lunes, 23 de enero de 2023

Una carta del cardenal Cisneros a Jerez (1516, julio, 16)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 

UNA CARTA DEL CARDENAL CISNEROS A JEREZ (1516, julio, 16).-


En el Archivo Municipal de Jerez (AMJF, AHR, C. 3, Nº 53) se encuentra una carta del año 1516 firmada por los entonces gobernadores Cardenal Cisneros (https://dbe.rah.es/biografias/12171/francisco-gonzalo-jimenez-de-cisneros) y por Adriano de Utrecht (https://dbe.rah.es/biografias/5185/adriano-vi). En la carta dirigida a Jerez ambos gobernadores ordenan al concejo que pregone que nadie porte armas por la ciudad si no son de los soldados registrados en la leva que se hizo en la zona de Cádiz, Puerto Real y Jerez mismo. La intención de la carta quizás fue evitar que en la zona cercana a los puertos hubiese soldadesca no debidamente registrada que de algún modo pudiera causar problemas a las ciudades, a la infantería ya “asentada”, etc.

TRANSCRIPCIÓN:

La Reyna e el Rey

Nuestros corregidores de las çibdades  de xerez e caliz e puerto Real, ya sabeys como mandamos fazer alçar / gente de ynfanteria en esas dichas çibdades y como por la instinçion que fue dada / para fazer la dicha gente permitimos que las personas que se asentasen en la dicha infanteria pudiesen / traer armas y porque somos informados que demas de las dichas presonas asymismo traen / armas otras personas que no an asentado en la dicha infantería por la presente vos mandamos / que de aquí adelante non consintays ni deys lugar que otras personas de mas de los que estovieren a- / sentados en la dicha infanteria o asentaren trayan armas algunas en esas dichas / çibdades si no tovieren para ello nuestra espeçial liçençia lo qual vos mandamos / que fagays pregonar publicamente para que venga a notiçia de todos e non fagades ende al, / fecha en la villa de madrid a diez e seys dias del mes de jullio de myll e quinientos e diez e seys años.

Franciscos cardinalis, Adrianus ambasiator

Por mandado de la Reyna y del Rey su hijo / nuestros Señores los governadores en su nonbre / George de varacaldo

para que no trayan Armas sino los que estovieren asentados en la infanteria



domingo, 22 de enero de 2023

Lo que debe y lo que le deben a Domingo García, criado del almirante (Jerez, 1392)

(del Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

LO QUE DEBE Y LO QUE LE DEBEN A DOMINGO GARCÍA, CRIADO DEL ALMIRANTE (JEREZ, 1392).-


      En el libro de la profesora María Dolores Rojas Vaca “Un registro notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez, 1392)”, relativo a un cuaderno de escrituras notariales de 1392 que conservamos en el Archivo Municipal de Jerez, aparece transcrita (véanse págs. 118-120) una declaración de deudas de Domingo García (“criado del almirante”) y de su mujer Catalina Martínez.

      Dicha declaración de deudas se refiere tanto a lo que debe el matrimonio a otras personas, como lo que otras personas deben al matrimonio. Por ejemplo: deben 5 doblas de oro a su vaquerizo Gonzalo Martínez, deben a los herederos de un vecino de Chiclana 7 fanegas de trigo que les prestó, y al mismo escribano Lope Martínez deben una dobla y media de oro… Mientras que a ellos dos, el matrimonio Domingo y Catalina, les debe por ejemploTeresa de Biedma (mujer que era de Alfonso Fernández Portocarrero) 20 cahices de cevada.

      La TRANSCRIPCIÓN de la profesora Mª Dolores Rodriguez Doblas es esta (adjunta, ofrecemos digitalización del documento original):

[Sepan], etçérera, cómmo yo, Domingo Garçía, criado del almirante, vezino que so en la collaçión de Sant Matheos de Xerez [de la] Frontera, estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad e en mi seso e en mi bona me[moria] e creyendo firmemente en la Santa Trenidat, Padre e Fijo, Espíritu Santo, tres personas e] vn solo Dios verdadero, que biue e regna por siempre jamás, commo fiel [christiano d]eue creer, etçétera.

Éstas son las debdas que confieso que deuemos de consuno yo e [Catalina Martínez], mi muger:

A Pero Martínez de Espinosa, vezino en esta dicha çivdat, todo lo que fue fallado por [ ... ] la carta de renca del pedaço de oliuar que tenemos arrendado de la eglesia de Sane Matheos.

E] deuemos a Gonzalo Martínez, nuestro vaquerizo, çinco doblas de oro de préstamo que nos prestó.

E [deuemos a los] herederos de Sancho Ferrández, vezino de Chiclana, siete fanegas de trigo de préstamo que nos [prestó.

E de]uemos a Lope Martínez, escriuano público, vna dobla e media de oro que pagó por nosotros a [ ... ]rtega, clérigo, e otrosy que quedaron en él de dineros que enbió a Seuilla a pagar.

E deuemos [ ... ] dicho Pero Marúnez de Espinosa vn cafiz e medio de çevada que fincó por pagar de los[ ... ] [cafyz]es e medio de çeuada que el dicho Pero Martínez nos prestó por lo qual tiene contra nos vn enpla[zamiento] [ ... ] judgado.

Estas son las debdas que confieso que deuen a mí e a la dicha Catalina Martínez, [mi muger:

Déuenos] donna Teresa de Biedma, muger que fue de Alfonso Ferrández Portocarrero, veynte cafizes de [çeuada], por la qual dicha çeuada tengo contra ella vna carta pública e me entregó vn su forno [ ... ] de la dicha donna Teresa que es en la çivdat de Seuilla para que se vendiese por el di[cho] [ ... ]bdo de la dicha çeuada, de la qual cücha ~uada son de Juan López de Áuila las tres [ ... ].

E déuenos Martín Ferrández, fijo Alfonso Ferrández de Alcántara, veynte e [ ... ]s de trigo de renta de quatro bueyes que le arrendamos en este anno que pasó.

E déue[nos] (Alfonso?) Ximénez, carniçero de la carneçería de Sant Juan, quarenta marauedís de esta moneda que salió [ ... ] por nos los dar por Martín Negrillo, ouejero de Alfonso López.

E déuenos Antón Garçia, fijo [ ... ]ez, abogado, los marauedis que fueren fallados por cuenta que nos a de dar de la renta [ ... ] (albarçaniegas?) que amos a dos touimos arrendadas.

E déuenos Alfonso Matheos [ ... ]do tres doblas de oro e diez marauedis de tres cafizes e quatro fanegas de restrojos que le [ ... ] vendido.

E déuenos más el dicho Alfonso Matheos vna dobla e media de oro que r[ ... ] [ ... ]s otros de Pasqual Lucas de la yerua de nuestra tierra.

E déuenos más el dicho Alfonso [Marheos] [ ... ] e çinqüenta el blanco asy dineros de la yerua de nuestra tierra.

Éstas son las [mandas que mando] [ ... ] //



miércoles, 18 de enero de 2023

La dote de la mujer del tonelero jerezano Diego de Barrios (1561)

 (en el Facebook del Archivo Municipal de Jerez)


LA DOTE DE LA MUJER DEL TONELERO JEREZANO DIEGO DE BARRIOS (1561).-

      En el protocolo notarial de once de mayo de 1561, ante el escribano público Diego Jiménez, que conservamos en el fondo notarial obrante en el Archivo Municipal de Jerez, se localiza una escritura de recibo de dote del dinero, viñas y ajuar de Teresa Marques, hija del tonelero jerezano Francisco Rodríguez y de su mujer Catalina Martín. Quien recibe la dote es el también tonelero, el esposo de Teresa, Diego de Barrios.

      Diego de Barrios era vecino del barrio de San Miguel y recibió por bienes dotales, entre otras muchas cosas que cita la curiosa escritura, lo siguiente:

-2 aranzadas de viñas majuelos en el pago de la Norieta, valoradas en 30.000 maravedíes

-40.000 maravedíes en dinero de contado

-4 cojines de Ras vacíos, valorados en 29 reales (paño de Ras es “paño de Arrás”)

-1 sobremesa, 10 reales

-1 caja grande y 1 aparador y 2 bancos de cama y 1 bastidor de cama y 1 tapador de tinaja… 1 mesa de cadena de visagras con su banco y 1 mesa de quatro pies con 4 sillas de cadena medianas y 1 candelero y 1 banca de cama, todo apreciado en 13,5 ducados

-9 platos de peltre grandes y pequeños y 2 candeleros y 1 pichel y 1 salero, en 37 maravedíes (RAE: “PELTRE”: Aleación de plomo, estaño y algún otro metal)

(RAE: “PICHEL: “Vaso alto y redondo, ordinariamente de estaño, algo más ancho del suelo que de la boca y con su tapa engoznada en el remate del asa”).

-12 arrobas de caña, 84 rs.

-2 paylas, 1 ducado (RAE: “PAYLA”: “1. f. Vasija grande de metal, redonda y poco profunda. 2. f. Dispositivo metálico que permite calentar el agua en las cocinas de carbón.)

-2 colchones de cama vacíos, 1.326 maravedíes

-1 colcha de Ruan nueva, 10 ducados

-1 sábana de lienzo casero de lino, 5 ducados

-1 sábana de lienzo casero de lino, 3 ducados

-1 sábana de lienzo casero de lino, 4 ducados


-1 bancaleta de cama de Red, 14 reales



-1 falsera de red, 1,5 ducados

-1 paño de rostro labrado de Red de olanda, 4 ducados

-1 paño de rostro de olanda labrado de grana, 4 ducados

-2 manteles caseros de lino delgados, 2 ducados

-9 pañuelos de mesa de lino delgados, 12 reales

-1 cama de lienzo pintado de figuras de 4 paños con sus asanefas, 10 ducados

-1 cuchillo, 2 reales

-1 canasta, 42 maravedíes

La escritura entre toneleros, sobre lo que recibía por matrimonio el marido de la bien dotada Teresa Marques, se formalizó en el mismo domicilio del suegro: “…todas los quales dichos bienes de viñas y dineros y axuar de suso contenidos y declarados apreciados en los dichos apreçios por buenas personas puestas por mi e vos los dichos mis suegros suman y montan y valen 125.583 maravedíes, los quales dichos bienes recebí el dicho axuar y 40.000 maravedíes en dineros…” (Jerez, once de mayo de 1561).

(resto del documento en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

martes, 17 de enero de 2023

10.000 ducados de oro para el jerezano Álvar Núñez Cabeza de Vaca.


 (Del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

10.000 DUCADOS DE ORO PARA EL JEREZANO ÁLVAR NÚÑEZ CABEZA DE VACA.-

      En el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, que conservamos integrado en los fondos del Archivo Municipal de Jerez, en el protocolo de Martín de la Cruz del año 1547, en 15 de junio, al folio 495 recto y vuelto, se encuentra una interesante escritura, que ofrecemos transcrita a continuación, relativa al afamado jerezano Álvar Núñez Cabeza de Vaca.

      En ella, unos cuantos caballeros de la rica aristocracia local jerezana (“Alonso nuñes de Villavicencio e yo / pedro de vera e yo pero diaz villacreçes e yo alvar perez / 3 patiño e yo pedro de ayllon”) se obligan de mancomún a pagar a Álvar Núñez Vabeza de Vaca, que en ese momento tenía pleito con la corona por la supuesta mala gobernación de la provincia del Río de la Plata, la importante cantidad de 10.000 ducados de oro para: “quel dicho alvar nuñes cabeça de vaca / los enpleara e yr a las dichas provinçias del Rio de la plata según que por / los dichos señores del Consejo Real de yndias de su magestad fuere ordenado y mandado / 33 e dentro del termino e con las condiciones vínculos e firmezas e sumisiones…”

      Sobre la contrariada vida de Álvar Núñez en este preciso período de los años 40 y 50 del s. XVI dice la profesora C. Borrego Plá:

      “Finalmente el jerezano abandonaba definitivamente las Indias en 1545, a bordo de un barco, el Comunero, testigo de otro ensayo de envenenamiento, neutralizado por la víctima a base de “aceite y un pedazo de unicornio”. Después de sufrir una peligrosa tormenta y de que sus guardianes intentasen sin éxito retenerle en las Azores para que no llegase a España, Cabeza de Vaca lo hacía a fines del citado año. Nuevamente la cárcel fue su destino inmediato, aunque se le concedió la libertad bajo fianza el 19 de abril de 1546, obligándosele a permanecer en la corte mientras durase el pleito, el cual se alargaría ocho años. El fiscal del Consejo de Indias, Marcelo de Villalobos (igualmente jerezano), presentaría numerosos cargos contra él, en la línea argumental ya sabida, poniendo especial énfasis en su supuesta prepotencia, porque “yo soy señor de esta tierra” y sobre todo su reacción ante “la gente de guerra”, a pesar de su fatiga: “que no les daría nada que él mismo no hubiere menester”. 

      El acusado presentó como base de su defensa el texto que luego vería la luz precisamente como segunda parte su obra escrita (Comentarios), en el cual, de forma cronológica, explicaba su versión de los hechos, aunque para algunos historiógrafos en el texto se reflejaría la mano de su escribano, Pero Hernández, hombre de toda confianza y testigo de los hechos.

      Siete años más tarde se dictó la preceptiva sentencia, condenándole a destierro permanente de las Indias bajo pena de muerte y a servir a Su Majestad durante cinco años en Orán, con armas y caballos, bajo pena, esta vez, de doblar el tiempo de condena. Sin embargo, sentencia semejante fue recurrida de inmediato, lo que obligó a una revisión de la cual se derivaría una segunda y definitiva sentencia, fechada en Valladolid, el 23 de agosto de 1552, por la que se le exoneraba del servicio en Orán, aunque se le mantenía fuera de las Indias. A partir de estos momentos, poco más se podría decir de la vida del adelantado, quien pasó sus últimos años en Sevilla y falleció entre 1558 y 1564, cuando, según algunas versiones, se había convertido en prior de un convento, mientras que otras lo sitúan desempeñando el puesto de juez en la Real Audiencia de Sevilla, percibiendo además una significativa pensión de 2.000 ducados anuales” (fuente: https://dbe.rah.es/biogra.../7081/alvar-nunez-cabeza-de-vaca)



TRANSCRIPCIÓN.-

1547, PROTOCOLO DE MARTÍN DE LA CRUZ / OBLIGAÇION

fº 495r.: 

      Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso nuñes de Villavicencio e yo / pedro de vera e yo pero diaz villacreçes e yo alvar perez / 3 patiño e yo pedro de ayllon vecinos que somos desta muy noble e muy / leal çibdad de xerez de la frontera todos cinco de mancomun e / a vos de uno e cada uno de nos por el todo renunciando asy / 6 como espresamente renunçiamos la ley de duobus rex de bendi y el bene- / fiçio de la división e la abtentica presente de fide jusoribus e todas / las otras leyes e fueros e derechos que deven renunciar los que se obligan de manco- / 9 mun otorgamos e conosçemos e dezimos que por quanto su magestad tomo a el / asyento e capitulaçion con alvar nuñes cabeça de vaca adelantado / y gobernador de las provincias del Rio de la plata por la qual le con- / 12 çedio la gobernaçion de las dichas provinçias en çierta forma en la dicha / capitulaçion que sobre ello se otorgo contenida y en cumplimiento della el dicho / alvar nuñez pretendía aver fecho de su parte todo lo que hera obligado e asy / 15 avia gastado muchas sumas de maravedíes e avia ydo a las dichas provinçias con / navios gente e caballos armas municiones e mantenimiento e otras / cosas e avia estado en la dicha provincia e la avia socorrido e después le / 18 avian enviado a estos Reynos e sobre esto avia gastado e trataba plito / contra las personas que contra el se avian levantado y porque su magestad era informado / que convenia proveer de la dicha provincia de gente armas municiones man- / 21 tenimientos e otras cosas e que para esto algunas presonas avian tratado de hazer / nuevos asientos e capitulaciones con su magestad e que no en la parte quel dicho alvar nuñes / cabeça de vaca avia pretendido e pretendía que en perjuicio de la dicha su capitulaçion / 24 e por aver el cumplido de su parte lo que era obligado no se podía capitular con / otra persona alguna ni a el se le podía ni devia ynponer obligaçion alguna de nuevo / porque por mas servir a su magestad y para el proveimiento de la dicha provincia e para lo gastar / 27 en las cosas que los señores del consejo Real de las yndias de su magestad mandaren agora / de nuevo nosotros debaxo de la dicha mancomunidad e de mancomun e a voz de / uno con el dicho gobernador alvar nuñes cabeça de vaca nos obligamos en cantidad de / 30 diez mil ducados de oro e prometemos quel dicho alvar nuñes cabeça de vaca / los enpleara e yr a las dichas provinçias del Rio de la plata según que por / los dichos señores del Consejo Real de yndias de su magestad fuere ordenado y mandado / 33 e dentro del termino e con las condiciones vínculos e firmezas e sumisiones / e renunçias de leyes e fuero e poder a las justiciçias que le fueren pedidos / y quel dicho alvar nuñes cabeça de vca asy lo cumplirá y efetuara según e / 36 por la forma que le fuere mandado e no lo cumpliendo que nosotros como sus fia- / dores lo cumpliremos por el hasta en la dicha contia de los dichos diez mil ducados e / a mayor abondamiento asy es necesario damos e otorgamos poder complido e / 39 bastante al dicho alvar nuñez cabeça d evaca para que nos pueda obligar e / obligue a todos nosotros juntamente e a cada uno de por sy e con el / de mancomun en la dicha contia de los dichos diez mil ducados para el efeto / 42 susodicho e sobre ello pueda por ante qualesquier escrivanos o notarios públicos / fazer e otorgar escriptura o escripturas que fueren necesarias con / todas las clavsulas fuerças vinculo de firmezas e Renunçia- / 45 çiones de leyes e de fuero e poder a las justiçias e con todas las otras / çircunstançias e solenidades que para su validaçion se Requieran e le / fueren pedidas e demandadas que siendo por el dicho alvar nuñes fechas / 48 e otorgadas las tales escripturas nosotros por esta presente carta desde / agora para entonces y de entonces para agora las otorgamos e avemos / por otorgadas firmes a bastantes e nos obligamos de las tener

fº 495v.:

      51 e guardar e cumplir según e en la manera e so las penas en ellas e / en cada una de ellas contenidas para el cumplimiento de las quales pueda / el dicho alvar nuñes Renunçiar como propio fuero e juridizion e vecindad e / 54 domiçilio e la ley sy convenent de juridiçione e someternos al / fuero e juridiçion de qualquier parte que le fuere pedido que nosotros por esta pre- / sente  carta lo Renunçiamos e nos sometemos con mas personas e la __ / 57 al fuero e juridiçion quel nos sometiere e obligare por quien __ cumplido e bastante / poder nosotros avemos e tenemos e para lo susodicho se Requiere otro tal / y ese mismo lo damos e otorgamos al dicho alvar nuñes cabeça de vaca con / 60 sus inçidençias e conexidades con libre y general administraçion e para el / cumplimiento de lo que esta escriptura e de otras qualesquier que por virtud della / el dicho alvar nuñes  en nuestro nombre fiziere e otorgare damos e otorga- / 63 mos todo poder cumplido e bastante a todos o qualesquier allcaldes e / juezes e justiciçias asy de la casa e corte e chançilleria de sus magestades / como de otras qualesquier partes fuero e juridiçion que sean do quier e ante quien / 66 esta carta pareçiere e de lo en ella contenido fuere pedido su cumplimiento y execucion para que / por todos los Remedios e Rigores del derecho no compelan e apremien / a lo asy tener e guardar e cumplir e aver por firme asy por via / 69 de entrega y execuçion como en otra qualquier manera hasta tanto que lo / en esta carta contenido aya su cumplido e devido efeto bien asy  e / tan cumplidamente como sy lo que dicho es fuese cosa judgada y / 72 pasada en pleyto entre partes por demanda e Respuesta e sobre / ello se oviese dado sentençia difynitiba e aquella quedase consentida / de las partes en juisio e pasada en cosa jusgada e Renunçiamos el / 75 apelaçion e suplicaçion e qualesquier leyes fueros e derechos que en contrario / desto y en nuestro favor sean y en espeçial Renunçiamos la ley e Regla- / del derecho que dize que general Renunçiaçion fecha de leyes no vala e para lo / 78 asy tener e guardar e cumplir e pagar e aver por firme obligamos nuestras / personas e bienes Rayzes e muebles avidos e por aver, fecha la carta en la dicha çib- / dad de xerez de la frontera quinze dias del mes de junio año del / 81 nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e quarenta y siete años, / testigos que fueron presentes a lo qe dicho es fernan mexia (?) de villaviçençio e ver- / naldino Ramires e alvar peres patino el moço vezinos desta çibdad / 84 y los dichos otorgantes o firmaron de sus nombres en el Registro.

Pero dyas de vyllacreçes / pedro de vera / pedro de ayllon

Alº nuñez de villavicencio

Alvar peres patiño

Paso ante my martin de la cruz escrivano publico



jueves, 17 de noviembre de 2022

Estacazo en la cabeza y perdón por la herida (Jerez, 1572)

 (del Facebook del Archivo Municipal)

ESTACAZO EN LA CABEZA Y PERDÓN POR LA HERIDA (JEREZ, 1572)

      Esta curiosa carta notarial nos cuenta la historia de dos porqueros de Jerez que en la sierra (se habla del lugar de “el rrodadero”) tuvieron entre sí una reyerta con resultado de una herida grave de uno de ellos en la cabeza. Uno era el porquero de Francisco de Estupiñán y el otro lo era de Payo Patino de Mendoza, dos caballeros de la ciudad de Jerez.

      Aunque no se dice cuál fue el motivo de disputa que dio origen a la mutua agresión física, sí se dice que el porquero Alonso Martín perdonaba (mediante esta carta formalizada ante escribano público) al porquero Alonso Sánchez por las siguientes razones: 1ª) porque fue él quien, parece ser, dio pie al altercado, 2ª) porque la herida estaba casi sanada, 3ª) porque el causante de la herida, que la hizo con un palo que le dio en la cabeza, le había pagado en curas y en medicinas 5 ducados y 4 reales, 4ª) porque él de libre voluntad, sin temor ni coacción alguna, estimaba que correspondía el perdón, y 5ª) “porque me lo han Roga- / do personas a quien debo Respecto”, probablemente su señor, es decir, el caballero Francisco de Estupiñán.

      Este perdón no debe interpretarse del todo como un acto de carácter meramente moral y/o de inspiración religiosa, sino también como un acuerdo, de mutuas conveniencias, en el que una parte obtiene una compensación (económica) y la otra, quien causó la herida, otra legal (no ser denunciado ante los tribunales).

      El curioso documento se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, fondo Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, protocolo de Francisco Díaz de León, 1572, diciembre, 31, fº 205r.-205v.

TRANSCRIPCIÓN:

fº 205r.:

      Perdón. Sepan quantos esta carta vieren como yo / alonso martin porquero de doña / catalina de valdespino viuda mujer / que fue de françisco estopiñan difunto vezino / que soy desta çibdad de xeres de la frontera en la colla- / çion de sant miguel otorgo e conozco a vos Alonso / sanches porquero de payo patino de mendoça que / estays avsente e digo que por quanto puede aver un mes poco mas o menos questando en la sierra desta / çibdad a do dizen el rrodadero tuvimos una penden- / çia e yo trate mal de palabra a vos el dicho Alonso sanches / e os di grande ocasión para que rriñesemos e de / a dicha pendencia yo rremaneçi herido en la cabe- / ça de un palo que me distes e porque yo estoy / ya sano e bueno de la dicha herida e después de / sano he ydo a trabajar como hombre ya sano e la herida esta buena e sana e de / muy buena dispusiçion e porque yo fui el agre- / sor en la dicha pendençia e porque por las curas e / medicinas me days e pagais çinco ducados e qua- / tro reales en presencia del escrivano publico e testigos yoso es- / critos de que yo el dicho escrivano publico doy fee que / paso en mi presencia e de los dichos testigos la dicha paga / y entrego de los dichos çinco ducados e quatro Reales / por esta presente carta perdono a bos el dicho / alonso sanches la dicha herida e qualquier cargo e / culpa que en ella tubistes porque yo vos lo rre- / mito libremente de mi propia y espontanea voluntad / e me obligo e prometo de agora ni en tiempo alguno / no vos pedir ni demandar çivil ni criminalmente / cosa alguna en rrazon de la dicha pendençia y / herida porque dello vos doy por libre e quito e / de las medicinas e gastos que hizo en curarme

fº 205v.:

      e pido e suplico a qualesquier justicias de su magestad / que vos rremitan e perdonen su justicia e [no pro-] / çedan contra vos a ninguna pena çivil ni crimin[al] / porque yo desde luego parto mano de la querella / que de bos tengo dada e la doy por ninguna e ma[s] / desisto de qualquier derecho que tenga para vos pedi[r] / e demandar cosa alguna en Razon de la dicha herida / y declaro que si muerte me susçediere no sera por / causa d ela dicha herida porque ella esta bue[na] / y de muy buena dispusiçion e juro e prometo / por dios e por santa maria e por las palabras de los / santos evangelios e por la señal de la cruz que / hice con los dedos de mi mano derecha en forma de / derecho que este partimiento e perdon que hago n[o] lo / hago por temor que no me sera fecho justicia sino por / amor de dios nuestro señor e porque me lo han Roga- / do personas a quien debo Respecto e paro lo ansi /  cumplir e aver por firme obligo mi persona e bienes / avidos e por aver e doy poder cumplido a qualesquier / justiçias que sean para que me apremien a lo / cumplir como por cosa pasada en cosa juzgada, / fecha la carta en la dicha çibdad de xeres de la frontera / en las casas morada del dicho otorgante a treynta / y uno dias del mes de diziembre entrante el año del nasçimiento / de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos y setenta / e dos años testigos que fueron presentes pedro garçia / porquero de alonso gonçales de mendoça / e françisco martin capatas de payo patino los quales / juraron que conocen al dich otorgante ser el propio / aquí contenido e se llama ansi por su nombre / e fernando de cadis vecinos desta çibdad e porque el dicho / otorgante dixo que no sabia escrevir a su rruego firmo el / dicho fernando de cadiz va entre renglones o dis entrante etc.

      a su rruego e por testigos fernando de cadis, paso ante mi françisco dias de leon escrivano publico




miércoles, 16 de noviembre de 2022

Bandos y Edictos, Jerez, 1936 -I-

 (del Facebook del Archivo Mpal.)

   BANDOS Y EDICTOS MUNICIPALES -I- (JEREZ, 1936).-

Archivo Municipal de Jerez, Bandos y Edictos, AHR, C. 6, Nº 97

Nº 3: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 01-01-1936, Reclutamiento y reemplazo, alistamiento.

Nº 4: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 01-01-1936, Escalafones funcionarios municipales.

Nº 5, Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 18-01-1936, Llamamiento a la asistencia al sepelio del obrero asesinado Juan Román Marín.

Nº 6: José Torres Navarrete (Comandante Militar de la Plaza), 00-02-1936, Disposiciones a cumplir en relación con el estado de guerra declarado.

Nº 7: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 03-02-1936, Consumo de vinos en hoteles, fondas, restaurantes, etc.

Nº 8: Luis Armiñán Odriozola (gobernador civil), 12-02-196, elecciones generales para diputados a Cortes, medidas.

Nº 1: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 14-02-1936, expedición de productos (como alcohol) con motivo de las elecciones para diputados a Cortes, horarios.

Nº 9: Manuel Mª González Gordon (vicepresidente de la Junta Municipal del Censo Electoral), 15-02-1936, señalamiento de locales electorales en el campo.

Nº 10: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 17-02-1936, ordenanzas de caza, vedas, etc.

Nº 11: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 17-02-1936, estado de alarma en la provincia.

Nº 12: Manuel Díez Hidalgo (alcalde), 18-02-1936, normas para la celebración del carnaval y domingo de piñata.

Nº 13: Francisco Germá Alsina (alcalde), 29-02-1936, normas sobre las declaraciones de producción vitícola, vinícola, alcoholes, etc.

Nº 14: Antonio Oliver Villanueva (alcalde), 17-03-1936, adecentamiento de fachadas de fincas urbanas.






martes, 15 de noviembre de 2022

Que memoria de omes non es en contrario... (Jerez, 1481)

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez) 


QUE MEMORIA DE OMES NON ES EN CONTRARIO… (JEREZ 1481).-



      En la tarde de ayer martes 15/11/22 tuvo lugar la segunda conferencia del VIII ciclo “El documento del mes del Archivo Municipal de Jerez” (2022-2023), a cargo del ponente Dr. Miguel Ángel Borrego Soto (CEHJ), quien disertó sobre “Los judíos de Jerez en las desaparecidas Actas Capitulares de 1481”. El acto, celebrado en el salón de actos del Ateneo de Jerez (c/ San Cristóbal, 8), contó con la asistencia de un numeroso público interesado en la cuestión.


      Además de un meticuloso repaso del desarrollo histórico de la judería de Jerez entre los siglos XIII a fines del XV -utilizando el “Libro del Repartimiento” conservado en el Archivo Municipal de Jerez e incluyendo numerosas referencias a la traslación de sinagoga, alhóndiga, cementerio y viario original de la judería a la planimetría actual-, el ponente centró su intervención en la interpretación del siguiente texto obrante en la BNE:



      “E por no ir contra la dicha ley nin incurrir en las penas della, e porque en esta cibdad a vosotros, señores, es muy notorio e manifiesto, nos los dichos judíos e todos los otros que en esta cibdad vivimos que tenemos e poseemos nuestra judería antigua de tanto tiempo acá, que memoria de omes non es en contrario, la cual a seido e es judería pública e tenida e conocida por tal en todos los tiempos pasados en esta cibdad, en la cual fasta hoy dia estamos e residimos e ningún cristiano non vive entre nos. Por ende, virtuosos señores, porque a vuestra merced pertenece proveer en lo /274r. semejante, humildemente suplicamos a vuestra merced mande luego nombrar personas de vuestro cabildo diputados para ello, para que conformándose en la dicha ley, nos den lugar y la dicha nuestra judería con todo lo a ella anejo e perteneciente e lo que más a ello nos ficiese mester lícita e honestamente, según que en la dicha ley se contiene. En lo cual señores, demás de facer e cumplir lo que los dichos señores reyes nuestros señores mandan, e nos en señalada merced lo recibiremos, de lo cual todo, con lo que sobre ello ficierdes e mandardes, pedimos testimonio al escribano e notario público presente para guarda e conservación nuestra e de nuestro derecho, e a los presentes que dello sean testigos. Y sobre esta peticion fablaron y fue acordado por todos quel dicho señor corregidor Juan de Robles e Juan de Villavicencio e Alfonso Días, veinticuatros a los cuales dieron poder conplido sobre ello, según que Xerez lo tiene e lo puede facer, y lo que los dichos señores Juan de Robles, corregidor e Alonso Díaz e Juan de Villavicencio, veinticuatros, que lo hiciesen /274v sobre ello, que aquello pase e se guarde”.



      Respecto a la fuente manuscrita citada por Miguel Ángel Borrego:


      “En la Biblioteca Nacional se encuentra un manuscrito del siglo XVI con la signatura MSS 18299, y una copia del mismo del siglo XIX, con la signatura MSS 17982, que fue publicado en parte por Juan Moreno de Guerra y Alonso con el título “Bandos en Jerez: los del Puesto de Abajo. Estudio social y genealógico de la Edad Media en las fronteras del reino moro de Granada”, Madrid, 1929-1932, 2 volúmenes. En realidad, se trata de un manuscrito de carácter misceláneo donde se recogen diversos asuntos, en su mayor parte extraídos de las Actas Capitulares del cabildo jerezano de los siglos XV y XVI y en el que se inserta el Cronicón de Benito de Cárdenas. En estos manuscritos se hallan varios textos extraídos de las Actas Capitulares del Concejo de Xerez del año 1481 que, sorprendentemente, permanecen inéditos, y que se refieren a la judería jerezana. Los fragmentos pertenecen a los días 2 y 5, 15 de octubre de ese año, y en él, los representantes de la aljama, Mayr Aben Semero e Mosen Aben Semero e Mosen Cohen, piden al concejo que le señalen la judería donde…”