(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)
CONFIRMACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE JEREZ (1326, reinado de Alfonso XI).-
Alfonso XI, rey de Castilla y de León,
llamado el Justiciero, nació en Salamanca el 13 de agosto de 1311 y murió en el
cerco de Gibraltar en 26 de marzo de 1350. Casó con María de Portugal y fue
padre de los reyes Pedro I el Cruel y Enrique II de Castilla (éste hijo de
Leonor de Guzmán). Era bisnieto de Alfonso X el Sabio y nieto de la entonces
regente María de Molina, la esposa de Sancho IV. Durante el reinado de Alfonso
XI pudo fortalecerse el poder central de la corona ante los nobles, así como
tuvo lugar una importante ofensiva militar en la zona del Estrecho de Gibraltar
(batalla del Salado en 1340 y toma de Algeciras en 1344).
Hay que decir que Alfonso XI alcanzó
la mayoría de edad en 1325, con 15 años; lo que quiere decir que concedió a
Jerez el privilegio que luego comentaremos con 16 años de edad. Es sabido
que Alfonso XI murió de la peste en el cerco de Gibraltar y que su cadáver vino
a Jerez, donde se le embalsamó, enterrándose sus intestinos, según se cuenta,
en la capilla del Real Alcázar. Actualmente, sus restos reposan en la Real
Colegiata de San Hipólito, en Córdoba, junto a los de su padre Fernando IV.
Es conocida la afición a la caza por
parte del rey Alfonso XI y que en los años 40 del siglo XIV el rey estuvo al
parecer abatiendo cisnes en la Laguna de Medina; pero en el reinado de Alfonso
XI Jerez daría algunos pasos adelante, más allá de esta anécdota, que conviene
destacar: a) una vez alejado el peligro meriní por la ofensiva militar del rey
castellano nuestra ciudad podrá dedicarse con más intensidad a la agricultura y
la ganadería, lo que de hecho iba a significar las bases económicas definitivas
de Jerez para los siglos XIV y XV, b) Alfonso XI concede a Jerez, en 1345,
el llamado privilegio de los Trece Regidores, que venía a acrecentar la vida
político-administrativa concejil, es decir, a consolidarla por la vía de la
ampliación de las competencias y la mayor participación de la oligarquía
emergente, y c) se produce la confirmación (en 1333) de aquella
ampliación territorial importante, y definitoria de la historia de nuestra
ciudad y su término, como fue la concesión del llamado privilegio de Tempul
en el reinado de Fernando IV, por el que se concedía al concejo de Jerez
-dotándole con ello de una gran importancia estratégica y económica en la zona-
una amplia demarcación territorial que llegaba, y llega, por su extremo este a
la actual Cortes de la Frontera.
Pero a todo esto hay que sumar, y por eso traemos aquí el privilegio real de 1326 que ahora estamos comentando, la confirmación por parte del rey Alfonso XI de todas las anteriores franquezas, libertades, exenciones, derechos, etcétera, que Jerez ya había obtenido de otros reyes. Esta confirmación de privilegios tenía en la época una importancia notable en la medida en que no sólo revalidaba los derechos, sobre todo económicos y políticos, de un concejo y los habitantes de su jurisdicción, sino que dejaba clara la relación de concordia y mutuo apoyo directo entre el rey y su ciudad, lo que en aquellos tiempos tan cambiantes y llenos de banderías tenía un alto valor. El rey no sólo premiaba a Xerez con esta confirmación, sino que se aseguraba así la obediencia de los habitantes del término y advertía a los señores feudales de la zona de que el señor directo de este concejo y su territorio era él, el mismo rey a través de un corregidor o representante real.
No hemos encontrado este privilegio
rodado transcrito en la Historia de Xerez de Bartolomé Gutiérrez, ni en las
transcripciones del que fue archivero municipal del último tercio del siglo XIX
Antonio María Fernández Formentani. Presentamos aquí, entonces, esta
transcripción, aunque sólo de la primera parte del documento, que por
cierto sirvió como cartel conmemorativo de del Día de Jerez (9 de octubre de
2002). No hemos transcrito, por tanto, la segunda parte del documento original,
la que se denomina "área de confirmaciones", que se refiere sólo a
los mandatarios y autoridades reales, civiles, militares, eclesiásticas, etc.,
que dieron su visto bueno, digámoslo así, a esta revalidación jurídica de los
privilegios que Jerez ya tenía concedidos.
TRANSCRIPCIÓN
AMJF,
Sección 'Archivo Histórico Reservado', C.22, nº 16: Privilegio de Alfonso XI
confirmando los derechos, franquezas y libertades de Xerez de la Frontera.
Burgos, 21 de abril, era de 1364 (año de 1326).
(1) En el nombre de Dios padre e hijo
e spirito santo que son tres personas e un dios e a onrra e a serviçio de Santa
María su madre que nos tenemos por señora e por avogada en todos fechos. Porque
general / (2) cosa es que todo ome que bien faze quiere que gelo lieven
adelante e que se no olvide ni se pierda que como quier ni se pierda que como
quier que casse en mengüe el curso de la vida deste mundo aquello es lo que
finca / (3) en Remembrança por el al mundo e está bien es guiador de la su alma
ante dios. Et por no caer en el olvido lo mandaron los Reyes poner en
escripto en sus privilegios porque los / (4) otros que Regnasen después dellos
e toviesen el su lugar fuesen tenudos de guardar aquello e de lo llevar
adelante confirmándolo por sus privilegios. Por ende sepan quantos este / (5)
privilegio vieren e ovieren Cómo nos Don Alfonso por la graçia de Dios Rey de
Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia,
de Jahen, del Algarbe / (6) e señor de Molina, Por fazer bien e merced a vos el
conçejo de Xerez de la Frontera e de sus términos así a los omes que y agora
sodes vecinos e moradores como a los que seades daqui adelante, Et por / (7)
muchos e buenos servicios que fezistes a los Reyes onde nos venemos así de
franquezas e libertades e mercedes e donaciones de aquellos de que siempre
usastes como de buenos usos e de buenas costumbres de que usastes e nos / (8)
aprovechastes en tiempo de los otros Reyes onde nos venemos como en el nuestro
fasta aquí, Et mandamos que vos sea guardado en todo bien e complidamente
segunt vos fue guardado en el tiempo de los Reyes onde / (9) nos venemos e en
el nuestro fasta aquí. Et defendemos firmemente que ninguno no sea osado de
yr nin nos pasar en ninguna cosa contra las franquezas e libertades e mercedes
e donaciones que en los dichos privilegios e / (10) cartas se contiene como
dicho es, nin contra los buenos usos e buenas costumbres que usastes fasta aquí
que no sean contra nos ni contra nuestros oficios ni contra nuestros derechos.
E a qualquier que lo fiziese pecharnos y en // (11) pena mill maravedíes de la
moneda buena. E a vos el conçejo de Xerez o a quien vuestra voz toviesse todo
quanto daño e menoscabo por esta razón recibiesedes doblado. Et sobresto
mandamos al nuestro adelantado de / (12) la frontera e a los nuestros alcaldes
e alguacil de Xerez así a los que agora y son como a los que seran daqui
adelante que no consientan a ninguno que vos passe en ninguna manera contra
ninguna manera contra ninguna cosa de las que sobredichas son. Et qualquier o /
(13) qualesquier que lo fiziessen que los prenden por la pena sobredicha e la
guarden por fazer della lo que nos madaremos. Et no fagan ende al so pena de la
nuestra merced. E desto nos mandamos dar este privilegio sellado / (14) con
nuestro sello de plomo. Fecho en Burgos lunes veynte e un dia de abril en
Era de mill e trescientos e sesenta e quatro años. E nos el sobredicho Rey don
Alfonso Regnant en uno / (15) con la Reyna doña Constaça mi muger en
Castiella, en León, en Toledo, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murçia,
en Jahen, en Baeça, en Badajoz, en el Algarbe e en Mo- / (16) lina otorgamos
este privilegio et confirmamoslo e mandamos que vala segund dicho es