domingo, 29 de enero de 2023

Prohibición de cazar en Jerez con redes, lazos, cepos y armadijos (1515-1529)

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez) 


LA REINA DOÑA JUANA Y EL REY CARLOS PROHIBEN CAZAR EN JEREZ CON REDES, LAZOS, CEPOS Y ARMADIJOS (1515-1529).-

     Conservamos en el Archivo Municipal de Jerez un documento (Toledo, 20 de julio de 1529) del consejo real sobre prohibición de cazar en el término municipal de Jerez con redes y armadijos (trampas en general o bien trampas hechas con un armazón de palos), pero que incluye otro documento (Madrid, 3 de marzo de 1516), que a su vez contiene otro (Burgos, 20-7-1515), donde se habla de las ordenanzas de la regulación de la caza en los términos realengos (como lo era Jerez).

      Básicamente se viene a decir “que de aquí adelante ninguna / nin algunas personas fuesen osados de caçar con ningunos armadijos ni Redes salvo / con ballesta o con perros o con aves o cavallo e no de otra manera o como la mi merçed fuese…” En las líneas 108 a 114 está, aplicado a Jerez, la misma resolución real que la “premática” señala, es decir, que no pueda cazarse con redes, cepos y otros armadijos, sino con galgos, perros y halcones.

      El documento se encuentra en Archivo Municipal de Jerez, sección AHR, C. 6, Nº 1, fº 70-71. Presentamos la transcripción del mismo y copia digital.

TRANSCRIPCIÓN.-

fº 70r.:

      Don Carlos por la gracia de dios Rey de Romanos e emperador semper augustus dona / iohana su madre e el mismo don carlos por la misma gracia Reyes de castilla / de leon de aragon de las dos seçilias de iherusalen de navarra de granada de toledo / de valençia de galizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de cor- / 5 çega de murçia de jahen de los algarves de Algezira de gibraltar de las yslas de canaria / de las yndias yslas e tierra firme del mar oçeano condes de varçelona señores de viz- / caya e de molina duques de atenas e de neopatria condes de Ruysellon e de / çerdanya marqueses de oristan e de goçiano archiduques de bor- / goña e de bravante condes de flandes e de tyrol etc., a vos el ques o fuere / 10 nuestro corregidor o juez de Resydençia de la ciudad de xerez de la frontera o a vuestro / allcalde o lugarteniente en el dicho ofiçio e a cada uno de vos salud e graçia sepades que / yo la Reyna mande dar e di una mi carta sellada con mi sello e librada de los del / mi consejo su tenor de la qual es este que se sigue

      Dona iohana por la graçia de dios Reyna de / castilla de leon de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallorcas de sevilla / 15 de çerdeña de cordova de corçega de murçia de iahen de los algarves de algezira de gi- / braltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar oçeano condessa / de barçelona señora de vizcaya e de molina duquesa de atenas e de neopatria condessa / de Ruysellon e de çerdanya marquesa de oristan e de goçiano prinçesa de aragon / e de las dos seçilias de ihesrusalen archiduquesa de austria duquesa de borgoña e de bra- / 20 vante condesa de flandes e de tyrol etc. a todos los corregidores asystentes go- / vernadores allcaldes e otras justiçias qualesquier de todas las çiudades villas e luga- / res de los nuestros Reynos e señorios e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones / A quien esta mi carta fuesre mostrada o el treslado della sygnado de escrivano publico / salud e graçia sepades que yo mande dar e di una mi carta firmada del Rey mi / 25 señor e padre que santa gloria aya e sellada con mi sello e librada de los del mi / consejo su tenor de la qual es este que se sigue.

      doña iohana por la graçia de dios Reyna / de castilla de leon de navarra de granada de toledo de valençia de galizia de mallorcas / de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murçia de iahen de los algarves de algezira / de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar oçeano con- / 30 dessa de varçelona señora de vizcaya e de molina duquesa de Atenas e de neopatria / condesa de Ruysellon e de çerdanya marquesa de oristan e de goçiano prinçesa / de aragon e de las dos seçilias de iherusalen archiduquesa de austria duquesa de bor- / goña e de bravante condessa de flandes e de tyrol etc. a todos los corregidores / asystentes allcaldes alguaziles e otras justiçias e justiçias qualesquier de todas las / 35 çiudades villas e lugares de los nuestros Reynos e señorios e a cada uno e qualquier de vos / en vuestros lugares e juridiçiones a quien esta nuestra carta fuere mostrada salus e graçia / sepades que los procuradores de las çiudades e villas e lugares destos mis Reynos / e señorios que al presente [estan] juntos en las cortes que por mi mandado se an hecho e / selebrado en esta muy noble çiudad de burgos en el mes de junio que agora paso / 40 deste presente año de la data desta mi carta nos hizeron Realaçion por su pe- / tiçion deziendo que estando como esta proybido por leyes de mis Reynos que ningunos //

fº 70v.:

      ni algunas personas so grandes penas no caçan ninguna caça con Redes ni lazos ni çepos ni / con otros armadijos diz que algunos labradores e ofiçiales e otras personas de las dicha çiudades / villas e lugares en los lugares donde biben caçan con los dichos armadijos syn temor de las dichas / 45 penas en las dichas leyes contenidas estandoles ansy mysmo vedada por hordenanças que sobrello / se an hecho en esas dichas çiudades villas e lugares e diz que a esta causa se yerma toda la caça / por ende que nos suplicavan e pedian por merçed mandase que de aquí adelante ninguna / nin algunas personas fuesen osados de caçar con ningunos armadijos ni Redes salvo / con ballesta o con perros o con aves o cavallo e no de otra manera o como la mi merçed fuese / 50 lo qual visto por los del mi consejo e consultado con el Rey my señor e padre por quanto / el señor Rey don alonso en las cortes que hizo en la villa de alcala de henares en la hera de / mill e trezientos e ochenta e seys años hizo e hordeno una ley que çerca de lo suso- / dicho disponer su tenor de la qual es este que se sigue

      otrosy hasta aquy armaban / çepos grandes con çepos e yerros en que podían caer puercos e çierbos e osos por / 55 guardar el peligro que podria acaeçer en lo que dicho es qualquiera que lo hiziere o ar- / mare por la primera begada yazga medio año en la cadena y por la segunda yazgan / ese mismo tiempo en la cadena y le den sesenta açotes e por la terçera bez que le corten la / mano y esto que executen los ofiçiales de los lugares e sy nos supieremos que se lo no ese- / cutan según dicho es que le tiremos e quitemos el ofiçio al que lo asy no cunpliere e / 60 esecutare como dicho es, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para / vos en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos a todos e / a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones que beays la dicha ley que de suso [va] / encorporada e la guardeys e cunplays e esecuteys e hagays guardar e cunplir / e executar en todo e por todo según e como en ella se contiene e en guardandola e / 65 cunpliendola no consintays ni deys lugar que persona ni personas algunas de / aquí adelante caçen con los dichos çepos ni con redes ni con otros armadijos algunos / co las penas en las dichas leyes contenydas e porque lo susodicho sea publico e notorio / a todos mando que esta mi carta sea pregonada por las plaças e mercados e otros lugares acostunbrados desas dichas çiudades villas e lugares por pregonero e / 70 ante escrivano publico e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por / alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedis para la nuestra camara a cada / uno que lo contrario hiziere e demas mando al ome que vos esta mi carta mos- / trare que vos enplazere hasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena so la / 75 qual mando a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de / ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa / en como se cunple mi mandado. Dada en la noble çiudad de burgos a veynte dias / del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos / e quinze años yo el Rey yo pedro de quintana secretario de su alteza la / 80 fiz escrevir por mandado del Rey su padre fonseca arçobispo fernando / de bega comendador mayor liçençiatusçapata dotor carvajal Regis- / trada liçençiatus ximenez castañeda chançiller.

E agora a mi es hecha //



fº 71r.:

      Relaçion que estando como esta dispuesto e mandado por ley de mis Reynos que / ninguna persona con fortuna de nieves no maten liebre ni perdiz so çierta pena diz que / 85 vos las dichas justiciçias por virtud de la dicha mi carta no consentis que ninguna / persona en ningun tiempo del año caçe con Redes ni con otros armadijos de / manera que en todo el año esta bedada la caça y me fue suplicado çerca dello / mandase probeer y mandado en la dicha mi carta se entendiese en tiempo / de nieve como las leyes de mis Reynos lo disponen e con los armadijos en ella / 90 contenidos o como la mi merçed fuese, e porque mi yntençion e voluntad no fue / de proybir e vedar que las dichas liebres e perdizes e conejos no se caçen / salvo en los tienpos e con las Redes e armadijos que las dichas leyes disponen / mandandolas mis justiçias a todos e a cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e / juridiçiones que guardeys e cumplays esta mi carta el tenor e forma / 95 de lo en ella contenido no vayades ni pasedes nin consyntades yr ni pasar por alguna / manera so pena de la mi merçed e de diez mill maravedis para la mi camara e / de mas mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parez- / cades ante mi en la corte do quier que yo sea del dia que vos enplazare hasta / quinze dias primeros diguientes so la dicha pena so la qual mando a qual- / 10 [quier escrivano] publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la / mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en como se cunple / mi mandado, dada en la villa de madrid a tres dias del mes de março año / del nasçimiento del nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e diez e seys años / fecit cardenalis adrianus anbasyator yo lope conchillos secretario de la Reyna e del / 105 Rey su hijo nuestros señores la fiz escrevir por su mandado / los governadores en su nonbre archiepiscopus granatensis doctor carvajal liçençiatus santiago liçençiatus polanco / liçençiatus Aguirre doctor cabrero. Registrada liçençiatus ximenez castañeda / chançiller.

      E agora pedro de vique por sy e en nombre de los otros vezynos es / moradores de la dicha çiudad nos hizo Relaçion por su petiçion deziendo que / 110 ellos an estado de tiempo ynmemorial a esta parte en costunbre de caçar con galgos y / perros e alcones e que agora yendo contra lo susodicho e no guardando lo conte- / nido en las dichas prematicas algunas personas particulares les ynpiden la / dicha caça caçando con cuerdas e redes e çepos e otros armadios de manera / que destruyen toda la caça y ellos Reçibian mucho agravio e daño dello e en el / 115 dicho nombre nos suplico e pidio por merçed sobre ello les proveyesemos de Remedio / e justiçia mandando que ningunas personas no caçen con las dichas Redes e cuer- / das e çepos a lo menos dentro de las dos leguas p[ues] el termino es  grande / o que sobre ello proveyesemos como la nuestra merçed fuese lo qual visto por los del nuestro / consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la

fº 71v.:

      120 dicha razon e nos tovimoslo por bien, por la qual vos mandamos que veays la dicha / carta que de suso va encorporada e la guardeys e cumplays e executeys e hagays guardar / e cunplir e executar en todo e por todo según e como en ella se contiene e contra el tenor e / forma della no vayais ni paseys ni consyntais yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna / manera so pena de a nuestra merçed e de diez mill maravedies para la nuestra camara, dada en la çiudad / 125 de toledo a veynte dias del mes de jullio año del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo / de mill e quinientos e veynte e nueve años.

Firmas

Yo alonso de la peña escrivano de camara de sus çesareas y catolicas [magestades] / la fize escrevir por su mandado con acuerdo del su consejo

Firmas

Ynserta la carta sobre la caça a pedimiento de los vezinos de xerez