jueves, 25 de enero de 2024

Un jerezano vende sus casas de Gibraltar al señor de Benahavís y Zaidín (1565).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 

UN JEREZANO VENDE SUS CASAS DE GIBRALTAR AL SEÑOR DE BENAHAVÍS Y ZAIDÍN (1565).-

          En el Archivo Histórico de la Nobleza (Toledo) encontramos esta interesante escritura (imagen 12 a 23 de: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4090517?nm) relativa a un matrimonio de la aristocracia jerezana que vende una casa suya en Gibraltar: “29 de noviembre de 1565. Casa. Venta otorgada por Agustín de Villavicencio, 24º de Jerez de la Frontera, por si y a nonbre de dª Mencía de Valdespino su muger a favor de los señores d. Carlos de Villegas y dª Estefanía de Zuazo de unas casas en Gibraltar al sitio de la Barcina que fueron de la morada de Andrés de Zuazo, linde con la Iglesia de Sr. Sn. Sevastian y casas de los dichos señores compradores y por delante la calle Real y por las espaldas la villa vieja; su fecha en 29 de noviembre de 1565 ante Andrés de Segura escrivano publico”. La signatura del documento es: Archivo Histórico de la Nobleza, LUQUE,C.541,D.72-78.



         En primer lugar observamos por cabecera del documento el poder que Mencía de Valdespino (hija de Andrés de Zuazo, regidor de Gibraltar) da a su marido el caballero 24º jerezano Agustín de Villavicencio para que vaya a Gibraltar y venda la mencionada casa:

         “…otorgo todo mi poder cunplido vastante según que lo yo he e thengo e de derecho mas puede e debe valer al dicho agustin de villavicençio mi marido e señor espeçialmente para que por mi e en mi nonbre … pueda vender e venda a la persona e personas e por el presçio de maravedis que bien visto el fuere la mytad de unas casas prinçipales que fueron del dicho andres de suaço mi padre que son en la dicha çibdad de gibraltar en la calle que va de la barçina a la puerta de tierra que lindan con el ospital de san sebastian las quales estan yndivisas e por partir con doña estefania de mendoça mi hermana asi misma hija y heredera del dicho mi padre e asimismo pueda vender e venda… otras qualesquier casas y heredades que yo thengo en la dicha çibdad de gibraltar e su termino e me pertenesçen… o si le paresçiere pueda dar a tributo perpetuo o al redimir las dichas medias casas prinçipales o otras qualesquier casas y heredades que thenga en la dicha çibdad de gibraltar e su termino o las arrendar a las personas e por el tiempo e presçio que su voluntad fuere…

         …e que esta escriptura no la hago ni otorgo contra mi voluntad por miedo ni themor del dicho agustin de villaviçençio mi señor ni que por el ni por otra ninguna persona e sido induzida trayda ni athemorizada para la hazer e otorgar antes digo e declaro que la hago e otorgo de mi grado e buena boluntad



         …fecha la carta en la dicha çibdad de xerez de la frontera en las casas de la morada de los dichos otorgantes e yo el escrivano publico yuso escripto doy fee que conosco en quinze dias del mes de novienbre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos y setenta e çinco años  y el dicho agustin de villaviçençio lo firmo de su nonbre en el registro, testigos alonso alvarez de lillo escrivano que firmo por la dicha otorgante porque dixo que no savia escrebir e don fernando de villaviçençio e françisco lopes de mendoça vecinos desta çibdad…”

         Y al final de la imagen 17 y ss. podemos leer la venta, actuando ya Agustín de Villavicencio en nombre de su mujer, propiamente dicha:

            “otorgo y conozco que vendo por juro de propiedad desde oy de la fecha desta escriptura para siempre jamas a vos y para vos los muy magnificos señores carlos de villegas señor de la villa de venahabis y el daydin y doña estefania de mendoça çuaço vuestra muger y para vuestros herederos…” (sobre el señorío de Benahavís y Daidín véase: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3045546.pdf)

            “…conviene a saber la mitad de unas casas que fueron de la morada de andres de çuaço mi señor e suegro que son en esta dicha çibdad dentro de la barçana della en linde por una parte la yglesia de señor san sebastian y por la otra parte casas de los dichos señores carlos de villegas e su muger e por delante la calle Real e por las espaldas la villa vieja y se yncluye y entra con las dichas casas en esta dicha venta tres casas que de las dichas casas grandes estan sacadas e arrendadas que salen a la dicha villa vieja… e asimismo salen otras dos casas a la dicha calle real de la barçana…”

            “…e vos vendo las dichas medias casas con todas sus entradas e salidas e perthenençias y con todas las otras casas que dellas salen que son anejas… por presçio e contia de mill e çien ducados de oro de justo peso que por compra e venta de las dichas medias casas me distes e pagastes e yo de vos resçebi en esta manera los seteçientos y treynta dellos en Reales de plata de a quatro y de a dos y senzillos contando por cada un ducado onze Reales (imagen 19:) y otros setenta ducados en moneda de oro cada uno de valor de un ducado cunplido que es todo por ante y en presençia del escrivano publico e testigos de yusoescriptos…”

         “… e yo andres de sigura escrivano publico del numero desta dicha çibdad de gibraltar doy fe que en mi presençia los dichos señores carlos de villegas e doña estefania de mendoça çuaço dieron y pagaron y entregaron al dicho señor agustin de villaviçençio los dichos ochoçientos ducados en oro y plata por la horden y forma que de suso esta dicho..”

Y encontramos el final de la escritura en la imagen Imagen 23:

         “y sobre ello se diera sentençia difinitiva por nos pedida e consentida e pasada en cosa juzgada de que renunçiamos el apelaçion e suplicaçion e qualesquier leyes e fueros e derechos en nuestra ayuda e favor sean que no nos valan ni aprovechen en espeçial la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçion fecha de leyes non vala, en testimonio de lo qual otorgue esta presente carta por mi y en el dicho nonbre en la dicha çibdad de gibraltar a veynte e nueve dias del mes de novienbre año del señor de mill e quinientos e sesenta e çinco años testigos que fueron presentes a lo que dicho es juan de villaviçençio anaya y françisco de lerma y gonçalo de fuentes vezinos desta çibdad y el otorgante lo firmo de su nonbre en el registro agustin de villaviçençio, paso ante mi andres de sigura escrivano publico.

         Yo andres de sigura escrivano publico del numero desta dicha çibdad de gibraltar por su magestad presente fui al otorgamiento desta carta en uno con los dichos testigos__ e fize aquí mio signo atal, en testimonio de verdad andres de sigura escrivano publico”