, que el entrenamiento militar mediante el juego de cañas y “exerçiçio de la gineta” está perdiendo su utilidad. No obstante, el concejo hace un llamamiento público para que los caballeros no abandonen dicha costumbre, incluso sin que los jueces (probablemente, preocupados por los desórdenes públicos provenientes de la hostilidad entre facciones locales o bien por favorecer otro tipo de milicias) autoricen a la celebración de este tipo de actos públicos.
Hemos revisado y cotejado con el texto original la transcripción que en 1890 publicó el archivero municipal Fernández Formentani (en “Costumbres y leyes de antaño…”), añadiendo algunas correcciones, así como añadiendo la transcripción de la diligencia final de cumplimiento del acuerdo concejil de que se trata.
TRANSCRIPCIÓN
fº 834r.:
Pregon. Juego de las cañas.
En treinta días del mes de julio e del dicho año en la plaça de san di- / onis desta çibdad por alonso sanches pregonero del concejo desta / dicha çibdad ante muncha jente de omes que ende estaba se dio / el pregon siguiente:
Sepan todas las presonas vecinos e moradores desta dicha çibdad / e de fuera della como la principal cosa de la / cavalleria desta çibdad para el exerçiçio de los cavalleros d[ella] / e para que todos tengan voluntad de tener buenos caballos e / diestros es el juego de las cañas e de pocos años a esta / parte se olvida e no se haze porque algunos juezes que / a esta çibdad vienen ynpiden los dichos juegos diciendo que / se les vaya primero pedir liçençia de que los cavalleros / que an de jugar lo toman por agravio e sujeçion e por / esto no lo quieren faser ni jugar e esta çibdad queri[endo] / - lo Remediar manda que libremente puedan jugar / a las cañas syn pedir la dicha liçençia syn que por ello incurran [en] pena alguna / pues tanto cumple al servicio de su magestad e bien desta çi[bdad] / su voluntad e yntinçion es quel exerçiçio de la g[ineta] / se aumente, mandase pregonar porque todos lo se[pan].
fº 834v.:
[El] qual dicho pregon por ante en presencia de mi / anton gil escribano de su magestad e teniente (¿) del escrivano del concejo testigos que fueron / presentes Gaspar nuñes e gonçalo de molina escrivanos.