jueves, 25 de abril de 2024

(del FaceBook del Archivo Mpal. de Jerez)

"LOS PAJAREROS" ROBAN VACAS DE JEREZ EN LA LINDE CON MEDINA (1498).-

En la colección de actas capitulares del Archivo Municipal encontramos una demanda de un regidor y un acuerdo concejil de 3 de diciembre de 1498 en los que se dan cuenta de la posición del rico ganadero jerezano Pedro Camacho de Villavicencio respecto a los robos de vacas que él sufría en la zona de la linde divisoria entre Jerez y Medina Sidonia, posiblemente a la altura de la fuente de los Ballesteros (¿fuente del Rey?). Los autores de estos robos fueron, según la denuncia, las personas conocidas con el apodo de "los paxareros".

Ya estas personas ("los paxareros") parece ser -siguiendo la letra del documento- que habían sembrado la zona limítrofe entre los dos términos (más de un cahiz) usurpando tierras de Jerez y que Jerez había "cortado" el dicho pan.

Una vez leída la petición del caballero 24º Pedro Camacho en el cabildo, se le contesta que declare por menor ante el escribano de cabildo lo sucedido y que ello se remitirá a los diputados de los términos "para / que lo vean y provean conforme a justicia en manera que la çibdad non rreçiba per- / 35 juysio alguno en sus términos nin en el derecho que a ellos esta çibdad tiene".

 


TRANSCRIPCIÓN. ARCHIVO MPAL. DE JEREZ DE LA FRA., ACTAS CAPITULARES, 1498, dic., 3: Acuerdo capitular sobre el robo de vacas a Pedro Camacho, 24º, en la linde entre Jerez y Medina Sidonia.

Petiçion pedro camacho veynte y quatro

Leose en el dicho cavildo una petiçion que se presento por parte de pedro ca- / macho de villaviçençio veynte e quatro desta çibdad que es esta que se sigue

Muy nobles señores

5 Pedro camacho de villaviçençio veynte e quatro desta çibdad de xeres me en- / comiendo en vuestra merçed a la qual notifico que puede aver veynte días que vini- / endo las guardas de medina rrequeriendo los mojones de entre esta çib- / dad e medina las dichas guardas de medina fallaron dos vacas mias / en su termino las quales llevaron y la una dellas luego cortaron y otro dia / 10 yendo my conosçedor y vaquero por los mojones para ver si ganados de me- / dina entravan en el termino de xeres para se entregar fallaron un hato / de vacas que dicen de los paxareros de sus vacas en termino desta / çibdad y tomaron dellas dos vacas añojadas en prenda de las dos que / asy me llevaron y despues de aquello agora el viernes pasado al qua- / 15 rto del alba vinieron dos de a caballo e uno de pie como ladrones e en- / traron en el termino de la çibdad y apartaron del hato de mis vacas dy- / senme que synco o seis rreses y luego syntiolo el vaquero que estaba / echado en la delantera de las vacas e levantose a ellos e dixoles / que por que llevavan las vacas no estando en su termino nin llegando / 20 a ellos y ellos le rrespondieron al vaquero estate ay y llevaron las vacas / y como era noche no conosçio a ninguno dellos, notificolo todo a vuestra merçed / para que en ello provea todo lo que de justicia deva y me mande desa / graviar y asy mesmo notifico a vuestra merçed que estos que dicen los paxareros / tienen senbrado en el termino desta çibdad entre los mojones sobre / 25 la fuente de los ballesteros mas de un cafis e medio de pan trigo e çeva- / da donde ya otra ves corto la çibdad al de pina en este mesmo lugar el pan / que allí tenia senbrado

Comisión

E vista la dicha petiçion por los dichos señores dixeron que en lo que / 30 toca a las vacas que fueron llevadas al dicho pedro camacho veynte / e quatro que en esto de ynformaçion antel escribano del dicho cavildo / de como se fiso y paso por que vista por xeres le sea dada carta y en lo al

fº 16r.:

del pan senbrado rremitieronlo a los señores justicia y diputados de los términos para / que lo vean y provean conforme a justicia en manera que la çibdad non rreçiba per- / 35 juysio alguno en sus términos nin en el derecho que a ellos esta çibdad tiene.