(del Facebook del Archivo Municipal)
ESTACAZO EN LA CABEZA Y PERDÓN
POR LA HERIDA (JEREZ, 1572)
Esta curiosa carta notarial nos
cuenta la historia de dos porqueros de Jerez que en la sierra (se habla del
lugar de “el rrodadero”) tuvieron entre sí una reyerta con resultado de una
herida grave de uno de ellos en la cabeza. Uno era el porquero de Francisco de
Estupiñán y el otro lo era de Payo Patino de Mendoza, dos caballeros de la
ciudad de Jerez.
Este perdón no debe interpretarse
del todo como un acto de carácter meramente moral y/o de inspiración religiosa,
sino también como un acuerdo, de mutuas conveniencias, en el que una parte
obtiene una compensación (económica) y la otra, quien causó la herida, otra
legal (no ser denunciado ante los tribunales).
El curioso documento se encuentra
en el Archivo Municipal de Jerez, fondo Archivo Histórico de Protocolos
Notariales de Jerez, protocolo de Francisco Díaz de León, 1572, diciembre, 31,
fº 205r.-205v.
TRANSCRIPCIÓN:
fº 205r.:
Perdón. Sepan quantos esta carta
vieren como yo / alonso martin porquero de doña / catalina de valdespino viuda
mujer / que fue de françisco estopiñan difunto vezino / que soy desta çibdad de
xeres de la frontera en la colla- / çion de sant miguel otorgo e conozco a vos
Alonso / sanches porquero de payo patino de mendoça que / estays avsente e digo
que por quanto puede aver un mes poco mas o menos questando en la sierra desta
/ çibdad a do dizen el rrodadero tuvimos una penden- / çia e yo trate mal de
palabra a vos el dicho Alonso sanches / e os di grande ocasión para que
rriñesemos e de / a dicha pendencia yo rremaneçi herido en la cabe- / ça de un
palo que me distes e porque yo estoy / ya sano e bueno de la dicha herida e
después de / sano he ydo a trabajar como hombre ya sano e la herida esta buena
e sana e de / muy buena dispusiçion e porque yo fui el agre- / sor en la dicha
pendençia e porque por las curas e / medicinas me days e pagais çinco ducados e
qua- / tro reales en presencia del escrivano publico e testigos yoso es- /
critos de que yo el dicho escrivano publico doy fee que / paso en mi presencia
e de los dichos testigos la dicha paga / y entrego de los dichos çinco ducados
e quatro Reales / por esta presente carta perdono a bos el dicho / alonso
sanches la dicha herida e qualquier cargo e / culpa que en ella tubistes porque
yo vos lo rre- / mito libremente de mi propia y espontanea voluntad / e me
obligo e prometo de agora ni en tiempo alguno / no vos pedir ni demandar çivil
ni criminalmente / cosa alguna en rrazon de la dicha pendençia y / herida
porque dello vos doy por libre e quito e / de las medicinas e gastos que hizo
en curarme
fº 205v.:
e pido e suplico a qualesquier
justicias de su magestad / que vos rremitan e perdonen su justicia e [no pro-]
/ çedan contra vos a ninguna pena çivil ni crimin[al] / porque yo desde luego
parto mano de la querella / que de bos tengo dada e la doy por ninguna e ma[s]
/ desisto de qualquier derecho que tenga para vos pedi[r] / e demandar cosa
alguna en Razon de la dicha herida / y declaro que si muerte me susçediere no
sera por / causa d ela dicha herida porque ella esta bue[na] / y de muy buena
dispusiçion e juro e prometo / por dios e por santa maria e por las palabras de
los / santos evangelios e por la señal de la cruz que / hice con los dedos de
mi mano derecha en forma de / derecho que este partimiento e perdon que hago
n[o] lo / hago por temor que no me sera fecho justicia sino por / amor de dios
nuestro señor e porque me lo han Roga- / do personas a
quien debo Respecto e paro lo ansi /
cumplir e aver por firme obligo mi persona e bienes / avidos e por aver
e doy poder cumplido a qualesquier / justiçias que sean para que me apremien a
lo / cumplir como por cosa pasada en cosa juzgada, / fecha la carta en la dicha
çibdad de xeres de la frontera / en las casas morada del dicho otorgante a
treynta / y uno dias del mes de diziembre entrante el año del nasçimiento / de
nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos y setenta / e dos años
testigos que fueron presentes pedro garçia / porquero de alonso gonçales de
mendoça / e françisco martin capatas de payo patino los quales / juraron que
conocen al dich otorgante ser el propio / aquí contenido e se llama ansi por su
nombre / e fernando de cadis vecinos desta çibdad e porque el dicho / otorgante
dixo que no sabia escrevir a su rruego firmo el / dicho fernando de cadiz va
entre renglones o dis entrante etc.
a su rruego e por testigos
fernando de cadis, paso ante mi françisco dias de leon escrivano publico