lunes, 12 de febrero de 2024

Luis de Eguílaz, sanluqueño educado en Jerez, director (1870-1874) del Archivo Histórico Nacional

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

LUIS DE EGUÍLAZ, SANLUQUEÑO EDUCADO EN JEREZ, DIRECTOR (1870-1874) DEL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL.-


         En la “Guía histórica y descriptiva de los archivos, bibliotecas y museos arqueológicos de España”, de Fco. Rodríguez Marín (Madrid, 1916: http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000290553), leemos: “Don Luis de Eguílaz y Eguílaz (1830-1874), conocido poeta y aplaudido autor dramático, que ejerció el cargo desde 17 de febrero de 1870 hasta su muerte, ocurrida el 22 de julio de 1874. A los catorce años estrenó en Jerez de la Frontera la comedia Por dinero baila el perro, ya en Madrid, el año 1853, obtuvo un verdadero éxito con Verdades amargas, consolidado con Las querellas del Rey Sabio, su mejor drama. La cruz del matrimonio y otras muchas obras de distintos géneros”.

         En otras fuentes encontramos: “A la muerte de José Sanz Pérez, director del Archivo Histórico Nacional, Luis de Eguílaz solicitó el puesto vacante, siéndole concedido en 1870 por el entonces Ministro de Fomento, José Echegaray. Pero los graves problemas de salud del escritor sanluqueño habrían de dificultarle su labor al frente de aquel archivo” (https://siluetassanluquenas.blogspot.com/2019/02/luis-de-eguilaz.html)

         Igualmente: “Por Real Orden de 14 de febrero de 1870 obtuvo el nombramiento de director del Archivo Histórico Nacional, muy probablemente por influencia de su protector Eugenio de Ochoa ante Echegaray, ministro de Fomento y premio Nobel, como medio para ganarse la vida ante las limitaciones económicas impuestas por su carrera literaria. En este puesto murió a causa de la enfermedad que le aquejaba. Su labor al frente del mismo se limitó a realizar diversas gestiones para el traslado del Archivo a un edificio más adecuado para instalar sus fondos y recibir los que todavía se acumulaban en las oficinas de Hacienda, pero con resultados infructuosos. Sin embargo, consiguió dos cuartos en el edificio del Nuevo Rezado, donde compartía local con la Real Academia de la Historia, que le permitieron acomodar la documentación de la Comunidad de Daroca y de la Orden de Santiago” (en: https://dbe.rah.es/biografias/6428/damaso-luis-maria-martinez-de-eguilaz)

         Y: “Eguilaz, minado ya por la tuberculosis pulmonar, tuvo que ausentarse numerosas veces de su puesto de trabajo, y falleció el día 22 de julio de 1874, a los cuarenta y cuatro años de edad. Durante los años que fue jefe encargado del Archivo Histórico Nacional se produjo el ingreso del archivo de la extinguida Comunidad de villa y tierra de Daroca en 1871, del archivo conventual de la Orden de Santiago, en Uclés en 1872 y las colecciones procedentes de casas jesuíticas de América y Filipinas. Ya se ha dicho que a su muerte fue repuesto en el cargo Juan de Tro y Ortolano” (en: Agustín Torreblanca: “Noticia de los directores del Archivo Histórico Nacional (1866-1953): https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/50987.pdf)

domingo, 11 de febrero de 2024

Un Jerez de árboles (ss. XVIII-XIX).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez) 

UN JEREZ DE ÁRBOLES.-


         En el 126º aniversario de la Fiesta del Árbol, el investigador Agustín García Lázaro nos recuerda en un artículo suyo (véase: https://www.facebook.com/100009160565457/posts/3552697451712239/) la importancia de dicha fiesta para Jerez.

         Pero quizás las raíces de esta Fiesta del Árbol (Jerez, acuerdo capitular de 17 de noviembre de 1897 -que adjuntamos-) haya que buscarlas decenas de años atrás cuando la ciudad, con los nuevos aires de la Ilustración (impulso urbanístico en toda la Europa del último tercio del XVIII), más el gusto por la vuelta a la naturaleza del romanticismo, etc., va cambiando al compás de la nueva sensibilidad cultural que deja atrás, definitivamente, los usos y costumbres del Antiguo Régimen. Porque la Fiesta del Árbol nace en y para la ciudad, no en el campo.

         Puede comprenderse, leyendo el artículo del archivero Municipal Adolfo Rodríguez del Rivero -que adjuntamos y que conservamos en el Archivo Municipal-, cómo la construcción de alamedas y paseos en el Jerez del siglo XIX constituye, muy probablemente, el antecedente más directo de esa “Fiesta del Árbol” que se implanta en 1897. Es decir, esa fiesta no nace en el vacío, sino como eslabón de un hilo paisajístico urbano que, ya entonces, en 1897, tenía más de un siglo.

         Veamos un ejemplo: el paseo de Capuchinos (cuyas obras comenzaron en 1784):

         “La primera plantación de árboles en este paseo fue en el año 1817, invirtiéndose en ella 1779 reales… En 23 de octubre de 1823, siendo corregidor el marqués de Campo Ameno, acordó la Junta de Propios se continuasen las obras en el dicho paseo, bajo la inspección del mismo marqués y del diputado del Común don José Gallegos, y es fama que entonces fue destruido el arbolado plantado en 1817. La segunda plantación de árboles se ejecutó en la parte de adentro de las huertas en 1843, siendo alcalde don Manuel María Fernández… Pero abandonada después, tan completamente, que a los pocos años no quedaba una acacia en la huerta de Campo R….”

         Lo que estamos señalando lo recoge bien el escritor Fco. Montero Galvache (1917-1999) en un artículo suyo (que también adjuntamos) donde, en su visión poética y nostálgica de un Jerez idílico, dice:

         “La vega va haciéndose más ancha y más distante. Luego, ya atardecido, se torna en lumbre de silencios: estrellas altas y amigas que señalan un camino de arboleda. Toda la ciudad está cercada de árboles. Desde Tempul al Retiro, desde la vieja Alameda, familiar y menuda, hasta el Parque de arena de otoño, olmos, eucaliptos, olivos, álamos, vierten a la noche su soledad fresca y penetrante”.

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Véase también:

         Fernando Aroca Vicenti: “De muladar a alameda: evolución de algunos espacios de recreo en el Jerez moderno y contemporáneo.", de Fernando aroca Vicente, RHJ, nº 10, 2004, pp. 125-146 (https://www.cehj.es/app/download/5882665/10.pdf)

 










miércoles, 7 de febrero de 2024

Diario de servicios de la Banda Municipal de Música de Jerez (1930-1970)

(las láminas en el Facebook del Archivo Mpal. de Jerez)

DIARIO DE SERVICIOS DE LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DE JEREZ (1930-1970) (I)

Hemos seleccionado algunos de los servicios realizados por la banda municipal de música entre los años 1930 y 1970. Los asientos se hallan en dos libros del Archivo Municipal de Jerez, sección “Archivo Histórico Reservado”:

C. 24, Nº 49: Diario de servicios de la Banda Municipal de Música de Jerez, desde el 9 de octubre de 1930 al 7 de mayo de 1939; 100 págs. C. 24, Nº 50: Diario de servicios de la Banda Municipal de Música de Jerez, desde el 11 de mayo de 1939 al 24 de junio de 1972; 358 págs.

A través de este interesante diario de servicios de la Banda Municipal de Música se puede hacer un seguimiento bastante exhaustivo de los actos públicos que tenían lugar en la ciudad en el período 1930-1970, actos en los que el Ayuntamiento consideraba adecuado el acompañamiento musical de la banda, así como otros actos en los que la banda había sido contratada. Los documentos seleccionados son:

DOCUMENTO 1º: Manifestación Fiesta del Trabajo (01/05/1931)

DOCUMENTO 2º: Domingo de carnaval (07/02/1932)

DOCUMENTO 3º: Procesión Santo Cristo de la Expiración (30/03/1934)

DOCUMENTO 4º: Procesión Ntra. Sra. del Carmen (28/07/1935)

DOCUMENTO 5º: Actos militares (06/08/1936)

DOCUMENTO 6º: Procesión de San Dionisio (09/10/1937)

DOCUMENTO 7º: Sepelio de dos aviadores fallecidos en el aeródromo “Haya” (17/03/1938)

DOCUMENTO 8º: Carrera ciclista (04/05/1941)

DOCUMENTO 9º: Batalla de Flores (01/05/1942)

DIARIO DE SERVICIOS DE LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DE JEREZ (1930-1970) (y II)

DOCUMENTO 10º: Procesión de San Dionisio (09/10/1944)

DOCUMENTO 11º: Recepción de marineros del Buque Escuela “Argentina” (31/10/1946)

DOCUMENTO 12º: Entrega de viviendas en barriada La Plata (22/05/1949)

DOCUMENTO 13º: XVI aniversario del “Glorioso Movimiento Nacional” (18/07/1952)

DOCUMENTO 14º: Ingreso en la Academia de San Dionisio de Moisés Davia Soriano, director de la Banda Mpal. de Música (09/02/1956)

DOCUMENTO 15º: Descubrimiento de lápida conmemorativa del nacimiento de Lola Flores (16/02/1957)

DOCUMENTO 16º: Entrega de viviendas en barriada Cerrofruto y San Juan de Dios (21/08/1964)

DOCUMENTO 17º: Equipo de fútbol Jerez Industrial (08/07/1968)

DOCUMENTO 18º: Inauguración del Instituto de Enseñanza Media Álvar Núñez (20/07/1970)

martes, 6 de febrero de 2024

Casa capitular del concejo de Jerez: monumento histórico-artístico (1947).-


(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)

CASA CAPITULAR DEL CONCEJO DE JEREZ: MONUMENTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO (1947)

<<DECRETO de 27 de septiembre de 1943 por el que se declara Monumento histórico-artístico el Consistorio o antigua Casa del Cabildo de Jerez de la Frontera (Cádiz).

El Consistorio o antigua Casa del Cabildo de Jerez de la Frontera (Cádiz), edificio en el que actualmente tiene instaladas aquel Ayuntamiento la Biblioteca y Colección Arqueológica Municipal, fue construido en 1575 por los maestros locales Andrés de Ribera, Martín de Oliva y Bartolomé Sánchez.

Es de fino estilo plateresco, correcta modulación y delicados motivos ornamentales y escultóricos. El conjunto, muy bien proporcionado, tiene elegante traza, y su interior consta de dos únicos grandes salones cubiertos de bóvedas y graciosamente decorados.

Por lo tanto, vistos los informes de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional a propuesta del Ministro de Educación Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara Monumento histórico-artístico el Consistorio o antigua Casa del Cabildo de Jerez de la Frontera (Cádiz).

ARTÍCULO SEGUNDO. La tutela de este Monumento será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional,

JOSE IBAÑEZ MARTIN>>

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Acceso al BOE: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1943/283/A09807-09807.pdf

Véase fotografía en:

https://www.facebook.com/share/p/uZ8UK242HiowSQZC/


lunes, 5 de febrero de 2024

4.500 maravedíes para el recaudador del rey en Jerez (1433).-

(del Facebook del Archivo Municipal de Jerez)

4.500 MARAVEDÍES PARA EL RECAUDADOR DEL REY EN JEREZ (1433).-


         En el Archivo de la Nobleza, en Toledo, se encuentra un curioso documento (http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3915819?nm) descrito así en el Portal de Archivos Españoles: “Carta de pago realizada por Diego López de las Roelas, recaudador mayor del rey de las alcabalas del partido de Jerez de la Frontera, del pago efectuado por parte del concejo, justicias y oficiales de Arcos de la Frontera (Cádiz) por el cornado de carne, las varas de los paños y el molino de aceite, siendo abonado por su alcalde Fernando Núñez”.

         En dicho documento vemos a Diego López de las Roelas, caballero mayorazgo principal de la ciudad de Sevilla y Caballero Veinticuatro, que hereda la hacienda, enteramiento y mayorazgo de la línea principal de los Jaén” (https://www.casadesalinas.com/casa-palacio/historia/leer-mas/), que también era recaudador mayor del rey, recibir una determinada cantidad (4.354 mrs.), por varios conceptos, de la villa de Arcos. Luego, pasados 100 años, en 19 de octubre de 1536, en Granada, el tutor del duque de Arcos presenta dicho recibo para hacer una petición (no sabemos cuál) al Consejo de la Chancillería.

TRANSCRIPCIÓN

         Archivo de la Nobleza, OSUNA, C.116, D.53, 1433, sept., 14: Carta de pago y recibí del recaudador de las alcabalas del partido de Jerez a la villa de Arcos por 4.354 mrs. correspondientes al año 1430.

recto:

(cruz)

         yo diego lopes de las rroelas rrecabador mayor de nuestro señor el Rey de las alcavalas del partido de xeres de la frontera el / año de que paso del señor de mill e quatrosientos e quarenta años otorgo e conosco que Resçebi de vos el conçejo e alcayde e alcalles / e ofiçiales e jurados e omes buenos de la villa de arcos de la frontera quatro mill e tresientos e çinquenta e quatro maravedíes enesta / guysa los tres mill e tresientos e catorse maravedíes de la rrenta del cornado de la carne e de las varas de los paños del dicho año / e los mill e quarenta maravedíes de la Renta del molino del aseyte del dicho año los quales dichos quatro mill e tresientos e çinquenta / e quatro maravedíes me dio por vos ferrand martines de aglera alcalle de la dicha villa, de los quales dichos maravedíes me otorgo por pagado, fecho / catorse dias de setienbre del nasçimiento del nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e treynta e tres años, es la contia / desta carta de pago quatro mill e tresientos e çinquenta e quatro maravedíes

diego lopes

vuelto:

         en granada a diez e nueve dias del mes de otubre de mill e quinientos y treynta e seys años la / presento juan de santa cruz en nonbre del tutor del duque de arcos con petiçion ante los / señores resydentes oydores y los dichos señores mandaron que se lleve al acuerdo



domingo, 4 de febrero de 2024

Los pobres de solemnidad de Jerez que no paguen (1499).-

(del Facebook del Archivo Municipal)

LOS POBRES DE SOLEMNIDAD DE JEREZ QUE NO PAGUEN (1499).-


         En el Archivo General de Simancas nos encontramos con este documento sobre Jerez: “Que el corregidor y justicias de Jerez de la Frontera no cobren derechos ni prendas a los pobres de solemnidad, a petición del escribano Alonso de Palma” (Granada, 9 de julio de 1499) (ES, 47 161, AGS, RGS, LEGº 149907, 128 (acceso: https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1652308?nm)

         Felipe Galíndez, el alcalde de la justicia, había dado una sentencia en la que había condenado a costas a un hombre pobre de solemnidad llamado Diego Orillero. El alcalde decía que no era pobre sino oficial, es decir, que tenía oficio reconocido en Jerez, razón por lo cual lo llevó a la cárcel. Por cierto que se le permitió al preso ir a dormir a su casa por la noche en vez de en la prisión, pero al hacerlo el preso ya no volvió a la trena (lineas 40-44)

         Pero parece que esta injusticia se cometió con un fondo más espinoso, a saber, que el escribano de la justicia cobraba a todos más derechos de lo permitido: “nos fasia saber / quel dicho escrivano tyene por uso en la dicha çibdad que por / qualquier querella que se da a persona por tres e nueve / dias e que sy al primero pregon non viene o paresçe / aquel que se pregona que le demanda ochenta maravedis e / 60 sy al segundo çiento e sesenta e sy al terçero do- / sientos e quarenta e que de lo tal non ay ordenança” (lineas 55-61)

         El rey y la reina se posicionaron a favor de que no se les cobrara a los pobres de solemnidad ni se les pusieran prenda alguna en los procesos judiciales; y al escribano abusón que respetara las tasas vigentes



TRANSCRIPCIÓN:

         Alonso de palma escrivano / vecino de xerez de la frontera / para quel corregidor de xerez e el alcallde de la justiçia non / consyentan llevar derechos al pobre algunos que / fizieren la solepnydad

         Don fernando e doña ysabel etc. a vos el nuestro corregidor de la / çibdad de xeres de la frontera e a vuestro lugarteniente e a vos / el bachiller filipe galindes allcalde de la justiçia de la dicha / çibdad e a cada uno de vos e a qualquier de vos  salud e graçia / sepades que alonso de palma nuestro escrivano nos fiso Relaçion / por su petiçion que ante nos en el nuestro consejo presento disiendo / que en esta dicha çibdad fue fecho un proçeso por vos el dicho / filipe galindes allcalde de la justiçia e por ante bartolome / Ruyz escrivano teniente que dis que es del escrivano de la justiçia / dende contra un diego orillero cuyo procurador dis que fue / por Raçon de çierta quexa que del se dio en el qual el dicho / allcalde dis que dio çierta sentençia e lo condeno en costas / e que porquel dicho diego orillero era pobre e no tenia bienes / algunos quel en su nonbre pidio al dicho escrivano mandamiento para / lo soltar el qual le demando çierta contia de naravedis de costas / que dixo quel dicho diego orillero devia e que le dizo que non / era obligado por quanto nos mandamos por una nuestra / carta que los pobres no se les llevasen derechos e non quiso / dar el dicho mandamiento el dicho escrivano fasta que uno que se / fallo presente dio una prenda porque se viese sy devia / pagar derechos o no e que despues el dicho alonso de palma en / nonbre del dicho diego orillero pidio e Requerio a vos el / dicho allcalde e escrivano que pues que era pobre el dicho diego e / no tenia bienes algunos que le non demandasedes derechos //

         algunos e questava presto de dar ynformaçion dello e la / 30 dio e de faser la solenydad e que no lo quesystes faser / mas antes desiades que era ofiçial e que porque sabia / ofiçio questuvyese en la carçel e su ofiçio ganado / para pagar los dichos derechos que le pedian e quel vyendo / que no queria dar la dicha prenda juro de nos lo / 35 faser saber para que çerca dello proveyesemos / e que viendo el Requerimiento e juramento quel / fiso que vos el dicho allcalde dende a dos otros / dias para que no oviese lugar de se venyr a quexar ante / nos que mandastes al alguasil que le llevase a la / 40 carçel donde lo llevo e quel viendo la synjustiçia que les / fasyan dixo al carçelero que le dexasen yr a dormir / a su casa el qual con juramento que fiso de bolverse / lo dixo e quel non bolvio a la carçel e se fue e asolvyo del juramento e se partio a fasernoslo / 45 saber e que nos suplicava e pedia por merçed man- / dasemos a vos el dicho allcalde e al escrivano que non / llevasedes los tales derechos e que vos mandasemos bol- / ver la dicha prenda e que la dicha carta por nos dada fuese guardada e cunplida declarando sy alguno / 50 non tiene bienes e sabe ofiçio sy es avido por pobre / e asy mismo mandasemos que por non aver buelto / a la dicha carçel le non prendiesedes nin moles- / tasedes porquel paresyo ante nos a se quexar de lo / susodicho e por ello lo maltrataredes e seriades / 55 contra el __ e que asy mismo nos fasia saber / quel dicho escrivano tyene por uso en la dicha çibdad que por / qualquier querella que se da a persona por tres e nueve / dias e que sy al primero pregon non viene o paresçe / aquel que se pregona que le demanda ochenta maravedis e / 60 sy al segundo çiento e sesenta e sy al terçero do- / sientos e quarenta e que de lo tal non ay ordenança / en la dicha çibdad ni en la tabla de los derechos de lo //

         qual la Republica Reçibe mucho daño e que nos su- / plicava que sobre todo proveyesemos como mas fuese / 65 serviçio de dios e nuestro o como la nuestra merçed fuese e nos / tovimoslo por bien porque vos mandamos que luego / veades lo susodicho e en quanto toca a los derechos quel / dicho diego orillero debe pagar sy es pobre fa- / siendo la solenydad que manda la / ley no le lleveys nin consyntais llevar / a el nin a otro pobre alguno que fisiere la dicha / solenydad derechos algunos en quanto a la __ que fue / fecha al dicho alonso de palma porque __ que non lle- / vase derechos al dicho diego orillero lo proveays e Re- / 75 medieys de manera que non Reçiba __ alguno / e en quanto a los derechos que lleva quando a persona / alguno en Rebeldia vos mandamos que non lleveys / nin consintays llevar mas derechos de los sesenta / maravedies que las leyes de nuestros Reynos disponen e los / 80 unos nin los otros no fagades ende al por alguna / manera so pena de la nuestra merçed e de dies mill / maravedies para la nuestra camara e demas mandamos al ome / que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que pa- / rescades ante nos en la nuestra corte do quier que se- / 85 amos del dia que vos enplasare fasta quinse / dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual / mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere / llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio / synado con su sygno porque nos sepamos en como / 90 se cunple nuestro mandado, dada en la noble çibdad / de granada a nueve dias del mes de jullio año del / señor de mill e quatroçientos e noventa e nueve años. Yo/ __ liçençiatus martin dotor liçençia- / tus .. alonso / del marmol escrivano de camara del Rey e de la Reyna nuestros / señores la fise escrevir por su mandado con acuerdo / de los del su consejo



jueves, 1 de febrero de 2024

El lugar de la utopía en la historia de Jerez (1841).-

(del FaceBook del Archivo Municipal de Jerez)


EL LUGAR DE LA UTOPÍA EN LA HISTORIA DE JEREZ (1841).-

En el nº 73 (2023) de la revista Historia Contemporánea (que lleva el título “El lugar de la utopía en la historia”) nos encontramos con un artículo de Juan Pro que versa sobre una utopía en Jerez: el falansterio de Tempul (1841), de donde escogemos estos dos párrafos:

“…entre la aparición de los pri­meros escritos fourieristas españoles de Abreu —que podemos situar en torno a 1835— y las empresas periodísticas de las mujeres fourieris­tas —ya en los años cincuenta y sesenta del siglo xix—, el esfuerzo del movimiento fourierista en Andalucía se dirigió hacia un objetivo más ambicioso, como fue el de crear un falansterio conforme a las enseñan­zas de Fourier. Esto sucedió en Jerez de la Frontera (Cádiz) muy pronto, en 1841, formando parte de esa primera oleada de fundaciones fourieris­tas que respondían a la llamada de Czynski de 1840. Tras la muerte de Fourier en 1837, sin que hubiera aparecido el esperado mecenas ni se hu­biera construido el falansterio piloto, el esfuerzo del movimiento fourie­rista gaditano se dirigió, pues, hacia el objetivo de crear en Andalucía el que habría sido el primer falansterio del mundo. La historia de aquel in­tento permite una reflexión sobre la relevancia de los marcos espaciales en los que se desarrolla la historia de las utopías concretas.

         El impulsor del proyecto fue Manuel Sagrario de Beloy, un financiero de origen zamorano instalado en Cádiz. Fue él, aunque en proporción mo­desta, quien finalmente encarnó el mecenas del falansterio que Fourier había esperado en vano; o, como él mismo dijo de sí, el «sacerdote de la humanidad». Pues se ofreció a aportar los medios para constituir un fa­lansterio en el paraje del Tempul. El 10 de diciembre de 1841 presentó a la Diputación Provincial de Cádiz la correspondiente solicitud para que acogiera el proyecto «bajo su protección».22 La exposición no mencionaba en ningún momento ni a Charles Fourier ni el término «falansterio», sino nociones mucho más vagas. De hecho, lo que se pedía era permiso para crear una nueva población, aludiendo a la necesidad de «poblar los mu­chos desiertos que hay en la nación»”


Adjuntamos alguna documentación original, conservada en el Archivo Municipal de Jerez, del proyecto utópico de falansterio de Tempul (1841) en la parte oriental del término de Jerez.

El expediente nº 5056 –legajo nº 165– del Archivo Municipal de Jerez sobre el Falansterio de Tempul, instruido en 1841 por el Ayuntamiento de Jerez, contiene los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO Nº 1.- Oficio, de 24-12-1841, del Presidente de la Diputación al Ayuntamiento Constitucional de Jerez comunicándole la conformidad de la Corporación Provincial con el proyecto de Manuel Sagrario.

DOCUMENTO Nº 2.- “Proyecto de nueva población”, presentado por Manuel Sagrario de Beloy a la Excma. Diputación (Imprenta Nacional, Calle de la Verónica, nº 164; 1841).

DOCUMENTO Nº 3: “Diputación Provincial. Dictamen de la Comisión”.

DOCUMENTO Nº 4.- Copia del punto 31º del Cabildo de 28-12-1841 del Ayuntamiento de Jerez donde se ordena trasladar el oficio anterior a la Comisión de Propios y Montes, para que lo informe.

DOCUMENTO Nº 5.- Informe, de 15-1-1842, de la Comisión de Propios y Montes del Ayuntamiento de Jerez.

DOCUMENTO Nº 6.- Copia del punto 6º del cabildo de 15-1-1842 aprobándose el informe anterior y dándose cuenta en él a la Excma. Diputación.

DOCUMENTO Nº 7.- Copia del punto 4º del Cabildo de 29-9-1842, por el que el Ayuntamiento de Jerez queda enterado de Real Orden15 del Regente del reino de apoyo al proyecto de Sagrario de Beloy.

En realidad, el expediente nº 5056, cuya estructura y contenidos acabamos de comentar, no aporta nada que pueda considerarse muy relevante al ya conocido proyecto de Falansterio de Tempul. Ahora bien, incluye un documento de la Comisión de Propios y Montes cuyo interés radica en ser, precisamente, el punto de vista municipal más competente en la materia. Es decir, incluye el documento (nº 5) que refleja con detalle la posición de Jerez respecto al proyecto de Sagrario de Beloy, una posición condicionada por los repartos de tierra que, según el mismo documento, están vigentes en el momento de la petición del fourierista.

 ACCESO AL ARTÍCULO:

Juan Pro: “Construir un falansterio: la aventura de Tempul (1841)” (Instituto de Historia, CSIC, Sevilla, https://ojs.ehu.eus/index.php/HC/article/download/23985/22487; Historia Contemporánea, 2023, 73, 805-831)

Juan Pro: “Construir un falansterio: la aventura de Tempul (Cádiz, 1841) y nosotros (Comunicación de congreso)” (https://digital.csic.es/bitstream/10261/255874/1/Construir_un_falansterio.pdf)