(del FaceBook del Archivo Municipal)
PROHIBIDO TRAER TOROS A LA PLAZA DEL ARENAL EN DÍAS DE FIESTA (JEREZ, 1577).-
Al fº 935v. de las actas capitulares del Ayuntamiento de Jerez de 1577 se encuentra un acuerdo de cabildo acerca de la prohibición de traer toros a la plaza del Arenal en días festivos, es decir, los domingos y días de precepto. En ese momento estaría vigente alguna disposición eclesiástica, bajo pena de excomunión (según el propio documento), de respetar esos días para las actividades religiosas (en general). Pero además, parece ser que, dado que era en la plaza del Arenal donde se realizaba la selección de trabajadores agrícolas, la coincidencia del mismo espacio para tal selección y para la celebración de las corridas de toros podía traer como consecuencia cierta confusión e ineficacia de las actividades económicas o de sus preparativos; las cuales ambas razones, conjuntamente, parece que llevan al cabildo jerezano a prohibir las corridas de toros en el Arenal en días festivos.
Más información sobre el trabajo y los días de fiesta: “En España, como en otros países católicos, domingos y fiestas de precepto no implicaban la total paralización de la actividad económica. Frente a la genérica prohibición de todo trabajo servil, las constituciones sinodales muestran el difícil equilibrio que trató de lograr la teología católica entre el cumplimiento del precepto del descanso dominical y el mantenimiento de algunas actividades económicas. El objetivo del artículo es el análisis de la casuística que hacía lícito el trabajo en los días festivos. La normativa respecto a las actividades agrarias y mercantiles es mucho más tolerante que la que atañe a las actividades artesanales” (Mario García-Zúñiga en: https://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/download/932/933/1008)
TRANSCRIPCIÓN DEL ARCHIVERO MUNICIPAL ANTONIO Mª FERNÁNDEZ FORMENTANI:
Cabildo del 31 de mayo de 1577.- (Folio 935)
Toros en día festivo.- El Sr. Pablos Nuñez de Villavicencio, 24º, dijo: que porqués daño dela república traerse los toros los días de fiesta, porque está mandado por su Santidad que no se traigan, é ir contra el mandado de su Santidad incurre en la escomunión, y por otros muchos daños que recibe la república, y en la plaza se pierden los mantenimientos, é los roban los ganapanes, porque en la plaza del Arenal se cogen los segadores é ganaderos, y con los toros é tráfago de los caballos, desbaratan la gente de la plaza y los hombres trabajadores y pobres, dejan de trabajar é ganar su trabajo, é por estos é otros muchos inconvenientes, requiere al Sr. Corregidor se obligue con pena que no se traiga los dias de fiesta ningún toro al Arenal, porqu’es contra la república, é no se irá contra el propio mutuo (1) de su Santidad
(1) (mutuo: ‘motu’, mandado, orden)