jueves, 17 de noviembre de 2022

Estacazo en la cabeza y perdón por la herida (Jerez, 1572)

 (del Facebook del Archivo Municipal)

ESTACAZO EN LA CABEZA Y PERDÓN POR LA HERIDA (JEREZ, 1572)

      Esta curiosa carta notarial nos cuenta la historia de dos porqueros de Jerez que en la sierra (se habla del lugar de “el rrodadero”) tuvieron entre sí una reyerta con resultado de una herida grave de uno de ellos en la cabeza. Uno era el porquero de Francisco de Estupiñán y el otro lo era de Payo Patino de Mendoza, dos caballeros de la ciudad de Jerez.

      Aunque no se dice cuál fue el motivo de disputa que dio origen a la mutua agresión física, sí se dice que el porquero Alonso Martín perdonaba (mediante esta carta formalizada ante escribano público) al porquero Alonso Sánchez por las siguientes razones: 1ª) porque fue él quien, parece ser, dio pie al altercado, 2ª) porque la herida estaba casi sanada, 3ª) porque el causante de la herida, que la hizo con un palo que le dio en la cabeza, le había pagado en curas y en medicinas 5 ducados y 4 reales, 4ª) porque él de libre voluntad, sin temor ni coacción alguna, estimaba que correspondía el perdón, y 5ª) “porque me lo han Roga- / do personas a quien debo Respecto”, probablemente su señor, es decir, el caballero Francisco de Estupiñán.

      Este perdón no debe interpretarse del todo como un acto de carácter meramente moral y/o de inspiración religiosa, sino también como un acuerdo, de mutuas conveniencias, en el que una parte obtiene una compensación (económica) y la otra, quien causó la herida, otra legal (no ser denunciado ante los tribunales).

      El curioso documento se encuentra en el Archivo Municipal de Jerez, fondo Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez, protocolo de Francisco Díaz de León, 1572, diciembre, 31, fº 205r.-205v.

TRANSCRIPCIÓN:

fº 205r.:

      Perdón. Sepan quantos esta carta vieren como yo / alonso martin porquero de doña / catalina de valdespino viuda mujer / que fue de françisco estopiñan difunto vezino / que soy desta çibdad de xeres de la frontera en la colla- / çion de sant miguel otorgo e conozco a vos Alonso / sanches porquero de payo patino de mendoça que / estays avsente e digo que por quanto puede aver un mes poco mas o menos questando en la sierra desta / çibdad a do dizen el rrodadero tuvimos una penden- / çia e yo trate mal de palabra a vos el dicho Alonso sanches / e os di grande ocasión para que rriñesemos e de / a dicha pendencia yo rremaneçi herido en la cabe- / ça de un palo que me distes e porque yo estoy / ya sano e bueno de la dicha herida e después de / sano he ydo a trabajar como hombre ya sano e la herida esta buena e sana e de / muy buena dispusiçion e porque yo fui el agre- / sor en la dicha pendençia e porque por las curas e / medicinas me days e pagais çinco ducados e qua- / tro reales en presencia del escrivano publico e testigos yoso es- / critos de que yo el dicho escrivano publico doy fee que / paso en mi presencia e de los dichos testigos la dicha paga / y entrego de los dichos çinco ducados e quatro Reales / por esta presente carta perdono a bos el dicho / alonso sanches la dicha herida e qualquier cargo e / culpa que en ella tubistes porque yo vos lo rre- / mito libremente de mi propia y espontanea voluntad / e me obligo e prometo de agora ni en tiempo alguno / no vos pedir ni demandar çivil ni criminalmente / cosa alguna en rrazon de la dicha pendençia y / herida porque dello vos doy por libre e quito e / de las medicinas e gastos que hizo en curarme

fº 205v.:

      e pido e suplico a qualesquier justicias de su magestad / que vos rremitan e perdonen su justicia e [no pro-] / çedan contra vos a ninguna pena çivil ni crimin[al] / porque yo desde luego parto mano de la querella / que de bos tengo dada e la doy por ninguna e ma[s] / desisto de qualquier derecho que tenga para vos pedi[r] / e demandar cosa alguna en Razon de la dicha herida / y declaro que si muerte me susçediere no sera por / causa d ela dicha herida porque ella esta bue[na] / y de muy buena dispusiçion e juro e prometo / por dios e por santa maria e por las palabras de los / santos evangelios e por la señal de la cruz que / hice con los dedos de mi mano derecha en forma de / derecho que este partimiento e perdon que hago n[o] lo / hago por temor que no me sera fecho justicia sino por / amor de dios nuestro señor e porque me lo han Roga- / do personas a quien debo Respecto e paro lo ansi /  cumplir e aver por firme obligo mi persona e bienes / avidos e por aver e doy poder cumplido a qualesquier / justiçias que sean para que me apremien a lo / cumplir como por cosa pasada en cosa juzgada, / fecha la carta en la dicha çibdad de xeres de la frontera / en las casas morada del dicho otorgante a treynta / y uno dias del mes de diziembre entrante el año del nasçimiento / de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos y setenta / e dos años testigos que fueron presentes pedro garçia / porquero de alonso gonçales de mendoça / e françisco martin capatas de payo patino los quales / juraron que conocen al dich otorgante ser el propio / aquí contenido e se llama ansi por su nombre / e fernando de cadis vecinos desta çibdad e porque el dicho / otorgante dixo que no sabia escrevir a su rruego firmo el / dicho fernando de cadiz va entre renglones o dis entrante etc.

      a su rruego e por testigos fernando de cadis, paso ante mi françisco dias de leon escrivano publico